AL CENTRO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE SEVILLA

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1 AL CENTRO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE SEVILLA D. LUIS PORTALO ORDÓÑEZ, mayor de edad, nacido el, con domicilio a efectos de notificaciones en la sede del SINDICATO ANDALUZ DE CONDUCTORES DE SEVILLA (Asesoría Jurídica) y provisto de D.N.I. número, ante el Centro comparezco y EXPONGO: Que por medio del presente escrito, formulo papeleta promoviendo conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra la EMPRESA CASAL, S.L. con domicilio en C/ Antonio de la Peña López Nº 5-7 de Sevilla, C.P , y provista de C.I.F. número B y de Código Cuenta Cotización número 41/ /04, en base a los siguientes H E C H O S PRIMERO.- Que el trabajador presta servicios por cuenta ajena para la EMPRESA CASAL, S.L. mediante contrato por tiempo indefinido a jornada completa, teniendo una antigüedad reconocida por la empresa desde el día 13 de Mayo de Dicha prestación de servicios se realiza en el Centro de Trabajo sito en Sevilla. El trabajador tiene la categoría profesional de Conductor-Perceptor, siendo el Convenio Colectivo aplicable el del Sector de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobuses de la Provincia de Sevilla, publicado en el B.O.P. de 15 de Septiembre de SEGUNDO.- Que el trabajador no ha percibido de la empresa los conceptos de salario base, pagas extraordinarias, plus de fidelidad, Complemento de Conductor- Perceptor, Plus de Nocturnidad, horas extraordinarias, quebranto de moneda y plus extrasalarial de transporte de acuerdo con la revisión salarial establecida en el artículo 33 del Convenio Colectivo aplicable para 2010, que se fija en el incremento de IPC habido a 31 de Diciembre de 2010, es decir, el 3%, excepto las horas extraordinarias, las dietas, el plus discrecional el plus de transporte y el seguro colectivo, cuyo incremento es el fijado el propio Convenio y no está sujeto a las variaciones habidas en el IPC, por 1

2 lo que al empresa adeuda al trabajador por dichos conceptos la cantidad de 555,78 euros, que se desglosan por meses de la forma que a continuación se expondrá. Ha de tenerse en cuenta que el salario base asciende, según dicha revisión salarial a la cantidad de 33,84 diarios para la categoría del actor; el plus de fidelidad asciende a 17,22 euros mensuales; cada paga extraordinaria (Marzo, Julio y Diciembre) asciende a 1.015,20 euros, sin incluir el plus de fidelidad y a 1.032,42 euros, incluyendo dicho plus; el Complemento de Conductor-Perceptor se fija en 0,76 euros cada hora de trabajo efectivo, el Plus de Nocturnidad se fija en 1,38 euros cada hora nocturna sin incluir un quinquenio por el plus de fidelidad y en 1,41 euros cada hora nocturna, incluyendo dicho quinquenio; cada hora extraordinaria se fija en 9,70 euros; el quebranto de moneda se fija en 0,87 euros por cada día de trabajo efectivo y el plus extrasalarial de transporte en 2,79 euros por cada día de trabajo efectivo. Mes de Enero de 2010: Salario base ( , ,04 30,69 Perceptor (186,00 137,64 141,36 3,72 Plus de Nocturnidad (23,83 23,59 32,89 9,30 Quebranto de moneda (24 20,16 20,88 0,72 Plus de transporte (24 64,56 66,96 2,40 Total 1.264, ,13 46,83 Mes de Febrero de 2010: Salario base (28 919,80 947,52 27,72 Perceptor (155,16 114,82 117,92 3,10 Plus de Nocturnidad (14,58 14,43 20,12 5,69 Horas extraordinarias (4 37,40 38,80 1,40 16,80 17,40 0,60 Plus de transporte (20 53,80 55,80 2,00 Total 1.157, ,56 40,51 2

3 Mes de Marzo de 2010: Salario base ( , ,04 30,69 Paga extra de Primavera 899,10 926,20 27,10 Perceptor (157,75 116,74 119,89 3,15 Plus de Nocturnidad (25,00 24,75 34,50 9,75 Horas extraordinarias (5,00 46,75 48,50 1,75 16,80 17,40 0,60 Plus de transporte (20 53,80 55,80 2,00 Total 2.176, ,33 75,04 Mes de Abril de 2010: Salario base (30 985, ,20 29,70 Perceptor (125,91 93,17 95,69 2,52 Plus de Nocturnidad (16,66 16,49 22,99 6,50 Horas extraordinarias (2,83 26,46 27,45 0,99 Quebranto de moneda (16 13,44 13,92 0,48 Plus de transporte (16 43,04 44,64 1,60 Total 1.178, ,89 41,79 Mes de Mayo de 2010: Salario base ( , ,04 30,69 Plus de Fidelidad 16,73 17,22 0,49 Perceptor (157,91 116,85 120,01 3,14 Plus de Nocturnidad (25,00 25,00 35,25 7,69 Horas extraordinarias (3,83 35,81 37,15 1,10 16,80 17,40 0,60 Plus de transporte (20 53,80 55,80 2,00 Total 1.270, ,06 45,71 Mes de Junio de 2010: 3

4 Salario base (30 985, ,20 29,70 Plus de Fidelidad 16,73 17,22 0,49 Perceptor (157,41 115,48 119,63 4,15 Plus de Nocturnidad (18,75 18,75 26,44 7,69 Horas extraordinarias (4,66 43,57 45,20 1,63 16,80 17,40 0,60 Plus de transporte (20 53,80 55,80 2,00 Total 1.250, ,89 46,26 Mes de Julio de 2010: Salario base ( , ,04 30,69 Plus de Fidelidad 16,73 17,22 0,49 Paga extra de Verano 1.002, ,42 30,19 Perceptor (196,08 145,10 149,02 3,92 Plus de Nocturnidad (25,00 25,00 35,25 10,25 Horas extraordinarias (1,00 9,35 9,70 0,35 Quebranto de moneda (25 21,00 21,75 0,75 Plus de transporte (25 67,25 69,75 2,50 Total 2.305, ,15 79,14 Mes de Agosto de 2010: Salario base ( , ,04 30,69 Plus de Fidelidad 16,73 17,22 0,49 Perceptor (79,25 58,65 60,23 1,58 Plus de Nocturnidad (4,16 4,16 5,87 1,71 Horas extraordinarias (2,08 19,45 20,18 0,73 Quebranto de moneda (10 8,40 8,70 0,30 Plus de transporte (10 26,90 27,90 1,00 Total 1.152, ,14 36,50 Mes de Septiembre de 2010: 4

5 Salario base (30 995, ,20 19,80 Plus de Fidelidad 16,89 17,22 0,33 Perceptor (156,08 117,06 118,62 1,56 Plus de Nocturnidad (14,58 14,73 20,56 5,83 Horas extraordinarias (2,58 25,03 25,03 0,00 17,00 17,40 0,40 Plus de transporte (20 55,80 55,80 0,00 Total 1.241, ,83 27,92 Mes de Octubre de 2010: Salario base ( , ,04 20,46 Plus de Fidelidad 16,89 17,22 0,33 Perceptor (198,16 148,62 150,60 1,98 Plus de Nocturnidad (29,83 30,13 42,06 11,93 Horas extraordinarias (7,41 71,88 71,88 0,00 Quebranto de moneda (25 21,25 21,75 0,50 Plus de transporte (25 69,75 69,75 0,00 Total 1.387, ,30 35,20 Mes de Noviembre de 2010: Salario base (30 995, ,20 19,80 Plus de Fidelidad 16,89 17,22 0,33 Perceptor (160,16 120,12 121,72 1,60 Plus de Nocturnidad (14,58 14,73 20,56 5,83 Horas extraordinarias (7,16 69,45 69,45 0,00 17,00 17,40 0,40 Plus de transporte (20 55,80 55,80 0,00 Total 1.289, ,35 27,96 Mes de Diciembre de 2010: 5

6 Salario base ( , ,04 20,46 Plus de Fidelidad 16,89 17,22 0,33 Paga extra de Navidad 1.012, ,42 20,13 Perceptor (160,50 120,38 121,98 1,60 Plus de Nocturnidad (25,00 25,25 35,25 10,00 Horas extraordinarias (6,16 59,75 59,75 0,00 17,00 17,40 0,40 Plus de transporte (20 55,80 55,80 0,00 Total 2.335, ,86 52,92 TERCERO.- El artículo 8.3 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre, que regula las jornadas especiales de trabajo, establece que el valor de las horas presenciales habrá de abonarse al menos al valor de la hora ordinaria. El Convenio de aplicación no fija cuantía alguna para el valor de las horas de presencia, sin embargo, la empresa abona las mismas a un valor inferior al de la hora ordinaria. Más concretamente, del mes de Marzo de 2010 al mes de Abril de 2010 la empresa abonó dichas horas a razón de 6,72 euros cada una de dichas horas de presencia, del mes de Mayo al mes de Agosto de 2010, la empresa abonó dichas horas a razón de 6,83 euros cada una de dichas horas de presencia y de Septiembre de 2010 a Diciembre de 2010 las abonó a razón de 6,90 euros, cuando debieron abonarse las mismas a razón de 9,73 euros cada hora de presencia en los meses de Marzo y Abril de 2010 y a razón de 9,87 euros cada hora de presencia en los meses de Mayo a Diciembre de 2010, valores éstos que se corresponden con el valor de la hora ordinaria de trabajo. Dado que el trabajador realizó y le han abonado de Marzo de 2010 a Diciembre de 2010, 33,31 horas de presencia, la empresa la adeuda la cantidad de 100,09 euros, por la diferencia de valor entre las horas de presencia abonadas y las que debió percibir al valor de la hora ordinaria. Las aludidas horas de presencia y las aludidas diferencias se desglosan por meses de la siguiente manera: Marzo de 2010 (3,50 horas de presencia) 23,52 34,06 10,54 Abril de 2010 (2,83 horas de presencia) 19,02 27,54 8,52 Mayo de 2010 (3,50 horas de presencia) 23,91 34,55 10,64 Junio de 2010 (3,50 horas de presencia) 23,91 34,55 10,64 Julio de 2010 (4,16 horas de presencia) 28,41 41,06 12,65 Agosto de 2010 (1,66 horas de presencia) 11,34 16,38 5,04 Septiembre de 2010 (3,00 horas de presencia) 20,70 29,61 8,91 Octubre de 2010 (4,50 horas de presencia) 31,05 44,42 13,37 Noviembre de 2010 (3,33 horas de presencia) 22,98 32,87 9,89 Diciembre de 2010 (3,33 horas de presencia) 22,98 32,87 9,89 Total 227,82 327,91 100,09 El valor de la hora ordinaria de 9,73 euros, resulta de dividir el salario anual de ,71 euros entre la jornada de horas anuales, fijada por el artículo 8 del 6

7 Convenio Colectivo de aplicación. El salario anual de ,71 euros resulta de la siguiente suma: Salario Base: 33,84 x 365 días = ,60. Pagas extraordinarias = 1.015,20 x 3 pagas = 3.097,26. Perceptor: 7,80 horas x 0,76 x 229 días = 1.357,51. Plus de Productividad: 50,00 x 12 meses = 600,00. El valor de la hora ordinaria de 9,87 euros, resulta de dividir el salario anual de ,01 euros entre la jornada de horas anuales, fijada por el artículo 8 del Convenio Colectivo de aplicación. El salario anual de ,01 euros resulta de la siguiente suma: Salario Base: 33,84 x 365 días = ,60. Plus de Fidelidad: 17,22 x 12 meses = 206,64. Pagas extraordinarias = 1.032,42 x 3 pagas = 3.097,26. Perceptor: 7,80 horas x 0,76 x 229 días = 1.357,51. Plus de Productividad: 50,00 x 12 meses = 600,00. CUARTO.- Que según el artículo 8 del Convenio Colectivo de aplicación la jornada ordinaria es de horas anuales, las cuales equivalen a una jornada semanal de 39 horas de trabajo efectivo. Sin embargo, la empresa entiende que dicha jornada anual se corresponde con una jornada anual de 40 horas semanales, obligando a sus trabajadores realizar una jornada de trabajo efectivo de 40 horas semanales y abonando como horas extraordinarias las trabajadas por encima de la jornada legal de 40 horas semanales. El trabajador durante el año 2010 ha trabajado y se le han abonado 46,71 horas extraordinarias, las cuales se hayan reclamadas a razón de 9,70 euros cada una de tales horas de extraordinarias en el Hecho Segundo de este escrito, según la tabla salarial prevista en el Convenio Colectivo de aplicación. El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, prohíbe que el valor de las horas extraordinarias sea inferior al valor de la hora ordinaria. De acuerdo con la STS de 20 de Febrero de 2007 (RJ 2007\3168) las horas extraordinarias se deberán abonarse al valor de la hora ordinaria, si el número de horas extraordinarias excede de la jornada máxima legal de 40 horas semanales o de 1.826,27 horas anuales, de tal forma que las horas extraordinarias que no excedan de esta última jornada se abonarán al valor estipulado en Convenio Colectivo, aunque dicho valor sea inferior al valor de la hora ordinaria, abonándose según este último valor, el de la hora ordinaria, cuando dichas horas extraordinarias excedan de la aludida jornada máxima legal de 40 horas semanales, establecida por el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dado que como se ha expuesto antes tales horas extraordinarias se han reconocido y abonado por la empresa por exceder de la jornada legal de 40 horas semanales es por lo que 46,71 horas extraordinarias debieron ser abonadas al valor de antes aludido de 9,73 euros de Enero a Abril de 2010 y al valor de 9,87 euros de Mayo a Diciembre de 2010, valores éstos de la hora ordinaria y no al valor de 9,70 euros fijado en Convenio, ya que dichas 46,71 horas exceden de la jornada legal de 40 horas 7

8 semanales de acuerdo con la doctrina sentada por la aludida STS de 20 de Febrero de Por tanto, la empresa adeuda al que suscribe la cantidad 7,05 de euros, por la diferencia de valor de las 46,71 horas de extraordinarias reclamadas según Convenio y el abono de dichas horas extraordinarias al valor de la hora ordinaria, cantidad que resulta de los siguientes cálculos: 6,33 horas x 9,73 = 61,59. 40,38 horas x 9,87 = 398,55. 46,71 horas x 9,70 = 453,09. 61, ,55-453,09 = 7,05 QUINTO.- Además de las diferencias expuestas en el Hecho anterior de este escrito, por las horas extraordinarias trabajadas y abonadas al que suscribe, la empresa le adeuda la cantidad de 410,02 euros, por la realización de 42,27 horas extraordinarias, las cuales no han sido abonadas al trabajador, ya que la empresa entiende que la jornada anual de horas se corresponde con la jornada legal de 40 horas semanales, cuando en realidad la misma se corresponde con una semanal de 39 horas, obligando a sus trabajadores a realizar una jornada de trabajo efectivo de 40 horas semanales y no la pactada en Convenio de 39 horas semanales, que en cómputo anual suponen horas de trabajo efectivo, por lo que en realidad el trabajador ha efectuado en cómputo anual las antes referidas 1.826,27 horas y no las que se corresponden con la jornada anual pactada en Convenio de horas. Por tanto, la diferencia entre una jornada y otras ha de considerarse como horas extraordinarias, y han de abonarse al valor de la hora extra pactado en el Convenio Colectivo de 9,70 euros. SEXTO.- Que el artículo 10 bis, apartado 4, del Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre, que regula las jornadas especiales de trabajo establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, los trabajadores móviles interrumpirán con un periodo de descanso la jornada continuada que exceda de 6 horas consecutivas. La pausa será de duración no inferior a treinta minutos. Cuando el tiempo total de trabajo sea superior a nueve horas diarias, la pausa será, como mínimo, de cuarenta y cinco minutos. La empresa, a pesar de que sus trabajadores tienen jornadas continuadas de más de seis horas, no le reconoce el aludido descanso obligatorio previsto por el artículo 10 bis, apartado 4, del Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre. Tan solo reconoce a sus trabajadores el descanso previsto en el artículo 11 del Convenio de aplicación de 15 minutos para bocadillo en jornadas continuas, descanso mínimo de 15 minutos que igualmente se reconoce en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores para las jornadas continuadas que excedan de 6 horas. De acuerdo con lo anterior, el que suscribe tiene derecho a la pausa prevista en el artículo 10 bis, apartado 4, del Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre, de al menos 30 minutos, ya que mi jornada habitual es continuada de más de 6 horas consecutivas en cada una de las jornadas laborales. Aún admitiendo una interpretación favorable a la empresa, de que el trabajador conductor que efectúe una jornada continuada superior a 6 horas, ha de tener derecho a un descanso de al menos 30 minutos, en los cuales se hallen comprendidos los 15 minutos para bocadillo o los 15 8

9 minutos de descanso previstos en el artículo 34.4 del ET y no el derecho de tener un descanso de 30 minutos, por un lado, más otro de 15 minutos por otro, es evidente que el que suscribe tiene derecho a un descanso de al menos 30 minutos, en cada jornada de trabajo, ya que la norma aludida del Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre, contiene una mejora del régimen legal previsto en el artículo 34.4 del ET para los trabajadores del transporte por carretera, introducida por el Real Decreto 902/2007, 6 de Julio, el cual transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria 2002/15 /CE, y que la norma, en la línea con lo previsto en la Directiva está dirigida a reforzar la seguridad y la salud de los trabajadores móviles del transporte por carretera, a mejorar la seguridad vial y a facilitar la aproximación de las condiciones de competencia del sector, y en esa línea se orientan el establecimiento de límites a la duración de la jornada de trabajo, también de la nocturna, y la inclusión dentro de los límites del tiempo trabajado para más de un empresario. La falta de disfrute de l5 minutos de descanso de los 30 minutos diarios mínimos a los que tiene derecho el trabajador de acuerdo con la norma introducida por el Real Decreto 902/2007, 6 de Julio ha de ser compensada económicamente según la retribución de la jornada ordinaria. Si el valor de la hora ordinaria, como se ha expuesto antes, es de 9,73 euros, de Febrero de 2010 a Abril de 2010, los 15 minutos de descanso en jornada continuada no disfrutados han de compensarse económicamente a razón de 2,43 euros cada 15 minutos diarios no descansados y si el valor de la hora ordinaria es de 9,87 euros, de Mayo a Diciembre de 2010, los 15 minutos de descanso en jornada continuada no disfrutados han de compensarse económicamente a razón de 2,47 euros cada 15 minutos diarios no descansados, por lo que la empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 531,28 euros (56 días x 2, días x 2,47 ), para los días de trabajo efectivo realizados entre Febrero de 2010 a Diciembre de 2010, siendo los 216 días de trabajo efectivo que se indican ahora, lo que se hacen constar en el Hecho Segundo de este escrito para exponer el quebranto de moneda y el plus de transporte percibido y a percibir por parte del que suscribe. SÉPTIMO.- El artículo 15 del Convenio de aplicación establece los importes de las dietas, fijando para 2010 el importe por almuerzo o cena en la cantidad de 14,00 euros, cada una de tales comidas y para los servicios regulares. Tales dietas según dicho precepto convencional se devengan si el servicio realizado obliga al trabajador a efectuar la comida fuera de su residencia laboral y, en todo caso, cuando la salida del servicio se efectúa antes de las 12 horas y la llegada después de las 15 horas, si se trata de la dieta por almuerzo o cuando la salida se efectúa antes de las 20 horas y el regreso después de las 23 horas, si se trata de la comida por cena. Al trabajador se le asignan en todas sus jornadas laborales, servicios que por la hora de inicio y regreso del mismo, devengan el derecho a la dieta por almuerzo o por cena, por lo que durante todas las jornadas laborales, el que suscribe debió percibir 14,00 diarios euros en concepto de dietas. Por tanto, la empresa adeuda al trabajador la cantidad de 2.385,00 euros, por las dietas devengadas de Febrero a Diciembre de 2010, de acuerdo con el siguiente desglose donde se incluyen las cantidades percibidas por dietas: Febrero de 2010 (20 dietas por almuerzo o cena) 0,00 280,00 280,00 9

10 Marzo de 2010 (20 dietas por almuerzo o cena) 39,00 280,00 241,00 Abril de 2010 (16 dietas por almuerzo o cena) 195,00 224,00 29,00 Mayo de 2010 (20 dietas por almuerzo o cena) 78,00 280,00 202,00 Junio de 2010 (20 dietas por almuerzo o cena) 39,00 280,00 241,00 Julio de 2010 (25 dietas por almuerzo o cena) 39,00 350,00 311,00 Agosto de 2010 (10 dietas por almuerzo o cena) 39,00 140,00 101,00 Septiembre de 2010 (20 dietas por almuerzo o cena) 42,00 280,00 238,00 Octubre de 2010 (25 dietas por almuerzo o cena) 42,00 350,00 308,00 Noviembre de 2010 (20 dietas por almuerzo o cena) 42,00 280,00 238,00 Diciembre de 2010 (20 dietas por almuerzo o cena) 84,00 280,00 196,00 Total 639, , ,00 OCTAVO.- El importe total de lo que la Empresa adeuda al trabajador por los conceptos anteriormente expuestos es de 3.989,22 euros. Por todo lo expuesto, SOLICITO A ESE CENTRO: Que teniendo por presentada esta papeleta de conciliación con sus copias, en tiempo y forma, se digne admitirla y darle el curso legal oportuno tendente a la celebración del acto de conciliación previsto en la legislación procesal laboral. En Sevilla, a dos de Marzo de dos mil once. -Luis Portalo Ordóñez- 10

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