AHORRO NETO Indicador de solvencia y capacidad de pago

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1 AHORRO NETO Indicador de solvencia y capacidad de pago Anualidad Teórica 2 U N I D A D

2 INTRODUCCIÓN En esta unidad nos instruiremos en la anualidad teórica de amortización, elemento clave para el cálculo del ahorro neto. Estudiaremos qué operaciones computan para determinar con exactitud la anualidad teórica. Analizaremos diferentes casuísticas que hay que tener en cuenta, con un enfoque práctico, para dominar el cálculo de la anualidad teórica. OBJETIVOS Conocer el cálculo de la anualidad teórica para determinar sus fundamentos. Analizar el tipo de operaciones que computan en el cálculo de la anualidad y ver cómo operan las distintas variables para determinar su cálculo preciso. Dominar el cálculo de la anualidad teórica para determinar con exactitud el ahorro neto del municipio. CONTENIDO 2.1 Principales objetivos que persigue el cálculo de la anualidad teórica. 2.2 Operaciones de crédito que computan en el cálculo de la anualidad teórica. 2.3 Método de cálculo de la anualidad teórica. 2.4 Particularidades a tener en cuenta que afectan en el cálculo de la anualidad teórica. 2

3 2.1 Principales objetivos que persigue el cálculo de la anualidad teórica. Para calcular el Ahorro Neto con exactitud debemos conocer el valor exacto de la ANUALIDAD TEÓRICA DE AMORTIZACIÓN. Este cálculo no podemos realizarlo ni de forma aproximada ni ajustado a realidad, como habitualmente solemos hacer sumando el total del Capítulo III. Gastos financieros y el total del Capítulo IX. Pasivos financieros/amortización de deuda, ya que ésta forma de calcularla puede resultar muy imprecisa. Con la determinación de la anualidad teórica, evaluamos los gastos financieros y la cuota de amortización de los préstamos a largo plazo, vigentes y no reembolsados, que incidirán en el cálculo del ahorro neto. La anualidad teórica de amortización representa o se define, de forma genérica, como el compromiso de devolución, en términos constantes, de deuda anual que tiene que afrontar el municipio. Por tanto la anualidad teórica no tiene por qué ser igual a la anualidad real pagada en concepto de devolución de deuda. Es normal que no sea coincidente. La anualidad teórica de amortización muestra los compromisos de devolución de deuda, calculados de forma constante durante toda la vida de las operaciones de préstamo, a los que una Entidad tiene que hacer frente en un año, para enfrentarlos al ahorro bruto generado de las operaciones corrientes en el mismo horizonte temporal y obtener así el ahorro neto. La determinación del cálculo de la anualidad teórica, surge en base al artículo 53.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), cuando habla de la concertación de nuevas operaciones de crédito a largo plazo, estableciendo que la anualidad teórica persigue como objetivo principal determinar el compromiso de 3

4 devolución de la deuda, constante para cada año de las operaciones formalizadas, más la operación proyectada que se está solicitando. El compromiso constante de devolución de deuda (intereses + amortización) es lo que busca determinar la anualidad teórica, no teniendo en cuenta plazos de carencia o de entregas de capital parcial, para determinar con mayor rigor el compromiso de deuda que puede asumir la entidad. De ahí su nombre, anualidad teórica, porque proyecta una devolución lineal y constante de amortización e intereses para todo el plazo de la operación de crédito. Para calcular la anualidad teórica de cada operación de crédito aplicaremos el llamado Sistema Francés de amortización, que durante toda la vida de la operación nos da como resultado una CUOTA CONSTANTE (amortización + intereses). Ejemplo: Una operación de crédito de a 6 años de plazo de los que los dos primeros son de carencia y los otros cuatro son de amortización, a un tipo TAE fijo del 5%: Anualidad real: Anualidad teórica: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Como muestran los gráficos, si tomáramos para el cálculo del ahorro neto la anualidad real durante los dos primeros años, el municipio podría contratar mayor endeudamiento de forma errónea, de manera que cuando tuviera que afrontar el periodo de amortización no generaría ahorro suficiente para poder afrontarlo. De ahí que el legislador opte por la aplicación de la anualidad teórica, que aunque también tiene imprecisiones, evita que el municipio pueda contraer mayor endeudamiento del compromiso adquirido en las operaciones formalizadas. La anualidad teórica, que por ser teórica es imprecisa, del año 3 al año 6 es inferior a la anualidad real por el efecto de haberla calculado constante para todo el plazo. Este desfase recomendamos, como explicamos más adelante, incluirlo y explicarlo en el informe de intervención si es relevante. 4

5 El valor total de la anualidad teórica lo compondrá la suma de las cuotas constantes que resultan de cada operación (pendiente de reembolsar a la fecha del cálculo), más la suma de la cuota constante que resulte de la operación a solicitar. Operación 1 Operación 2 Operación 3 Operación a solicitar ANUALIDAD TEÓRICA Cuota constante de 12 meses (amortización + intereses) Cuota constante de 12 meses (amortización + intereses) Cuota constante de 12 meses (amortización + intereses) Cuota constante de 12 meses (amortización + intereses) CUOTAS CONSTANTES La anualidad teórica se mantendrá constante durante toda la vida de la operación, salvo por tres motivos que tratamos más adelante con detalle en la unidad y que pueden implicar volver a calcularla: Modificación o novación de las condiciones generales de la operación. Variaciones en el tipo de interés a aplicar, que modifican la cuota constante. Tipo de interés variable. Amortizaciones anticipadas de préstamo. 2.2 Operaciones de crédito que determinan el cálculo de la anualidad teórica. Cuando hablamos de operaciones que computan en el cálculo de la anualidad teórica, debemos tener en cuenta que no todas las operaciones de endeudamiento que tenga formalizadas el municipio van a tomar parte en el cálculo de la misma. Aunque, inicialmente y para la determinación del ahorro neto, el artículo 53.1, segundo párrafo del TRLRHL, se refiere de forma general al endeudamiento de la entidad local como «el importe de una anualidad teórica de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendiente de reembolso», veremos que luego existen excepciones significativas. 5

6 El «endeudamiento» que se imputa para el cálculo de la anualidad, viene especificado parcialmente en el artículo 53.1, tercer párrafo del TRLRHL, del que se deducen algunos aspectos que deben considerarse para efectuar su cálculo y determinar qué tipo de operaciones hay que incluir: Al calcular la anualidad teórica hay que tener en cuenta que no hay una correspondencia exacta entre el cálculo y la realidad. Se deberá calcular la anualidad teórica de amortización de cada operación. Se incluyen los préstamos a largo plazo, tanto los concertados por la entidad local, como los avalados por la corporación, que estén pendientes de reembolso, así como la operación proyectada. Se determinarán en términos constantes incluyendo intereses y cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación. No se incluirán las operaciones de crédito garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte del préstamo afectado por dicha garantía. Inicialmente, llama la atención en esta previsión legal el tratamiento que se le da a las operaciones hipotecarias, que la citada norma expresamente excluye para el cálculo de la anualidad teórica. No cabe duda que un préstamo, aunque tenga una garantía hipotecaria asociada, hay que pagarlo y consume recursos del prestatario. Es más, dada la garantía que ha habido que aportar para su obtención, estas operaciones suelen ser las más relevantes en la financiación de la entidad local y deberán ser tenidas en cuenta en el informe de intervención. Igualmente, nos sobreviene inicialmente una duda razonable. Deben computarse los intereses y amortización de los préstamos que no excedan de un año para calcular la anualidad teórica? Al solicitar un préstamo que no exceda de un año (operación de tesorería) no es preciso calcular el ahorro neto, pues no requieren autorización; el vencimiento de estas operaciones es inferior a un año natural desde la concertación, por lo que en este momento nos preguntamos: al solicitar un préstamo a largo plazo deben tenerse en cuenta las operaciones de tesorería plazo para el cálculo de la anualidad teórica? 6

7 No hay ninguna exclusión expresa, pero parece que la opinión más extendida es excluirlas. La Guía para la tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de autorización de endeudamiento competencia de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local (publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -última actualización 22 de febrero de ), se decanta por considerar exclusivamente los préstamos a largo plazo: «la anualidad teórica de amortización comprensiva de los intereses y cuota de amortización se obtendrá de la suma algebraica de las anualidades teóricas de cada uno de los préstamos concertados y avalados a largo plazo pendientes de reembolso, estén o no dispuestos, incluida la operación u operaciones proyectadas y excluidas las operaciones de crédito garantizadas con hipoteca sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte de préstamo afectado por dicha garantía, calculada en términos constantes,» Esta conclusión nos parece la más razonable al considerar, como más adelante explicamos, que las operaciones de tesorería, vienen a cubrir desfases de tesorería y no suponen un incremento del endeudamiento del Ayuntamiento. Dentro de los gastos corrientes a tomar en consideración para el cálculo del ahorro neto, en el Capítulo III. Gastos financieros, deberemos detraer todos los gastos financieros asociados a las operaciones que computan en el cálculo de la anualidad teórica, ya que si no estaríamos contabilizándolos dos veces, como gasto corriente y como anualidad teórica Operaciones de endeudamiento que computan en el cálculo de la anualidad teórica. El artículo 53.1 tercer párrafo del TRLRHL, establece: «El importe de la anualidad teórica de amortización, será de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada, que se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación». 7

8 Es decir, para el cálculo de la anualidad teórica tendremos que tener en cuenta las siguientes operaciones: a. Los préstamos a largo plazo concertados, pendientes de reembolso, estén o no dispuestos. Qué entendemos por préstamo a largo plazo? En una primera aproximación definiríamos los préstamos a largo plazo como aquellos que tienen un período de amortización superior al año. De esta definición, exceptuaríamos las operaciones de tesorería. La norma que venimos nombrando, nos permite concluir que serán operaciones de tesorería para las entidades locales las que se concierten y cancelen dentro del mismo año natural. En este punto, se considera oportuno hacer una aclaración, diferenciando lo que son operaciones de tesorería, que como se ha dicho son las que se concierten y cancelen dentro del mismo año natural, de los vencimientos a corto plazo de las operaciones concertadas a largo plazo. Con esta premisa, podemos afirmar que las operaciones que superan el año natural, en el ámbito administrativo, deberemos de considerarlas como operaciones a largo plazo a efectos de calcular la anualidad teórica. Por tanto, y a modo de ejemplo, una operación de legislatura, una operación amparada en el RD 5/2009, una operación de inversión a 10 años, una operación amparada en el RD 4/2012, una operación de inversión con entregas parciales de capital, estarían incluidas dentro de este apartado, como operaciones a largo plazo. b. Los préstamos a largo plazo avalados, por la parte del préstamo que esté avalada. La normativa en Haciendas Locales, en el artículo 49 del TRLRHL, establece que: «El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado, en las operaciones de préstamo o crédito concertadas por organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes, con avales concedidos por la corporación correspondiente. Cuando la participación social sea detentada por diversas entidades locales, el aval deberá quedar limitado, para cada partícipe, a su porcentaje de participación en el capital social. 8

9 Las corporaciones locales podrán, cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a efectos de facilitar la realización de obras y prestación de servicios de su competencia, conceder su aval a las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada para cada operación, que concierten personas o entidades con las que aquéllas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad respectiva. Las corporaciones locales también podrán conceder avales a sociedades mercantiles participadas por personas o entidades privadas, en las que tengan una cuota de participación en el capital social no inferior al 30 %». El aval no podrá garantizar un porcentaje del crédito superior al de su participación en la sociedad. El importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia entidad. Se considerarán incluidas las amortizaciones anuales de los préstamos a largo plazo que hayan sido avalados por la Corporación. La firma de este aval supone un compromiso de carga financiera para el Ayuntamiento ya que la Entidad Local que desea avalar, debe analizar su ahorro neto y por tanto incide en la anualidad teórica de amortización, al computar esta operación como endeudamiento. La razón de computar estas operaciones es el riesgo que representan ante un posible incumplimiento del avalado que originará que el préstamo pueda ser reclamado al Ayuntamiento. A partir de ese momento de incumplimiento el Ayuntamiento tiene la obligación de consignar en su Presupuesto las cantidades que procedan, no debiéndose consignar cantidad alguna en el presupuesto hasta que se produzca el incumplimiento por parte del avalado. c. La operación proyectada, cuando el cálculo del ahorro neto se analice como magnitud a proyectar por la concertación de esta nueva operación, también formará parte para el cálculo de la anualidad teórica de amortización. 9

10 El TRLRHL, establece el cálculo del ahorro neto, y por ende, de la anualidad teórica, cuando se requiera la concertación de una nueva operación de endeudamiento, puesto que dicha variable es sinónimo de capacidad de hacer frente a los pagos futuros, es decir, capacidad de pago, y por tanto, la nueva operación deberá ser tenida en cuenta para valorar esta capacidad de pago. Esta nueva operación deberá tener las características de las operaciones que computan para la anualidad teórica. d. Los anticipos reintegrables, son préstamos que por los Reglamentos de las cajas provinciales de cooperación local, se consideran endeudamiento. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, las Diputaciones Provinciales podrán crear la Caja Provincial de Cooperación Local, para conceder préstamos destinados a cooperar en la efectividad de los servicios municipales de carácter mínimo. Este tipo de operaciones se encuadran dentro de la modalidad de créditos contenido en el artículo 49.2.c) del TRLRHL, al establecerse que: «el crédito podrá instrumentalizarse mediante cualquier otra apelación al crédito público o privado». Por lo que se consideran endeudamiento a la hora de calcular la anualidad teórica Operaciones de endeudamiento que no computan en el cálculo de la anualidad teórica. El artículo En la práctica y para alcanzar mayor claridad, se hace necesario no sólo conocer las operaciones que computan a la hora de calcular la anualidad teórica, sino también las operaciones que NO COMPUTAN en su cálculo: 10

11 a. Operaciones de tesorería, formalizadas habitualmente como Cuentas de Crédito. El gasto financiero o intereses de las mismas, así como las amortizaciones no se incluyen para el cálculo de la anualidad teórica, ya que tienen naturaleza de operaciones no presupuestarias de tesorería. Las operaciones de tesorería consisten en un recurso al endeudamiento de naturaleza no presupuestaria, que no están sujetas a los requisitos financieros regulados en el artículo 53 del TRLRHL. Su objeto es financiar déficits transitorios de tesorería. Por lo que las operaciones de tesorería no tienen reflejo presupuestario. Se contabilizan en la cuenta 522 que se abonará con cargo a una cuenta de tesorería del subgrupo 57 al momento de percibir el importe de la operación y se cargará por su amortización parcial o total a las mismas cuentas del subgrupo 57. Así pues, para el cálculo de la anualidad teórica de amortización no se incluyen ni los intereses ni las amortizaciones de las operaciones de tesorería. El gasto financiero que producen estas operaciones estará contabilizado como gasto corriente dentro del Capítulo III. Gasto Financiero, pero no formará parte de la anualidad teórica, debiendo hacerse mención esta carga financiera en el informe de intervención. b. Las operaciones de crédito garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte del préstamo afectado por dicha garantía. Es decir, no se tendrán en cuenta las amortizaciones de los préstamos que hayan sido garantizados por hipoteca de bienes inmuebles. Si bien es cierto que no vamos a tener en cuenta esta operaciones para el cálculo de la anualidad teórica, tal y como indica la norma, deberemos de tenerlas muy presentes para incluirlas en el informe de intervención, con el objetivo de que este recoja una imagen fiel del municipio, que más adelante trataremos en mayor profundidad. 11

12 c. Operaciones de leasing mobiliario o inmobiliario. En primer lugar, debemos afirmar que la Administración Pública puede celebrar contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles y de bienes inmuebles en base a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y según manifiesta la Junta Consultiva de contratos de 26 de marzo de 2007, que, después de definir los contratos administrativos típicos y especiales afirma, que «los restantes contratos celebrados por la Administración, tendrán la consideración de contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permutas, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles». Por su parte, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, viene a considerar esta fórmula como una excepción a la prohibición del pago aplazado del precio en los contratos administrativos. En general, el arrendamiento financiero denominado también leasing es el contrato que regula la relación entre una determinada entidad financiera (una sociedad de Arrendamiento Financiero o una institución de crédito o bancaria) que adquiere una cosa para ceder su uso a una arrendataria durante un cierto tiempo la cual habrá de pagar a esa entidad una cantidad periódica. Transcurrida la duración del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir la cosa a un precio determinado, que se denomina valor residual. La Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito define el arrendamiento financiero: «Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas a que se refiere el número 2 de esta disposición. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario». La no consideración de endeudamiento deriva de que al tratarse de un leasing, no supone una mera anticipación financiera como en el caso de las operaciones de tesorería. Por lo que la doctrina es unánime al afirmar que los contratos de leasing son arrendamientos financieros que no deben cumplir lo previsto en los artículos 12

13 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. [Otra cuestión es su importancia, el leasing debe ser tenido en cuenta en cuanto a la determinación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Las operaciones de «leasing financiero» serán objeto de tratamiento similar al de la contabilidad patrimonial, es decir, aunque presupuestariamente únicamente se computan como gasto las cuotas de arrendamiento, en términos del SEC95 se considerarán como adquisición de inversiones reales y, en consecuencia, se deducirá el valor actual del bien objeto del contrato]. En relación con el arrendamiento financiero sobre bienes muebles, debemos hacer referencia al Informe 18/2003, de 17 de noviembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que indica que: «Así, respecto de la primera cuestión sobre distinción de los conceptos arrendamiento financiero y arrendamiento con y sin opción de compra, cabe responder que mientras que en el arrendamiento con o sin opción de compra se configura como una relación entre el proveedor, que cede el uso de un bien mediante la percepción un precio, a un arrendatario, sin intervención de una tercera persona que financie la operación, pudiéndose establecer en el contrato el derecho de este a optar por la adquisición a su vencimiento por el valor residual, en el arrendamiento financiero se produce las actuaciones que han quedado expuestas en el apartado anterior, es decir se requiere que un tercero que necesariamente han de ser establecimientos financieros de crédito, las entidades oficiales de crédito, los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, concierte la adquisición de un bien a un proveedor para luego mediante un contrato diferente ceder su uso a otro que dispone al vencimiento del correspondiente contrato de una opción de compra por el valor residual estipulado». En el Leasing financiero intervienen necesariamente tres partes que no entablan vínculos sinalagmáticos entre sí, o sea, hay un suministrador cuya finalidad es la de colocar en el mercado sus productos; por otro lado, una Entidad Financiera que realiza una labor mediadora y financiera, que ayuda a dotarse de bienes a un empresario (en nuestro caso una Administración Pública) que es quien necesita del suministro en cuestión. En el Leasing, quien necesita el suministro elige el bien concreto, pero no lo contrata directamente, sino que encarga a la entidad financiera que adquiera dicho bien, para que posteriormente le haga un arrendamiento con opción de compra sobre el mismo. 13

14 Como es evidente, una vez superada la fase en la que la parte que necesita el suministro lo selecciona y encarga a la entidad financiera su adquisición, no hay diferencia alguna con el arrendamiento con opción de compra, ya que los pactos entre un empresario suministrador que realiza este negocio con el cliente y los que establecen en el leasing el arrendador financiero y el arrendatario (la Administración en nuestro caso), son esencialmente idénticos. La diferencia radica en que la intervención de la entidad financiera tiene un claro precio (la carga de intereses que cobra por su intervención, que factura de forma independiente a las rentas mensuales por el arrendamiento); así como en el hecho de que en el simple arrendamiento con opción de compra, la relaciones sinalagmáticas entre suministrador y suministrado son directas, sin intermediarios, mientras que en el leasing, como ya se ha indicado, éstas ni tan siquiera se producen. El vencimiento de cada una de las cuotas constituye un gasto que puede tener dos tratamientos presupuestarios diferentes, que no dependen del tipo de contrato, sino de las intenciones de la Administración contratante: Si la Administración prevé no ejercer la opción de compra, las cuotas de arrendamiento financiero tendrán el tratamiento presupuestario de gasto corriente y formarán parte del Capítulo II, minorando el ahorro neto, por lo que no deben integrar la anualidad teórica de amortización pues, se estarían computando duplicadamente. Cuando la Administración prevea ejercer la opción de compra, las cuotas de leasing pasan a contabilizarse como gasto financiero, en el capítulo III, Gastos financieros, en el concepto 358, Intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing») y en el capítulo VI Inversiones Reales, concepto 648, Cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»), por lo que no se tendrían en cuenta ni como gasto corriente ni como anualidad teórica de amortización, por lo que el cálculo del ahorro neto queda desvirtuado, y lo que es más grave, con la sola previsión de que vaya a ejercitarse la opción de compra. 14

15 En estos casos, recomendamos que el Informe de Intervención señale estos compromisos que minoran el ahorro neto, para que las decisiones de endeudamiento se tomen con el mayor conocimiento de causa posible. d. Confirming El confirming consiste básicamente en una encomienda de pago que recibe la entidad financiera del municipio para hacer frente al pago de los proveedores o acreedores de este. En tal encomienda el cliente debe señalar el momento del pago, pudiendo la entidad financiera anticipar el pago, a cambio de un descuento comercial. Este anticipo es voluntario para el acreedor al que se le comunica la posibilidad de ese anticipo, y en principio el descuento comercial es a su cargo. Para no considerar la operación de confirming como de endeudamiento y por lo tanto que su cuantía no compute en el ratio del 75% < endeudamiento <110% establecido 1 en el artículo 53 del TRLRHL, se deben dar las siguientes condiciones: La operación no puede llevar asociado coste financiero para el Ayuntamiento de ningún género. La operación no puede llevar implícita su conversión en una operación de endeudamiento a corto plazo o su inmediata derivación en una operación de tal naturaleza como dinámica alternativa, disyuntiva o residual para hacer frente a los pagos llegado su vencimiento. De ser precisas operaciones de tesorería asociadas, éstas se deberán concertar de forma independiente del contrato de confirming, y de acuerdo a los límites generales del TRLRHL que están fijados en el 30% de los recursos ordinarios liquidados deducidos de la última liquidación practicada, siendo competencia de la Alcaldía cuando no supere el 15% de los recursos corrientes liquidados (siempre en términos acumulativos). Por tanto, las líneas de Confirming que el municipio tenga concertadas y vigentes no computaran en el cálculo de la anualidad teórica. Eso sí, los costes financieros se imputan al presupuesto de gastos con cargo al Capítulo III. Gastos Financieros. 1 Redacción dada por la Disposición Adicional Trigésima primera. Modificación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 15

16 e. El factoring o factorización: El factoring o factorización se configura como un anticipo del importe de una operación económica a percibir. Por ejemplo una subvención concedida pero cuyo efectivo no se percibe hasta la plena ejecución y prepago del proyecto cofinanciado o enteramente financiado con financiación ajena. El anticipo lo realiza la entidad financiera a cambio de un descuento comercial. Esta operación financiera, aunque constituye endeudamiento, no se debe tener en cuenta a la hora de calcular el ahorro neto. Por su parte, los costes financieros se imputan al presupuesto de gastos con cargo al Capítulo III. Gastos Financieros. Debemos concluir pues que el factoring, aunque se considera como una operación de endeudamiento, no se debe tener en cuenta como tal para el cálculo de la anualidad teórica de amortización. f. Cuadro resumen: CUADRO RESUMEN ANUALIDAD TEÓRICA OPERACIONES QUE COMPUTAN Operaciones de crédito a largo plazo Operaciones avaladas a largo plazo Operación proyectada a formalizar Avales (cuando se incumpla) Anticipos reintegrables OPERACIONES QUE NO COMPUTAN Operaciones a corto plazo. Tesorería Operaciones hipotecarias Operaciones de leasing inmobiliario o mobiliario Líneas de confirming Líneas de factoring 2.3 Cálculo de la anualidad teórica. «La anualidad teórica de amortización comprensiva de los intereses y cuota de amortización se obtendrá de la suma algebraica de las anualidades teóricas de cada uno de los préstamos concertados y avalados a largo plazo pendientes de reembolso, estén o no dispuestos, incluida la operación u operaciones proyectadas y excluidas las operaciones de crédito garantizadas con hipoteca sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte de préstamo afectado por dicha garantía, calculada en términos constantes». 16

17 La Guía para la tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de autorización de endeudamiento competencia de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, anteriormente reseñada, nos indica que el tipo de interés a considerar para el cálculo es la T.A.E., que comprende el coste total, incluyendo comisiones e intereses de la operación. Esta consideración es importante porque normalmente por error se considera el tipo de interés nominal sin más. Existen diferentes sistemas de amortización de una operación de préstamo, de los que pasamos a enumerar los más habituales: 1. Préstamo simple. Reembolso único sin pago periódico de intereses. 2. Préstamo americano. Reembolso único con pago periódico de intereses. 3. Sistema Francés. Amortización con términos amortizativos constantes. Cuota Fija. 4. Sistema lineal. Método de cuota de amortización constante. Cuota Variable. 5. Método o sistema de amortización con términos amortizativos variables en progresión. 6. Préstamos diferidos. 7. Préstamos con intereses fraccionados. 8. Préstamos con intereses prepagables. 9. Sistemas de amortización Sinking-Fund. Para calcular la anualidad de cada operación de préstamo y con el objetivo de obtener una cuota anual constante durante todo el periodo aplicaremos el Sistema Francés de amortización. CUOTA CONSTANTE = amortización + intereses. Utilizamos la siguiente fórmula, siempre que el tipo de interés sea mayor que cero: 17

18 Siendo: a: la anualidad C 0: capital inicial o principal, se halle o no dispuesto a la fecha en que se efectúa el cálculo, debiendo constar ésta en el expediente. i: el tipo de interés efectivo anual. Tasa anual equivalente (TAE) que incluya el coste financiero total (intereses y comisiones asociados a la operación), expresado en tanto por uno. Para la operación proyectada se utilizará la TAE prevista a partir de la formalización, según oferta bancaria y para el resto de operaciones se empleará la TAE que se indica en el extracto bancario de la última liquidación de intereses. p: número de períodos de amortización al año. n: número años hasta el vencimiento, incluidos, en su caso, los años de carencia. Ejemplo: Supongamos una operación de préstamo formalizada el 15 de Junio de 2010, por importe de , a un plazo de 12 años. El tipo de interés fijado para la operación es del 2,90% fijo, se liquida anualmente y la comisión de apertura es del 1%, lo que supone una T.A.E del 3,00%. Y se amortiza anualmente. Obtendríamos que: Cuota anual a pagar constante es igual a La anualidad teórica de la operación para los 12 años será de

19 En la actualidad una operación de préstamo que haya contratado un municipio puede regirse contractualmente por cualquiera de los sistemas de amortización que hemos descrito anteriormente. Para el cálculo de la anualidad teórica aplicaremos exclusivamente el SISTEMA FRANCES, que nos permite obtener una CUOTA CONSTANTE de pago, para toda la vida del préstamo, comprendiendo amortización de capital más intereses. El sistema de amortización Francés se caracteriza por: La cuota de pago permanece constante, siendo variable la cantidad que se amortiza y también variable la cantidad de intereses pagados. Al principio la mayor parte de la cuota son intereses, siendo la cantidad destinada a amortización muy pequeña. Esta proporción va cambiando a medida que el tiempo va transcurriendo. Por el principio de equivalencia financiera podemos decir que: Siendo las cuotas «a» constantes a satisfacer y a ni el valor actual de una renta unitaria pospagable, de p años de duración al tanto anual de interés i. De dicha fórmula se deduce que la cantidad que periódicamente pagaremos será: Veamos diferentes ejemplos de operaciones reales con casuística diferente y calculemos la anualidad teórica: 19

20 Ejemplo 1: <Operación de préstamo a largo plazo, con amortizaciones constantes, cuota variable, que está concedida a un tipo de interés fijo para una inversión en la compra de un inmueble> Se obtiene un préstamo de , a un plazo de 10 años. El tipo de interés pactado es un tipo fijo al 4.5%, TAE de la operación 4,61 %. Se pacta una cuota de amortización constante y anual. Capital Pendiente Amortización Intereses Cuota Anual Real Año , , , ,00 Año , , , ,00 Año , , , ,00 Año , , , ,00 Año , , , ,00 Año , , , ,00 Año , , , ,00 Año , , , ,00 Año , , , ,00 Año , , , ,00 En este ejemplo la anualidad real será decreciente, e irá de más a menos. Porque lo que se ha pactado ha sido una amortización constante, independiente de los intereses que haya que liquidar por el capital pendiente. El tipo de interés aplicado será del 4,50% fijo anual. Cálculo de la anualidad teórica: Capital Pendiente Amortización Intereses Cuota anualidad Teórica Año , , , ,07 Año , , , ,07 Año , , , ,07 Año , , , ,07 Año , , , ,07 Año , , , ,07 Año , , , ,07 Año , , , ,07 Año , , , ,07 Año , , , ,07 La anualidad teórica nos da como resultado una cuota equilibrada para todo el periodo. El tipo de interés aplicado es el tipo TAE, 4,61%. 20

21 En el siguiente gráfico vemos el efecto que busca la anualidad teórica, que es obtener, independientemente del sistema de amortización pactado contractualmente en la operación formalizada (cuota variable decreciente), una anualidad constante para todo el periodo , , , , , , , , , , , , , ,00 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Ejemplo 2: <Operación de préstamo a largo plazo con un plazo de carencia, con cuotas constantes, amortización variable, concedida a un tipo de interés fijo para la construcción de un consultorio médico> Se obtiene un préstamo de , a un plazo de 12 años, 2 de carencia y 10 de amortización. El tipo de interés pactado es un tipo fijo al 5.0%, TAE de la operación 5,12 %. Se conceden dos años de carencia en amortización. Durante este periodo de dos años se entregara el capital contra certificaciones de obra que acrediten la ejecución del proyecto. Cálculo de la anualidad real: Capital Pendiente Amortización Intereses Cuota Anual Real Año , , ,00 Año , , ,00 Año , , , ,15 Año , , , ,15 Año , , , ,15 Año , , , ,15 Año , , , ,15 Año , , , ,15 Año , , , ,15 Año , , , ,15 Año , , , ,15 Año , , , ,15 Durante los dos primeros años la cuota real corresponde a los intereses financieros sobre el capital pendiente medio que ha tenido el préstamo. 21

22 En esta casuística vemos realmente la utilidad de la anualidad teórica, ya que si tomáramos la anualidad real durante estos dos años como anualidad teórica podríamos seguir comprometiendo nuevos endeudamientos, cuando realmente ya lo hemos hecho, como es este caso, donde los dos primeros años pagamos sólo intereses pero durante los 10 años restantes hemos comprometido una cuota anual real de ,15. La anualidad teórica es teórica e imperfecta porque al ser constante durante toda la vigencia de la operación no se adapta a la cuota real pero es la mejor fórmula para evitar que el municipio pueda comprometer un mayor endeudamiento a futuro del que realmente puede pagar. Cálculo de la anualidad teórica: Capital Pendiente Amortización Intereses Cuota anualidad Teórica Año , , , ,57 Año , , , ,57 Año , , , ,57 Año , , , ,57 Año , , , ,57 Año , , , ,57 Año , , , ,57 Año , , , ,57 Año , , , ,57 Año , , , ,57 Año , , , ,57 Año , , , ,57 La anualidad teórica para esta operación nos da como resultado una cuota equilibrada para todo el periodo, 12 años, de ,57, al tipo de interés aplicado TAE, 5,12%. En el siguiente gráfico vemos el efecto que busca la anualidad teórica, impidiendo que durante los primeros años, cuando la operación está en carencia, el municipio pueda seguir contratando nuevos endeudamientos basado en un compromiso de pago ficticio, como es el que produce la carencia de una operación de préstamo , , , , , ,00 - Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 Cuota Anual Real Cuota anualidad Teórica 22

23 Ejemplo 3: <Operación de préstamo por un plazo de 5 años, con amortización al vencimiento, concedida a un tipo de interés fijo para la adquisición de un local comercial> Se obtiene un préstamo de , a un plazo de 5 años. La amortización de la operación será al vencimiento, ya que se esperan unos ingresos procedentes de diferentes enajenaciones que se destinarán para amortizar el préstamo al vencimiento. El tipo de interés pactado es un tipo fijo al 5.0%, TAE de la operación 5,23 %. Los intereses se liquidaran anualmente. Cálculo de la anualidad real: Capital Pendiente Amortización Intereses Cuota Anual Real Año , , ,00 Año , , ,00 Año , , ,00 Año , , ,00 Año , , , ,00 Durante la vida de la operación sólo se pagarán intereses por el total del capital concedido, siendo en el último año donde se pagará el total del capital concedido y los intereses del año. Cuando se formalizan este tipo de operaciones es cuando mayor diferencia existe entre la cuota anual real y la anualidad teórica. La anualidad teórica nos va a dar una cuota constante durante todo el plazo de la operación de forma que nos limite en la posibilidad de concertar nuevos endeudamientos y nos obligue ahorrar para hacer frente a la futura obligación. Cálculo de la anualidad teórica: Capital Pendiente Amortización Intereses Cuota anualidad Teórica Año , , , ,27 Año , , , ,27 Año , , , ,27 Año , , , ,27 Año , , , ,27 La anualidad teórica para esta operación nos da como resultado una cuota equilibrada para todo el periodo, 5 años, de ,27, al tipo de interés aplicado TAE, 5,23%. En el siguiente gráfico vemos el efecto que busca la anualidad teórica, impidiendo que durante los primeros años, cuando la operación está sólo liquidando intereses, el municipio pueda seguir contratando nuevos endeudamientos basado en un compromiso de pago ficticio, como es el que produce la amortización al vencimiento del total del capital concedido. 23

24 , , , , , , , , , ,00 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Cuota Anual Real Cuota anualidad Teórica La anualidad teórica de las operaciones de préstamo que computan para el cálculo deberá proyectarse al inicio de año más las operaciones que a lo largo del año se formalicen como si fuesen concertadas a uno de enero. Dado que entre la anualidad teórica y la anualidad real pueden darse diferencias por la imperfección que tiene el cálculo de la anualidad, recomendamos que el total de la diferencia del conjunto de las operaciones se recoja y analice en el informe de intervención, como indicamos en la unidad didáctica 4, si éste pudiera llegar a ser significativo. Ejemplo 4 A continuación presentamos un ejemplo muy común en la práctica de una operación de crédito en la que se dan amortizaciones de capital y liquidación de intereses con una periodicidad inferior al año. Una operación de de formalizada por un plazo de 4 años, con amortizaciones y liquidación de intereses mensuales, a un tipo de interés fijo del 5%, T.A.E. del 5,12%. Para el cálculo de la anualidad, debemos calcular la cuota constante de cada uno de los periodos de pago (48 periodos totales-12 al año) y la anualidad teórica anual será la resultante de multiplicar dicha cuota por el número de periodos del año. Siendo ap la cuota constante de cada periodo y p el número de periodos dentro de cada año. 24

25 En el ejemplo: Cuota constante de un periodo: La anualidad teórica de la operación será el resultado de multiplicar la cuota constante de un periodo por el número de periodos de un año: Dentro de este mismo ejemplo si nos planteamos que la formalización del préstamo se realiza el 1 de Julio, aunque el primer año sólo se devengarán 6 meses del préstamo, la anualidad teórica al ser proyectada se deberá calcular para un año completo. Por último, si nos encontramos calculando la anualidad teórica en el último año de un préstamo de este tipo en el que la amortización pendiente es inferior a la que correspondería en un año, se nos plantean dos opciones: - La primera, calcular la anualidad teórica contando un año completo. Esta opción nos plantea el problema de que incluirá un compromiso de pago superior al real y por lo tanto, la capacidad de pago disminuirá de forma ficticia. - La segunda, calcular la anualidad teórica de un periodo y multiplicarla por el número de periodos pendientes hasta el vencimiento del préstamo. Siguiendo con el ejemplo anterior, nos planteamos que debemos calcular la anualidad teórica del préstamo al inicio del último año del préstamo. El capital pendiente de amortizar en esa fecha sería de (el correspondiente a las 6 últimas mensualidades). En éste caso, si contáramos la anualidad completa del año está ascendería (como hemos calculado anteriormente) a ,6, por lo estaríamos incluyendo un compromiso de pago de más del doble de la amortización real pendiente. Si quisiéramos que la anualidad teórica se ajustase a realidad, para no desvirtuar nuestra capacidad de pago, deberíamos tomar la cuota constante de un mes por el número de meses restantes hasta vencimiento. Independientemente de la opción por la que se opte se deberá dejar constancia de esta particularidad dentro del informe de intervención. 25

26 2.4 Particularidades a tener en cuenta que afectan al cálculo de la anualidad teórica Tipo de interés variable. Una de las cuestiones que pueden surgir a la hora de calcular las anualidades teóricas de las operaciones de endeudamiento, es el tipo de interés aplicable a la operación, afectando dicho extremo al cálculo de los intereses o coste financiero asociado a las operaciones concertadas. Las operaciones a interés fijo son aquéllas en las que el interés se calcula aplicando un tipo único o estable durante todo lo que dura el préstamo o el depósito. En las de interés variable, el tipo cambia a lo largo del tiempo. En este caso, el tipo de interés que se aplica en cada periodo de tiempo suele expresarse como la suma de un índice o tipo de interés de referencia y un porcentaje o margen diferencial (habitualmente constante). La duración de cada uno de los períodos en los que se mantiene el tipo de interés, así como el diferencial que se aplica, puede ser mayor o menor. También existen operaciones mixtas. En algunas se pacta un tipo fijo para un periodo inicial, y un tipo variable para el resto del plazo. En otros casos un porcentaje de la operación (por ejemplo el 30%) es a tipo fijo y el resto del importe (en este caso sería el 70%) lo es a tipo variable. Ejemplo 1: Tipo de interés aplicable cada semestre: Euribor + 0,45 %, redondeado al octavo de punto más próximo. En un semestre en el que el tipo del Euribor fuese del 3,401 %, el tipo de interés a aplicar a dicho periodo sería: 3,401 % + 0,45 = 3,851 % (3,851% redondeado al 0,875 -octavo más cercano- = 3,875 %) Cuando el tipo de interés es fijo, se toma el tipo de interés efectivo anual (TAE). 26

27 La T.A.E. es un indicador que, en forma de tanto por ciento anual, revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias. O sea, que se diferencia del tipo de interés en que éste no recoge ni los gastos ni las comisiones; sólo la compensación que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente. El cálculo de la tasa anual equivalente está basado en el tipo de interés compuesto y en la hipótesis de que los intereses obtenidos se vuelven a invertir al mismo tipo de interés. Cuando no dispongamos del valor de la TAE, sí los préstamos son con cuotas de amortización mensual, trimestral, semestral, anual, sin recargo por comisiones, la utilización del tipo de interés nominal anual se asemeja bastante al cálculo realizado con la TAE, no suelen existir desviaciones significativas. Ejemplo 2: Vamos a ver un ejemplo en el que puede apreciarse el efecto que tiene el plazo de una operación en el cálculo de la tasa anual equivalente. Supongamos un préstamo personal a tipo fijo en las siguientes condiciones: Principal Plazo Comisiones Interés nominal Cuota mensual TAE 3.000,00 3 años 1,50% 9,00% 95,40 1 0,5 1 % 3.000,00 5 años 1,50% 9,00% 62,28 10,09% En un plazo a 3 años la cuota mensual es de 95,40 con una TAE del 10,51%. Si ampliamos el plazo hasta los cinco años manteniendo el resto de parámetros sin tocar, quedaría con una cuota de 62,28 y una TAE del 10,09%. Al aumentar el plazo de la financiación no sólo se reduce el importe de las cuotas, sino que también la TAE experimenta un apreciable descenso. Esto es así porque la comisión de apertura pierde peso relativo, al quedar diluida en un mayor número de años. El problema es cuando el tipo de interés es variable, proponiendo en este caso utilizar el último tipo de interés efectivo aplicado. Si bien cualquier cálculo, con operaciones de préstamo a tipo de interés variable, está expuesto a la incertidumbre de variaciones al alza 27

28 en los tipos de interés, esta circunstancia la deberíamos reflejar en el informe de Intervención, simulando (por ejemplo) cual sería el Ahorro Neto ante un incremento del 1 % en el tipo de interés. El Banco de España, al calcular la T.A.E. de los préstamos con tipo de interés variable considera que dicho tipo de interés va a permanecer estable durante toda la vida del préstamo. Por todo lo anteriormente expuesto recomendamos que en operaciones que se formalicen a tipo de interés variable, para calcular y proyectar la anualidad teórica cada año se tome como referencia la ÚLTIMA TAE aplicada en el último recibo de préstamo pagado. Igualmente remarcamos la conveniencia de que el informe de intervención recoja las consecuencias que sufriría la anualidad teórica ante variaciones significativas en el tipo de interés a pagar. Vamos a ver un ejemplo en el que una operación de crédito concertada a tipo de interés variable cambia significativamente de tipo de interés. Ejemplo 3: <Una operación de de formalizada por un plazo de 7 años a un tipo inicial del 6,50 % durante el primer año y resto a Euribor12meses + 0,45% sin redondeo.> La anualidad teórica cuando proyectáramos la operación para su concesión sería de ,37 Capital Pendiente Amortización Intereses Cuota anualidad Teórica Año , , , ,37 Año , , , ,37 Año , , , ,37 Año , , , ,37 Año , , , ,37 Año , , , ,37 Año , , , ,37 En la revisión del año 2 los tipos de interés han bajado de forma significativa, situándose el índice de referencia Euribor12meses en el valor del 1,77%, que más el diferencial contratado nos da como resultado un tipo de interés aplicar para el segundo año del 2,22%. Esta modificación en el tipo de interés nos daría una nueva anualidad teórica, que ascendería a la cantidad de ,09, partiendo del capital pendiente a final del primer año, ,63. 28

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