ELECCIÓN DE LA FIGURA DEL DELEGADO POR LOS HABITANTES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

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1 El Instituto de Administración Pública y Ciencias Políticas del Estado de Baja California A.C. pone a consideración de esta H. XX Legislatura del Estado de Baja California la siguiente propuesta que refiere: ELECCIÓN DE LA FIGURA DEL DELEGADO POR LOS HABITANTES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PRESENTACIÓN.- El establecimiento de un Estado democrático invariablemente transita por el fortalecimiento de los gobiernos locales y de las organizaciones de la sociedad civil que actúan en el municipio. Esta exigencia obedece a que el municipio constituye el ámbito en el que los ciudadanos expresan sus necesidades y prefiguran sus proyectos. Por esta razón, el municipio debe convertirse en el espacio desde el cual se definan las estrategias, los programas y los proyectos de desarrollo económico y social. En el México de hoy, por supuesto, también en Baja California, no es posible sostener un proceso de desarrollo económico y social dentro de un contexto globalizado, sin gobiernos locales fuertes, autónomos, emprendedores y ágiles en la promoción y captación de la inversión pública y privada. Tampoco parecería viable sostener un sistema democrático y legítimo sin espacios de gobierno local en los que se amplíen los mecanismos de participación ciudadana en la elección de sus autoridades auxiliares. Por todo lo anterior, debemos promover cambios en los diversos ámbitos de la vida municipal, iniciando aquellos en la esfera de gobierno y su administración con 1

2 el propósito de dar cumplimiento, en su momento, a los proyectos de los actores que impulsan el progreso de su localidad. En el Estado de Baja California, al igual que en todo el país, los municipios no son homogéneos, aunque el tratamiento normativo constitucional y legal ha privilegiado la concepción del municipio como un ámbito de gobierno con responsabilidades y funciones gubernamentales homogéneas para el conjunto municipal local y nacional, según el caso. Es evidente que dicho conjunto es de una alta heterogeneidad y difícilmente las propuestas de reformas válidas para un municipio poco desarrollado lo sean para uno metropolitano. Por esto, se debe poner especial atención en el diseño de las normas jurídicas para que especifiquen la correspondencia entre las partes. Las materias que enseguida se mencionan y que consideramos deben atenderse dentro de la problemática municipal, están consideradas dentro de una posible viabilidad, pues en todos los casos se respeta lo estipulado en el Art. 115 de la Constitución de la Republica, y como consecuencia, sólo serán necesarias reformas al marco jurídico estatal y municipal del Estado de Baja California. Para lograr una definición clara y objetiva de nuestra propuesta se exponen los temas a tratar: 1. Las Delegaciones deben ser estructuradas en función de su población. 2. la elección de los delegados municipales por su propia comunidad 2

3 Sirviendo de fundamento legal en primer término el art 115 de la Constitucional Política de los Estados unidos Mexicanos, en cuanto al establecimiento de la división territorial es el municipio, y como consecuencia sus delegaciones, y la forma de elegir a estos. En la Constitución local del Estado de Baja California encontramos lo propio en el artículo 5 que a la letra dice: Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. La renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. La Ley determinará la duración de las campañas que no deberán exceder de noventa días cuando haya elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados y ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las Respectivas campañas electorales. Razonando los preceptos hasta aquí analizados se establece que las delegaciones deberán tener a sus respectivos delegados pero a través de elecciones directas como se hace con el gobernador, diputados e integrantes de los Ayuntamientos y como consecuencia procede la reforma a la constitución en lo concerniente a la designación de delegados, debiendo agregar al párrafo lo siguiente: La renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, así como de las delegaciones municipales se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado: 3

4 c) Ser votados siempre que reúnan los requisitos que determina esta Constitución y las leyes. Este artículo se adiciona al fundamento legal considerando, que si es mexicano y reúne los requisitos de la constitución, y una vez que la propuesta haya entrado en vigor, se puede vía recurso, exigir el derecho para ser designado delegado municipal. CAPÍTULO ÚNICO DEL PODER PÚBLICO Y DE LA FORMA DE GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL ARTÍCULO 11.- La forma de Gobierno del Estado es república, representativa y popular. El Municipio es el orden de gobierno representativo de la voluntad de los ciudadanos. Las relaciones entre el Municipio y el Gobierno del Estado, se conducirán por los principios de subsidiariedad y equidad, en los términos de esta Constitución, con el propósito de lograr el desarrollo social y humano tendiente a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado. Aquí es fundamental el artículo 11 párrafo II, y III únicamente en lo concerniente al municipio, ya que si es obligación del municipio lograr el desarrollo social y humano tendiente a mejorar la calidad de vida de los habitantes del estado, este deberá apoyarse en sus delegados municipales, asignándoles funciones 4

5 administrativas además de resultar electos popularmente con la responsabilidad que esto implica. TÍTULO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS CAPÍTULO I DE LOS MUNICIPIOS Y DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 76.- El Municipio es la base de la organización territorial del Estado. Es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en Organizar a la comunidad asentada en su territorio para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr un desarrollo integral sustentable, proteger y fomentar los valores de la convivencia local, así como ejercer las funciones y prestar los servicios públicos de su competencia. CAPÍTULO II DE LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 78.- Los ayuntamientos se compondrán de munícipes electos por el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. Si consideramos que las delegaciones son parte integrantes de los municipios también deberán ser consideradas para que su elección sea de la forma que establece este capítulo (el sufragio universal, libre, secreto, directo) con la salvedad que deben ser considerados solo los residentes de dicha delegación, sin 5

6 importar el partido político a que pertenezca, con las condiciones que para tal efecto señalen la Constitución local y la legislación secundaria. ARTÍCULO 79.- Los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y por Regidores de mayoría relativa y de representación proporcional, en el número que resulte de la aplicación a cada Municipio de las siguientes bases: En este apartado se deberán agregar a los delegados municipales ya que deberán ser electos por el voto popular de los residentes de las delegaciones con las responsabilidades que esto ocasione. A T E N T A M E N T E Mexicali, Baja California a 7 de Abril de 2011 INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CIENCIAS POLÍTICAS DE B.C. Innovando las instituciones y la participación política 6

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