29 de marzo de 2016 No. 050 REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL PROPUESTA POR LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA EQUIDAD Y LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA
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- Clara Rico Ortega
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1 CIRCULAR TRIBUTARIA 29 de marzo de 2016 No. 050 REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL PROPUESTA POR LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA EQUIDAD Y LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA Anexamos la Presentación del 29 de marzo de 2016, elaborada por Pardo & Asociados Estrategias Tributarias S.A., la cual contiene el análisis de la Reforma Tributaria Integral propuesta por la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria. PARDO & ASOCIADOS ESTRATEGIAS TRIBUTARIAS S.A. NOTA: PARDO & ASOCIADOS ESTRATEGIAS TRIBUTARIAS S. A. Suministra la información adjunta, obtenida de página web, no obstante, se sugiere consultar el documento oficial debidamente firmado. 1
2 Reforma Tributaria Integral propuesta por la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria Marzo 2016
3 Opinión General Se conoció en diciembre el informe final de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, de la cual se esperaba una propuesta de reforma integral, que resolviera los problemas tributarios que impiden a los empresarios colombianos competir, aquí y en el exterior, con productos elaborados fuera del país. Actualmente, el sistema impositivo genera una carga tributaria superior al 70% para la industria y está lleno de castigos a la inversión, que hacen más rentable sustituir producción nacional por importaciones y localizar plantas de producción en el exterior que hacerlo en el país. Ante esto, se requiere una cirugía de fondo para contar con una estructura impositiva similar a la de los países con los que tenemos intercambio comercial, en la cual nuestros empresarios puedan ser competitivos. Con esta carga impositiva, con gravámenes a los bienes de capital que no se aplican en los países desarrollados, con impuestos anti técnicos como el impuesto a la riqueza, el gravamen a los movimientos financieros y el ICA, nuestros empresarios no son capaces de enfrentar 16 Tratados de Libre Comercio, que reducirán en el tiempo los aranceles a 0%, si es que ya no lo han hecho. En materia de los impuestos a las actividades empresariales, la Comisión propone eliminar el impuesto a la riqueza, permitir el descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital y bajar la tarifa del impuesto sobre la renta a una tasa entre el 30% y el 35%, que se aplicaría sobre las utilidades que arrojen las NIIF (normas internacionales de información financiera). Hasta aquí todo suena muy bien, pero a renglón seguido propone mantener el gravamen a los movimientos financieros y el ICA, elevar la renta presuntiva al 4% y extenderla en cascada a las acciones de sociedades, diferir la recuperación del IVA de los bienes de capital entre 3 y 10 años y gravar los dividendos con un impuesto hasta del 15%. Con esta propuesta, volvemos a quedar con un sistema impositivo que no elimina los castigos a la inversión productiva, con aparentes tarifas bajas pero con tarifas efectivas altas, con impuestos anti técnicos y bases gravables que no tienen justificación. La extensión de la renta presuntiva a las acciones de sociedades, que se aplicaría en cascada, implica, por ejemplo, que un grupo empresarial que tenga 5 niveles de sociedades antes de llegar a los accionistas finales, tendría que pagar anualmente un impuesto mínimo que fluctúa entre el 7.2% y el 8.4% de su patrimonio consolidado, muy superior al actual impuesto a la riqueza (1.15%). 2
4 A nivel del impuesto sobre la renta de las personas naturales, la Comisión propone limitar los beneficios tributarios (rentas exentas, deducción de intereses, gastos de salud, etc.) a un 35% del ingreso de la persona, al tiempo que grava las rentas mensuales entre $1.5 y $3 millones, que actualmente no se gravan. Como resultado de esta propuesta, por ejemplo, un asalariado con préstamo de vivienda, gastos de salud y personas dependientes a su cargo, que perciba un salario mensual de $6 millones, que actualmente tiene un impuesto anual de $33.000, pasaría a pagar $ , con un incremento del trece mil por ciento (13.000%). En materia del IVA, todos los alimentos quedarían gravados entre el 5% y el 19%, sin compensación alguna para las personas de más bajos ingresos. En este contexto, no es claro que la propuesta de la Comisión de Expertos logre los objetivos propuestos en materia de equidad y competitividad. No sobra advertir que la propuesta de la Comisión de Expertos no es la propuesta oficial del Gobierno, que en su momento anunció que ésta es simplemente uno de los varios insumos que tendrá en cuenta para elaborar el texto final que se presentará al Congreso. En los cuadros siguientes se resumen los principales cambios propuestos y sus efectos. 3
5 Objetivos de la Reforma Tributaria Estructural propuesta por la Comisión de Expertos 1. Hacer el sistema tributario más equitativo y eficiente. 2. Promover el empleo, la inversión y la competitividad empresarial. 3. Combatir la evasión y la elusión. 4. Aumentar el recaudo tributario ($18 billones = 2% PIB). 4
6 Principales medidas propuestas por la Comisión de Expertos 1. Impuesto a la riqueza: Se propone su eliminación. 2. Impuesto de renta y CREE de las sociedades: Se reemplaza por un impuesto a las utilidades empresariales que arrojen las NIIF, incluidas las ganancias ocasionales, a una tarifa entre el 30% y 35%. 3. Exenciones en el impuesto sobre la renta para sociedades: Se eliminan todas (Zonas Francas, Hoteles, VIS, etc.) 4. Renta Presuntiva: se eleva al 4%, sobre el valor comercial de los patrimonios, extendiendo su aplicación a las acciones de sociedades. 5
7 Principales medidas propuestas por la Comisión de Expertos 5. Gravamen a los Dividendos: Se establece el gravamen a los dividendos a la tarifa del accionista con un descuento de hasta un 20%. Esto significa un gravamen entre el 0% y el 15% 6. Parafiscales: Se propone la eliminación de los parafiscales remanentes en salud, ICBF, SENA y Cajas de Compensación. 7. Renta personas naturales: se elimina el IMAN y el IMAS, para aplicar un impuesto único a la renta, con tarifas entre el 0% y el 35%, comenzando en $ de ingreso mensual. 6
8 Principales medidas propuestas por la Comisión de Expertos 8. Beneficios de personas naturales: Se mantienen pero se limitan porcentualmente y en valor absoluto. 9. Ganancias ocasionales de personas naturales: 15% para venta de activos fijos, 10% para herencias y donaciones y 20% para loterías. 10. Gravamen a los movimientos financieros: se mantiene pero se propone su deducibilidad plena. 11. Pagos en efectivo: no serán deducibles los que superen la suma de $15 millones o el 30% de los costos y gastos. 7
9 Principales medidas propuestas por la Comisión de Expertos 12. IVA: Se establecen cuatro tarifas. 0% Bienes y servicios exportados 5% Bienes y servicios actualmente excluidos (alimentos) 10% Servicios públicos domiciliarios, computadores, transporte de carga, gas natural vehicular, biodiesel, etanol, boletas de eventos. 19% Los actualmente gravados al 16%. Se incluyen los intangibles, la medicina prepagada y la venta de inmuebles no habitacionales. 13. IVA bienes de capital: los bienes de capital se gravan al 19% y se permite su descuento pleno en 3 años o en la vida del bien (5, 10 y 8 20 años).
10 Principales medidas propuestas por la Comisión de Expertos 14. Bebidas azucaradas: se propone gravarlas con un impuesto. 15. Incrementar en un 30% la sobretasa a la Gasolina 16. ICA: se propone que se mantenga, unificando tarifas y procedimientos a nivel nacional. 17. Estampillas: se propone que se prohíba la creación de nuevas estampillas. 18. Entidades sin ánimo de lucro: se convierten en contribuyentes del impuesto sobre la renta, con una tarifa del 20% sobre sus excedentes. 9
11 Propuesta de la Comisión de Expertos para mejorar la competitividad 1 IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES COMERCIALES 30% A 35% 2 IMPUESTO A LA RIQUEZA SE PROPONE SU ELIMINACIÓN 3 IVA DE BIENES DE CAPITAL SE ELEVA AL 19% DESCONTABLE EN 3 AÑOS O EN LA VIDA UTIL (10 AÑOS) 4 GMF (4/00) SE MANTIENE PERO SE PROPONE SU DEDUCIBILIDAD PLENA 5 RENTA PRESUNTIVA SE ELEVA AL 4% Y SE APLICA SOBRE LAS ACCIONES DE SOCIEDADES 6 IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS ENTRE EL 0% Y EL 15% 10
12 IVA sobre los bienes de capital Situación ACTUAL Años en que se recupera el IVA y valor recuperado Vida VPN que no VPN que se Util Activo IVA se recupera recupera Comput. y vehiculos ,80 5,20 2,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1, Maquinaria ,44 4,56 2,0 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0, Inmuebles PROPUESTA PARA RECUPERAR EL IVA EN LA VIDA UTIL Años en que se recupera el IVA y valor recuperado Vida VPN que no VPN que se Util Activo IVA se recupera recupera Comput. y vehiculos ,90 13,10-3,8 3,8 3,8 3,8 3, Maquinaria ,39 10,61-1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1, Inmuebles ,65 7,35-1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 PROPUESTA PARA RECUPERAR EN TRES AÑOS Años en que se recupera el IVA y valor recuperado Vida VPN que no VPN que se Util Activo IVA se recupera recupera Comput. y vehiculos ,68 14,32-6,3 6,3 6, Maquinaria ,68 14,32-6,3 6,3 6, Inmuebles ,68 14,32-6,3 6,3 6, Nota: Los valores presentes (VPN) se calcularon descontando los flujos a una tasa del 10% En la actualidad, el IVA de los bienes de capital se recupera parcialmente: 2% como descuento y 14% vía depreciación del bien, lo que genera que no se pueda recuperar entre un 10.8% y un 11.44% del valor del bien, que debe ser asumido por su adquirente. La Comisión de Expertos propone que se pueda descontar la totalidad del IVA, en un periodo de 3 años o en su vida útil, lo que disminuye parcialmente la carga tributaria que afecta a los bienes de capital, pero no resuelve totalmente el problema. Si se aprueba la propuesta de permitir el descuento en la vida útil del bien, a valor presente se estaría manteniendo un gravamen que fluctúa entre el 5.9% y el 11.65%, al paso que si se acoge la propuesta de permitir el descuento pleno en tres años la carga tributaria se reduciría al 4.68%. 11
13 Efectos de la propuesta de la Comisión de Expertos sobre los bienes de capital financiados con capital, con tarifa del 30% y descuento del IVA en 3 años INDUSTRIAL COLOMBIANO Tarifa Impuesto a las utilidades 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% Maquina 100,0 Capital 100,0 Descuento del IVA (1=vida util, 0=3 años) - Con presuntiva (1=SI, 0=NO) 1 Año Total IVA 19,0 19,0 Impuesto sobre renta presuntiva 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 12,0 Impuesto de registro sociedad 0,7 0,7 4/oo compra máquina 0,5 0,5 Subtotal 20,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 32,2 Menos recuperación del IVA 6,3 6,3 6, ,0 Menos recuperación de GMF (deducción) 0,1 0,1 Total impuestos sociedad adquirente 13,8-5,3-5,1 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 13,0 Valor presente de los impuestos al bien de capital (10%) 9,2 Total Impuesto presuntivo accionistas 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 12,0 Valor presente de los impuesto presuntivo accionista (10%) 7,4 Total impuesto sociedad - accionista (Valor presente 10%) 16,6 EXPLICACIÓN: Aplicando la tarifa mínima (30%) sobre las utilidades empresariales, el plazo mínimo (3 años) para recuperar el IVA de los bienes de capital, la deducción plena del GMF y la aplicación de renta presuntiva del 4% sobre las acciones de sociedades, tal y como lo propone la Comisión de Expertos, la adquisición de bienes de capital por parte de una sociedad colombiana, quedaría sometida a una carga impositiva del 25% (16,6% a valor presente) sobre el valor de los bienes de capital que sean financiados con recursos de los accionistas. En contraposición, un industrial localizado en USA o México, por ejemplo, no tiene que asumir ninguno de estos tributos y la carga tributaria asociada a la compra de bienes de capital es igual a $0. 12
14 Efectos de la propuesta de la Comisión de Expertos sobre los bienes de capital financiados con capital, con tarifa del 35% y descuento del IVA en la vida útil. INDUSTRIAL COLOMBIANO Tarifa Impuesto a las utilidades 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% Maquina 100,0 Capital 100,0 Descuento del IVA (1=vida util, 0=3 años) 1 Con presuntiva (1=SI, 0=NO) 1 Año Total IVA 19,0 19,0 Impuesto sobre renta presuntiva 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 14,0 Impuesto de registro sociedad 0,7 0,7 4/oo compra máquina 0,5 0,5 Subtotal 20,2 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 34,2 Menos recuperación del IVA 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9-19,0 Menos recuperación de GMF (deducción) 0,2 0,2 Total impuestos sociedad adquirente 18,3-0,7-0,5-0,5-0,5-0,5-0,5-0,5-0,5-0,5 1,4 15,0 Valor presente de los impuestos al bien de capital (10%) 14,3 Total Impuesto presuntivo accionistas 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 14,0 Valor presente de los impuesto presuntivo accionista (10%) 8,6 Total impuesto sociedad - accionista (Valor presente 10%) 23,0 EXPLICACIÓN: Aplicando la tarifa máxima (35%) sobre las utilidades empresariales, el plazo máximo (10 años) para recuperar el IVA de los bienes de capital (máquina), la deducción plena del GMF y la aplicación de renta presuntiva del 4% sobre las acciones de sociedades, tal y como lo propone la Comisión de Expertos, la adquisición de bienes de capital por parte de una sociedad colombiana, quedaría sometida a una carga impositiva del 29% (23% a valor presente) sobre el valor de los bienes de capital que sean financiados con recursos de los accionistas. En contraposición, un industrial localizado en USA o México, por ejemplo, no tiene que asumir ninguno de estos tributos y la carga tributaria asociada a la compra de bienes de capital es igual a $0. 13
15 Efectos de la propuesta de la Comisión de Expertos sobre los bienes de capital financiados con deuda, con tarifa del 30% y descuento del IVA en 3 años INDUSTRIAL COLOMBIANO Tarifa Impuesto a las utilidades 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% 30,0% Maquina 100,0 Deuda 100,0 14% interés Descuento del IVA (1=vida util, 0=3 años) - Con presuntiva (1=SI, 0=NO) - Año Total IVA 19,0 19,0 Impuesto sobre renta presuntiva Impuesto por no deducibilidad de intereses 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 42,0 Impuesto de registro sociedad - - 4/oo compra máquina 0,5 0,5 Subtotal 19,5 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 61,5 Menos recuperación del IVA 6,3 6,3 6, ,0 Menos recuperación de GMF (deducción) 0,1 0,1 Total impuestos 13,1-2,3-2,1 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 4,2 42,3 Valor presente de los impuestos al capital (10%) 25,3 EXPLICACIÓN: Aplicando la tarifa mínima (30%) sobre las utilidades empresariales, el plazo mínimo (3 años) para recuperar el IVA de los bienes de capital (máquina) y la deducción plena del GMF, tal y como lo propone la Comisión de Expertos, más los efectos de la norma de subcapitalización (no deducibilidad de intereses), la adquisición de bienes de capital por parte de una sociedad colombiana que se financie con deuda quedaría sometida a una carga impositiva del 42,3% (25,3% a valor presente) sobre el valor de los bienes de capital adquiridos. En contraposición, un industrial localizado en USA o México, por ejemplo, no tiene que asumir ninguno de estos tributos y la carga tributaria asociada a la compra de bienes de capital es igual a $0. 14
16 Efectos de la propuesta de la Comisión de Expertos sobre los bienes de capital financiados con deuda, con tarifa del 35% y descuento del IVA en la vida útil INDUSTRIAL COLOMBIANO Tarifa Impuesto a las utilidades 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% 35,0% Maquina 100,0 Deuda 100,0 14% interés Descuento del IVA (1=vida util, 0=3 años) 1 Con presuntiva (1=SI, 0=NO) - Año Total IVA 19,0 19,0 Impuesto sobre renta presuntiva Impuesto por no deducibilidad de intereses 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 49,0 Impuesto de registro sociedad - - 4/oo compra máquina 0,5 0,5 Subtotal 19,5 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 4,9 68,5 Menos recuperación del IVA 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9 1,9-19,0 Menos recuperación de GMF (deducción) 0,2 0,2 Total impuestos 17,6 2,8 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 4,9 49,3 Valor presente de los impuestos al capital (10%) 33,3 EXPLICACIÓN: Aplicando la tarifa máxima (35%) sobre las utilidades empresariales, el plazo máximo (10 años) para recuperar el IVA de los bienes de capital (máquina) y la deducción plena del GMF, tal y como lo propone la Comisión de Expertos, más los efectos de la norma de subcapitalización (no deducibilidad de intereses), la adquisición de bienes de capital por parte de una sociedad colombiana que se financie con deuda quedaría sometida a una carga impositiva del 49,3% (33,3% a valor presente) sobre el valor de los bienes de capital adquiridos. En contraposición, un industrial localizado en USA o México, por ejemplo, no tiene que asumir ninguno de estos tributos y la carga tributaria asociada a la compra de bienes de capital es igual a $0. 15
17 Resumen del sobrecosto tributario para la adquisición de bienes de capital, con la propuesta de la Comisión de Expertos REGIMEN VIGENTE COMPETIDORES INTERNACIONALES COMISION DE EXPERTOS FINANCIACION CON CAPITAL 19,00% 0% 16,6% 23,0% FINANCIACION CON DEUDA 39,50% 0% 25,3% 33,3% EXPLICACIÓN: Con el sistema tributario vigente, la adquisición o importación de bienes de capital en Colombia, financiada con recursos de los accionistas, se somete a un sobrecosto tributario de hasta el 19%. Cuando la adquisición se financia con deuda, el sobrecosto puede llegar hasta el 39.5%. La propuesta de la Comisión de Expertos mantiene el sobrecosto tributario para la adquisición de bienes de capital en un porcentaje que fluctúa entre el 16.6% y el 33.3% de su costo de adquisición. Lo anterior, sin tener en cuenta los fletes y el arancel que aún se aplica sobre algunos bienes de capital, lo que agrava aún más el problema de competitividad del productor nacional. En contraposición, un industrial localizado en la mayoría de países con los que compite Colombia, no tiene que asumir ninguno de estos tributos y la carga tributaria asociada a la compra de los bienes de capital es igual a $0. PREGUNTA: Cómo podrá competir un productor colombiano con un productor extranjero, si se aprueba la propuesta de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, que implica mantener un sobrecosto tributario hasta del 33,3% en el valor de adquisición de los bienes de capital? 16
18 Conclusión 1 La propuesta de la Comisión de Expertos no resuelve el problema tributario existente en relación con los bienes de capital. Si se aprueba la propuesta, el sistema impositivo seguirá afectando la competitividad empresarial. Es indispensable desgravar los bienes de capital en Colombia, como lo hace la mayoría de países del mundo, para lo cual se requiere: a)permitir la recuperación inmediata del 100% del IVA pagado al adquirir el bien de capital. b)eliminar la renta presuntiva sobre los bienes de capital c) Eliminar el impuesto a la riqueza (patrimonio) sobre los bienes de capital d)eliminar el 4/oo en la adquisición de bienes de capital Si los bienes de capital no se desgravan, los empresarios colombianos no podrán competir con productos extranjeros en el mercado nacional ni en el mercado internacional. 17
19 Aumento de la renta presuntiva al 4% y extensión a las acciones 18
20 Efectos de la elevación de la renta presuntiva al 4% y extensión a las acciones de sociedades propuesta por la Comisión de Expertos SITUACION ACTUAL COMISION DE EXPERTOS Sociedad A Sociedad A Capital 100,00 SOCIEDAD Capital 100,00 Renta presuntiva 3,00 A Renta presuntiva 4,00 Impuesto presuntivo (40%) 1,2 Impuesto presuntivo (35%) 1,4 Sociedad B Sociedad B Acciones sociedad A 100,00 SOCIEDAD Acciones sociedad A 100,00 Renta presuntiva - B Renta presuntiva 4,00 Impuesto presuntivo (40%) 0 Impuesto presuntivo (35%) 1,4 Sociedad C Sociedad C Acciones sociedad B 100,00 SOCIEDAD Acciones sociedad B 100,00 Renta presuntiva - C Renta presuntiva 4,00 Impuesto presuntivo (40%) 0 Impuesto presuntivo (35%) 1,4 Sociedad D Sociedad D Acciones sociedad C 100,00 SOCIEDAD Acciones sociedad C 100,00 Renta presuntiva - D Renta presuntiva 4,00 Impuesto presuntivo (40%) 0 Impuesto presuntivo (35%) 1,4 Sociedad E Sociedad E Acciones sociedad D 100,00 SOCIEDAD Acciones sociedad D 100,00 Renta presuntiva - E Renta presuntiva 4,00 Impuesto presuntivo (40%) 0 Impuesto presuntivo (35%) 1,4 Persona Natural Persona Natural Acciones sociedad E 100,00 PERSONA Acciones sociedad E 100,00 Renta presuntiva - NATURAL Renta presuntiva 4,00 Impuesto presuntivo (40%) 0 Impuesto presuntivo (35%) 1,4 TRIBUTACION TOTAL ANUAL 1,2 TRIBUTACION TOTAL ANUAL 8,4 EXPLICACIÓN: En la actualidad la renta presuntiva es del 3% del patrimonio líquido, pero no se aplica sobre las acciones de sociedades nacionales, para evitar un efecto de tributación en cascada. La Comisión de Expertos propone elevar la renta presuntiva al 4% del patrimonio comercial, extendiéndola a las acciones de sociedades nacionales, lo que genera un gravamen en cascada. Así por ejemplo, en una estructura donde haya 5 sociedades y un accionista persona natural al final, la tributación mínima anual será del 8.4% del patrimonio consolidado, frente a una tributación mínima del 1.05% actual. PREGUNTA: Cómo podrá competir un productor colombiano con un productor extranjero, si se aprueba la propuesta de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, que implica un impuesto mínimo anual del 1.4% sobre las acciones de sociedades? 19
21 Efectos de la elevación de la renta presuntiva al 4% y extensión a las acciones de sociedades propuesta por la Comisión de Expertos % de tributación mínima anual sobre el patrimonio empresarial dependiendo del número de Renta Presuntiva Impuesto presuntivo anual con tarifa del 30% Impuesto presuntivo anual con tarifa del 35% sociedades Persona natural sin sociedad 4% 1,2% 1,4% Persona natural + 1 Sociedad 8% 2,4% 2,8% Persona natural + 2 Sociedades 12% 3,6% 4,2% Persona natural + 3 Sociedades 16% 4,8% 5,6% Persona natural + 4 Sociedades 20% 6,0% 7,0% Persona natural + 5 Sociedades 24% 7,2% 8,4% Persona natural + 6 Sociedades 28% 8,4% 9,8% Persona natural + 7 Sociedades 32% 9,6% 11,2% Persona natural + 8 Sociedades 36% 10,8% 12,6% Persona natural + 9 Sociedades 40% 12,0% 14,0% Persona natural + 10 Sociedades 44% 13,2% 15,4% EXPLICACIÓN: En la medida que las personas utilicen sociedades para realizar sus operaciones económicas, se generará una cascada de presuntivas sobre el mismo patrimonio, lo que genera impuestos confiscatorios. Así por ejemplo, en un grupo económico donde se utilicen 10 sociedades holding antes de llegar a los activos productivos, se generará un impuesto presuntivo mínimo anual que fluctúa entre el 13.2% y el 15.4% del patrimonio empresarial. PREGUNTA: Qué negocio está en capacidad de soportar una carga impositiva mínima anual que fluctúa entre el 1.2% y el 15.4% del patrimonio invertido, que se generaría si se aprueba la propuesta de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria? 20
22 Conclusión 2 La propuesta de la Comisión de Expertos sobre renta presuntiva resulta más gravosa que el impuesto a la riqueza que propone eliminar, pues al aplicar la renta presuntiva del 4% en cascada sobre las acciones de sociedades, se generan tasas de tributación confiscatorias. Si la economía crece a tasas cercanas al 3%, cómo se puede pretender que para efectos tributarios la rentabilidad mínima sea del 4%? Si esta propuesta se aprueba, es de esperar que la inversión extranjera en el país se paralice totalmente, pues la tributación anual mínima de cualquier inversión fluctuará entre un 2% y un 2.8% del patrimonio invertido, con posibilidades de incrementarse si el inversionista utiliza más de un nivel de sociedades para realizar sus inversiones. 21
23 Gravamen a los dividendos 22
24 Tributación a los dividendos con tarifa del 30% para las sociedades SITUACION ACTUAL REFORMA PROPUESTA Sociedad 100,00 Utilidad 100,00 43,00 Impuesto 30,00 57,00 Utilidad neta 70,00 Cualquier Tarifa Accionista persona natural o entidad extranjera Tarifa baja 0% a 20% Tarifa alta 20% a 35% 57,00 Dividendo 70,00 70,00 0% a 33% Tarifa accionista 20% 30% - Impuesto 14,00 21,00 - Descuento (hasta el 20% de los dividendos) 14,00 14,00 - Impuesto neto - 7,00 43,00 Total impuesto sociedad-accionista 30,00 37,00 EXPLICACIÓN: Con la última reforma tributaria, la tasa nominal de impuestos de renta y CREE aplicable a sociedades se elevó hasta el 43%. En el evento de que se apruebe la propuesta de localizar la tasa impositiva de las empresas en un 30% y el gravamen a los dividendos con un descuento tributario para los accionistas hasta del 20%, la tarifa total sociedad accionista fluctuaría entre el 30% y el 37%. 23
25 Tributación a los dividendos con tarifa del 35% para las sociedades SITUACION ACTUAL REFORMA PROPUESTA Sociedad 100,00 Utilidad 100,00 43,00 Impuesto 35,00 57,00 Utilidad neta 65,00 Cualquier Tarifa Tarifa baja 0% a 20% Tarifa alta 20% a 35% Accionista persona natural o entidad extranjera 57,00 Dividendo 65,00 65,00 0% a 33% Tarifa accionista 20% 35% - Impuesto 13,00 22,75 - Descuento (hasta el 20% de los dividendos) 13,00 13,00 - Impuesto neto - 9,75 43,00 Total impuesto sociedad-accionista 35,00 44,75 EXPLICACIÓN: Con la última reforma tributaria, la tasa nominal de impuestos de renta y CREE aplicable a sociedades se elevó hasta el 43%. En el evento de que se apruebe la propuesta de localizar la tasa impositiva de las empresas en un 35% y el gravamen a los dividendos con un descuento tributario para los accionistas hasta del 20%, la tarifa total sociedad accionista fluctuaría entre el 35% y el 44.75%. 24
26 Conclusión 3 La propuesta de la Comisión de Expertos, a pesar de que propone eliminar el impuesto a la riqueza, no reduce la tasa efectiva de tributación de los negocios, en razón a que mantiene el ICA y el GMF, no permite el descuento inmediato del IVA en los bienes de capital, incrementa la renta presuntiva y la extiende a las acciones de sociedades, y establece un gravamen a los dividendos 25
27 Tributación al ahorro 26
28 Impuestos sobre el ahorro (Cifras en $) 1 Valor depositado en una cuenta de ahorros Persona natural Persona Jurídica Interés nominal anual 6,00% Inflación anual 5,50% Rendimiento real (interés nominal - inflación) 0,50% Imp. a la riqueza - (1) - (1) 6 Renta presuntiva (2) (2) 7 Impuesto de renta o utilidades empresariales (3) (6) 8 GMF sobre rendimientos (interés nominal x 4/00) (4) (4) 9 ICA sobre rendimientos (interés nominal x por mil) - (5) (7) 10 Total Renta + Riqueza + GMF + ICA (Renglones ) Impuesto presuntivo sobre las acciones (4%) (8) 12 Total impuestos sociedad - accionista Tasa de tributación/rendimiento real 70% 717% EXPLICACIÓN: Al eliminar el impuesto a la riqueza se reduce la tributación sobre los rendimientos financieros percibidos por personas naturales, frente a la legislación actual. No obstante, la tasa de tributación puede ser cercana al 70% del rendimiento real (después de inflación). En el caso de sociedades, la propuesta no acepta desgravar la inflación, y eleva la renta presuntiva al 4% y la extiende a las acciones de la sociedad, lo que genera una tributación del 717% del rendimiento real, para una sociedad con un CDT de $1.000 millones. 27
29 Impuestos sobre el ahorro (1) La comisión de expertos propone eliminar el impuesto a la riqueza (2) La comisión de expertos propone incrementar la renta presuntiva al 4% y aplicarla sobre las acciones de sociedades (3) Una persona natural con un ingreso real de $ en teoría no tendría que pagar impuesto de renta. No obstante lo anterior, la legislación propuesta al establecer una renta presuntiva del 4%, invalida la norma que desgrava el componente inflacionario de los rendimientos financieros y termina gravando la inflación. (4) Equivale al gravamen a los movimientos financieros (4 por mil) sobre los intereses ($ ) (5) En el evento de que el ahorrador no realice habitual y profesionalmente la actividad de inversión no estará sometido al ICA. En caso contrario, los intereses se gravarían al por mil (tarifa de Bogotá) (6) Una sociedad con un ingreso por intereses de $60 millones, ni actualmente ni en la propuesta de la Comisión puede descontar la inflación de las bases gravables del impuesto de renta, teniendo que pagar una tarifa del 35% (Según propuesta) sobre el interés bruto ($ x 35% = $ ) (7) Una sociedad se somete a ICA del por mil sobre los intereses que perciba (tarifa de ICA de Bogotá) (8) Al extender la renta presuntiva a las acciones, se puede generar un gravamen adicional a nivel de los socios en el evento de que no se hayan obtenido dividendos por un monto igual a la renta presuntiva. En este ejemplo se ha supuesto que los dividendos se distribuyen un año despues, lo que genera el efecto de renta presuntiva. 28
30 Conclusión 4 En una economía que crece al 3% y que tiene una tasa de interés nominal del 5% (DTF), que después de inflación es cercana al 1% de rendimiento real al ahorro, es confiscatorio elevar la renta presuntiva al 4% sin permitir descontar el componente inflacionario. El sistema tributario no puede generar tasas de rentabilidad negativas para el ahorro como lo hace actualmente, y como se mantiene con la propuesta de la Comisión de Expertos 29
31 Efectos de las propuestas en el impuesto de renta sobre las personas naturales 30
32 Principales medidas 1. Se elimina el IMAN y el IMAS, y se unifica el impuesto en un gravamen único a la renta, que se aplica a los ingresos por rentas de trabajo, incluidas las pensiones. 2. Se eleva las tarifas del impuesto sobre la renta, las cuales comienzan a aplicarse a rentas anuales a partir de $ (hoy $ ) 3. Se mantienen todos los beneficios vigentes (AFC, fondos de pensiones, intereses de vivienda, renta exenta, gastos de salud y dependientes), pero se limitan al 35% del ingreso de la persona con un valor máximo de $133 millones. 4. La ganancia ocasional por venta de activos fijos se grava al 15%, en el caso de herencias se mantiene el 10%. 5. Se eleva la renta presuntiva al 4% y se aplica sobre las acciones de sociedades (a valor comercial) 31
33 Tasa Impuesto a la renta Tasa Impuesto a la renta Tarifa propuesta para Personas Naturales Tasas del impuesto a la renta - Personas naturales 35,0% 30,0% 25,0% 20,0% 15,0% 10,0% 5,0% 0,0% 17,9 32,0 38,0 50,0 80,0 100,0 300,0 Renta gravable (millones de $) Tarifa Vigente Tarifa Propuesta Tasas del impuesto a la renta - Personas naturales 14,0% 12,0% 10,0% 8,0% 6,0% 4,0% 2,0% 0,0% 17,9 18,0 20,0 22,0 24,0 26,0 28,0 30,0 32,0 34,0 36,0 38,0 40,0 45,0 50,0 55,0 60,0 Renta gravable (millones de $) Tarifa vigente Tarifa propuesta REGIMEN VIGENTE AÑO 2016 PROPUESTA DE REFORMA COMISION Renta Gravable Impuesto de renta Tarifa Promedio Renta Gravable Impuesto de renta Tarifa Promedio Variación ,00% ,00% ,08% infinito ,00% ,07% infinito ,00% ,89% infinito ,00% ,56% infinito ,00% ,13% infinito ,00% ,62% infinito ,00% ,13% infinito ,00% ,12% infinito ,88% ,00% 584% ,88% ,78% 260% ,78% ,47% 168% ,60% ,10% 125% ,31% ,42% 78% ,68% ,48% 57% ,53% ,34% 33% ,15% ,15% 20% ,61% ,61% 14% ,10% ,10% 12% ,29% ,29% 12% ,79% ,39% 12% ,59% ,04% 10% ,28% ,63% 9% ,40% ,69% 8% ,20% ,45% 8% ,80% ,02% 8% ,64% ,82% 7% ,20% ,35% 7% ,60% ,73% 7% ,90% ,01% 7% ,13% ,23% 7% ,32% ,41% 7% ,16% ,20% 6% ,44% ,47% 6% ,58% ,60% 6% ,66% ,68% 6% 32
34 Efectos sobre la tributación de un asalariado, con vivienda, salud y dependientes REGIMEN PROPUESTO POR LA COMISION Ingreso mensual Renta anual Menos Aporte Obligatorio a pensiones Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC Renta exenta (25% hasta un máximo de $ ) Intereses vivienda Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% max 32 UVT mes) Aporte obligatorio salud Total beneficios antes del límite Límite en valor absoluto máximo de beneficios Límite % máximo de beneficios Valor beneficios aplicables Base gravable Impuesto anual Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 0,55% 1,54% 2,25% 3,08% REGIMEN ORDINARIO VIGENTE Renta anual Menos Aporte Obligatorio a pensiones Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (Max UVTs) Renta exenta (25% hasta un máximo de $ ) Intereses vivienda Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% max 32 UVT mes) Aporte obligatorio salud Base gravable Impuesto anual Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% IMAN Renta anual Menos aportes a la seguridad social Menos renta exenta (25% del salario - aportes con maximo 240 UVT mes) Base gravable mínima Impuesto mínimo anual IMAN Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen ordinario AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen al IMAN AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al Ordinario 0,0% 0,0% infinito infinito infinito infinito AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al IMAN 0,0% 0,0% infinito infinito infinito infinito 33
35 Efectos sobre la tributación de un asalariado, con vivienda, salud y dependientes REGIMEN PROPUESTO POR LA COMISION Ingreso mensual Renta anual Menos Aporte Obligatorio a pensiones Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC Renta exenta (25% hasta un máximo de $ ) Intereses vivienda Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% max 32 UVT mes) Aporte obligatorio salud Total beneficios antes del límite Límite en valor absoluto máximo de beneficios Límite % máximo de beneficios Valor beneficios aplicables Base gravable Impuesto anual Tasa de Tributación (impuesto/renta) 4,18% 5,07% 6,39% 7,33% 8,34% 9,58% REGIMEN ORDINARIO VIGENTE Renta anual Menos Aporte Obligatorio a pensiones Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (Max UVTs) Renta exenta (25% hasta un máximo de $ ) Intereses vivienda Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% max 32 UVT mes) Aporte obligatorio salud Base gravable Impuesto anual Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,5% IMAN Renta anual Menos aportes a la seguridad social Menos renta exenta (25% del salario - aportes con maximo 240 UVT mes) Base gravable mínima Impuesto mínimo anual IMAN Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% 0,0% 0,2% 0,4% 0,7% AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen ordinario AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen al IMAN AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al Ordinario infinito infinito infinito infinito infinito 1760,8% AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al IMAN infinito infinito 13827,0% 4159,7% 1787,7% 1209,1% 34
36 Efectos sobre la tributación de un asalariado, con vivienda, salud y dependientes REGIMEN PROPUESTO POR LA COMISION Ingreso mensual Renta anual Menos Aporte Obligatorio a pensiones Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC Renta exenta (25% hasta un máximo de $ ) Intereses vivienda Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% max 32 UVT mes) Aporte obligatorio salud Total beneficios antes del límite Límite en valor absoluto máximo de beneficios Límite % máximo de beneficios Valor beneficios aplicables Base gravable Impuesto anual Tasa de Tributación (impuesto/renta) 10,57% 12,06% 13,91% 16,12% 18,33% 24,54% REGIMEN ORDINARIO VIGENTE Renta anual Menos Aporte Obligatorio a pensiones Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (Max UVTs) Renta exenta (25% hasta un máximo de $ ) Intereses vivienda Gastos de Salud (16 UVTs mes )+ Dependientes (10% max 32 UVT mes) Aporte obligatorio salud Base gravable Impuesto anual Tasa de Tributación (impuesto/renta) 1,7% 4,2% 7,2% 10,6% 15,3% 21,7% IMAN Renta anual Menos aportes a la seguridad social Menos renta exenta (25% del salario - aportes con maximo 240 UVT mes) Base gravable mínima Impuesto mínimo anual IMAN Tasa de Tributación (impuesto/renta) 1,4% 2,0% 2,8% 4,2% 7,2% 14,4% AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen ordinario AUMENTO (o DISMINUCION) en $ frente al régimen al IMAN AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al Ordinario 521,9% 188,9% 93,0% 52,2% 19,7% 13,2% AUMENTO (o DISMINUCION) en % frente al IMAN 667,3% 511,2% 398,7% 281,6% 153,5% 70,9% 35
37 Efectos sobre la tributación de un asalariado, con vivienda, salud y dependientes EXPLICACIÓN: El régimen vigente para un asalariado con vivienda, gastos de salud y dependientes, genera una carga tributaria en el impuesto sobre la renta a partir de salarios mensuales de $ La propuesta de la Comisión de Expertos que eleva las tasas y limita los beneficios a un 35% del ingreso con un monto máximo de $133 millones, genera tributación para los asalariados con un ingreso igual o superior a $ , con un incremento muy pronunciado para los asalariados con ingreso mensual entre $ y $
38 Efecto del 4/oo sobre la tasa de tributación 37
39 Efectos del 4 por mil sobre la tasa efectiva de tributación Margen de utilidad operacional/ventas 50% 20% 10% 5% 1% Ingresos 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Costos 50,00 80,00 90,00 95,00 99,00 Utilidad operacional 50,00 20,00 10,00 5,00 1,00 4 por mil (calculado sobre los costos) 0,20 0,32 0,36 0,38 0,40 Utilidad antes de impuesto de renta 49,80 19,68 9,64 4,62 0,60 Impuesto de renta y CREE (39% para 2015) 19,46 7,74 3,83 1,88 0,31 Utilidad neta despues de impuestos 30,34 11,94 5,81 2,74 0,29 Tasa de tributación (impuesto de renta + 4 por mil/utilidad operacional) 39,3% 40,3% 41,9% 45,1% 70,9% EXPLICACIÓN: El 4/oo es un impuesto a la eficiencia y a los bajos márgenes de rentabilidad. A menor margen de rentabilidad del contribuyente mayor será la carga tributaria relativa que genera el 4/oo. Así por ejemplo, un contribuyente que tenga un margen de rentabilidad sobre ingresos cercano al 1% (por ejemplo un distribuidor mayorista de combustibles) encontrará que el 4/oo eleva su carga tributaria de un 39% por concepto de impuesto de renta y CREE, a un 70.9% al sumar el impuesto de renta y el 4/oo. 38
40 Conclusión 5 El 4/oo grava la eficiencia. Entre más bajos son los márgenes de rentabilidad del contribuyente y más alta la rotación de sus operaciones, más alta es la tasa de tributación generada por el 4/oo, lo que lo convierte en un impuesto regresivo. El 4/oo fomenta la informalidad y la desbancarización, que son el caldo de cultivo para el contrabando, la evasión, el lavado, etc. El país no puede mantener tributos que carezcan de justificación económica y que conduzcan a informalizar las operaciones. El 4/oo es un impuesto anti técnico que debe ser eliminado, o que si se va a mantener, debe ser recuperable al 100% como una retención en la fuente. Desafortunadamente la Comisión de Expertos propone mantener el 4/oo, aunque plenamente deducible. 39
41 Conclusión General El país requiere una reforma tributaria para la equidad y la competitividad de las empresas, que es impostergable, la propuesta de la Comisión de Expertos desafortunadamente no resuelve los problemas estructurales que afectan la tributación colombiana y está más orientada a lograr un incremento del recaudo. En el campo empresarial, la propuesta de la comisión debió haber incluido los siguientes aspectos: 1. Permitir la recuperación inmediata del IVA de los bienes de capital 2. Eliminar el 4/oo o convertir este tributo en una retención en la fuente 100% recuperable. 3. Eliminar la renta presuntiva y en ningún caso extenderla a las acciones de sociedades 4. Reducir la tarifa efectiva de tributación por debajo del 35% 5. Permitir el descuento del ICA contra el impuesto sobre la renta. 40
42 FIN 41
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