GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXVIII CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Sumario NÚMERO 22 DÉCIMA OCTAVA SECCIÓN DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XXIV y XXV, y adiciona la fracción XXVI al artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 67 y 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, asimismo reforma la fracción XXIII y adiciona la XXIV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

2 2 (Décima Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 31 de diciembre de 2015 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XXIV y XXV, y adiciona la fracción XXVI al artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, por virtud del cual se reforman las fracciones XXIV y XXV, y se adiciona la fracción XXVI, todas del artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. En los últimos años, México ha registrado un preocupante aumento de los índices de robo en todas sus modalidades y con diversas agravantes. En la espiral de robo que vivimos, los delincuentes han encontrado en las escuelas un lugar para cometer este delito, mismo que genera un clima propicio para que el patrimonio de las instituciones escolares se vea afectado. Con el presente Decreto se pretende proteger el patrimonio educativo, la afectación del servicio público traducido en la enseñanza, es el bien jurídico tutelado que busca protegerse con el fin de evitar sean sustraídos diferentes bienes materiales que son ocupados en la especial labor de educar. La actividad de los legisladores tiene, en consecuencia, la obligación ontológica de proteger los bienes destinados a este sector tan importante para el desarrollo de la sociedad. El delito de robo tiene diversas modalidades de ejecución previstas en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, tales como robo simple, a transeúnte, a casa habitación o en lugares cerrados, por citar algunos supuestos. El patrimonio de una institución educativa concretamente comprende el equipo o material didáctico, equipo de cómputo o sonido que forman parte de la propiedad de las escuelas, del que la administración en los diferentes órdenes de gobierno realiza esfuerzos para dotarlos e incluso en ocasiones proviene de los esfuerzos de los propios padres de familia. Además del daño material, que se traduce en el retraso en impartición de las clases que ocasiona esos robos. En la década pasada, el Gobierno Federal comenzó el equipamiento con el Programa Enciclopedia, que consistió en pizarrones electrónicos, computadoras para el maestro, proyectores e impresoras, lo que implicó una inversión de 30 mil millones de pesos en ese programa. El Programa de habilidades digitales para todos HDT, con una inversión de 10 mil millones de pesos, con la incorporación de equipo de cómputo ligero para alumnos. Actualmente se están entregando tabletas para alumnos de quinto y sexto año de primaria para su educación básica. De la misma forma, el Gobierno del Estado ha entregado al personal docente, directivo y estudiantil, equipos de cómputo e impresoras alrededor de un total de 58 mil en lo que va de esta administración, tan solo en cuatro años se han equipado 7 mil 891 aulas digitales.

3 Jueves 31 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Octava Sección) 3 Resulta prudente y oportuno señalar que los bienes propios del sector educativo que se están protegiendo, por virtud de este Decreto son los siguientes: Servidores, proyectores inalámbricos, pizarrones electrónicos, los enrutadores inalámbricos, microscopios, equipos de laboratorio, equipo de banda de música y de guerra, y toda la infraestructura tecnológica y científica con que cuentan los planteles de todos los niveles educativos; es decir, que el bien jurídico que se tutela y protege es precisamente el patrimonio educativo de la sociedad. Por las razones señaladas, se agrava el delito de robo, cuando se cometa dentro de inmuebles que estén destinados a la actividad educativa; para ello, con independencia de las otras modalidades contempladas para dicho ilícito, previstas por el artículo 380 del Código Penal del Estado, por lo que se adiciona la fracción XXVI al citado artículo, aumentándose hasta en una mitad este delito en el supuesto antes señalado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de: DECRETO ÚNICO. Se reforman las fracciones XXIV y XXV, y se adiciona la fracción XXVI, todas del artículo 380 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo I a la XXIII.- XXIV.- Cuando se cometa en contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; XXV.- Por quien haya sido o sea personal de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio, y XXVI.- Cuando se cometa dentro de instituciones educativas y sean sustraídos bienes muebles destinados a dichas actividades. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Procurador General de Justicia. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.

4 4 (Décima Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 31 de diciembre de 2015 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido y aprobado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por virtud del cual se reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Que la complejidad de nuestra vida moderna exige de la legislación mayor especificidad y mejores respuestas a los retos que enfrentamos, toda vez que las leyes deben atender reclamos sociales, pero no solamente eso, sino que deben atender aquellos aspectos jurídicos y prácticos. Que es un principio general del derecho que todo aquél que cause un daño a otro debe resarcirlo. Esta obligación de reparar el daño puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que tiene el servicio público, la responsabilidad que tienen quienes se desempeñan en él es de tal envergadura que ha dado lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales. Que nuestra Constitución establece un régimen de responsabilidades que busca tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y establecer, a favor de los ciudadanos, principios rectores de la función pública que se traducen en un derecho subjetivo, en una garantía a favor de gobernados y servidores públicos, para que estos se conduzcan con apego a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el servicio público. Que la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia del actuar irregular de un funcionario. Que la supletoriedad procesal se refiere a la carencia de alguna disposición que regule cierto hecho o procedimiento en un cuerpo normativo, es decir, es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. Que la tendencia de las reformas en materia de prevención y combate a la corrupción a nivel federal tiende a establecer un sistema nacional, motivo por el cual es dable homologar los criterios en materia de supletoriedad tal y como lo establece el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Que a mayor abundamiento, la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero García Villegas, ha sostenido en su participación en la inauguración del ciclo de conferencias organizado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con motivo de la publicación de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, titulada El Sistema de Responsabilidad de los Servidores Públicos y la Supletoriedad Procesal. Diferenciar es conveniente, lo siguiente: Por una parte, la responsabilidad civil del servidor público se traduce en la obligación de reparar el daño por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada, a diferencia de la penal, en la que responde frente a la sociedad representada por el Estado. De manera que un mismo hecho puede dar lugar a responsabilidad de distinto orden; pero la responsabilidad penal siempre será subjetiva, como se dice muy comúnmente: delinquen las personas, no las instituciones, puesto que las personas jurídicas públicas actúan mediante voluntades humanas que se ponen a su servicio.

5 Jueves 31 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Octava Sección) 5 Aunque hoy existe una tendencia académica que parece haber tenido eco en la legislatura respecto a que el Estado debe ser solidariamente responsable respecto a los daños y perjuicios ocasionados por sus funcionarios, en todos los casos, no sólo cuando estos actúen dolosamente. Por lo tanto, al hablar de responsabilidad administrativa sólo se hace referencia a la responsabilidad civil de las personas públicas. Conforme a esta idea, se considera que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establezcan las leyes. ( ) Así las cosas, pareciera ser que el Congreso de la Unión consideró conveniente, al expedir la nueva ley, establecer la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles para los procedimientos de responsabilidad administrativa. Y, al respecto, consideramos que la intención del legislador no es privilegiar a un Código por sobre otro, ni señalar ventajas o beneficios que tuvieran que ver con la aplicación de uno de ellos; sino enfatizar lo que hemos querido decir durante esta charla; esto es, que en muchos sentidos la diferenciación de la naturaleza de la responsabilidad no es sólo conveniente, sino necesaria. Que, además al ser la materia civil la fuente de la que emanan los principios generales del derecho, entre los cuales se encuentran el de igualdad, economía procesal, legalidad, derecho a la defensa; es factible proponer la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en todo lo no previsto en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como en la apreciación y valoración de las pruebas en dicha materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 90 y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes: Artículo 48.- En todo lo no previsto en los procedimientos que se contemplan en los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, así como en la apreciación y valoración de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor treinta días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, pendientes de resolución y ejecución substanciados conforme al artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, continuarán aplicándose las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de la Contraloría. C. ALEJANDRO TORRES PALMER. Rúbrica.

6 6 (Décima Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 31 de diciembre de 2015 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 67 y 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, asimismo reforma la fracción XXIII y adiciona la XXIV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, por virtud del cual se reforman los artículos 67 y 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y se reforma la fracción XXIII y se adiciona la XXIV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 18 el derecho al nombre, al disponer que Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. Que, nuestro orden fundamental previene también el derecho al nombre en el artículo 29, segundo párrafo: En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Que, el Código Civil de nuestro Estado regula la institución del nombre estableciendo reglas para la protección del derecho a la individualidad o identidad personal por medio del nombre. Asimismo, diversas sentencias de nuestros Tribunales Federales se han pronunciado por la protección de este derecho. Que, es el caso, considerar mediante la reforma al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, se perfeccione la protección del derecho del nombre bajo diversos supuestos. El primero de ellos atañe al caso de la persona registrada con varios nombres propios, que utiliza uno o algunos de esos nombres, es necesario precisar que si las personas físicas tienen varios nombres propios, tienen derecho a usar uno, algunos o todos ellos, sin que por ello varíe su identidad y sin que sea necesario que se rectifique el acta de nacimiento, disponiéndose al efecto que la ley sancione a quien impida el ejercicio libre de este derecho. Otros casos corresponden a los comunes errores, defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos, la omisión de uno o los apellidos del registrado o progenitores, la ambigüedad en la fijación de la fecha o lugar de nacimiento. En estas situaciones se establece que cuando se trate de enmendarlos procederá su aclaración ante el Director del Registro del Estado Civil, con el objeto de que administrativamente se provea la eficacia de tal disposición. Que, en este contexto, vinculatoriamente también se establece que los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán también la de abstenerse de respetar el derecho de las personas al uso de su nombre, provocando, por negligencia o

7 Jueves 31 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Octava Sección) 7 ineptitud, que tramiten rectificaciones, enmiendas o aclaraciones de actas, cuando la ley expresamente no las requiera o que sean notoriamente improcedentes. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56 y 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: DECRETO PRIMERO. Se reforman los artículos 67 y 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 67.- Todas las personas físicas tienen derecho a un nombre y pueden oponerse a que otra persona lo use sin derecho. Si las personas físicas tienen varios nombres propios, tienen derecho a usar uno, algunos o todos ellos, sin que por ello varíe su identidad y sin que sea necesario que se rectifique el acta de nacimiento. La ley sancionará a quien impida el ejercicio libre de este derecho. A quien lo alegue, le corresponde probar la falta de identidad. Artículo Cuando se trate de enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, procede su aclaración ante el Director del Registro del Estado Civil. De resultar procedente la aclaración, el Director del Registro del Estado Civil remitirá una copia certificada de la resolución al Archivo Estatal a efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro duplicado, y otra al Juzgado del Registro del Estado Civil en el que fue expedida, para que se proceda a realizar las anotaciones en el libro original de actas. SEGUNDO. Se reforma la fracción XXIII, y se adiciona la XXIV del artículo 50, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 50.- I a XXII.- XXIII.- Abstenerse de respetar el derecho de las personas al uso de su nombre, provocando, por negligencia o ineptitud, que tramiten rectificaciones, enmiendas o aclaraciones de actas, cuando la ley expresamente no las requiera o que sean notoriamente improcedentes, y XXIV.- Las demás que le impongan las Leyes y Reglamentos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de la Contraloría. C. ALEJANDRO TORRES PALMER. Rúbrica.

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