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1 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO PROCESO ARBITRAL SEGUIDO SIGMA ENTERPRISES PERO SAC con SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD Lugar y fecha de Expedici n El presente Laudo Arbitral de Derecho se expide en la ciudad de Lima a los tres d as del mes de febrero del aæo dos mil once Nombre de las partes Demandante Demandado SIGMA ENTERPRISES PERU SAC SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD Tribunal Arbitral Dr Luis Felipe Pardo Narvaez Dr Luis Alberto Molero Coca Dr Martin Eduardo Musayon Bancayan Presidente del Tribunal Arbitral Arbitro Arbitro Sede Arbitral v Secretar a Tribunal Ad hoc con sede en Calle Justo Vigil N 490 Distrito de Magdalena del Mar Provincia y Departamento de Lima Dr Renato Espinola Lozano Secretario Arbitral En Lima a los tres d as del mes febrero del 2011 el Tribunal Arbitral integrado en la forma seæalada luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes actuadas las pruebas escuchados los argumentos sometidos y deliberado en torno a las c

2 pretensiones planteadas en la demanda en la contestaci n de la demanda dicta el laudo siguiente I CL`USULA ARBITRAL La clæusula vigøsimo novena del Contrato N en adelante el Contrato de fecha 23 de octubre del 2008 estableci que todos los conflictos que se deriven de la ejecuci n e interpretaci n del contrato incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez seræn resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado I1 COMPOSICI N DEL TRIBUNAL ARBITRAL Los Ærbitros designados por las partes doctores Luis Alberto Molero Coca y Martin Eduardo Musayon Bancayan designaron como Presidente del Tribunal Arbitral al doctor Luis Felipe Pardo Narvaez quien acepto el cargo III INSTALACI N DEL TRIBUNAL ARBITRAL Mediante Acta N AH OSCE de fecha 24 de junio del 2009 se llev a cabo la Audiencia de Instalaci n del Tribunal Arbitral con la presencia de los representantes y abogados de ambas partes En esta Audiencia se dictaron las reglas que regir an el desarrollo del presente arbitraje el monto de anticipo de honorarios del Tribunal Arbitral y se declaro abierto el proceso arbitral IV DEMANDA PRESENTADA POR SIGMA ENTERPRISE PERO SAC Mediante Escrito N 1 de fecha 16 de julio del 2009 SIGMA ENTERPRISES PERU SAC interpuso demanda arbitral contra ESSALUD PRETENSIONES

3 f SIGMA ENTERPRISES PERU SAC presento las siguientes pretensiones PRIMERA PRETENSION Que se declare eficaz la resoluci n realizada por SIGMA ENTERPRISES PER SAC mediante Carta Notarial N de fecha 07 de abril de 2009 del Contrato de Suministro de fecha 23 de Octubre del 2008 ADP N en SOCIAL DE SALUD adelante el Contrato celebrado con SEGURO SEGUNDA PRETENSI N Que se declare ineficaz la Resoluci n del Contrato de Suministro de fecha 23 de Octubre del 2008 ADP N comunicada por SEGURO SOCIAL DE SALUD a nuestra empresa mediante Carta Notarial N 0984 GCL OGA ESSALUD 2009 de fecha 02 de abril de 2009 a travøs de la cual se nos inform que mediante Resoluci n de Gerencia Central de Log stica N0338 GCL OGA ESSALUD 2009 se ha resuelto parcialmente el Contrato de Suministro de fecha 23 de Octubre del 2008 ADP N TERCERA PRETENSI N Que se proceda a ordenar que el SEGURO SOCIAL DE SALUD pague a SIGMA ENTERPRISES PER SAC el monto de S Trescientos Seis Mil Setenta y Ocho y Nuevos Soles por concepto de indemnizaci n de daæos y perjuicios por el daæo generado a nuestra empresa debido al incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato de Suministro de fecha 23 de Octubre del 2008 ADP N s AI respecto demanda tambiøn el pago de los intereses legales que corresponde al importe demandado que se generen hasta el pago del importe demandado en la presente demanda

4 AdemÆs deberæ ordenarse el pago de costas y costos que genere el presente proceso arbitral FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRIMERA PRETENSI N Del surgimiento de la relaci n contractual 1 Con fecha 22 de Mayo del 2007 el Seguro Social de Salud ESSALUD En adelante La Entidad a travøs de la Gerencia Central de Adquisiciones convoc a Proceso de Selecci n en la modalidad Adjudicaci n Directa Pœblica ADP N con la finalidad de contratar el suministro Guante quirœrgico estøril N 6 h par para las diferentes Redes Asistenciales de ESSALUD a nivel nacional 2 Con fecha 27 de Septiembre del 2007 se publica el Acto de Otorgamiento suscribiendo nuestra empresa el Contrato de Suministro de fecha 23 de Octubre del 2007 cuya vigencia debi culminar en el mes de Octubre del aæo 2008 Del surgimiento de la Controversia a ra z de los Resultado del Informe de Ensayo N HA Mediante Carta N 126 ORM GCPS ESSALUD 2008 de fecha 06 de marzo de 2008 la Entidad puso a conocimiento de nuestra empresa la realizaci n del Contrato de Calidad de producto Guante quirœrgico estøril N 6 2 la misma que estarla a cargo de Laboratorio Hypatia SA y que se llevarla a cabo el 07 de marzo de 2008 La misma que se realiz a causa de una denuncia de parte presentada por Droguer a Importadora la Merced nunca durante la trayectoria del contrato ni del suministro de nuestros productos existi QUEJA DE USUARIO Asimismo al respecto debemos manifestar que pese a que la Entidad no cumpli con fijar con el debido plazo de anticipaci n la fecha para realizaci n del Control de

5 Calidad nuestra empresa accedi a realizar Øste en aras de facilitar la ejecuci n de las prestaciones asumidas por ambas partes en el Contratote Suministro En efecto conforme sø establec a en el Numera 423 de las Bases el Control de Calidad debi realizarse con veinte d as calendario de anticipaci n al primer d a de la fecha de entrega de acuerdo a ello la inspecci n debi llevarse a cabo el dia 16 de marzo de 2008 y no el d a 07 de marzo de 2008 considerando que se comunic a nuestra empresa la realizaci n del muestreo reciøn con fecha 07 de marzo de 2008 conforme acreditamos con la Carta N 126 ORM GCPS Essalud 2008 de fecha 06 de marzo de En este sentido con fecha 07 de marzo de 2008 se procedi a realizar el muestreo levantændose el Acta de Muestreo N MU suscrita por el Qu mico FarmacØutico Dr Rene Quilca Mamani habiøndose tomado las muestras correspondientes al Producto Guante Quirœrgico estøril N 6 12 Lote N recogiendo para estos efectos un total de 380 pares de guantes 5 Luego de haberse realizado el ensayo con las muestras tomadas la Entidad nos inform mediante Carta N 223 ORM GCPS Essalud 2008 suscrita por el doctor Gerardo Chu Yong Jefe de la Oficina de Recursos MØdicos Gerencia Central de Prestaciones de Essalud decepcionada n por nuestra empresa con fecha 11 de abril 2008 que el Informe de Ensayo N HA concluye que el producto guante quirœrgico estøril N6z lote N NO ES CONFORME para los ensayos de Caracter sticas F sicas Dimensiones y Prueba de Ausencia de Agujeros segœn Especificaciones TØcnicas de ESSALUD de la Adjudicaci n Directa Pœblica N Asimismo la Entidad nos informa que el plazo para informar o no la aceptaci n de la Dirimencia seræ de 07 dfas œtiles a partir de la recepci n de la presente carta de acuerdo al Reglamento de Dirimencia Resoluci n Ministerial N SA DM

6 6 No estando conforme con la conclusi n del Informe de Ensayo N HA pusimos a conocimiento de la Entidad mediante carta presentada con fecha 16 de Abril 2008 dirigida al Dr Gerardo Chu Yong Jefe de la Oficina de Recursos MØdicos Gerencia Central de Prestaciones de ESSALUD que existen incongruencias entre lo solicitado en las Especificaciones TØcnicas y la Metodolog a Anal tica establecida por el EstÆndar Internacional que la propia Entidad toma como referencia en las Bases Integradas Por ello mi representada presenta el Descargo TØcnico del Informe de Ensayo N HA Asimismo a travøs de dicha carta procedimos a solicitar con caræcter de urgencia una cita a la Entidad con la finalidad de exponer nuestros derechos amparados por ley sin que se nos haya concedido la misma Cabe seæalar que hemos sido reiterativos en solicitar la reuni n as como en exponer por escrito las incongruencias existentes en las especificaciones tøcnicas del producto 7 Mediante Carta N 4075 GCPS Essalud 2008 suscrito por el doctor Alfredo Barredo Moyano Gerencia Central de Prestaciones de ESSALUD decepcionada por nuestra empresa con fecha 25 de abril 2008 la Entidad responde a nuestra carta presentada con fecha 16 de abril de 2008 a la que se hace referencia en el numeral procedente denegændonos nuestra solicitud de cita y sin emitir pronunciamiento ni tomar medida alguna respecto de cada aspecto expuesto en nuestro Descargo TØcnico del Informe de Ensayo N HA manifestændonos ademæs que las Observaciones y Consultas de las Bases Especificaciones TØcnicas corresponden a etapas del proceso de compra que ya concluyeron y que no son de competencia atender a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud ESSALUD es decir en una posici n absolutamente arbitraria la entidad pretendi DESCONOCER LOS ERRORES INCURRIDOS EN LA ELABORACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE UN MATERIAL MEDICO DE BIO SEGURIDAD La Realizaci n de la Dirimencia

7 8 Considerando que se nos venc a el plazo de hacer uso de nuestro derecho de Dirimencia y al no haber obtenido respuesta respecto de la carta remitida al Dr Gerardo Chu Yong seæalada en el numeral precedente nuestra empresa en una posici n absolutamente conciliadora solicit al Gerente General de la Entidad Dr Javier Rosas Santillana mediante carta presentada con fecha 18 de Abril 2008 una cita con caræcter de urgencia habiendo adjuntado tambiøn el Descargo TØcnico del Informe de Ensayo N HA Nuestra empresa solicit la dirimencia del producto con fecha 21 de abril de 2008 mediante comunicaci n dirigida al Dr Gerardo Chu Yong Jefe de la Oficina de Recursos MØdicos Gerencia Central de Prestaciones de ESSALUD Contravenciones de la Norma en la que incurre la Entidad al realizar la Dirimencia 10 Mediante Carta N 276 ORM GCPS ESSALUD 2008 de fecha 06 de mayo del 2008 suscrita por el Dr Gerardo Chu Yong Jefe de la Oficina de Recurso MØdicos Gerencia Central de Prestaciones de ESSALUD se nos comunica d a y hora de la Dirimencia solicitada por nuestra empresa en relaci n al producto no conforme guante quirœrgico estøril N 6 z lote de la Adjudicaci n Directa Pœblica N Cabe seæalar que en el texto de la referida carta se advierten incongruencias y contravenciones al Reglamento de Dirimencias de Productos FarmacØuticos y Afines aprobado por RM N SA DM 11 En efecto en la carta remitida por ESSALUD se nos manifiesta que la Dirimencia solicitada estaræ enmarcada en aspectos tøcnicos espec ficos sobre el ensayo de Caracter sticas F sicas Dimensiones ancho espesor y Prueba de Ausencia de Aguieros segœn Especificaciones TØcnicas de ESSALUD contraviniendo lo seæalado en

8 el Numeral 21 del Reglamento de Dirimencias de Productos FarmacØuticos y Afines que establece que los anælisis de productos se rigen por las especificaciones vigentes con las cuales fue autorizado el producto v con la tøcnica vigente seæalada por la Obra Oficial a la que se acoge el producto en cumplimiento de la Ley General de Salud y su Reglamento Es decir en lugar que la Dirimencia se realice de acuerdo a las especificaciones vigentes con las cuales fue autorizado el producto y con la tøcnica vigente seæalada por la Obra Oficial a la que se acoge el producto tal como lo establec a el Numeral 21 del Reglamento de Dirimencias de Productos FarmacØuticos y Afines ESSALUD determin que la Dirimencia se realice de acuerdo a los aspectos tøcnicos espec ficos sobre el ensayo de Caracter sticas F sicas Dimensiones ancho espesor y Prueba de Ausencia de Agujeros segœn Especificaciones TØcnicas de ESSALUD Cabe seæalar que la Entidad anteriormente mediante Carta N 223ORM GCPS ESSALUD 2008 de fecha 10 de abril de 2008 nos hab a manifestado que la dirimencia se iba a realizar con arreglo al Reglamento de Dirimencia Resoluci n Ministerial N SA DM correspondido y no conforme a las Especificaciones como debi haber TØcnicas de ESSALUD Es mæs en el propio formato del Modelo de Solicitud de Dirimencia que la Entidad adjunt con la Carta N 223 ORM GCPS ESSALUD 2008 se manifiesta tambiøn que la Dirimencia se realizaræ con arreglo al Reglamento de Dirimencia Resoluci n Ministerial N SA DM Y lo que es mæs grave aœn en las propias Bases Administrativas numeral426 expresamente se seæala que en caso de que un lote obtenga un resultado No Conforme la Entidad inmovilizaræ el lote trasladaræ la comunicaci n al proveedor v procederæ de acuerdo al Reglamento de Dirimencia Resoluci n Ministerial N 1853 SA DM 12 La Dirimencia se llev a cabo con fecha 14 de mayo de 2008 y continu el 27 de mayo de 2008 habiøndose determinado que los resultados de Østa ratifican la NO CONFORMIDAD de la muestra recibida del producto Guante Quirœrgico EstØril Talla 6 2 Lote N

9 Registro Sanitario NE12659 IMM respecto a las Especificaciones TØcnicas de ESSALUD Debemos acotar que conforme se desprende de la mencionada acta mi representada dej constancia de todas y cada una de las irregularidades con las que se llev a cabo dicho acto El presidente manifest QUE NO EXISTE CONTRA MUESTRA LEGAL incumpliendo lo establecido en el reglamento de Dirimencias Que no se respetaba el Art 2 del Reglamento pues se precisa que los anælisis se deben realizar con las Especificaciones Vigentes con las cuales fue aprobado el producto y con la tøcnica vigente seæalada para la obra oficial a la que se acoge el producto Que mi representada manifest su rechaz respecto a Øl desarrollo irregular de la dirimencia contraria a la ley Que existen incongruencias respecto a los valores presentados por Essalud tomando en consideraci n los estændares internacionales expresados en las bases Que mi representada cumple con los paræmetros y valores para lo cual nos remitimos a los estændares internacionales Que de haberse respetado en este acto de fecha 14 de Mayo del 2008 el reglamento ni mi representada ni la entidad se hubieran visto afectados con esta falta de inacci n por parte de la entidad lo que ha ocasionado tanta dilaci n 13 Debemos enfatizar que si la Dirimencia se hubiese llevado a cabo de acuerdo a lo establecido por e Numeral 21 del Reglamento de Dirimencias de Productos FarmacØuticos y Afines es decir si se hubiese regido por las especificaciones vigentes con las cuales fue autorizado el producto y con la tøcnica vigente seæalada por la Obra Oficial a la que se acoge el producto el resultado de la misma hubiese sido conforme puesto que los indicadores que arroj se encuentran dentro de los paræmetros contenidos en las especificaciones vigentes con las cuales fue autorizado el producto y con la tøcnica vigente seæalada por Oficial a la que se acoge el producto la Obra

10 14 Debido a los resultado de la Dirimencia y a las irregularidades advertidas en cuanto a la aplicaci n de la normativa a tomarse como referencia fin de determinar si el producto guante quirœrgico estøril N 6 z cumple con las condiciones adecuadas de calidad procedimos a solicitar al Dr Javier Rosas Santillana Gerencia General de ESSALUD mediante carta presentada el 29 de mayo de 2008 que se revise con caræcter de urgente el presente caso a fin de evitar perjudicar a nuestra empresa Asimismo mediante carta presentada el 04 de junio de 2008 realizamos el mismo pedido al Dr Gerardo Chu Yong Jefe de la Oficina de Recursos MØdicos de ESSALUD 15 Mediante Carta N 6201 GCPS ESSALUD 2008 suscrito por el doctor Alfredo Barredo Moyano Gerencia Central de Prestaciones de ESSALUD recepcionada por nuestra empresa con fecha 18 de junio de 2008 la Entidad nos comunica que en virtud a que los resultadotes de control de calidad dieron como resultados NO CONFORME se debe realizar el canje respectivo debiøndose coordinar este hecho con la Sub Gerencia de Control Seguimiento y Atenci n al Proveedor de la Gerencia Central de Log stica de ESSALUD 16 Debido al error que comete la Entidad al violentar para efectos de realizar la Dirimencia lo establecido por I Numeral 21 del Reglamento de Dirimencias de Productos FarmacØuticos y Afines nuestra empresa procedi mediante carta de fecha 19 de junio de 2008 dirigida al Dr RubØn Tabuchi Matsumoto Presidente de la Dirimencia Instituto Nacional de Salud a consultar si el Acto de Dirimencia debi llevarse a cabo bajo el amparo de lo establecido en el Reglamento de Dirimencias de Productos FarmacØuticos y Afines o si se debi tomar como criterio referente para realizar la Dirimencia unas Especificaciones propias Q Asimismo nuestra empresa solicit nos proporcionen la base legal a la cual se sujet los paræmetros que han regido el Acto de Dirimencia La misma consulta se hizo a la empresa HYPATIA SA a travøs de carta de fecha 19 de junio de 2008 De dichos documentos se desprende que

11 Mi representada cumple con los estændares internacionales establecidos en las Bases Administrativas integradas que difieren con las incongruencias Especificaciones TØcnicas de Essalud se puede evidenciar que a pesar de que el rgano de control de calidad Hypatia efectu el muestreo por parte de Essalud sin embargo de modo absolutamente transparente al ser consultado sobre el particular confirma el cumplimiento por parte de nuestra empresa Que la Direcci n General de Medicamentos Insumos ydrogas Digemid ante la consulta planteada Manifiesta que las Especificaciones TØcnicas siempre deberæn versar sobre las normas o estændares nacionales o internacionales a lo que se acoge De las Solicitudes de Revisi n del Caso Informe Ensayo N HA Mediante carta de fecha 19 de junio de 2008 dirigida a la Dra Elena Bramont Esterripa Subgerente de Control Seguimiento y Atenci n al Proveedor de la Gerencia Central de Log stica de ESSALUD nuestra empresa solicit a este despacho una cita a fin de tratar el caso del informe ensayo N HA guante quirœrgico estøril N6z ADP N m manifestando ademæs que la Gerencia Central de Prestaciones de ESSALUD solicit el canje del producto aœn cuando se encontraba pendiente nuestro pedido de que se revalœe el producto bajo los estændares intemacionales y se rectifique las Especificaciones TØcnicas Los mismo tørminos de la referida carta estuvieron contenidos tambiøn en las cartas de fecha 19 de junio de 2008 dirigida al Sr Alfredo Barrera Moyano Gerente Central de Prestaciones de ESSALUD y en la carta de la misma fecha dirigida a Dr Lufs Felipe Moy Fabre Gerente 18 Mediante carta de fecha 20 de junio de 2008 dirigida Barreda Moyano Gerente Central de Prestaciones al Dr Alfredo de ESSALUD

12 nuestra empresa reiter su solicitud de revisi n del caso informe ensayo N HA guante quirœrgico estøril N6z ADP N Asimismo manifestamos que la farmacopea de referencia adoptada al solicitar el Registro Sanitario es decir la Norma ASTM constituye la norma para verificar la calidad del producto y es I que establece los Ilmites y especificaciones en cuanto a dimensiones f sicas yo pruebas biol gicas en tal sentido el producto guante quirœrgico talla 65 marca KIP cuya normal estændar de producci n se basa en la Norma ASTM 3577 cumple con las especificaciones tøcnicas declaradas ante la DIGEMID 19 Reiteramos que si la Dirimencia se hubiese llevado a cabo de acuerdo a lo establecido por el Numeral 21 del Reglamento de Dirimencias de Productos FarmacØuticos y Afines RM N SA DMes decir si se hubiese regido por las especificaciones vigentes con las cuales fue autorizado el producto y con la tøcnica vigente seæalada por la Obra Oficial a la que se acoge el producto y expresada taxativamente en las Bases Integradas de la Entidad el resultado de la misma hubiese sido conforme puesto que los indicadores enunciados se encontraban dentro de los paræmetros contenidos en las especificaciones vigentes con las cuales fue autorizado el producto y con la tøcnica vigente seæalada por la Obra Oficial a la que se acoge el producto 20 Nuevamente mediante carta de fecha 23 de junio de 2008 dirigida al Dr Alfredo Barreda Moyano Gerencia Central de Prestaciones de ESSALUD nuestra empresa reiter su solicitud de revisi n del casi Informe Ensayo N HA guante quirœrgico estøril N 6 z ADP N solicitando ademæs la revisi n del Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Producto FarmacØutico y Afines aprobado por Decreto Supremo N SA sus modificatorias y del Reglamento de Dirimencias de Productos FarmacØuticos y Afines aprobado por RM N SA DM y mostrando nuestra disconformidad por la solicitud de Canje de Producto cuando nuestro producto guante quirœrgico estøril N 6 cumple con los

13 estændares internacionales ynacionales aprobados por los rganos competentes 21 Debido a nuestra sorpresa e inconformidad por la actitud asumida por la Entidad procedimos mediante Carta Notarial N de fecha 14 de julio 2008 dirigida al Gerente Central de Asuntos Jur dicos Dr Lu s Felipe Moy Fabre a solicitar cita y la revisi n del caso Informe Ensayo N HA guante quirœrgico estøril N 6 z ADP N haciendo de su conocimiento los antecedentes del mismo y nuestra posici n adoptada al respecto 22 Cabe seæalar que la Entidad no se pronunci respecto de nuestros reiterados pedidos de revisi n del caso Informe Ensayo N HA guante quirœrgico estøril N 6 h ADP N demostrando con ello negligencia mala fe ante el problema suscitado y generando por el incumplimiento de la Entidad del Reglamento de Dirimencias de Productos FarmacØuticos y AfinesRM N SA DM 23 Por otro lado procedimos a consultar a DIGEMID mediante carta de fecha 30 de junio 2008 si existe algœn sustento tøcnico Norma o EstÆndar Nacional o Internacional que sustente las siguientes caracter sticas para el producto guante quirœrgico estøril N 6 z y si existe en el mercado producto alguno con estas caracter sticas Espesor de IÆtex 20 mm a 30 mm Prueba o Test de Perforaciones No Visibles AQL L mite de Aceptaci n de Calidad menor a 15 Ancho de la talla por ningœn motivo excederæ o igualaræ el ancho de la talla inmediata superior talla 6 Z ancho m nimo cm 8 talla 7 ancho m nimo cm 85 la misma que fue respondida bajo el tenor de que las especificaciones tøcnicas aceptadas por el rgano competente seræn las declaradas por el fabricante y por ende con toda la informaci n referida normas o estændares nacionales o internacionales a las que se acoge De la Solicitud de Canje del Producto realizada por la Entidad

14 24 La Entidad sin que se haya pronunciado sobre nuestros reiterados pedidos a fin de revisar el caso Informe Ensayo N HA guante quirœrgico estøril N 6 2 ADP N mediante Carta N 1405 SGCSyAP GCL OGA ESSALUD 2008 decepcionada por nuestra empresa con fecha 18 de julio 2008 suscrita por la Dra Elena Bramon Esterripa Subgerencia de Control Seguimiento y Atenci n al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones GCL OGA procedi solicitarnos de que recojamos los saldos no consumidos y procedamos a la reposici n canje respectiva a 25 Mediante Carta Notarial N de fecha 22 de julio de 2008 dirigida a la Dra Elena Bramon Esterripa y Atenci n al Proveedor nuestra empresa solicit Subgerente de Control Seguimiento de la Gerencia de Adquisiciones GCL OGA una cita con caræcter de urgencia a fin de tratar asuntos relacionados con el canje requerido por la Entidad solicitando ademæs la ampliaci n del plazo de canje el momento en que la Gerencia General emita una opini n sobre el caso En la misma reiteramos que nuestro producto cumpl a con las condiciones de calidad requeridas por las normas correspondientes De la Solicitud de Suspensi n del Plazo para realizar el Canje del producto 26 No estando de acuerdo con el requerimiento hecho por la Entidad a fin de realizar el canje del producto nuestra empresa procedi mediante Carta Notarial N de fecha 22 de julio de 2008 dirigida al Dr Javier Rosas Santillana Gerente General de ESSALUD a solicitar a la Entidad que se suspenda el plazo para realizar el canje y de ser el caso se nos conceda un plazo ampliatorio sin perjuicio de que dicha ampliaci n sea considerada como un incumplimiento por parte de nuestra empresa atendiendo a que existe un perjuicio econ mico para nuestra empresa Asimismo solicitamos se coordine una reuni n conjunta y se exija a los departamentos competentes ComitØ TØcnico Control de Calidad y Asesor a Jur dica que se acredite fehacientemente

15 A Si en la actualidad existe una norma nacional o internacional que avale las especificaciones tøcnicas consignada equivocadamente en las Bases Administrativas de ESSALUD Espesor m nimo De 20 a 30 Ausencia de Agujeros AQL menor de15 B Si nuestra empresa con los resultado obtenidos por el Laboratorio de Control Hypatia cumple con el estændar internacional aprobado por DIGEMID y consecuentemente con la normatividad vigente y C Si existe dentro del estændar internacional norma ASTM 3577 un AQL menor a 15 Asimismo solicitamos se reconsidere las medidas adoptadas por la Entidad a fin de que se revalœe nuestro expediente Finalmente solicitamos se nos conceda una cita a fin de exponer los fundamentos de nuestra posici n 27 Mediante Carta de fecha 30 de julio de 2008 dirigida al Dr Javier Rosas Santillana Gerente General de ESSALUD nuestra empresa solicit nuevamente que se levante la inmovilizaci n del producto Guante Quirœrgico N 6 2 Lote a fin de que nuestra empresa pueda culminar con las entregas regulares en estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas en nuestra calidad de postores adjudicados con la Buena Pro 28 TambiØn nuestra empresa mediante Carta de fecha 30 de julio de 2008 dirigida a la Dra Elena Bramon Esterripa Subgerencia de Control seguimiento y Atenci n al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones GCL OGA solicit dejar sin efecto el plazo otorgado para efectos del canje del producto adjudicado Guante Quirœrgico EstØril N 6z debido a que de acuerdo a los documentos sustentatorios y durante el plazo de ejecuci n contractual se han advertido errores en las Especificaciones TØcnicas de las Bases Administrativas que contravienen las disposiciones vigentes establecidas en el Texto nico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento 29 Nuevamente nuestra empresa mediante carta de fecha 27 de agosto de 2008 dirigida al Dr Javier Rosas Santillana Gerente General de ESSALUD nuestra empresa ademæs de reiterar los antecedente del

16 caso Informe Ensayo N HA guante quirœrgico estøril N6z ADP N y reiterar nuestra posici n adoptada sobre el mismo reiter su solicitud para que se suspenda el plazo para realizar el canje y de ser el caso se nos conceda un plazo ampliatorio sin perjuicio de que dicha ampliaci n sea considerada como un incumplimiento por parte de nuestra empresa atendiendo a que existe un perjuicio econ mico para nuestra empresa 30 Asimismo mediante Carta Notarial N de fecha 01 de septiembre de 2008 dirigida al Dr Javier Rosas Santillana Gerente General de ESSALUD nuestra empresa advirti a la Entidad el paso del tiempo desde que se suscit el problema sin que se haya procedido a n solucionar Øste debido a la posici n arbitraria adoptada por la propia Entidad TambiØn Por otro lado ademæs de reiterar nuestra posici n referida al caso Informe Ensayo N HA guante quirœrgico estøril N 6 z ADP N solicitamos que se suspenda el plazo para realizar el canje y de ser el caso se nos conceda un plazo ampliatorio sin perjuicio de que dicha ampliaci n sea considerada como un incumplimiento por parte de nuestra empresa atendiendo a que existe un perjuicio econ mico para nuestra empresa Finalmente solicitamos se proceda a declarar conforme el Lote N y se levante la inmovilizaci n que recae sobre el producto 31 Como podemos notar en todo momento nuestra empresa mantuvo su disconformidad con la posici n arbitraria e ilegal adoptada por la Entidad y trat de agotar todos los medio a su alcance a fin de que la Entidad revise el Caso Informe Ensayo N HA guante quirœrgico estøril N 6 z ADP N y suspenda el requerimiento de canje del producto Sin embargo la Entidad siempre mantuvo una actitud de negligencia y mala fe que debe ser advertida en el presente arbitraje por cuanto no se pronunciaron expresamente sobre nuestro pedido reiterativo de revisi n del caso y suspensi n del canje del producto

17 De la consulta realizada a Hypatia SA en relaci nala aplicaci n del Art culo 127 y 135 del Reglamento de la Ley General de Salud Ley N y su pronunciamiento respecto a que los resultados del producto Guantes Quirœrgicos EstØriles N 6 Lote N se encuentran dentro de las especificaciones con las que se registr el referido producto y consecuentemente en estricto cumplimiento de las normas internacionales ASTM Mediante Carta C E N de fecha 25 de julio 2008 Hypatia SA ante una consulta realizada por nuestra empresa sobre si resulta aplicable el Art culo 127 y 135 del Reglamento de la Ley General de Salud Ley N considerando que la RM N SA DM establece que Los anælisis del producto se rigen por las especificaciones vigentes con las cuales fue autorizado el producto y con la tøcnica vigente seæalada por la obra oficial a la que se acoge el producto en cumplimiento de la Ley General de Salud v su Reglamento manifest que segœn el Art culo 129 y 135 del Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos FarmacØuticos y Afines Hypatia SA informa a DEGEMID si como resultado de los anælisis realizados para productos adquiridos por el Estado se constatara el incumplimiento de las especificaciones tøcnicas Asimismo se seæal que en relaci n al caso Guantes Quirœrgicos EstØriles N6 Lote N la dirimencia fue llevada a cabo por incumplimiento de especificaciones descritas en las Bases de ESSALUD las cuales difieren de las especificaciones con las cuales nuestra empresa registr su producto Norma ASTM 3577 Finalmente se manifest que segœn como consta en el Informe de Ensayo N HA los resultados del producto se encuentran dentro de las especificaciones con las que se registr el producto y fuera de las especificaciones que le exigen las bases de ESSALUD para la adquisici n del mismo

18 33 Como podemos notar Hypatia SA se pronunci claramente en el sentido que fos resultados del producto Guantes Quirœrgicos EstØriles N 6 Lote N derivados del Informe de Ensayo N HA se encuentran dentro de las especificaciones con las que se registr el mismo Es decir el producto cumpl a con los requerimientos tøcnicos adecuados para ser entregados sin problema alguno a la Entidad para el uso al cual fue destinado reiteramos si bien el rgano de Control de Calidad 34 Cabe seæalar que el pronunciamiento hecho por Hypatia SA fue dado a conocer mediante Carta de fecha 25 de julio de 2008 a la Dra Elena Bramon Esterripa Subgerencia de Control seguimiento y Atenci n al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones GCL OGA adjuntando el documento expedido a nuestra solicitud por Hypatia SA Carta CE N En tal sentido la Entidad tenla pleno conocimiento sobre el hecho que el producto se encontraba dentro de las especificaciones con las que se registr encontrændose apto par el uso al cual estaba destinado 35 Asimismo de la respuesta dada por el Laboratorio encargado de realizar el Muestreo de nuestro producto y de la lectura del Informe Ensayo N HA se puede corroborar que nuestro producto no se encuentra fuera de los estændares internacionales por tanto nuestra empresa no estæ sujeta a sanci n alguna por las autoridades competentes DIGEMID resultando por tanto atentatorio contra nuestro derecho declarar NO CONFORME un control de calidad basado en errores cometidos por ESSALUD al consignar Especificaciones TØcnicas Inexactas confusas fuera de todos los paræmetros Internacionales 36 Ante la respuesta dada por Hypatia SA nœestra empresa solicit f mediante Carta Notarial N de fecha 16 de septiembre de 2008 dirigida al Dr Javier Rosas Santillana Gerente General de ESSALUD se proceda a levantar la inmovilizaci n del producto Guante Quirœrgico EstØril N 6 z Lote ADP N por cuanto los

19 resultados de las pruebas solicitadas por ESSALUD las realizadas por el Laboratorio Hypatia y las correspondientes a la Dirimencia se desprende que nuestro producto cumple con los estændares internacionales ynormas establecidas por los rganos de control y vigilancia 37 Respecto de nuestras comunicaciones cursadas a la Entidad al respecto Østa sigui sin pronunciarse manteniendo una actitud de negligencia y mala fe que no debe ser aceptada dentro de las relaciones contractuales y que vuestro tribunal debe advertir La Oficina Central de Asesor a Jur dica de la Entidad surgi que se evalœe la posibilidad de realizar el control conforme a lo establecido en la propuesta tøcnica de nuestra empresa 38 Por otro lado resulta relevante advertir que ante la solidez de nuestros fundamentos expuestos ante la Entidad sustentados en la ley conforme hemos expuesto la Gerencia de Asuntos Jur dicos recomend que se realice un nuevo control de calidad de acuerdo a lo establecido en la propuesta tøcnica de nuestra empresa En efecto mediante Carta N 2347 GCL OGA ESSALUD 2008 de fecha 09 de Septiembre 2008 suscrita por Jaime Sobrados Tapia Gerente Central de Log stica OGA de ESSALUD dirigida a Alfredo Barredo Mayano Gerente Central de Prestaciones de Salud de ESSALUD el primero comunic al segundo que queda en espera de los resultado de las evaluaciones correspondientes teniendo en cuenta que mediante Carta N 2566 OCAJ ESSALUD 2006 la Oficina Central de Asesor a Jur dica sugiri que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud evalœe la posibilidad de realizar el control conforme a lo establecido en la propuesta tøcnica del proveedor Como podemos notar la Oficina Central de Asesor a Jur dica considera que los sustentos argumentados por nuestra empresa son s lidos es por ello que sugiri que se realice un nuevo control de calidad de acuerdo a lo establecido en la propuesta tøcnica de nuestra

20 empresa c ntrol que nunca se lleg a efectuar a pesar de la opini n de un departamento competente para estos efectos Solicitud para que se deje sin efecto la 128 entrega hasta que levante la inmovilizaci n del Lote N y reiteraci n de nuestra solic tud de levantamiento del Lote inmovilizado Lote N Ante la proximidad de la 128 entrega prevista para entre los dfas 13 y 17 de octubre de 2008 nuestra empresa mediante Carta Notarial N de fecha 26 de Septiembre del 2008 dirigida Rosas Santillana Gerente General de ESSALUD solicit al Dr Javier se dejo sin efecto el plazo otorgado para la 12 entrega hasta que se disponga efectuar los controles de calidad de acuerdo a la normatividad vigente o en aplicaci n del Principio de Econom a se evalœe los controles efectuados y se de conformidad al Lote N Asimismo solicitamos se proceda al levantamiento del lote inmovilizado QLote N por cuanto nuestra empresa plante oportuna y legalmente las observaciones advertidas en las Especificaciones TØcnicas de ESSALUD las mismas que no se pueden desconocer puesto que contravienen las disposiciones vigentes y las normas anal ticas nacionales e internacionales 40 Asimismo nuestra empresa mediante carta de fecha 29 de Septiembre del 2008 dirigida a la Dra Elena Bramon Esterripa Subgerencia de Control Seguimiento y Atenci n al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones GCL OGA solicit a la Entidad cita con caræcter de urgente debido a que recepcion las rdenes de compra correspondientes a la 128 Entrega respecto de la cual nuestra empresa pidi un plazo suspensivo para la misma al encontrarse nuestra mercader a inmovilizada 41 Por otro lado solicitamos se deje sin efecto el plazo otorgado para la 128 entrega hasta que la Entidad emita la resoluci n correspondiente sin

21 que ello sea considerado como un incumplimiento atribuido a nuestra empresa eximiøndonos por tanto de toda responsabilidad por demora Dicho pedido fue solicitado mediante Carta de fecha 02 de octubre de 2008 dirigida a la Dra Elena Bramon Esterripa Subgerencia de Control y Seguimiento y Atenci n al Proveedor de la Gerencia Central de Log stica de ESSALUD Asimismo nuestra empresa solicit dejar sin efecto el plazo otorgado para realizar el canje del producto guante quirœrgico estøril N 6 2 Lote N y se proceda al levantamiento del lote inmovilizado debiøndose para ello de manera previa dar por conforme el control de calidad de acuerdo a los estændares internacionales 42 Ante nuestro pedido de dejar sin efecto el plazo previsto para la 128 entrega la Entidad procedi a requerir a nuestra empresa que indique la fecha de tørmino del hecho generador del atraso En efecto mediante Carta N917 GCL OGA ESSALUD 2008 de fecha 09 de octubre de 2008 suscrita por JosØ Falla CÆrdenas Gerente de Adquisiciones Gerencia Central de Log stica OGA de ESSALUD se requiri a nuestra empresa que indique la fecha de tørmino del hecho generador del atraso en relaci n a nuestra solicitud de ampliaci n de plazo para entrega correspondiente aoctubre de 2008 Se precis tanto no se indique esta fecha resulta improcedente la ampliaci n de plazo Finalmente se nos comunic ademæs que en solicitud de que de contar con el pronunciamiento del Ærea competente nuestra solicitud seræ sometida a la evaluaci n correspondiente 43 Debido a que la Entidad requiri a nuestra empresa que indique la fecha de tørmino del hecho generador del atraso en relaci n a nuestra solicitud de ampliaci n de plazo para entrega correspondiente aoctubre de entrega nuestra empresa mediante Carta Notarial N de fecha 14 de Octubre del 2008 dirigida al Dr Javier Rosas Santillana Gerente General de ESSALUD manifest que escapa de nuestra responsabilidad ycompetencia determinar una fecha puntual de tørmino del hecho generador del retraso puesto que como echa hasta la fecha la

22 Entidad no ha procedido a solucionar el problema presentado debido a la inmovilizaci n indebida del producto guante quirœrgico estøril N 6 Lote N y era de su estricta competencia determinar el hecho generador En efecto era imposible determinar por parte de mi representada la fecha puntual como fecha de tørmino del hecho generador del retraso si Øste fue generado a partir del incumplimiento por la Entidad de la Resoluci n Ministerial N SA DM ydel Decreto Supremo N SA y sus modificatorias aspectos que todav a no hablan sido solucionados por la Entidad 44 Asimismo en la misma carta referida en el numeral precedente procedimos a solicitar se considere la Evaluaci n del Informe Ensayo N HA realizado por Hypatia SA en el que de acuerdo a los resultado obtenidos nuestra empresa cumple con los estændares internacionales bajo el cual fue registrado el producto y se considere ademæs el Acto de Dirimencia sobre la base de lo dispuesto por el Reglamento de Dirimencias TambiØn procedimos a solicitar que se declare nuestro producto CONFORME y se proceda a levantar la inmovilizaci n del mencionado producto y se reprograme la fecha para la 12a entrega la misma que deberla correr desde que nuestra empresa sea notificada de la resoluci n del levantamiento de la inmovilizaci n sin que ello constituya mora o sanci n alguna para nuestra empresa habida cuenta que no podemos asumir una responsabilidad por la demora incurrida por la Entidad al no resolver el problema presentado de manera oportuna 45 Finalmente tambiøn en la misma carta de dej constancia que han transcurrido siete meses desde que se advirtiera el problema sin que la Entidad haya emitido pronunciamiento sobre nuestras reiteradas solicitudes para la soluci n del problema perjudicando de esta manera el desarrollo de la ejecuci n contractual 46 Ante el hecho que la Entidad declar improcedente nuestra solicitud de ampliaci n de plazo para la 12a entrega nuestra empresa mediante

23 carta de fecha 16 de Octubre del 2008 dirigida a la Dra Elena Bramon Esterripa Subgerencia de Control Seguimiento y Atenci n al Proveedor de la Gerencia Central de Log stica de ESSALUD de Adquisiciones GCL OGA solicit que se reconsidere la decisi n adoptada por la Entidad de no concedernos un plazo para realizar la 128 entrega Nuestra solicitud obedeci conforme ya lo hemos manifestado a que la fecha de tørmino del hecho generador del atraso pueda ser determinado œnica y exclusivamente por ESSALUD La misma solicitud fue reiterada mediante carta de fecha 22 de octubre de Mediante Carta N 1027 GCL OGA ESSALUD 2008 de fecha 29 de octubre de 2008 suscrita por JosØ Falla CÆrdenas Gerente de Adquisiciones Gerencia Central de Logfstica 0GA de ESSALUD se y nos comunica que para evaluar la solicitud de ampliaci n de plazo para la 128 entrega resulta necesario contar con el pronunciamiento de las Æreas competentes Se seæal ademæs que de contar con el pronunciamiento del Ærea competente nuestra solicitud seræ sometida a la evaluaci n correspondiente 48 Mediante Carta de fecha 03 de noviembre de 2008 dirigida al Dr Javier Rosas Santillana Gerente General de ESSALUD nuestra empresa solicit que se efectœe la consulta a los rganos competentes a fin de determinar quø Especificaciones TØcnicas son las que rigen los Controles de Calidad del producto y quø estændar de referencia se utiliza de igual manera consultamos si nuestra empresa con los resultado obtenidos por el Laboratorio de Control de Hypatia SA cumple con el EstÆndar Internacional aprobado por DIGEMID y consecuentemente con la normatividad vigente 49 Por otro lado la Entidad mediante Carta Notarial N 315 SGCSYAP GCL OGA ESSALUD 2008 de fecha 06 de noviembre de 2008 uscrita por la Dra Elena Bramon Esterripa Subgerencia de Control Seguimiento y Atenci n al Proveedor ESSALUD de Adquisiciones GCL OGA solicit de la Gerencia de Log stica de a nuestra empresa que

24 atienda los productos pendientes de entrega caso contrario se resolverla el contrato 50 Mediante Carta Notarial N de fecha 13 de Noviembre de 2008 dirigida a la Seguimiento y Dra Elena Bramon Esterripa Subgerencia de Control Atenci n al Proveedor e la Gerencia de Adquisiciones GCL OGA nuestra empresa solicit revertir su posici n adoptada respecto de la ampliaci n de plazo de la 12a entrega y disponer que los departamentos competentes se pronuncien respecto Asimismo manifestamos que conforme se desprende literal de vuestra propia comunicaci n a nuestro reclamo del tenor Carta N127 GCL OGA ESSALUD 2008 de fecha 29 de Octubre la Imposibilidad para determinar la fecha de tørmino del atraso obedece œnica y exclusivamente a la demora en el Pronunciamiento que deben emitir las Æreas competentes en raz n de que nuestra empresa ha acreditado documentarla y fehacientemente que nuestro producto GUANTE QUIR RGICO ESTERIL N 6 z LOTE inmovilizado injustamente cumple con las Especificaciones TØcnicas establecidas en la normatividad vigente 51 Mediante Carta N 1135 GCL OGA ESSALUD 2008 de fecha 27 de Noviembre de 2008 suscrita por JosØ Falla CÆrdenas Gerente de Adquisiciones Gerencia Central de Log stica ESSALUD la Entidad manifiesta que nuestra solicitud de ampliaci n resulta improcedente al no configurarse los hechos presentado como un caso fortuito al amparo de lo establecido en el art culo 42 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art culo 232 de su Reglamento encontrændose nuestra empresa inmersa en la penalidad por la mora por el atraso que registre en su entrega 1 52 ediante Carta Notarial N 355 SGCSYAP OGA ESSALUD 2008 de fecha 01 de diciembre de 2008 suscrita por la Dra Elena Bramon Esterripa Subgerencia de Control Seguimiento y Atenci n al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones GCL OGA ESSALUD la Entidad nos

25 otorga un plazo perentorio de tres d as calendarios para entregar los productos correspondientes a la 128 entrega caso contrario se resolveræ el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales 53 Mediante Carta Notarial N de fecha 03 de diciembre de 2008 dirigida a la Dra Elena Bramon Estyerripa Subgerencia de Control Seguimiento y Atenci n al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones GCL OGA nuestra empresa neg tajantemente que estemos ante un supuesto de incumplimiento injustificado de nuestras obligaciones puesto que nos encontremos impedidos de cumplir nuestras prestaciones debido a que la Entidad no ha procedido a solucionar el problema presentado debido a la inmovilizaci n indebida del producto guante quirœrgico estøril N 6z Lote N generado a partir del incumplimiento por la Entidad de la Resoluci n Ministerial N SA DM ydel Decreto Supremo N SA y sus modificatorias Igualmente se procedi a remitir con fecha 03 de diciembre de 2008 una comunicaci n en el mismo sentido al Sr JosØ Falla CÆrdenas Gerente de Adquisiciones de la Gerencia Central de Log stica OGA de ESSALUD La celebraci n del Contrato de Prestaci n Complementaria con fecha 14 de octubre de 2008 acredita que nuestro producto cumple con las normas tøcnicas y que es adecuado para su uno final 54 A requerimiento de la Entidad con fecha 14 de octubre de 2008 nuestra empresa y la Entidad suscribieron el Contrato de Prestaci n C Complementaria ADP N a travøs del cual nuestra empresa suministr a la Entidad el producto Guante Quirœrgico EstØril Talla 6 es decir el mismo tipo de producto que corresponde al lote inmovilizado habiøndose ejecutado las prestaciones conforme a lo ctado y concluido el referido contrato En efecto nuestra empresa realiz la entrega del producto y la Entidad procedi a realizar el pago

26 del mismo en seæal de que estuvo conforme con el cumplimiento de las obligaciones de nuestra empresa 55 Precisamente la celebraci n del contrato antes mencionado ademæs del hecho que se hayan realizado la sexta søtima octava novena døcima y døcimo primera entrega sin que la Entidad haya tenido oposici n alguna en recibirlos evidencia que nuestro producto reun a las especificaciones tøcnicas adecuadas de modo tal que pod a ser utilizado sin problema alguno 56 Por el contrario si nuestro producto no hubiese reunido los estændares de calidad acorde con los estændares internacionales y no hubiese sido apto para ser utilizado entonces la Entidad no lo hubiese seguido decepcionando y menos hubiese celebrado un Contrato de Prestaci n Complementaria 57 De lo expuesto podemos notar que existe una actitud contradictoria de la Entidad debido a que por un lado cuestiona la calidad de nuestro producto y en base a ello nos atribuye un supuesto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato de Suministro de fecha 23 de Octubre del 2007 y por otro sigue decepcionando nuestro producto y lo que resulta mæs sorprendente aœn nos requiere mæs ejemplares de nuestro producto al haber celebrado el Contrato de Prestaci n Complementaria con fecha 14 de octubre de 2008 Precisamente esta conducta contradictoria de la Entidad afecta el Principio de la Buena Fe Contractual y en concreto una de sus manifestaciones conocidas como la Doctrina de los Actos Propios que se basa en el concepto de que nadie puede variar de comportamiento injustificadamente cuando ha t generado en otros una expectativa de comportamiento futuro de tal modo que si una persona ha asumido en forma vælida un determinado comportamiento jur dico no puede luego desdecirse e invocar una posici n contradictoria En efecto si la Entidad hubiese actuado de buena fe no debi haber decepcionado sin haber realizado observaci n alguna nuestro producto una vez conocido el resultado de la prueba de

27 dirimencia menos haber procedido a suscribir el Contrato de Prestaci n Complementaria puesto que estos actos generaron la convicci n en nuestra empresa que la Entidad iba a solucionar o superar el impasse generado por la no aplicaci n del Reglamento Resoluci n Ministerial N SA DM de Dirimencias 58 Precisamente el hecho de que una de las partes a travøs de una conducta determinada haya generado en la otra una expectativa de comportamiento futuro y posteriormente pretenda asumir una conducta contradictoria con esta expectativa generada por la conducta anterior atentarla contra la buena fe de la otra parte a quien se le gener esta expectativa Requerimiento realizado por la Entidad a fin de realizar el canje del lote inmovilizado N y requerimiento de pago por las cantidades no canjeadas 59 La Entidad mediante Carta N 1140 CGL OGA ESSALUD 2008 de fecha 27 de noviembre de 2008 otorg a nuestra empresa un plazo de diez d as calendarios para efectuar el canje del lote inmovilizado N De la Resoluci n del Contrato de Suministro realizada por SIGMA ENTERPRISES PER SAC 60 Debido a la posici n arbitraria e intransigente de la Entidad que implicaba el incumplimiento de sus obligaciones esenciales en el Contrato de Suministro Adjudicaci n Directa Pœblica N nuestra empresa dio inicio al procedimiento de resoluci n del referido contrato requiriøndole previamente ala Entidad par que en un plazo de cinco d as cumplan con sus obligaciones esenciales asumidas en dicho contrato En efecto mediante Carta Notarial N de fecha 25 de marzo de 2009 notificada a la Entidad con fecha 26 de marzo de 2009 u

28 27 de marzo de 2009 y de conformidad con lo establecido en la ClÆusula VigØsimo Cuarta del Contrato de Suministro y en los Art culos 41 inciso c y 45 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D S N PCM y Art culo y 226 del Reglamento la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSN PCM nuestra empresa inicio el procedimiento de resoluci n contractual Cabe seæalar que la carta fue inicialmente notificada con fecha 26 de marzo de 2009 sin embargo no fue decepcionada por la Entidad tal como consta en la constancia notarial de la misma Debido a la negativa de su recepci n se procedi a notificar nuevamente con fecha 27 de marzo de 2009 siendo en esta oportunidad decepcionada por la Entidad tal como consta del sello de recepci n de la misma 61 AI respecto las obligaciones esenciales que incumpli la Entidad estaban contenidas en la ClÆusula DØcima DØcima Tercera v DØcima Cuarta del Contrato de Suministro Adquisici n Directa Pœblica N t las mismas que estaban referidas a la obligaci n de la Entidad de decepcionar los bienes suministrado y al pago de la contraprestaci n En efecto pese a que ya no exist an causal o impedimento alguno para que la Entidad no recepciones el producto Guante Quirœrgico EstØril Talla 6 Lote N al haber dispuesto DIGEMID el levantamiento de su inmovilizaci n la Entidad incumpli con decepcionar dicho producto incumpliendo obligaci n esencial de decepcionar el producto suministrado con su 62 Cabe reiterar que nuestra empresa solicit a la Entidad en varias oportunidades dar cumplimiento al levantamiento de la inmovilizaci n del Lote N dispuesto por DIGEMID y disponer su consumo dejar sin efecto la solicitud de canje y sus consecuencias por cuanto los lotes q distribuidos son conformes Asimismo solicitamos que la Entidad disponga de inmediato la entrega del producto correspondiente a la 12a entrega al haber cesado con el levantamiento de la inmovilizaci n la imposibilidad de entrega de nuestra parte ver al respecto la Carta

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