CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/10/2011, 23 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones para el año 2011 l programa ncentvos para promover la aflacón a la Segurdad Socal mujeres cottulares o ttulares explotacones agraras. En los objetvos crecmento y empleo la Unón Europea, conforme a la Estratega Europea Empleo, y con el fn que la Comundad Autónoma Cantabra alcance unos mayores nveles sarrollo económco, caldad en el empleo y benestar socal, es precso adoptar polítcas que promuevan la caldad un molo sarrollo económco que favorezca la capacdad toda la socedad cántabra para crear empleo. En este sentdo, el sarrollo las polítcas actvas empleo en nuestra Comundad Autónoma, en el marco actuacón señalado, permte acuar unos nstrumentos que confguran el empleo como factor clave la polítca económca y socal en la búsqueda metas más ambcosas en el progreso Cantabra con la fnaldad mejorar la stuacón laboral las mujeres que trabajan en el campo. Con objeto hacer efectva la gualdad entre mujeres y hombres en el sector agraro, el artículo 30 la Ley Orgánca 3/2007, 22 marzo, ha prevsto el sarrollo y la mplantacón la fgura jurídca la ttulardad compartda la explotacón agrara, para que se reconozcan plenamente los rechos las mujeres en el sector agraro, así como la correspondente proteccón la Segurdad Socal. Por otro lado, el actual proceso reforma la segurdad socal agrara, medante la ncorporacón al Régmen Especal la Segurdad Socal los Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos (RETA) los trabajadores agraros por cuenta propa encuadrados actualmente en el Régmen Especal Agraro la Segurdad Socal (REASS), ha supuesto una elevacón en la cuantía las cotzacones, la cual se ve compensada por un mayor nvel prestacones y con el mporte las futuras pensones para la mayoría los agrcultores. Tanto s el Goberno España, como s el Goberno Cantabra, se consra que la adopcón meddas postvas que ncentven la aflacón a la Segurdad Socal las personas cottulares explotacones famlares agraras, a través subvencones y reduccones temporales en la cotzacón a la Segurdad Socal, es un elemento fundamental en la reforma la segurdad socal agrara y una potencacón los mecansmos que favorecen la gualdad materal entre mujeres y hombres. En esta línea, la dsposcón adconal prmera la Ley 18/2007, 4 julo, por la que se proce a la ntegracón los trabajadores por cuenta propa l Régmen Especal Agraro la Segurdad Socal (REASS) en el Régmen Especal la Segurdad Socal los Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos (RETA), ha establecdo una reduccón durante cnco años l 30 por 100 la cuota por contngencas comunes cobertura oblgatora, en favor los cottulares explotacones agraras que se n alta en la Segurdad Socal, sempre que cumplan los sguentes requstos: que se trate personas menores 40 años, que la nclusón en el Régmen Especal la Segurdad Socal los Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos (RETA) proceda medante el sstema especal trabajadores agraros por cuenta propa y que el otro ttular la explotacón agrara se encuentre dado alta en los ctados régmen y sstema especales. La prevsón anteror se recogó, gual modo, en el apartado Cnco.2 l artículo 122 la Ley 51/2007, 26 dcembre, Presupuestos Generales l Estado para el año En este marco, el Goberno Cantabra consra necesaro mplementar en el ámbto la Comundad Autónoma una línea ayudas stnadas a favorecer la cotzacón a la Segurdad Socal cottulares explotacones agraras, complementara la bonfcacón estatal. Pág /12

2 BOLETÍN OFICIAL DE Al Servco Cántabro Empleo, organsmo autónomo adscrto a la Consejería Empleo y Benestar Socal, le compete el sarrollo las polítcas actvas empleo en la Comundad Autónoma Cantabra, acuerdo con lo dspuesto en la Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo, y, en especal, con la fnaldad promover la creacón empleo y la mejora laboral en el sector agraro Cantabra, la gestón polítcas drgdas a promover la aflacón a la Segurdad Socal las personas cottulares explotacones agraras. Esta orn establece la regulacón l programa ncentvos para promover la aflacón a la Segurdad Socal las mujeres cottulares o ttulares explotacones agraras y proce a su convocatora para el año Respecto al procedmento concesón las ayudas, es aplcacón el régmen concurrenca compettva regulado en el capítulo I l título I la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. No obstante, dada la peculardad esta convocatora, se hace uso l procedmento abrevado, tambén en concurrenca compettva, prevsto en el artículo 28 la menconada ley, ya que la concesón y justfcacón se realzará medante la concurrenca en las solctantes los requstos establecdos en la normatva reguladora, atendendo a la prelacón temporal las solctus hasta el agotamento l crédto presupuestaro. Las subvencones contempladas en esta convocatora se nscrben ntro la programacón l Fondo Socal Europeo que cofnanca estas actuacones al 50% a través l Programa Operatvo Cantabra FSE En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora para 2011 un programa subvencones stnadas a promover la aflacón a la Segurdad Socal las mujeres cónyuges o scendentes personas ttulares explotacones agraras Cantabra, o ben mujeres vudas, separadas recho, dvorcadas o cuyo matrmono haya sdo anulado, ttulares explotacones agraras, o mujeres que accen a la ttulardad una explotacón agrara motvada por la jublacón o claracón la ncapacdad permanente su cónyuge o un ascendente o scendente suyo por consangundad o afndad hasta el segundo grado nclusve, que cumplan los requstos establecdos en esta orn, con la fnaldad promover la creacón l empleo y la mejora laboral en el campo cántabro, facltando medante ncentvos su alta en la Segurdad Socal. Artículo 2. Fnancacón. 1. La fnancacón para atenr este programa en el ejercco económco 2011 se hará con cargo a la aplcacón presupuestara M los vgentes Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra, hasta un máxmo euros. 2. Las accones prevstas en esta orn serán objeto cofnancacón al 50 por cento por el Fondo Socal Europeo, a través l Programa Operatvo Cantabra FSE (CCI2007ES052PO006), adoptado por Decsón la Comsón Europea 10 dcembre 2007, en el marco l objetvo compettvdad regonal y empleo Cantabra, ntro las actuacones prevstas en el Eje prortaro 1: Fomentar el espírtu empresaral y mejorar la adaptabldad trabajadores, empresas y empresaros; tema prortaro 63. Quenes resulten benefcaras aparecerán en una lsta públca conformdad con lo prevsto en los artículos 6 y 7.2 d) l Reglamento (CE) nº 1828/2006 la Comsón, 8 dcembre 2006, por el que se fjan normas sarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 l Consejo, por el que se establecen las dsposcones generales relatvas al Fondo Pág /12

3 BOLETÍN OFICIAL DE Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo y al Fondo Cohesón, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 l Parlamento Europeo y l Consejo, relatvo al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, (DOUE L 45, 15 febrero 2007). Artículo 3. Benefcaras. 1. Podrán ser benefcaras las ayudas establecdas en la presente orn: a) Las mujeres cónyuges y las mujeres scendentes ttulares explotacones agraras, ncorporadas o que se ncorporen al Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos a través l Sstema Especal para Trabajadores por Cuenta Propa Agraros la Segurdad Socal. b) Las mujeres vudas, separadas recho, dvorcadas o cuyo matrmono haya sdo anulado, que sean ttulares explotacones agraras, ncorporadas o que se ncorporen al Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos a través l Sstema Especal para Trabajadores por Cuenta Propa Agraros la Segurdad Socal. c) Las mujeres que accedan a la ttulardad una explotacón agrara motvada por la jublacón, cese antcpado en la actvdad, claracón la ncapacdad permanente o fallecmento su cónyuge o un ascendente o scendente suyo por consangundad o afndad hasta el segundo grado nclusve. 2. Las personas anterores berán, amás, cumplr los sguentes requstos: a) Los establecdos en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) Que su ncorporacón se haya producdo o se produzca entre el 1 enero 2008 y el 31 dcembre c) Que, en caso ser cottular explotacón agrara, la persona ttular la msma esté dada alta en el msmo régmen y sstema especales. d) Que tengan 50 o menos años edad en el momento la ncorporacón al Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos a través l Sstema Especal para Trabajadores por Cuenta Propa Agraros la Segurdad Socal. e) Estar empadronada en un muncpo la Comundad Autónoma Cantabra. f) Que la actvdad se sarrolle en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, lo que se acredtará medante la presentacón la correspondente Declaracón Censal o alta en el Impuesto Actvdas Económcas. 3. Las solctantes las ayudas convocadas por la presente orn berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 4. Exclusones e ncompatbldas. 1. No podrán ser benefcaras las solctantes que hayan estado alta en la Segurdad Socal, con anterordad al alta objeto la solctud, como autónomas o por cuenta propa sarrollando la msma o smlar actvdad, entendéndose como tal cualquer actvdad relatva a explotacón ganara o produccón agrara. Tampoco podrán ser benefcaras las subvencones prevstas en esta orn las personas que lo hayan sdo las ayudas reguladas en la Orn EMP/74/2009, 22 septembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones para el año 2009 l programa ncentvos para promover la aflacón a la Segurdad Socal mujeres cottulares o ttulares explotacones agraras, o en la Orn EMP/27/2010, 15 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones para el año 2010 l programa ncentvos para promover la aflacón a la Segurdad Socal mujeres cottulares o ttulares explotacones agraras. Pág /12

4 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Las subvencones reguladas en la presente orn serán ncompatbles con: a) Las subvencones l Programa V l Decreto 26/2008, 13 marzo, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones stnadas a fomentar la creacón empleo autónomo. b) Las subvencones l programa fomento empleo autónomo consstente en la subvencón la cotzacón a la Segurdad Socal para perceptores la prestacón por sempleo, conforme a la regulacón establecda en la dsposcón transtora cuarta la Ley 45/2002, 12 dcembre, meddas urgentes para la reforma l sstema proteccón por sempleo y mejora la ocupabldad. c) Las subvencones para costes cotzacón al Régmen Especal Trabajadores Autónomos la Segurdad Socal prevstas en las convocatoras promocón proyectos empresarales en el ámbto los Nuevos Yacmentos Empleo. Artículo 5. Accón subvenconable y cuantía y stno las ayudas. 1. La accón subvenconable consstrá en el alta, o compromso alta antes que fnalce 2011, en el Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos a través l Sstema Especal para Trabajadores por Cuenta Propa Agraros la Segurdad Socal mujeres que puedan ser benefcaras, acuerdo con lo dspuesto en el artículo La cuantía la subvencón será euros, que se elevará hasta s la solctante es una persona con dscapacdad. En el caso que la solctante sea víctma volenca género las cantdas anterores se ncrementarán un 10 por cento. 3. Para la concesón y posteror abono esta subvencón berá abrrse en una entdad bancara una cuenta nomnada «Depósto Especal Autónomas-Sector Agraro», que berá reunr las característcas señaladas en la dsposcón adconal cuarta. Hasta que la ayuda no sea ngresada y s el alta en la Segurdad Socal, la persona solctante berá cumplr con la oblgacón cotzar, por su cuenta, a la Segurdad Socal. 4. La subvencón se stnará a la fnancacón los gastos fjos nclusón en el Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos, a través l Sstema Especal para Trabajadores por Cuenta Propa Agraros la Segurdad Socal, con el límte l mporte la subvencón. Artículo 6. Procedmento concesón. El procedmento concesón estas ayudas será, en régmen concurrenca compettva, el procedmento abrevado regulado en el artículo 28 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las ayudas que se concedan serán adjudcadas tenendo en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón. La concurrenca compettva se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, atendendo a la prelacón temporal la solctud hasta el agotamento l crédto presupuestaro. Artículo 7 Solctus y plazo presentacón. 1. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna Web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (calle Castlla, número 13, 3ª planta, Santanr), en el Regstro la Red Ofcnas Empleo (stas en Santanr, Camargo, Torrelavega, Colndres, Castro Urdales, San Vcente la Barquera y Renosa) o en las más formas a que hace referenca el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /12

5 BOLETÍN OFICIAL DE S en uso este recho el expedente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto en la ofcna postal para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 2. El plazo para la presentacón solctus se ncará el día sguente a la publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra» y fnalzará el día 31 marzo La presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada nteresada para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a la acredtacón l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y sus oblgacones frente a la Segurdad Socal. No obstante, la solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta drgda al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos correspondentes. Igualmente, la presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada nteresada para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a la constatacón fehacente los datos relatvos al Documento Naconal Intdad o al documento acredtatvo la ntdad o tarjeta equvalente los extranjeros resntes en terrtoro español, caso ser necesaro, así como los datos relatvos a su empadronamento. No obstante, la solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta drgda al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos correspondentes. 4. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus se presentarán acompañadas la sguente documentacón, bdamente ornada, aportando orgnal y dos copas compulsadas: a) Lbro famla o lbros famla, en su caso. b) Declaracón responsable que la solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcara acuerdo con el artículo 12, apartados 2 y 3, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Esta claracón podrá hacerse constar en la msma nstanca solctud, cuyo molo será aprobado por el Servco Cántabro Empleo. c) Declaracón en la que se hagan constar las subvencones, ayudas, ngresos o recursos obtendos o solctados para la msma fnaldad o, en su caso, una claracón expresa no haberlos solctado. Esta claracón podrá hacerse constar en la msma nstanca solctud, cuyo molo será aprobado por el Servco Cántabro Empleo. d) Contrato cuenta corrente «Depósto Especal Autónomas-Sector Agraro», con las característcas señaladas en la dsposcón adconal cuarta. e) Declaracón Censal en la que fgure el alta la actvdad (molo 036 ó 037 ó certfcacón expedda por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara) o, en fecto la anteror, Alta en el Impuesto Actvdas Económcas (I.A.E.). Este documento será el correspondente a la persona ttular, en el caso tratarse solctante cottular la explotacón agrara. En el supuesto que la solctante sea la ttular la msma, berá aportar esta documentacón en el supuesto haberse producdo ya el alta en la actvdad. Alternatvamente, las personas ttulares los datos podrán autorzar al Servco Cántabro Empleo a la consulta datos sobre el alta la actvdad, medante escrto formulado a Pág /12

6 BOLETÍN OFICIAL DE tal efecto, según molo aprobado por el Servco Cántabro Empleo, o ben en la msma solctud s los datos a recabar afectaran úncamente a la solctante. f) Fcha terceros dlgencada por la entdad bancara, y frmada y sellada por la persona solctante. La fcha terceros es el documento por el que se faclta un número cuenta para que la Admnstracón pueda abonar a la solctante la subvencón que le sea concedda; be estar prevamente valdado por la entdad bancara don esté aberta la cuenta con el fn evtar errores en el pago. El molo fcha terceros estará dsponble en las penncas l Servco Cántabro Empleo y en su págna Web ( g) Para acredtar la condcón persona con dscapacdad: certfcado expeddo por el IMSERSO u órgano la Admnstracón autonómca competente, acredtatvo un grado dscapacdad gual o superor al 33%, o ben resolucón l Insttuto Naconal la Segurdad Socal (INSS) reconocendo la condcón pensonsta por ncapacdad permanente total, absoluta o gran nvalz, o ben resolucón l Mnstero Economía y Hacenda o l Mnstero Defensa reconocendo una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. h) Para acredtar la condcón mujer víctma volenca género, cualquera los sguentes documentos: sentenca connatora; resolucón judcal que hubere acordado meddas cautelares para la proteccón la víctma; orn proteccón acordada a favor la víctma; nforme l Mnstero Fscal que ndque la exstenca ndcos que es víctma volenca género hasta tanto se dcte la orn proteccón; certfcado percepcón la Renta Actva Insercón y que su partcpacón en dcho programa obece a su condcón víctma volenca género; o certfcado la Dreccón General la Mujer l Goberno Cantabra estar ncluda en los programas emergenca o acogmento dcho centro drectvo. ) Para acredtar la condcón mujer vuda: certfcado funcón l cónyuge. j) Para acredtar la condcón mujer separada recho, dvorcada o cuyo matrmono haya sdo anulado: copa lteral la anotacón regstral la sentenca frme separacón, dvorco o nuldad, o en su fecto, resolucón judcal que lo justfque. k) Para acredtar la condcón mujer que acce a la ttulardad una explotacón agrara motvada por la jublacón o claracón la ncapacdad permanente su cónyuge o un ascendente o scendente suyo por consangundad o afndad hasta segundo grado nclusve: resolucón que reconozca la jublacón o ncapacdad permanente su cónyuge o famlar. 2. En el caso que la solctante revoque el consentmento a que se refere el artículo 7.3, berán aportarse, amás, los sguentes documentos, presentando orgnal y dos copas compulsadas: a) Certfcado, actualzado, empadronamento la solctante en alguno los muncpos la Comundad Autónoma Cantabra. b) Certfcado, actualzado, estar al corrente sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. c) Certfcado, actualzado, estar al corrente sus oblgacones con la Segurdad Socal. 3. Recbda la solctud ayuda, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable dez días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Pág /12

7 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. En especal, respecto los datos relatvos a la resnca e ntdad las solctantes, s la comprobacón efectuada o que pudera efectuarse, respectvamente, resultara alguna dscordanca con los datos facltados por la propa nteresada, el órgano nstructor estará facultado para realzar las actuacones procentes para aclararla. 3. El Servco Promocón Empleo formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solctantes para las que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las personas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 10. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo. 2. La resolucón será motvada y hará mencón a la relacón solctantes a las que se conce la subvencón y su cuantía. Asmsmo, hará constar forma expresa la sestmacón y la no concesón, por sstmento, la renunca al recho o la mposbldad materal sobrevenda, l resto las solctus. 3. La convocatora berá ser resuelta forma expresa y notfcada por el Servco Cántabro Empleo en el plazo máxmo tres meses contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 4. Contra la resolucón adoptada, que no agotará la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante la consejera Empleo y Benestar Socal en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las subvencones reguladas en esta orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. 7. Las subvencones otorgadas se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las subvencones que, por razón su cuantía, no sean objeto la publcacón referda, serán expuestas, con expresón l mporte y su correspondente benefcara, en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo. Artículo 11. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Quenes resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Pág /12

8 BOLETÍN OFICIAL DE Subvencones Cantabra, y las más establecdas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos, dando el stno prevsto a la subvencón concedda. En partcular, berán mantener su alta nnterrumpdamente en el Sstema Especal para Trabajadores por Cuenta Propa Agraros l Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal durante, al menos, tres años. En el caso que a fecha la solctud no se hubera tramtado el alta en el Sstema Especal para Trabajadores por Cuenta Propa Agraros l Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos, su ncorporacón berá hacerse efectva antes que fnalce el año 2011, y mantener nnterrumpdamente dcha alta durante, al menos, tres años. b) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón, en especal, dar el stno prevsto a la subvencón concedda. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. c) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Comundad Autónoma, acuerdo con lo establecdo en esta orn y la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. Asmsmo, las benefcaras las ayudas prevstas en la presente orn se someterán a las accones control que efectúen, en su caso, los órganos la Unón Europea, en razón la cofnancacón l Fondo Socal Europeo. d) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen los gastos subvenconados, procentes cualesquera otras Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón, bendo comuncar, asmsmo, las que puedan procer algún otro programa fnancado por el Servco Cántabro Empleo. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca. e) Acredtar con carácter prevo al pago que se encuentran al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no se es udora cualquer otro ngreso Derecho públco n por resolucón procenca rentegro. f) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. g) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en esta orn. h) Facltar al Servco Cántabro Empleo cuanta nformacón requera el segumento las ayudas y, en partcular, la ntervencón l Fondo Socal Europeo, al tratarse ayudas cofnancadas, y sujetarse a las normas nformacón y publcdad que establecen las dsposcones comuntaras. Artículo 12. Pago y justfcacón. 1. El pago a la persona benefcara la ayuda se efectuará una sola vez preva realzacón y justfcacón l cumplmento los requstos establecdos en la presente orn y sn perjuco las oblgacones nherentes a su concesón. El abono la subvencón se realzará en la cuenta «Depósto Especal Autónomas- Sector Agraro», que la solctante habrá aberto a tal fn en una entdad bancara. Pág /12

9 BOLETÍN OFICIAL DE 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda en la forma prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 13. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las benefcaras las ayudas que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas. 2. El Servco Cántabro Empleo podrá realzar las labores nspeccón oportunas con la fnaldad comprobar la acuacón la subvencón a las condcones tendas en cuenta y establecdas para su otorgamento. Artículo 14. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquéllas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo o no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón. Se entenrá ncludo ntro este supuesto el haber causado baja antes que trascurra un año s el alta subvenconada. Tambén ncurrrán en esta causa revocacón quenes, tras haberse comprometdo a tramtar su alta antes que acabe el año 2011, no lo huberan hecho. c) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley General Subvencones y en la Ley Subvencones Cantabra, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. d) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a quenes hayan resultado benefcaras, en especal las contendas en el artículo 11, así como los compromsos por éstas asumdos con motvo la concesón la subvencón, sempre que afecten o se referan al modo en que se han consegur los objetvos, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, y sempre y cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. Se entenrá que ncurre esta causa revocacón en el supuesto no stnar en su totaldad al fn prevsto la subvencón otorgada, aun en el caso haber cumpldo la oblgacón mantenmento l alta durante el plazo mínmo establecdo; s no lo fuera en su totaldad, el rentegro será proporconal. e) Los más casos prevstos en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Procerá la revocacón y el rentegro proporconal las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer la procenca l Pág /12

10 BOLETÍN OFICIAL DE rentegro, en el supuesto haber mantendo el alta que se subvencona nnterrumpdamente durante al menos un año y menos tres. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 15. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dsposcón adconal prmera. Referencas al o a la cónyuge y scendentes l o la ttular la explotacón. 1. Las referencas al o a la cónyuge ttular la explotacón contendas en esta orn se entenrán tambén realzadas a la persona lgada forma estable, lbre, públca y notora, con npennca su orentacón sexual con aquél o aquélla por una relacón afectva análoga a la conyugal y tenga su resnca en cualquer muncpo Cantabra. 2. Sempre que no se ndque expresamente otra cosa, la referenca a scendentes se entenrá hecha a scendentes por consangundad o afndad hasta el tercer grado nclusve que no tengan la consracón personas trabajadoras por cuenta ajena, sempre que sean mayores decocho años y realcen la actvdad agrara forma personal y drecta en la correspondente explotacón famlar. Dsposcón adconal segunda. Consracón persona con dscapacdad. 1. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 1 l Real Decreto 1414/2006, 1 dcembre, por el que se termna la consracón persona con dscapacdad a los efectos la Ley 51/2003, 2 dcembre, gualdad oportundas, no dscrmnacón y accesbldad unversal las personas con dscapacdad, tendrán la consracón personas con dscapacdad aquéllas a quenes se les haya reconocdo un grado dscapacdad gual o superor al 33 por 100. Se consrarán afectadas por una dscapacdad en grado gual o superor al 33 por 100: a) Las pensonstas la Segurdad Socal que tengan reconocda una pensón ncapacdad permanente en el grado total, absoluta o gran nvalz. b) Las pensonstas Clases Pasvas que tengan reconocda una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. 2. Las referencas termnológcas a personas con dscapacdad y al grado dscapacdad presentes en esta orn, se efectúan tenendo en cuenta lo prevsto en la dsposcón adconal octava la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca, y en el Real Decreto 1856/2009, 4 dcembre, procedmento para el reconocmento, claracón y calfcacón l grado dscapacdad, y por el que se modfca el Real Decreto 1971/1999, 23 dcembre. Dsposcón adconal tercera. Plazo para accer a la subvencón en su cuantía correspondente cuando la stnatara fnal es mujer víctma volenca género. 1. El plazo para accer a las subvencones en la cuantía prevsta en esta orn cuando la benefcara sea mujer víctma volenca género será el sguente, en funcón la forma acredtacón la condcón víctma la volenca género: a) En el supuesto sentenca connatora, durante los 24 meses posterores a su notfcacón. b) En los supuestos resolucón judcal que hubere adoptado meddas cautelares o la orn proteccón, durante la vgenca las msmas. Pág /12

11 BOLETÍN OFICIAL DE c) En el caso l nforme l Mnstero Fscal, hasta que se adopte la resolucón que proceda sobre la orn proteccón. d) En el supuesto percepcón la Renta Actva Insercón por su condcón víctma volenca género, mentras se mantenga su nclusón en dcho programa. e) En el caso estar ncluda en algún programa emergenca o acogmento la Dreccón General la Mujer l Goberno Cantabra, mentras dcha partcpacón se mantenga y durante los dos años posterores a su salda l msmo. Estos plazos podrán ser concurrentes y aplcacón sucesva, acuerdo con la evolucón la stuacón la víctma. 2. En todo caso, el plazo presentacón solctus será el establecdo en el artículo 7.2. Dsposcón adconal cuarta. Característcas que be reunr la cuenta «Depósto Especal Autónomas-Sector Agraro». A efectos lo prevsto en esta orn, la cuenta nomnada «Depósto Especal Autónoma-Sector Agraros» berá reunr las sguentes característcas: a) La cuenta tendrá como únca y exclusva fnaldad el abono a la Tesorería General la Segurdad Socal las cuotas l Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos. b) De ttulardad unpersonal, el únco ttular y dsponente la cuenta será la persona petconara-benefcara la subvencón. c) El únco ngreso permtdo en la cuenta será el correspondente al pago la subvencón para costes cotzacón al Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal, Sstema Especal para Trabajadores por Cuenta Propa Agraros la Segurdad Socal, que haya sdo concedda por el Servco Cántabro Empleo. d) Los úncos rentegros permtdos en la cuenta serán los correspondentes al pago a la Tesorería General la Segurdad Socal las cuotas correspondentes a la cotzacón al Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal, Sstema Especal para Trabajadores por Cuenta Propa Agraros la Segurdad Socal, hasta el mporte máxmo la subvencón concedda. e) La persona petconara-benefcara la ayuda, en el msmo contrato cuenta, habrá autorzar a la vez que ornar expresa e rrevocablemente a la entdad crédto para que, una vez que se ngrese la subvencón, proceda a abonar a la Tesorería General la Segurdad Socal, con cargo a la cuenta referenca, los mportes correspondentes a los Seguros Socales menconados y ello medante ngreso drecto por transferenca las correspondentes cantdas en la cuenta la Tesorería General a la Segurdad Socal, por lo que el propo contrato cuenta habrá servr como la más formal y completa orn domclacón los expresados Seguros Socales dado por la persona petconara-benefcara. Hasta que la ayuda no sea ngresada y s el alta en la Segurdad Socal, la persona solctante berá cumplr con la oblgacón cotzar, por su cuenta, a la Segurdad Socal. f) En el contrato cuenta se pactará expresamente que no se permtrá nnguna dsposcón fondos en concepto y forma dstntos a los señalados en los apartados anterores. g) En el propo contrato cuenta, la persona petconara-benefcara la ayuda autorzará y ornará expresa e rrevocablemente a la entdad fnancera para que ésta comunque a la Consejería Empleo y Benestar Socal, a través l Servco Cántabro Empleo, cualesquera datos e ncncas que afectaran o puderan afectar, total o parcalmente, al saldo la cuenta, una vez que las msmas fueran formalmente conocdas por la entdad. h) La persona petconara-benefcara la subvencón autorzará y ornará expresamente a la entdad fnancera para que rentegre en la cuenta que a tal efecto sgne la Consejería Empleo y Benestar Socal, a través l Servco Cántabro Empleo, el mporte las cantdas no dspuestas cuando por concurrr algún motvo que cause la baja en la actvdad o consttuya causa rentegro acuerdo con lo prevsto en esta orn, así se solcte por parte l Servco Cántabro Empleo. Pág /12

12 BOLETÍN OFICIAL DE Dsposcón fnal prmera. Régmen supletoro. En todo lo no prevsto en la presente orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, y la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2011/2740 Santanr, 23 febrero l La consejera Empleo y Benestar Socal, Dolores Gorostaga Saz. Pág /12

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