DERECHOS HUMANOS Y DERECHO AL CUIDADO
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- Ángel Páez Salas
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1 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO AL CUIDADO Jornada Establecimientos de Larga Estadía Privados Derechos de las Personas Mayores y ELEAM 06 DE DICIEMBRE DE 2016 Tania Mora Biere
2 Esquema de la presentación Aspectos demográficos de las Personas Mayores en Chile Algunos conceptos Dependencia Derecho al cuidado Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, ELEAM Protección Social Derecho al cuidado Desde el Servicio Nacional del Adulto Mayor El cuidado desde una perspectiva de derechos humanos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Algunas conclusiones
3 Situación Adulto Mayor en Chile 17.5% es la población de personas mayores de 60 años en nuestro país. La población asciende a De los cuales 42,73 % son hombres y 57,3% mujeres. El 85.3% de la población es urbana y el 14.7% es rural Se aprecia que la concentración de personas mayores se encuentra en la Región Metropolitana; , de las cuales son personas de 80 años y más que viven en esta región Personas Mayores Según Grupos de Edad. Estimaciones y proyecciones Fuente: CEPALSTAT y más Fuente: CASEN 2015
4 CRUCE DEMOGRÁFICO Porcentaje de Personas mayores y de Niños sobre la Población Total de Chile Fuente: Elaboración propia a partir de datos INE CEPAL, Observatorio Demográfico Nº3, 2007 El índice de envejecimiento demográfico es de 86 (refiere a la cantidad de personas mayores por cada 100 menores de 15 años)
5 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos Estudio Nacional de la Dependencia, resultados SENAMA, 2009
6 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos
7 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos ALGUNOS CONCEPTOS RELEVANTES
8 Algunos conceptos.. Dependencia PM que recibe cuidados de largo plazo ELEAM la disminución o ausencia de la capacidad para realizar alguna actividad en la forma o dentro de los márgenes considerados normales (OMS) Se entenderá por dependencia la situación derivada de la falta o la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual de una persona para desarrollar por sí misma las actividades corrientes de la vida diaria, por lo que requiere apoyo, asistencia o ayuda de otra (DS N114/2010, Minsal) Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio. (CIDHPM) Establecimiento de larga estadía para adultos mayores, o ELEAM, es aquel en que residen personas de 60 años o más que, por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieren de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados que allí reciben. Dichos cuidados tienen por objeto la prevención y mantención de su salud, la mantención y estimulación de su funcionalidad y el reforzamiento de sus capacidades remanentes.(ds N114/2010, Minsal)
9 Algunos conceptos.. Protección Social, tradicionalmente entendida como: Protección ante riesgos socialmente reconocidos que se relacionan con la disminución o la pérdida de recursos como consecuencia del desempleo, la enfermedad, accidentes, discapacidades, maternidad, vejez. La Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas define la protección social como: Un conjunto de políticas y programas gubernamentales y privados con los que las sociedades dan respuestas a diversas contingencias a fin de compensar la falta o reducción sustancial de ingresos provenientes del trabajo, brindar asistencia a las familias con hijos y ofrecer atención médica y vivienda a la población
10 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos RESPECTO DEL CUIDADO
11 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos DEPENDENCIA VS. CUIDADO Entendido como un riesgo cubierto por la protección social.
12 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos El cuidado puede entenderse como: un conjunto de actividades productivas, flujos de bienes y servicios orientados a atender las necesidades materiales y emocionales de las personas El espacio del cuidado abarca 2 esferas: Doméstica: Orden doméstico y sus familias No remunerado Remunerado No doméstica: Estado, Grandes empresas Pequeñas empresas especializadas. Organismos sin fines de lucro y comunidades
13 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos Algunos organismos internacionales como CEPAL, han sostenido que el cuidado es un derecho universal, (Humano), cuyo ejercicio debe sustentarse en la igualdad de género, lo que implica una re-adecuación entre el el mercado, el Estado, las familias y la comunidad, que plasme las responsabilidades de cada uno y nuevas formas de relaciones. En este enfoque el cuidado forma parte de los derechos económicos sociales y culturales, y es el Estado el que debe garantizarlos por medio de la provisión de servicios sociales adecuados y con perspectiva de género. Es el caso, entre otros, del cuidado a personas mayores dependientes, cuidado a domicilio, centros de día, estancias temporales, programas de adaptación de viviendas, entre otros. La Convención Interamericana sobre la protección de los DDHH de las personas mayores, establece el derecho de la persona mayor que recibe cuidados de largo plazo.
14 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos Si el cuidado entonces es considerado como un riesgo para la protección social y un derecho humano de los económicos, sociales y culturales, tenemos que al Estado, en cuanto a la necesidad de cuidado le nace una obligación: Garantizar el acceso a los servicios sociales a todas aquellas personas que se encuentran en situación de dependencia, sea de carácter temporal o permanente.
15 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos DESDE SENAMA
16 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos Adultos mayores dependientes Centros Día Cuidados Domiciliarios Buen Trato Fondo Concursable para Establecimientos de Larga Estadía Servicios de Atención al Adulto Mayor (Eleam). Fondo Nacional del Adulto Mayor (FNAM): Ejecutores Intermedios Adultos mayores autovalentes Voluntariado: Asesores Senior y Te Acompaño Buen Trato Condominio de Viviendas Tuteladas (CVT) Turismo Social Vínculos Envejecimiento Activo Escuela de Formación de Dirigentes. Fondo Nacional del Adulto Mayor (FNAM): Proyectos autogestionados.
17 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos El CUIDADO DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS EN LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
18 Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES El 15 de junio del 2015, después de un trabajo de 4 años, En el marco del 45 periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, Panamá y Uruguay, suscribieron la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
19 Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES La Convención tiene como premisa básica, el reconocimiento que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas y que cada una, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia.
20 Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores ESTRUCTURA Y CONTENIDOS Preámbulo Se consignan los motivos y propósito de la Convención, y la evolución normativa de derecho blando, que llevó a los Estados Parte a suscribir un instrumento sobre la protección de los derechos humanos de las personas de edad. VII Capítulos 41 artículos en total 26 Derechos Protegidos específicamente
21 Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores Derechos protegidos Igualdad y no discriminación por razón de edad; derecho a la vida y dignidad en la vejez; independencia y autonomía; seguridad y a una vida sin violencia; a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; derechos de las personas mayores que reciben servicios de largo plazo, libertad personal, de expresión, opinión y acceso a la información, nacionalidad y libertad de circulación, derecho a la privacidad e intimidad, seguridad social, trabajo, salud, educación, cultura, recreación, esparcimiento y deporte, derecho a la propiedad, vivienda, medio ambiente sano, accesibilidad y movilidad personal derechos políticos, y ante situaciones de riesgo y emergencia humanitarios, y finalmente al igual reconocimiento como persona ante la ley.
22 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos El artículo 3º de principios generales reconoce al cuidado, como uno que recorre todo el instrumento interamericano. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3: Son principios generales aplicables a la Convención: La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor La igualdad y no discriminación La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad EL BIENESTAR Y CUIDADO
23 Derecho al Cuidado de Las Personas Mayores desde una perspectiva de Derechos Humanos Artículo 6 - Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez Los Estados Partes tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio, a cuidados integrales, incluyendo los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y evitar el sufrimiento innecesario, y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.
24 Artículo 12 Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. Los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión. Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.
25 Artículo 12 Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, los Estados Parte se comprometen a: a) Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor. b) Promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente. c) Establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas para:
26 Artículo 12 Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo i. Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o digitales, y promover el acceso a los distintos medios de comunicación e información, incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los servicios de cuidado a largo plazo. ii. iii. iv. Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación. Promover la interacción familiar y social de la persona mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor. v. Proteger la integridad de la persona mayor y su privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en los actos de higiene personal.
27 Artículo 12 Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo d) Establecer la legislación necesaria, conforme a los mecanismos nacionales, para que los responsables y el personal de servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o penalmente por los actos que practiquen en detrimento de la persona mayor, según corresponda. e) Adoptar medidas adecuadas, cuando corresponda, para que la persona mayor que se encuentre recibiendo servicios de cuidado a largo plazo cuente con servicios de cuidados paliativos que abarquen al paciente, su entorno y su familia.
28 Artículo 12 Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo En clave de derechos, es posible distinguir los siguientes Derechos de la Persona Mayor que recibe cuidados de largo plazo: A contar con un sistema integral de cuidados, cuando sea requerido por la persona mayor. A decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. A participar y que se le respete la opinión en las decisiones sobre su cuidado tomadas por la familia. A que se le respete la dignidad e integridad física y mental. A la manifestación de la voluntad libre y expresa, al inicio y término de los servicios de cuidado a largo plazo. A que se evalúe y supervise su situación cuando recibe cuidados a largo plazo.
29 Artículo 12 Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo En clave de derechos, es posible distinguir los siguientes derechos de las PM que reciben cuidados de largo plazo: A la información, de sus derechos, expedientes personales, marco jurídico y protocolos que rigen los servicios de largo plazo. A la protección de su seguridad personal y al ejercicio de la libertad y movilidad. A la protección de su privacidad, intimidad, en particular a los actos de higiene personal. Derecho a contar con servicios de cuidados paliativos.
30 Algunas conclusiones El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha ido paulatinamente perfilando a las personas mayores que requieren de cuidado, (vulnerables y/o dependientes) como un grupo específico, el que por la especial situación en la que se encuentran, pueden ser particularmente susceptibles a la violación de sus derechos. De acuerdo a lo anterior, la especial situación en la que se encuentran las personas mayores que residen en ELEAM en nuestro país, sin duda debería ser una preocupación urgente y apremiante para el Estado, por cuanto se encuentran en escenarios de vulnerabilidad, y de desprotección en relación a sus derechos, graves y sistemáticos.
31 Algunas conclusiones La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el primer tratado de derechos humanos de las personas de edad a nivel mundial, es un avance sustantivo en esta construcción internacional y supone además la obligación de los Estados que la ratifiquen, incluido Chile, de adoptar medidas especiales de protección y promoción de las personas pertenecientes a este grupo etario, incluida la obligación de adecuar la normativa interna a este nuevo instrumento.
32 Algunas conclusiones El respeto a la autonomía de las personas mayores, debiera ser un pilar fundamental en el cual se funda la protección social. En suma el envejecimiento poblacional es un logro para nuestras sociedades que trae consecuencias en todos los ámbitos de la vida, públicas, y privadas, para el Estado y para todos nosotros/as personas que estamos envejeciendo.
33 GRACIAS.
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