I. Principado de Asturias

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1 núm. 145 de 24-vi /5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial denominada Fábrica de Producción de Celulosa Blanqueada, con emplazamiento en Armental, promovida por la empresa Celulosas de Asturias, S.A. Expte. AAI-039/06-02/10. Con relación a la instalación industrial Fábrica de Producción de Celulosa Blanqueada propiedad de Celulosas de Asturias, S.A. (CEASA), con emplazamiento en Armental, término municipal de Navia, resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero. Por Resolución de fecha 10 de diciembre de 2008, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se concede autorización ambiental integrada (AAI) a Celulosas de Asturias, S.A, con CIF número A y domicilio social en c/ Armental, s/n, 33710, Navia, para la instalación industrial Fábrica de Producción de Celulosa Blanqueada, de acuerdo al procedimiento legalmente establecido. La Autorización Ambiental Integrada incorpora la autorización de vertido al mar, para las aguas residuales que se citan en el anexo VII de la citada Resolución y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo. Segundo. En fecha 10 de diciembre de 2010 el titular de la instalación solicita la modificación no sustancial de la AAI otorgada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, presenta un Proyecto de Reducción de la Contaminación presentado y solicita su aprobación y su incorporación a la autorización ambiental integrada. El Proyecto de Reducción de la Contaminación supone la adopción de una serie de mejoras en la operación de las instalaciones para reducir los niveles de contaminación en el vertido a corto plazo, unas mejoras estructurales a realizar a medio plazo (1-2 años) para las que es necesario períodos de parada de fábrica, las que también provocarán una mejora en la carga final que entra en la planta de tratamiento, y finalmente la implantación de un tratamiento secundario del efluente en el plazo de 3 años a contar desde que se notifique la autorización. Consta en el expediente informe del Servicio de Calidad del Agua de fecha 26 de abril de Tercero. En fechas 11 y 12 de mayo de 2011, se procedió a dar trámite de audiencia al Ayuntamiento de Navia y al titular de la instalación, respectivamente, otorgándoles un plazo de 10 días para que pudieran formular las alegaciones que estimaran oportunas. Dentro de este período no se recibieron alegaciones. Fundamentos de derecho Primero. A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 6.1.a) Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. Segundo. Asimismo también resulta de aplicación la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas Tercero. El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, según se establece en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre. Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y demás disposiciones de general aplicación, por la presente, Se propone resolver Primero. Modificar la autorización ambiental integrada de la instalación industrial denominada Fábrica de Producción de Celulosa Blanqueada, propiedad de Celulosas de Asturias, S.A., con CIF número A y domicilio social en c/ Armental, s/n, 33710, Navia, en los siguientes términos, manteniéndose el resto del condicionado: 1. Se sustituye el anexo VII relativo a los vertidos de aguas residuales por el siguiente:

2 núm. 145 de 24-vi /5 Se autoriza el vertido al mar de las aguas residuales correspondientes al efluente procedente de la instalación, con los condicionantes siguientes: 1. El vertido autorizado corresponde al efluente procedente de las instalaciones de la empresa CEASA, definido en la Memoria Técnica para la Prórroga de Autorización de Vertido al Mar suscrita por el Ingeniero Industrial D. Rodrigo Infanzón García (colegiado n.º 370) y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Asturias y León el 13 de agosto de 2003 (n.º visado ), en el Proyecto Básico del Estado del Emisario Submarino de Vertido al Mar suscrito por el mismo Ingeniero y visado por el mismo Colegio Profesional el 23 de diciembre de 2003 (n.º visado ), y en el Informe sobre el Cumplimiento de la Orden de 13 de julio de 1993 del Emisario Submarino de la Fábrica de CEASA en Navia suscrito por la empresa INERCO y fechado en agosto de Antes del 31 de diciembre de 2013, el efluente recibirá el tratamiento biológico correspondiente al proyecto de detalle que deberá ser presentado antes del 31 de diciembre de Se aprueba el proyecto de reducción de la contaminación presentado junto con la solicitud, con las condiciones que se citan a continuación: Antes del 31 de diciembre de 2011 se presentará ante el órgano ambiental competente del Principado de Asturias el proyecto de detalle de la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales que incluya el tratamiento biológico y también deberán comenzarse los trabajos de construcción de la misma. El tratamiento biológico del vertido deberá estar puesto en marcha antes del 31 de diciembre de 2013 de forma que a partir de esa fecha se alcance la calidad prevista para el vertido en el punto 4.2. Las instalaciones de medida en continuo del caudal y resto de parámetros indicados en el Programa de Vigilancia y Control del vertido y del medio receptor que figura en el punto 5 de este anexo, así como el registro y transmisión remota de todos ellos deberán estar instaladas y puestas en marcha antes del 31 de diciembre de El volumen anual máximo de vertido que se autoriza es de m³/año, con un caudal horario máximo de 0,85 m³/s y un caudal diario máximo de m³/día. Por otra parte, no se verterá ningún día en los que se alcance la producción nominal (1.250 ADt/día) más de 48 m³ de agua por cada tonelada de pasta de celulosa secada al aire (ADt), siendo el valor medio anual inferior o igual a 45 m³/adt considerando en su cálculo todos los días del año en los que haya producción. 4. Los parámetros característicos de la calidad del vertido serán los que se indican a continuación, con los valores límites que para cada uno de ellos se especifican: 4.1. Hasta el 31 de diciembre de 2013: ph 6 a 9 6 a 9 6 a 9 Espumas y flotantes Ausentes Ausentes Ausentes Sólidos sedimentables (ml/l) Sólidos en suspensión (mg/l) Sólidos en suspensión (kg/adt) (DBO 5 ) (mg O 2 /l) (kg DBO 5 /ADt) (DQO) (mg O 2 /l) (kg DQO/Adt) Compuestos organohalogenados adsorbibles (AOX) (Kg Cl/Adt) Nitrógeno total Kjeldahl (NTK) (mg N/l) ,30 0, Nitratos (mg N/l) Aldehídos (mg HCHO/l) Aceites y grasas (mg/l) Las concentraciones máximas puntuales del resto de parámetros no alcanzarán valores significativos para el medio marino, tomando como referencia las concentraciones establecidas para las sustancias específicas en la Tabla 3 de parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido, publicada en la página del BOE n.º 103, de 30 de abril de A partir del 1 de enero de 2014: ph 6 a 9 6 a 9 6 a 9 Espumas y flotantes Ausentes Ausentes Ausentes Sólidos sedimentables (ml/l) 6 4 2

3 núm. 145 de 24-vi /5 Sólidos en suspensión (mg/l) Sólidos en suspensión (kg/adt) (DBO 5 ) (mg O 2 /l) (kg DBO 5 /ADt) (DQO) (mg O 2 /l) (kg DQO/Adt Compuestos organohalogenados adsorbibles (AOX) (Kg Cl/Adt) Nitrógeno total Kjeldahl (NTK) (mg N/l) ,30 0, Nitratos (mg N/l) Aldehídos (mg HCHO/l) Aceites y grasas (mg/l) Las concentraciones máximas puntuales del resto de parámetros no alcanzarán valores significativos para el medio marino, tomando como referencia las concentraciones establecidas para las sustancias específicas en la Tabla 3 de parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido, publicada en la página del BOE n.º 103, de 30 de abril de Se realizará un Programa de Vigilancia y Control del vertido y del medio receptor, que incluirá al menos lo siguiente: a) Control del efluente de la planta de tratamiento de aguas residuales: Se medirá en continuo el caudal vertido, quedando registrados los valores obtenidos para el caudal horario y calculándose el volumen acumulado vertido anualmente. Se remitirán datos del caudal diario vertido, producción en kg Adt/día, caudal índice diario y gráfica del caudal horario. Además se medirá en continuo y se registrará el ph, temperatura, conductividad, turbidez y DQO del vertido. Al registrador de todos los parámetros indicados se tendrá acceso remotamente desde el Servicio de Calidad del Agua, mediante telefonía y el uso de un programa que deberá suministrar la empresa para descargar los datos registrados, o mediante cualquier otro sistema que deberá ser aprobado por el Servicio de Calidad del Agua. Se realizarán 24 análisis anuales, distribuidos a intervalos regulares de tiempo durante el año, si bien la frecuencia de muestreo se adaptará al régimen de funcionamiento efectivo de la factoría, sobre muestras compuestas representativas del vertido durante 24 horas en las que se determinarán: ph, sólidos en suspensión, materia sedimentable, DBO 5, DQO, sólidos flotantes y espumas. Se medirá también puntualmente la temperatura del vertido cada vez que se tome una muestra compuesta. Bimestralmente se añadirán en el análisis del vertido los siguientes parámetros: AOX, NTK, aceites y grasas, color, aldehídos y NO 3 -. Con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste (OSPAR), deberán presentar anualmente un análisis realizado sobre una muestra representativa del vertido de los siguientes parámetros: mercurio total, cadmio total, cobre total, zinc total, plomo total, gamma-hch (lindano), PCBs (28, 52, 101, 118, 153, 138, 180), amoniaco, nitratos, nitrógeno total, ortofosfatos, fósforo total y sólidos en suspensión. Además se realizará en la misma muestra la determinación de níquel, cromo y ecotoxicidad (método Photobacterium phosphoreum). b) Control del medio receptor En las aguas del mar Cantábrico se realizarán 8 muestreos en momentos en los que se esté realizando vertido, en los puntos definidos en la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, distribuidos a lo largo del año de la siguiente forma: 1 muestreo el primer trimestre, 3 muestreos el segundo trimestre, 3 muestreos el tercer trimestre y 1 muestreo el cuarto trimestre. En 4 muestreos se realizará un análisis simplificado en el que se analicen los siguientes parámetros: ph, temperatura, sólidos en suspensión, salinidad, O 2, DBO 5 y transparencia. En los otros 4 muestreos se realizará un análisis completo en el que se analicen los siguientes parámetros: ph, temperatura, sólidos en suspensión, salinidad, O 2, DBO 5, transparencia, NTK, NO 3 -, aceites y grasas. Los análisis completos se realizarán en el segundo y tercer trimestre del año repartidos a intervalos regulares de tiempo. El muestreo de las aguas receptoras se realizará simultáneamente con el muestreo del vertido.

4 núm. 145 de 24-vi /5 Anualmente se tomará una muestra compuesta de sedimentos recogidos en el área de influencia del emisario, determinándose sobre la muestra digerida en medio ácido los siguientes metales: arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc. Además, se determinarán los compuestos organohalogenados extraíbles (EOX). Anualmente se realizará un muestreo de moluscos o crustáceos en la zona de influencia del emisario, preferentemente de la especie Mytilus edulis (mejillón), en los que se determinará el contenido de los siguientes compuestos: EOX, arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc. El muestreo será representativo de los tamaños existentes en la zona y se realizará en los meses de noviembre-diciembre, tratando las muestras y analizándolas con técnicas que cumplan con lo dispuesto en las JAMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Biota del Convenio OSPAR. Se indicará para todos los muestreos del medio receptor las condiciones meteorológicas y oceanográficas en las que se llevan a cabo, así como las coordenadas de los puntos de toma de muestras. c) Vigilancia estructural Semestralmente se realizará una inspección visual de las zonas por las que discurre el tramo terrestre de la conducción, incluido venteos, arquetas y válvulas, comprobando que no haya ninguna fuga. Anualmente se realizará una inspección de toda la longitud del tramo sumergido de la conducción y de sus principales elementos (difusores, boya señalizadora, muertos de fondeo, muertos de anclaje, bridas, etc), mediante el empleo de buceadores o instrumental sumergible. Se realizará una grabación en video de todo el tramo en momentos en los que se esté realizando vertido. Los muestreos y análisis de las aguas del medio receptor, sedimentos y organismos, así como 6 análisis simplificados y 6 análisis completos del efluente se realizarán por entidades externas debidamente acreditadas. Los equipos de medida en continuo se calibrarán y chequearán con la periodicidad necesaria para garantizar la calidad de los datos registrados. 6. En el caso de que se produzca un vertido de peor calidad que la autorizada, se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado. este hecho deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del órgano ambiental competente del Principado de Asturias, y en caso de gravedad se dará aviso a protección civil (112 Asturias) y a los ayuntamientos de Coaña y Navia. 7. Deberá existir una arqueta para el control del vertido, con acceso directo para la inspección de la misma por parte de la Administración y la realización de toma de muestras representativas del vertido así como un sistema de aforo de caudales. 8. El vertido se gravará con un canon en función de la carga contaminante, según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. En todo caso, estará gravado con el canon de saneamiento resultante de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas. 9. Los lodos y demás residuos sólidos que se generen en la red de saneamiento y en los diferentes elementos de depuración serán retirados con la periodicidad necesaria para su buen funcionamiento, debiendo procederse a su valorización o entrega a un gestor autorizado de acuerdo con sus características, todo ello respetando la legislación que sea aplicable en cada caso. 10. La explotación de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales así como de la instrumentación de control de las aguas vertidas se llevará a cabo bajo la dirección de un técnico competente. 11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las condiciones en las que se autoriza el vertido de aguas residuales podrán ser modificadas por la Administración. 12. En virtud de lo anterior y si como consecuencia del vertido de la empresa CEASA no se alcanzasen los objetivos de calidad marcados para el medio receptor en las proximidades del vertido, se podrá imponer por la Administración la modificación de la calidad de los efluentes y/o del punto y sistema de vertido con el objeto de alcanzar los objetos de calidad que se establezcan para las mismas, sin que ello de lugar a indemnización alguna. 13. El peticionario queda obligado a la realización de las obras necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones de recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales, cuando se detecten anomalías bien en inspecciones de la Administración o en la ejecución del Plan de Vigilancia, independientemente de las operaciones de mantenimiento habituales. 14. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad. 15. Esta autorización no eximirá al titular del vertido que se autoriza de su posible responsabilidad por los daños que pueda causar el vertido en la fauna y flora marinas, personas o bienes. 2. Se sustituye el punto 4. del anexo X relativo a la vigilancia ambiental, por el siguiente:

5 núm. 145 de 24-vi /5 4. Por lo que se refiere al Programa de Vigilancia y Control del Vertido y del Medio Receptor, que figura en el anexo VIII de esta Resolución, el titular comunicará al Órgano ambiental del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Navia la siguiente información: Con periodicidad trimestral y dentro del primer mes de cada trimestre, se remitirán los resultados del Programa de Vigilancia y Control correspondientes al trimestre anterior. Junto con los datos remitidos trimestralmente se incluirá información detallada de las medidas operacionales y estructurales llevadas a cabo en cada trimestre para la mejora de la calidad de las aguas, así como una valoración de su incidencia en la misma. También se incluirá información sobre el estado de ejecución de las tareas proyectadas para la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales. Con carácter anual, dentro del primer trimestre de cada año, se presentará un informe recopilatorio de los datos obtenidos durante el año anterior que incluya el estudio de la evolución en el tiempo de los parámetros determinados mediante su comparación con todos los valores históricos obtenidos en anteriores planes de vigilancia. tanto en los informes trimestrales como en los anuales, se señalarán las incidencias que en su caso se hayan producido en el funcionamiento de las instalaciones de recogida, tratamiento y vertido de las aguas. En el caso de que se supere algún valor límite, se repetirá inmediatamente el muestreo, aportando los resultados analíticos de ambos informes. Los parámetros que disponen de límite de vertido en concentración y en carga, se expresarán en el Plan de Vigilancia en ambas formas. Los resultados del programa se presentarán en formato papel y electrónico. La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo. Oviedo, a 26 de mayo de El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía..

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