Reglamento Municipal de la Actividad Comercial en los Mercados, Tianguis y Establecimientos de Coatepec Harinas.

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1 Reglamento Municipal de la Actividad Comercial en los Mercados, Tianguis y Establecimientos de Coatepec Harinas. DECRETO por el que se expide el Reglamento Municipal de la Actividad Comercial en los Mercados, Tianguis y Establecimientos de Coatepec Harinas. El H. Ayuntamiento de Coatepec Harinas con fundamento en el articulo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; artículo 124 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de México, así como el artículo 31 inciso I, de la Ley Orgánica Municipal, decreta:

2 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden público y de aplicación general y tiene como objetivo regular las actividades relativas al servicio público de mercados, al comercio establecido y la vía pública, dentro de la competencia del H. Ayuntamiento de Coatepec Harinas. ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: a. Mercado público: El local o el lugar, propiedad del H. Ayuntamiento, donde concurre una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refiere principalmente a artículos de primera necesidad. b. Establecimientos comerciales: Locales propiedad de los particulares, donde se ejerce alguna actividad dentro del Municipio de Coatepec Harinas. c. Vía pública: Es todo espacio de uso común que por disposición del H. Ayuntamiento, se encuentra destinado al libre transito. d. Tianguis: Es el lugar tradicional donde periódicamente se reúnen comerciantes y consumidores un día a la semana a efecto de llevar a cabo la actividad comercial.

3 a. Zona de mercado: Son las zonas adyacentes a los mercados públicos, comprendiendo vías y lugares públicos, cuyos límites sean señalados por el Ayuntamiento, para el ejercicio del comercio que se refiere este reglamento. b. Puestos fijos o permanentes: Al local o lugar donde los comerciantes deban ejercer sus actividades de comercio por un tiempo mayor a los seis meses. c. Puestos semifijos o temporales: Es el lugar donde el comerciante de vía pública ejerce su comercio. También se consideran puestos semifijos las carpas, circos, aparatos mecánicos, juegos recreativos y juegos permitidos que funciones en la vía pública o en predios propiedad del Municipio. d. Comerciantes locatarios: Los que obran en el interior de los mercados públicos, para ejercer el comercio por tiempo indefinido en los puestos del mercado. e. Comerciantes fijos o permanentes: Los que laboran en puestos que se cierran, aunque estos se encuentren en la vía pública y que hayan obtenido permiso o licencia municipal para ejercer el comercio, en un sitio fijo y adecuado al giro autorizado. f. Comerciantes semifijos: Los que laboran en lugares determinados pero que retiran diariamente sus puestos y mercancías a determinada hora y que no hayan obtenido permiso o licencia para ejercer el comercio ya sea por tiempo definido o indefinido. g. Comerciantes ambulantes: Los que se dedican a la actividad comercial en la vía pública, en las calles autorizadas del municipio, sin estacionarse en lugar determinado y que hayan obtenido permiso o licencia municipal correspondiente. También se considera dentro de esta categoría a comerciantes que, por sistema, utilicen vehículos para la venta de su mercancía.

4 a. Comerciantes temporales: Los que laboran en los tianguis o lugares autorizados, durante las fiestas nacionales, estatales, municipales o eventos especiales autorizados por el H. Ayuntamiento, sean o no organizados por el mismo. b. Comerciante tianguista: Es aquel comerciante que ha obtenido autorización para efectuar el comercio en los lugares, días y horarios destinados para el tianguis periódico. ARTÍCULO 3. Los días y horas permitidos a los comerciantes para que puedan realizar sus actividades comerciales serán determinadas por el H. Ayuntamiento a través del Bando Municipal y sus respectivos reglamentos, de acuerdo a la tabla de compatibilidad de giros y horarios. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ARTÍCULO 4. La administración del mercado será realizada de manera coordinada entre el administrador del mercado y la Dirección de Gobierno Municipal, contando con la colaboración de los comerciantes del mismo mercado.

5 ARTÍCULO 5. El administrador del mercado es responsable de su buen funcionamiento y tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el adecuado cumplimiento de los horarios y las condiciones mediante las que deberán funcionar los mercados. II. Revisar periódicamente el padrón de locatarios y constatar que los giros autorizados correspondan fielmente a lo que en el menciona. III. Realizar diariamente un informe de las actividades que se desarrollen en el mercado, debiendo entregarlo en las oficinas de la Dirección de Gobierno Municipal. IV. Supervisar la prestación del servicio de sanitarios públicos. V. Vigilar que el mercado este y se conserve en buenas condiciones higiénicas y materiales. VI. Proponer a la Dirección de Gobierno Municipal las necesidades de construcción o reconstrucción del mercado a su cargo, a fin de que se hagan las gestiones correspondientes. VII. Contar con un botiquín de primeros auxilios para enfrentar cualquier emergencia dentro del mercado. VIII. Las demás que les confiera este reglamento y la Dirección de Gobierno Municipal.

6 CAPITULO III DE LOS PERMISOS PARA EL COMERCIO ARTÍCULO 6. Los comerciantes que operen en los mercados municipales, en la vía pública y en los establecimientos comerciales dentro del Municipio de Coatepec Harinas, previo al inicio de la actividad comercial, sin excepción alguna deberán solicitar autorización, permiso o licencia para ejercer el comercio, cubriendo la cuota de acuerdo al tabulador y atendiendo la superficie del local, lugar de ubicación, giro al que pertenezca; esto será en la forma términos y requisitos que señale el H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Gobierno Municipal. ARTÍCULO 7. Los permisos y licencias para ejercer la actividad comercial, deberán sujetarse a la tabla de compatibilidad de giros y horarios que para tal efecto expide y actualiza la Dirección de Gobierno Municipal en base a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno. ARTÍCULO 8. La tabla a que se refiere el artículo anterior deberá contemplar los giros que se puedan establecer en la vía pública y los horarios a que deben sujetarse, de acuerdo a su naturaleza y ubicación. ARTÍCULO 9. Las autorizaciones, permisos o licencias para la venta de artículos en la vía pública, mercados, zona de mercados y comercios establecidos, quedaran sujetas a las disposiciones reglamentarias que apruebe el H. Ayuntamiento, que solo serán otorgadas cuando se cumplan con todas y cada una de las disposiciones contenidas en este reglamento y si existiere alguna organización civil del ramo o giro, deberá contarse obligadamente con la anuencia de la misma.

7 ARTÍCULO 10. La autoridad municipal dará preferencia en el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias en los mercados públicos, comercios establecidos y vía pública a las personas de escasos recursos que no puedan desempeñar otras labores, a los desempleados, a los discapacitados, a las viudas y alas madres de familia que sean el sostén del hogar, así como a los originarios de este municipio. ARTÍCULO 11. La autoridad municipal revisará o refrendará las autorizaciones, permisos o licencias otorgadas, anualmente atendiendo a las disposiciones que al efecto expida la Dirección de Gobierno y las que se desprendan de este reglamento. ARTÍCULO 12. Los locales del mercado que no se encuentren al corriente en el pago de sus contribuciones, quedaran a disposición de la autoridad, dejando sin efectos los derechos de quienes realicen la actividad comercial en ellos, así también los locatarios particulares que no cuenten con los permisos correspondientes y al corriente en sus contribuciones, estarán sujetos a lo que marque la ley. ARTÍCULO 13. Las autorizaciones, licencias o permisos para el comercio ambulante no podrán exceder de treinta días, quedando a juicio de la Dirección de Gobierno Municipal su renovación.

8 ARTÍCULO 14. Toda persona física o moral que realice cualquier actividad comercial, deberá ejercerla de manera responsable, solicitar autorización, permiso o licencia de la autoridad municipal previo a la apertura, mediante solicitud por escrito, que contendrá los siguientes requisitos: I. Copia de la credencial de elector; II. Alta de Hacienda Federal y/o R:F:C; III. Croquis de ubicación; IV. Comprobante de domicilio; V. Contrato de arrendamiento o escritura en su caso ; VI. Constancia de conformidad expedida por el Delegado Municipal del barrio respectivo; VII. Visto Bueno de Protección Civil; VIII. Dos fotografías tamaño infantil; IX. Recibo del pago del impuesto predial; X. Recibo de pago de derechos de agua XI. Clave Única de Registro de Población (CURP) ARTÍCULO 15. Todos los comerciantes para el debido ejercicio de la actividad comercial dentro del Municipio de Coatepec Harinas, deberán quedar empadronados ante la Dirección de Gobierno Municipal. ARTÍCULO 16. Para obtener el empadronamiento a que se refiere el artículo anterior se requiere: I. Presentar ante la Dirección de Gobierno Municipal una solicitud, en las formas aprobadas por el propio H. Ayuntamiento, debiéndose asentar de manera verídica y exacta, todos los datos que en dichas formas se exijan. II. Comprobar ser mexicano por nacimiento y haber cumplido por lo menos 16 años de edad. III. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. IV. Tener capacidad jurídica o en su defecto nombrar legalmente a un representante. V. Presentar comprobantes de la Ciudad, Población o Estado en que radica.

9 ARTÍCULO 17. A la solicitud mencionada en el artículo anterior se acompañara la siguiente documentación: I. Licencia, autorización o permiso de funcionamiento expedida por la Dirección de Gobierno Municipal. II. Autorización sanitaria o tarjeta de salud, tratándose de comerciantes que para el ejercicio de sus actividades así lo requieran. III. Tratándose de comerciantes ambulantes, constancia de no antecedentes penales del solicitante. IV. Dos fotografías tamaño infantil. V. En caso de no ser del municipio, deberá contar con la autorización de la Dirección de Gobierno, a fin de no lesionar al comercio local. ARTÍCULO 18. La Dirección de Gobierno Municipal, para facilitar el manejo del empadronamiento, expedirá a cada comerciante a quien se acuerde favorablemente la solicitud una cedula o credencial de registro, que lo acreditara como empadronado, la cual deberá mantener en un lugar visible dentro de su establecimiento. ARTÍCULO 19. El empadronamiento de los comerciantes deberá ser refrendado durante el mes de enero de cada año, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron ese empadronamiento. ARTÍCULO 20. La licencia, autorización o permiso de cualquier comerciante que corresponda y que haya sido otorgada mediante el empadronamiento del causante, deberá amparar un solo lugar o puesto, de tal forma que si tiene tres lugares, deberá tener tres licencias de funcionamiento, en el mismo caso de comerciantes ambulante que por sistema utilicen vehículos, deberá tener una licencia por cada uno de sus vehículos.

10 ARTÍCULO 21. En ningún caso se concederá mas de una cedula de empadronamiento al mismo comerciante. ARTÍCULO 22. El causante empadronado, deberá avisar con oportunidad, cuando cancele o suspenda por algún tiempo sus actividades, o bien, solicite la baja de su negocio, en formas especialmente diseñadas para ello en la Dirección de Gobierno Municipal. ARTÍCULO 23. Una vez obtenida la cancelación, si es sorprendido el comerciante ejerciendo su actividad, le será cancelado en forma definitiva su empadronamiento y será sancionado. ARTÍCULO 24. CAPITULO IV DE LOS TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO Los traspasos que se realicen en la Dirección de Gobierno Municipal deberán hacerse a petición de parte y por escrito, en donde deberán asentar todos los datos que se requieran en forma verídica y debiendo cubrir los siguientes requisitos: I. Autorización, licencia o permiso a nombre del cedente. II. Licencia sanitaria y tarjeta de salud. III. Constancia de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. IV. Comprobante del pago de servicios contratado en forma particular como teléfono, gas, luz, etc. ARTÍCULO 25. Solo se podrán autorizar los traspasos referentes a puestos en el mercado, a favor de personas físicas que no sean poseedoras de algún otro local o puestos a que se refiere este reglamento.

11 ARTÍCULO 25. Solo se podrán autorizar los traspasos referentes a puestos en el mercado, a favor de personas físicas que no sean poseedoras de algún otro local o puestos a que se refiere este reglamento. ARTÍCULO 26. En caso de fallecimiento de los comerciantes que cuenten con cedula de empadronamiento, esta y los derechos que de ella se derivan, pasaran a la sucesión. La inexistencia de herederos conlleva a la extinción de los derechos de empadronamiento. Para obtener el traspaso respectivo por causa de fallecimiento, los herederos deberán solicitarla por escrito ante la Dirección de Gobierno Municipal, satisfaciendo los requisitos del causante titular. ARTÍCULO 27. Cuando algún comerciante quiera efectuar el traspaso de un negocio o local en el mercado, no se le cobrara por este, ninguna cooperación económica si la transmisión es de padres a hijos, de esposos a esposas, de hijos a padres o entre hermanos. Cuando el traspaso sea a personas ajenas a la familia, el Ayuntamiento cobrara la cuota establecida. ARTÍCULO 28. Los traspasos de locales en el mercado, solo podrán ser autorizados por la Dirección de Gobierno Municipal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y se encuentren al corriente en sus contribuciones. CAPITULO V DE LAS AUTORIDADES MUNCIPALES ARTÍCULO 29. Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento: I. H. Ayuntamiento Municipal. II. Secretario del H. Ayuntamiento. III. Tesorero municipal. IV. Dirección de Gobierno Municipal. V. Administrador del Mercado Municipal.

12 ARTÍCULO 30. Compete al Tesorero Municipal: I. La recaudación de las cuotas, rentas, primas, que deben cubrir los locatarios de los Mercados Municipales, de los Tianguis y de los Comercios establecidos en el Municipio de Coatepec Harinas. II. Determinar y liquidar las contribuciones de carácter tributario. III. Las demás que se desprendan d la Ley orgánica Municipal del Estado de México, y del presente reglamento. ARTÍCULO 31. La Dirección de Gobierno Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar el padrón de los comerciantes que realicen sus actividades en el mercado municipal, tianguis o comercios establecidos dentro del Municipio de Coatepec Harinas. II. Expedir la cedula de empadronamiento o numero de cuenta a los locatarios u ocupantes de puestos fijos o semifijos de los mercados municipales establecidos en el Municipio de Coatepec Harinas. III. Recibir las solicitudes y expedir autorizaciones, permisos o licencias de funcionamiento de los diversos puestos, así como recibir y resolver los asuntos relacionados con cambio de giro, traspasos de titular de la licencia de funcionamiento del mismo, renovación de licencias, así como la renovación de contratos de usufructo de los locales del mercado, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se expidan. IV. Cancelar o retirar, previo el derecho de audiencia, el permiso o licencia, otorgada a los ocupantes de los locales de los mercados municipales, cuando existan violaciones al contrato o al presente reglamento. V. Integrar el expediente de la (s) Asociación (es) de Comerciantes y copia del acta constitutiva, en caso de que existan. VI. Vigilar la administración y funcionamiento de los mercados públicos, tianguis y comercios establecidos. VII. Ordenar y vigilar la instalación, adecuación, alineamiento, mantenimiento, reparación y el retiro de los puestos a que se refiere este reglamento. VIII. Las demás que se desprendan del presente reglamento, del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

13 I. Verificar que los establecimientos comerciales, industriales, de prestación de servicios y de vía pública cuenten con licencia y/o permiso de funcionamiento y que en su caso cumplan con los requisitos correspondientes y que su funcionamiento se realice en los términos autorizados II. Ordenar, elaborar y ejecutar las visitas domiciliarias de inspección y los acuerdos sobre medidas preventivas de suspensión de la actividad y clausura provisional de los establecimientos. III. Tramitar y resolver el procedimiento administrativo común, en asuntos relacionados con los mercados, establecimientos y vía pública. IV. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Gobierno Municipal, se auxiliará del personal adscrito a esa dependencia así como las demás dependencias y unidades administrativas que integran la administración municipal ARTÍCULO 32. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES Los comerciantes del Municipio de Coatepec Harinas tendrán las siguientes prohibiciones: I. Cambiar el giro comercial sin previa autorización de la Dirección de Gobierno Municipal. II. La venta y consumo de bebidas alcohólicas en los locales de los mercados. III. Almacenar materiales inflamables, explosivos, contaminantes y los que pudieran representar peligro para las personas o bienes que se encuentren dentro de las áreas o zonas de los mercados municipales, así como utilizar el mercado como bodega. IV. Emprender o realizar obra alguna sobre los locales sin el permiso previo de la Dirección de Gobierno Municipal y la Dirección de Obras Públicas.

14 I. Colocar fuera de sus establecimientos o puestos: rótulos, anuncios, cajones, canastos, carretillas diablos y en general cualquier otro objeto que entorpezca el libre transito de personas y vehículos. II. Arrojar en la vía pública cascaras o semillas de frutas, substancias grasosas, pedazos de papel u otras materias que causen molestias a los transeúntes o den al piso mal aspecto. III. Realizar dentro del mercado la venta de productos explosivos o flamables, juegos pirotécnicos y la utilización de anafres. IV. Ejercer el comercio en estado de ebriedad. V. Manejar dinero producto de la venta cuando se despachen alimentos preparados. VI. Utilizar puestos en el mercado como dormitorios o viviendas. VII. Dar en arrendamiento o subarrendamiento el puesto o local comercial concesionado por el Ayuntamiento en el mercado municipal. VIII. Utilizar el local o puesto concesionados por el H. Ayuntamiento en el mercado municipal, para fines distintos a los acordados. IX. Dar en usufructo los locales o puestos concesionados por el Ayuntamiento en el mercado municipal, sin la autorización correspondiente. X. Realizar traspasos o compraventa de locales o puestos concesionados por el Ayuntamiento en el mercado municipal, sin la autorización correspondiente. XI. Descargar cualquier clase de mercancías y transportarlas en el interior del mercado fuera del horario establecido. XII. Alterar el orden público. XIII. Contaminar el ambiente con materias toxicas, basuras o desperdicios. XIV. Ejercer el comercio móvil o ambulante dentro del primer cuadro de la cabecera municipal, así como frente a los edificios públicos como escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, terminales del servicio de trasporte colectivo, y en los demás lugares que determine la autoridad municipal, por razones de salubridad, seguridad peatonal y saturación comercial, que arrojen estudios practicados por las autoridades de la Secretaria de Salud, de la Dirección de Seguridad Pública y Transito, la Dirección de Gobierno Municipal. XV. Las demás que le señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el presente reglamento.

15 ARTÍCULO 33. Son obligaciones de los comerciantes las siguientes: I. Mantener los locales y el área circundante de estos en buen estado, con higiene, limpieza y seguridad, para el debido ejercicio de sus actividades. II. Todos los comerciantes deberán contar y tener a la vista la documentación que acredite el fin para el que los locales o puestos fueron autorizados. III. Destinar los locales al fin para el que expresamente fueron autorizados por el H. Ayuntamiento y en ningún caso se les de un uso distinto. IV. Mantener limpios y debidamente iluminados los puestos en donde practican sus actividades comerciales, el pasillo del acceso al público y la mitad del espacio comprendido entre su local y el ubicado frente al mismo. V. Mantener abierto el local en forma permanente y continua, atendiendo siempre las exigencias de la demanda del público consumidor y respetando el horario que el presente reglamento establece. VI. Ejercer personalmente la actividad comercial y en caso de ausencia, solicitar por escrito un permiso por un periodo no mayor de 30 días, sin que esto implique subarriendo ni usufructo. VII. Cubrir sus cuotas y pagos en forma puntual de acuerdo a lo que disponga el H. Ayuntamiento. VIII. Participar en las campañas de higiene, limpieza y seguridad que se efectúen en los mercados. IX. Mantener la forma, color y dimensiones de los puestos ubicados en los mercados, zona de mercado y tianguis, así como conservarlos en condiciones higiénicas apropiadas a la naturaleza de cada giro. X. Desconectar todos los aparatos eléctricos o los que funciones a base de combustible (excepto aquellos que necesiten mantener en refrigeración sus mercancías) en el momento de retirarse de sus locales, así como vigilar que estos queden debidamente protegidos.

16 I. Descargar las mercancías en las áreas destinadas apara tal efecto y transportarlas por las vías de acceso que no obstruyan el paso del público usuario, en los horarios autorizados para tal efecto por la Dirección de Gobierno Municipal. II. Comunicar al H. Ayuntamiento o autoridades competentes las violaciones que se hagan al presente reglamento. III. Permitir las visitas de inspección que practiquen los funcionarios del H. Ayuntamiento. IV. Cumplir con las sanciones a que se hagan acreedores por las violaciones al presente reglamento. V. Solicitar por escrito al H. Ayuntamiento la autorización para realizar cualquier arreglo, mejora o reconstrucción de su local. VI. Acatar el horario de funcionamiento contemplado en el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, para ejercer cada actividad comercial. VII. Las demás que se deriven del presente reglamento, Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. ARTÍCULO 34. Cuando hubiere necesidad de hacer obras de construcción, conservación, reparación o mejoras de servicios públicos en lugares donde existan puestos o locales, la autoridad municipal podrá trasladarlos a otros lugares. ARTÍCULO 35. Si al concluir la obra resultare que la reinstalación de puestos o locales, entorpece el tránsito de personas, vehículos o la prestación de un servicio, podrá la autoridad municipal, asignar nuevo lugar a los comerciantes que hayan estado establecidos en aquellos y que estén al corriente en sus pagos.

17 CAPITULO VII DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES ARTÍCULO 36. Los comerciantes del Municipio de Coatepec Harinas, podrán organizarse en Asociaciones que serán reconocidas por el H. Ayuntamiento, además de cumplir con, los requisitos que establece la Legislación Civil y Mercantil, en su caso. ARTÍCULO 37. Cada Asociación deberá contar con estatutos o disposiciones internas que en ningún caso podrán establecer derechos que contravengan lo dispuesto por el presente reglamento. ARTÍCULO 38. Las Asociación de comerciantes que cumplan con lo que se establece en los artículos 33 y 34, deberá inscribirse en el libro especial que para tal efecto lleve la Dirección de Gobierno, además de agregar una copia certificada del acta constitutiva y de los estatutos de dicha Asociación. ARTÍCULO 39. Las Asociaciones de comerciantes deberán colaborar con las autoridades municipales para el debido cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. ARTÍCULO 40. CAPITULO VIII DE LA VÍA PÚBLICA La autoridad municipal podrá otorgar a particulares, autorizaciones, licencias o permisos temporales para ejercer la actividad comercial fuera de mercados y en áreas municipales no sujetas a restricción, previa consulta con los organismos auxiliares interesados.

18 ARTÍCULO 41. Las licencias, autorizaciones y permisos para ejercer el comercio en vía pública, tendrán una vigencia no mayor de un año, estando en todo tiempo la autoridad municipal facultada para revalidar o cancelar la licencia y reubicar a quien practique dicha actividad. ARTÍCULO 42. No se podrá instalar ningún puesto fijo o semifijo en los mercados públicos, zonas de mercados, vías públicas de comunicación y sitios públicos sin la autorización correspondiente. ARTÍCULO 43. Los comerciantes en la vía pública deberán circunscribirse, para el ejercicio de su actividad, al área señalada por la Dirección de Gobierno Municipal. ARTÍCULO 44. Los anuncios comerciales, cortinas enrollables de lona, toldos fijos y lonas para comercios establecidos, puestos fijos o semifijos en los que se ocupe o invada la vía pública deberán contar con el permiso o autorización de la Dirección de Gobierno Municipal, debiendo cumplir con los requisitos que la misma establezca para cada tipo de comercio. ARTÍCULO 45. CAPITULO IX DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Las resoluciones, acuerdos y actos administrativos que dicten las autoridades Municipales con motivo de la aplicación del presente reglamento, podrán ser impugnados por la parte interesada, mediante interposición del recurso de inconformidad, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. ARTÍCULO 46. Los trámites para la interposición del recurso de inconformidad concluirán: I. Por resolución expresa. II. Por desistimiento del interesado.

19 ARTÍCULO 47. Las resoluciones al recurso que antecede, se dictaran dentro de los quince días hábiles siguientes a la interposición de los mismos, y su contenido deberá revocar, modificar o confirmar las resoluciones impugnadas. ARTÍCULO 48. Las infracciones al presente reglamento serán calificadas e impuestas por la oficialía conciliadora y calificadora, aplicando las sanciones que se establecen en el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y en este reglamento, sin perjuicio de violarse otras disposiciones legales y se pongan en conocimiento de las autoridades competentes. ARTÍCULO 49. Las sanciones se aplicaran tomando en cuenta lo siguiente: I. La gravedad de la infracción. II. La reincidencia del infractor III. Las condiciones personales y económicas del infractor. IV. Las circunstancias que hubieren originado la infracción. V. Ubicación del giro comercial; y en su caso, VI. El valor de los objetos decomisados. ARTÍCULO 50. Las infracciones al presente reglamento, serán sancionadas con: I. Amonestación II. Multa de 1 hasta 50 días de salario mínimo vigente, en el área geográfica que corresponda al municipio. III. Retiro de puestos, rótulos, toldos e instalaciones. IV. Suspensión temporal de la autorización, permiso o licencia. V. Decomiso de mercancías. VI. Cancelación definitiva de autorización, permiso o licencia. VII. Arresto.

20 TRANSITORIOS PRIMERO.- Este reglamento entra en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango, que contravengan lo contenido en este reglamento. TERCERO.- El presente reglamento podrá ser modificado en sesión de cabildo. CUARTO.- Se faculta al Presidente de Coatepec Harinas, a dictar las medidas administrativas adecuadas a la aplicación del presente reglamento.

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