Conclusiones ISABEL GERMÁN, XABIER ARANA

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1 Conclusiones ISABEL GERMÁN, XABIER ARANA

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3 Existe una aplastante unanimidad en el ámbito científico sobre los efectos del consumo de tabaco y el humo de esta sustancia. De igual modo, se observa un amplio consenso sobre las medidas a poner en práctica de cara a la prevención del tabaquismo: una mayor sensibilización ante este fenómeno exige poner medios para informar, formar, educar, concienciar, y prevenir, así como para tratar las demandas de tratamiento del tabaquismo. La puesta en marcha del CMCT ha supuesto un avance significativo en la lucha a favor de la prevención del tabaquismo. Una parte importante de este Convenio se enmarca dentro de las políticas de reducción de daños. Las políticas y los programas de reducción de daños pueden ser un recurso necesario para llegar al máximo número de personas consumidoras de tabaco que, de momento, no pueden o no quieren dejar de consumir esta sustancia, con el objetivo de mejorar su estado de salud y otros aspectos de su situación social. Las intervenciones para conseguir este objetivo se caracterizarían, entre otras, por la capacidad para adaptarse a las necesidades de las personas consumidoras de tabaco (aumentando la accesibilidad a la oferta asistencial), ofrecer información y promover la educación sanitaria dirigida a un consumo de menos riesgos. Tanto desde diversas Administraciones públicas como desde algunas organizaciones privadas, existen diferentes planes y estrategias para afrontar cuestiones relacionadas con la prevención del tabaquismo desde una perspectiva coordinada y coherente. Una de las características de estos planes y estrategias es su concreción en materia de objetivos específicos y metas propuestas. Estos compromisos adquiridos son una buena base para realizar la evaluación de los planes correspondientes. Las medidas adoptadas frente al tabaquismo durante las dos últimas décadas se habían centrado en el incremento de la fiscalidad, la restricción de la venta a menores, la regulación del consumo en algunos espacios públicos, y algunas limitaciones a la publicidad de tabaco, desarrollando un 157

4 marco legal regulador de distintos aspectos relativos a la comercialización, promoción y consumo de tabaco. Hasta la aprobación de la Ley 28/2005 hay que resaltar la dispersión de la legislación hasta entonces existente, tanto a nivel estatal como autonómico, y su carácter asistemático, aplicándose diferentes normas en materia de tabaco. La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ha supuesto una serie de cambios decisivos, afectando de manera especial en el ámbito laboral, aunque también en momentos de ocio. Esta Ley se desarrolla el artículo 43 de la Constitución Española, por el que se reconoce el derecho a la protección de la salud, así como la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco. Por su parte, la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, del País Vasco, con un ámbito material más amplio, además de abordar el tabaco, regula igualmente otras substancias, legales e ilegales. La entrada en vigor de la Ley estatal ha tenido importantes repercusiones en la vida social y laboral. La incidencia en las relaciones laborales es muy significativa, por lo que debe atenderse a muy diversa legislación a la hora de su interpretación y aplicación. Y, a pesar de ser una Ley de carácter sanitario, son muchas más y más concretas las medidas sobre la prohibición de fumar y el control de esta prohibición, que las dirigidas a la prevención y deshabituación. La Ley muestra una especial preocupación por la salud y educación de los menores en relación al tabaco, a los que pretende dirigir una especial protección, con el fin de prevenir y evitar el inicio en el consumo y de ayudar a éstos, si es el caso, en el abandono de la dependencia. La posible colisión de derechos entre los fumadores y los no fumadores, se resuelve en la Ley, inclinándose a favor del derecho de los no fumadores a no inhalar el humo del tabaco en el ambiente, de cara a proteger su salud, siendo este derecho el que prevalece frente a la facultad de fumar. Asimismo, la Ley plantea problemas de interpretación en relación a determinados aspectos como el ámbito de la prohibición, sus excepciones, o el procedimiento sancionador. 158

5 Uno de los aspectos que más polémica ha generado ha sido el relativo a la prohibición de fumar en determinados espacios, especialmente en aquellos lugares en los que existe una prohibición absoluta de fumar. Igualmente, las exigencias en relación a la habilitación de zonas para fumadores han planteado problemas en determinados sectores, como la hostelería, manifestando las dificultades para poder cumplir con las obligaciones requeridas en la Ley. La aplicación de la Ley en lo relativo a la publicidad y promoción del tabaco ha merecido una valoración positiva; la práctica desaparición de la publicidad directa supone una oportunidad para que los menores no se inicien en el consumo. La vertiente negativa en este contexto es la aparición de nuevas formas de publicidad, así como la falta de criterios para la publicidad en establecimientos de venta. La Ley 28/2005 ha constituido un avance importante que garantiza el progreso en el ámbito del tratamiento del tabaquismo, en la dirección marcada por los organismos internacionales. Entre las justificaciones para su adopción, se encuentra la intervención educativa, preventiva y asistencial, dirigiendo una especial atención hacia los más jóvenes. Pero en lo referente a la prevención y asistencia, los problemas interpretativos han influido negativamente en las prestaciones a los ciudadanos. El régimen de infracciones y sanciones de la Ley es uno de los puntos más controvertidos de la misma. En determinados lugares la inaplicación de la misma se debe tanto a problemas de interpretación de algunas de sus disposiciones como por motivos de indefinición competencial para aplicar las sanciones. En relación a las medidas provisionales, la doctrina destaca la gravedad de las mismas, que supera a la de las sanciones, las cuales son de carácter pecuniario. Si analizamos el régimen de infracciones y sanciones de la Ley estatal en relación a la Ley vasca de drogodependencias observamos que no coinciden las sanciones de ambas normativas, por lo que habrá que recordar el carácter básico de la Ley 28/2005. Pero, la Ley estatal establece a este respecto que son los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los que ejercerán la inspección, control e instrucción de expedientes sancionadores, por lo que será necesario remitirse a lo dictado conforme a la Ley 18/1998. Mientras que, por lo que respecta a los diferentes tipos de infracciones en ambas legislaciones, en nuestra opinión habrá que tratar de encontrar el 159

6 enlace entre las sanciones recogidas en la ley estatal y la ley vasca, y así poder asignar los órganos sancionadores según los tipos de infracciones similares. A la vista de la ampliación de algunas prohibiciones y limitaciones, así como a la no coincidencia de determinadas previsiones recogidas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en relación con la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias, del País Vasco, habrá que tener en cuenta el carácter básico de la norma estatal. Con base en el artículo de la Constitución Española, la Ley estatal desplaza a la Ley vasca de drogodependencias, por lo será la Ley 28/2005 la que habrá que aplicar. Sería oportuno integrar en la normativa autonómica aquellos aspectos previstos en la ley estatal, pero no previstos por la norma autonómica, y modificar esta última con el fin de aplicar las disposiciones básicas dictadas por la Ley estatal. Con la reforma de la Ley vasca de drogodependencias en aquellos aspectos que puedan generar algún conflicto con la ley estatal en lo relativo a la publicidad, patrocinio y promoción del tabaco, la venta y suministro, la prohibición del consumo de tabaco en determinados lugares y las sanciones, se conseguiría ejecutar dicha Ley con menos dificultades. 160

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