Investigaciones y Publicaciones 2009 (III)

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5 Índice ÍNDICE Índice... pág. 3 3 Presentación... pág. 5 La Remuneración de los Consejeros Independientes en España... pág. 7 Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo año 2009

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7 Presentación El Centro de Gobierno Corporativo Bankinter/Iberdrola/IE/PwC, es una iniciativa conjunta de Bankinter, Iberdrola, el IE y PricewaterhouseCoopers, instituciones reconocidas en sus ámbitos de actuación, que manifiestan su interés y preocupación por todo aquello relacionado con el Buen Gobierno Corporativo, su mejora continua y sostenible, los intereses de los distintos stakeholders y de los mercados, la transparencia, de la Responsabilidad Corporativa y la Reputación Corporativa. El Centro de Gobierno Corporativo tiene un triple objetivo: constituirse como un foro de intercambio de opiniones sobre las materias enunciadas anteriormente, investigar sobre las cuestiones relacionadas que se estimen de interés en cada momento, publicando dichas investigaciones, y promover la formación y la divulgación mediante la celebración de cursos y seminarios. La actividad de investigación del Centro pretende generar conocimiento innovador que ayude al mundo de la empresa y las instituciones a entender y gestionar el impacto del Gobierno Corporativo, la Responsabilidad Corporativa y la Reputación Corporativa en las organizaciones y el desarrollo de buenas prácticas que lleven a desempeñar eficientemente la tarea de gobierno de las sociedades. Para ello la investigación se desarrollará de acuerdo con las líneas básicas que acuerden los patrocinadores del Centro de acuerdo con sus intereses y preocupaciones. El Centro debe convertirse en una referencia en el análisis. Las investigaciones y publicaciones serán dadas a conocer utilizando los formatos tradicionales, así como la página web del Centro ( En esta tercera publicación, presentamos un trabajo de investigación relacionado con las remuneraciones de los Consejeros Independientes españoles. 5 A raíz de las Recomendaciones de la Comisión Europea de abril de 2009, a las que España respondía mediante la aprobación del proyecto de Ley de Economía Sostenible en noviembre de 2009 y, también, mediante la propuesta de actualización del CUBG por la CNMV en diciembre de 2009, el Centro de Gobierno Corporativo no puede obviar dos temas tan actuales como son la figura del Consejero Independiente y las remuneraciones de los Consejeros, especialmente, la de los Consejeros Independientes. En este documento que ha dirigido Luis Ferrándiz (Senior Advisor de PricewaterhouseCoopers), y en el que han colaborado Cristina Cruz (Profesora de IE Business School) y Elena Morales (Directora Adjunta del Centro de Gobierno Corporativo), cuyos CV se exponen posteriormente, se ha completado un trabajo de investigación en el que, tras revisarse los conceptos básicos y las recomendaciones de un buen Gobierno Corporativo en materia de remuneraciones, se extraen interesantes conclusiones, sobre la base del análisis de las remuneraciones de 379 Consejeros Independientes de 87 empresas españolas (35 del Ibex y 52 cotizadas). Esperamos que dicho trabajo les resulte de suma utilidad. Tomás Garicano. Director del Centro de Gobierno Corporativo. Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo año 2009

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9 La Remuneración de los Consejeros Independientes en España 7 Luis Ferrándiz. Senior Advisor de PricewaterhouseCoopers. Cristina Cruz. Profesora de IE Business School. Elena Morales. Directora Adjunta del Centro de Gobierno Corporativo.

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11 La Remuneración de los Consejeros Independientes en España SUMARIO 1. LA REMUNERACIÓN EN EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO 1.1. Introducción 1.2. Estados Unidos 1.3. Europa 1.4. Comisión Europea 1.5. España 2. LA REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS: TENDENCIAS 2.1. Referencia histórica 2.2. Tendencias en el caso español Retribución del Consejero sólo por su pertenencia al Consejo Retribución del Consejero por su pertenencia a Comisiones Tendencias en los componentes de la retribución 3. NORMAS DE BUEN GOBIERNO SOBRE LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EXTERNOS 4. NORMAS QUE AFECTAN A LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EXTERNOS: DE LA NORMATIVA LEGAL A LAS RECOMENDACIONES DEL CUBG 4.1. Normativa legal Legislación Estatutos de la sociedad Reglamento del Consejo Junta General de Accionistas Acuerdos del Consejo de Administración 4.2. Análisis específico del cumplimiento de la Recomendación 40 del CUBG 9 5. ANÁLISIS DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS INDEPENDIENTES ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO Análisis descriptivo Análisis descriptivo de las empresas de la muestra Análisis descriptivo del Consejo de Administración 5.2. Retribución de los Consejeros Independientes Retribuciones medias de los Consejeros Independientes por empresas Componentes de la retribución de los Consejeros Independientes como miembros del Consejo de Administración Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo año 2009

12 5.3. Determinantes de la retribución de los Consejeros Independientes Características de la empresa que influyen en la retribución de los Consejeros Independientes a) Sector b) Grado de Complejidad de la empresa c) Tamaño (capitalización bursátil) Características del Consejo de Administración que influyen en la retribución de los Consejeros Independientes a) Número de Comisiones b) Presidencia de las Comisiones 6. CONCLUSIONES 7. ANEXOS 10

13 La Remuneración de los Consejeros Independientes en España 1. LA REMUNERACION EN EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO 1.1. Introducción Durante los últimos años, una serie de Instituciones de distintos países se han preocupado por aportar ideas sobre el gobierno de las Empresas. Daban así respuesta a un sentimiento generalizado por parte de los inversores para que los asuntos de Gobierno Corporativo se regularan o, al menos, se marcaran directrices para la autorregulación de las sociedades cotizadas en Bolsa. En España, además, las autoridades han propuesto normas para ampliar las prácticas de Buen Gobierno a entidades no cotizadas, en algunos casos con obligación de cumplimiento como en el de las Cajas de Ahorros. 11 No obstante, hoy en día en España se debate la falta de un mayor avance en la normativa como podría ser, por ejemplo, cambiar el principio de comply or explain por normas de obligado cumplimiento en lo que se refiere a las sociedades cotizadas. También, al igual que nuestros vecinos europeos han revisado sus Códigos de Buen Gobierno en el último año, y a tenor, también, de las recientes recomendaciones 2009/385/CE 1 que ha emitido la Comisión Europea sobre el sistema de remuneración de los Consejeros de las empresas cotizadas, cabe esperar que España incorpore cambios inminentemente. Recientemente, el Gobierno Español, a propuesta de la CNMV, en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible 2 se pronuncia, como veremos más adelante, sobre cuestiones de Transparencia y Buen Gobierno. 1 Anexo I: Recomendación de la Comisión Europea (2009/385/CE), de 30 de abril de Anexo II: Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, aprobado el 27 de noviembre de Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo año 2009

14 Como respuesta a la Ley de Economía Sostenible, y a las recomendaciones de la CE, en diciembre de 2009, la CNMV ha propuesto una actualización del Código Unificado de Buen Gobierno 3. A ello, nos referiremos también más adelante. 12 Cuando hablamos de Gobierno Corporativo, a grandes rasgos, lo entendemos como el modo o la manera por la que una sociedad es dirigida y controlada. Muchas de las normas que regulan el funcionamiento de una empresa están en Leyes de obligado cumplimiento y recomendaciones de aplicación voluntaria. Actualmente, y debido a la ineficacia demostrada por la Junta General de Accionistas (JGA), el Consejo de Administración es el principal órgano donde reside el poder de controlar y supervisar a la dirección de la empresa, en pro de los intereses de todos los accionistas, y, de orientar la sociedad hacia la creación de valor sostenible y responsable. El Consejo de Administración está compuesto por Consejeros cuyo propósito debe ser la defensa del interés social. Entre los Consejeros, encontramos dos categorías principales, los Internos (Ejecutivos) y los Externos (no Ejecutivos). A su vez, en la categoría de Consejero Externo encontramos dos tipos principales de Consejeros: los Dominicales, que son aquellos que representan a los accionistas significativos, y los Independientes, que son aquellos que no tienen relación ni con los accionistas significativos ni con los Ejecutivos 4. Algunos expertos opinan que los Consejeros Independientes deberían representar, al menos, un porcentaje semejante al del capital flotante o free float. No obstante, el CUBG 5 en su Recomendación 13 establece que el número de Consejeros Independientes represente al menos 1/3 del total de Consejeros. Cabe destacar, que esta división (Dominicales e Independientes) dentro de los Externos, se da casi exclusivamente en España, mientras que en el resto de los países como EEUU y los principales países europeos, a los que se alude en el presente trabajo, simplemente distinguen entre Consejeros Ejecutivos y Consejeros Externos. Dentro del Gobierno Corporativo, un tema muy controvertido es la remuneración de los Consejeros, en general, y, especialmente, la de los Consejeros Independientes. Por un lado, la remuneración de todo Consejero ha de ser transparente y divulgada como información pública. Por otro lado se cree que no debe ser excesiva ( moderada según el Código Olivencia) para que no provoque conflictos de interés y falta de independencia y que debería estar ligada, de alguna manera, a los resultados de la empresa a largo plazo, como veremos más adelante. Además, si bien los ingresos principales del Consejero Independiente suelen provenir de otras fuentes, dadas las elevadas remuneraciones que, en algunos casos, perciben como Consejeros, se cuestiona si este hecho les puede hacer perder su independencia. Por lo que respecta a la retribución de los Consejeros Independientes, los componentes principales son: honorarios fijos (asignación fija anual), honorarios variables (dietas y/o en función de resultados) 3 Anexo III: Propuesta de actualización del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. 4 El CUBG en su Apartado III de definiciones, en el punto número 5 define exhaustivamente las características que debe tener un Consejero Independiente. 5 Código Unificado de Buen Gobierno o Código Conthe: Informe del grupo especial de trabajo sobre buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, de 19 de mayo de 2006.

15 La Remuneración de los Consejeros Independientes en España y acciones (distintas formas de Equity: acciones, opciones sobre acciones y sistemas referenciados a la evolución del precio de la acción). En el primer capítulo de este trabajo, haremos un breve recorrido por las recomendaciones sobre la retribución de Consejeros en los Códigos de Buen Gobierno Corporativo de distintos países. Este recorrido contempla un doble objetivo, por un lado, repasar la trayectoria de las recomendaciones/ normas sobre la remuneración de Consejeros (Leyes, Códigos, etc.) por países, y por otro, conocer las últimas recomendaciones en materia de remuneración de los Consejeros Externos 6. En el segundo capítulo, repasaremos las tendencias que ha habido en cuanto a remuneraciones. También, se explicarán los detonantes históricos que han provocado cambios en los aspectos relacionados con la retribución. En el tercer capítulo expondremos las Buenas Normas actuales en la retribución de los Consejeros. En el cuarto capítulo, nos centraremos en la situación en España. Repasaremos las recomendaciones sobre la remuneración de los Consejeros, especialmente de los Consejeros Externos, del último Informe publicado por la CNMV en 2006, el Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG). En el quinto capítulo, pasaremos al análisis de las remuneraciones de 379 Consejeros Independientes de un total de 87 empresas (35 empresas del IBEX y 52 cotizadas en el mercado continuo). Finalmente, en el sexto capítulo extraeremos algunas conclusiones Estados Unidos El país que lleva más tiempo tratando sobre la retribución de los Consejeros Externos es Estados Unidos. En 1977 se creó la NACD (National Association of Corporate Directors). En Junio de 1995 la NACD convocó a entidades prestigiosas de diversos sectores en la Blue Ribbon Commission (Comisión de Expertos) para realizar un informe sobre la retribución de los Consejeros Externos (Outside Directors), que fue revisado y ratificado en La filosofía de retribución y las best practices recomendadas por la Blue Ribbon Commission han influido decisivamente en los esquemas retributivos de los Consejeros Externos. Desde 1995, se han producido cuatro grandes cambios: La desaparición de los benefits (planes de jubilación, seguros, donaciones benéficas). La mayor información pública sobre la retribución. El mayor uso de equity 7 en la retribución de los Consejeros Externos. La norma de que los Consejeros Externos posean un número mínimo de acciones de la sociedad. 6 En este trabajo, más adelante, centraremos nuestra atención en la categoría de Consejeros Independientes porque la retribución de los Consejeros Dominicales y Otros, puede verse afectada por las circunstancias específicas de algunos de ellos. 7 Dentro de Equity se consideran diversas formas, tales como acciones, acciones restringidas y stocks options, entre otras. La utilización de éstas últimas se debía, en buena medida, a razones contables y fiscales. Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo año 2009

16 Según la NACD, la remuneración de un Consejero tiene dos objetivos: alinear los intereses de los directivos con los de los accionistas, y retribuir a los Consejeros por el valor que aportan. Se establece, por otro lado, que la retribución debe ayudar a atraer, retener y motivar a los Consejeros. Para que los dos objetivos mencionados anteriormente puedan ser alcanzados, la Blue Ribbon Commission, convocada de nuevo en 2001, estableció cinco principios para definir la remuneración de los Consejeros Externos y seis normas (best practices) a seguir para la aplicación de esos principios. 8 Resulta interesante resaltar que la NACD señala que, además de los ingresos físicos, los Consejeros perciben otros intangibles tales como el respeto público, la sensación de contribuir de manera importante a la sociedad, la oportunidad de aprender cosas interesantes y el tener ocasión de hacer contactos sociales y empresariales. 14 Los escándalos financieros de finales de 2001 hicieron que se promulgara la Ley Sarbanes-Oxley (SOX) de 30 de julio de 2002 y que la NYSE (New York Stock Exchange) y la NASDAQ Stock Market (National Association of Securities Dealers Automated Quotation) propusieran nuevas reglas para cotizar en estos mercados. Curiosamente, en ninguno de estos documentos se trata la remuneración (salvo en el caso específico de los miembros del Comité de Auditoría), quizá porque es un asunto que lleva años avanzando a través de la autorregulación. En la última publicación de la NACD, los Key Agreed principles to strengthen Corporate Governance for U.S. Publicly Traded Companies, de Octubre de 2008, no encontramos ningún principio explícito sobre remuneración, aunque se consideran implícitamente. En el año 2009, y debido a la crisis mundial, la NACD define como objetivo primordial de sus recomendaciones el restablecimiento de la confianza de los inversores y propone que se le dé la importancia merecida a las áreas de riesgos, estrategia corporativa, retribución y transparencia. Para ello, establece los siguientes principios: Responsabilidad del Consejo en el gobierno de la empresa (las estructuras y prácticas de gobierno han de estar diseñadas por el Consejo para que se posicione en el cumplimiento de sus tareas de forma eficiente). Transparencia en el Gobierno Corporativo (las estructuras y prácticas deben ser transparentes y la transparencia es incluso más importante que el cumplimiento estricto de cualquiera de las Recomendaciones). Competencia y Compromiso de los Consejeros (las estructuras y prácticas deberán estar destinadas a asegurar las competencias y el compromiso de los Consejeros). Responsabilidad y Objetividad del Consejo (las estructuras y prácticas deberán diseñarse para asegurar la responsabilidad del Consejo para con los accionistas y la objetividad en sus decisiones). Liderazgo en la Independencia del Consejo (las estructuras y prácticas de Gobierno deberán definirse para proporcionar un cierto tipo de liderazgo en el Consejo distinto de la gerencia). 8 Anexos IV y V: Informes de la NACD.

17 La Remuneración de los Consejeros Independientes en España Integridad, Ética y Responsabilidad (las estructuras y prácticas de gobierno deberán de estar diseñadas con el fin de promover una cultura de integridad corporativa, una ética y una Responsabilidad Social Corporativa apropiadas). Prestar atención a la información, la agenda y la estrategia (las estructuras y prácticas de Gobierno deberán diseñarse para que apoyen al Consejo en la determinación de sus propias prioridades, la agenda resultante y las necesidades de información, y para colaborar en que el Consejo determine su estrategia y riesgos asociados). Medios para evitar el acomodamiento del Consejo (las estructuras y prácticas de Gobierno deberán fomentar los medios para la renovación del propio Consejo). Participación de los accionistas en la selección de los Consejeros (las estructuras y prácticas de Gobierno deberán fomentar activamente la participación de los accionistas en la selección de los Consejeros). Comunicación con los accionistas (las estructuras y prácticas de Gobierno deberán estar orientadas para fomentar la comunicación con los accionistas). Otra institución importante a la hora de proponer normas de Buen Gobierno es CALPERS 9 (California Public Employees Retirement System). Con respecto a la remuneración de los Consejeros, esta entidad indica que se debe alinear con los intereses de los accionistas y que parte de ésta debería de estar ligada al rendimiento de la empresa a largo plazo. Asimismo, aboga por informar a los mercados de manera transparente sobre la retribución de los Consejeros Europa En Europa, el primer informe relevante sobre Buen Gobierno Corporativo fue el Cadbury Report (RU 1992). A partir de esta fecha, se han sucedido unos doscientos cincuenta 10 informes emitidos por diversas organizaciones, asociaciones y Bolsas, a veces con el patrocinio de gobiernos, como los españoles informes Olivencia (1998), Aldama (2003) y CUBG (2006) o el Higgs (RU 2003), que fue revisado y actualizado en junio de 2006 con el nombre Good practice suggestions from the Higgs Report y The Combined Code on Corporate Governance, vigente desde el 29 de junio de Algunos de estos informes, así como el de la OCDE (Millstein Report, 1998), y las recomendaciones de la EASD (European Association of Securities Dealers, 2000), sirvieron para los análisis previos que dieron lugar al Informe Winter (UE 2002). En Reino Unido, el FRC (Financial Reporting Council ) consideró lo siguiente, en la última versión del Combined Code de junio de 2008: - Un cambio en la provisión A.4.3 para anular la restricción de que una misma persona no pudiera ostentar el cargo de Presidente en más de una sociedad del FTSE Una sociedad cotizada debe seguir esos criterios para que CALPERS pueda invertir en ella. 10 Ver Index of Codes, de ECGI (European Corporate Governance Institute). 11 Índice de la London Stock Exchange de las 100 empresas con mayor capitalización bursátil. Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo año 2009

18 - Otro cambio en la provisión C.3.1 consistente en permitir que el Presidente Ejecutivo, de empresas que no coticen en el FTSE350, sea considerado también miembro Independiente del Comité 12 de Auditoría (aunque no puede ser el Presidente de este Comité). Asimismo, se han llevado a cabo los cambios necesarios para adaptar el Código a las nuevas Normas de FSA (Financial Services Authorities) de Respecto de las retribuciones de los Consejeros, The Combined Code establece que los niveles de retribución deben ser los adecuados para atraer, mantener y motivar a los Consejeros requeridos, pero la empresa debe evitar pagar más de lo necesario para la consecución del objetivo anterior. Por otro lado indica que, una proporción significativa de la retribución de los Consejeros Ejecutivos debe de estar vinculada a los resultados obtenidos. Respecto de la transparencia en las retribuciones, dice que la política de retribuciones y la fijación de los niveles de los paquetes retributivos de los Consejeros de forma individual, se llevará a cabo formalmente y dentro de un marco de transparencia. Y que, por supuesto, ningún Consejero deberá intervenir en la fijación de su retribución. 16 La NAPF (National Association of Pension Funds) (2000), también del Reino Unido, dice que los Consejeros Externos deberán ser compensados en relación con sus responsabilidades, indicando que una parte deberá de ser en acciones. También el Informe Hermes del Reino Unido, indica que los Consejeros Externos, deben ser pagados, al menos parcialmente, en acciones y mantenerlas hasta que terminen su mandato, y que no deben de participar en incentivos relacionados con los resultados anuales de la empresa. En las Orientaciones para el voto de los accionistas de la PIRC (Pension Investment Research Consultants, RU) se indica que la retribución de los Consejeros no debe ser excesiva, debe estar alineada con los intereses de los accionistas y ser transparente en su estructura y cantidades. Curiosamente, los informes Cadbury, Greenbury, Hampel y el primer The Combined Code (todos de Reino Unido), trataban fundamentalmente de la remuneración de los Consejeros Ejecutivos y apenas se referían a la de los Externos. El primer The Combined Code (1998) comentaba que la Comisión de Retribuciones del Consejo de Administración debía idear sistemas adecuados para las circunstancias específicas de cada empresa y señalaba que la retribución total no debía ser excesiva. Indicaba que en la Memoria Anual se incluyera una declaración general sobre la política retributiva de los Consejeros, así como la remuneración detallada de cada uno de ellos. Asimismo señalaba: no vemos ningún inconveniente en que los Consejeros Externos sean retribuidos con acciones de la empresa aunque no lo recomendamos como práctica universal. Esta sugerencia, en el informe que servía de guía de Buen Gobierno Corporativo a la Bolsa de Londres, no 12 En este trabajo consideramos como sinónimos los conceptos de Comité y Comisión.

19 La Remuneración de los Consejeros Independientes en España estaba en desacuerdo, pero tampoco totalmente a favor, de la opinión de otros informes ya comentados. El ya mencionado Informe Higgs (RU 2003), sin embargo, aboga claramente por la retribución en acciones. De hecho, en la versión de The Combined Code (2003), que recogía las sugerencias del Informe Higgs, en lo que se refiere a la política remunerativa para los Consejeros Externos, decía que debía reflejar el tiempo de dedicación y las responsabilidades de cada posición de Consejero y mantenía que la retribución no debería de ser en forma de stock options y que, en caso de serlo, cualquier acción obtenida por el ejercicio de las opciones debería mantenerse al menos hasta un año después de haber dejado el Consejo. The Smith Guidance (recomendaciones para el Comité de Auditoría), en su Punto 2.16 dice que adicionalmente a la remuneración como Consejeros Externos, la sociedad debe de considerar una mayor retribución para los miembros del Comité de Auditoría, a fin de recompensar las responsabilidades adicionales de su posición. Asimismo se inclina porque la remuneración del Presidente de este Comité refleje también la mayor carga de trabajo con respecto a los otros miembros del Comité. Hoy en día, la actualización de estas recomendaciones se recoge en el FRC Guidance on Audit Committees, de octubre de En ellas, se aconseja a los Comités de Auditoría que valoren los riesgos asociados con el cese de su auditor externo y que también consideren divulgar una mayor información en sus informes anuales sobre el proceso de selección utilizado para elegir el auditor de la sociedad. En Bélgica el Dual Code de 2004 manifiesta que la retribución no debe estar relacionada con los resultados anuales aunque sí con el incremento de valor en el mercado y también que debe de estar ligada al tiempo de dedicación. El Belgian Code on Corporate Governance (2009), que revisa el Dual Code, en los cambios efectuados concernientes a la política de retribución, señala que las sociedades deberán elaborar un Informe sobre Retribuciones en el que se describirá el desarrollo del proceso interno de la política de retribuciones (de Consejeros Externos y de Consejeros Ejecutivos) así como el establecimiento de unos niveles de retribución. Este Informe deberá ser accesible y cualquier cambio deberá estar debidamente explicado. En cuanto a la remuneración de los Consejeros Independientes, se deberá tener en cuenta, entre otros, su papel como miembro del Consejo así como sus cargos específicos (Presidente del Consejo, miembro de Comités o Comisiones). El total de la remuneración y de los beneficios obtenidos directa o indirectamente, deberán constar, individualmente, en el Informe sobre Retribuciones. 17 En Dinamarca, el código Norby, de diciembre de 2001, cuya última versión, el Revised recommendations for Corporate Governance in Denmark, es de Febrero de 2008, dice que la remuneración tiene que ser competitiva y estar ligada a las tareas y responsabilidades asignadas a cada Consejero. En Francia, los Códigos Viénot I (junio de 1995), Viénot II (julio de 1999) y Bouton (septiembre de 2002,) hacen hincapié en que los Consejeros deberían tener acciones de la sociedad y que la remuneración podría ser en acciones y también relacionada con su mayor o menor dedicación. El último Código de nuestro país vecino es el Corporate Governance Code of Listed Corporations Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo año 2009

20 (2008), no obstante, conviene hacer referencia a las Récommandations sur la rémunération des dirigeants mandataires sociaux des sociétés dont les titres sont admis aux négotiations sur un marché réglementé, de octubre de Este último documento trata únicamente de recomendaciones sobre la retribución aplicable a los directivos y Consejeros de sociedades cotizadas en un mercado regulado, basándose en el principio de comply or explain. Las Recomendaciones, en general, pretenden: Limitar definitivamente las indemnizaciones abusivas por despido ( paracaídas de oro ) y reforzar el marco de regímenes suplementarios de jubilación. Fijar unas normas adicionales, en lo que respecta a las opciones de compra o suscripciones de acciones y a la atribución de acciones por resultados. Mejorar la transparencia en todos los componentes retributivos. Finalmente, presenta un anexo que incluye unas tablas referentes a las retribuciones, que deberán cumplimentar todas las sociedades, con el fin de proporcionar una lectura fácil y poder comparar las remuneraciones de los directivos. 18 En Italia, el informe Preda, al que le ha seguido el Corporate Governance Code de 2006 (Codice di Autodisciplina), insistía en que la retribución debe servir para atraer y motivar a los perfiles adecuados. En 2008, se editó la New Regulation on Bank s Organisation and Corporate Governance, que se aplica únicamente a entidades del sector bancario. En Alemania, el Cromme Code, de febrero de 2002 y revisado en mayo de 2003, indica que la remuneración debe tener en cuenta las responsabilidades individuales de cada miembro del Consejo, así como la situación económica y los resultados de la empresa. Los Consejeros deberán recibir unos honorarios fijos, así como una parte que esté relacionada con el resultado a largo plazo de la sociedad. Hace especial hincapié en que el Presidente y los Presidentes de las Comisiones, deberían ser retribuidos adicionalmente. Asimismo, insiste en la absoluta transparencia y claridad de la retribución a los Consejeros en todos sus conceptos. El German Corporate Governance Code, revisado el 6 de junio de 2008, declara que su propósito es promover la confianza de los inversores tanto nacionales como internacionales, clientes, empleados y del público general, en la gestión y supervisión de las sociedades alemanas cotizadas. Respecto de la remuneración, establece que será el Consejo de Administración 13 quien se encargará de fijar tanto la retribución total del Consejo como la de cada uno de los Consejeros. La retribución comprenderá todos los componentes, tanto fijos como variables, y deberá estar orientada hacia el crecimiento sostenible de la empresa. En la determinación del variable deberán pesar tanto los resultados positivos como los negativos de la empresa y los componentes retributivos deberán ser los apropiados. Así, los componentes basados en acciones se considerarán como variables y estarán sujetos a unos parámetros de comparación que no serán retroactivos y la posibilidad de limitarlos dependerá del Consejo de 13 En Alemania y algunos otros países las sociedades contemplan un modelo de gobierno dual: el Consejo de Dirección (formado por el equipo directivo de primer nivel de la empresa) y el Consejo de Vigilancia (formado por Externos). En este documento nos referimos principalmente al Consejo de Vigilancia, como similar a nuestro Consejo de Administración.

21 La Remuneración de los Consejeros Independientes en España Administración. Finalmente, se hace especial mención al cuidado que tendrá el Consejo con respecto al término anticipado del mandato de cualquier miembro del Consejo de Dirección sin motivo de fuerza mayor aparente, para que la indemnización no exceda del valor retributivo de dos años y no compense más que lo determinado en el contrato. En Holanda, el código de Gobierno Corporativo Tabaksblat Code, de diciembre de 2003, en lo que se refiere a retribución de los Consejeros, considera fundamentalmente la de los miembros del Consejo de Dirección, siendo de destacar que la indemnización que puede recibir un Consejero Ejecutivo al término de su mandato no debería exceder de un año de su salario. Con respecto a la remuneración del Consejo de Administración, indica que la JGA es la que debe determinar su remuneración. Ésta no debe depender de los resultados anuales de la sociedad y la información proporcionada a la JGA debe ser completa y detallada acerca de la estructura de remuneración y de las cantidades recibidas por cada uno de los miembros del Consejo de Administración. Además, añade que no deben de poseer stock options y que las acciones de la sociedad que posea un Consejero deberán considerarse como una inversión a largo plazo. La última revisión de este Código, se recoge en el Dutch Corporate Governance Code de diciembre de 2008, que establece que la estructura de retribuciones ha de ser transparente y sencilla. La retribución debe promover los intereses de la sociedad a medio y largo plazo y no debe animar a que los Consejeros actúen en su propio beneficio. Entre otros parámetros, el nivel retributivo debe estar determinado por los resultados, el precio de la acción y otros indicadores no financieros que sean relevantes para la creación de valor de la empresa a largo plazo. 19 Así, el Consejo de Administración será el encargado de proponer la retribución. Se establece, entre otros, que el componente fijo retributivo en caso de despido no sea mayor del salario anual. Por último, delega en el Consejo de Administración la determinación individual de los salarios de los Consejeros. Esta determinación se llevará a cabo sobre propuesta de la Comisión de nombramientos y Retribuciones dentro del marco empresarial en política de retribuciones Comisión Europea El Informe Winter, que fue el primero de la UE, entre sus recomendaciones, en el capítulo dedicado a Gobierno Corporativo y dentro del apartado Consejo, indica que un régimen regulatorio apropiado para la remuneración de los Consejeros, debería incluir que dentro de la Memoria Anual hubiera información sobre la política de remuneración y que ésta se tratara como punto del Orden del Día de la Junta General de Accionistas. También pide que se difundan los detalles de remuneración de cada uno de los Consejeros dentro de la información pública anual y que la remuneración a través de acciones u opciones sobre acciones requiera la aprobación de los accionistas en la Junta Anual. Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo año 2009

22 La EASD 14 manifiesta que las políticas de remuneración deben ser transparentes y la retribución suficiente para atraer y retener a personas de la calidad necesaria para el éxito en sus tareas. Además, debe estar definida de acuerdo con los principios y políticas emanados del Consejo de Administración y de la Comisión de Retribuciones. En otro punto, no considera impropio que los Consejeros Independientes tengan acciones de la sociedad, aunque no deberían de participar en los planes de "stock options" o en los planes de pensiones, indicando a continuación: "sin embargo, las stock options pueden ser aceptables en situaciones previas a la salida a Bolsa de la sociedad". Casi todos los códigos de Buen Gobierno europeos, que tratan la remuneración de los Consejeros no Ejecutivos (Externos), hacen referencia a que una parte de ella debería ser en acciones de la sociedad, si bien no en stock options. 20 Las Recomendaciones 2004/913/CE, publicadas por la Unión Europea en octubre de 2004, insistían en la importancia de transmitir una información clara y comprensible sobre la política de remuneración de los Consejeros y Directivos a los accionistas, en un punto específico del orden del día en la JGA, así como la información sobre la remuneración individualizada de todos los Consejeros, Ejecutivos y Externos. Hacían especial hincapié en que se deben explicar los términos de los contratos de los Consejeros Ejecutivos. También insistían en que las remuneraciones debían constar en el Informe de Retribuciones, de manera que se informase de: La retribución fija. La remuneración variable (indicando la forma de pago de todo incentivo). Las pensiones (las sumas pagadas durante el año en cuestión, junto con una explicación de los esquemas de pensiones). Otros componentes de remuneración (coste o valor monetario de las coberturas de seguros e incentivos, con una explicación de los componentes adicionales). A estas recomendaciones, les siguieron las de 15 de febrero de 2005 (2005/162/CE), relativas al papel de los Consejeros Externos y al de las Comisiones de los Consejos de Administración (o de Vigilancia), aplicables a las empresas que cotizan en bolsa. En el año 2009, como consecuencia de la crisis financiera mundial, la UE se ha visto obligada a revisar, una vez más, dichas recomendaciones, poniendo especial interés en lo concerniente al sistema de remuneración de los Consejeros de las empresas cotizadas. Para ello ha publicado las Recomendaciones 14 EASD: European Association of Securities Dealers.

23 La Remuneración de los Consejeros Independientes en España 2009/385/CE 15. Se considera que en los últimos años, las estructuras de remuneración se han vuelto más complejas, están demasiado centradas en los objetivos a corto plazo y, que, en algunos casos, han llegado a unos niveles de remuneración excesivos y no justificados por los resultados obtenidos. Estas Recomendaciones plantean objetivos tales como: Garantizar la transparencia de las prácticas remunerativas, facilitando el control de los accionistas sobre esta política y sobre las retribuciones individuales mediante la accesibilidad a los correspondientes datos. Exigir una votación, obligatoria o consultiva, sobre la información relativa a las remuneraciones, la aprobación por los accionistas de los sistemas retributivos en acciones, el establecimiento de una supervisión no ejecutiva que sea efectiva e independiente y el ejercicio por parte del Comité de Nombramientos y Remuneraciones de una función, menos consultiva y más activa, en materia de prácticas remunerativas. La estructura remunerativa, nos dice la norma de la CE, debe favorecer la sostenibilidad de las empresas a largo plazo y garantizar que la remuneración de los Consejeros se base en los resultados. El componente fijo ha de ser suficiente para que la empresa pueda retener el componente variable 16, en caso de que incumplan los criterios de rendimiento que se hayan establecido. 21 Así, los componentes variables estarán vinculados a unos criterios de rendimiento, predeterminados y medibles. Las empresas tienen que limitar el componente variable y disponer que una parte del pago del mismo se aplace un determinado tiempo (por ejemplo, de tres a cinco años) para comprobar si se cumplen los criterios de rendimiento establecidos, siempre vinculados a la promoción de la sostenibilidad de la empresa a largo plazo. Los contratos con Consejeros Ejecutivos y gerentes incluirán una cláusula que permitirá que las empresas puedan reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración pagada atendiendo a unas informaciones cuya inexactitud quede demostrada después de forma manifiesta. Los pagos por rescisión 17 del contrato ( paracaídas de oro ) se limitarán de antemano a un importe establecido o una determinada duración, por lo general, no más de la remuneración anual de dos años (calculada sobre la base exclusiva de sus componentes fijos). Estos pagos no se harán efectivos si la rescisión obedece a un rendimiento inadecuado. En los casos en que las remuneraciones de los Consejeros se hagan mediante acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro derecho que les permita adquirir acciones o ser remunerados en función de 15 Anexo I: Recomendación de la Comisión Europea (2009/385/CE), de 30 de abril de Aquella parte de la remuneración de los Consejeros, incluidas las primas, que se abona atendiendo a criterios de rendimiento o resultados. 17 Cualquier importe que se abone a los Consejeros Ejecutivos o gerentes por la terminación anticipada de sus contratos, incluidas las sumas pagadas en relación con un plazo de preaviso o una cláusula de no competencia que figuren en el contrato. Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo año 2009

24 las variaciones de los precios de éstas, se debe fijar un plazo idóneo para su adquisición y hacer que dependan de unos criterios de rendimiento predeterminados y medibles. También es preciso disponer que las opciones sobre acciones y los derechos de adquisición de acciones o de una remuneración basada en las variaciones de sus precios, no se puedan ejercer durante un plazo adecuado, con un mínimo tres años desde su adjudicación. Para evitar los conflictos de intereses, los Consejeros que posean acciones de la empresa deben mantener un cierto número de acciones hasta el final de su mandato. El número de acciones mantenidas equivaldrá, por ejemplo, a dos veces el valor de la remuneración anual total. La remuneración de los Consejeros Externos o miembros del Consejo de Vigilancia no debe incluir opciones sobre acciones. Para que el accionariado pueda evaluar la política de remuneraciones, la información sobre dichas remuneraciones ha de ser clara, fácilmente comprensible y accesible. Se recomienda a los accionistas que asistan a las JGA y ejerzan su derecho de voto. Se anima a los accionistas institucionales a que desempeñen un papel de mayor protagonismo. 22 Para fortalecer el papel de las Comisiones de Nombramientos y Remuneraciones es necesario que, al menos, uno de sus miembros tenga conocimientos y experiencia en materia de retribuciones. Esta Comisión debe ejercer sus funciones con independencia y rectitud, y revisar periódicamente la política de remuneración de los Consejeros Ejecutivos y de los gerentes incluyendo la remuneración en acciones y su aplicación. En lo concerniente al uso de consultores de remuneraciones para conocer las pautas de mercado, la Comisión supervisará que dichos consultores no tengan conflictos de intereses. La Comisión Europea pondrá en marcha los mecanismos de seguimiento específicos y baraja la posibilidad de armonizar los requisitos concernientes a la información sobre la política de retribución. 1.5 España El Informe Olivencia (1998) es de los primeros documentos españoles que tenía en cuenta los principios comúnmente aceptados de Buen Gobierno Corporativo, junto con la Ley del Mercado de Valores (Ley 24/1988 de 28 de julio) a la que más tarde se añade la Disposición Adicional Decimoctava 18 (a la LMV) por la Ley 44/2002 de 22 de Noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y la ley de Transparencia (Ley 26/2003 de 17 de julio). 18 La Disposición Adicional Decimoctava a la LMV impone la existencia de un Comité de Auditoría.

25 La Remuneración de los Consejeros Independientes en España En lo relacionado con la retribución de los Consejeros, el Informe Olivencia en el punto 15, señala que la política de remuneración de los Consejeros, cuya propuesta, evaluación y revisión debe atribuirse a la Comisión de Retribuciones, se ajuste a los criterios de moderación, relación con los rendimientos de la Sociedad, e información detallada e individualizada. En el punto 7.2 ( El Importe de la Retribución ), indica que debe definirse orientándose por las exigencias del mercado y considerando la responsabilidad y el grado de compromiso que entraña el papel a desempeñar por cada Consejero. La moderación debe presidir las decisiones que se adopten en este campo. Y finalmente que la retribución ofrezca incentivos suficientes para la dedicación del Consejero pero, al mismo tiempo, no comprometa su independencia. El Informe Olivencia no es favorable a la política de remunerar al Consejo Externo con un porcentaje de los beneficios anuales y aconseja revisar periódicamente las políticas retributivas al objeto de asegurar la adecuación de su estructura e importe a las responsabilidades, riesgos y tareas de los Consejeros. El Informe Aldama (Enero 2003), no trata sobre la retribución de los Consejeros Externos más que de forma somera (IV.6 La remuneración del Consejo y de la alta dirección ), y quizá contradictoria, en distintos párrafos en los que se refiere a la remuneración en forma de acciones de los Consejeros Externos. El Informe del Grupo de Especial de trabajo sobre Buen Gobierno Corporativo de las sociedades cotizadas, el CUBG de 2006, se pronuncia a través de una serie de recomendaciones para evitar el riesgo de remuneraciones excesivas y fomentar la transparencia de las retribuciones de los miembros del Consejo. El Código parte del principio fundamental de autonomía de las empresas como base sobre dicha materia. (En el Anexo VI se ha incluido el Apéndice 1 19 del CUBG que contiene las Normas jurídicas relacionadas con las materias objeto de las Recomendaciones del Código Unificado). 23 Así, el CUBG, en su Recomendación 35, incide en que la política de retribuciones aprobada por el Consejo se pronuncie como mínimo sobre: El importe de los componentes fijos, con desglose de dietas y Comisiones, en el caso de pertenecer a alguna, así como la estimación de la retribución fija anual a la que den origen. Los conceptos retributivos de carácter variable (clases de Consejeros a los que se apliquen, criterios de evaluación de los resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración variable, parámetros fundamentales de toda retribución no satisfecha en efectivo, una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto). Las principales características de los sistemas de previsión con estimación de su importe o coste anual equivalente. 19 Apéndice 1 del Informe del grupo especial de Trabajo sobre Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (19 de mayo de 2006). CUBG. Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo año 2009

26 Las condiciones que deberán respetar los contratos de los altos directivos que sean consejeros ejecutivos (duración, plazos de preaviso, cláusulas relativas a primas de contratación, indemnizaciones y blindajes). Asimismo, el Código ofrece una serie de criterios orientadores, en sus Recomendaciones 36 a 39. Antes de concretarlos en las Recomendaciones, plantea que a los Consejeros Externos, y para evitar los potenciales conflictos de interés que les afectarían a la hora de enjuiciar prácticas contables o cualquier tipo de decisión que pudiese alterar los resultados inmediatos de la sociedad, se les excluya de aquellos sistemas retributivos que incorporan una retribución variable condicionada a la evolución de los beneficios u otros indicadores financieros de gestión (resultados de explotación o ebitda) o a la cotización de la acción en un momento determinado. No obstante, y tras proponer que la retribución variable se limite a los Consejeros Ejecutivos, reconoce que alinear los intereses de los consejeros con los de los accionistas puede ser positivo y no prevé que la percepción de retribuciones variables prive a un Consejero Independiente de esa condición. También recomienda que las sociedades, al establecer la política retributiva, no se fijen como objetivo alcanzar el valor medio de las retribuciones de otras empresas comparables para evitar el alza de la retribución media en su conjunto. 24 En lo que se refiere a las retribuciones ligadas a la evolución de la cotización de las acciones, recomienda establecer otros criterios complementarios a la mera evolución de la cotización, para evitar así el enriquecimiento excesivo motivado únicamente por la euforia bursátil. En concreto, en su Recomendación 36, el CUBG establece que se circunscriban a los Consejeros Ejecutivos las remuneraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión. Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los Consejeros las mantengan hasta su cese como Consejero. El Código, en su Recomendación 37, indica que la retribución de los Consejeros Externos sea la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que exija el cargo, pero no tan elevada como para comprometer su independencia. En la Recomendación 38, indica que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados. En la Recomendación 39, establece que en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la sociedad o de otras circunstancias similares.

27 La Remuneración de los Consejeros Independientes en España Por otra parte, el CUBG, en su Recomendación 40, recomienda Que el Consejo someta a votación de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. Y que dicho informe se ponga a disposición de los accionistas, ya sea de forma separada o de cualquier otra forma que la sociedad considere conveniente. Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 34, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado. Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado. Y con respecto a la transparencia de las remuneraciones, en su Recomendación 41, recomienda Que la Memoria detalle las retribuciones individuales de los Consejeros durante el ejercicio e incluya: a) El desglose individualizado de la remuneración de cada Consejero, incluyendo, en su caso: Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como Consejero. La remuneración adicional como Presidente o miembro de alguna comisión del Consejo. Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron. Las aportaciones a favor del Consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de los derechos consolidados del Consejero cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida. Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones. Las remuneraciones percibidas como Consejero de otras empresas del grupo. Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de altos ejecutivos. Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión de la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el Consejero. 25 b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a Consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro tipo de instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de: Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio. Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio del ejercicio. Número de opciones pendientes de ejercitar al final del año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio. Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo año 2009

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