Rafael Hidalgo Romero Revista Aranzadi Doctrinal, nº 6/2011 (octubre) RESUMEN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Rafael Hidalgo Romero Revista Aranzadi Doctrinal, nº 6/2011 (octubre) RESUMEN"

Transcripción

1 La conversión de una sociedad industrial en sociedad holding como supuesto generador del derecho de separación de socio (Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de marzo de 2011) Rafael Hidalgo Romero Revista Aranzadi Doctrinal, nº 6/2011 (octubre) RESUMEN La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2011, junto con otra anterior de 30 de junio de 2010, vienen a sentar jurisprudencia sobre la existencia de derecho de separación del socio disidente en los supuestos de modificación sustancial del objeto social y fija criterios que han de utilizarse para calificar una determinada modificación como sustancial. En particular, el Alto Tribunal considera que existe modificación sustancial del objeto generador del derecho de separación cuando una sociedad industrial se convierte en una sociedad holding. ABSTRACT The Supreme Court judgments of March 10, 2011, and June 30, 2010, have become leading judgments regarding the right of shareholders to exit a company when there is a substantial amendment of the corporate purpose for which these partners did not vote. The Supreme Court considers that dissident shareholders are entitled to exit an industrial company if the majority decides to transform the company into a holding company. CONCEPTOS CLAVES Modificación sustancial del objeto social.- derecho de separación de socios.- conversión de una sociedad industrial en sociedad holding.- artículo a) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. KEYWORDS Substantial amendment of the corporate purpose; right to exit the company; transformation of an industrial company into a holding company; section a) of Royal Legislative Decree 1/2010, of 2 July, approving the Consolidated Text of the Corporate Enterprises Act. SUMARIO I. INTRODUCCIÓN. PLANTEAMIENTO DEL CASO.- II. ANTECEDENTES FÁCTICOS RELEVANTES.- III. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.- a) La exigencia legal de la constancia del objeto social en la escritura de constitución. Finalidad del derecho de separación. b) La modificación sustancial del objeto social como supuesto generador del derecho de separación del socio disidente. c) La conversión de una sociedad industrial en sociedad holding como presupuesto generador del derecho de separación del socio disidente.- IV. CONCLUSIÓN. LA RECIENTE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL POR LA LEY 25/2011, DE 1 DE AGOSTO COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

2 I. INTRODUCCIÓN. PLANTEAMIENTO DEL CASO. La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2011 ha venido a fijar, junto con otra anterior de 10 de junio del año anterior, la doctrina jurisprudencial en relación con el derecho de separación de los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo en caso de modificación sustancial del objeto social. Ello supone una ampliación del ámbito de aplicación de este derecho a supuestos que sin constituir una sustitución del objeto social stricto sensu, tiene unas consecuencias análogas a aquélla desde el punto de vista del socio disidente, por suponer una modificación en las bases contractual en su momento determinantes de la affectio societatis. En particular, la sentencia reconoce el derecho de separación en un supuesto en que la modificación del objeto social operada tiene por finalidad convertir una sociedad industrial en una sociedad holding o de cartera. El presente comentario se centra en el Fundamento de Derecho Segundo de la citada sentencia de 2011, en el que la Sala argumenta la generación del derecho de separación en los supuestos de modificación sustancial del objeto social; define las premisas para considerar como sustancial una determinada modificación del objeto social, y concluye que es sustancial la modificación estatutaria que tiene por finalidad la conversión de una sociedad industrial en una sociedad holding o de cartera. II. ANTECEDENTES FÁCTICOS RELEVANTES. La parte recurrente en casación es un socio minoritario de una compañía operadora en el sector eléctrico que, a su vez, es la parte recurrida. El proceso resuelto en casación por la Sentencia comentada tiene su origen en la modificación de la cláusula estatutaria relativa al objeto social de la sociedad recurrida. La redacción de la cláusula anterior a la modificación era la siguiente: El objeto de la Sociedad queda constituido por la realización de las siguientes actividades: a) Directamente, la distribución de energía eléctrica. b) Indirectamente, es decir, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades, la producción de energía eléctrica de origen térmico, hidroeléctrico o de cualquier otra naturaleza; la compraventa, arrendamiento y explotación de fincas rústicas, desarrollando en las mismas toda clase de actividades agrícolas, forestales o pecuarias. Tras su modificación, tenía el siguiente tenor: El objeto de la Sociedad queda constituido por la realización de las siguientes actividades: a) Directamente o indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades, la distribución de energía eléctrica. b) Indirectamente, es decir, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades, la producción de energía eléctrica de origen térmico, hidroeléctrico o de cualquier otra naturaleza; la compraventa, arrendamiento y explotación de fincas rústicas, desarrollando en las mismas toda clase de actividades agrícolas, forestales o pecuarias. Con esta modificación estatutaria, que formalmente suponía la adición del fragmento o indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones de otras sociedades, se posibilitaba estatutariamente, conforme a lo previsto en el informe de administradores, la conversión de una sociedad industrial dedicada exclusiva y directamente a la explotación del negocio de la distribución eléctrica en una sociedad

3 holding o de cartera, mera tenedora de acciones o participaciones. El socio, que no votó a favor del acuerdo de modificación, pretendió ejercitar el derecho de separación por modificación sustancial del objeto social. El consejo de administración de la compañía rechazó tal ejercicio, lo que motivó la interposición por el socio disidente de demanda en la que entre otros pronunciamientos judiciales se solicitaba que se declarara judicialmente que la modificación estatutaria acordada era una modificación sustancial del objeto social que le daba derecho a separarse de la sociedad. El proceso fue resuelto en primera instancia por sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, de 29 de diciembre de En ella se rechazó que la modificación estatutaria acordada pudiera calificarse como modificación sustancial del objeto social a los efectos de reconocer al socio disidente su derecho a separarse de la sociedad. Sobre la base de una Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 1 de diciembre de 1993, el Juzgado de Primera Instancia resuelve que la modificación realizada carece de relevancia, ya que la exigencia legal de que en los Estatutos de las Sociedades Anónimas conste el objeto social, determinando las actividades que lo integran art. 9.b) de la Ley de Sociedades Anónimas-, no alcanza a la necesidad de particularizar los modos a través de los cuales esas actividades puedan ser desarrolladas y sin que tampoco, sea necesaria una previsión específica que ampare su desenvolvimiento de modo indirecto a través de otras entidades de objeto similar. La sentencia de primera instancia añade que la legislación del sector eléctrico que le es de aplicación a la sociedad no supone limitación alguna para el ejercicio indirecto de diversas actividades relacionadas con el sector eléctrico. La Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 12 de septiembre de 2007, confirmó la de primera instancia y rechazó que se hubiera producido sustitución alguna del objeto social que sigue siendo el mismo: la distribución de energía eléctrica. Lo que ocurre es que la modificación introducida va a permitir a CECSA variar la forma en la que puede gestionar o desarrollar esta actividad de distribución eléctrica, ya que hasta el momento de la alteración sólo podía hacerlo directamente, y a partir de entonces podrá realizarlo de manera indirecta, es decir, mediante la participación en otras empresas que realicen directamente la actividad de distribución eléctrica. Lo que ocurre es que ahora tiene dos medios o formas de desenvolverse para realizarlo, bien directamente, bien indirectamente a través de otras compañías mercantiles. No estamos tan siquiera ante un cambio del objeto social, sino ante una modificación de la forma de realizar el objeto social, que podrá ejecutarse en la misma forma directa que ha sido tradicional en CECSA o en forma indirecta, pero siempre con el objeto de distribuir energía eléctrica. Aun cuando admite que tal modificación puede posibilitar la conversión de la compañía en una sociedad holding o de cartera, resuelve que no cualifica la modificación operada, como tampoco la cualifica el hecho de que la sociedad sea cerrada o sometida al control y supervisión de la Comisión Nacional de la Energía. III. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación, y, entre otros pronunciamientos, declara que la modificación del objeto social para convertir la sociedad, de carácter industrial, en una sociedad holding constituye una modificación del objeto social generadora del derecho de separación del accionista disidente. La doctrina jurisprudencial sobre la materia objeto de este comentario se contiene sustancialmente en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia. a) La exigencia legal de la constancia del objeto social en la escritura de constitución. Finalidad del derecho de separación El alto tribunal parte, para resolver el litigio, de la existencia de un doble presupuesto en esta materia:

4 Primero, la exigencia legal de constancia del objeto social en la escritura de constitución -estatutos-. La Sentencia contiene un detallado análisis histórico de esta exigencia legal. Segundo, el reconocimiento legal del derecho de separación como peculiar fórmula de tutela de la minoría frente a la capacidad de los capitales de dominio para imponer por el juego de las mayorías y sin necesidad de pacto con los minoritarios, la modificación del objeto social, autorizando a los disidentes a romper el vínculo con quiebra de la regla de la irreversibilidad de la inversión y del principio de integridad del capital social (Fundamento de Derecho Segundo, 2.2.). El derecho de separación se articula, pues, como instrumento de tutela del socio minoritario ante la posición de la mayoría de modificar las bases contractuales que determinaron su ingreso y permanencia en la sociedad. En estos casos, no se puede exigir al socio que permanezca en la sociedad. El socio minoritario no puede quedar vinculado a aquellas modificaciones sustanciales que varíen significativamente las condiciones contractuales que determinaron su ingreso y permanencia en la sociedad 1. b) La modificación sustancial del objeto social como supuesto generador del derecho de separación del socio disidente Sobre la base del doble presupuesto referido anteriormente, el Tribunal Supremo resuelve que el derecho de separación del socio disidente no sólo surge en supuestos de sustitución -entendida como reemplazo total y absoluto- del objeto social, sino también en aquéllos otros en que, sin existir tal reemplazo total, el objeto social se modifica de forma sustancial. El Alto Tribunal llega a esta conclusión sobre la base de dos premisas esenciales, fijadas ya en su Sentencia de 30 de junio de 2010: Primera, para interpretar la sustitución del objeto social en cuanto presupuesto del derecho de separación del accionista disidente ha de atenderse como razón identificadora del objeto social su sustancia, que permite definirlo como tipo, poniéndola en relación con el fin de la norma, que no es otro que respetar la voluntad del socio que ingresó en una sociedad que explotaba un determinado negocio, admitiendo que condicione su permanencia a la de la finalidad objetiva que fue la base de su relación con aquélla. Y, segunda, no habrá sustitución cuando la modificación, por adición o supresión, resulte intrascendente desde aquel punto de vista y, menos, en los casos de mera concreción o especificación de las actividades descritas en los estatutos, pero sí cuando se produzca una mutación de los presupuestos objetivamente determinantes de la adhesión del socio a la sociedad, como consecuencia de la transformación sustancial del objeto de la misma que lo convierta en una realidad jurídica o económica distinta: caso de la eliminación de actividades esenciales, con mantenimiento de las secundarias; o de la 1 Así lo expone GALGANO La società per azioni, en Trattato di Diritto Commerciale e di Diritto publico dell economia, vol. 7, Padua, 1984, seguido por RODRÍGUEZ ARTIGAS, ( El cambio del objeto social. En particular, el derecho de separación de socio, en ALONSO UREBA y otros, Derecho de sociedades anonima, III, Madrid, 1994, p. 171): La evolución desde la teoría de las bases esenciales hasta el reconocimiento de este derecho refleja un fenómeno más general cual es el de la progresiva afirmación de la clase empresarial sobre otras clases detentadoras de la riqueza: el interés del accionista ahorrador a que no se modifiquen las condiciones contractuales originarias, en base a las cuales había realizado su inversión, se sacrifica; se hace prevalecer una exigencia empresarial propia de los capitales de dominio: la de poder actuar, sin necesidad de tener que pactar con la minoría, la constante adecuación del contrato social al cambio de las condiciones externas del mercado o de las situaciones internas de la empresa. Y no importa si como consecuencia de estas reiteradas modificaciones del acto constitutiva, el accionista termina encontrándose vinculado por un contrato de sociedad distinto de aquel al que originariamente se había adherido (.) En la actualidad y como consecuencia de esa evolución de la tutela de la minoría se realiza hoy en día únicamente mediante el reconocimiento a los accionistas disidentes del derecho de separación de la sociedad.. V. también, ALFARO ÁGUILA-REAL, Conflictos intrasocietarios (Los justos motivos como causa legal no escrita de exclusión y separación de un socio en la sociedad de responsabilidad limitada), RDM, núm. 222, 1996, p

5 adición de otras que, por su importancia económica, vayan a dar lugar a que una parte importante del patrimonio social tenga un destino distinto del previsto en los estatutos 2. c) La conversión de una sociedad industrial en sociedad holding como presupuesto generador del derecho de separación del socio disidente Aplicada esta doble premisa a la modificación de la cláusula estatutaria relativa al objeto social para posibilitar su ejercicio mediante toma de participaciones en otras sociedades, el Tribunal Supremo distingue dos supuestos con diferentes consecuencias jurídicas: 1) No existe modificación sustancial del objeto social, sino meros actos de ejecución de la actividad, en aquellos supuestos en que la sociedad procede a tomar participaciones o realizar simples inversiones en participación en sociedades del mismo sector en que actúa la sociedad inversora. 2) En cambio, la sustitución de la explotación directa por la indirecta, mediante la creación de un grupo de empresas con unidad de dirección, sujetando la dominada a la dirección de la dominante, supone una «sustitución de actividad» de la sociedad aunque el negocio se desenvuelva en el mismo sector de la industria o del comercio y, a la postre, la «sustitución del objeto», con alteración de las bases determinantes en su momento de la affectio societatis, ya que al no alterarse la estructura propia de la sociedad isla, sustituir la explotación directa de una actividad industrial por la explotación de acciones y participaciones sociales, de hecho supone la pérdida del poder del socio que no participa en la gestión sin contrapartida alguna, hurtándole la posibilidad de impugnar los acuerdos anulables de la participada por falta de legitimación, a tenor de lo que dispone el artículo de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy de la Ley de Sociedades de Capital- al carecer de la condición de socio de la dominada, y comporta la sustitución de reglas del juego que afectan a condiciones esenciales determinantes de la adquisición de socio. En el caso objeto de la Sentencia comentada, la Sala llega a la conclusión de que, aun cuando, en su literalidad, la modificación pueda parecer intrascendente (añadir, junto al ejercicio directo, el indirecto de la actividad de distribución eléctrica mediante participaciones en otras sociedades), el informe de los administradores pone de manifiesto que tal modificación tiene por finalidad la conversión de una sociedad industrial en la cabecera de un holding empresarial. En el presente caso en el que pese a tratarse de una sociedad anónima, la desinversión de los socios minoritarios está dificultada por tratarse de una sociedad cerrada, la modificación estatutaria constituye una sustitución o 2 En este sentido, se ha pronunciado también la doctrina científica. Entre otros, BONARDELL LENZANO y CABANAS TREJO (Separación y exclusión de socios en la sociedad de responsabilidad limitada, Pamplona, 1998, p. 48) se refieren a la modificación sustancial como «un cambio sustancial en la configuración del riesgo económico potencial asumido por los socios». En esta línea, BROSETA PONT («Cambio de objeto y ampliación de operaciones sociales en la Ley española de sociedades anónimas», en AA.VV., Estudios Jurídicos en homenaje a J. Garrigues, I, Madrid, 1971, p. 64) afirma que el derecho de separación «se concede como recurso o remedio para conciliar el interés que puede sentir la mayoría en modificar el objeto originario, y el legítimo interés de la minoría en que no se le imponga sin su consentimiento alteraciones de las bases sociales objetivas que motivaron su ingreso en la sociedad». GÓMEZ PORRUA (en JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Derecho Mercantil, Madrid - Barcelona, I, vol. 2º, 14ª ed., 2010, págs ) afirma que se reconoce el derecho de separación cuando la modificación ha afectado a algunas actividades que, hasta ese momento, podían considerarse como esenciales en la actuación de la sociedad, o cuando se produce un cambio sustancial que por su envergadura económica «puedan suponer que una parte importante del patrimonio social vaya a tener un destino distinto del que fue admitido por los socios en el momento de la constitución de la sociedad (sustitución en sentido económico)».

6 reemplazo del objeto social como lo evidencia el «traslado de la rama de actividad de distribución de energía eléctrica a una nueva sociedad», transformando una sociedad industrial en una sociedad holding que de la explotación de una actividad industrial pasa a administrar acciones o participaciones, sin que a ello sea obstáculo que la participada desarrolle su actividad en el mismo sector del mercado, máxime cuando la singularidad de la actividad es determinante de su sumisión a un control que se trata de eludir precisamente mediante una alteración estatutaria cuya trascendencia permite calificarla razonablemente de «sustitución del objeto» que no se ve difuminada por la existencia de un objeto plural de escasa incidencia real en la actividad de la sociedad. En efecto, hay que coincidir con la Sentencia comentada en que la conversión de una sociedad industrial en una sociedad holding ha de considerarse como una modificación sustancial del objeto social generadora del derecho de separación 3, ya que supone la constitución de un grupo de sociedades en la que se producen una serie de peligros y riesgos para los accionistas minoritarios, que precisan de una regulación específica relativa a la actuación empresarial del grupo, al ejercicio del poder de dirección única como actividad empresarial y a la tutela de la minoría -constitutiva del denominado Derecho de grupos de sociedades- del que actualmente adolece nuestro Ordenamiento jurídico. De ahí que los instrumentos instituidos para la tutela de la minoría en las denominadas sociedades-isla (sociedades independientes o no integrantes de ningún grupo), se revelen del todo insuficientes para tutelar a los accionistas minoritarios o 3 En este sentido se ha pronunciado un relevante sector de la doctrina científica. Así, ESTEBAN VELASCO ( El objeto social: algunas consideraciones en torno a un libro reciente, Revista de Derecho Mercantil, núms , p. 410) estima que la conversión de una sociedad industrial u operativa en una sociedad holding o de cartera supone una modificación de la organización de la sociedad de tal relieve, en relación con los intereses de los socios y los terceros, que está justificado que reciba la misma consideración que la propia modificación del objeto en sentido material. Siguiendo al autor anterior, RODRÍGUEZ ARTIGAS ( El cambio del objeto social. En particular, el derecho de separación de socio, Madrid, 1994, p. 167) afirma que la modificación del objeto social que suponga la conversión de una sociedad operativa en una pura sociedad holding es equivalente a una sustitución del objeto social, puesto que la sociedad puede, en virtud de esa cláusula, convertirse en una sociedad «holding» y dejar de desarrollar directamente las actividades que integran su objeto social. Con la particularidad, además, de que el socio minoritario puede pasar a convertirse, dentro del grupo formado como consecuencia del ejercicio indirecto del objeto de su sociedad, en un accionista externo, que, en nuestro ordenamiento, carece prácticamente de protección. En estas condiciones, si en el supuesto indicado, aunque no se trate estrictamente de una sustitución del objeto, no se concede a la minoría el derecho de separación como consecuencia de una modificación sustancial de las actividades sociales, es evidente que esa minoría puede quedar totalmente desprotegida.

7 externos, que ven sensiblemente debilitada su posición jurídica ante la existencia de un grupo de sociedades 4. La conversión de una sociedad industrial en una sociedad holding debe considerarse, pues, como una modificación sustancial del objeto social en cuanto supone, de un lado, una profunda transformación de la realidad empresarial y jurídica de la sociedad (tanto más en el presente caso, en el que la conversión supone que la actividad de la sociedad deja de estar sometida al control y supervisión del regulador del sector eléctrico), que alcanza una nueva dimensión, generadora de peligros para el accionista minoritario, sin que nuestro ordenamiento jurídico tenga específica respuesta, lo cual no cabe duda que incide sustancialmente sobre la base contractual que sustenta la permanencia del socio en la sociedad y que justifica el derecho a separarse de ella en caso de conversión en una sociedad holding. La sentencia comentada pondera como circunstancia relevante para determinar el presupuesto fáctico del derecho de separación el carácter cerrado de la sociedad, en línea con lo que ya expresaba el legislador en la Exposición de Motivos (III) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995: Entre las ideas rectoras de la Ley destaca la de una más intensa tutela del socio y de la minoría. Esta tutela es particularmente necesaria en una forma de sociedad en la que por su carácter cerrado, falta la más eficaz medida de defensa: la posibilidad de negociar libremente en el mercado el valor patrimonial en que se traduce la participación del socio. Este es el sentido de la amplitud con que se admite el derecho de separación del socio 5. La ausencia de mercado donde negociar libremente las acciones y la existencia de restricciones a su transmisibilidad, son circunstancias relevantes que han de considerarse para determinar la existencia del presupuesto fáctico para el ejercicio del derecho de 4 Así, MASSAGER, La estructura interna de los grupos de sociedades (aspectos jurídicossocietarios), Revista de Derecho Mercantil, , 1989, p. 295, afirma que: La consecuencia de la formación del grupo de sociedades, en suma, es una modificación del modelo de organización jurídico del tipo de empresa social inicialmente escogido por los socios y, por otro lado, una reducción, siquiera potencial, del contenido jurídico de la condición de socio. Estos fenómenos se dan en la sociedad dominada como en la dominante. (...)La ejecución de la dirección del grupo, a su vez, debilita los derechos que integran la condición de accionistas, pues se desvanece el derecho a intervenir en la decisión de ciertas cuestiones y, paralelamente también quebranta las competencias de la junta general de la sociedad dominante. Todo ello se traduce en un perjuicio efectivo de la posición jurídica del accionista. En el momento de adquirir una acción, el accionista pone en manos de la sociedad una parte del capital para que lo destine a la explotación de la empresa social según la estructura de funciones y competencias legalmente establecida y acepta los riesgos de la actividad empresarial así desarrollada. Si la sociedad se convierte en cabecera de un grupo, sus accionistas se ven expuestos también a los riesgos de explotación empresarial llevada a cabo a través de la sociedad dominada variaciones del valor de la acción como consecuencia de la suerte de la explotación de la sociedad dominada y, en especial, como resultado de la responsabilidad de la sociedad dominante de las deudas de la sociedad dominada-, según un esquema de competencias que sustituye al existente en el momento de entrar en la sociedad dominante. 5 En este sentido, v. AGUILERA RAMOS El derecho de separación del socio, en RODRÍGUEZ ARTIGAS y otros, Derecho de sociedades de responsabilidad limitada, II, Madrid, 1996, p. 1002; VIERA GONZÁLEZ ( Las sociedades de capital cerradas y causas de separación y exclusión en la SA y SRL, Revista de Derecho de Sociedades, , 17, p. 81.

8 separación del socio disidente, habida cuenta de las dificultades que, en estos casos, tiene para salir de la sociedad. IV. CONCLUSIÓN. LA RECIENTE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL POR LA LEY 25/2011, DE 1 DE AGOSTO COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL La doctrina jurisprudencial comentada ha ampliado el presupuesto del ejercicio del derecho de separación a supuestos en los que sin sustituirse el objeto social -entendido como reemplazo total- se modifica de forma sustancial. Existe modificación sustancial cuando se produce una mutación de los presupuestos objetivamente determinantes de la adhesión del socio a la sociedad, como consecuencia de un cambio sustancial de su objeto que lo convierta en una realidad jurídica o económica distinta. La conversión de una sociedad industrial en una sociedad holding ha de calificarse como modificación sustancial del objeto en cuanto debilita sustancialmente la posición jurídica del socio y su relación con la actividad empresarial que, al pasar a sociedades filiales, queda sustraída del ámbito de su control. En definitiva, comporta la sustitución de las reglas del juego que afectan a las condiciones esenciales determinantes de la condición de socio. El legislador se ha hecho eco de la doctrina jurisprudencial comentada, y amplía el presupuesto del ejercicio de derecho de separación a los supuestos de modificación sustancial del objeto social, y ha procedido recientemente a la modificación del art a) de la LSC, mediante Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, para añadir la modificación sustancial del objeto social junto a su sustitución como causa de ejercicio del derecho de separación.

LECCIÓN 5: SOCIEDADES DE CAPITAL. CARACTERIZACIÓN GENERAL

LECCIÓN 5: SOCIEDADES DE CAPITAL. CARACTERIZACIÓN GENERAL LECCIÓN 5: SOCIEDADES DE CAPITAL. CARACTERIZACIÓN GENERAL SUMARIO: 5.1.- Introducción 5.2.- Concepto y rasgos tipológicos de caracterización de la SA 5.3.- Concepto y rasgos tipológicos de caracterización

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n. 345/2013, de 27 de mayo de 2013 (ROJ STS 2888/2013)

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n. 345/2013, de 27 de mayo de 2013 (ROJ STS 2888/2013) Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n. 345/2013, de 27 de mayo de 2013 (ROJ STS 2888/2013) Fecha de referencia para la valoración de las participaciones sociales del socio excluido

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

El derecho de separación de socios en las sociedades de capital. Miguel Ángel Serra Guasch Ibiza, 30 de noviembre de 2011

El derecho de separación de socios en las sociedades de capital. Miguel Ángel Serra Guasch Ibiza, 30 de noviembre de 2011 El derecho de separación de socios en las sociedades de capital Miguel Ángel Serra Guasch Ibiza, 30 de noviembre de 2011 1. Artículo 348.bis LSC: derecho de separación de socios por no reparto de dividendos.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 259/2017 Resolución 236/2017 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 8 de noviembre de 2017. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS

Más detalles

Cambio en el panorama de la retribución de los consejeros ejecutivos

Cambio en el panorama de la retribución de los consejeros ejecutivos Cambio en el panorama de la retribución de los consejeros ejecutivos www.gtavillamagna.com I.- INTRODUCCIÓN... 3 II.- REMUNERACIÓN DEL CONSEJERO EJECUTIVO TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO... 4 III.-

Más detalles

MG/Circulares/Circular 21 - /Informes/Informe Ley LSC 1

MG/Circulares/Circular 21 - /Informes/Informe Ley LSC 1 ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 25/2011, DE 1 DE AGOSTO, DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y DE INCORPORACIÓN DE LA DIRECTIVA 2007/35/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE CONSEJO, DE 11 DE

Más detalles

TALLER DE FUENTES DEL DERECHO

TALLER DE FUENTES DEL DERECHO TALLER DE FUENTES DEL DERECHO 2010-2011 Concepto y relevancia de la Jurisprudencia. Proceso de confección y contenido de la Sentencia judicial. Purificación Martorell Zulueta Jurisprudencia en el Código

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

«LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES COMO GASTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»

«LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES COMO GASTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES» «LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES COMO GASTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES» T. Pérez Martínez Por su gran trascendencia, se recogen los criterios mantenidos en las Sentencias del Tribunal

Más detalles

EL ARTÍCULO 348 BIS DE NUEVO EN VIGOR: La obligatoriedad de repartir dividendos en sociedades no cotizadas.

EL ARTÍCULO 348 BIS DE NUEVO EN VIGOR: La obligatoriedad de repartir dividendos en sociedades no cotizadas. EL ARTÍCULO 348 BIS DE NUEVO EN VIGOR: La obligatoriedad de repartir dividendos en sociedades no cotizadas. 1 de marzo de 2017 ARTÍCULO 348 BIS DE NUEVO EN VIGOR: La obligatoriedad de repartir dividendos

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 12/2015 Mayo 2015 DOCTRINA JUDICIAL LA CONFIGURACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO, COMO ÁMBITO PARA DELIMITAR LA EXISTENCIA DE DESPIDO COLECTIVO. Análisis de la Sentencia del

Más detalles

La capacidad para contratar de las Uniones de empresarios (tradicionalmente conocidas como uniones temporales de empresas bajo las siglas

La capacidad para contratar de las Uniones de empresarios (tradicionalmente conocidas como uniones temporales de empresas bajo las siglas LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS PARA ACTUAR ANTE EL ORDEN JURISDICIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL CASO DE NO ACTUAR AL UNÍSONO TODOS SUS COMPONENTES. De entre

Más detalles

Ayuntamiento de Madrid Secretaría General

Ayuntamiento de Madrid Secretaría General Asunto: Convenio de permuta suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y Sanitas, Sociedad Anónima de Hospitales. 1.- OBJETO DEL INFORME Por la Dirección de Servicios para el Desarrollo Urbano de la Gerencia

Más detalles

Sociedades Civiles. Tratamiento con los Cambios Producidos

Sociedades Civiles. Tratamiento con los Cambios Producidos Sociedades Civiles Tratamiento con los Cambios Producidos Las sociedades civiles pueden tener o no personalidad jurídica y pueden tener o no objeto mercantil. En función de ambas circunstancias, tales

Más detalles

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 178/2014. ANTECEDENTES DE HECHO

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 178/2014. ANTECEDENTES DE HECHO Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 178/2014. En Madrid, a 12 de septiembre de 2014 Visto el recurso interpuesto por DON X, Letrado del CLUB U. C.V., contra la resolución del Secretario

Más detalles

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 ASUNTO: CONTRATACIÓN/SUCESIÓN DE EMPRESA Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento de referencia se nos

Más detalles

STS, 1/ (RJ

STS, 1/ (RJ Acuerdo colectivo y Convenio colectivo: algunas similitudes y diferencias STS, social, de 26 de enero de 2004 (RJ 2004\958) Dr. Xavier Solà Monells, Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Más detalles

ACUERDO DE ACCIONISTAS DE ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A.

ACUERDO DE ACCIONISTAS DE ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. ACUERDO DE ACCIONISTAS DE ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. En Barcelona, a 1 de diciembre de 2016 I. Partes De una parte, CRITERIA CAIXA, S.A.U., sociedad constituida de acuerdo con la legislación española,

Más detalles

NOVEDADES EN LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES 1. MODIFICACIONES AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

NOVEDADES EN LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES 1. MODIFICACIONES AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS LEGISLACIÓN: Novedades Mercantil 3-2010 NOVEDADES EN LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES INDICE: 1. MODIFICACIONES AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2. MODIFICACIONES

Más detalles

AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES

AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS Conforme a lo dispuesto en el escrito dirigido

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 293/2016 C.A. Región de Murcia 27/2016 Resolución nº 374/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 13 de mayo de 2016. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO MERCANTIL. Por el Prof. Dr. José Luis Río Barro Catedrático de Derecho Mercantil

PROGRAMA DE DERECHO MERCANTIL. Por el Prof. Dr. José Luis Río Barro Catedrático de Derecho Mercantil PROGRAMA DE DERECHO MERCANTIL Por el Prof. Dr. José Luis Río Barro Catedrático de Derecho Mercantil Cuarto Curso Economía Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales UNIVERSIDADE DA CORUÑA 2009-2010

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 9 de octubre de 2012 (BOE 1 de noviembre de 2012, Roj STS 6512/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 9 de octubre de 2012 (BOE 1 de noviembre de 2012, Roj STS 6512/2012) TELECOMUNICACIONES Verificación de proyectos La exigencia de verificación de los proyectos técnicos para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) en edificios es una limitación

Más detalles

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Nº DOCUMENTO: C27/ 8_1 FECHA: 22/01/2013 CUESTIÓN PLANTEADA: Edad de jubilación forzosa del personal laboral incluido en el ámbito del III Convenio Único de la Administración General del Estado. SÍNTESIS

Más detalles

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

CONSIDERACIONES JURIDICAS. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Más detalles

ASNEF X CONGRESO NACIONAL SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO

ASNEF X CONGRESO NACIONAL SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO ASNEF X CONGRESO NACIONAL SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO 16 de marzo 2016 STS 628/2015 Qué dice la STS 628/2015? Es posible aplicar la Ley de Represión de la Usura a un crédito revolving. Elemento objetivo

Más detalles

ASUNTO: HACIENDAS LOCALES Liquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por el presupuesto correspondiente al capítulo de instalaciones específicas de una granja de pollos de engorde.

Más detalles

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios CUÁNDO EL TIEMPO TRABAJADO POR ENCIMA DE LA JORNADA ORDINARIA PUEDE CALIFICARSE DE HORA EXTRAORDINARIA?. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL A LA VISTA DE LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL MÁS RECIENTES. Abdón

Más detalles

Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital Ley de Sociedades de Capital Relación de disposiciones modificadoras... 13 1. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio. Aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital... 15 Exposición

Más detalles

ASUNTO: APORTES AL CAPITAL SOCIAL - RESPONSABILIDAD DE SOCIOS GESTORES PACTO VESTING.

ASUNTO: APORTES AL CAPITAL SOCIAL - RESPONSABILIDAD DE SOCIOS GESTORES PACTO VESTING. OFICIO 220-024296 DEL 20 DE FEBRERO DE 2017 ASUNTO: APORTES AL CAPITAL SOCIAL - RESPONSABILIDAD DE SOCIOS GESTORES PACTO VESTING. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con los números 2017-01-

Más detalles

Como se adquiere el estado de socio?

Como se adquiere el estado de socio? El Estado de Socio UNIDAD 4 1. El estado de socio. Concepto. Derechos y obligaciones derivados del estado de socio. El socio del socio. El socio oculto. El socio aparente. Transmisibilidad del estado de

Más detalles

Posibilidad de transformación de contratos temporales en indefinidos no fijos. INFORME

Posibilidad de transformación de contratos temporales en indefinidos no fijos. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/CONTRATOS Posibilidad de transformación de contratos temporales en indefinidos no fijos. E ************

Más detalles

Recientemente, nos han sido consultadas las siguientes cuestiones que vamos a intentar dar respuesta:

Recientemente, nos han sido consultadas las siguientes cuestiones que vamos a intentar dar respuesta: Documentación y Estudios Sector de seguridad privada REDUCCIONES DE JORNADA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 22-5-2013 Recientemente, nos han sido consultadas las siguientes cuestiones

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 13/2014 (19 de febrero 2015). ACTUALIDAD FISCAL Y MERCANTIL José Mª Sánchez Alborch. Socio Fundador La retribución de los administradores tras la reforma

Más detalles

LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA

LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01- 2015, establece

Más detalles

Martín del Castillo García

Martín del Castillo García desarrollo puede modificar la ordenación pormenorizada que establezca el planeamiento general, siempre que esta ordenación no sea propia o natural de él. La infracción del principio de jerarquía normativa

Más detalles

El citado auto señala:

El citado auto señala: COMPETENCIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: CONCEPTO DE DERECHO CIVIL FORAL O ESPECIAL; NO LO ES LA MATERIA REFERIDA A COOPERATIVAS. ABSTENCIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA,

Más detalles

Circular informativa. Novedades legislativas. Área Legal

Circular informativa. Novedades legislativas. Área Legal Entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital sobre el derecho de separación por falta de Página 1 Enero de 2017 Resumen ejecutivo El pasado 1 de enero de 2017 volvió a entrar

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien,

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien, Informe 1/07, de 27 de febrero de 2007 Interpretación del artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Antecedentes La Presidenta del Consell

Más detalles

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 64-77-2016-SERV-CAB. FUERTEVENTURA Resolución nº 101-2016, de 25 de agosto. Recursos contra el Pliego de Cláusulas

Más detalles

REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL La reforma incorpora una regulación completa de la junta general de las sociedades cotizadas e introduce modificaciones importantes en el régimen general de las

Más detalles

El demandante celebró, el 1º de enero de 1995, con una empresa cooperativa

El demandante celebró, el 1º de enero de 1995, con una empresa cooperativa 1 UN CONTRATO DE FINANCIACIÓN PUEDE ALTERAR EL RÉGIMEN DE REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES SOCIALES EN UNA SOCIEDAD COOPERATIVA? Comentario a la STS, Civil-1ª, de 24 de noviembre de 2016, RJ 5639 Manuel Paniagua

Más detalles

Hecho Relevante. Se adjunta como Anexo los referidos pactos parasociales. En Palma, 3 de octubre de 2018.

Hecho Relevante. Se adjunta como Anexo los referidos pactos parasociales. En Palma, 3 de octubre de 2018. Hecho Relevante Criteria Caixa, S.A., Sociedad Unipersonal, informa de que en fecha 28 de septiembre de 2018 ha formalizado, de forma separada, sendos pactos parasociales con las sociedades G3T, S.L. y

Más detalles

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 314 Sábado 29 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 129941 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 17994 Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo

Más detalles

Ayuntamiento de Madrid Secretaría General

Ayuntamiento de Madrid Secretaría General Asunto: Adquisición de las fincas situadas en la C/Alcalá, 45, Paseo de Recoletos, 12 y Plaza del Rey, 7, para la ubicación de la nueva sede de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 1.- OBJETO DEL INFORME

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 58 Jueves 8 de marzo de 2012 Sec. III. Pág. 21816 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 3289 Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

Capítulo Primero Régimen jurídico de la copropiedad. de participaciones sociales y de acciones... 63

Capítulo Primero Régimen jurídico de la copropiedad. de participaciones sociales y de acciones... 63 Índice Abreviaturas... 17 Prólogo... 19 Nota Preliminar... 25 Introducción... 27 Capítulo Primero Régimen jurídico de la copropiedad de participaciones sociales y de acciones I. PLANTEAMIENTO GENERAL...

Más detalles

del derecho de preferencia a las ampliaciones de capital por compensación de créditos en las sociedades de responsabilidad limitada

del derecho de preferencia a las ampliaciones de capital por compensación de créditos en las sociedades de responsabilidad limitada derecho mercantil El derecho de preferencia en las ampliaciones de capital por compensación de créditos en las sociedades de responsabilidad limitada Ana Alonso. Abogada de Corporate de Pérez-Llorca SUMARIO

Más detalles

5. Borrador de anteproyecto de ley sobre la casación foral aragonesa y Memoria justificativa

5. Borrador de anteproyecto de ley sobre la casación foral aragonesa y Memoria justificativa 5. Borrador de anteproyecto de ley sobre la casación foral aragonesa y Memoria justificativa Art. 1. Competencia La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón conocerá de los

Más detalles

TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUÉ SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACION? La impugnación es el acto de la persona que siendo perjudicada por una resolución judicial ilegal o injusta, pretende su anulación o rescisión.

Más detalles

LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTATUTO COOPERATIVO

LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTATUTO COOPERATIVO LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTATUTO COOPERATIVO 1. INTRODUCCIÓN Debido a diversas utilidades de la práctica empresarial se plantea la cuestión de dilucidar si en el Derecho Societario interno vigente cabe

Más detalles

INFORME SOBRE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE CAIXABANK, S.A.

INFORME SOBRE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE CAIXABANK, S.A. SOBRE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE CAIXABANK, S.A. OBJETO DEL INFORME El presente informe se formula por el Consejo de Administración de CaixaBank, S.A. (en adelante, CaixaBank

Más detalles

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES A continuación se recoge el reglamento del sindicato de Titulares de Obligaciones de la EMISIÓN DE OBLIGACIONES SIMPLES DE ACCIONA, S.A., ABRIL 2014.

Más detalles

DISPONGO: Artículo 82. Cómputo de las participaciones en empresas de servicios de inversión.

DISPONGO: Artículo 82. Cómputo de las participaciones en empresas de servicios de inversión. Sleg4018 16.06.09 Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades

Más detalles

RESUMEN. TESIS DOCTORAL: El Patrimonio Municipal del Suelo. La desnaturalización de una institución. AUTOR: Estefanía Pérez López

RESUMEN. TESIS DOCTORAL: El Patrimonio Municipal del Suelo. La desnaturalización de una institución. AUTOR: Estefanía Pérez López RESUMEN TESIS DOCTORAL: El Patrimonio Municipal del Suelo. La desnaturalización de una institución. AUTOR: Estefanía Pérez López 1 2 EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. LA DESNATURALIZACION DE UNA INSTITUCIÓN.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Núm. 174 Viernes 12 de septiembre de 2014 Pág. 11509 SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales 10047 TELEFÓNICA, S.A. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES Emisión de bonos necesariamente convertibles y/o

Más detalles

El plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio

El plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio CIRCULAR 14/2014 El plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio El día 9 de mayo de 1985, entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/1985 que determinó un antes y un después en los arrendamientos

Más detalles

ASTROC MEDITERRANEO, S.A. ACUERDOS ADOPTADOS POR SRES. ACCIONISTAS EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ASTROC MEDITERRANEO, S.A. ACUERDOS ADOPTADOS POR SRES. ACCIONISTAS EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006 ASTROC MEDITERRANEO, S.A. ACUERDOS ADOPTADOS POR SRES. ACCIONISTAS EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006 PRIMERO.- Establecer el número de consejeros y nombramiento,

Más detalles

I Jornadas Doctorales de la Universidad de Murcia

I Jornadas Doctorales de la Universidad de Murcia Pensión compensatoria con limitación temporal o indefinida. Análisis de las sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia en relación a este tema. Vanesa Leiva Barrocal 1 1 Licenciada en Derecho por

Más detalles

MINERSA REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN EL AMBITO DEL MERCADO DE VALORES.

MINERSA REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN EL AMBITO DEL MERCADO DE VALORES. REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN EL AMBITO DEL MERCADO DE VALORES. Página 1 de 9 EXPOSICION DE MOTIVOS. 1. El Consejo de Administración de la sociedad aprobó en el año 1994 un sobre normas de actuación

Más detalles

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS ARTÍCULO 1.-CONSTITUCIÓN Con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo

Más detalles

REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Idoya Fernández Elorza Coro Fernández-Rañada Cuatrecasas, Gonçalves Pereira Septiembre 2011 INTRODUCCIÓN El pasado 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial

Más detalles

S U M A R I O. 1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades

S U M A R I O. 1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades S U M A R I O 1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: Exposición de motivos... 15 Artículo único. Aprobación del texto

Más detalles

NUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 18/03/2014 NORMATIVA Ley 35/2006 art.

NUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 18/03/2014 NORMATIVA Ley 35/2006 art. NUM-CONSULTA V0752-14 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 18/03/2014 NORMATIVA Ley 35/2006 art. 7, 25 y 33 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 15 TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19 y 25 DESCRIPCION-HECHOS

Más detalles

De dónde se origina un ordenamiento jurídico? 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 3

De dónde se origina un ordenamiento jurídico? 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 3 De dónde se origina un ordenamiento jurídico? 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 3 Fuentes Históricas: Fuentes Reales: Fuentes Formales: La Costumbre La Legislación La Jurisprudencia La Doctrina Científica

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO SECRETARIA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO O F I C I O S/REF. N/REF. FECHA ASUNTO Sección 3ª N Exp. 114/07 18 de Junio de 2008 I.C. ANUARIO En relación al recurso de queja

Más detalles

CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES... 1

CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES... 1 Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Departamento de Formación RELACIÓN DE ABREVIATURAS PARTE I. CONCEPTOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES... 1 1.1.

Más detalles

C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima

C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima Artículos: 6, 7, 23, 36, 249.1.3º y 253 LEC; 21.1 y 86 ter 2.1 LOPJ; 6.3 C. Civ.;

Más detalles

Raúl Cesar Pereira Achancaray Registrador Público Zona Registral N X Sede Cusco

Raúl Cesar Pereira Achancaray Registrador Público Zona Registral N X Sede Cusco La exclusión del socio en una SRL y sus implicancias en el derecho de propiedad: propuesta de modificación del art. 293 de la LGS a efectos de tutelar de mejor manera su derecho Raúl Cesar Pereira Achancaray

Más detalles

2. Objeto y ámbito de aplicación

2. Objeto y ámbito de aplicación Principales novedades: 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación: a) En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que

Más detalles

BOICAC Nº 115/2018 Consulta 5

BOICAC Nº 115/2018 Consulta 5 BOICAC Nº 115/2018 Consulta 5 Sobre si las sociedades que se describen en los antecedentes de la consulta forman un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (CdC). Respuesta: La sociedad

Más detalles

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y OPERACIONES VINCULADAS

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y OPERACIONES VINCULADAS POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y OPERACIONES VINCULADAS I.- NORMATIVA APLICABLE La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (en adelante, Sareb o la Sociedad

Más detalles

SUMARIO. María Pilar Alguacil Marí Catedrática de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Valencia

SUMARIO. María Pilar Alguacil Marí Catedrática de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Valencia 1 CONSECUENCIAS FISCALES DE LA INCORRECTA APLICACION DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN 1 Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 noviembre 2012 (RJ\2012\10890) Catedrática de Derecho Financiero

Más detalles

Son varios los argumentos que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ha hecho valer para oponerse al recurso del CITOP:

Son varios los argumentos que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ha hecho valer para oponerse al recurso del CITOP: Sentencias de la Audiencia Nacional. Los Grados en Ingeniería Civil no pueden ingresar en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. La Audiencia Nacional, en Sentencia de 7 de octubre

Más detalles

ANUNCIO PREVIO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA DE EXCLUSIÓN DE FUNESPAÑA QUE FORMULA MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.

ANUNCIO PREVIO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA DE EXCLUSIÓN DE FUNESPAÑA QUE FORMULA MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. ANUNCIO PREVIO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA DE EXCLUSIÓN DE FUNESPAÑA QUE FORMULA MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. El presente anuncio se hace público en virtud de

Más detalles

Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral

Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral Servicio de Asistencia a Municipios Pza. Viriato s/n Tlf. 980 559300 Fax. 980 559310 Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral ANTECEDENTES Primero.- El Alcalde del Ayuntamiento de XXXX,

Más detalles

LA COMPATIBILIDAD DE LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD CON LA CONSTITUCIÓN: LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LA COMPATIBILIDAD DE LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD CON LA CONSTITUCIÓN: LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA COMPATIBILIDAD DE LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD CON LA CONSTITUCIÓN: LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las medidas de

Más detalles

ES CONSUMIDOR EL QUE ADQUIERE UN BIEN CON ÁNIMO DE LUCRO? LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONTENIDA EN LA

ES CONSUMIDOR EL QUE ADQUIERE UN BIEN CON ÁNIMO DE LUCRO? LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONTENIDA EN LA ES CONSUMIDOR EL QUE ADQUIERE UN BIEN CON ÁNIMO DE LUCRO? LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE 16 DE ENERO DE 2017 Manuel Jesús Marín López Centro de Estudios de Consumo Catedrático

Más detalles

Ficha 30: Régimen Electoral Municipal MATERIA. Elecciones municipales OBJETO

Ficha 30: Régimen Electoral Municipal MATERIA. Elecciones municipales OBJETO GOBERNANTZA PUBLIKO ETA AUTOGOBERNU SAILA DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO Ficha 30: Régimen Electoral Municipal MATERIA Elecciones municipales OBJETO Organización de procesos electores

Más detalles

POLÍTICAS GENERALES. 8.- Política General de Conducta en Materia de Autocartera de Acerinox, S.A.

POLÍTICAS GENERALES. 8.- Política General de Conducta en Materia de Autocartera de Acerinox, S.A. POLÍTICAS GENERALES 8.- Política General de Conducta en Materia de Autocartera de Acerinox, S.A. 25 de octubre 2016 INDICE INTRODUCCIÓN I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1.- Ámbito

Más detalles

'Jurisprudencia social

'Jurisprudencia social 'Jurisprudencia social RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE TRABAJO Competencias REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES En trámite de consulta la Dirección General de Trabajo señala su criterio sobre

Más detalles

ALGUNAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA FRENTE A LA STJUE DE 23 DE ABRIL DE 2015 (AS. C-38/14)

ALGUNAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA FRENTE A LA STJUE DE 23 DE ABRIL DE 2015 (AS. C-38/14) ALGUNAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA FRENTE A LA STJUE DE 23 DE ABRIL DE 2015 (AS. C-38/14) ICA MÁLAGA 4 de junio de 2015 JOSE MIGUEL SÁNCHEZ TOMÁS Prof. Titular Dº Penal. Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Son constituidas con la finalidad de limitar la responsabilidad de los socios conforme a los aportes realizados. Las

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO Y SUS SOCIEDADES GESTORAS (Ley 25/2005, de 24 de noviembre).

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO Y SUS SOCIEDADES GESTORAS (Ley 25/2005, de 24 de noviembre). PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO Y SUS SOCIEDADES GESTORAS (Ley 25/2005, de 24 de noviembre). El objetivo de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, es, según

Más detalles

Compatibilidad del cargo de concejal con personal laboral del Ayuntamiento. 140/15

Compatibilidad del cargo de concejal con personal laboral del Ayuntamiento. 140/15 ASUNTO: ORGANIZACIÓN/INCOMPATIBILIDAD Compatibilidad del cargo de concejal con personal laboral del Ayuntamiento. 140/15 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Escrito del Sr. Alcalde-Presidente

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección 2ª, de 20 de noviembre de dos mil catorce (Roj STS 4740/2014).

Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección 2ª, de 20 de noviembre de dos mil catorce (Roj STS 4740/2014). HACIENDA LOCAL Suministro de agua La prestación del servicio de suministro de agua domiciliaria está sujeta a tasa? o, si se presta de forma indirecta, la prestación tiene naturaleza de precio privado?.

Más detalles

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster

Más detalles

MAPFRE-CAJA MADRID HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A.

MAPFRE-CAJA MADRID HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. MAPFRE-CAJA MADRID HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRA- CIÓN DE MAPFRE-CAJA MADRID HOLDING DE ENTIDA- DES ASEGURADORAS, S.A. JUSTIFICATIVO DE LA FU- SIÓN

Más detalles

Artículo 112. Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada.

Artículo 112. Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada. Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. TÍTULO X: DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS (Derogado a partir del 1.09.2010 el Título X artículos 111 a 117 por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA En fecha treinta (30) de octubre de, la Sala de Casación

Más detalles

Campoamor 9 2º OVIEDO f

Campoamor 9 2º OVIEDO f VIVIENDA. Se Puede devolver la casa nueva si la entregan con retraso. El TS fija doctrina sobre la devolución de dinero anticipado para la compra de una vivienda. Sareb pone a la venta 700 viviendas desde

Más detalles

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U

Más detalles