ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la personalidad jurídica/ la corrección de inconsistencias en nombres que presenten registros civiles, es un trámite

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la personalidad jurídica/ la corrección de inconsistencias en nombres que presenten registros civiles, es un trámite"

Transcripción

1 ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la personalidad jurídica/ la corrección de inconsistencias en nombres que presenten registros civiles, es un trámite administrativo y no pertenece a la órbita de la tutela. Ahora bien, lo concerniente al derecho Fundamental de la Personalidad Jurídica del demandante, esta Corporación analiza que no ha sido vulnerado por parte de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, ya que no se prueba que las inconsistencias en los nombres que presentan los registros mencionados en la demanda, sean responsabilidad de la entidad accionada, además de considerarse que la corrección que solicita el demandante conforme a lo estipulado en la normatividad vigente del Estatuto Orgánico del Registro Civil, Decreto Ley 1260 de 1970 y el Decreto 2188 de 2001, solo es procedente a través de un trámite administrativo, por lo que acción de tutela, no es medio jurídico eficaz para que se ordene lo pretendido por el demandante REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, veinte (20 20) ) de Octubre de dos mil once (2.011) Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ Expediente Actor OMAR CAMPO SAUZA Demandado REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Acción TUTELA SENTENCIA No. 215

2 I. OBJETO A DECIDIR Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, presentada a nombre propio por el señor OMAR CAMPO SAUZA, en contra de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, y personalidad jurídica ciudadana. II. ACCIONANTE La presente acción fue instaurada por el señor OMAR CAMPO SAUZA, identificado con la C.C de Popayán. III. ACCIONADO La acción está dirigida en contra de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. IV. LO QUE SE PIDE. Ordenar a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, se sirva dar respuesta a la solicitud realizada el 7 de julio de 2011, que trata sobre la cancelación del registro civil. Ordenar a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, dejar vigente el registro civil con serial con sus respectivas correcciones de nombre y apellidos, fecha de nacimiento y nombre de sus padres como corresponde 5.1. La demanda 1 V. ANTECEDENTES Manifestó que actualmente cuenta con dos registros civiles de nacimiento y ambos presentan inconsistencias. El primer registro civil de nacimiento con serial dice que es hijo del señor FRANCISCO HERMINIO CAMPO y la señora MICRONIA ZAUZA, nacido en Ortega Cajibio el 8 de Diciembre de 1975, señalando que el 1 Folio 11 a 15. 2

3 apellido de su madre esta mal escrito, ya que siempre se ha escrito SAUZA y no ZAUZA como figura en el registro en cita. En el segundo registro civil de nacimiento , dijo que se identifica con el nombre de FRANCISCO HERMINIO CAMPO SANZA y que la fecha de nacimiento es el 8 de diciembre de 1975, sin embargo su nombre es OMAR CAMPO SAUZA, y se anotó con madre fallecida, hecho este por fuera de la realidad por cuanto, la señora se encuentra viva. Por tener dos registros civiles de nacimiento, tiene dos cedulas de ciudadanía, una con el numero , a nombre de OMAR CAMPO SANZA de la cual existe error en el apellido materno por que es SAUZA, con la cual se identifica, y otra cedula No , que presenta el nombre incorrecto de FRANCISCO HERMINIO CAMPO SANZA. Señaló, que adelantó la cancelación del Registro Civil serial No , que en el que aparece el apellido materno mal escrito, con un nombre que no corresponde al suyo y que a la fecha la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, no ha dado trámite a su solicitud. Consideró, que esta situación le ha ocasionado un perjuicio irremediable, presentándole demasiados problemas, ya que no puede acceder a la seguridad social, ni participar en las jornadas electorales del país, entre otras cosas Pruebas presentadas. Constancia expedida por el Secretario de Gobierno Municipal, sobre la supervivencia de su señora madre Micronia Sauza Sauza. 2 Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora Micronia Sauza Sauza. 3 Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor Francisco Herminio Campo Camayo. 4 2 Folios 1. 3 Folio 2 4 Folio 3 3

4 Copia de la respuesta dada por la Registraduría Nacional del Estado Civil al oficio radicado bajo el numero de Copia de la contraseña del señor OMAR CAMPO. 6 Copia del registro civil del señor Francisco Herminio. 7 Copia registro civil de nacimiento no Copia del registro civil de nacimiento No expedido por la Registraduría del Estado Civil de Cajibio Cauca. 9 Copia formulario de solicitud de anulación, cancelación y corrección del registro civil No Copia colilla de envió de la empresa DEPRISA a la Dirección Nacional de Registro Civil, con fecha del 7 de Julio de Recuento procesal La presente acción fue presentada ante la oficina judicial el 4 de octubre de 2011, y realizado el reparto el día 6 de octubre de , siendo recibida en esta Corporación el 7 de octubre de 2.011, fecha en que fue admitida, donde se dispuso las notificaciones de rigor Contestación de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. La REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en escrito del 12 de octubre de 2011, manifestó que conforme al Decreto 1010 de 2000, y la jurisprudencia, la función de identificación no esta en cabeza del señor Registrador Nacional del Estado Civil, sino en el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, la Dirección Nacional de Identificación y la Dirección Nacional de Registro Civil. Manifestó, que la cancelación del registro civil de nacimiento con serial No , a nombre de Francisco Herminio Campo Sanza y de corrección 5 Folio 4 6 Folio 5 7 Folio 6 8 Folio 7 9 Folio 8 10 Folio 9 11 Folio Folio Folios 9 a 10 4

5 del registro civil de nacimiento de folio 227 Libro 07, a nombre de OMAR CAMPO ZAUZA, se resolvió de fondo con el oficio No 5279 de fecha 11 de octubre de Expuso, que la doble cedulación que presenta el accionante, se debe en primer lugar a que en principio el demandante, el 14 de Julio de 1995, presentó registro civil de nacimiento indicativo serial No , para obtener su cedula, por lo que esta aparece a nombre FRANCISCO HERMINIO CAMPO SANZA, con Cedula de Ciudadanía No Para el 19 de mayo de 1997, solicitó nuevamente otra cédula con el registro civil Registro Civil de Nacimiento Folio 227 Libro 7 expedido igualmente en la Registraduría Municipal de Cajibio, bajo el nombre de OMAR CAMPO SANZA, por lo que le fue expedida la cedula de ciudadanía No en la ciudad de Popayán. Argumentó, que por lo anterior el demandante se encuentra en un caso de doble cedulación, figura regulada por el artículo 67 del Código Electoral. Expresó, que cuando el accionante solicitó renovación de la cedula de ciudadanía No , el día 5 de enero de 2008, este procedimiento presentó rechazos debido a que evidenciaron las dos solicitudes de primera vez efectuados por el demandante. Manifestó, que por haberse determinado la doble cedulación del demandante, la Coordinación Grupo Novedades de la Registraduría Nacional del Estado Civil, procedió a cancelar la cedula de ciudadanía No indebidamente solicitada y expedida, que para el caso concreto fue el segundo cupo solicitado por el demandante. Estipuló, que la duplicidad en el Registro Civil de Nacimiento es perfectamente subsanable, debido a la inexistencia de uno de estos y a la nulidad formal aplicable al otro, una vez se aclaren dichos inconvenientes y el accionante posea su registro civil de nacimiento extemporáneamente y se encuentre válido, este podrá agotar un nuevo procedimiento administrativo ante la Coordinación Grupo Novedades de la Dirección 5

6 Nacional de la Identificación con el fin de solicitar la revocatoria del Acto Administrativo que según el demandante, afecta su identidad. Señaló, que una vez expedido el acto administrativo por el cual se canceló una de sus cedulas, en ningún caso el accionante se encuentra imposibilitado para identificarse, acreditar su mayoría de edad para los efectos civiles, o ejercer sus derechos políticos, ya que, esta vigente la cedula de ciudadanía No Consideró en consecuencia, que al haber dado respuesta a la solicitud elevada por el actor, durante el trámite de la presente acción de tutela se configura un hecho superado, por lo que solicitó se ordene negar la tutela. En escrito del 11 de octubre de , la Jefe de la Oficina Jurídica, manifestó que el registro civil a nombre de OMAR CAMPO ZAUZA, carece de la firma del funcionario que la autoriza, por lo que es inexistente, es decir que no ha nacido a la vida jurídica. Frente al registro civil de nacimiento con serial , conforme el articulo 104 de la ley 1260 de 1970, cita las causales de nulidad de las inscripciones, que son de carácter taxativo, ya para el caso del actor el certificado de nacido vivo es una constancia de la Iglesia Evangélica, pero no se aportó el convenio con el Estado, por lo que el actor debe solicitar la nulidad expresa del registro serial ante la Dirección de Registro Civil, para que una vez en firme el acto administrativo que lo ordene, pueda inscribir el hecho del nacimiento ante cualquier autoridad del país. Que a la fecha el actor se ha dado respuesta de fondo a la petición elevada, por lo que solicita se declare hecho superado. VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 6.1. La competencia 14 Folio

7 El Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela según lo establecido por el Decreto Ley 2591 de 1991 en su artículo 37, en PRIMERA INSTANCIA 6.2. El problema jurídico. De conformidad con los hechos expuestos, considera la Sala que el problema jurídico a resolver es el siguiente: Se encuentran vulnerados los Derechos Fundamentales de Petición, Debido Proceso, y Personalidad Jurídica del señor OMAR CAMPO SAUZA, por parte de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, toda vez que esta entidad Estatal no ha contestado en término, la solicitud de cancelación del Registro Civil de Nacimiento Serial No ? 6.3. Procedencia de la Acción de Tutela De conformidad con el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos. Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso Del derecho de Petición. En sentencia T-523/10 la H. Corte Constitucional recordó el criterio de esa Corporación en esta materia, de la siguiente forma: 7

8 La Corte Constitucional en múltiples oportunidades se ha pronunciado sobre el sentido y el alcance del derecho fundamental de petición y ha señalado de forma categórica que la Administración tiene la obligación de proferir una contestación pronta y de fondo en relación con los asuntos planteados por los administrados. Precisamente, esta Corporación ha señalado el alcance y ejercicio de este derecho fundamental en los siguientes términos: a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.(...) g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha 8

9 confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordenan responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. i) El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de Sentencia T-377 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Posteriormente, la Corte añadió en Sentencia 219 de 2001, M.P. Fabio Morón Díaz a estos supuestos, otros dos: (i) Que la falta de competencia de la entidad ante quien se presenta la solicitud no la exonera del deber de responder. (ii) Que ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado. 6.5 Derecho fundamental de la Personalidad Jurídica. En sentencia T la H. Corte Constitucional reiterando su jurisprudencia, respecto del derecho fundamental de la personalidad jurídica dijo lo siguiente: En punto a la jurisprudencia concerniente a la relación entre el nombre y el derecho a la personalidad jurídica, la Corte ha señalado que el derecho a la personalidad jurídica no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho. Son los llamados atributos de la personalidad. Por consiguiente, cuando la Constitución 9

10 Actor Demandado Acción OMAR CAMPO SAUZA y/o FRANCISCO HERMINIO CAMPO SANZA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL TUTELA consagra el derecho de toda persona natural a ser reconocida como persona jurídica (CP art. 14) está implícitamente estableciendo que todo ser humano tiene derecho a todos los atributos propios de la personalidad jurídica. Así, del derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica se deducen necesariamente los derechos a gozar de una identidad ante el Estado y frente a la sociedad, tener un nombre y un apellido, ser reconocido como sujeto de derechos y obligaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico. [ El objeto de la presente acción de tutela es determinar ciertamente, si el accionante al presentar doble Registro Civil de Nacimiento, donde ninguno coincide con su verdadero nombre según el demandante, y al no darse contestación en término de la solicitud elevada por el accionante ante el la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que sea cancelado el registro civil de nacimiento Serial No , viola su derecho a la personalidad jurídica. Teniendo en cuenta el anterior criterio de la H. Corte Constitucional se procederá a responder el problema jurídico planteado Análisis del caso concreto. Manifestó el actor que se encuentra doblemente registrado y cedulado, con nombres diferentes asi: OMAR CAMPO SAUZA, según registro civil con serial , hijo de FRANCISCO HERMINIO CAMPO y MICRONIA ZAUZA, nacido en Ortega Cajibio el 8 de Diciembre de 1975, con error en el apellido de la madre por cuanto es SAUZA y no ZAUZA como figura en el registro en cita. Que el Segundo registro civil , esta expedido a nombre de FRANCISCO HERMINIO CAMPO SANZA, con fecha de nacimiento 8 de diciembre de Que conforme los hechos narrados, elevó petición a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL; a fin de obtener la cancelación de un registro civil, para finamente quedarse con el que aparece OMAR CAMPO SAUZA. 10

11 Que la Demandada, resolvió a través de Resolución No de 2010, la cancelación del cupo de cedula de ciudadanía número , a nombre de OMAR CAMPO SANZA, quedando vigente la cedula No , a nombre FRANCISCO HERMINIO CAMPO SANZA, sin embargo él actor continua identificándose con la contraseña con el numero de Popayán, a pesar del error del apellido materno, debiendo ser SAUZA y no SANZA, como actualmente aparece.. La REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por su parte manifestó en oficio 13441, que previa petición de parte, se canceló la cedula Nro a nombre de OMAR CAMPO ZANZA. Que en escrito del 12 de octubre de 2011, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, manifestó que efectivamente constatada el doble registro civil de nacimiento y doble cedulación, a petición del interesado se canceló la documentación a nombre OMAR CAMPO ZAUZA, y que actualmente se encuentra vigente el registro civil serial No , a nombre de Francisco Herminio Campo Sanza. La Coordinación Grupo Novedades de la Registraduría Nacional del Estado Civil, procedió a cancelar la cedula de ciudadanía No indebidamente solicitada y expedida, en ningún caso el accionante se encuentra imposibilitado para identificarse, acreditar su mayoría de edad para los efectos civiles, o ejercer sus derechos políticos, ya que está vigente la cedula de ciudadanía No Por lo anterior, la Sala, pasará analizar, si en el presente caso se han vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso, y personalidad jurídica del demandante, por parte de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. En primer lugar, lo correspondiente a la vulneración del derecho fundamental de petición, que el demandante alega, porque no ha recibido hasta el momento de la presentación de la tutela, respuesta a la solicitud de la cancelación del Registro Civil de Nacimiento serial No con fecha de envió del 7 de julio de 2011 dirigida la Dirección Nacional del Registro Civil, tal como se prueba con el formulario de tramite para 11

12 cancelación, anulación y corrección de registro civil (Folio 9), y la colilla de envió de la empresa de correo Deprisa (Folio 10), se observa en principio que la vulneración del derecho fundamental de petición ha cesado, toda vez que la Registraduría Nacional del Registro Civil, allegó junto la contestación de presente acción de tutela, la respuesta al derecho de petición dirigida al accionante con fecha de 11 de octubre de 2011, una contestación que se analiza es acorde con lo solicitado por el demandante, aunque no se disponga en dicha respuesta, la cancelación del Registro Civil de Nacimiento serial No , ya que se determina que ese registro civil de nacimiento se encuentra viciado de nulidad formal, pues no se anexó certificación autentica de la celebración del convenio de derecho publico interno de la Iglesia Evangélica con el Estado Colombiano, evento necesario para que dicha constancia sea valida, en consecuencia el actor podrá solicitar la nulidad expresa del Registro Civil de Nacimiento Referenciado, ante la Dirección Nacional del Registro Civil, para que una vez el acto administrativo que la ordene, pueda inscribir nuevamente el hecho del nacimiento ante cualquier funcionario del registro del país, conforme a lo estipulado en la normatividad vigente. Como ya se determinó, la respuesta proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil es una respuesta de fondo, acorde con lo solicitado, no presenta dilación alguna, y no es vaga, pero este Tribunal estima, que dicha contestación no respeta el derecho fundamental de petición, toda vez que aunque se de una respuesta de fondo, esta no es oportuna, por cuanto sobrepasa el plazo determinado de 30 días hábiles para contestar dicha solicitud, termino que esta fijado en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, y que se cita en el formulario por medio del cual el accionante elevó su petición. Es inaceptable, entonces que haya pasado mas de un mes, después de cumplirse el termino señalado de 30 días hábiles para que se de respuesta a la solicitud del accionante, por parte de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Ahora bien, conocido por parte del Tribunal la contestación al derecho de petición del demandante, no se prueba que el peticionario haya sido notificado debidamente de dicha respuesta. 12

13 Por lo anterior, la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ha vulnerado el derecho fundamental del actor, ya que en primer lugar no se cumple por parte de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, con la oportunidad legal de dar respuesta a la solicitud referenciada, esto es, con el término que tiene la entidad demandada para resolver las petición formulada, que, según el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo es de 30 días para resolver, ya que emite la respuesta pasado mas de un mes después de cumplirse el termino señalado, ahora si no le era posible, antes de que se cumpla con el término dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la entidad gubernamental debía explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación, tal como lo ha estableció la H. Corte Constitucional, y en segundo lugar no se prueba que el demandante conozca de la respuesta allegada al expediente, de la presente acción de tutela. En consecuencia, la Sala, tutelará el derecho fundamental de petición del accionante, identificado en este caso con el nombre de FRANCISCO HERMINIO CAMPO SANZA, y no de OMAR CAMPO ZANZA, por cuanto tal y como lo expuso la demanda, esta identificación se encuentra cancelada. En suma, la demandada, procederá a ordenar a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de este fallo, notifique debidamente a través del medio mas expedito e idóneo posible la respuesta que se allegó durante el tramite de la presente acción de tutela. Ahora bien, lo concerniente al derecho Fundamental de la Personalidad Jurídica del demandante, esta Corporación analiza que no ha sido vulnerado por parte de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, ya que no se prueba que las inconsistencias en los nombres que presentan los registros mencionados en la demanda, sean responsabilidad de la entidad accionada, además de considerarse que la corrección que solicita el demandante conforme a lo estipulado en la normatividad vigente del Estatuto Orgánico del Registro Civil, Decreto Ley 1260 de 1970 y el Decreto 2188 de 2001, solo es procedente a través de un trámite administrativo, por lo que acción de tutela, no es medio jurídico eficaz para que se ordene lo pretendido por el demandante. 13

14 No se prueba igualmente, que la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, haya sido renuente ha cancelar el Registro Civil de Nacimiento, serial No , que según el demandante presenta un error en el registro de su nombre, y en consecuencia se encuentra imposibilitado para identificarse, acreditar su mayoría de edad para los efectos civiles, o ejercer sus derechos políticos, toda vez que la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, además de presentar alternativas jurídicas para corregir las inconsistencias mencionadas por el actor, asegura que se encuentra vigente la cedula de ciudadanía No , por lo tanto, podrá ejercer todas las diligencias necesarias que le demanden la identificación personal, a través por medio de la cual deberá seguir identificándose hasta que el actor a su voluntad decida dar tramite a lo establecido por la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Ya con respecto al debido proceso invocado por la parte actora, la Corporación no evidencia que este derecho fundamental haya sido vulnerado, toda vez que el origen de la doble cedulación no proviene de yerro de la entidad demandada, por cuanto la Registraduría Nacional del Estado civil, una vez advertida sobre la situación de doble cedulación, realizó el procedimiento reglado de la cancelación del registro civil de nacimiento que no cumplía con las exigencia de la norma, por lo tanto no es posible entonces predicar que con esa decisión se vulnere o atente en contra de la Personalidad Jurídica del actor, que conforme las pruebas aportadas se encuentra incólume por cuanto posee identidad e identificación. La Sala, en consecuencia no tutelara el derecho fundamental de la Personalidad Jurídica del accionante identificado en la presente acción como FRANCISCO HERMINIO CAMPO SANZA, ni al debido proceso, por anteriormente estipulado. VII. CONCLUSIÓN Así las cosas, la respuesta al problema jurídico planteado es positiva, en cuanto al derecho fundamental de petición, y en lo relativo a los demás derechos fundamentales alegados es negativa, habida cuenta que no se prueba que la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL haya incurrido en la vulneración del derecho fundamental de la Personalidad Jurídica, en virtud de lo expuesto, en el acápite anterior. 14

15 VIII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor FRANCISCO HERMINIO CAMPO SANZA vulnerado por la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de este fallo, notifique debidamente a través del medio más expedito e idóneo posible la respuesta que se allegó durante el trámite de la presente acción de tutela. TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales del debido proceso y personalidad jurídica del señor FRANCISCO HERMINIO CAMPO SANZA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia CUARTO: CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE por telegrama, personalmente o por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de CUARTO: ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha según consta en Acta No. 157 Los Magistrados, 15

16 MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ CARMEN AMPARO PONCE DELGADO HILDA CALVACHE ROJAS 16

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. ACCIÓN DE / Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. Resulta evidente para la Corporación, que la DIRECCION DE SANIDAD - EJERCITO NACIONAL, ha sido

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo. De lo expuesto se tiene que, efectivamente se elevó derecho de petición, al cual se le dio contestación el 05 de mayo de 2009, sin haber

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de

Más detalles

----- REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

----- REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia de la acción / No es el medio idóneo para reclamar la entrega de unos documentos requeridos dentro de una acción ordinaria. ( ) para el caso en concreto, la tutela no es

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA 1 TUTELA/ Pensión de invalidez/procedencia/ Vulneración del debido proceso administrativo por parte del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa. Revisado el expediente y las pruebas allegadas

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho.

ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho. ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho. ( ) en el presente asunto, habida cuenta que el actor, con idénticas pretensiones interpuso

Más detalles

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. De lo antedicho, considera la Sala que la Juez que

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA. Magistrado Ponente: Fernán Camilo Valencia López

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA. Magistrado Ponente: Fernán Camilo Valencia López TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: Fernán Camilo Valencia López Pereira, siete de mayo de dos mil trece Acta n. 253 Ref: 66001-22-13-000-2013-00110-00 Se procede

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2015-00133-00 Providencia: Sentencia del 13 de mayo de 2015 Radicación Nro. : 66001-31-05-003-2015-00133-01 Accionante: Alvaro Arturo Sánchez Escalante Accionado: Colpensiones Proceso: Acción de Tutela

Más detalles

jurisdicción ordinaria especializada en asuntos civiles y comerciales.

jurisdicción ordinaria especializada en asuntos civiles y comerciales. ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia de la acción/divergencias surgidas por las partes en un contrato de mutuo/se debe acudir a las vías ordinarias. Así las cosas, el actor pretende que por vía de tutela se

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la identidad/ Alcances legales de la cédula de ciudadanía.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la identidad/ Alcances legales de la cédula de ciudadanía. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la identidad/ Alcances legales de la cédula de ciudadanía. Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Derecho de Petición/ Peticiones de autorización de despido colectivo/la respuesta está supeditada a la realización de un trámite por parte del accionante/no concede. Así las cosas, el término de

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA /Derecho de petición/es improcedente presentar un derecho de petición por fuera del proceso ordinario para obtener documentos probatorios y, en consecuencia también es improcedente la

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2013-00539-00 Providencia: Sentencia del 18 de diciembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-005-2013-00539-01 Accionante: Lyda Natalia Duque Murierl Accionado: Unidad de Atención y Reparación Integral

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la identidad/ Los inconvenientes técnicos en la expedición de la cédula no son excusa para retardar su entrega/ La Entidad no debe actuar con celeridad exclusivamente con ocasión

Más detalles

Sentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones

Sentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones Sentencia T-054/04 DERECHO DE PETICION-Alcance DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver DERECHO DE PETICION SOBRE RECONOCIMIENTO DE PENSION-Después de transcurridos cuatro meses

Más detalles

TUTELA/ Derecho de petición/ Persiste la vulneración al no notificar de la respuesta al peticionario, así se haya aportado al juez de tutela.

TUTELA/ Derecho de petición/ Persiste la vulneración al no notificar de la respuesta al peticionario, así se haya aportado al juez de tutela. TUTELA/ Derecho de petición/ Persiste la vulneración al no notificar de la respuesta al peticionario, así se haya aportado al juez de tutela. La Sala observa que para el momento de interposición de la

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ El plantear nuevos hechos en la impugnación de la tutela, vulnera el derecho de defensa del demandado.

ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ El plantear nuevos hechos en la impugnación de la tutela, vulnera el derecho de defensa del demandado. ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ El plantear nuevos hechos en la impugnación de la tutela, vulnera el derecho de defensa del demandado. En el caso objeto de estudio, el actor sólo indicó como hechos en la demanda

Más detalles

ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos

ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos La Carta Política en su artículo 23, faculta a toda persona para que pueda presentar peticiones respetuosas ante las autoridades

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Pereira, veinticinco (25) de febrero

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso Auto 033/01 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso Referencia: expediente I.C.C.-206 Conflicto de competencias

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA /Derecho de petición/de Consulta/ Ley 1437 de 2011 la respuesta fechada 19 de junio de 2012 no satisface de manera plena el derecho de petición toda vez que no se atienden de forma completa los

Más detalles

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA DE TUTELA-Aplicación

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA DE TUTELA-Aplicación Auto 133A/02 DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA DE TUTELA-Aplicación Referencia: expediente I.C.C.-412 Conflicto de competencia entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá y el Consejo Superior de

Más detalles

DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo

DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo Sentencia T-1171/01 DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Deben garantizarse independientemente del carácter de sindicado o condenado/derecho DE PETICION

Más detalles

TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA.

TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA. TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA. La Sala considera que las pretensiones de la parte actora, no

Más detalles

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/Falta de renuencia/rechazo de plano de la demanda.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/Falta de renuencia/rechazo de plano de la demanda. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/Falta de renuencia/rechazo de plano de la demanda. En el presente asunto, el actor se limitó a expresar sus inconformidades por los varios procesos penales iniciados en su contra

Más detalles

ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA T PRESENTADO POR: FERNANDO SIMON BETANCOURTH CÓDIGO: Profesor:

ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA T PRESENTADO POR: FERNANDO SIMON BETANCOURTH CÓDIGO: Profesor: ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA T-316-2006 PRESENTADO POR: FERNANDO SIMON BETANCOURTH CÓDIGO: 29052303 Profesor: LIBARDO ORLANDO RIASCOS GOMEZ Doctor en Derecho TERCER AÑO VESPERTINO FACULTAD

Más detalles

Honorables Magistrados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE E. S. D.

Honorables Magistrados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE E. S. D. Bogotá D. C., 31 de octubre de 2016 Honorables Magistrados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE E. S. D. REF.: Acción de Tutela de C.C. Nº - contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral. De esta forma, la Sala observa que se está surtiendo el trámite de la realización de la Junta

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Procesos de desafiliación/le corresponde a la EPS reportar la respectiva novedad / Hecho superado.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Procesos de desafiliación/le corresponde a la EPS reportar la respectiva novedad / Hecho superado. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Procesos de desafiliación/le corresponde a la EPS reportar la respectiva novedad / Hecho superado. la Sala entiende que desde el mes de junio de 2011 el tutelante

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA EXEQUIBILIDAD/ Acuerdo No. 024 de 2011Municipio de Bolívar (Cauca)/ El término de los tres (3) días para surtir el segundo debate, debe contarse después de la aprobación del proyecto en primer debate por

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016). REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801

Más detalles

EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio.

EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. El término de duración del Convenio No. 7779 de 1.996, de acuerdo a su cláusula octava,

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS.

DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS. DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS. De conformidad con reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, las empresas encargadas de garantizar el acceso

Más detalles

I. ANTECEDENTES: 1 Folio 2 frente y vuelto del cuaderno principal.

I. ANTECEDENTES: 1 Folio 2 frente y vuelto del cuaderno principal. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: Gonzalo Flórez Moreno Pereira. Abril veintitrés del año dos mil doce Acta No. 208 del 23 de abril del año 2012

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL. Magistrada Ponente: ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN. ACTA No. (Febrero 17 de 2014)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL. Magistrada Ponente: ANA LUCÍA CAICEDO CALDERÓN. ACTA No. (Febrero 17 de 2014) Providencia : Tutela del 17 de febrero de 2014 Radicación No. : 66001-22-05-001-2014-00023-00 Proceso : ACCIÓN DE TUTELA Accionante : MANUEL VICENTE ACUÑA VELANDIA Accionado : BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Más detalles

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/ MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de

Más detalles

Bogotá, D.C. SEÑOR JUEZ (A): JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto) CIUDAD

Bogotá, D.C. SEÑOR JUEZ (A): JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto) CIUDAD Bogotá, D.C. SEÑOR JUEZ (A): JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto) CIUDAD DEMANDA: ACCIÓN DE TUTELA. - VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. ACCIONANTE: ANGÉLICA LOZANO CORREA. ACCIONADOS:

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Radicación No: 66001-22-05-001-2011-00077-00 Referencia: Providencia: Tema a tratar: Acción de Tutela de

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00723/2018

RESOLUCIÓN Nº.: R/00723/2018 1/5 RESOLUCIÓN Nº.: R/00723/2018 Expediente Nº: TD/00406/2018 Vista la reclamación formulada el 19 y el 23 de febrero de 2018 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra TALLERES FEU VERT SAN JUAN, TALLERES

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Agente oficioso/ No se señaló ni demostró tal calidad./deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991. La Sala observa que SARA MARIA GUTIERREZ ANTE no

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 33 DE (18 de mayo)

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 33 DE (18 de mayo) RESOLUCIÓN No. 33 DE 2010 (18 de mayo) POR MEDIO DEL CUAL SE DESATA UN RECURSO DE ACCIÓN DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ESTUDIANTE FRANKY JAVIER HERNÁNDEZ LADINO. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA SENTENCIA T-957/11 ANTECEDENTES:

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA SENTENCIA T-957/11 ANTECEDENTES: CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA SENTENCIA T-957/11 ANTECEDENTES: El 12 de agosto de 2010, el señor Carlos Abel Sierra Cepeda, acudió a la acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos

Más detalles

CAMBIO DE PRECEDENTE.

CAMBIO DE PRECEDENTE. 2014-00107-00 Providencia: Sentencia del 9 de julio de 2014 Radicación Nro. : 66001-22-05-000-2014-00107-00 Accionante: LUZ ADRIANA HENAO CASTAÑO Accionado: Nación-Ministerio de Transporte - Secretaría

Más detalles

TUTELA/ Debido proceso/ Tramitación de libreta militar/ Imposición de multa por parte del Ejército a ciudadano sin expresar las razones de la misma.

TUTELA/ Debido proceso/ Tramitación de libreta militar/ Imposición de multa por parte del Ejército a ciudadano sin expresar las razones de la misma. TUTELA/ Debido proceso/ Tramitación de libreta militar/ Imposición de multa por parte del Ejército a ciudadano sin expresar las razones de la misma. Manifiesta el actor que se presentó ante el Ejército

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho a la salud/el que no haya contrato con la clínica, no exime de practicar la cirugía.

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho a la salud/el que no haya contrato con la clínica, no exime de practicar la cirugía. ACCIÓN DE TUTELA/Derecho a la salud/el que no haya contrato con la clínica, no exime de practicar la cirugía. En este orden de ideas, la Sala estima que, siendo la salud un derecho fundamental previsto

Más detalles

de crédito ante el ICETEX/No existe vulneración de derechos fundamentales/ La negligencia pertenece al actor.

de crédito ante el ICETEX/No existe vulneración de derechos fundamentales/ La negligencia pertenece al actor. ACCIÓN DE TUTELA/ Erróneo diligenciamiento de formato de solicitud de crédito ante el ICETEX/No existe vulneración de derechos fundamentales/ La negligencia pertenece al actor. Revisado el expediente,

Más detalles

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA Auto 140/01 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA Referencia: expedientes Nos. T-415355 y T-415357

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo.

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. Estudiado el material probatorio obrante en el expediente, la

Más detalles

Lib~rtad y Orden. REPUBLlCA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Lib~rtad y Orden. REPUBLlCA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -. ~----- - - - --- -----...;~:.---.:..._---'---_. -- -------- - - - - - - - -. - - - DE : ~ ü.de TEL: 8240151 o:::: C]CT. 2012 03: 43F'~'1 F'3 Lib~rtad y Orden REPUBLlCA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2014-00014-00 Providencia: Sentencia del 4 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-22-05-000-2014-00014-00 Accionante: JHON JAVIER CASTRILLÓN CORRALES Accionado: Nación-Ministerio de Transporte - Secretaría

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/01466/2018 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/01466/2018 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00689/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01466/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la FARMACIA JAPÓN 26, y en base a los siguientes HECHOS Vista la reclamación formulada

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente SL12453-2015 Radicación No. 46464 Fallo de Instancia Acta

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, primero (1º) de diciembre de dos mil diez (2.010) Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONCILIACION EN ASUNTOS TRIBUTARIOS Improcedencia / CONCILIACION PREJUDICIAL Requisito de procedibilidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / APORTES PARAFISCALES A FAVOR DEL I.C.B.F.

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, 12 de octubre de 2016 Ref.: Expediente N : 11001-03-15-000-2016-02328-00

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO PEREIRA RISARALDA MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO JAVIER TAMAYO TABARES

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO PEREIRA RISARALDA MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO JAVIER TAMAYO TABARES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO PEREIRA RISARALDA MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO JAVIER TAMAYO TABARES Radicación No.: 66594-31-89-001-2015-00127-01 Proceso: Tutela 2ª Instancia Accionante: Alba María Blandón

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Desplazados/ Otorgamiento del subsidio de vivienda/ La doble postulación está prohibida.

ACCIÓN DE TUTELA/ Desplazados/ Otorgamiento del subsidio de vivienda/ La doble postulación está prohibida. ACCIÓN DE TUTELA/ Desplazados/ Otorgamiento del subsidio de vivienda/ La doble postulación está prohibida. Así las cosas, la decisión de rechazo de la postulación para el otorgamiento de subsidio de vivienda

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. JURISPRUDENCIA Sentencia 02133 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. "Para ello, la Sala considera necesario determinar los supuestos

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición en materia pensional/ El administrado no puede asumir cargas que no le corresponden.

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición en materia pensional/ El administrado no puede asumir cargas que no le corresponden. ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición en materia pensional/ El administrado no puede asumir cargas que no le corresponden. El actor fue retirado del servicio activo conforme a la Resolución No. 04383 del

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Incidente de desacato/ No procede interponer tutela por los mismos hechos.

ACCIÓN DE TUTELA/ Incidente de desacato/ No procede interponer tutela por los mismos hechos. ACCIÓN DE TUTELA/ Incidente de desacato/ No procede interponer tutela por los mismos hechos. Por lo anterior, por tratarse de temas exclusivos de la acción de tutela que fue de conocimiento del Juzgado

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede? ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/Improcedencia por cuanto no es la acción para modificar actos generales o revivir términos vencidos. Ahora bien, en relación con el Acuerdo 03 del 25 de abril de 2011, por medio del cual

Más detalles

En suma, el Juzgado consideró vulnerado el derecho de petición por la falta de respuesta

En suma, el Juzgado consideró vulnerado el derecho de petición por la falta de respuesta TUTELA/ Derecho de petición/ Falta que la Entidad comunique la respuesta al interesado/ Modifica decisión del a quo. En suma, el Juzgado consideró vulnerado el derecho de petición por la falta de respuesta

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 73001233300020140024501

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº: R/01567/2018

RESOLUCIÓN Nº: R/01567/2018 1/5 Expediente Nº: TD/01066/2018 RESOLUCIÓN Nº: R/01567/2018 Vista la reclamación formulada el 1 de mayo de 2018 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152 SUSPENSION PROVISIONAL - En acciones de nulidad de que conoce el Consejo de Estado en única instancia le corresponde resolverla al magistrado ponente / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos en acción de

Más detalles

INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN

INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN POPULAR/Tratamiento de aguas residuales/matadero municipal/a pesar de que la orden no se acató conforme fue definida por el Juez Constitucional por cuanto se evidenció la imposibilidad

Más detalles

EJECUTIVO CONTRACTUAL/Condena en costas/sometimiento al Código de Procedimiento Civil.

EJECUTIVO CONTRACTUAL/Condena en costas/sometimiento al Código de Procedimiento Civil. EJECUTIVO CONTRACTUAL/Condena en costas/sometimiento al Código de Procedimiento Civil. Al haberse efectuado la liquidación unilateral por parte de FINDETER el 25 de mayo de 2001 en resolución 990 folios

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2.

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2. AUTO DE RECHAZO/ Acción de cumplimiento/la acción de cumplimiento no fue establecida para disponer el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos por parte de los operadores

Más detalles

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999, RESOLUCION 1875 DE 2002 (noviembre 20) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción en el registro sindical del acta

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Derecho de petición/ La orden judicial debe definir la competencia de cada entidad involucrada para efectos de responder la petición/solicitud de inclusión de nómina de pensionados/cajanal y UGPP

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.c. SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. DAVID A. J. CORREA STEER

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.c. SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. DAVID A. J. CORREA STEER TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.c. SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. DAVID A. J. CORREA STEER ACCIÓN DE TUTELA PROMOVIDA POR DIANA MILENA MONSALVE CASTRO contra PROCURADURÍA GENERAL

Más detalles

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Leídos los autos; y, considerando: I.

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Leídos los autos; y, considerando: I. 385-2008 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas y veintiún minutos del día quince de enero de dos mil diez. El presente proceso de amparo ha sido iniciado

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo

Más detalles

TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo. TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo. No obstante la Sala advierte que la afectación al mínimo vital y el supuesto

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN Medellín, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017) PROCESO ACCIÓN DE TUTELA RADICADO

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO PRETENSION DE NULIDAD - Finalidad / PRETENSION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Finalidad / INTERPOSICION Y DECISION DE LOS RECURSOS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Es un requisito de procedibilidad

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar la reparación de daño antijurídico/ Lesiones sufridas por explosión/debe acudirse a la vía ordinaria/ medio de control de Reparación Directa. El señor JUAN

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: Gonzalo Flórez Moreno Pereira. Julio veintiséis (26) del año dos mil diez (2010). Acta No. 336 de julio 26 del

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 1989 ARTICULO 3 / LEY 962 DE 2005 ARTICULO 56 / DECRETO 2831 DEL 16 DE AGOSTO DE 2005 ARTICULO 3

FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 1989 ARTICULO 3 / LEY 962 DE 2005 ARTICULO 56 / DECRETO 2831 DEL 16 DE AGOSTO DE 2005 ARTICULO 3 LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA De la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá por ser competente para atender las solicitudes sobre prestaciones sociales que pagara el Fondo Nacional de Prestaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/01069/2011

RESOLUCIÓN Nº.: R/01069/2011 1/5 Procedimiento Nº: TD/01682/2010 RESOLUCIÓN Nº.: R/01069/2011 Vista la reclamación formulada el 22 de noviembre de 2010 ante esta Agencia por Dña. B.B.B., contra la entidad COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, POR EL CUAL SE SOLICITA AL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, LA REMISIÓN DE MANERA INMEDIATA DE LA DEMANDA Y ANEXOS DE LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O:

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O: SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 127/2015 Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- VISTOS para resolver en definitiva los autos del PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO (CAMBIO DE RÉGIMEN

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia/ Reclamación de subsidio familiar ante el Ejército/ Debe acudirse a la vía ordinaria. Entiende la Sala que lo pretendido por el actor a través de la presente acción, es

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Debido proceso/trámite para obtención de la tarjeta militar/exoneración del pago de la cuota de de compensación militar para inscritos en Sisben/ Artículo 6 de la Ley 1184 de 2008. Una vez vencida

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA /Desplazados / Subsidio de vivienda/ Improcedencia de la acción por cuanto la actora no estaba incluida en el RUPD.

ACCIÓN DE TUTELA /Desplazados / Subsidio de vivienda/ Improcedencia de la acción por cuanto la actora no estaba incluida en el RUPD. ACCIÓN DE TUTELA /Desplazados / Subsidio de vivienda/ Improcedencia de la acción por cuanto la actora no estaba incluida en el RUPD. De esta forma se tiene que la accionante se postuló para optar al subsidio

Más detalles

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común Auto 002/00 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común Los conflictos de competencia que se susciten, ya sea entre los juzgados o entre estos y los tribunales, en materia de tutela, tanto

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2009 Ref.: Expediente N : 050012331000200900235

Más detalles