JORNADA DE REGISTROS OFICIALES RELACIONADOS CON LA CADENA ALIMENTARIA
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- Luz Márquez Quiroga
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1 JORNADA DE REGISTROS OFICIALES RELACIONADOS CON LA CADENA ALIMENTARIA Madrid, 21 de junio de 2011 Oscar González Gutiérrez-Solana Subdirector General de Sanidad Exterior
2 : Competencia exclusiva del Estado. Control del tráfico internacional de mercancías y de las instalaciones donde se realiza el control: Importación Exportación
3 REGISTROS 1. Para la importación
4 ALMACENES DE INMOVILIZACIÓN: Solicitud: Autorización Aduanera como Almacenes de Depósito Temporal Locales autorizados para mercancías declaradas de exportación (ADT LAME). Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en el caso de que el establecimiento esté inscrito en dicho registro. Distancia del almacén a las IFCSM. Plano de las instalaciones, donde conste claramente la(s) cámara(s) destinada(s) a almacenar la mercancía inmovilizada, así como sus dimensiones. Categoría y volumen de productos que pretenden almacenar. Garantías que ofrecen a la hora de almacenar los productos inmovilizados. Procedimiento de identificación de la mercancía inmovilizada. Características del registro de entrada salida de la mercancía inmovilizada. Fotocopia de los siguientes Planes de Higiene: Plan de Limpieza y Desinfección/ Plan de Control de Agua Potable; Plan de Mantenimiento; Plan de Control de Plagas/Plan de Eliminación de Residuos y
5 ALMACENES DE INMOVILIZACIÓN: Inspección y Supervisión: El Organismo Inspector del Área de Sanidad verificará si los almacenes cumplen los requisitos higiénico sanitarios y remitirá a la Subdirección General de Sanidad Exterior el correspondiente informe técnico sanitario y una copia de la documentación adjuntada por el interesado. Una vez analizada toda la información recibida y en caso de que el establecimiento satisfaga todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, la Subdirección General de Sanidad Exterior procederá a autorizar el establecimiento realizando, cuando así se estime conveniente, una visita de supervisión previa a las instalaciones. La autorización se comunicará por escrito directamente al interesado y el almacén será incluido en el listado de establecimientos autorizados, asignándosele un número de autorización.
6 ALMACENES DE INMOVILIZACIÓN: Solicitud de cese de actividad: Cuando el operador económico quiera iniciar el procedimiento de cese de actividad como almacén de inmovilización deberá presentar, en cualquiera de los registros /oficinas establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud debidamente cumplimentada y dirigida al Director del Área funcional de Sanidad y Política Social de la correspondiente Delegación/Subdelegación del Gobierno donde se ubique el establecimiento. Tras su recepción en la Subdirección General de Sanidad Exterior, ésta procederá al deslistado del almacén, comunicándoselo por escrito al interesado. Listado de almacenes de inmovilización: La lista de Almacenes de Inmovilización, autorizados por la Subdirección General de Sanidad Exterior, figura en la página Web del MSPSI.
7 ALMACENES DE MERCANCÍAS NO CONFORMES (DEPÓSITOS): Pueden autorizarse según lo dispuesto en el Artículo 12.4 o el Artículo A 13 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre. Solicitud: Autorización Aduanera como Depósito. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en el caso de que el establecimiento esté inscrito en él. Plano de las instalaciones, donde conste claramente la(s) cámara(s) destinada(s) a almacenar la mercancía inmovilizada, así como sus dimensiones. Categoría y volumen de productos que pretenden almacenar. Fotocopia de los siguientes Planes de Higiene: - Plan de Limpieza y Desinfección/ Plan de Control de Agua Potable; - Plan de Mantenimiento; Plan de Control de Plagas/Plan de Eliminación de Residuos
8 ALMACENES DE MERCANCÍAS NO CONFORMES (DEPÓSITOS): Inspección y Supervisión: El Organismo Inspector del Área de Sanidad verificará si los depósitos cumplen los requisitos establecidos en los artículos 12.4 o 13 del R.D. y remitirá a la Subdirección General de Sanidad Exterior el correspondiente informe técnico sanitario y una copia de la documentación adjuntada por el interesado. Una vez analizada toda la información recibida y en caso de que el establecimiento satisfaga todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, la Subdirección General de Sanidad Exterior procederá a autorizar el establecimiento realizando, cuando así se estime conveniente, una visita de supervisión previa a las instalaciones. La autorización se comunicará por escrito directamente al interesado y el almacén será incluido en el listado de establecimientos autorizados en base al artículo 12.4 o 13 del R.D. 1977/1999, asignándosele un número de autorización.
9 ALMACENES DE MERCANCÍAS NO CONFORMES (DEPÓSITOS): Listado de depósitos: El número de autorización tendrá la siguiente codificación: Establecimientos en Zonas Francas: el número de establecimiento de la provincia+código provincia. Depósitos Francos: el número de establecimiento de la provincia+código provincia. Depósitos Aduaneros: el número de establecimiento de la provincia+código provincia. Almacenes de Aprovisionamiento Marítimo: 13+0+el número de establecimiento de la provincia+código provincia. Almacenes sucursales de Aprovisionamiento Marítimo: el número de establecimiento de la provincia del que depende+código provincia. La lista de depósitos aduaneros, depósitos francos y en zona franca, autorizados por la Subdirección General de Sanidad Exterior, figuran en la página Web del MSPSI.
10 ALMACENES DE MERCANCÍAS NO CONFORMES (DEPÓSITOS): Solicitud de cese de actividad: Cuando el operador económico quiera iniciar el procedimiento de cese de actividad como depósito deberá presentar, en cualquiera de los registros /oficinas establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud debidamente cumplimentada y dirigida al Director del Área funcional de Sanidad y Política Social de la correspondiente Delegación/Subdelegación del Gobierno donde se ubique el establecimiento. Tras su recepción en la Subdirección General de Sanidad Exterior, ésta procederá al deslistado del almacén, comunicándoselo por escrito al interesado.
11 REGISTROS 2. Para la exportación
12 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DGSPySE M. SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD EXPORTACIÓN AUTORIZACIÓN NACIONAL MSPSI INFORME FAVORABLE DE LA C.A. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICO SANITARIAS HISTORIAL VISITA DE COMPROBACIÓN, EN SU CASO Y CONJUNTA, DE LA DGSPySE M. SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD/CC.AA.
13 COMPETENCIAS: Autorización, registro y supervisión n de establecimientos para exportación. Suspensión n y revocación n de la autorización n (en caso de deficiencias e incumplimientos). Certificación n de productos alimenticios OA y NOA para la exportación n (aspectos de salud pública). Siempre en colaboración n con el MARM y las CC.AA.
14 REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS: Real Decreto 128/1999, de 5 de febrero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización con países terceros, de carnes frescas, productos cárnicos y otros determinados productos de origen animal. Artículo 11. Exportación.. 6. La Dirección General de Salud Pública mantendrá un registro actualizado en el que constarán los establecimientos autorizados para exportar los productos contemplados en el presente Real Decreto, a los distintos países terceros, a los que se comunicarán las modificaciones que se produzcan en las reglamentaciones técnico-sanitarias que les sean de aplicación y que puedan afectar a la autorización concedida.
15 CONDICIONANTES PARA LA EXPORTACIÓN: Aplicación de requisitos sanitarios por encima de las exigencias de la legislación UE (en especial los controles y los límites microbiológicos). Algunos pp.tt. sólo permiten exportar a los establecimientos que han sido incluidos en un listado específico de empresas autorizadas. (Reglamento (CE) Nº 853/2004). Aefectos de exportación, es necesario hacer constar algunas actividades que no se incluirían normalmente (almacenamiento y reenvasado). Nunca si no las hacen. Problemas con los productos compuestos. Controles de los productos exportados en los puntos de entrada en los pp.tt. (aplicando sus sistemas y requisitos sanitarios) Retenciones de los productos, exigencia de avales y otras certificaciones complementarias, etc.
16 MUCHAS GRACIAS!
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