REGIMEN FISCAL COOPERATIVAS 25 de mayo de 2015 COOPERATIVAS. CEFOEC Escuela de Práctica Jurídica Master Asesor Fiscal

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1 COOPERATIVAS CEFOEC Escuela de Práctica Jurídica Master Asesor Fiscal INTRODUCCIÓN Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que las sociedades cooperativas se someten al régimen fiscal de cualquier otra sociedad, a u n q u e c o n a l g u n a s particularidades puntuales que se establecen para proteger su especial fisonomía. La declaración de una cooperativa es, por tanto, como la de cualquier otra sociedad, con las salvedades específicas que ahora vamos a comentar. Lo dicho es muy importante. Significa que al preparar una declaración de una cooperativa tenemos que proceder de la misma forma que con una limitada o una anónima, aunque aclarando en la primera página, cuando marcamos las casillas en función del tipo de sociedad que sea, que se trata de una entidad de esta naturaleza. Muy importante: No todas las cooperativas son iguales. Tenemos cooperativas protegidas y tenemos cooperativas especialmente protegidas. -Cooperativas Protegidas. Las que no son especialmente protegidas y en consecuencia no se encuentran recogidas en la enumeración siguiente -Cooperativas Especialmente Protegidas. Éstas son: las de trabajo asociado, las agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del mar y las de consumidores y usuarios. CEFOEC. Calle Arcos 25/27. Los Remedios. Teléfonos: y

2 Como su propia denominación permite intuir, el régimen fiscal de la segunda modalidad es más ventajoso. La Ley 20/1990, de 19 de diciembre (artículos 6 y 7), establece con toda claridad los criterios que nos permitirán diferenciar cuándo estamos en presencia de un caso u otro. Esta Ley que acabamos de citar es la que recoge el régimen fiscal de las cooperativas. Además existen otras que se ciñen más a sus aspectos mercantiles. Nos referimos a la Ley 27/1999, de 16 de julio, que es la Ley general de las cooperativas, o la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de sociedades cooperativas andaluzas. Esta última sólo tiene vigencia en Andalucía, claro. Estas leyes establecen otras clasificaciones distintas de las cooperativas, y aluden a cooperativas de primer grado y de segundo grado, pero lo que a nosotros nos interesa es distinguir entre -protegidas -y especialmente protegidas, que es la clasificación con relevancia en términos fiscales. Resumiendo. Cuando hagamos una declaración de sociedades de una cooperativa, actuamos del modo acostumbrado pero señalando en la primera página si se trata de una sociedad protegida o especialmente protegida. Si es una cooperativa protegida, marcaremos la casilla 17. Aquí la tenéis. La he sacado del programa. Si es una cooperativa especialmente protegida, la casilla 18. Marcaremos la 19 cuando una sociedad se haya hecho merecedora de alguna de las causas del artículo 13 de la Ley 20/1990, de régimen fiscal de las cooperativas. Echarle un vistazo. Son irregularidades relacionadas con su forma de contratar trabajadores, llevar las cuentas, cumplir sus obligaciones, etcétera. Éstas no merecen ningún tipo de beneficio. Seguimos avanzando. Qué ventajas tiene una cooperativa. Aquí las tenéis. BENEFICIOS APLICABLES EN LA BASE Los beneficios o ventajas fiscales que podremos aplicar en la base imponible de una cooperativa son los siguientes. Como es obvio, su aplicación dará lugar a la realización de los correspondientes ajustes positivos o negativos. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN CEFOEC. Calle Arcos 25/27. Los Remedios. Teléfonos: y

3 Por un lado recordaremos que las sociedades cooperativas pueden amortizar libremente los bienes nuevos que adquieran durante los 3 primeros años desde su constitución. Esta cuestión ya la analizamos en clase y no precisa que nos detengamos demasiado en ella. Sólo advertir que existen los siguientes límites: - La amortización contable no podrá ser inferior a la mínima según las tablas de amortización del anexo del reglamento del Impuesto sobre Sociedades - El ajuste negativo de cada año no podrá superar el saldo del resultado cooperativo (más adelante desarrollamos este concepto), minorado en las aportaciones al fondo de reserva obligatorio. AJUSTE NEGATIVO DEL 50% DE LA CANTIDAD QUE DESTINEN AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO Existe otra ventaja. En efecto, las sociedades cooperativas deben destinar por ley una parte de su resultado a la constitución de unas reservas obligatorias. Una de ellas es el llamado Fondo de Reserva Obligatorio. En efecto, las cooperativas no tienen la libertad de otras entidades para repartir los beneficios. Están obligadas por ley a ser ahorradoras. Este fondo de reserva obligatorio viene regulado en las leyes del 99 que citamos anteriormente, tanto la estatal como la de Andalucía. Realmente no es un tema fiscal, pero tiene un efecto muy importante en el impuesto sobre sociedades. Para que tengamos una idea aproximada, al fondo de reserva obligatorio ha de ir el 20% de los beneficios cooperativos y el 50% de los beneficios extracooperativos. Pues bien, esto es lo importante: las cooperativas pueden hacer un ajuste negativo consistente en el 50% de la cantidad que ese año hayan destinado al fondo de reserva obligatorio. Se trata, en consecuencia de una deducción de gran importancia que reporta a las cooperativas una notable ventaja sobre las demás. Consultar casilla 400 de la declaración. AJUSTE NEGATIVO RELACIONADO CON LA CANTIDAD QUE DESTINEN AL FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN Se trata de otra de las reservas que deben hacer las cooperativas, y t a m b i é n t i e n e i m p o r t a n t e s consecuencias fiscales. En efecto, las cooperativas pueden realizar un ajuste negativo equivalente a lo aportado al fondo de educación y promoción, sin que este ajuste pueda en ningún caso superar el 30% del dinero que suponga un excedente neto de ese ejercicio con CEFOEC. Calle Arcos 25/27. Los Remedios. Teléfonos: y

4 respecto a la cantidad existente en el fondo de educación y promoción al cierre del ejercicio anterior. Echarle un vistazo a la casilla 401 y a la 402. VALORACIÓN A PRECIOS DE MERCADO Hay que estar atentos porque las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen entre la cooperativa y los socios deberán en todo caso valorarse a precios de mercado. Es lógico porque se trata de una operación vinculada como ya tuvimos ocasión de estudiar en clase. TIPO DE GRAVAMEN La base imponible de una cooperativa se divide en dos partes: resultado cooperativo y resultado extracooperativo. RESULTADO COOPERATIVO La primera procede de ingresos derivados de actividades propiamente cooperativas como pueden ser estos que a continuación mencionamos: Los derivados del desarrollo de su objeto social. El cobro de las cuotas de los socios La percepción de subvenciones Los retornos cooperativos procedentes de su participación en otras cooperativas. Los intereses que genere la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para hacer frente al día a día de la cooperativa RESULTADO EXTRACOOPERATIVO Se encuentra constituido por operaciones que quedan al margen de su objeto como sería, por ejemplo, el cobro de dividendos de otras sociedades que no sean cooperativas, o los derivados de actividades económicas que no tengan nada que ver con el objeto social de la cooperativa, o las plusvalías derivadas de la transmisión de bienes de inversión. En la norma citada con anterioridad -ley 20/1990- se traza con precisión la frontera que separa ambos conceptos. Ver los artículos 17 a 22 de esta ley. Pues bien, la parte de la base que procede de los resultados extracooperativos tributa al tipo general del Impuesto. La parte de la base que procede de resultados cooperativos tributa sólo al 20%. Sobre el particular, véanse las casillas 553 y 554 de la declaración. Para determinar los resultados cooperativos y extracooperativos tendremos que distribuir también los gastos, aplicando a los ingresos cooperativos los gastos vinculados a ellos y a los ingresos extracooperativos los gastos correspondientes. Los gastos que sean comunes o generales se repartirán entre ambos aplicando un criterio que sea razonable. COMPENSACIÓN DE BASES NEGATIVAS CEFOEC. Calle Arcos 25/27. Los Remedios. Teléfonos: y

5 Esto es muy importante. Recordaréis que las sociedades podían compensar sus bases negativas en 18 años hasta 2014 y sin límite de tiempo a partir de 2015 (artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) Pues bien, las cooperativas no compensan las bases imponibles negativas con bases imponibles positivas de los años siguientes como hacen las restantes sociedades. Las cooperativas compensan las cuotas. Sí, sí, las cuotas, os lo juro. Lo dicho implica que si la base fuese negativa, aplicaríamos el tipo de gravamen para calcular la cuota (obviamente sería negativa), y esta cuota negativa sería la que compensaríamos con cuotas positivas futuras. En este sentido puede consultarse la casilla 561 de la declaración. BONIFICACIÓN EN LA CUOTA Hablaremos por último de una importante bonificación a practicar en la cuota que tienen las sociedades cooperativas especialmente protegidas. Sólo las especialmente protegidas. Se trata de una bonificación del 50% de la cuota, nada más y nada menos. Ver casilla 566 de la declaración. O sea, además de disfrutar de un tipo de gravamen ventajoso, tienen una exención del 50% que aplican por el simple hecho de existir. Qué os parece. ACLARACIÓN: CASILLA 577 DE LA DECLARACIÓN Para evitar confusiones, conviene saber que esta casilla no se refiere propiamente a la declaración de una sociedad cooperativa sino a la de una entidad que sea socio de una cooperativa, que es distinto. En efecto, las entidades que obtengan rendimientos derivados de su condición de socios de una cooperativa (retornos cooperativos), podrán deducirse de la cuota (casilla 577) el 10% de dicha cuantía siempre que la cooperativa participada no sea especialmente protegida. Si lo fuese, la deducción sería del 5%. Nada más. Un fuerte abrazo a todos. A continuación subo una declaración de una cooperativa. CEFOEC. Calle Arcos 25/27. Los Remedios. Teléfonos: y

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