BOLETÍN Nº de febrero de 2014
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- María Poblete Arroyo
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1 BOLETÍN Nº de febrero de 2014 RESOLUCIÓN 6E/2014, de 19 de febrero, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Ayudas para la elaboración y presentación de proyectos de I+D+i en cooperación nacional y/o internacional. Con esta convocatoria se busca implantar un sistema de incentivos a través de ayudas que permita incrementar la cantidad, pero también la calidad, de las propuestas presentadas a los programas de I+D+i en cooperación nacional y/o internacional por los diferentes agentes del tejido empresarial de Navarra, con el objetivo de aumentar el retorno conseguido hasta ahora y asegurar su competitividad. Se trata de mejorar la capacidad del tejido empresarial navarro para acceder a otros recursos competitivos de financiación, para asegurar una financiación lo más sostenible posible que favorezca el desarrollo de actividades de I+D+i. La presente convocatoria de ayudas, en régimen de evaluación individualizada, para la elaboración y presentación de proyectos de I+D+i en cooperación nacional y/o internacional tiene como objetivo favorecer la participación de las empresas navarras en los distintos programas nacionales, internacionales y comunitarios en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2014, se ha autorizado al Director General de Industria, Energía e Innovación la concesión de esta subvención mediante un procedimiento de evaluación individualizada, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1. Aprobar la convocatoria de la subvención Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento. 2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución. 3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas: PARTIDA PRESUPUESTARIA COD. RCSA EJERCICIO IMPORTE MODALIDAD [PEP: E-14/ ]: Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento. PO FEDER Navarra ,00 A, B [PEP: E-14/ ]: Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento. PO FEDER Navarra ,00 C Se realizará la siguiente distribución del crédito presupuestario: euros para proyectos en cooperación internacional con financiación nacional o internacional (modalidades A y B de las bases reguladoras) euros para proyectos en cooperación nacional cuyo líder sea una empresa navarra (modalidad C de las bases reguladoras). En caso de existir excedente en el gasto autorizado para uno de los tipos de proyectos una vez resueltas todas las solicitudes presentadas, éste podrá ser incorporado al gasto autorizado en el otro. 1/7
2 4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra. 5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa. Pamplona, 19 de febrero de El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza. AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I EN COOPERACIÓN NACIONAL Y/O INTERNACIONAL ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS Base 1. Objeto. El objeto de estas ayudas es incentivar la participación en programas de I+D+i nacionales o internacionales a través de la concesión de ayudas para financiar los costes de preparación de los proyectos presentados a dichos programas. Base 2. Actuaciones objeto de subvención. 1. Son subvencionables las actuaciones de consultoría de gestión para la definición, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i en los siguientes ámbitos: A) Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario. B) royectos de cooperación tecnológica internacional del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars) o bilaterales (e+ Canadá, e+ Japón, e+ China, e+ Corea, e+ India, e+ Sudáfrica). C) Programas nacionales para proyectos de I+D+i en cooperación, como por ejemplo: proyectos de I+D en Cooperación Nacional y proyectos Innterconecta del CDTI, convocatoria RetosColaboración del MINECO, etc. 2. Todas las actuaciones objeto de subvención se referirán a la presentación de proyectos en cooperación, excepto aquellas correspondientes a las líneas específicas de proyectos individuales previstas dentro del H2020. Base 3. Gastos subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la consultoría realizada por empresas consultoras en la preparación, elaboración y redacción de los proyectos para presentarlos a las convocatorias referidas, incluyendo los relativos a búsqueda de socios, estudios o informes sobre el estado de la técnica, búsqueda de patentes y, en general, aquellos gastos imprescindibles para la presentación de los proyectos. 2. No son subvencionables los siguientes conceptos: a) Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento. b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado por parte del beneficiario. c) Los gastos subvencionables no podrán, en ningún caso, estar incluidos entre los costes del proyecto cuya preparación y presentación se subvenciona. 3. Al amparo de la presente convocatoria se podrán subvencionar actuaciones y gastos realizados a partir del día 1 de enero de Base 4. Importe de la subvención. La cuantía máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable, con los siguientes límites y condiciones: A) Programa Horizonte 2020 y otros programas comunitarios. El importe de la subvención se condicionará, entre otros aspectos, al resultado obtenido en la evaluación oficial de la convocatoria. Para ello se tomará como referencia el de aprobación establecido en la misma 2/7
3 (indicado en el Evaluation Summary Report o documento similar). a) Proyectos que deban presentarse en una única fase: a.1) Ayudas a pequeñas y medianas empresas: SUBVENCIÓN MÁXIMA PROYECTOS EN COOPERACIÓN SOCIO COORDINADOR N.º SOCIOS PROYECTO < 80% 80% < 80% 80% 5 socios < 5 socios SUBVENCIÓN MÁXIMA PROYECTOS INDIVIDUALES < 80% UMBRAL 80% UMBRAL UMBRAL 0 euros euros euros a.2) Ayudas a grandes empresas y centros tecnológicos. Las grandes empresas y centros tecnológicos podrán recibir ayuda únicamente si cumplen los requisitos de la Base 5 respecto de la participación en el año anterior. SUBVENCIÓN MÁXIMA SOCIO COORDINADOR N.º SOCIOS PROYECTO No supera el Supera el No supera el Supera el 5 socios 0 euros euros 0 euros euros < 5 socios 0 euros euros 0 euros euros b) Proyectos que deban presentarse en 2 fases: En el caso de programas en los que el proyecto se presente y evalúe en dos fases, se abonará a la empresa una subvención máxima de euros para la preparación de la primera fase siempre que el solicitante sea una pyme, sea el coordinador del proyecto, y que dicha primera fase haya sido aprobada (es decir, que haya recibido el visto bueno para presentar la segunda fase). Para la segunda fase, las subvenciones a conceder estarán sujetas a los límites establecidos en el apartado a) anterior. B) Proyectos de cooperación tecnológica internacional del CDTI. La concesión de la subvención se condicionará a la aprobación del proyecto por parte del CDTI. Las grandes empresas podrán recibir ayuda únicamente si cumplen los requisitos de la Base 5 respecto de la participación en el año anterior. SUBVENCIÓN MÁXIMA 3/7
4 SOCIO COORDINADOR Proyecto no aprobado Proyecto aprobado Proyecto no aprobado Proyecto aprobado Pyme 0 euros euros 0 euros euros Gran empresa 0 euros euros 0 euros euros C) Proyectos de I+D+i en cooperación nacional. Únicamente podrán recibir ayuda para la elaboración y presentación de proyectos de I+D+i en cooperación nacional las pymes que actúen como coordinador de un proyecto de estas características, que haya resultado aprobado por el organismo correspondiente. PROYECTOS COOPERATIVOS NACIONALES PYME = COORDINADOR PROYECTO APROBADO SUBVENCIÓN MÁXIMA 5 socios euros < 5 socios euros Base 5. Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y centros tecnológicos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen en el mismo actividades de I+D+i. Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la Declaración responsable que se incluye en la solicitud. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la instancia de solicitud, se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia. b) Estar inscritos en el Registro Industrial de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra. c) Para acceder a las ayudas establecidas para las pymes, los beneficiarios deberán ser empresas y ostentar la condición de pyme según se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L 124 de ). d) Las grandes empresas y los centros tecnológicos únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios para proyectos del tipo A definido en la base 2 si no han tenido durante 2013 ningún proyecto aprobado en dicha tipología de proyecto, salvo en el caso en que hubieran participado únicamente como socio y presenten ahora la solicitud como coordinador. e) Las grandes empresas únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios para proyectos del tipo B definido en la base 2 si no han tenido durante 2013 ningún proyecto aprobado en los tipos A ni B, salvo en el caso en que hubieran participado únicamente como socio y presenten ahora la solicitud como coordinador. Base 6. Entidades consultoras. 1. La consultoría objeto de subvención deberá ser realizada por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica, incluidos los autónomos) o centros tecnológicos que cumplan los siguientes requisitos: 4/7
5 a) No ser empresa asociada o vinculada con el beneficiario, según la definición de estos dos términos que se realiza en la citada Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. b) No participar como socio o coordinador en la misma propuesta que ha elaborado para el/los beneficiarios. c) No realizar ninguna solicitud de ayuda al programa, es decir, una misma entidad no puede ostentar de forma simultánea la condición de beneficiario y de entidad consultora al amparo de este programa, aunque sea para diferentes proyectos. 2. Estas entidades deberán cumplir además las siguientes obligaciones y condiciones: a) La entidad consultora no podrá subcontratar la ejecución de los trabajos al amparo de este programa, ni ceder los derechos y obligaciones derivados de su contratación por la entidad solicitante. b) En cualquier momento el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento podrá solicitar a las entidades consultoras la acreditación de su capacitación técnica, así como cualquier otra documentación e información adicional que considere necesaria para completar, clarificar o comprobar los datos aportados. c) En base a la información recibida, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento podrá publicar en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet o en otros sitios web de interés, un listado de las entidades consultoras que han participado en la elaboración de las propuestas objeto de solicitud. Base 7. Presentación de solicitudes y documentación exigida. 1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de diciembre de 2014, salvo que con anterioridad se agote el crédito presupuestario de la convocatoria. En este caso, se informará del cierre del plazo de solicitud, a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet 2. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de un mes desde que se reciba la comunicación del organismo internacional que permita comprobar la superación de los es de valoración fijados en la convocatoria o desde la comunicación de la concesión de la ayuda en el caso de otros programas. En caso de que dicha comunicación ya se hubiera recibido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, el plazo de un mes será a partir de dicha publicación. En el caso de que el programa comunitario exija la presentación del proyecto en dos fases, el beneficiario debe presentar una solicitud de ayuda para cada una de las fases. 3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 4. La documentación a presentar para la solicitud de estas ayudas será la siguiente: a) Solicitud cumplimentada, según modelo normalizado disponible en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet b) Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, según modelo normalizado, que incluirá: Declaración acreditativa de que se cumplen los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Declaración responsable del representante legal de la empresa sobre las ayudas de minimis concedidas a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Declaración responsable acreditando que no se tiene condición de empresa asociada o vinculada con la empresa consultora. Declaración responsable sobre el tamaño de la empresa (sólo para pymes). Declaración responsable sobre los proyectos aprobados en 2013 en las modalidades de proyecto A o B (sólo para grandes empresas y centros tecnológicos). c) Resumen de la memoria descriptiva del proyecto, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, plan de trabajo, calendario de ejecución, entidades participantes, coordinador del proyecto, presupuesto global, presupuesto de cada socio y desglose detallado del presupuesto del solicitante. d) Acreditación de la presentación de la solicitud de proyecto en el programa correspondiente. e) En el caso de que la solicitud se refiera a la primera fase de un programa comunitario, informe emitido por el organismo internacional competente sobre la propuesta presentada, donde poder comprobar que la primera 5/7
6 fase ha sido aprobada y se da el visto bueno para que el consorcio acuda a la segunda fase. f) En los restantes casos, informe de valoración emitido por el organismo internacional competente sobre la propuesta presentada (Evaluation Summary Report o similar) donde poder comprobar la superación de los es de la ayuda en el caso de proyectos H2020, o copia de la concesión para los proyectos de cooperación tecnológica internacional del CDTI y proyectos en cooperación nacional. g) Relación, utilizando el modelo normalizado, de las facturas emitidas por la entidad subcontratada. h) Copia de dichas facturas, numeradas por orden correlativo según la relación del punto anterior. i) Copia de los pagos que justifican el abono de las facturas. Se consideran admisibles como justificantes de pago, cualquiera de los documentos siguientes: Extractos o certificaciones bancarias convenientemente identificadas. Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago. La documentación que deba acompañar a la solicitud deberá adjuntarse en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. declaración responsable, etc.). 5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano competente requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación o publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. Base 8. Criterios para la concesión de la subvención. 1. Las solicitudes de ayuda serán valoradas en la forma establecida en la Base Las grandes empresas y los centros tecnológicos podrán recibir ayuda para un máximo de dos solicitudes al amparo de esta convocatoria. 3. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. Base 9. Concesión y abono de la subvención. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará al Director General de Industria, Energía e Innovación propuesta de resolución de concesión y abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. El Director General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Las notificaciones a los interesados se realizarán por medios electrónicos, a través de la Dirección Electrónica Habilitada que haya sido facilitada por los mismos. En el caso de que no sea posible la notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada, la notificación será sustituida por la publicación en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. Base 10. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento. 1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión. b) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado. c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones. 6/7
7 2. El incumplimiento de alguna de dichas obligaciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral de Subvenciones. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. Base 11. Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis. 1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones para el mismo fin de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. 2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A estos efectos los interesados declararán, en el momento de la solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Base 12. Recurso contra las bases reguladoras. Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Base 13. Publicidad de las subvenciones concedidas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet las subvenciones concedidas (con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención) dentro del mes siguiente al de la notificación o publicación. Código del anuncio: F /7
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