ANTECEDENTES. El artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 fortaleció el esquema de protección a través de los bonos de alimentación.

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1 CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número de Medellín, actuando en su calidad de Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA con Nit , Corporación sin ánimo de lucro, con domicilio en el municipio de Medellín Antioquia, con personería jurídica reconocida por Resolución Nº 3036 del 04 de noviembre de 1957, emanada por el Ministerio de Justicia, tal y como consta en el documento expedido por la División legal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará COMFENALCO ANTIOQUIA, y conforme a la autorización emitida por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia en sesión del 17 de mayo de 2016 para constituir el contrato marco para el suministro de productos de la canasta básica alimenticia definidos en el Decreto 582 de 2016, y suscribir los contratos individuales de adhesión con las personas jurídicas que expresamente acepten las condiciones del contrato marco y cumplan con el reglamento de participación. ANTECEDENTES La Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, integrado por el Servicio Público de Empleo, un componente de capacitación para la inserción y reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, y las Cuentas de Cesantías de los Trabajadores. El artículo 23 de la mencionada Ley, otorgó a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. El artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 fortaleció el esquema de protección a través de los bonos de alimentación. El Decreto 582 de 2016 del Ministerio del Trabajo adoptó medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo Relativo a Bonos de Alimentación y estableció las condiciones para el reconocimiento y pago de los mismos, a los beneficiarios del Mecanismo. El Decreto 582 de 2016 del Ministerio del Trabajo definió los bonos de alimentación como una prestación económica destinada a cubrir los gastos alimenticios de acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario durante un periodo de cesantía determinado, respetando su libre elección y sus derechos como consumidor, conforme a lo señalado en el artículo 3º de la Ley 1480 de COMFENALCO ANTIOQUIA requiere la contratación de una red de proveedores que le permitan cumplir con el esquema de operación y entrega del beneficio de bonos de alimentación definido en el Decreto 582 de 2016 del Ministerio del Trabajo.

2 En sesión del 17 de mayo de 2016, el Consejo Directivo de COMFENALCO ANTIOQUIA aprobó la contratación de una red de proveedores que le permita cumplir a COMFENALCO ANTIOQUIA con el esquema de operación y entrega del beneficio de bonos de alimentación definido en el Decreto 582 de 2016 bajo el esquema de un contrato marco y posterior a ello, la suscripción de contratos individuales de adhesión con las personas jurídicas que expresamente acepten las condiciones del contrato marco y cumplan con el reglamento de participación. En virtud de lo expuesto, el Director Administrativo de COMFENALCO ANTIOQUIA constituye el presente contrato marco que se regirá por las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO. En virtud del presente, la persona jurídica que adhiera al contrato marco, se obliga al suministro de la canasta de alimentos a los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante reconocidos por COMFENALCO ANTIOQUIA, de acuerdo con sus prioridades de consumo y en las condiciones y términos definidos por el Decreto 582 de 2016 del Ministerio del Trabajo y demás normas que lo modifiquen o desarrollen. SEGUNDA: ALCANCE. Conforme al Decreto 582 de 2016 expedido por el Ministerio del Trabajo, se debe entender por bono de alimentación aquella prestación económica destinada a cubrir gastos alimenticios de acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario durante un período de cesantía determinado, respetando su libre elección y sus derechos como consumidor, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1480 de Se entiende por canasta de alimentos los productos que serán entregados, por cuenta y en nombre de COMFENALCO ANTIOQUIA, por la persona jurídica que se adhiere al presente contrato marco. Los productos de la canasta básica alimenticia de Colombia que serán suministrados deben estar dentro de las siguientes categorías: cereales y productos de panadería, tubérculos y plátano, hortalizas y legumbres, frutas, carnes y derivados de la carne, leche, huevos y grasas, pescado y otras comidas de mar, y alimentos varios. En ningún caso se podrán entregar licores y cigarrillos a los beneficiarios del bono de alimentación del Mecanismo de Protección al Cesante. TERCERA: NATURALEZA: La naturaleza de este acto es la de un CONTRATO MARCO, en el cual COMFENALCO ANTIOQUIA define las condiciones y términos para la ejecución del servicio requerido de forma tal que las personas jurídicas que manifiesten expresamente su voluntad de aceptarlas y cumplan con los requisitos, se adhieran a su red de proveedores. Al contrato marco para el suministro de productos de la canasta básica alimenticia definidos en el Mecanismo de Protección al Cesante se le ha asignado una disponibilidad presupuestal global para ser ejecutada durante el plazo del contrato. El valor ejecutado se determinará a la finalización del contrato.

3 El suministro de la canasta de alimentos efectivamente prestados a los beneficios del bono de alimentación del Mecanismo de Protección al Cesante, conforme a la base de datos entregada mensualmente por COMFENALCO ANTIOQUIA a cada persona jurídica que adhiere al contrato marco, será pagado con base en los precios reportados en los informes quincenales presentados por los adherentes y según la ejecución real del contrato. CUARTA: PLAZO. El presente contrato se ejecutará hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogable únicamente mediante otrosí por término igual o inferior al inicialmente pactado, y sólo cuando las normas del Mecanismo de Protección al Cesante lo permitan. QUINTA: VALOR. El valor del presente contrato marco es indeterminado pero determinable, con un máximo valor de hasta SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($ ). El valor de los contratos individuales suscritos con los adherentes al contrato marco para el suministro de productos de la canasta básica alimenticia definidos en el Mecanismo de Protección al Cesante también son indeterminados pero determinables por el número de beneficiarios informados por COMFENALCO ANTIOQUIA a cada adherente del contrato marco y por las compras que cada beneficiario realice de los productos de la canasta de alimentos permitidos, los cuales en ningún caso podrán superar CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L ($ ) mensuales, por un periodo hasta de 6 meses o lo que dure el periodo de desempleo. El adherente al contrato marco no cobrará contraprestación o comisión alguna a COMFENALCO ANTIOQUIA en virtud del suministro de productos de la canasta alimenticia definidos en el Mecanismo de Protección al Cesante. SEXTA: FORMA DE PAGO. COMFENALCO ANTIOQUIA pagará al adherente al contrato marco de suministro de productos de la canasta básica alimenticia definidos en el Mecanismo de Protección al Cesante el valor de los alimentos adquiridos y efectivamente entregados en sus instalaciones a los beneficiarios informados por COMFENALCO ANTIOQUIA dentro de los 60 días siguientes a la presentación del correspondiente documento de cobro y previa verificación del interventor asignado por COMFENALCO ANTIOQUIA del cumplimiento de las condiciones, términos y obligaciones definidas en el contrato. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE ADHERENTE. En desarrollo del presente contrato, el adherente se obliga a: 1. Cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato, con todas las actividades descritas en la invitación y en los requisitos para adherirse al contrato marco. 2. Suscribir con COMFENALCO ANTIOQUIA contrato específico derivado del presente contrato marco. 3. Prestar el servicio de suministro de la canasta de alimentos a las personas beneficiarias del bono de alimentos del Mecanismo de Protección al Cesante que le sean indicadas por COMFENALCO ANTIOQUIA. 4. Dar cumplimiento a las normas del Estatuto del Consumidor, y en especial lo establecido en la Ley 1480 de Prestar sus servicios con alto nivel de calidad y oportunidad, contribuyendo a la satisfacción de

4 las necesidades de los diferentes personas beneficiarias del bono de alimentos del Mecanismo de Protección al Cesante que le sean indicadas por COMFENALCO ANTIOQUIA. 6. Entregar quincenalmente a COMFENALCO ANTIOQUIA un informe en el que se demuestre haber suministrado la canasta alimenticia a los beneficiarios del bono alimenticio otorgado por el Mecanismo de Protección al Cesante por cuenta y nombre de COMFENALCO ANTIOQUIA, demostrando que los productos entregados se encuentran dentro de categorías: cereales y productos de panadería, tubérculos y plátano, hortalizas y legumbres, frutas, carnes y derivados de la carne, leche, huevos y grasas, pescado y otras comidas de mar, y alimentos varios; y que en ningún caso se entregarán licores y cigarrillos. 7. Atender los requerimientos que sean formulados por COMFENALCO ANTIOQUIA a través del interventor del contrato para efectos de ejecutar en debida forma el mismo. 8. Suministrar a COMFENALCO ANTIOQUIA cualquier otra información que sea necesaria para el desarrollo del objeto de este contrato y el cumplimiento de los requerimientos de información que sobre el particular llegaren a realizar el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Contraloría General de la República y demás órganos de control que vigilan el cumplimiento de la normatividad aplicable. 9. Cumplir en su totalidad con las condiciones del presente contrato, la invitación a contratar y en los requisitos a adherirse, documentos que hacen parte integral del presente contrato. 10. Ejercer las demás funciones relacionadas con el objeto del presente contrato, que no se encuentren aquí explícitamente incluidas y que sean inherentes a la ejecución del mismo. 11. Responder oportunamente ante COMFENALCO ANTIOQUIA y ante las personas beneficiarias del bono de alimentos del Mecanismo de Protección al Cesante por cualquier reclamo acerca de la calidad de los servicios prestados o los productos suministrados. 12. Informar a COMFENALCO ANTIOQUIA sobre cualquier hecho delictuoso o irregular que conozca y que pueda llegar a afectar los beneficios otorgados por el Mecanismo de Protección al Cesante, a sus beneficiarios o a COMFENALCO ANTIOQUIA en particular. 13. Suministrar a COMFENALCO ANTIOQUIA cualquier otra información que sea necesaria para el desarrollo del objeto de este contrato. 14. Las demás inherentes a la ejecución del objeto contractual. OCTAVA: OBLIGACIONES DE COMFENALCO ANTIOQUIA. En desarrollo del presente contrato COMFENALCO ANTIOQUIA se obliga a: 1. Suministrar al adherente la información, formatos y documentos necesarios para la prestación del servicio contratado. 2. Suministrar al adherente el soporte técnico necesario para el cumplimiento del presente contrato. 3. Pagar los alimentos suministrados a los beneficiarios del bono de alimentación del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos, condiciones y plazos definidos en el presente contrato. 4. Informar al adherente cualquier irregularidad que se presente en la prestación de los servicios.

5 NOVENA: CONDICIONES DEL SERVICIO. El adherente al contrato marco de suministro de productos de la canasta básica alimenticia definidos en el Mecanismo de Protección al Cesante deberá asegurar el objeto del presente contrato a través de la atención en sus instalaciones físicas (Infraestructura física, operativa, entre otras por cuenta del adherente), y con las condiciones descritas a continuación: 1. El suministro de bonos de alimentación no puede implicar un costo para COMFENALCO ANTIOQUIA o para los cesantes que hagan uso de los servicios. 2. Contar con un procedimiento operativo que detalle la infraestructura física y los requerimientos de tecnología para el suministro de productos de la canasta alimenticia. 3. La tecnología en los puntos de atención del adherente debe permitir la redención de los bonos de alimentación por el valor total del mismo en productos de la canasta básica alimenticia en las siguientes categorías: cereales y productos de panadería, tubérculos y plátano, hortalizas y legumbres, frutas, carnes y derivados de la carne, leche, huevos y grasas, pescado y otras comidas de mar, y alimentos varios. En ningún caso se entregarán licores y cigarrillos. 4. El adherente al Contrato Marco debe contar con una infraestructura tecnológica con cobertura en el Departamento de Antioquia, a través de la cual atenderá los beneficiarios de los bonos alimentarios reportados previamente por COMFENALCO ANTIOQUIA. 5. El sistema de información del adherente deberá efectuar las siguientes validaciones: a) Que no existan cédulas dobles; b) Que no existan números de bonos iguales para la misma cédula; c) Que el formato del archivo corresponda al definido; d) Que la cantidad de registros cargados corresponda a la cantidad recibida. 6. El sistema de información del adherente debe contar con la función de notificación de novedades de los beneficiarios (bloqueos o activaciones de bonos) a través de la web, manejando usuarios y claves de accesos únicos, mediante las cuales efectuará consultas, aplicará novedades de bloqueo o activación de bonos. Sin embargo, deberá adicionalmente contar con una opción manual para este proceso, en caso de tener inconvenientes con la página web. 7. Los bonos de alimentación son personales e intransferibles, por tal motivo, la redención de éstos solo puede hacerse presentando la Cédula de Ciudadanía original. 8. Los bonos de alimentación deberán ser entregados únicamente a los beneficiarios que aparezcan registrados en el sistema de información. 9. No permitir el cambio del bono por dinero en efectivo u otro medio de pago. 10. Informar al beneficiario sobre su obligación de ajustar con otro medio de pago cualquier valor que supere el monto asignado por COMFENALCO ANTIOQUIA en virtud de la norma. 11. Suministrar en orden cronológico los bonos de alimentos asignados al cesante. 12. Controlar y asegurar de manera automática, en el momento del registro de la compra, que la redención de los bonos sea única y exclusivamente en canasta básica alimenticia. 13. El adherente deberá validar al momento de redimir los bonos que no exista duplicidad en la información cargada para cada beneficiario, que el mismo se encuentre activo en base de datos, que el bono no haya expirado y el consumo total del bono.

6 DÉCIMA EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Las partes que intervienen en este contrato declaran expresamente que los trabajadores que adherente ocupe en la ejecución del presente contrato no tienen relación laboral con COMFENALCO ANTIOQUIA. La persona jurídica que se adhiera al presente contrato marco se obliga a cumplir con su objeto con su propio personal, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre éste o el personal que emplee y COMFENALCO ANTIOQUIA. En consecuencia, será el adherente el obligado a atender el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones que como verdadero patrono de sus trabajadores les impone la ley. El adherente responderá ante COMFENALCO ANTIOQUIA por los perjuicios que se causen a esta entidad por el incumplimiento de las obligaciones a favor del personal que se ocupe en la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO: COMFENALCO ANTIOQUIA se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, que el adherente cumpla sus obligaciones de ley con el personal empleado en el desarrollo del presente contrato (salarios, prestaciones sociales, compensación en dinero de las vacaciones, aportes a la seguridad social y aportes parafiscales, indemnizaciones). Para la cancelación de las facturas que se vayan generando durante la ejecución del objeto del contrato, COMFENALCO ANTIOQUIA podrá solicitar al adherente la constancia de estar a paz y salvo por los conceptos atrás anotados en relación con el personal directo empleado en la ejecución del objeto de este contrato. DÉCIMA PRIMERA: INDEMNIDAD. El adherente se obliga a mantener indemne a COMFENALCO ANTIOQUIA, sus representantes legales y funcionarios, por todo siniestro, reclamo, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza con motivo de cualquier acción u omisión asociada a la ejecución del presente contrato. En consecuencia, cualquier valor derivado de un daño o perjuicio reclamado por terceros relacionado con la ejecución del presente contrato deberá ser asumido por el adherente. DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS. La persona jurídica que adhiera al contrato marco para el suministro de productos de la canasta básica alimenticia definidos en el Mecanismo de Protección al Cesante, previa suscripción del contrato individual, deberá constituir a favor de COMFENALCO ANTIOQUIA, y a su cargo, las siguientes garantías con una Compañía de Seguros legalmente reconocida en Colombia y con oficina con poder decisorio en la ciudad de Medellín, aceptables en su procedencia, contenido y forma por COMFENALCO ANTIOQUIA: 1. Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento del contrato una garantía equivalente al 10% del valor del contrato marco, es decir, la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ ) que tendrá una vigencia igual a la del contrato y dos (2) meses más. 2. Responsabilidad Civil Extracontractual. Para garantizar la cobertura de los daños causados a terceros con ocasión de la ejecución del objeto del contrato, por una cuantía equivalente a DOSCIENTOS (200) S.M.L.M.V., con una duración igual a la del contrato, con sublimite de alimentos no inferior a CINCUENTA (50) S.M.L.M.V. En caso que adherente cuente con una póliza global de Responsabilidad Civil Extracontractual que cumpla con las condiciones

7 requeridas, se aceptará la misma como garantía, siempre y cuando se certifique la extensión de la cobertura al objeto de este contrato. PARÁGRAFO: El adherente se obliga a modificar las garantías exigidas en esta cláusula, en el evento que el contrato se modifique por las partes, bien sea en el plazo o en la cuantía. Asimismo, se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que COFENALCO ANTIOQUIA pueda dar por terminado el contrato unilateralmente, con justa causa, en cualquier estado de su ejecución. DÉCIMA TERCERA. INTERVENTORÍA. La supervisión de los servicio contratos será ejercida por la Gerencia de Servicios Sociales de COMFENALCO ANTIOQUIA, Departamento de Mecanismo de Protección al Cesante, quien ejercerá las funciones de seguimiento, control y vigilancia a la ejecución del plazo del presente contrato y de sus actuaciones dejando constancia escrita, la cual la remitirá al expediente del contrato. El interventor asignado revisará los soportes y aprobará el pago de los valores presentados por el adherente, y vigilará la correcta ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato. DÉCIMA CURTA: CONFIDENCIALIDAD. El adherente al contrato marco declara y reconoce que la información que sobre la Corporación, los usuarios, operaciones y procedimientos del COMFENALCO ANTIOQUIA llegue a conocer con motivo del servicio, es de carácter confidencial y se encuentra sujeta a reserva, por ende se abstendrá de revelarla a terceros, de reproducir, copiar, entregar a terceros o hacer uso indebido de la información o de cualquier tipo de documentación que sea entregada por COMFENALCO ANTIOQUIA y/o clientes sus usuarios si es el caso, y en todo caso deberá restituir a COMFENALCO ANTIOQUIA toda la información y documentación que reciba en desarrollo de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El adherente al contrato marco acepta devolver, o en el caso de medios magnéticos electrónicos o digitales, borrar o volver ilegibles, a elección de COMFENALCO ANTIOQUIA, los materiales suministrados por ésta que contengan información confidencial, incluyendo, pero sin limitarse a ello, documentos, formularios, proformas, dibujos, modelos, prototipos, bosquejos, diseños, listas, escritos, medios magnéticos y cualquier otro medio tangible. PARÁGRAFO SEGUNDO: El adherente al contrato marco posee los datos sin procesar recogidos a través de este contrato, los cuales serán mantenidos de forma confiable en servidor de su propiedad. Estos datos no serán suministrados a terceros, con el fin de proteger su confidencialidad. PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso, el adherente indemnizará a COMFENALCO ANTIOQUIA por todo perjuicio que para éste se derive de cualquier infracción al deber de confidencialidad y demás obligaciones que se pactan en esta cláusula. DÉCIMA QUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El adherente al contrato marco se obliga para con COMFENALCO ANTIOQUIA al uso único y exclusivo para fines del cumplimiento de este contrato de los datos personales que le sean suministrados, cumpliendo con los deberes de

8 seguridad, privacidad y demás establecidos en la Ley 1581 de DÉCIMA SEXTA: SALUD OCUPACIONAL. El adherente se obliga al cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente que tenga definidos y deberá anexarlos una vez decida suscribir el contrato, o en caso de no contar con lo exigido en materia de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente acepta adherirse a las políticas estipuladas por COMFENALCO ANTIOQUIA. DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. LAS PARTES aceptan que no podrán ceder ni parcial ni totalmente el presente contrato, ni las obligaciones o derechos derivados del mismo, ni hacerse sustituir o representar por persona alguna en todo o en parte para la prestación de los servicios acordados, a menos que cuente con autorización previa, expresa y escrita del representante legal de la otra PARTE. En caso de cesión previamente autorizada por COMFENALCO ANTIOQUIA, el adherente acepta que será solidariamente responsable con el cesionario/autorizado por los derechos y obligaciones que se deriven de los servicios objeto de este documento. El cesionario/tercero autorizado se someterá a los términos y condiciones que le sean aplicables con ocasión de este contrato, siendo, además, responsable del cumplimiento de los estándares de calidad y obligaciones a su cargo. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el adherente y COMFENALCO ANTIOQUIA con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa, deberán someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el Centro de Conciliación, arbitraje y amigable composición de la Cámara de Comercio de Medellín, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el Centro de Conciliación, las partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deberán acudir a la Jurisdicción Ordinaria. DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que los adherentes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a la dirección indicadas por las partes. Por COMFENALCO ANTIOQUIA: Nombre: Cargo: Diana Carolina Restrepo Carvajal. Jefe Departamento Mecanismo de Protección al Cesante.

9 Rol: Interventor del Contrato Marco para el suministro de productos de la canasta básica alimenticia definidos en el Mecanismo de Protección al Cesante. Dirección: Carrera 50 No Teléfono: Ext Correo: VIGÉSIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Declara el adherente que para la celebración de este contrato no se halla incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de las consagradas en el Decreto 2463 de De evidenciarse la presencia de alguna de ellas el contrato podrá darse por terminado unilateralmente por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA. VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales de terminación previstas en la ley, el contrato específico derivado del contrato marco para el suministro de productos de la canasta alimenticia definidos en el Mecanismo de Protección al Cesante terminará por las siguientes causales: 1) Por el vencimiento del plazo; 2) Por el mutuo acuerdo de las partes expresado en documento escrito; 3) por decisión unilateral de cualquiera de las partes comunicado por escrito sin necesidad de motivación alguna, con por lo menos 30 días calendario a la fecha en que desee realizar la terminación, sin que esto genere indemnización alguna para las partes; en este caso deberá estar cancelados todos los saldos pendientes a que haya lugar; 4) En forma unilateral por COMFENALCO ANTIOQUIA en caso de configurarse una causal en de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; 5) En forma unilateral por parte del adherente por incumplimiento parcial o total en los pagos, luego de haberse presentado correctamente las facturas o cuentas de cobro; 6) Por el incumplimiento de alguna de las partes, de una o varias de las obligaciones que adquieren en virtud del presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. La adhesión al contrato marco para el suministro de productos de la canasta básica alimenticia definidos en el Mecanismo de Protección al Cesante se perfecciona con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) la entrega de la carta de aceptación de los términos y condiciones definidos en el contrato marco suscrita por el representante legal de la persona jurídica debidamente autorizado para comprometer a la entidad interesada en participar; 2) el cumplimiento de los requisitos para adherirse al contrato marco definidos por COMFENALCO ANTIQOUIA en el documento de invitación; 3) la suscripción del contrato específico derivado del contrato marco y la aprobación por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA de las garantías exigidas en el mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: El adherente entiende y conoce que la aceptación de las condiciones y términos del contrato marco, así como el perfeccionamiento del contrato específico, lo habilita como proveedor del servicio de suministro de productos de la canasta básica alimenticia definidos en el Mecanismo de Protección al Cesante, sin que ello obligue de alguna forma a COMFENALCO ANTIOQUIA a remitirle un número determinado de beneficiarios ni al pago de suma alguna diferente al valor de los productos efectivamente entregados que cumplen con las características definidas en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la ejecución del contrato, es requisito la suscripción del acta de

10 inicio que será remitida por COMFENALCO ANTIOQUIA al adherente. VIGÉSIMA TERCERA. DECLARACIONES FINALES: El adherente hace las siguientes declaraciones: 1) Que al momento de la celebración del contrato no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad; 2) Que se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales, 3) Que el valor a ejecutar del contrato marco incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Contrato; 4) Que manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y, en general, de cualquier actividad ilícita. De igual manera manifiesta, que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales, se establece como domicilio contractual la ciudad de Medellín. Para constancia de su constitución, se firma en Medellín, a los treinta y uno (31) del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016) CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA Director Administrativo CCF COMFENALCO ANTIOQUIA

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