BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
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- Marta Vidal Navarrete
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1 Circular 6/2010 RÉGIMEN DE ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA EN EL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS El Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericanos prevé que los Miembros del Mercado adopten medidas para dotar de liquidez a los valores negociados en el Mercado. A tal efecto, se prevé que los miembros del Mercado de Valores Latinoamericanos puedan acceder a la condición de especialistas, bien por haber asumido compromisos de liquidez en virtud de un acuerdo con la entidad emisora de los respectivos valores o por asumirlos unilateralmente. En atención a ello, el Consejo de Administración de Bolsas y Mercados Españoles, Sistemas de Negociación S.A., ha aprobado en fecha de 4 de enero de 2010, la siguiente Circular. Primero.- Registro de los eventuales compromisos de liquidez Los compromisos de liquidez, así como sus modificaciones y terminación serán divulgados por el Mercado con carácter general y estarán recogidos en un registro público. Los miembros del Mercado podrán solicitar a la Comisión de Supervisión del Mercado el registro de los compromisos en virtud de los cuales se obliguen a fomentar la liquidez de determinados valores negociados en el Mercado. La Comisión de Supervisión trasladará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dicha información Los aludidos compromisos de liquidez, que deberán permitir a los miembros cumplir con la presente Circular y sus disposiciones de desarrollo, podrán adoptar las siguientes modalidades: Compromisos con las entidades emisoras de los correspondientes valores o instrumentos, por los que los miembros se obliguen a fomentar su liquidez en el Mercado. Compromisos asumidos unilateralmente por los miembros. 1
2 Segundo.- Consideración de especialista Los miembros del Mercado que hayan registrado un compromiso de liquidez accederán a la consideración de especialistas, en los términos de esta Circular, de los correspondientes valores negociados en el Mercado de Valores Latinoamericanos. Tercero.- Actuación del especialista Los especialistas estarán sujetos a las siguientes obligaciones en su actuación en relación con los valores negociables a los que se extienda su función de especialista: 1 º.- Tipología de las órdenes La Comisión de Supervisión establecerá las medidas técnicas oportunas para identificar las órdenes dadas por los miembros que respondan a su actuación como especialista. Las órdenes que respondan a la actuación del miembro como especialista deberán ser órdenes limitadas. 2 º.- Presencia en el mercado a) Períodos de subasta En todos los períodos de subasta el especialista estará obligado a introducir en el mercado posiciones de compra y de venta por un importe efectivo mínimo, con una horquilla máxima, entre la posición de compra y la de venta, respecto del precio de referencia y dentro de un plazo suficiente antes del final del período de subasta. b) Sesión abierta - Horquilla: El especialista deberá introducir en el mercado posiciones que contribuyan a mantener una horquilla máxima entre la mejor posición de compra y la de venta en el mercado. - Importe efectivo mínimo: El especialista deberá introducir en el mercado posiciones que contribuyan a que se pueda comprar o vender acciones del valor en cuestión por un importe efectivo mínimo. - Tiempo de reacción: El especialista deberá desarrollar las actuaciones indicadas en los epígrafes anteriores dentro de un plazo razonable desde el instante en que se produzca la situación que justifique su intervención en tal condición. 2
3 c) Exoneración temporal En situaciones de alta volatilidad, en atención a las variaciones de precios del valor en cuestión respecto al precio de la última subasta o al último precio negociado, o cuando el especialista haya acumulado durante la sesión un saldo comprador o vendedor en la sesión superior a la cantidad que se fije, el especialista podrá solicitar a la Comisión de Supervisión la exoneración temporal de su actuación como especialista hasta que la situación se haya normalizado o el saldo quede por debajo de la magnitud indicada, con efecto exclusivo para la correspondiente sesión. d) Fijación de parámetros Atendiendo a las diferentes características de los valores en cuestión así como en función de que esté abierto el mercado de origen de los valores o el mercado en el que el valor sea más liquido, la Comisión de Supervisión del Mercado establecerá, mediante Instrucción Operativa, los parámetros de presencia en el mercado relativos a importe mínimo, horquilla máxima y tiempo de reacción para los períodos de subasta y sesión abierta, así como el saldo por encima del cual el especialista pueda solicitar su exoneración temporal. Considerando los datos de contratación, horquilla media entre la mejor posición de compra y de venta en el mercado y profundidad de mercado, los aludidos parámetros de presencia en el mercado podrán ser modificados por la Comisión de Supervisión del Mercado en aras a promover la mayor liquidez del correspondiente valor. El precio de referencia al que se alude en la presente Circular es, en todos los casos, el precio de referencia para la sesión, previsto en las Normas de Contratación del Mercado de Valores Latinoamericanos. 3º. Derechos del especialista Los miembros que actúen como especialistas tendrán, en el ámbito de esa actuación, los siguientes derechos: a) Publicidad de su condición La condición de especialista será objeto de la oportuna difusión en las pantallas de contratación y en los estudios e informes que prepare la Comisión de Supervisión, así como en el Boletín del Mercado de Valores Latinoamericanos. b) Evaluación de la actividad La actuación de cada especialista será objeto de evaluación por parte de la 3
4 Comisión de Supervisión. Esa evaluación tendrá en cuenta su contribución a la mejor formación de los precios y al incremento de las posiciones existentes a la compra y a la venta, su contratación efectiva y el tiempo de reacción y presencia en el mercado. c) Contratación de bloques El especialista podrá contratar bloques del correspondiente valor, con un importe mínimo de euros. Cuarto. Exclusión del régimen previsto en esta Circular La baja en la consideración de especialista podrá producirse con carácter automático, voluntario o forzoso. a) Baja automática: La baja en la condición de miembro del Mercado de Valores Latinoamericanos de la entidad que actúe como especialista dará lugar a la baja automática en la consideración de especialista. b) Baja voluntaria: La baja voluntaria en la consideración de especialista deberá ser objeto de previa notificación a la Comisión de Supervisión del mercado con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad..no será precisa la referida antelación cuando la baja voluntaria se justifique por la modificación de los parámetros por la Comisión de Supervisión más allá de los compromisos asumidos por el especialista. c) Baja forzosa: El reiterado incumplimiento por parte del especialista de las normas establecidas en esta Circular podrá dar lugar a la retirada de esa consideración por la Comisión de Supervisión del Mercado. La baja como especialista será objeto de la oportuna difusión y dará lugar a la baja de los registros previstos en el apartado primero de esta Circular. Quinto.- Horarios de actuación de los especialistas latinoamericanos en el Mercado de Valores Latinoamericano. Los miembros latinoamericanos del Mercado de Valores Latinoamericano que tengan la condición de especialistas de este último, circunscribirán su actuación, como especialistas, al horario en que su respectivo mercado de origen esté abierto. Adicionalmente, si el especialista adquiriere compromisos de liquidez mas allá del horario de contratación de su mercado de origen, procederá a comunicarlo a la Comisión de Supervisión del Mercado, que lo hará público mediante el correspondiente aviso. Sexto.- Aplicación La presente Circular será aplicable a partir del día que se anuncie por medio de 4
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