BOLETÍN Nº de enero de 2017

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1 Página 1 de 32 BOLETÍN Nº de enero de 2017 DECRETO FORAL 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico. Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento. Mediante Decreto Foral 51/2015, de 12 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico. Por Decreto Foral 170/2015, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico. En el momento presente se estima oportuno aprobar una nueva estructura orgánica del citado Departamento. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de enero de dos mil diecisiete, DECRETO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico. Corresponde al Departamento de Desarrollo Económico ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la planificación y programación de la actividad económica; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; seguimiento de las políticas económicas de la Unión Europea; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el consumo; la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes. Artículo 2. Persona titular del Departamento de Desarrollo Económico. 1. A la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. 2. En particular, le corresponde la aprobación provisional y definitiva de los proyectos de obras de infraestructuras sometidos a información pública, así como la apertura y resolución del trámite de información pública de los mismos a efectos expropiatorios. 3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) Consejo Navarro del Trabajo Autónomo. b) Consejo de Turismo de Navarra. c) Consejo de Comercio de Navarra. d) Consejo Navarro de Consumo. e) Consejo de Transportes de Navarra. f) Consejo Navarro del Taxi. g) Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona.

2 Página 2 de Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquella. Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Económico. El Departamento de Desarrollo Económico, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos: a) Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. b) Dirección General de Industria, Energía e Innovación. c) Dirección General de Turismo y Comercio. d) Dirección General de Obras Públicas. e) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto. f) Secretaría General Técnica. Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Económico, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico. Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Económico, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excepto las de gestión presupuestaria recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio. Artículo 6. Funciones de los Servicios. Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento. Artículo 7. Funciones de las Secciones. Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento. CAPÍTULO II DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y EMPRESARIAL Y TRABAJO SECCIÓN 1.ª Ámbito material de competencias y estructura Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.

3 Página 3 de 32 La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento. b) Análisis estratégico y propuestas de actuación en las cuestiones de mayor relevancia para la economía de Navarra y para la actuación del Gobierno de Navarra en el ámbito económico. c) Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral. d) Coordinación del Gobierno de Navarra con el equipo técnico de la estrategia de especialización inteligente, integrado en SODENA. e) Dirigir la coordinación económica del Gobierno de Navarra con el Estado y con otras Administraciones Públicas sobre sus áreas de competencia, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia. f) Coordinación de toda la acción exterior de Navarra. g) Política y acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de su ciudadanía. h) Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento prioritario de sus políticas económicas en todo ámbito, con excepción de la alta representación institucional. i) Obtención de financiación exterior. j) Impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral. k) Cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional. l) Coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales. m) Coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas de la Unión Europea o de otros organismos internacionales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. n) Fomento de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión y de acciones de mejora de la competitividad de las empresas. ñ) Ordenación y promoción de las industrias agrarias y agroalimentarias. o) Apoyo a la reestructuración y reordenación empresarial tanto en procesos de crisis como de integración. p) Ayuda al acceso de las empresas a las infraestructuras necesarias para realizar su actividad económica, tales como suelo, espacios industriales, suministros o telecomunicaciones. q) Fomento del emprendimiento en Navarra con el objeto de aumentar el número de empresas creadas y consolidadas en la Comunidad Foral. r) Gestión de un servicio de asesoramiento integral a empresas que ofrezca información sobre cualquier cuestión relacionada con el desarrollo s) Gestión y seguimiento de las relaciones con las principales empresas y con las asociaciones empresariales de Navarra. t) Impulso y seguimiento de la cooperación empresarial, especialmente de los clusters. u) Fomento de la sociedad de la información. v) Planificación e impulso de la Industria 4.0 en Navarra. w) Registro de elecciones sindicales y convenios, conciliaciones laborales, fomento del diálogo y de la participación de los agentes sociales y fomento de modelos de gestión empresarial de mayor integración de los actores de la organización empresarial. Fomento de la prevención de riesgos laborales. x) Fomento de la economía social y registro y promoción del trabajo autónomo.

4 Página 4 de 32 y) Promoción y coordinación de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y de las políticas de Igualdad y Conciliación en la empresa. z) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución, salvo para los del orden social que por razón de su cuantía su resolución corresponda a un órgano superior. aa) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial. ab) Expropiaciones en materias competencia de la Dirección General. ac) Tutela de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en los términos establecidos en la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, reguladora de la misma. ad) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Política Económica. b) Servicio de Proyección Internacional. c) Servicio de Fomento Empresarial. d) Servicio de Trabajo. SECCIÓN 2.ª Servicio de Política Económica Artículo 10. Funciones del Servicio de Política Económica. El Servicio de Política Económica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Elaboración, coordinación, impulso, lanzamiento y seguimiento de propuestas en materia de política económica del Gobierno de Navarra. b) Definición de prioridades en lo relativo a asuntos económicos a abordar por el Gobierno de Navarra y la elaboración de informes propuesta acerca de dichos asuntos. c) Seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos, en coordinación con las unidades responsables de la función a nivel gubernamental y corporativo. d) Realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra. e) Análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional. f) Definición, planificación, coordinación, impulso y seguimiento de las iniciativas económicas y programas estratégicos con participación del sector público de la Comunidad Foral, de interés para la economía navarra y su competitividad, incluyendo la estrategia de especialización inteligente y la política de clusters. g) Seguimiento de las medidas económico-financieras del Gobierno de Navarra que trascienden el marco presupuestario anual, en coordinación con el Departamento de Hacienda y Política Financiera. h) Coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia. i) Diseño y gestión de las colaboraciones y los convenios con las sociedades públicas y otras entidades. j) Definición, planificación, desarrollo de los servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, en su caso, sobre materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con las funciones que la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales encomienda a la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas. k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 11. Estructura del Servicio de Política Económica.

5 Página 5 de 32 El Servicio de Política Económica se estructura en la siguiente Sección: a) Sección de Proyectos Estratégicos y Convenios. Artículo 12. Funciones de la Sección de Proyectos Estratégicos y Convenios. La Sección de Proyectos Estratégicos y Convenios ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinar y seguir los planes estratégicos de la Dirección General. b) Elaborar y gestionar las colaboraciones y los convenios con las sociedades públicas para los objetivos estratégicos de la Dirección General. c) Elaborar y gestionar los convenios con las entidades de gobernanza de las diferentes comarcas de Navarra para su desarrollo económico, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. d) Elaborar y gestionar los convenios con otras entidades con las que la Dirección General lleve a cabo acciones estratégicas. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 3.ª Servicio de Proyección Internacional Artículo 13. Funciones del Servicio de Proyección Internacional. El Servicio de Proyección Internacional ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Coordinación de toda la acción exterior de Navarra. b) Diseño, impulso, coordinación y seguimiento del Plan Internacional de Navarra. c) Fomento de la internacionalización de la empresa. d) Obtención de financiación exterior para proyectos y actividades ejecutadas por la Administración de la Comunidad Foral o de interés para Navarra. e) Gestión de fondos europeos y relación con las autoridades económicas de la UE. f) Promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra. g) Coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral para el establecimiento de convenios, acuerdos y protocolos con organismos nacionales e internacionales que permitan fortalecer las relaciones exteriores de Navarra, en coordinación con el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales. h) Servicio de apoyo a todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la participación en proyectos europeos. i) Impulso a la captación de inversión extranjera. j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 14. Estructura del Servicio de Proyección Internacional. El Servicio de Proyección Internacional se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Acción Internacional. b) Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos. c) Sección de Programas Europeos. d) Sección de Cooperación Territorial Europea. e) Sección de Control de Fondos Europeos. Artículo 15. Funciones de la Sección de Acción Internacional. La Sección de Acción Internacional ejercerá las siguientes funciones: a) Diseño del Plan Internacional de Navarra. b) Coordinación y seguimiento del proceso de implantación de todas las acciones contempladas en el Plan Internacional de Navarra, su revisión y reorientación conforme a los avances del mismo.

6 Página 6 de 32 c) Difusión de la imagen económica de Navarra. d) Creación de alianzas estables con regiones de los nuevos países miembros y candidatos de la Unión Europea que permitan reforzar la cooperación en ámbitos subvencionados por la Unión Europea y la apertura de mercados para empresas navarras, en coordinación con el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales. e) Apoyo a la realización de prácticas profesionales en el extranjero y de personas extranjeras en Navarra. f) Seguimiento y apoyo al retorno de las personas beneficiarias del programa Becas Navarra Masters, en coordinación con el Departamento de Educación y agentes socioeconómicos navarros. g) Dinamización de la web del Plan Internacional de Navarra. h) Apoyo a la internacionalización de las empresas navarras en la exportación e implantación en el extranjero. i) Coordinación de la diplomacia comercial de Navarra en los países objetivo de la actividad exportadora de las empresas navarras. j) Apoyo a la participación de las empresas navarras en licitaciones internacionales. k) Seguimiento de las actividades e inversiones de las empresas internacionales establecidas en Navarra. l) Captación de inversión extranjera. m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 16. Funciones de la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos. La Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinación del grupo técnico interdepartamental de asuntos europeos del Gobierno de Navarra. b) Coordinación con la RIS y otros planes sectoriales del Gobierno de Navarra para la búsqueda de oportunidades de financiación adicional. c) Acompañamiento y apoyo a las entidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que participan o quieren participar en proyectos europeos. d) Asesoramiento e información sobre políticas y programas comunitarios. e) Actualización y mantenimiento de la intranet del Grupo Técnico Interdepartamental de asuntos europeos del Gobierno de Navarra. f) Participación en proyectos europeos cofinanciados en los que participe el Servicio de Proyección Internacional. g) Coordinación y participación activa en campañas de promoción, información y sensibilización europea e internacional. h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 17. Funciones de la Sección de Programas Europeos. La Sección de Programas Europeos ejercerá las siguientes funciones: a) Redacción y tramitación de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Fondo Europeo de Pesca (FEP). b) Seguimiento de la ejecución de dichos Programas Operativos: gestión, control y evaluación. c) Participación coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comités de Seguimiento de los Programas. d) Control y distribución entre los gestores de los ingresos de los Programas FSE, FEDER y FEP. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 18. Funciones de la Sección de Cooperación Territorial Europea. La Sección de Cooperación Territorial Europea ejercerá las siguientes funciones: a) Preparación, gestión, coordinación, trámite, control y seguimiento de proyectos navarros presentados a convocatorias de la Unión Europea.

7 Página 7 de 32 b) Participación del Gobierno de Navarra en organismos de cooperación plurirregional. c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 19. Funciones de la Sección de Control de Fondos Europeos. La Sección de Control de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones: a) Tareas de verificación de los gastos declarados con cargo a los Programas Operativos FEDER, FSE y FEP de Navarra, tanto del período de programación como del , y que incluirán los procedimientos siguientes: Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por las personas beneficiarias. Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas. En relación con la verificación de gastos relativos al período , su regulación está contenida en el artículo 13 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de disposiciones comunes de los Fondos. En lo concerniente a la verificación de gastos relativos al período , su regulación específica se encuentra en los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Será tarea de la Sección la verificación de los gastos de ambos períodos, en tanto en cuanto siga siendo admisible la declaración de gastos con cargo al período , con arreglo a lo establecido por la Decisión de la Comisión C(2015)2771 sobre directrices de cierre del mencionado período. b) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos FEDER, FSE y FEP, en lo relativo al control. c) Establecimiento y seguimiento de los mecanismos de control que se consideren oportunos para detectar irregularidades en los gastos declarados y para proceder a su corrección financiera. d) Elaboración de los informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades de Certificación, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre el contenido de las verificaciones llevadas a cabo en el Organismo Intermedio. e) Cualesquiera otros cometidos relacionados con el control de los Programas Operativos FEDER, FSE y FEP que deban ser ejercidos por el Organismo Intermedio. f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 4.ª Servicio de Fomento Empresarial Artículo 20. Funciones del Servicio de Fomento Empresarial. El Servicio de Fomento Empresarial ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Fomento de la actividad inversora empresarial. b) Promoción de áreas de actividad económica. c) Impulso de los sectores empresariales, de la cooperación y de la política de clusters. d) Gestión de las actuaciones en el ámbito económico y empresarial de la agenda digital navarra necesarias para su cumplimiento, incluidas las inversiones y convocatorias y concesión de ayudas. e) Diseño, impulso y coordinación del proceso de industrialización 4.0 en Navarra. f) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. g) Apoyo a la mejora de la competitividad empresarial. h) Apoyo al saneamiento y relanzamiento de empresas. i) Facilitar el acceso a la financiación de las empresas. j) Apoyo al emprendimiento.

8 Página 8 de 32 k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 21. Estructura del Servicio de Fomento Empresarial. El Servicio de Fomento Empresarial se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Fomento de la Inversión. b) Sección de Promoción de Industria 4.0. c) Sección de Competitividad Empresarial. d) Sección de Suelo Industrial. Artículo 22. Funciones de la Sección de Fomento de la Inversión. La Sección de Fomento de la Inversión ejercerá las siguientes funciones: a) Desarrollo y consolidación de la actividad empresarial. b) Fomento de la inversión productiva. c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 23. Funciones de la Sección de Industria 4.0. La Sección de Industria 4.0 ejercerá las siguientes funciones: a) Planificación y coordinación del proceso de Industria 4.0. b) Coordinación y seguimiento de la Agenda Digital Navarra. c) Gestión de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia 2020 en digitalización de las sociedades, incluidas las inversiones y convocatorias y concesión de ayudas. d) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación e impulso de los sectores empresariales. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 24. Funciones de la Sección de Competitividad Empresarial. La Sección de Competitividad Empresarial ejercerá las siguientes funciones: a) Mejora de la competitividad. b) Coordinación y fomento de la cooperación empresarial y de los clusters. c) El saneamiento y relanzamiento y la facilitación del acceso a la financiación de las empresas. d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 25. Funciones de la Sección de Suelo Industrial. La Sección de Suelo Industrial ejercerá las siguientes funciones: a) Gestión del suelo industrial propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. b) Coordinación interdepartamental de los expedientes de gestión de suelo industrial. c) Gestión de convocatorias de ayudas para la promoción y el mantenimiento de infraestructuras del suelo industrial. d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 5.ª Servicio de Trabajo Artículo 26. Funciones del Servicio de Trabajo. El Servicio de Trabajo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Relaciones laborales. b) Prevención de riesgos laborales.

9 Página 9 de 32 c) Economía social y trabajo autónomo. d) Promoción y coordinación de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y de las políticas de igualdad y conciliación en las empresas. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 27. Estructura del Servicio de Trabajo. El Servicio de Trabajo se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos. b) Sección de Coordinación y Asistencia Técnica. c) Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales. Artículo 28. Funciones de la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos. La Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos ejercerá las siguientes funciones: a) Recibir comunicación de las aperturas de los centros de trabajo y de los planes de seguridad y salud relativos a las obras de construcción así como autorizar los planes de trabajo relacionados con el amianto. b) Autorización de Entidades actuantes en materia de prevención de riesgos laborales, así como el registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción y empresas con riesgo de amianto. c) Tramitación de procedimientos sancionadores. d) Mediación y arbitraje en las controversias laborales así como conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales, tanto colectivos como individuales, ante la jurisdicción laboral. e) Registro de huelgas y cierres patronales. f) Regulación de empleo para autorizar colectivamente suspensiones y extinciones de las relaciones laborales. g) Autorizaciones relacionadas con el trabajo de menores y determinación de las fiestas laborales. h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 29. Funciones de la Sección de Coordinación y Asistencia Técnica. La Sección de Coordinación y Asistencia Técnica ejercerá las siguientes funciones: a) Seguimiento de la evolución del mercado laboral y evaluación del Plan de Empleo, en coordinación con el Departamento de Derechos Sociales. b) Fomento de la Responsabilidad Social Empresarial. c) Fomento de las políticas de igualdad y conciliación en la empresa. d) Desarrollo de actuaciones y proyectos de carácter transversal dentro de diferentes áreas del Departamento o con otros Departamentos, como principalmente el Plan de Empleo. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 30. Funciones de la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales. La Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales ejercerá las siguientes funciones: a) Promoción de la economía social. b) Registro de cooperativas y sociedades laborales. c) Fomento del trabajo autónomo. d) Registros Públicos Laborales de convenios colectivos, elecciones sindicales, organizaciones profesionales y asociaciones empresariales y empresas de trabajo temporal y otros que le sean encomendados. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito

10 Página 10 de 32 CAPÍTULO III DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA E INNOVACIÓN SECCIÓN 1.ª Ámbito material de competencias y estructura Artículo 31. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Coordinación y seguimiento del Plan de Ciencia y Tecnología de Navarra. b) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. c) Coordinación de los Centros Tecnológicos y optimización de recursos. d) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra. e) Fomento de las energías renovables, el ahorro, la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía. f) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía. g) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. h) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excepto en los edificios de uso sanitario y educativo. i) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera. j) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial. k) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial. l) Inspección técnica y revisión de vehículos. m) Control metrológico. n) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial. ñ) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución. o) Expropiaciones en materias competencia de la Dirección General. p) Participación en proyectos y foros europeos en el ámbito de sus competencias. q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito Artículo 32. Estructura de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de I+D+i. b) Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial. c) Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa. SECCIÓN 2.ª Servicio de I+D+i Artículo 33. Funciones del Servicio I+D+i. El Servicio de I+D+i ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Coordinación y seguimiento del Plan de Ciencia y Tecnología de Navarra y participación en la elaboración y seguimiento de la estrategia RIS3 de la Comunidad. b) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

11 Página 11 de 32 c) Coordinación de los Centros Tecnológicos y Centros de Investigación, promoción de su excelencia y optimización de recursos. d) Fomento de la transferencia y utilización por las empresas del conocimiento generado por los centros tecnológicos y fomento del uso de patentes y marcas. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 34. Estructura del Servicio de I+D+i. El Servicio de I+D+i se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de I+D+i Salud. b) Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales. c) Sección de I+D+i Energía. d) Sección de I+D+i Cadena Alimentaria. Artículo 35. Funciones de la Sección de I+D+i Salud. La Sección de I+D+i Salud ejercerá las siguientes funciones: a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los campos de salud, asistencial, equipamiento médico, farmacéutica y medicina personalizada, en universidades, centros tecnológicos y de investigación y empresas. b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 36. Funciones de la Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales. La Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales ejercerá las siguientes funciones: a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los sectores de automoción, mecatrónica, industrias creativas y digitales, especialmente en industria 4.0, robótica, inteligencia artificial, automatización, realidad aumentada, internet de las cosas (IoT), gestión de datos (Big Data) y aplicaciones digitales, en universidades, centros tecnológicos y de investigación y empresas. b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 37. Funciones de la Sección I+D+i Energía. La Sección de I+D+i Energía ejercerá las siguientes funciones: a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los campos de generación, almacenamiento, transporte y uso de energías renovables, movilidad eléctrica, economía circular, turismo y el uso inteligente y sostenible de la energía y los recursos mediante aplicación de tecnologías digitales, en universidades, centros tecnológicos y de investigación y empresas. b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 38. Funciones de la Sección I+D+i Cadena Alimentaria. La Sección de I+D+i Cadena Alimentaria ejercerá las siguientes funciones: a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los campos agricultura, silvicultura, equipamiento, nuevas tecnologías, industria alimentaria, seguridad y propiedades nutritivas de alimentos y bioeconomía en universidades, centros tecnológicos y de investigación y empresas. b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 3.ª Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial Artículo 39. Funciones del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra.

12 Página 12 de 32 b) Fomento de las energías renovables para el autoconsumo y la generación distribuida, eólica, fotovoltaica, solar térmica, biomasa, geotermia u otras. c) Fomento del ahorro y la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía. d) Fomento del transporte eléctrico. e) Fomento de las ciudades inteligentes con la finalidad de ahorro energético, uso de energías renovables, generación distribuida de energía, redes de distribución energética inteligente y disminución de las emisiones. f) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. g) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excepto en los edificios de uso sanitario y educativo. h) Elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes de infraestructuras energéticas de Navarra. i) Gestión de las infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía, incluidas la evaluación de necesidades, la interlocución con los promotores y otros agentes administrativos o reguladores, el seguimiento del nivel de servicio, la tramitación de los expedientes y la propuesta y elaboración de normativa correspondiente dentro del ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. j) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera. k) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial. l) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial. m) Inspección técnica y revisión de vehículos. n) Control metrológico. ñ) Autorización de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría. Inscripción y registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y autorización y registro de las empresas de venta y asistencia técnica de este tipo de instalaciones. o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad. Artículo 40. Estructura del Servicio Energía, Minas y Seguridad Industrial. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Infraestructuras Energéticas. b) Sección del Plan Energético. c) Sección de Minas. d) Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial. Artículo 41. Funciones de la Sección de Infraestructuras Energéticas. La Sección de Infraestructuras Energéticas ejercerá las siguientes funciones: a) Gestión de las infraestructuras de transporte y distribución de energía, incluidos el informe, la propuesta y el seguimiento de los Planes de Infraestructuras Energéticas de Navarra, el seguimiento del nivel de servicio, la tramitación de los expedientes y la propuesta y elaboración de la normativa correspondiente dentro del ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. b) Gestión de las infraestructuras de producción de energía, generación distribuida y autoconsumo, incluidas la interlocución con los promotores y otros agentes administrativos o reguladores, la tramitación de los expedientes y la propuesta y elaboración de la normativa correspondiente dentro del ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. c) Colaboración con la Sección del Plan Energético en la ejecución de las medidas previstas en el ámbito de la planificación energética regional, incluidas la gestión de convocatorias de ayudas y subvenciones, la emisión de informes de deducción fiscal y la propuesta y elaboración de normativa en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13 Página 13 de 32 d) Colaboración con la Sección del Plan Energético en la gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. e) Control de la actividad de comercialización de energía en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. f) Gestión del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Navarra. g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad. Artículo 42. Funciones de la Sección del Plan Energético. La Sección del Plan Energético ejercerá las siguientes funciones: a) Gestión del Plan Energético de Navarra, incluido el diseño y elaboración del mismo, la propuesta y ejecución de medidas y actividades y el seguimiento de su grado de cumplimiento. b) Elaboración, evaluación y seguimiento del mix energético de la Comunidad Foral. c) Fomento de las energías renovables para el autoconsumo y la generación distribuida, eólica, fotovoltaica, solar térmica, biomasa, geotermia u otras. d) Fomento del ahorro y eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía, tanto en zonas residenciales como en las industriales, promoviendo los edificios de cero emisiones. e) Fomento del transporte eléctrico y los vehículos de cero emisiones. f) Fomento de las ciudades inteligentes (Smartcities) con la finalidad de ahorro energético, uso de energías renovables, generación distribuida de energía, redes de distribución energética inteligente y disminución de las emisiones. g) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos incluida la propuesta y elaboración de la normativa correspondiente dentro del ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad. Artículo 43. Funciones de la Sección de Minas. La Sección de Minas ejercerá las siguientes funciones: a) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera. b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad. Artículo 44. Funciones de la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial. La Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial ejercerá las siguientes funciones: a) Registro de empresas y entidades. b) Control e inspección de empresas y entidades. c) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial. d) Registro de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial. e) Control e inspección de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial. f) Inspección técnica y revisión de vehículos. g) Control metrológico. h) Metales preciosos. i) Representación de la Dirección General en el Portal de Coordinación de Canalizaciones Subterráneas (PCCS) y el SITNA. j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad. SECCIÓN 4.ª Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa Artículo 45. Funciones del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.

14 Página 14 de 32 El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias en los ámbitos de industria, empresa y trabajo: a) Asistencia jurídica y administrativa. b) Colaboración con las unidades competentes en materia de presupuestos y gestión contable para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control del presupuesto. c) Colaboración con las unidades competentes en materia de función pública para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control de la plantilla. d) Colaboración con las Direcciones Generales competentes para el desarrollo de los proyectos dirigidos a mejorar los sistemas de organización y gestión. e) Colaboración con la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo en los expedientes de su competencia y en los asuntos que se le encomienden. f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 46. Estructura del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa. El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Asistencia Jurídica. b) Sección de Apoyo a la Modernización. Artículo 47. Funciones de la Sección de Asistencia Jurídica. La Sección de Asistencia Jurídica ejercerá las siguientes funciones: a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos. b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales. c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnizaciones exigibles a Administración de la Comunidad Foral de Navarra. d) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general. e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria. f) Tramitación de expedientes sancionadores. g) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa. h) Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados. i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 48. Funciones de la Sección de Apoyo a la Modernización. La Sección de Apoyo a la Modernización ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinación de los proyectos de mejora de los sistemas de organización y gestión. b) Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas. c) Canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control de la plantilla. d) Coordinación de las actividades de registro e información a la ciudadanía, empresas y entidades. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito CAPÍTULO IV DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y COMERCIO SECCIÓN 1.ª Ámbito material de competencias y estructura Artículo 49. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Turismo y Comercio. La Dirección General de Turismo y Comercio ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

15 Página 15 de 32 a) Promoción del turismo y del comercio de Navarra. b) Fomento, ordenación y desarrollo turístico. c) La ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía. d) Actuaciones relativas a la defensa y protección de los derechos de los consumidores. e) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial. f) Procedimientos sancionadores en materia de consumo, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución. g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito Artículo 50. Estructura de la Dirección General de Turismo y Comercio. La Dirección General de Turismo y Comercio se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Marketing Turístico. b) Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio. c) Servicio de Consumo y Arbitraje. SECCIÓN 2.ª Servicio de Marketing Turístico Artículo 51. Funciones del Servicio de Marketing Turístico. El Servicio de Marketing Turístico ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Promover Navarra como destino turístico y comercial. b) Aplicar la marca turística y coordinar su relación con otras marcas o submarcas. c) Elaborar y ejecutar el Plan Estratégico de Turismo coordinadamente con el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio. d) Coordinar y ejecutar el plan de acciones promocionales en los mercados nacionales e internacionales. e) Colaborar con Turespaña en la promoción de España en el extranjero y de productos configurados por las Comunidades Autónomas como Pirineos y Camino de Santiago. f) Colaborar con las regiones limítrofes para el desarrollo y promoción conjunta de productos turísticos comunes. g) Coordinar la red de información turística de Navarra. h) Apoyar la comercialización de los productos turísticos de Navarra. i) Gestionar planes específicos de productos turísticos puntuales. j) Gestionar la edición de publicaciones turísticas y demás materiales de promoción. k) Gestionar las campañas publicitarias y los programas de comunicación y relaciones públicas. l) Realizar los estudios y trabajos precisos para la observación económica y estadística de la oferta, demanda y competencia turística. m) Gestionar el programa de marketing on line, impulsar la web e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística en colaboración con el Departamento competente en esta materia. n) Fomentar el turismo interno. ñ) Favorecer la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico. o) Favorecer la coordinación con el sector público y privado y demás agentes protagonistas del turismo en Navarra. p) Apoyar y coordinar la creación de recursos turísticos por las entidades locales. q) Fomentar la creación de productos turísticos y la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico. r) Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico. s) Diseñar, planificar y ejecutar el Plan de Señalización Turística.

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