PRIMERA ETAPA REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. EN ISAGEN S.A. E.S.P.

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1 PRIMERA ETAPA REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. EN ISAGEN S.A. E.S.P. Bogotá, 19 de abril de 2016 Página 1 de 66

2 TABLA DE CONTENIDO 1. PREÁMBULO Antecedentes Objetivos Generales Fundamentos de la Primera Etapa del Programa de Enajenación DEFINICIONES Acciones: Accionistas Minoritarios: Aceptación: Aceptación Válida Aceptante Aceptante Adjudicatario Acuerdo de Accionistas Adendas Adjudicación Anexos Asesor Externo de EEB o Asesores Aviso(s) de Oferta Beneficiario Real BVC Cargos de Nivel Directivo Comprobante de Adjudicación Condiciones Especiales Control Decreto DECEVAL Depositante Directo Destinatarios de las Condiciones Especiales Día Hábil o Día EEB Entidades Prestamistas: Etapas Fecha de Adjudicación Fecha de Enajenación Formulario de Aceptación Instructivo Operativo de la BVC: ISAGEN Limitaciones a la Negociabilidad de las Acciones Líneas de Crédito Mecanismo de Garantía Mecanismo de Garantía para los Usuarios de las Líneas de Crédito Monto Mínimo Sugerido Nación Oferta Pública de Venta u Oferta Patrimonio Ajustado Página 2 de 66

3 2.43. Patrimonio Líquido Portal de Internet Primera Etapa Programa de Enajenación o Programa Reglamento Reglamento de Segunda y Tercera Etapa Sociedades Comisionistas de Bolsa o SCB Segunda Etapa Tercera Etapa Tercero Estratégico: Superintendencia Financiera de Colombia o SFC OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO Objeto Régimen Jurídico Jurisdicción Costos y Gastos de la participación en el proceso de Enajenación y responsabilidad de EEB Idioma Apostilla y Autenticación de Documentos DISPOSICIONES COMUNES A LA PRIMERA ETAPA Aceptación de los Términos del Reglamento Estado de las Acciones Ofrecidas Inscripción de las Acciones Ley de Circulación y Administración de las Acciones Gasto de Administración del Depositante Directo Sanciones Plazos y Horarios Apoderados Adendas, Consultas y Respuestas Información Acerca del Programa Exclusión de Responsabilidad por la Información Suministrada REGLAS DE LA OFERTA PÚBLICA DE VENTA Introducción y Vigencia de la Oferta en la Primera Etapa Plazo y Duración de la Oferta Pública Interrupciones dentro del Plazo de la Oferta Precio Fijo por Acción Publicidad Mecanismo de Distribución de las Acciones Pago de las Acciones Mecanismos para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Número de Acciones a Comprar Presentación de Aceptaciones Reglas para Presentar Aceptaciones - Personas Naturales Reglas Aceptaciones Válidas Página 3 de 66

4 5.12. Reglas para Presentar Aceptaciones - Aceptantes Diferentes a Personas Naturales Efectos del Incumplimiento Multa Ineficacia de la Compraventa Gravámenes Sanciones Penales Mecanismo de Garantía Financiación Deficiencias en la Presentación de la Aceptación y Eventos de Rechazo Deficiencias en la Presentación de la Aceptación Solicitud de Información Rechazo de Aceptaciones Confidencialidad de la Información Suministrada por el Aceptante Mecanismo de Adjudicación de las Acciones Enajenación de las Acciones no adquiridas en la Primera Etapa Bienes de Patrimonio Público Excluidos Declaraciones Fecha de Enajenación Transferencia de las Acciones Solicitud de Transferencia de las Acciones a DECEVAL Consecuencias del no pago Finalización de la Primera Etapa Página 4 de 66

5 TABLA DE ANEXOS ANEXO 1 Condiciones Línea De Crédito ANEXO 2 Modelo De Solicitud De Desembolso ANEXO 3 Modelo De Poder De Representación ANEXO 4 Acuerdo De Accionistas ANEXO 5 Carta De Ratificación De Las Condiciones De La Oferta Página 5 de 66

6 PRIMERA ETAPA REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. EN ISAGEN S.A. E.S.P. 1. PREÁMBULO El presente Reglamento de Enajenación y Adjudicación (en lo sucesivo, conjuntamente considerado con sus Anexos y Adendas, el Reglamento ) ha sido expedido por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (en adelante EEB ) de conformidad con las decisiones de la Junta Directiva de EEB del 28 de enero y 1 de abril de 2016 y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 23 del Decreto 172 del 12 de abril de 2016, por medio del cual se aprobó el Programa de Enajenación ( Programa de Enajenación ) de sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil ( ) acciones ordinarias (en adelante, las Acciones ) de propiedad de EEB en ISAGEN S.A. E.S.P. (en adelante, ISAGEN ). El Reglamento está dirigido a los Destinatarios de las Condiciones Especiales que tratan los artículos 3 de la Ley 226 de 1995 (la Ley 226 ) y 16 de la Ley 789 de 2002 (la Ley 789 ) Antecedentes (i) (ii) (iii) (iv) (v) Que por escritura pública número 230 de la Notaría Única de Sabaneta del 4 de abril de 1995 se protocolizó la escisión de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (en adelante, ISA ), lo que implicó la creación de una nueva sociedad de servicios públicos mixta, del tipo de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, denominada ECOGEN S.A. E.S.P. (hoy ISAGEN S.A. E.S.P.), sociedad a la cual se le transfirieron los activos de generación eléctrica de propiedad de ISA. Que de conformidad con la escritura pública No. 324 de la Notaría Única de Sabaneta del 19 de abril de 1997, artículo 5, el objeto social principal de ISAGEN es la generación y comercialización de energía eléctrica. Que EEB es hoy titular de sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil ( ) acciones ordinarias que equivalen al dos coma cincuenta y dos por ciento (2,52%) del capital suscrito y pagado de ISAGEN. Que el Programa de Enajenación se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto. El Programa de Enajenación contiene un precio de venta de las acciones, con base en el avalúo técnico-financiero preparado según lo establecido por el Artículo 7 de la Ley 226. Que el Concejo de Bogotá, en cumplimiento de lo establecido en el Página 6 de 66

7 Artículo 17 de la Ley 226, autorizó a EEB enajenar las Acciones por medio del Acuerdo Distrital No. 636 de 2016, aprobado el 31 de marzo de (vi) (vii) (viii) (ix) Que el día 12 de abril de 2016, la Alcaldía Distrital de Bogotá expidió el Decreto 172 (en adelante, el Decreto ) por medio del cual se aprobó el Programa de Enajenación de las Acciones. Que el Artículo 1 de la Ley 226 dispone que dicha ley se aplicará a la enajenación, total o parcial, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en general, a su participación en el capital social de cualquier empresa. Que el Artículo 17 de la Ley 226 dispone que dicha ley también se aplicará a la enajenación, total o parcial, de las participaciones de que sean titulares las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, con la debida adaptación a la organización y condiciones propias de dichas entidades. Que el propósito del Programa es enajenar la participación accionaria que posee EEB en ISAGEN a través de un proceso que, bajo el marco de la Ley 226, garantice amplia publicidad y libre concurrencia, y promueva la masiva participación en la propiedad accionaria de ISAGEN por medio del otorgamiento de condiciones especiales a los Destinatarios de las Condiciones Especiales en una primera etapa y, en caso de ser necesaria, se enajenen las acciones remanentes en una segunda y tercera etapa. Con el fin de garantizar estos principios, EEB contrató a (i) las Sociedades Comisionistas de Bolsa, entidades con experiencia, infraestructura y cobertura nacional, que serán las encargadas de atender a los Destinatarios de las Condiciones Especiales y diligenciar y recibir Aceptaciones, y (ii) la Bolsa de Valores de Colombia S.A. ( BVC ), entidad con experiencia en este tipo transacciones, encargada de proveer el sistema a través del cual se deberán diligenciar las Aceptaciones, así como validar y verificar que las mismas cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y adjudicar las Acciones a los Aceptantes que presentaron Aceptaciones Válidas de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, de forma transparente y segura, contando con los mecanismo e infraestructura adecuada para este propósito. (x) Que el Decreto establece la enajenación de las Acciones en tres (3) etapas así: (a) (b) La Primera Etapa, en desarrollo de la cual se hará oferta pública, a precio fijo, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, de la totalidad de las Acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que tratan los artículos 3 de la Ley 226 y 16 de la Ley 789. La Segunda Etapa, en desarrollo de la cual se ofrecerán en venta las Acciones no adquiridas en la Primera Etapa, de acuerdo con las reglas, normas o procedimientos que estableció la Alcaldía Página 7 de 66

8 Distrital a través del Decreto, y de conformidad con el Reglamento de Segunda Etapa y Tercera Etapa que expida EEB. (c) La Tercera Etapa, en desarrollo de la cual se ofrecerán en venta las Acciones no adquiridas en la Segunda Etapa, de acuerdo con las reglas, normas o procedimientos que estableció la Alcaldía Distrital a través del Decreto, y de conformidad con el Reglamento de Segunda Etapa y Tercera Etapa que expida EEB. (xi) (xii) (xiii) (xiv) (xv) Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente Reglamento se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante oficio número EEB S y a la Personería Distrital de Bogotá mediante oficio número EEB S ambos de fecha 31 de marzo de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 y el Artículo 17 de la Ley 226. Que el 29 de diciembre de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de accionistas mayoritarios de ISAGEN, suscribieron una oferta de acuerdo de accionistas que fue aceptada por los destinatarios de la oferta mediante la suscripción de acciones de ISAGEN (en adelante, el Acuerdo de Accionistas ) en cuyo Artículo 5.7. se estableció que en el evento en que la Nación como accionista mayoritario decida vender o enajenar su participación accionaria y ello implicara la transferencia del control de la sociedad a un Tercero Estratégico, la Nación llevaría a cabo dicha enajenación conforme con los procedimientos y las reglas previstas en la Ley 226 y sus modificaciones y adiciones. Adicionalmente, la Nación se comprometió a incluir dentro del respectivo reglamento de enajenación y adjudicación, el texto del Acuerdo de Accionistas vigente a la fecha de expedición de dicho reglamento y a que el Tercero Estratégico aceptara y se adhiriera al mismo. También aceptó imponer al Tercero Estratégico la obligación de realizar una oferta pública de adquisición ( OPA ) voluntaria dirigida por lo menos a los Accionistas Minoritarios al mismo precio negociado con la Nación. Que teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 5.7 del Acuerdo de Accionistas y la sección del reglamento de enajenación de la segunda etapa del proceso de enajenación de las acciones de la Nación en ISAGEN, se estableció la obligación en cabeza del inversionista al que le fuesen adjudicadas las acciones de la Nación de formular dos OPAs a favor de los accionistas minoritarios de ISAGEN dentro de los seis (6) meses siguientes al pago y transferencia de dichas acciones. Que el 13 de enero de 2016 se declaró a la firma BRE Colombia Investments L.P. como inversionista adjudicatario de las acciones de la Nación en ISAGEN. Que el 22 de enero de 2016 el inversionista adjudicatario BRE Colombia Investments L.P. realizó el pago de las acciones adjudicadas, y una vez la Nación verificó el ingreso de los recursos, se procedió al registro de BRE Colombia Investments L.P. como nuevo accionista del 57.61% de ISAGEN en el libro de registro de accionistas de ISAGEN que lleva el Página 8 de 66

9 Depósito Centralizado de Valores de Colombia S.A. ( DECEVAL ), previa instrucción de la BVC. (xvi) Que en virtud de la adjudicación y transferencia de las acciones de la Nación en ISAGEN a BRE Colombia Investments L.P., se dio una transferencia del control de ISAGEN a un Tercero Estratégico, en los términos del Artículo 5.7 del Acuerdo de Accionistas. (xvii) Que teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente mencionados EEB desea enajenar su participación accionaria en ISAGEN, incluyendo la posibilidad de aceptar cualquiera de las OPAs a ser formuladas por el inversionista adjudicatario BRE Colombia Investments L.P Objetivos Generales El principal objetivo que se persigue con la Primera Etapa es obtener que las Acciones sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que tratan los artículos 3 de la Ley 226 y 16 de la Ley 789. El objetivo del Reglamento es el de establecer, entre otros aspectos: (i) las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones y al desarrollo de la Primera Etapa; (ii) las condiciones especiales de que trata el artículo 6 del Decreto; (iii) las reglas aplicables para la presentación de Aceptaciones; (iv) la forma de acreditar los requisitos que se establezcan; (v) el monto y la calidad de las garantías de las Aceptaciones; (vi) la forma de pago; (vii) los instrumentos que incentiven la participación de los Destinatarios de las Condiciones Especiales; (viii) las reglas correspondientes a la Adjudicación de las Acciones; y (ix) en general, todos los aspectos que se requieran para desarrollar la Primera Etapa Fundamentos de la Primera Etapa del Programa de Enajenación La Primera Etapa se realiza de acuerdo con las normas sobre enajenación de la propiedad accionaria estatal contenida en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 226, especialmente el Artículo 17 de la Ley 226, el cual dispone que dicha ley se aplicará a la enajenación, total o parcial, de las participaciones de que sean titulares las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, con la debida adaptación a la organización y condiciones propias de dichas entidades. Asimismo, la Primera Etapa se realiza de conformidad con lo establecido en el Decreto, en los pronunciamientos realizados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre la materia. Página 9 de 66

10 2. DEFINICIONES Para efectos de interpretación del Reglamento, a los términos que a continuación se relacionan con mayúsculas, y que no corresponden a nombres propios ni a normas legales, se les atribuirá el significado que seguidamente para ellos se indica. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, salvo que el contexto dicte lo contrario Acciones: Son sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil ( ) acciones ordinarias de ISAGEN que son de propiedad de EEB y que se ofrecen en venta, conforme al Programa de Enajenación Accionistas Minoritarios: Significa, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Accionistas, cualquier propietario, Beneficiario Real o administrador de acciones ordinarias de ISAGEN, que a la fecha de expedición del Decreto sea dueño, Beneficiario Real y/o administrador del tres por ciento (3%) o menos de las acciones ordinarias en circulación de ISAGEN Aceptación: Es la declaración de voluntad irrevocable y unilateral por medio de la cual se formula la aceptación a la Oferta Pública de Venta, aceptando todos los términos y condiciones para el desarrollo de la Primera Etapa, y que sólo podrá ser efectuada por los Destinatarios de las Condiciones Especiales. La Aceptación se hará por los Aceptantes, mediante una instrucción impartida a la correspondiente Sociedad Comisionista de Bolsa Aceptación Válida: Es la Aceptación presentada por un Destinatario de las Condiciones Especiales dentro de los plazos y con los requisitos previstos en el Reglamento para ser considerada como válida y que haya sido declarada como válida por la BVC conforme al Instructivo Operativo de la BVC Aceptante: Es el Destinatario de las Condiciones Especiales que presenta una Aceptación Aceptante Adjudicatario: Es el Aceptante a quien se le adjudican Acciones en el curso de la Primera Etapa Acuerdo de Accionistas: Tendrá el significado que se le asigna en los antecedentes de este Reglamento y que se adjunta al presente Reglamento como Anexo Adendas: Son los documentos aclaratorios o modificatorios del Reglamento que con posterioridad a su expedición emita EEB, los cuales harán parte integral del mismo, y que estarán a disposición de los Destinatarios de las Condiciones Especiales conforme con lo establecido en el numeral del presente Reglamento Adjudicación: Es el acto mediante el cual se determina quiénes son los Aceptantes Adjudicatarios, el cual será llevado a cabo por la BVC, dentro del plazo establecido en el Instructivo Operativo de la BVC. Página 10 de 66

11 2.10. Anexos: Son los siguientes documentos, los cuales forman parte integral del Reglamento: (i) Anexo 1 Condiciones Línea de Crédito ; (ii) Anexo 2 Modelo de solicitud de desembolso de los recursos provenientes de la Línea de Crédito o de las Cesantías ; (iii) Anexo 3 Modelo de Poder de Representación ; (iv) Anexo 4 Acuerdo de Accionistas y (v) Anexo 5 Carta de Ratificación de las Condiciones de la Oferta Asesor Externo de EEB o Asesores: Son las empresas Gómez-Pinzón Zuleta Abogados S.A.S. y Helm Banca de Inversión S.A Aviso(s) de Oferta: Significa el o los avisos que se publicarán en al menos un (1) diario que tenga amplia circulación en el territorio nacional, con el fin darle publicidad a la Oferta Pública de Venta de la Primera Etapa Aviso de Interrupción: Significa el o los avisos que se publicarán en al menos un (1) diario que tenga amplia circulación en el territorio nacional, con el fin de interrumpir el plazo de la Oferta Aviso de Reanudación: Significa el o los avisos que se publicarán en al menos un (1) diario que tenga amplia circulación en el territorio nacional, con el fin de reiniciar el plazo de la Oferta que ha sido interrumpido mediante un Aviso de Interrupción Beneficiario Real: Tendrá el alcance que le atribuye el artículo del Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que la sustituyan, modifiquen o complementen BVC: Es la Bolsa de Valores de Colombia S.A., establecimiento mercantil de carácter privado, constituido como sociedad anónima, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuya función es la organización, el funcionamiento y el mantenimiento adecuado y transparente del mercado de valores. Será la entidad encargada de realizar la Adjudicación en la Primera Etapa Cargos de Nivel Directivo: Son todos los empleados o funcionarios de ISAGEN que tengan alguno de los siguientes cargos: (i) los miembros de la junta directiva de ISAGEN, (ii) el Gerente General, (iii) el Secretario General de ISAGEN, (iv) los gerentes de ISAGEN, (v) los directores de ISAGEN, y (vi) el auditor organizacional de ISAGEN Cesantías: Son la prestación social pagada por el empleador a un Destinatario de las Condiciones Especiales, que podrán ser utilizadas por el Destinatario de las Condiciones Especiales para el pago de las Acciones que le sean adjudicadas en la Primera Etapa conforme lo establecido en el Decreto 1171 de Comprobante de Adjudicación: Es la comunicación que entrega la SCB al Aceptante Adjudicatario junto con la papeleta de bolsa que generará la SCB respectiva a favor del Aceptante Adjudicatario, según la información que le entregue la BVC. En el Comprobante de Adjudicación se establecerá que se le han adjudicado un determinado número de Acciones en desarrollo de la Primera Etapa. Página 11 de 66

12 2.20. Condiciones Especiales: Son las condiciones establecidas en el artículo 6 del Decreto, encaminadas a facilitar la adquisición de las Acciones por parte de los Destinatarios las de Condiciones Especiales Control: Significa, respecto de una persona, cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que es su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Se presumirá que existe Control cuando se presente cualquiera de las presunciones de subordinación previstas en el artículo 27 de la Ley 222 de Decreto: Es el Decreto No. 172 del 12 de abril de 2016, por medio del cual se aprueba el Programa de Enajenación DECEVAL: Es el Depósito Centralizado de Valores de Colombia, DECEVAL S.A., entidad encargada de recibir en depósito títulos valores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, para administrarlos por medio de un sistema computarizado que garantiza la seguridad de los títulos y elimina los riesgos asociados con el manejo físico de los mismos Depositante Directo: Son las personas que de acuerdo con el reglamento de operaciones del DECEVAL aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden acceder directamente a sus servicios y hayan suscrito el contrato de depósito de valores, bien sea a nombre y por cuenta propia y/o en nombre y por cuenta de terceros Destinatarios de las Condiciones Especiales: De acuerdo con lo Establecido en los artículos 3 de la Ley 226 y 16 de la Ley 789 y, en el artículo 3 del Decreto, está conformado por: (i) los trabajadores activos y pensionados de ISAGEN; (ii) los ex trabajadores de ISAGEN, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; (iii) las asociaciones de empleados o ex empleados de ISAGEN; (iv) los sindicatos de trabajadores; (v) las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) los fondos de empleados; (vii) los fondos mutuos de inversión; (viii) los fondos de cesantías y de pensiones; (ix) las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y (x) las cajas de compensación familiar Día Hábil o Día: Es cualquier día calendario de lunes a viernes, excluyendo días festivos en la República de Colombia. En el supuesto de que el último día de un período cualquiera establecido en el Reglamento no fuese un Día Hábil, el último día de tal período será el Día Hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el Reglamento se refiera a día y no se precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil EEB: Significa la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P Entidades Prestamistas: Son los bancos Bancolombia S.A., Banco BBVA S.A. y Banco de Bogotá S.A., entidades que pondrán a disposición de los Destinatarios de las Condiciones Especiales una línea de crédito en los términos de la Sección 5.16 y el Anexo 1 del presente Reglamento. Página 12 de 66

13 2.29. Etapas: Será cualquiera de las etapas en las que se divide el Programa de Enajenación de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto Fecha de Adjudicación: Es la fecha en la cual la BVC adjudica las Acciones a los Aceptantes Adjudicatarios, la cual constará en el Comprobante de Adjudicación Fecha de Enajenación: Es la fecha en la cual se registre como accionistas a los Aceptantes Adjudicatarios en el libro de registro de accionistas de ISAGEN Formulario de Aceptación: Es cada uno de los formularios, que diligencien los Destinatarios de las Condiciones Especiales, a través de las SCB, con la información relevante de cada uno de ellos y en el cual el Aceptante indica, entre otras cosas, el número de Acciones que acepta comprar y la aceptación a todos los términos y condiciones del Decreto y de este Reglamento y los demás que se incluyan en el formulario, de conformidad con el Instructivo Operativo de la BVC Instructivo Operativo de la BVC: Es el instructivo operativo que la BVC pública a través de un boletín normativo y cualquiera de sus modificaciones, que regula la operatividad y funcionamiento del Programa de Enajenación de las Acciones en la Primera Etapa ISAGEN: Es ISAGEN S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos mixta, organizada como sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Medellín, República de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 230 de la Notaría Única de Sabaneta, del 4 de abril de 1995 y registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, en el Libro 9, Folio 519, bajo el número Limitaciones a la Negociabilidad de las Acciones: Son las limitaciones establecidas en los numerales 8.9 y 9.9 del Decreto en cuanto a la negociabilidad de las Acciones adquiridas en la Primera Etapa, las cuales se describen en detalle en los numerales y del presente Reglamento Líneas de Crédito: Son las líneas de crédito establecidas por las Entidades Prestamistas para financiar la adquisición de las Acciones durante la Primera Etapa, en las condiciones que se describen en el numeral 5.16 y en el Anexo 1 del presente Reglamento Mecanismo de Garantía: Es el mecanismo establecido en el numeral 5.15 del presente Reglamento para efectos de realizar un bloqueo a la negociación de las Acciones que se adquieran por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales durante la Primera Etapa Mecanismo de Garantía para los Usuarios de las Líneas de Crédito: Es el mecanismo de garantía previsto por la Entidad Prestamista, en virtud del cual los Destinatarios de las Condiciones Especiales que decidan usar las Líneas de Crédito garantizan su pago en las condiciones que la Entidad Prestamista establezca y los cuales formarán parte de las condiciones de la Línea de Crédito. Página 13 de 66

14 2.39. Monto Mínimo Sugerido: Corresponde a mil (1.000) Acciones sugeridas para adquirir en la Primera Etapa, que equivale a cuatro millones ciento treinta mil pesos (COP ) Nación: Significa la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Oferta Pública de Venta u Oferta: Es el proceso que tiene por objeto la enajenación de las Acciones en la Primera Etapa y que se rige por el Decreto, por el presente Reglamento, por lo establecido en el Aviso de Oferta y por el Instructivo Operativo de la BVC Patrimonio Ajustado: Es el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio Patrimonio Líquido: Es el indicado en la declaración de renta del Destinatario de las Condiciones Especiales, y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa misma fecha Pesos o COP: Moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia Portal de Internet: Es el sitio web que contiene aquella información pública de ISAGEN que podrán evaluar los Destinatarios de las Condiciones Especiales y los eventuales participantes de la Segunda y Tercera Etapa, en los términos y condiciones establecidas en este Reglamento y en el Reglamento de Segunda Etapa y Tercera Etapa. El Portal de Internet también contiene: (i) el Decreto; (ii) el Reglamento de Primera Etapa y las Adendas al mismo; (iii) los Avisos que se señalan en este Reglamento; y (iv) cualquier otra información que sea de relevancia para el Programa Primera Etapa: Es la primera etapa del Programa de Enajenación, en la cual se efectúa la Oferta Pública de Venta dirigida a los Destinatarios de las Condiciones Especiales para que presenten Aceptaciones, la cual constituye el objeto del Reglamento Programa de Enajenación o Programa: Es el programa de enajenación de las Acciones que fue aprobado por medio del Decreto Reglamento: Es el presente documento, el cual tiene por objeto regular los términos y condiciones en los cuales se enajenarán las Acciones propiedad de la Empresa de Energía de Bogotá en la Primera Etapa Reglamento de Segunda y Tercera Etapa: Es el Reglamento de Enajenación de las Acciones de Propiedad de EEB en ISAGEN Segunda y Tercera Etapa, que regulará los términos y condiciones en los cuales se enajenarán aquellas Acciones que no hayan sido enajenadas en la Primera Etapa. Página 14 de 66

15 2.50. Sociedades Comisionistas de Bolsa o SCB: Son entidades dedicadas a realizar, por cuenta de un tercero, pero a nombre propio, un negocio que le han ordenado perfeccionar a cambio de una contraprestación denominada comisión, y que son miembros de la BVC. Para efectos de este Reglamento, son las Sociedades Comisionistas de Bolsa señaladas en el Aviso de Oferta para la Primera Etapa. A través de las redes de oficinas de las SCB se desarrollará la labor de promoción y colocación de las Acciones ofrecidas en venta a través del Programa en la Primera Etapa Segunda Etapa: Es la etapa del Programa de Enajenación en la cual se ofrecen las Acciones que no hayan sido adquiridas en la Primera Etapa, en los términos establecidos en el Decreto y en el Reglamento de Segunda y Tercera Etapa Tercera Etapa: Es la etapa del Programa de Enajenación en la cual se ofrecen las Acciones que no hayan sido adquiridas en la Segunda Etapa, en los términos establecidos en el Decreto y en el Reglamento de Segunda y Tercera Etapa Tercero Estratégico: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Accionistas que se encuentra adjunto al presente Reglamento como Anexo 4, es una persona o grupo de personas que en razón a su experiencia y condición técnica, financiera o tecnológica estén en posición de aportar sus conocimientos, goodwill o capital a ISAGEN Superintendencia Financiera de Colombia o SFC: Organismo técnico adscrito a la Nación, cuyas funciones consisten en la inspección, vigilancia y control sobre quienes realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con la captación de dineros del público. Fue creada por el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005, mediante el cual se ordenó la fusión de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores, en un solo organismo que se denomina la Superintendencia Financiera de Colombia. Página 15 de 66

16 3. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO 3.1. Objeto La Primera Etapa tiene como objeto ofrecer públicamente a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, a título de compraventa, las Acciones de propiedad de EEB, equivalentes al dos coma cincuenta y dos por ciento (2,52%) del total del capital suscrito y pagado de ISAGEN, que corresponden a sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil ( ) acciones ordinarias, en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política, en la Ley 226 y en el Decreto, con el objeto de incentivar la democratización de la participación accionaria en cabeza de los Destinatarios de las Condiciones Especiales Régimen Jurídico El proceso de enajenación y adjudicación se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 226, especialmente el Artículo 17 de la Ley 226, el cual dispone que dicha ley se aplicará a la enajenación, total o parcial, de las participaciones de que sean titulares las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, con la debida adaptación a la organización y condiciones propias de dichas entidades. El proceso de enajenación y adjudicación también se rige, en especial, por las normas contenidas en el Decreto, en el Reglamento y en los Adendas que lo modifiquen, por lo establecido en el Aviso de Oferta, así como por cualesquiera otras normas del derecho colombiano que le sean aplicables, normas éstas que, de acuerdo con la ley colombiana, se presumen conocidas por todos los interesados. Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 226, en los procesos de enajenación de participación accionaria estatal se utilizarán mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, y procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria objeto de enajenación. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente proceso no se encuentra sometido a las normas y disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 o las normas que la modifiquen y sus decretos reglamentarios Jurisdicción Cualquier controversia relacionada con el Decreto, el Reglamento, las Aceptaciones, su Adjudicación, y la consecuente relación de compraventa de las Acciones y cualesquiera otros aspectos relacionados con el desarrollo y ejecución de la Oferta Pública de Venta y del Reglamento mismo se someterá a la jurisdicción de los jueces de la República de Colombia Costos y Gastos de la participación en el proceso de Enajenación y responsabilidad de EEB Todos los costos y gastos, tanto directos como indirectos, relacionados con la participación en el Programa de Enajenación correrán por cuenta de cada participante, incluyendo pero sin limitarse a la comisión de adjudicación que deberán pagar los Aceptantes Adjudicatarios a las SCB en caso de que les sean adjudicadas las Acciones. Página 16 de 66

17 No obstante lo anterior, de conformidad con el numeral 4.5 del presente Reglamento, a la fecha ISAGEN está asumiendo los costos de administración y custodia de las Acciones en DECEVAL. Sin embargo, dichos costos podrán ser trasladados al respectivo accionista de ISAGEN y los Aceptantes Adjudicatarios podrían terminar asumiendo esos costos en caso de que la Junta Directiva de ISAGEN así lo establezca. EEB no será responsable, en ningún caso, por dichos costos y gastos, cualquiera que sea el resultado de la Primera Etapa, Segunda Etapa o Tercera Etapa. Será responsabilidad única y exclusiva de los interesados adelantar las actividades necesarias para la presentación de su Aceptación. EEB, ISAGEN, la BVC y los Asesores, no asumen responsabilidad alguna por hechos o circunstancias relacionadas con: (i) riesgos derivados de la insolvencia o liquidez de ISAGEN; (ii) riesgos derivados de la solvencia de los deudores de ISAGEN; (iii) existencia, valor, calidad y situación jurídica de los derechos, bienes o activos de ISAGEN; (iv) pasivos ocultos, incluyendo pasivos ambientales de ISAGEN; y (v) contingencia alguna de ISAGEN. En consecuencia, será responsabilidad de cada uno de los interesados efectuar una evaluación independiente de ISAGEN para realizar la inversión, para lo cual deberá consultar, en caso de considerarlo necesario, a su propio asesor profesional Idioma La totalidad de las preguntas, respuestas, actuaciones, procedimientos y todos los documentos que se deban presentar con la Aceptación, se deberán tramitar en idioma castellano o acompañados de traducción oficial al idioma castellano efectuada por traductor público autorizado para ello, conforme a las leyes aplicables. En caso de que se advierta alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en castellano Apostilla y Autenticación de Documentos Cuando se trate de documentos públicos emanados o provenientes del exterior, y siempre que hubieren sido emitidos en territorios o jurisdicciones que hagan parte de la Convención de la Haya de 1961 sobre legalización de documentos extranjeros mediante el proceso de apostilla, dicha autenticación mediante apostilla será aceptable, tal y como se desprende de lo establecido en la Ley 455 de 1998 por medio de la cual se incorporó a la legislación colombiana dicha convención. Si los documentos han sido emitidos en territorio o jurisdicción que no hace parte de la Convención de la Haya de 1961, se requerirá autenticación, legalización y consularización por parte del Cónsul de Colombia en la jurisdicción competente o, a falta de dicho Cónsul, por parte de una nación amiga, tal como se establece en las normas de procedimiento aplicables. Página 17 de 66

18 4. DISPOSICIONES COMUNES A LA PRIMERA ETAPA 4.1. Aceptación de los Términos del Reglamento Basta con el diligenciamiento ante una SCB de un Formulario de Aceptación para que se constituya manifestación expresa del Aceptante de conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa establecidos en el Decreto y en este Reglamento, en el Formulario de Aceptación, en el Aviso de Oferta, así como en el Instructivo Operativo de la BVC y las normas aplicables al Programa Estado de las Acciones Ofrecidas EEB declara: (i) (ii) (iii) (iv) Que las Acciones objeto de la presente Oferta se encuentran libres de gravámenes o limitaciones al dominio y que no soportan medidas cautelares; Que no existe pleito o evento pendiente sobre dichas Acciones que directa o indirectamente pueda afectar su propiedad o negociabilidad; Que tiene a disposición de los interesados el certificado expedido por el revisor fiscal de ISAGEN, por DECEVAL, o por la entidad que corresponda, el cual acredita que en el libro de registro de accionistas de esta sociedad aparecen tales Acciones a nombre de EEB y que las mismas se encuentran libres de cualquier limitación del derecho de dominio y de su libre disponibilidad; y, Que las Acciones están desmaterializadas y su custodia y administración es realizada por DECEVAL, quien anotará la transferencia a los Aceptantes Adjudicatarios una vez las mismas les sean adjudicadas de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento y siempre y cuando los Aceptantes Adjudicatarios hayan cumplido con las condiciones establecidas en este Reglamento para que se les enajenen las Acciones Inscripción de las Acciones Las acciones ordinarias de ISAGEN fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores mediante Resolución número 128 del 16 de diciembre de 2005 y en la BVC el 31 de enero de Ley de Circulación y Administración de las Acciones Las Acciones se encuentran totalmente desmaterializadas y depositadas en DECEVAL para su administración y custodia. Las Acciones no podrán ser materializadas nuevamente, a menos que medie una orden de la Junta Directiva de ISAGEN en ese sentido y en consecuencia los Aceptantes, al aceptar la Oferta, renuncian expresamente a la facultad de pedir la materialización de las Acciones. Página 18 de 66

19 En razón de lo anterior, todo Aceptante Adjudicatario que adquiera las Acciones celebrará un contrato de mandato con un Depositante Directo facultado legalmente para actuar en posición de terceros en los términos establecidos en el reglamento de operaciones de DECEVAL. Hasta tanto el respectivo Aceptante Adjudicatario haya pagado la totalidad de las sumas debidas a EEB con ocasión de la adquisición de las Acciones, el Aceptante Adjudicatario no podrá sustituir por otro ni tampoco remover el Depositante Directo, todo lo cual es aceptado expresamente por el Aceptante al momento de presentar una Aceptación. Por estar las Acciones de ISAGEN inscritas y registradas en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la BVC, su negociación a través de los sistemas transaccionales de la BVC generalmente implica costos asociados a dicha negociación que corren por cuenta de los participantes en la transacción. El depósito y administración de las Acciones a través de DECEVAL se regirá por lo establecido en la Ley 27 de 1990, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que modifiquen o regulen el tema, así como por el reglamento de operaciones de DECEVAL Gasto de Administración del Depositante Directo A la fecha ISAGEN está asumiendo los costos de administración y custodia de las Acciones. Sin embargo, dichos costos pueden ser trasladados a los respectivos accionistas de ISAGEN en cualquier momento mediante decisión de la Junta Directiva. EEB no será responsable, en ningún caso, por dichos costos y gastos Sanciones Las multas o penas previstas en el Decreto y en el Reglamento se harán exigibles sin perjuicio de que, cuando haya lugar a ello, se hagan cumplir las demás obligaciones establecidas en la Aceptación y se obligue al pago de los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar Plazos y Horarios Para todos los efectos a que haya lugar bajo este Reglamento, los plazos vencerán a las 5:00 p.m. del Día Hábil respectivo a menos que se señale una hora diferente en el Aviso de Oferta. En cuanto a la presentación de Aceptaciones, solicitudes, consultas y documentos, deberá efectuarse en Días Hábiles Excepto en lo que se refiere a las Aceptaciones, cuando se señale en el Reglamento o en el Aviso de Oferta una hora límite, se aplicará la hora que indique el reloj localizado en la recepción de correspondencia de la oficina en la cual debe cumplirse el trámite respectivo. Respecto de las Aceptaciones o subsanaciones a las mismas que deban ser ingresadas al sistema de la BVC, se aplicará la hora que indique el reloj del sistema de la BVC que se utilizará para ingresar las Aceptaciones por parte de las SCB Los plazos y las fechas previstas en el presente Reglamento podrán ser modificados en cualquier momento de manera unilateral por EEB mediante las Adendas que correspondan. Página 19 de 66

20 4.8. Apoderados La representación se acreditará mediante poder especial otorgado por la persona que confiere la respectiva representación conforme al poder que se encuentra en el Anexo 3 del presente Reglamento, que deberá ser utilizado por los Aceptantes para presentar las Aceptaciones, con arreglo a las leyes de la República de Colombia La identidad se acreditará mediante la correspondiente cédula de ciudadanía, contraseña que hará las veces de cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, según sea el caso Adendas, Consultas y Respuestas Adendas Las Adendas que se expidan por parte de EEB son parte integral del presente Reglamento y se pondrán a disposición de los interesados en el Portal de Internet Consultas sobre el Reglamento y la información disponible en el Portal de Internet (i) Plazo y Procedimiento A partir de las 10:00 a.m. del Día Hábil siguiente al de la publicación del Aviso de Oferta y hasta los seis (6) Días anteriores a la fecha de terminación del plazo para presentar Aceptaciones, los interesados podrán formular consultas sobre el Reglamento y la información que se encuentra en el Portal de Internet, en medio físico o por correo electrónico. Tanto en uno como en otro caso dichas consultas deberán ser recibidas por EEB dentro del plazo mencionado. (ii) Envío de Consultas y Solicitudes Todas las preguntas y demás comunicaciones relacionadas con el Reglamento, con la información disponible en el Portal de Internet y con la Primera Etapa, se deberán presentar por escrito y en idioma castellano. Para ser consideradas válidamente efectuadas se deberán realizar bajo alguna de las siguientes modalidades: (a) mediante entrega personal; o (b) por servicio de mensajería o por correo registrado o certificado (con el porte pagado y acuse de recibo solicitado por quien la dirige) a la dirección que se enuncia a continuación, o (c) por facsímil o correo electrónico a las direcciones que se enuncian a continuación. En todos los casos, las preguntas y demás comunicaciones, se tendrán por efectuadas al Día Hábil siguiente al cual se reciben. En el evento en que un Destinatario de las Condiciones Especiales envíe una misma comunicación por dos o más medios, EEB hará referencia exclusiva a la primera que hubiere recibido. Dichas preguntas y demás comunicaciones deberán dirigirse a: Señores Vicepresidencia de Portafolio Accionario y Planeación Corporativa Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Dirección: Carrera 9 No Bogotá D.C., Colombia Página 20 de 66

21 Con copia a: Tel: + 57 (1) Correo electrónico: enajenacionisagen@eeb.com.co Gómez-Pinzón Zuleta Abogados S.A.S. Dirección: Calle 67 No Bogotá D.C., Colombia Tel: + 57 (1) Fax: + 57 (1) Correo electrónico: enajenacionisagen.eeb@gpzlegal.com (iii) Procedimiento de Respuestas Las consultas y solicitudes serán consideradas por EEB y ésta emitirá las respuestas a que haya lugar. Cada respuesta incluirá la consulta respectiva sin identificar a la persona que la presentó. La respuesta se dará a conocer en la misma forma prevista para los Adendas, en el numeral del presente Reglamento. En el evento en el cual se trate de la solicitud del paquete de información al cual se hace referencia en el numeral del presente Reglamento, se hará saber al interesado el día, lugar y horario en donde deberá retirar dicho paquete. Sin embargo, tales conceptos o respuestas no se considerarán como una modificación del Reglamento, a menos que sean adoptadas por Adenda, debidamente expedidas por EEB Presentación de la Administración Durante la vigencia de la Oferta de Venta, se realizará por lo menos una (1) presentación por parte del equipo de gerencia de EEB, a la que podrán asistir los Destinatarios de las Condiciones Especiales que se encuentren interesados en presentar Aceptaciones. En dicha presentación se hará una exposición general de ISAGEN por parte del equipo gerencial de EEB. Dicha presentación será anunciada con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a través del Portal de Internet y a través de la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional Información Acerca del Programa Portal de Internet Con el fin de dar amplia publicidad y promover la masiva participación en el Programa, EEB pondrá a disposición de los Destinatarios de las Condiciones Especiales la información relacionada con el Programa de Enajenación en el Portal de Internet. En el Portal de Internet se podrá consultar: (i) el Decreto; (ii) el Reglamento de Primera Etapa y las Adendas al mismo; (iii) los Avisos que se señalan en este Reglamento; (iv) la información pública de ISAGEN que podrán evaluar los Destinatarios de las Condiciones Especiales y los eventuales participantes de la Segunda y Tercera Etapa, en los términos y condiciones establecidas en este Reglamento y en el Reglamento de Página 21 de 66

22 Segunda Etapa y Tercera Etapa; y (v) cualquier otra información que sea de relevancia para el Programa. El Portal de Internet funcionará durante toda la vigencia del Programa de Enajenación. Aquella información que por razón de su tamaño no pueda ser incluida en Portal de Internet podrá ser consultada en un paquete de información contenido en CD-Roms que podrán ser obtenidos por los Destinatarios de las Condiciones Especiales mediante comunicación enviada a EEB (atención Vicepresidencia de Portafolio Accionario y Planeación Corporativa) según el procedimiento establecido en el numeral del presente Reglamento. El acceso al Portal de Internet por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales será en cualquier tiempo, de manera libre y sin costo alguno Exclusión de Responsabilidad por la Información Suministrada Decisión independiente LA DECISIÓN DE PRESENTAR O NO ACEPTACIÓN A LA OFERTA SERÁ UNA DECISIÓN LIBRE E INDEPENDIENTE DE LOS ACEPTANTES BASADA EN SUS PROPIOS ANÁLISIS, INVESTIGACIONES, EXÁMENES, INSPECCIONES, Y NO EN DOCUMENTO, MATERIAL O INFORMACIÓN ALGUNA, O EN COMENTARIO O SUGERENCIA ALGUNA, PROVENIENTES DE EEB, ISAGEN, LA BVC, EL ASESOR O DE CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES, ADMINISTRADORES, FUNCIONARIOS, INTEGRANTES O ASESORES O QUE HUBIESE SIDO COLOCADA EN EL PORTAL DE INTERNET Exclusión de responsabilidad NI EEB, NI ISAGEN, NI LA BVC, NI EL ASESOR, NI SUS FUNCIONARIOS O ASESORES, GARANTIZAN DE MANERA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA LA INTEGRIDAD, EXACTITUD, SUFICIENCIA Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SE SUMINISTRE, YA SEA EN FORMA ORAL O ESCRITA BIEN SEA QUE HAGA O NO PARTE DEL PORTAL DE INTERNET. EN CONSECUENCIA, NO SE PODRÁ RESPONSABILIZAR A LAS ENTIDADES O PERSONAS ANTES MENCIONADAS O A SUS REPRESENTANTES, POR EL USO QUE PUEDA DARSE A DICHA INFORMACIÓN O POR CUALQUIER INEXACTITUD DE LA MISMA, POR SUS DEFICIENCIAS O POR CUALQUIER OTRA CAUSA Aceptación de términos y condiciones La sola presentación de la Aceptación, supone la plena aceptación y comprensión de los términos contenidos en el Decreto, en el Reglamento, en el respectivo Aviso de Oferta y en el Instructivo Operativo de la BVC. Página 22 de 66

23 5. REGLAS DE LA OFERTA PÚBLICA DE VENTA 5.1. Introducción y Vigencia de la Oferta en la Primera Etapa Para efectos de adelantar la Primera Etapa, se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. Se ofrecerán en venta de manera exclusiva a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil ( ) Acciones, equivalentes al dos coma cincuenta y dos por ciento (2,52%) del total del capital suscrito y pagado de ISAGEN. Cualquier Adenda que implique una modificación a los términos y condiciones de la Oferta será informada a los Destinatarios de las Condiciones Especiales mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional. De conformidad con La Ley 226 y las normas comerciales aplicables, la Oferta podrá ser revocada por justa causa antes del vencimiento de la misma, comunicando dicha revocación de la misma forma en que se haya comunicado la Oferta, es decir, mediante un Aviso de Oferta. La Oferta se regirá por las reglas que se indican a continuación Plazo y Duración de la Oferta Pública La Oferta Pública de Venta tendrá como mínimo dos (2) meses de vigencia durante las fechas que se fijen en el correspondiente Aviso de Oferta. La Oferta Pública de Venta tendrá vigencia desde las ocho (8:00) a.m. del Día siguiente a la publicación del Aviso de Oferta hasta las cinco (5:00) p.m. de la fecha de terminación del plazo para presentar las Aceptaciones a que hace referencia el Aviso de Oferta Interrupciones dentro del Plazo de la Oferta El plazo de la Oferta podrá interrumpirse por decisión de EEB o por requerimiento judicial. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 226, el precio de enajenación de las Acciones en la Primera Etapa debe ser fijo y único sin perjuicio de que éste pueda ser ajustado en caso de presentarse interrupciones. (i) Aviso de Interrupción y Aviso de Reanudación: Cuando ocurra una interrupción, se publicará un Aviso de Interrupción en al menos un (1) diario que tenga amplia circulación en el territorio nacional, previa instrucción en dicho sentido por parte de EEB. Así mismo, la Primera Etapa se reanudará con la publicación de un Aviso de Reanudación publicado en al menos un (1) diario que tenga amplia circulación en el territorio nacional previa instrucción en tal sentido de EEB y el agotamiento de los demás procedimientos legales aplicable. El Aviso de Reanudación indicará el plazo de la Oferta, los plazos para confirmar las nuevas condiciones de la Oferta conforme al presente numeral, las nuevas condiciones y cualquier otra información relevante para los Destinatarios de las Condiciones Especiales. Durante el periodo en que subsista la interrupción se suspenderán todos los plazos y no se podrán presentar Formularios de Aceptación. Página 23 de 66

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