Los Derechos del Niño. Un Compendio de Instrumentos Internacionales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Los Derechos del Niño. Un Compendio de Instrumentos Internacionales"

Transcripción

1

2

3 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos del Niño. Un Compendio de Instrumentos Internacionales Beatriz Tamés Peña (Compiladora) MÉXICO, 2005

4 Primera edición: octubre, 1995 ISBN: Secretaría Ejecutiva Emb. Salvador Campos Icardo Secretario Ejecutivo David Bosada Ramírez de Arellano Coordinador de Asuntos Internacionales Segunda edición: junio, 2005 ISBN: X Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P , México, D. F. Diseño de portada: Flavio López Alcocer Impreso en México

5 CONTENIDO Presentación INSTRUMENTOS UNIVERSALES I. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER DECLARATIVO 01. Declaración Universal de Derechos Humanos Declaración de los Derechos del Niño Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos Declaración sobre la eliminación de la Discriminación contra la Mujer Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social Declaración de los Derechos del Retrasado Mental Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de emergencia o de Conflicto Armado Declaración de los Derechos de los Impedidos Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que No Son Nacionales del País en que Viven Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con Particular [5]

6 6 LOS DERECHOS DEL NIÑO Referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño II. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER CONVENCIONAL 15. Declaración del Milenio Convenio Internacional del Trabajo Núm. 16 Relativo al Examen Médico Obligatorio de los Menores Empleados a Bordo de Buques Convenio Internacional del Trabajo Núm. 58 por el que se Fija la Edad Nínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo Convenio Internacional del Trabajo Núm. 90 Relativo al Trabajo nocturno de los Menores en la Industria Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Convenio de Ginebra Relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud Convenio Internacional del Trabajo Núm. 112 Relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo de los Pescadores Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza Convención para Reducir los Casos de Apatridia Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios... 83

7 UN COMPENDIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Convenio Internacional del Trabajo Núm. 123 Relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas Convenio Internacional del Trabajo Núm. 124 Relativo al Examen Médico de Aptitud de los Menores para el Empleo en Trabajos Subterráneos en las Minas Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convenio Internacional del Trabajo Núm. 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo II) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores Convenio Núm. 168 sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Convención sobre los Derechos del Niño Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional Convenio de La Haya Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

8 8 LOS DERECHOS DEL NIÑO 45. Convenio (No. 182) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional III. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER RESOLUTIVO 49. Recomendación sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Plan de Acción para la Aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el Decenio de Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad Resolución sobre la Utilización de Niños como Instrumento para las Actividades Delictivas Resolución sobre los Derechos de los Niños Declaración y Programa de Acción de Viena Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia Un Mundo Apropiado para los Niños

9 UN COMPENDIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 9 INSTRUMENTOS REGIONALES I. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER DECLARATIVO 01. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre II. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER CONVENCIONAL 02. Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará III. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER RESOLUTIVO 09. Recomendación sobre la Erradicación del Reclutamiento y la Participación de Niños en Conflictos Armados Lista de instrumentos en orden cronológico de adopción Lista de instrumentos de carácter convencional contenidos en este compendio y de los que México es Parte Abreviaturas

10

11 PRESENTACIÓN Durante más de una década, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha realizado múltiples y muy variadas actividades con el objetivo de impulsar una cultura de derechos humanos en el país que permita asegurar a los niños el pleno disfrute de los derechos que les han sido reconocidos por la legislación nacional y por los diversos instrumentos internacionales adoptados en esta materia. Con la finalidad de difundir de manera accesible esos instrumentos que han sido adoptados en diversos foros internacionales, en 1995 se publicó la primera edición de esta obra. Ahora, esta segunda edición, al igual que la primera, contiene una selección de los documentos multilaterales más usuales, que prevén disposiciones para la protección de los niños y los cuales reflejan indudablemente la constante voluntad del género humano por mejorar la situación de la infancia. El Compendio está integrado por diversos instrumentos de carácter universal y regional, ordenados cronológicamente. Los primeros, fundamentalmente, han sido adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) o por organismos especializados de esta Organización y por Conferencias Internacionales. En cambio, los instrumentos regionales han sido fruto del trabajo de los miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Es preciso considerar que los instrumentos contenidos en este Compendio no poseen el mismo estatus jurídico. Así, se incluyen tratados internacionales convenciones, convenios y protocolos, que a diferencia de los instrumentos declarativos y resolutivos, poseen fuerza jurídica y obligan a los Estados que los han ratificado a darles cumplimiento. Por otra parte, se incluyen declaraciones, directrices, recomendaciones y resoluciones que carecen de obligatoriedad jurídica. Sin embargo, se decidió incorporarlos, porque sirven de guía para la actividad de los Estados y su va- [11]

12 12 LOS DERECHOS DEL NIÑO lor radica en su aceptación y aplicación por parte de un gran número de ellos. Por tal razón, el lector encontrará en esta obra una clasificación de los instrumentos según su carácter declarativo, convencional o resolutivo, con la cual se facilita su lectura y consulta. Desde la aparición de la primera edición de este Compendio han sucedido importantes avances dentro de la comunidad internacional a favor de la protección de los derechos del niño. De esta manera, en el año 1999 la Organización Internacional del Trabajo aprobó el Convenio (No. 182) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. Por su parte, en el año 2000, la Asamblea General de la ONU adoptó los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, uno relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, y otro relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. Asimismo, adoptó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Tratados de carácter universal que México ha ratificado y que ahora se incluyen en esta obra. Asimismo, se incorporaron a este Compendio el Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, aprobado en 1996, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en 1998, tratados de los que todavía no es parte nuestro país. En el tiempo transcurrido entre la primera edición y ésta que ahora se presenta, algunos tratados entraron en vigor, tal es el caso de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y a otros se adhirió México, como es el caso de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, por lo que en esta edición se incluye información actualizada al respecto. En relación con los instrumentos de carácter declarativo, en esta edición se incorporó la Declaración del Milenio y por lo que respecta a los instrumentos de carácter resolutivo se incluyeron dos documentos producto de reuniones internacionales como son la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en el año 2001 y Un Mundo

13 UN COMPENDIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 13 Apropiado para los Niños, resultado de la Sesión Especial en favor de la Infancia de la Asamblea General de la ONU, efectuada en el En el ámbito regional se adicionaron dos tratados: la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará. Por lo que se refiere a instrumentos resolutivos, se incluyó la Recomendación sobre la Erradicación del Reclutamiento y la Participación de Niños en Conflictos Armados, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año La protección de la infancia requiere de actividades de difusión de sus derechos, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está convencida de que mediante el conocimiento de los instrumentos internacionales a favor de los niños se promueve su defensa y respeto. En ese sentido, la Comisión Nacional ofrece esta nueva edición del Compendio con el ánimo de continuar impulsando los derechos de los niños y proporcionar una herramienta útil para todas aquellas personas interesadas en tan noble tarea.

14

15 INSTRUMENTOS UNIVERSALES I. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER DECLARATIVO

16

17 1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 ARTÍCULO 25. [...] 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. ARTÍCULO 26. [...] 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 2. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, en su Resolución 1386 (XIV) PREÁMBULO Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios [17]

18 18 LOS DERECHOS DEL NIÑO constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios: PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. PRINCIPIO 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. PRINCIPIO 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. PRINCIPIO 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. PRINCIPIO 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambien-

19 UN COMPENDIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 19 te de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño deber ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

20 20 LOS DERECHOS DEL NIÑO 3. DECLARACIÓN SOBRE EL FOMENTO ENTRE LA JUVENTUD DE LOS IDEALES DE PAZ, RESPETO MUTUO Y COMPRENSIÓN ENTRE LOS PUEBLOS Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de diciembre de 1965, en su Resolución 2037 (XX) La Asamblea General, Recordando que, según consta en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos se han declarado resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, Recordando además que las Naciones Unidas han afirmado en la Carta la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad de la persona humana y en la igualdad de derechos de los individuos y de las naciones, Reafirmando los principios incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, en la Resolución 110 (II) de la Asamblea General, de 3 de noviembre de 1947, por la que se condena toda propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza a la paz; en la Declaración de los Derechos del Niño y en la Resolución 1572 (XV) de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1960, que se refiere particularmente a la educación de la juventud en un espíritu de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, Recordando que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura tiene por finalidad contribuir a la paz y la seguridad mediante el fomento de la colaboración entre las naciones por la educación, la ciencia y la cultura, y reconociendo la función y las contribuciones de dicha Organización a la educación de la juventud en un espíritu de comprensión, cooperación y paz internacional, Teniendo presente que en las guerras que ha padecido la humanidad fueron los jóvenes los que más sufrieron y tuvieron mayor número de víctimas, Convencida de que la juventud desea que se asegure su porvenir, y de que la paz, la libertad y la justicia figuren entre las garantías principales para lograr sus aspiraciones de felicidad,

21 UN COMPENDIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 21 Consciente del importante papel que la juventud desempeña en todas las esferas de la actividad de la sociedad, y del hecho de que está llamada a dirigir los destinos de la humanidad, Consciente además de que, en esta época de grandes realizaciones científicas, técnicas y culturales, es preciso que la energía, el entusiasmo y el espíritu creador de los jóvenes se consagren al progreso material y moral de todos los pueblos, Convencida de que la juventud debe conocer, respetar y desarrollar el acervo cultural de su país y de toda la humanidad, Convencida asimismo de que la educación de la juventud y el intercambio de jóvenes, así como las ideas en un espíritu de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, pueden contribuir a mejorar las relaciones internacionales y a robustecer la paz y la seguridad, Proclama la presente Declaración sobre el fomento entre los jóvenes de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, y dirige un llamamiento a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los movimientos de juventudes para que reconozcan los principios contenidos en esta Declaración y aseguren el respeto de los mismos con medidas apropiadas: PRINCIPIO I. La juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. PRINCIPIO II. Todos los medios de educación, entre los que cuenta como elemento de suma importancia la orientación dada por los padres o la familia, y todos los medios de enseñanza y de información destinados a la juventud, deben fomentar entre los jóvenes los ideales de paz, humanismo, libertad y solidaridad internacionales, y todos los demás ideales que contribuyan al acercamiento de los pueblos, y deben darles a conocer la misión confiada a las Naciones Unidas como medio de preservar y mantener la paz y promover la comprensión y la cooperación internacionales. PRINCIPIO III. Los jóvenes deben ser educados en el espíritu de la dignidad y la igualdad de todos los hombres, sin distinción alguna por motivos de raza, color, origen étnico o creencia, y en el respeto de los Derechos Humanos fundamentales y del derecho de los pueblos a la libre determinación.

22 22 LOS DERECHOS DEL NIÑO PRINCIPIO IV. Los intercambios, los viajes, el turismo, las reuniones, el estudio de los idiomas extranjeros, el hermanamiento de ciudades y universidades sin discriminación y otras actividades análogas, deben estimularse y facilitarse entre los jóvenes de todos los países con objeto de acercarlos en las actividades educativas, culturales y deportivas, conforme al espíritu de la presente Declaración. PRINCIPIO V. Las asociaciones de jóvenes en el plano nacional e internacional deben ser estimuladas a fomentar los propósitos de las Naciones Unidas, en particular la paz y la seguridad internacionales, las relaciones amistosas entre las naciones basadas en el respeto de la igualdad soberana de los Estados y la abolición definitiva del colonialismo y de la discriminación racial y de otras violaciones de los derechos humanos. De conformidad con la presente Declaración, las organizaciones juveniles deben tomar todas las medidas apropiadas, dentro de sus respectivas esferas de actividad, para aportar su contribución, sin discriminación alguna, a la obra de educar a la generación joven en consonancia con estos ideales. Tales organizaciones, de acuerdo con el principio de la libertad de asociación, deben fomentar el libre intercambio de ideas dentro del espíritu de los principios de la presente Declaración y de los propósitos de las Naciones Unidas, tal como se enuncian en la Carta. Todas las organizaciones juveniles deben ajustarse a los principios enunciados en esta Declaración. PRINCIPIO VI. La educación de los jóvenes debe tener como una de sus metas principales el desarrollo de todas sus facultades, la formación de personas dotadas de altas cualidades morales, profundamente apegadas a los nobles ideales de paz, libertad, dignidad e igualdad para todos y penetradas de respeto y amor para con el hombre y su obra creadora. A este respecto corresponde a la familia un papel importante. La nueva generación debe adquirir conciencia de las responsabilidades que habrá de asumir en un mundo que estará llamada a dirigir, y estar animada de confianza en el porvenir venturoso de la humanidad.

23 UN COMPENDIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de noviembre de 1967, en su Resolución 2263 (XXII) ARTÍCULO 6. [...] 2. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar el principio de la igualdad de condición del marido y de la esposa, y en particular: [...] c) El padre y la madre tendrán iguales derechos y deberes en lo tocante a sus hijos. En todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial. 5. DECLARACIÓN SOBRE EL PROGRESO Y EL DESARROLLO EN LO SOCIAL Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1969, en su Resolución 2542 (XXIV) PARTE I Principios ARTÍCULO 4. La familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad. Los padres tienen el derecho exclusivo a determinar libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos. PARTE II Objetivos ARTÍCULO 10. [...] El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes:

24 24 LOS DERECHOS DEL NIÑO ARTÍCULO 11. [...] b) La protección de los derechos de madres y niños; la preocupación por la educación y la salud de los niños; la aplicación de medidas destinadas a proteger la salud y el bienestar de las mujeres, especialmente de las mujeres embarazadas que trabajan y madres de niños de corta edad, así como de las madres cuyos salarios constituyen la única fuente de ingresos para atender a las necesidades de la familia; la concesión a la mujer de permisos y de subsidios por embarazo y maternidad, con derecho a conservar el trabajo y el salario; c) La protección de los derechos y la garantía del bienestar de los niños, ancianos e impedidos; la protección de las personas física o mentalmente desfavorecidas; d) La educación de los jóvenes en los ideales de justicia y paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, y el fomento de esos ideales entre ellos; la promoción de la plena participación de la juventud en el proceso del desarrollo nacional; e) La adopción de medidas de defensa social y la eliminación de condiciones que conducen al crimen y a la delincuencia, en particular a la delincuencia juvenil. 6. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL RETRASADO MENTAL Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1971, en su Resolución 2856 (XXVI) La Asamblea General, Consciente de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, contraída en virtud de la Carta, de adoptar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social proclamados en la Carta, Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y la Declaración de los Derechos del Niño y las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, las convenciones, las recomendaciones y las resoluciones de la

25 UN COMPENDIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 25 Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas, Subrayando que en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social se ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación, Teniendo presente la necesidad de ayudar a los retrasados mentales a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo posible su incorporación a la vida social normal, Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no se hallan en situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados, Proclama la presente Declaración de Derechos del Retrasado Mental y pide que se adopten medidas en el plano nacional e internacional para que sirvan de base y de referencia común para la protección de estos derechos: 1. El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos. 2. El retrasado mental tiene derecho a la atención médica y el tratamiento físico que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes. 3. El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a desempeñar un empleo productivo o alguna otra ocupación útil. 4. De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia o en un hogar que reemplace al propio, y participar en las distintas formas de la vida de la comunidad. El hogar en que viva debe recibir asistencia. En caso de que sea necesario internarlo en un establecimiento especializado, el ambiente y las condiciones de vida dentro de tal institución deberán asemejarse en la mayor medida posible a los de la vida normal. 5. El retrasado mental debe poder contar con la atención de un tutor calificado cuando esto resulte indispensable para la protección de su persona y sus bienes. 6. El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante. En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales.

26 26 LOS DERECHOS DEL NIÑO 7. Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la gravedad de su impedimento, de ejercer efectivamente todos sus derechos, o si se hace necesario limitar o incluso suprimir tales derechos, el procedimiento que se emplee a los fines de esa limitación o supresión deberá entrañar salvaguardas jurídicas que protejan al retrasado mental contra toda forma de abuso. Dicho procedimiento deberá basarse en una evaluación de su capacidad social por expertos calificados. Asimismo, tal limitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas y reconocerá el derecho de apelación a autoridades superiores. 7. DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA ERRADICACIÓN DEL HAMBRE Y LA MALNUTRICIÓN Aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la Alimentación, convocada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 3180 (XXVIII) de 17 de diciembre de 1973; y que hizo suya la Asamblea General en su Resolución 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 1974 La Conferencia proclama solemnemente en consecuencia: 1. Todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus facultades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es objetivo común de todos los países que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda. [...]

27 UN COMPENDIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MUJER Y EL NIÑO EN ESTADOS DE EMERGENCIA O DE CONFLICTO ARMADO Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1974, en su Resolución 3318 (XXIX) La Asamblea General, Habiendo examinado la recomendación del Consejo Económico y Social contenida en su resolución 1861 (LVI) de 16 de mayo de 1974, Expresando su profunda preocupación por los sufrimientos de las mujeres y los niños que forman parte de las poblaciones civiles que en periodos de emergencia o de conflicto armado en la lucha por la paz, la libre determinación, la liberación nacional y la independencia muy a menudo resultan víctimas de actos inhumanos y por consiguiente sufren graves daños, Consciente de los sufrimientos de las mujeres y los niños en muchas regiones del mundo, en especial en las sometidas a la opresión, la agresión, el colonialismo, el racismo, la dominación foránea y el sojuzgamiento extranjero, Profundamente preocupada por el hecho de que, a pesar de una condena general e inequívoca, el colonialismo, el racismo y la dominación foránea y extranjera siguen sometiendo a muchos pueblos a su yugo, aplastando cruelmente los movimientos de liberación nacional e infligiendo graves pérdidas e incalculables sufrimientos a la población bajo su dominio, incluidas las mujeres y los niños, Deplorando que se sigan cometiendo graves atentados contra las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana y que las Potencias coloniales, racistas y de dominación extranjera continúen violando el derecho internacional humanitario, Recordando las disposiciones pertinentes de los instrumentos de derecho internacional humanitario sobre la protección de la mujer y el niño en tiempos de paz y de guerra, Recordando, entre otros importantes documentos, sus Resoluciones 2444 (XXIII) de 19 de diciembre de 1968, 2597 (XXIV) de 16 de diciembre de 1969 y 2674 (XXV) y 2675 (XXV) de 9 de diciembre de 1970, relativas al respeto de los derechos humanos y a los principios básicos para la protección de las poblaciones civiles en los conflictos armados, así como la Resolución 1515

28 28 LOS DERECHOS DEL NIÑO (XLVIII) del Consejo Económico y Social, de 28 de mayo de 1970, en la que el Consejo pidió a la Asamblea General que examinara la posibilidad de redactar una declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de guerra, Consciente de su responsabilidad por el destino de la generación venidera y por el destino de las madres, que desempeñan un importante papel en la sociedad, en la familia y particularmente en la crianza de los hijos, Teniendo presente la necesidad de proporcionar una protección especial a las mujeres y los niños, que forman parte de las poblaciones civiles, Proclama solemnemente la presente Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado e insta a todos los Estados Miembros a que la observen estrictamente: 1. Quedan prohibidos y serán condenados los ataques y bombardeos contra la población civil, que causan sufrimientos indecibles particularmente a las mujeres y los niños, que constituyen el sector más vulnerable de la población. 2. El empleo de armas químicas y bacteriológicas en el curso de operaciones militares constituye una de las violaciones más flagrantes del Protocolo de Ginebra de 1925, de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los principios del derecho internacional humanitario, y ocasiona muchas bajas en las poblaciones civiles, incluidos mujeres y niños indefensos, y será severamente condenado. 3. Todos los Estados cumplirán plenamente las obligaciones que les imponen el Protocolo de Ginebra de 1925 y los Convenios de Ginebra de 1949, así como otros instrumentos de derecho internacional relativos al respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que ofrecen garantías importantes para la protección de la mujer y el niño. 4. Los Estados que participen en conflictos armados, operaciones militares en territorios extranjeros u operaciones militares en territorios todavía sometidos a la dominación colonial desplegarán todos los esfuerzos necesarios para evitar a las mujeres y los niños los estragos de la guerra. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la prohibición de actos como la persecución, la tortura, las medidas punitivas, los tratos degradantes y la violencia, especialmente contra la parte de la población civil formada por mujeres y niños. 5. Se considerarán actos criminales todas las formas de represión y los tratos crueles e inhumanos de las mujeres y los niños, incluidos la reclusión, la tortura, las ejecuciones, las detenciones en masa, los castigos colectivos, la des-

29 UN COMPENDIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 29 trucción de viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los beligerantes en el curso de operaciones militares o en territorios ocupados. 6. Las mujeres y los niños que formen parte de la población civil y que se encuentren en situaciones de emergencia y en conflictos armados en la lucha por la paz, la libre determinación, la liberación nacional y la independencia, o que vivan en territorios ocupados, no serán privados de alojamiento, alimentos, asistencia médica ni de otros derechos inalienables, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos del Niño y otros instrumentos de derecho internacional. 9. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS IMPEDIDOS Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975, en su Resolución 3447 (XXX) La Asamblea General, Consciente del compromiso que los Estados Miembros han asumido, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social proclamados en la Carta, Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos internacionales de derechos humanos, de la Declaración de los Derechos del Niño y de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, así como las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, los convenios, las recomendaciones y las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,

30 30 LOS DERECHOS DEL NIÑO Recordando asimismo la Resolución 1921 (LVIII) del Consejo Económico y Social, de 6 de mayo de 1975, sobre la prevención de la incapacitación y la readaptación de los incapacitados, Subrayando que la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación, Teniendo presente la necesidad de prevenir la incapacidad física y mental y de ayudar a los impedidos a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo posible su incorporación a la vida social normal, Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no se hallan en situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados, Proclama la presente Declaración de los Derechos de los Impedidos y pide que se adopten medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirva de base y de referencia comunes para la protección de estos derechos: 1. El término impedido designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales. 2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente al impedido como a su familia. 3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible. 4. El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el párrafo 7 de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible limitación o supresión de esos derechos para los impedidos mentales. 5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible.

31 UN COMPENDIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación médica y social; a la educación; la formación y a la readaptación profesionales; las ayudas, consejos, servicios de colocación y otros servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración social. 7. El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales. 8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social. 9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedido en un establecimiento especializado, el medio y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las personas de su edad. 10. El impedido deber ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante. 11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada jurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y sus bienes. Si fuere objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales. 12. Las organizaciones de impedidos podrán ser consultadas con provecho respecto de todos los asuntos que se relacionen con los derechos humanos y otros derechos de los impedidos. 13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamente, por todos los medios apropiados, de los derechos enunciados en la presente Declaración.

32 32 LOS DERECHOS DEL NIÑO 10. DECLARACIÓN SOBRE LA RAZA Y LOS PREJUICIOS RACIALES Aprobada y proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su vigésima reunión, el 27 de noviembre de 1978 ARTÍCULO 5. [...] 2. El Estado, de conformidad con sus principios y procedimientos constitucionales, así como todas las autoridades competentes y todo el cuerpo docente, tienen la responsabilidad de procurar que los recursos en materia de educación de todos los países se utilicen para combatir el racismo, en particular haciendo que los programas y los libros de texto den cabida a nociones científicas y éticas sobre la unidad y la diversidad humanas y estén exentos de distinciones odiosas respecto de algún pueblo; asegurando la formación del personal docente con esos fines; poniendo los recursos del sistema escolar a disposición de todos los grupos de población sin restricción ni discriminación alguna de carácter racial y tomando las medidas adecuadas para remediar las restricciones impuestas a determinados grupos raciales o étnicos en lo que respecta al nivel de educación y al nivel de vida y con el fin de evitar en particular que sean transmitidas a los niños. ARTÍCULO 9. [...] 3. Los grupos de población de origen extranjero, en particular los trabajadores migrantes y sus familias, que contribuyen al desarrollo del país que los acoge, deberán beneficiar de medidas adecuadas destinadas a garantizarles la seguridad y el respeto de su dignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles la adaptación en el medio ambiente que les acoge y la promoción profesional, con miras a su reintegración ulterior a su país de origen y a que contribuyan a su desarrollo; también debería favorecerse la posibilidad de que se enseñe a los niños su lengua materna. 11. DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981, en su Resolución 36/55

33 UN COMPENDIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 33 ARTÍCULO Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño. 2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño. 3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad. 4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño. 5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración. 12. DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDIVIDUOS QUE NO SON NACIONALES DEL PAÍS EN QUE VIVEN Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985 ARTÍCULO 5. [...] 4. Con sujeción a la legislación nacional y la autorización debida, se permitirá que el cónyuge y los hijos menores o a cargo de un extranjero que resida legalmente en el territorio de un Estado lo acompañen, se reúnan y permanezcan con él.

Declaración de los Derechos del Niño

Declaración de los Derechos del Niño Declaración de los Derechos del Niño A.G. res.. 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 (1959). PREÁMBULO Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la

Más detalles

Declaración de los Derechos del Niño, 1959

Declaración de los Derechos del Niño, 1959 Declaración de los Derechos del Niño, 1959 Declaración de los Derechos del Niño, 1959 "La niñez para hacer que su participación en el cambio sea una participación efectiva, tiene que ser una niñez que

Más detalles

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 20 DE NOVIEMBRE 1959

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 20 DE NOVIEMBRE 1959 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 20 DE NOVIEMBRE 1959 Editado por elaleph.com 1999 Copyright www.elaleph.com Todos los Derechos Reservados

Más detalles

1. Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. Declaración Universal de los Derechos del Niño

1. Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. Declaración Universal de los Derechos del Niño 1. Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES Proclamada por la resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

Declaración de los Derechos del Niño. Edición de Fácil Lectura

Declaración de los Derechos del Niño. Edición de Fácil Lectura Declaración de los Derechos del Niño Edición de Fácil Lectura 2 3 Declaración de los Derechos del Niño. Edición de Fácil Lectura. Publicación de Fundación Ciudadanía, Centro de Extremeño de Estudios para

Más detalles

Derechos y Deberes de las NIÑAS y los NIÑOS

Derechos y Deberes de las NIÑAS y los NIÑOS Derechos y Deberes de las NIÑAS y los NIÑOS Para niños y niñas Nuestros derechos y deberes Derechos y Deberes de los Niños Los derechos y deberes de los niños-niñas de nuestra Institución se fundamentan

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (versión resumida) Artículo 1 Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad. Artículo 2 Todos los

Más detalles

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación:

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: CONCLUSIONES. En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: La violencia contra los niños no se puede justificar, así como los niños nunca deben

Más detalles

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria Enero 2014 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES La Educación Gratuita y Obligatoria Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos

Más detalles

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación.

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación. Sección Participación, Diversidad y No Discriminación División de Organizaciones Sociales La Discriminación: la perspectiva de los Derechos Humanos Derecho a la no discriminación. Es el derecho de toda

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2263 (XXII) del 7 de noviembre de 1967. Considerando que los pueblos de las Naciones

Más detalles

DERECHOS DE LOS NIÑOS

DERECHOS DE LOS NIÑOS DERECHOS DE LOS NIÑOS La Convención sobre los Derechos de la niñez es un tratado internacional que reconoce los derechos de los niños y las niñas en 41 artículos esenciales y establece en forma de ley

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO*

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos

Más detalles

2. ANTECEDENTES DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

2. ANTECEDENTES DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ 11 2. ANTECEDENTES DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ 1. Declaración sobre los Derechos de la Niñez, 1923 2. Declaración sobre los Derechos de la Niñez, 1948 3. Declaración sobre los Derechos

Más detalles

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 Derechos humanos de los migrantes Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 La Comisión de Derechos Humanos, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama que todos

Más detalles

RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE

RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE

Más detalles

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de

Más detalles

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986 Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos

Más detalles

I JORNADAS UNIDAD DE ATENCIÓN N A VÍCTIMAS V CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

I JORNADAS UNIDAD DE ATENCIÓN N A VÍCTIMAS V CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS. NUEVA YORK. 13- XII-2006 CARLOS GANZENMÜLLER ROIG. FISCAL DEL TRIBUNAL

Más detalles

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos 1. ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 2. CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS No 3. CARTA DE

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Legislación PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Procedimiento 1 Todos los Estados cuyas normas de protección para todas las personas sometidas

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos Antecedentes A 60 años de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Más detalles

PARIS PRINCIPIOS PRINCIPIOS RELATIVOS AL ESTATUTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

PARIS PRINCIPIOS PRINCIPIOS RELATIVOS AL ESTATUTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARIS PRINCIPIOS PRINCIPIOS RELATIVOS AL ESTATUTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Nota: En octubre de 1991, el Centro de Derechos Humanos

Más detalles

PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR MÉXICO, INCLUYENDO LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR MÉXICO, INCLUYENDO LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR MÉXICO, INCLUYENDO LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DECLARACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS FIRMADAS POR MÉXICO

Más detalles

1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. 1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. El Consejo Económico y Social, Considerando la importancia de las recomendaciones que figuran

Más detalles

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FINALIDAD Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno y armonioso desarrollo dentro de la familia y la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Más detalles

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Dra. Virginia Arango Durling l. INTRODUCCION Hace varios años, motivados por el desconocimiento de los derechos del niño en nuestro

Más detalles

30 de abril Día del Niño

30 de abril Día del Niño 30 de abril Día del Niño 1 Día del Niño. En 1954 la Asamblea General de las Naciones Unidas, el organismo internacional más importante, recomendó que todos los países instituyeran el Día Universal del

Más detalles

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES *

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES * CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES * Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la

Más detalles

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE

Más detalles

Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer. Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer

Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer. Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Proclamada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20

Más detalles

La Carta Humanitaria

La Carta Humanitaria La Carta Humanitaria La Carta Humanitaria Los organismos humanitarios comprometidos a respetar esta Carta Humanitaria y las Normas mínimas se proponen ofrecer niveles de servicio definidos a las personas

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/552)] 57/189. La niña

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/552)] 57/189. La niña Naciones Unidas A/RES/57/189 Asamblea General Distr. general 12 de febrero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 105 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la

Más detalles

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo(1) Aprobada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrolo, Rió de Janeiro, junio de 1992 La Conferencia de las Naciones

Más detalles

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en

Más detalles

Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos 4 Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 Declaración Universal de Derechos Humanos 4 Adoptada

Más detalles

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA O.N.U. (1948) PREÁMBULO

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA O.N.U. (1948) PREÁMBULO DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA O.N.U. (1948) (ADOPTADA Y PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1948) PREÁMBULO Considerando que la libertad, la

Más detalles

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005 Naciones Unidas S/RES/1612 (2005) Consejo de Seguridad Distr. general 26 de julio de 2005 Resolución 1612 (2005) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005

Más detalles

Carta Europea del Deporte

Carta Europea del Deporte Carta Europea del Deporte Artículo 1.º Objeto de la carta. Los Gobiernos, con miras a la promoción del deporte como factor importante del desarrollo humano tomarán las medidas necesarias para dar efecto

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS HERRAMIENTAS PARA UN PERIODISMO CON ENFOQUE DE DERECHOS (IV) 1. Definición de niño En Argentina debe entenderse por

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/499)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/499)] Naciones Unidas A/RES/58/137 Asamblea General Distr. general 4 de febrero de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 108 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS, EL 9 DE DICIEMBRE DE 1998

DECLARACIÓN SOBRE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS, EL 9 DE DICIEMBRE DE 1998 DECLARACIÓN SOBRE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS, EL 9 DE DICIEMBRE DE 1998 Resolución de la Asamblea General 53/144 Declaración sobre el derecho

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Trata de mujeres y niñas Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/45. La Comisión de Derechos Humanos, Recordando

Más detalles

PRINCIPIOS RECTORES PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FICHEROS COMPUTADORIZADOS DE DATOS PERSONALES*

PRINCIPIOS RECTORES PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FICHEROS COMPUTADORIZADOS DE DATOS PERSONALES* PRINCIPIOS RECTORES PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FICHEROS COMPUTADORIZADOS DE DATOS PERSONALES* La Asamblea General, Recordando su resolución 4413 de 15 de diciembre de 1989, Teniendo en cuenta la resolución

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

UNESCO Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte

UNESCO Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte UNESCO Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte 21 de noviembre de 1978 Preámbulo UNESCO Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte La Conferencia General de la Organización

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Categoría: Nuestros Derechos Artículo 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar

Más detalles

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA NIÑA

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA NIÑA Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA NIÑA CSW42 Conclusiones convenidas (IV) Naciones Unidas, marzo 1998 LA NIÑA La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Reafirma

Más detalles

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Organización de Naciones Unidas (ONU) 1948 Área de Educación CONTEXTO HISTÓRICO Con la Revolución Francesa aparecen los conceptos de Igualdad, libertad y Fraternidad.

Más detalles

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 Distr. GENERAL A/RES/48/104 23 de febrero de 1994 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 La Asamblea General,

Más detalles

LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER

LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA PROMOCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES DE CÁNCER Firmada por los 39 miembros de la European Cancer League (ECL) PREÁMBULO

Más detalles

(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010)

(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010) ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS Declaración de Lima: Paz, Seguridad y Cooperación en las Américas (Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010) LOS MINISTROS Y MINISTRAS

Más detalles

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer El género y todas las formas de discriminación, en particular el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS DOF 10 de junio de 1980 Fe de erratas: 28 de julio de 1980 La Asamblea

Más detalles

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* En las sociedades modernas, uno de los requisitos esenciales para la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos está en el fortalecimiento del Estado

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.48)] 60/251. Consejo de Derechos Humanos

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.48)] 60/251. Consejo de Derechos Humanos Naciones Unidas A/RES/60/251 Asamblea General Distr. general 3 de abril de 2006 Sexagésimo período de sesiones Temas 46 y 120 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa

Más detalles

Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la

Más detalles

Preparado por Lucy Blacio Pereira.

Preparado por Lucy Blacio Pereira. Preparado por Lucy Blacio Pereira. Violencia contra las mujeres: Convención n sobre Eliminación n de todas las formas de Discriminación n contra las Mujeres (1979) Plataforma de Acción n de la Conferencia

Más detalles

DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 Resumen no oficial de las disposiciones principales. Extracto de los dosiers UNICEF/DEI. Preámbulo El

Más detalles

Adoptada por la Asamblea General de la AMM, Helsinki 2003 y enmendada por la Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, octubre 2007

Adoptada por la Asamblea General de la AMM, Helsinki 2003 y enmendada por la Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, octubre 2007 RESOLUCION DE LA ASOCIACION MEDICA MUNDIAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDICOS EN LA DOCUMENTACION Y LA DENUNCIA DE CASOS DE TORTURA O TRATO CRUEL, INHUMANO O DEGRADANTE Adoptada por la Asamblea General

Más detalles

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos La Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945 i, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, constituyen los

Más detalles

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)]

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)] NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/53/144 8 de marzo de 1999 Quincuagésimo tercer período de sesiones Tema 110 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la

Más detalles

Código ético europeo Para el personal penitenciario

Código ético europeo Para el personal penitenciario D O C U M E N T O S D E T R A B A J O CONSEJO de EUROPA Código ético europeo Para el personal penitenciario Traducción realizada por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento

Más detalles

Tarjetas 2 Agrupación de Derechos del Niño

Tarjetas 2 Agrupación de Derechos del Niño Estas tarjetas se pueden descargar en: www.warchildlearning.org /descargar módulos. Artículo 2: No-discriminación Artículo 3: El mejor interés del niño Todos los derechos aplican a todos los niños, independiente

Más detalles

A/HRC/28/15/Add.1. Asamblea General. Informe del Grupo de Trabajo sobre el. Eslovenia. Naciones Unidas

A/HRC/28/15/Add.1. Asamblea General. Informe del Grupo de Trabajo sobre el. Eslovenia. Naciones Unidas Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 4 de marzo de 2015 Español Original: inglés A/HRC/28/15/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 28º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal

Más detalles

ANEXO AL DOCUMENTO E/CN.4/1992/82 DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

ANEXO AL DOCUMENTO E/CN.4/1992/82 DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS DECLARACIÓN DE DERECHOS Y HUMANIDAD SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA ÉTICA Y LA HUMANIDAD APLICABLES EN EL CONTEXTO DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) Y DEL SÍNDROME

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los La declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual Foto : Tourisme Québec, Stéphan Poulin LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades

Más detalles

TEMA 1. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades.

TEMA 1. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades. TEMA 1 de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. 1. LA

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. GENERAL CRC/C/OPAC/CHL/CO/1 13 de febrero de 2008 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 47º período de sesiones EXAMEN

Más detalles

Ley No. 16. de 10 de abril de 2002, Que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y Dicta medidas para evitar la discriminación

Ley No. 16. de 10 de abril de 2002, Que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y Dicta medidas para evitar la discriminación LEY NO.16 DE 10 DE ABRIL DE 2002 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Ley No. 16 de 10 de abril de 2002, Que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y Dicta medidas para evitar la discriminación

Más detalles

Avanza Lectura Fácil Documento Derechos del Niño DOCUMENTO SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LECTURA FÁCIL

Avanza Lectura Fácil Documento Derechos del Niño DOCUMENTO SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LECTURA FÁCIL Avanza Lectura Fácil Documento Derechos del Niño DOCUMENTO SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LECTURA FÁCIL Financiado por: Derechos del niño Los niños deben tener una serie de derechos que los protejan para

Más detalles

Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal;

Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal; PROTOCOLO ADICIONAL III A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL. 8 DE DICIEMBRE DE 2005. PREÁMBULO Las Altas Partes Contratantes, Reafirmando

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Aprobada en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 7 de junio de 1999, en el vigésimo

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Ministerio de Relaciones Exteriores. República de Colombia

Ministerio de Relaciones Exteriores. República de Colombia CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS Mayo 25 de 2011 1. CONTEXTO INTERNACIONAL 2. INCORPORACION AL ORDENAMIENTO INTERNO COLOMBIANO 3. LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 4. PASOS

Más detalles

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del

Más detalles

RESOLUCIÓN UNIFICADA XXI CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES. Niñez y adolescencia: construyendo ambientes de paz

RESOLUCIÓN UNIFICADA XXI CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES. Niñez y adolescencia: construyendo ambientes de paz CPNNA/RES. 1 (XXI-14) RESOLUCIÓN UNIFICADA XXI CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES Niñez y adolescencia: construyendo ambientes de paz (Presentado por la Delegación de la República Federativa

Más detalles

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de abril de 2011 Español Original: inglés A/HRC/RES/16/1 Consejo de Derechos Humanos 16º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección

Más detalles

LA DECLARACIÓN DE BEIJING IV Conferencia Mundial sobre las mujeres

LA DECLARACIÓN DE BEIJING IV Conferencia Mundial sobre las mujeres La declaración de Beijing. IV Conferencia Mundial sobre las mujeres \ 221 LA DECLARACIÓN DE BEIJING IV Conferencia Mundial sobre las mujeres A continuación, reproducimos las conclusiones que en forma de

Más detalles

Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo

Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo PREAMBULO La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, HABIÉNDOSE REUNIDO en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio

Más detalles

Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo

Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo Lo intolerable en el punto de mira: un nuevo convenio internacional para eliminar las peores formas de trabajo

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 7 de junio de 1999

Más detalles

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación

Más detalles

Declaración Universal de los Derechos humanos

Declaración Universal de los Derechos humanos Declaración Universal de los Derechos humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

México D. F. a 14 de julio de 2014

México D. F. a 14 de julio de 2014 México D. F. a 14 de julio de 2014 DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA P R E

Más detalles

PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN

PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, los firmantes del presente Pacto, consideran que los gobiernos deben asumir su responsabilidad

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS

EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS Lucía Valenzuela Advocacy for Business & Human Rights (ABHR Consulting) Temas de la exposición Economía global y sus impactos Derecho Internacional de los Derechos Humanos Principios

Más detalles