PAÍS: RUMANÍA 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PAÍS.
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- Julián Plaza Hernández
- hace 8 años
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1 PAÍS: RUMANÍA Fecha actualización: enero de INFORMACIÓN GENERAL DEL PAÍS. Situación jurídica en la que llega el menor: Adopción plena Adopción simple Guarda Existe firma de Protocolo: SI NO. Firmado Convenio de la Haya: SI NO Firmado: 29/05/1993; Ratificado: 28/12/1994; Entrada en vigor: 1/05/1995. Exige el país tramitación del expediente por ECAI: SI NO Hay ECAI habilitada en Castilla y León: SI Organismo competente al que dirigir el expediente si no van por ECAI: Se tramitan expedientes: Solo para ciudadanos rumanos residentes en España. Requisitos exigidos en los adoptantes: Existe compromiso de seguimiento: SI NO Periodicidad del seguimiento: Documentación adjunta:
2 2. INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL PAÍS. MAYO DE 2012: Se ha recibido información, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, procedente de la Oficina Rumana para Adopciones, autoridad central de Rumania según el Convenio de la Haya de 1993, en la cual se comunican los últimos cambios producidos en el marco normativo de la adopción en ese país introducidos por la Ley nº 233/ : - Fue publicada en el Boletín Oficial de Rumania nº 680/ y entró en vigor el 7 de abril de 2012, modificando y complementado la ley nº 273/2004 que regula la adopción. - Trae importantes cambios para la mejora de la adopción nacional e importantes modificaciones en el campo de la adopción internacional. - En relación con esta última, la adopción de un niño con residencia habitual en Rumania por una persona o familiar que tiene su residencia en el extranjero sólo será aprobada para los menores que estén registrados en los archivos de Oficina Rumana para Adopciones y solo en los siguientes casos: 1. El adoptante o uno de los esposos de la familia adoptiva sea pariente dentro del cuarto grado de parentesco del menor legalmente adoptable. 2. El adoptante o uno de los esposos de la familia adoptiva sea ciudadano rumano. 3. El adoptante sea el cónyuge de uno de los padres biológicos del menor. Por lo tanto, la nueva ley crea un marco legal también aplicable a los ciudadanos rumanos con residencia habitual en el extranjero que pueden solicitar la adopción internacional de menores rumanos adoptables. Requiere que los solicitantes viajen a Rumania y permanezcan en ese país por al menos 30 días seguidos para que durante este periodo los profesionales puedan evaluar su relación con el menor. Desde la Autoridad Central Rumana se solicita que se informe a los ciudadanos rumanos que tienen su residencia habitual en España y que expresen su intención de adoptar a un menor rumano, que pueden presentar su solicitud de adopción cuando la ley entre en vigor. Según dicha autoridad, desde la misma se elaborará una legislación secundaria sobre la aplicación de la nueva ley que dará los detalles sobre el procedimiento a seguir para la adopción. Esta información ha sido solicitada a la Embajada española en Bucarest. Además, la autoridad central rumana pide el apoyo de las autoridades centrales españolas para evitar los posibles abusos que se puedan producir en aplicación de la nueva ley evitando que se produzca la misma situación que en el pasado. En relación con esta cooperación, se solicita que el envío de las solicitudes de adopción y la documentación adjunta, se haga por medio de cooperación directa entre las autoridades centrales de ambos países y no a través de organismos acreditados.
3 Por último, la Embajada española en Bucarest ha remitido información procedente de la Misión del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Rumania, según la cual, UNICEF está colaborando en todo momento con las autoridades rumanas para la implantación en los procedimientos de adopción de los tres principios que deben guiar la aplicación medidas de cuidado alternativo de menores de larga duración: - Aplicación preferente de soluciones familiares frente a medidas de carácter residencial. - Aplicación preferente de soluciones permanentes frente a temporales. - Preferencia de soluciones nacionales frente a otras. En este contexto UNICEF está prestando apoyo técnico y financiero a la Oficina Rumana de adopciones para la implantación de la nueva legislación en interés del menor.
4 3. INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL PAÍS. Actualización: noviembre REQUISITOS LEGALES. 1. Legislación vigente: - Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. - Ley 273/2004 relativa al estatus legal de la adopción. - Decisión 350/2012 de 18 de abril de 2012 de aprobación de normas detalladas para la implementación de la Ley 273/2004 relativa al estatus legal de la adopción y de normas sobre organización y actuación del Comité de Gobierno adjunto a la oficina rumana de adopciones. 2. Requisitos relativos a los adoptantes: La adopción internacional de un niño que tenga su residencia habitual en Rumania sólo se autorizará para los niños que están en los archivos de la Oficina de Adopciones y únicamente en los casos a continuación: - El adoptante o uno de los cónyuges de la familia adoptiva es pariente dentro del cuarto grado de parentesco con el niño para el que ha sido el procedimiento de adopción nacional aprobado. - El adoptante o uno de los cónyuges de la familia adoptiva es un ciudadano rumano. - El adoptante es el cónyuge del padre biológico del niño. Otros requisitos: - No hay límite de edad para las personas que quieren adoptar, pero especialistas en evaluación social y psicológica harán hincapié en las habilidades de cuidado de niños existentes para criar a un niño de cierta edad y la capacidad para asegurar un entorno a un niño para un desarrollo armonioso y permanente. - La diferencia de edad entre adoptante y adoptado ha de ser de 18 años, en los casos excepcionales puede ser menor, pero en ningún caso menos de 15 años. - Los solicitantes han de tener integridad moral, seguridad material y no sufrir de enfermedades o discapacidades mentales. - Dos personas sólo pueden adoptar conjuntamente si son marido y mujer. 3. Requisitos relativos al adoptando La adopción internacional sólo será para los niños con una adopción nacional en marcha si no se ha encontrado familia residente en Rumania o no se ha identificado a ninguna de las personas mencionadas en el apartado anterior dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la orden de inicio del procedimiento de adopción nacional se convirtió en irrevocable. 2. TIPO DE ADOPCIÓN.
5 1. Forma de adopción: La resolución de adopción es de carácter judicial. 2. Efectos de la adopción: La adopción es plena, se produce la extinción de la relación de parentesco entre el adoptado y sus descendientes, por una parte, y sus padres biológicos y los familiares de estos, por otra parte. La sentencia de adopción es irrevocable los cinco días después de su emisión. 3. PROCEDIMIENTO. Se aplica el procedimiento establecido en el Convenio de la Haya. Con el fin de iniciar la adopción internacional de un niño que resida habitualmente en Rumania, las personas / familias habitualmente residentes en otro país deben presentar una solicitud de adopción ante la Oficina de Adopciones Rumana a través de las autoridades centrales u organismos acreditados de su país de origen. Para que la oficina pueda hacer el registro de la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad válido. - Declaración jurada de los solicitantes de que no han sido privados de sus derechos de ejercicio de la patria potestad y que no tienen ningún niño / niños en el sistema de protección de la infancia. - Copia autenticada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento. - Documentos que justifiquen el parentesco con el niño, en su caso. - Certificado de antecedentes policiales de los futuros padres adoptivos y del cónyuge que no adoptará, en su caso. - Informe médico independiente para cada adoptante incluyendo el resultado de la evaluación psiquiátrica y, en su caso, el informe médico sobre la enfermedad mental del cónyuge que no va a adoptar. - Certificado de idoneidad e informe psicosocial que incluya información sobre su vida personal, familiar, circunstancias financieras, médicas, el entorno social y los motivos por los que quieren adoptar un niño rumano. - Documento expedido por la autoridad extranjera competente que certifique que el país receptor permite entrar al adoptado y vivir permanentemente. - Documento expedido por la autoridad competente extranjera u organismo acreditado certificando que están disponibles servicios post-adopción. - Documento expedido por la autoridad extranjera competente o el organismo acreditado extranjero certificando que se llevará a cabo el seguimiento de la adopción durante al menos dos años después de la adopción y que se remitirán informes trimestrales. - Documento expedido por la autoridad extranjera competente o el organismo acreditado extranjero que demuestre que el adoptado goza de los mismos derechos que un hijo legítimo nacido del adoptante así como con los parientes del adoptante. Además recogerá el reconocimiento de adopción plena en el país de acogida. - Documento expedido por la autoridad extranjera competente o el organismo acreditado extranjero que acredite que los adoptantes se han beneficiado del asesoramiento sobre adopción en el país de acogida.
6 Los documentos expedidos por las autoridades extranjeras competentes deberán indicar claramente el número de hijos, la edad, el sexo y las necesidades especiales de los niños que el adoptante / familia adoptiva son capaces de atender. Los documentos se presentarán en original o en copia auténtica, junto con su traducción jurada al rumano. Deben ser apostillados. Se deben enviar fotocopias de toda la documentación. La asignación la realiza la oficina de adopciones y la familia seleccionada deberá viajar a Rumanía y vivir allí al menos treinta días consecutivos para adaptarse al niño mediante una serie de encuentros. Si el adoptante o uno de los cónyuges de la familia adoptiva tienen relación de parentesco con el niño dentro del cuarto grado, sólo se aplicará este periodo si esa persona no ha tenido una relación directa y personal con el niño por un mínimo de treinta días durante el año antes de la inscripción de la solicitud de adopción. Tales relaciones personales directas podrán ser certificadas. Si la adaptación es positiva, la familia deberá hacer una petición a la oficina de adopciones para que envíe la solicitud de adopción al tribunal competente. SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS: La oficina de adopciones seguirá de cerca el progreso del niño y su relación con los padres adoptivos por lo menos dos años después de la orden de adopción, a través de las autoridades centrales competentes u organismos acreditados del país receptor. Dicha oficina solicitará a las autoridades centrales competentes u organismos acreditados el envío de informes trimestrales. Esta norma no será de aplicación cuando el adoptante es el cónyuge del padre natural o adoptivo del adoptado. 4. ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE. Autoridad central del Confenio de la Haya de 29 de mayo de 1993: OFICINA RUMANA DE ADOPCIONES. Petofi Sandor Street, 47, district 1. BUCHAREST Teléfono: Fax: secretariat@adoptiiromania.ro. Web: EMBAJADA DE ESPAÑA EN RUMANÍA. Aleea Alexandru, BUCAREST.
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