AYUNTAMIENTO DE CIRAT

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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 3/2012 CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE CIRAT (CASTELLÓN) EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE ================================================================== ALCALDE-PRESIDENTE, D. CELESTINO BADENAS BADENAS CONCEJALES: D. GUILLERMO NAVARRA SOTO D. JESUS LOPEZ ROYO DÑA. MARIA TERESA RISOTO CLAUDIO D. JOSE MIGUEL NAVARRO SARRION DÑA. VICENTA VIRUELA MARTIN D. SALVADOR NAVARRETE VENTURA (Llega en el punto 2) SECRETARIO: D. LUIS GIMÉNEZ ANDRÉS (SEPAM-DIPUTACIÓN). En Cirat, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día 11 de Septiembre de dos mil doce, previo reparto de la convocatoria y orden del día con la debida antelación, se reúnen en el salón de sesiones de la Casa Consistorial los señores miembros de la Corporación relacionados, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno. Los puntos incluidos en el orden del día son los siguientes: 1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2.- Dar cuenta Decretos de Alcaldía. 3.- Decretos de Alcaldía a ratificar. 4.- Baja de derechos pendientes de cobro. 5.- Aprobación inicial Modificación de Créditos 02/ Aprobación inicial modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias de actividad. 7.- Dar cuenta de la liquidación del Presupuesto Municipal Ejercicio Dar cuenta nuevas tarifas suministro agua potable (FACSA). 9.- Dar cuenta Sentencia 46/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Nules sobre Procedimiento: Asunto Civil / Adhesión, en su caso, al Convenio suscrito entre la FVMP y la SGAE en fecha 10/04/ Moción de rechazo a la fusión obligatoria de municipios Solicitudes particulares Despacho extraordinario Ruegos y preguntas. Dándose el quórum legal de asistencia reglamentaria, el Sr. Alcalde declaró abierta la sesión APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por la Presidencia se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha , fotocopia de la cual se les distribuyó junto con el Orden del Día de la presente sesión. Sometida el acta a votación, es aprobada por unanimidad de los asistentes que en todo caso constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

2 2.- DAR CUENTA DECRETOS DE ALCALDIA.- Por el Sr. Secretario se procede a dar cuenta de las resoluciones y decretos dictados por la Alcaldía desde del día 17/05/2012 y hasta el día 03/09/2012. El Ayuntamiento Pleno, queda enterado. 3.- DECRETOS DE ALCALDÍA A RATIFICAR.- * Se da cuenta del decreto de Alcaldía de 28 de Mayo de 2012, para su ratificación: Vista la Certificación nº 2 y última que presenta la Arquitecta Técnica Dª. Yolanda Tortajada Urbán, correspondiente a la obra REHABILITACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CIRAT, incluida en el PPOYS 2011, por un importe de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS (31.461,00 euros). Vista la Factura nº 11 de fecha 23/05/2012 presentada por la empresa Alberto Carda López sobre dicha Certificación. En virtud de las facultades que me otorga la legislación vigente, vengo en RESOLVER: 1º.- Aprobar la Certificación nº 2 y última de dicha obra y la Factura correspondiente. 2º.- Ratifíquese en el próximo Pleno que se celebre. Sometido a la consideración del Pleno es aprobado por unanimidad de los asistentes que en todo caso constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. * Se da cuenta del decreto de Alcaldía de 4 de Junio de 2012, para su ratificación: Vista la Certificación nº 2 que presenta la Arquitecta Técnica Dª. Yolanda Tortajada Urbán, correspondiente a la obra URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE LA PAZ EN EL TORMO, incluida en el PPOYS 2011, por un importe de CUATRO MIL VEINTIÚN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.021,98 euros). Vista la Factura nº 12 de fecha 30/05/2012 presentada por la empresa Alberto Carda López sobre dicha Certificación. En virtud de las facultades que me otorga la legislación vigente, vengo en RESOLVER: 1º.- Aprobar la Certificación nº 2 de dicha obra y la Factura correspondiente. 2º.- Ratifíquese en el próximo Pleno que se celebre. Sometido a la consideración del Pleno es aprobado por unanimidad de los asistentes que en todo caso constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. * Se da cuenta del decreto de Alcaldía de 4 de Junio de 2012, para su ratificación: Visto que en fecha 21/12/2011 este Ayuntamiento solicitó la inclusión de la obra PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CIRAT EN EL TORMO en el Plan de Ayudas en Materia de Infraestructuras Municipales para el año 2012 (B.O.P nº 148, de 03 de diciembre de 2011) y la elaboración del proyecto correspondiente por la Oficina Técnica de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Visto el proyecto PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CIRAT EN EL TORMO, redactado por la Arquitecta Técnica Doña Yolanda Tortajada Urbán, con un presupuesto de ejecución por contrata de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 ), que en fecha 29/05/2012 se recibe de dicha Oficina Técnica.

3 En virtud de las facultades que me otorga la legislación vigente, vengo en RESOLVER: 1º.- Aprobar el proyecto PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CIRAT EN EL TORMO redactado por la Arquitecta Técnica Doña Yolanda Tortajada Urbán, con presupuesto VEINTE MIL EUROS (20.000,00 ). 2º.- Ratifíquese en el próximo Pleno que se celebre. Sometido a la consideración del Pleno es aprobado por unanimidad de los asistentes que en todo caso constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. * Se da cuenta del decreto de Alcaldía de 3 de Agosto de 2012, para su ratificación: Visto que en fecha 21/12/2011 este Ayuntamiento solicitó la inclusión de la obra PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE RAFAEL EDO EN CIRAT en el Plan de Ayudas en Materia de Infraestructuras Municipales para el año 2012 (B.O.P nº 148, de 03 de diciembre de 2011) y la elaboración del proyecto correspondiente por la Oficina Técnica de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Visto el proyecto PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE RAFAEL EDO EN CIRAT, redactado por la Arquitecta Técnica Doña Yolanda Tortajada Urbán y con un presupuesto de ejecución por contrata de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 ), que en fecha 02/08/2012 se recibe de dicha Oficina Técnica. En virtud de las facultades que me otorga la legislación vigente, vengo en RESOLVER: 1º.- Aprobar el proyecto PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE RAFAEL EDO EN CIRAT redactado por la Arquitecta Técnica Doña Yolanda Tortajada Urbán, con presupuesto VEINTE MIL EUROS (20.000,00 ). 2º.- Ratifíquese en el próximo Pleno que se celebre. Sometido a la consideración del Pleno es aprobado por unanimidad de los asistentes que en todo caso constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 4.- BAJA DE DERECHOS PENDIENTES DE COBRO.- Visto el expediente tramitado de modificación o baja de derechos reconocidos pendientes de cobro, de ejercicios cerrados. Visto que obran en contabilidad, los derechos reconocidos que se detallan a continuación correspondiente a los siguientes ejercicios: Año Pda. Pres. Importe Tercero Concepto ,00 Adrián Miguel Serrano Zona acampada ,40 Delfino Navarro Salvador ICIO ,45 Dolores Navarro Gimeno Suministro electricidad ,60 Dolores Navarro Gimeno Otros ingresos ,90 Diputación Castellón IBI Rústica ,46 Fraxial Construcciones Multa ,09 María Salvador Peña Suministro electricidad ,60 María Salvador Peña Otros ingresos ,04 Rosario Ramón Segarra Suministro electricidad

4 ,60 Rosario Ramón Segarra Otros ingresos Visto lo dispuesto en la Regla 86.1 de la Instrucción de Contabilidad para la administración local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de Julio de Dictaminado favorablemente por la Comisión de Cuentas, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda: 1.- Aprobar la baja de los derechos reconocidos relacionados anteriormente y correspondiente a los ejercicios que se detallan. 2.- Que se proceda a realizar las operaciones contables necesarias para tal fin. 5.- APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/ Visto el expediente tramitado para la aprobación del expediente de modificación de crédito nº 2/2012, con la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Remanente de Tesorería y Mayores ingresos. Visto el informe favorable del Interventor. Visto que se ha informado favorablemente por la Comisión Especial de cuentas. El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los asistentes que en todo caso constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación acuerda: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito nº 2/2012 con la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Remanente de Tesorería y Mayores ingresos, de acuerdo al siguiente detalle: Altas en Partidas de Gastos a) Suplemento de Crédito Partida Descripción Euros Funcional Económica Recogida de basuras 627, Equipamientos urbanos 3.000, Productividad 1.400, Plan Infraestructuras Cirat , Plan infraestructuras El Tormo , Edificios y otras construcciones 8.919, Equipamiento Hogar de Jubiliados 1.290,00 TOTAL MODIFICACIONES PRESUPUESTO GASTOS ,58 SEGUNDO. Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 36.1.b) del Real Decreto 500/1990, con cargo a Remanente de Tesorería, y mayores ingresos, que se detallan a continuación Dichos gastos se financian:

5 1.- Con cargo a mayores ingresos Otras subvenciones corrientes CCAA , Equipamientos urbanos , Reforma edificios municipales , Con cargo a Remanente de Tesorería Remanente de Tesorería ,31 TOTAL MODIFICACIONES PRESUPUESTOS INGRESOS ,58 TERCERO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos de la Corporación y en Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 6.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD.- Visto el expediente que se tramita sobre modificación de la tasa por la expedición de licencias de actividad y modificación simultánea de la ordenanza fiscal correspondiente. Resultando: Que la Alcaldía ha formulado Memoria justificativa de la necesidad de imposición y ordenación de la citada tasa, proyecto de Ordenanza Fiscal e Informe Técnico-Económico. Considerando: Que el Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa es competencia del Pleno, en virtud del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la validez del Acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, como se establece en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Visto el dictamen favorable de la Comisión de Cuentas, y el informe preceptivo del Secretario- Interventor. El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los asistentes, que en todo caso representa la mayoría absoluta del número legal de éstos, acuerda: PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa por la expedición de licencias de actividad y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos que a continuación se indican: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO 1. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1º. El Ayuntamiento de Cirat, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2) y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por el otorgamiento de las licencias de Apertura de establecimiento, que se

6 regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL. 2. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2º.- En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la Tasa lo constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario para el otorgamiento de la licencia de apertura de los mismos. En este sentido se entenderá como apertura: La instalación del establecimiento por vez primera para dar comienzo a sus actividades. Los traslados a otros locales. Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose. Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria. Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular. Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil aquella edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que: Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios que éste sujeta al Impuesto de Actividades Económicas. Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de personas o Entidades jurídicas, escritorios, despachos o estudios, depósitos o almacenes. 3. SUJETO PASIVO ARTÍCULO 3º. Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares de la actividad que pretenden llevar a cabo o que de hecho la desarrollen, en cualquier establecimiento industrial o mercantil. 4.- RESPONSABLES ARTÍCULO 4º. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

7 En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 5. CUOTA TRIBUTARIA ARTÍCULO 5º. La cuota tributaria que corresponden abonar por estas tasas, serán las siguientes: La cuota tributaria consistirá en la cuota anual que le corresponda a la actividad en concepto de IAE. En el caso que no tribute en concepto de IAE, la cantidad de 80 euros. En los casos en que la licencia haya sido sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el importe será el mismo. En los expedientes de cambio o transmisión de titularidad de la licencia de actividad la cuota será de 40 euros. 6. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES ARTÍCULO 6º. En esta Tasa no se concederá exención, reducción ni bonificación alguna, salvo las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales. 7. DEVENGO ARTÍCULO 7º. La tasa se devengara cuando se inicie la realización de la actividad que origina su exacción. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de la licencia, que estará supeditada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe. 8. DECLARACIÓN ARTÍCULO 8º. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de

8 ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior. 9. LIQUIDACIÓN E INGRESO ARTÍCULO 9º. Finalizada la actividad municipal, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 10. CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DE LA LICENCIA ARTÍCULO 10º. 1. Las licencias caducarán y se extinguirán en los siguientes casos: 1.1. En las nuevas instalaciones, si no se abre al público el establecimiento en los seis meses siguientes a la obtención de la autorización de funcionamiento En los casos de retirada temporal de la licencia, cuando el establecimiento no se haya abierto al público en los seis meses siguientes a la finalización del período de retirada Cuando fuere requerido el titular para acometer obras, reformas o adaptaciones en el local y transcurriesen más de seis meses sin que las hubiera realizado, sin que hubiese solicitado y obtenido prórroga, o sin haber abierto al público el establecimiento en ese mismo plazo Cuando el establecimiento permanezca cerrado al público por período superior a seis meses Cuando el titular se haya dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas o en otro tributo o servicio municipal, como la tasa de basuras, alcantarillado o servicio de agua; del que se desprenda que ya no se ejerce actividad en el local de referencia, salvo que hubiere comunicado al Ayuntamiento, en los seis meses siguientes a este hecho, la transmisión de la licencia a un tercero en los términos previstos en la presente Ordenanza Por alcanzar su titular la edad obligatoria de jubilación, salvo que, en los seis meses siguientes a este hecho, hubiere comunicado al Ayuntamiento la transmisión de la licencia a un tercero en los términos previstos en la presente Ordenanza Por fallecimiento de su titular, en el caso de personas físicas, o en caso de extinción de personas jurídicas, si los sucesores no comunican al Ayuntamiento, en los seis meses siguientes a la producción de este hecho, la transmisión de la licencia a un tercero en los términos previstos en la presente Ordenanza Cuando se proceda a la demolición del edificio o a su total rehabilitación En los casos recogidos en la presente Ordenanza cuando haya sido advertido el interesado de caducidad. 2. La caducidad de la licencia exigirá declaración expresa municipal en este sentido, salvo en los supuestos 1.5 al 1.8 del apartado anterior de este artículo, en donde operará de forma automática por extinción INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 11 de Septiembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día

9 siguiente a su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 7.- DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, EJERCICIO Se da cuenta del decreto de Alcaldía de fecha 11 de Agosto de 2012, que se transcribe literalmente: Vistos los documentos justificativos de la liquidación del Presupuesto de ejercicio 2011, emitidos conforme a lo previsto en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y en el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Visto el informe de Secretaría-Intervención, de fecha 9 de febrero de 2012, y el informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. De conformidad con el artículo del TRLHL, y con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990, RESUELVO PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto General de 2011, cuyo Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería son los siguientes:

10 ESTADO DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO RESULTADO PRESUPUESTARIO CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO a. Operaciones corrientes , , ,66 b. Otras operaciones no financieras , , ,45 1. Total operaciones no financieras (a+b) , , ,11 2. Activos financieros 3. Pasivos financieros 7.386, ,77 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO , , ,34 AJUSTES 4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales ,32 5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio ,00 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio , ,70 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO ,04

11 ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA EJERCICIO 2011 COMPONENTES IMPORTES AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR 1. Fondos líquidos , ,91 2. Derechos pendientes de cobro , ,13 + del Presupuesto corriente , ,34 + de Presupuestos cerrados , ,62 + de Operaciones no presupuestarias 3.061, ,17 - cobros realizados pendientes de aplicación 30,00 definitiva 3. Obligaciones pendientes de pago 9.451, ,29 + del Presupuesto corriente 2.437, ,65 + de Presupuestos cerrados 6.568, ,99 + de Operaciones no presupuestarias , ,36 - pagos realizados pendientes de aplicación ,96 396,71 definitiva I. Remanentes de tesorería total ( ) , ,75 II. Saldos de dudoso cobro 150,78 III. Exceso de financiación afectada , ,02 IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I II III) , ,73

12 8.- DAR CUENTA DE LAS NUEVAS TARIFAS SUMINISTRO AGUA POTABLE (FACSA).- Se da cuenta por secreta ría del escrito propuesta presentado por la mercantil FACSA, concesionaria del servicio de suministro de agua a la población, sobre la modificación de la cuota tributaria por la distribución de agua, incluidos los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores, conforme al artículo 6 de la ordenanza reguladora de la citada tasa que establece que salvo que otra cosa se acuerde, las tarifas se entenderán automáticamente modificadas anualmente en función del IPC. Por lo que las tarifas a aplicar una vez dé el Visto Bueno la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana serán las siguientes: - Distribución de agua, incluidos los derechos de acometida y mantenimiento de contadores: Cuota de servicio Todos los calibres de contador 14,33 /Trimestre Cuota de consumo De 0 a 15 m 3 / Trimestre 0,0424 /m 3 De 16 a 35 m 3 / Trimestre 0,0638 /m 3 Excesos de 35 m 3 / Trimestre 0,1274 /m 3 Mantenimiento de contadores Todos los calibres de contador 1,51 /Trimestre Derechos de acometida Todos los calibres de contador 37,92 Abonados que no han solicitado contador Todos los calibres de contador 153,32 /Trimestre El Pleno queda enterado 9.- DAR CUENTA SENTENCIA 46/2012 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE NULES SOBRE PROCEDIMIENTO: ASUNTO CIVIL / Por Secretaría se da cuenta de la Sentencia 46/2012 del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Nules, en relación al juicio ordinario 1229/2010 seguido a instancia del Ayuntamiento de Cirat contra el Obispado de Segorbe y la Parroquia Tormo Cirat, en el que se ejercitaba la acción reivindicatoria y declarativa de dominio de 5 propiedades, y que dicha sentencia falla favorablemente al Ayuntamiento en relación con las 5 propiedades, si bien se tiene conocimiento que la sentencia ha sido recurrida. El Pleno queda enterado ADHESIÓN, EN SU CASO, AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES EN FECHA 10/04/ Atendido que con fecha 10 de abril de 2000, fue firmado Convenio entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y la Sociedad General de Autores y Editores en el que se acordaba,

13 entre otras cosas, que la Sociedad General de Autores y Editores concederá autorización para la comunicación pública de las obras de su repertorio de pequeño derecho a los Ayuntamientos integrados en la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, que ratifiquen el Convenio. Dada cuenta que los Ayuntamientos integrados en FVMP promueven, organizan y patrocinan diversas actividades culturales, que se nutren esencialmente de las obras del repertorio administrado por SGAE, y existiendo un interés común entre los Municipios y la Sociedad General de Autores y Editores. Es por lo que el Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta (6 votos a favor y la abstención de Dña. Vicenta Viruela), acuerda: PRIMERO.- Adherirse al Convenio suscrito entre la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Federación Valenciana Municipios y Provincias (FVMP) con fecha 10 de Abril de 2000, al objeto de obtener la autorización de la SGAE para el uso público del repertorio de la SGAE. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de los correspondientes documentos de adhesión al Convenio suscrito entre la FVMP y SGAE. TERCERO.- Remitir el presente Acuerdo junto con los documentos de adhesión a la FVMP y a la SGAE. Dña. Vicenta Viruela manifiesta que su abstención, no lo es por el Convenio en si, sino por la posición de la Sociedad General de Autores MOCIÓN DE RECHAZO A LA FUSIÓN OBLIGATORIA DE MUNICIPIOS.- Se da cuenta de la moción presentada por la Alcaldía, sobre el rechazo a la fusión obligatoria de Municipios, y que literalmente dice: Ante las informaciones aparecidas en relación a la modernización y racionalización de las administraciones públicas, sobre la delimitación de las competencias municipales y de su financiación, así como la fusión de determinados municipios en función de su número de habitantes. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias, institución representativa del municipalismo valenciano, en su voluntad de defender la autonomía local y los intereses locales, considera el principio de que cualquier ciudadano, viva donde viva, debe disponer de los mismos servicios de calidad y gozar de las mismas oportunidades de futuro, por ello, estima que las medidas propuestas deberían, en cualquier caso, estar orientadas a conseguir una administración eficaz y eficiente, respetando el fin último de servicio público al ciudadano. En este sentido, entendemos que, debe ponerse en valor el papel y la labor que desde la administración local por pequeña que sea, se presta a los administrados, que por cercanía es la administración mejor valorada. Hay que definir las competencias y establecer mecanismos para favorecer la agrupación voluntaria de municipios y servicios. La reorganización de la administración local, debe realizarse con consenso de las instituciones afectadas y, en todo caso, garantizando la subsistencia de los municipios.

14 Además no podemos obviar que las administraciones locales han sido las que menos se desviaron del objetivo del déficit en 2011, y que las de menor tamaño son las que menos deuda acumulan, haciendo permanentemente un ejercicio de austeridad tanto en la optimización de sus limitados recursos como en el menor o nulo gasto en sus órganos de gobierno. Por otra parte debemos tener en cuenta el profundo e histórico sentimiento identitario y de pertenencia tan enraizado en la población, que contribuye a reforzar el compromiso ciudadano con los asuntos municipales, algo que cuanto menos se vería dificultado en otras situaciones. Un compromiso que, reforzado por las amplias posibilidades de participación que ofrece el municipio de reducido tamaño, refuerza y eleva los umbrales de democracia. Es por todo ello, y por otras razones como la contribución a fijar la población en las zonas rurales, por lo que cualquier medida debe ir encaminada tanto a preservar la entidad jurídica de los municipios como a lograr la eficacia y la eficiencia en la gestión de los servicios a la ciudadanía, contribuyendo a profundizar en los principios de autonomía local y subsidiaridad, consagrados tanto en nuestra constitución como en la Carta Europea de autonomía local. En este sentido, se debe caminar hacia una mejora continua de la gestión conjunta de servicios, de la potenciación de entidades supramunicipales y diferentes formulas asociativas, tal y como se establece en la Ley 7/85 reguladora de las bases del régimen Local, como en la ley 8/2010, de 23 de Junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. Por todo ello, se somete a la consideración del Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Rechazar la fusión obligatoria de municipios. SEGUNDO.- Instar al Gobierno central y al gobierno de la Generalitat valenciana a establecer un proceso de diálogo con las Federaciones Territoriales de Municipios y Provincias, con el fin de consensuar y arbitrar mecanismos de financiación y delimitación de competencias, para alcanzar una administración local eficaz y eficiente, sin menoscabar la prestación del servicio público al administrado y preservando la identidad histórico cultural de nuestros pueblos. Tras el debate y deliberación, se aprueba la moción por mayoría absoluta (4 votos a favor, del partido popular, 2 votos en contra de Dña Vicenta Viruela y Dña. Maria Teresa Risoto y la abstención de D. Salvador Navarrete SOLICITUDES PARTICULARES.- * Se da cuenta del escrito presentado por Dña. Antonia Vicente Carrasco con número de entrada 253 y fecha 30 de mayo de 2012 en el que expone que en la calle san Antonio nº 9 de Cirat, con entrada por Barranco Eras Pantano s/n, junto a su vivienda existe un terreno municipal en situación de abandono, existiendo un terraplén que no está vallado, siendo la accesibilidad a la vivienda peligrosa por la pendiente de la calle, y solicita la limpieza del terreno municipal, se coloque una valla, se realice una escalera para poder acceder en condiciones optimas a la vivienda y se coloque una farola de alumbrado público en la fachada de Barranco Eras Pantano s/n. Por Alcaldía se indica que fueron a verlo y se está pendiente de tener disponibilidad económica para arreglarlo. Pero que no obstante limpiarse se ha limpiado. * Se da cuenta del escrito presentado por D. Benjamín Escrich Zarzoso y 32 más con número de registro de entrada 423 y fecha 30 de agosto de 2012 en el que manifiestan que son propietarios de diversos inmuebles situados en las inmediaciones de Eras Pantano. Que en dicho lugar hay ubicado un contenedor para la recogida selectiva de residuos domésticos y manifiestan su

15 disconformidad con la ubicación de dicho contenedor y que asimismo en ocasiones impide el acceso a su propiedad. Y que como consecuencia del mal uso de algunos, los enseres se encuentran esparcidos por la zona con el consiguiente peligro físico para los vecinos y siendo insalubre para la población. Y solicitan se adopten las medidas pertinentes para solucionar el problema apercibiendo al ayuntamiento que en caso contrario deberá seguirse el procedimiento de ejecución subsidiaria a su costa. Por Alcaldía se indica, este problema es en la zona donde está ubicado el contenedor. Yo ya le he dicho al Sr. Escrich que es el único sitio que tenemos. Él lo que quiere es que el contenedor se quite de ahí. El problema se produce porque el camión que trae y se lleva los contenedores a veces los deja sin cuidado, y muchas veces el Sr. Escrich tiene razón. Pero el acceso a su garaje, no se le impide. Y al del camión se le ha dicho varias veces. Y respecto a las cosas que dejan fuera del contenedor, que aparecen en las fotos, todas las semanas se meten dentro Dña. Vicente Viruela indica habría que marcarlo en el suelo, y que el camión lo cumpla Por Alcaldía se insiste no tenemos otro sitio. Es un espacio municipal, y efectivamente se puede marcar. Pero en todo caso nunca se le ha perjudicado para entrar o salir con el coche 13.- DESPACHO EXTRAORDINARIO.- Por el Sr. Alcalde-Presidente se propone a la Corporación en Pleno que se incluyan como despacho extraordinario y por el procedimiento de urgencia, por no haber sido incluidos en el Orden del Día, los siguientes puntos: - SOLICITAR A LA ENTIDAD RURAL CAJA LA APERTURA DE LA SUCURSAL DE CIRAT, MÍNIMO DOS DÍAS A LA SEMANA. - ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CIRAT EN EL TORMO INCLUIDA EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE RAFAEL EDO EN CIRAT INCLUIDA EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES ACUERDO EN RELACIÓN CON EL TERRENO SITO EN LA CALLE SAN ANTONIO Nº 1 DE EL TORMO El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores asistentes que en todo caso constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda: que se incluya en el orden del día y por el procedimiento de urgencia el punto propuesto por el Sr. Alcalde y se procede a su estudio y sobre el mismo ha recaído el siguiente acuerdo: - SOLICITAR A LA ENTIDAD RURAL CAJA LA APERTURA DE LA SUCURSAL DE CIRAT, MÍNIMO DOS DÍAS A LA SEMANA. Por la Alcaldía se manifiesta la preocupación municipal por el hecho de que la entidad Rural Caja ha tomado la decisión de reducir el número de días que tenia abierto en el núcleo de Cirat, pasando de tres días abierto a uno. Se considera que esta importante reducción perjudica notablemente los servicios a nuestros vecinos, es por ello que aun comprendiendo la situación de la entidad bancaria, se considera que debemos solicitar a la entidad que mantenga abierta la oficina en nuestro municipio al menos dos días a la semana, o que en su defecto se coloque un cajero automático.

16 Sometida la propuesta a votación es aprobada por unanimidad de los asistentes que en todo caso representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. - ADJUDICACION DE LA OBRA PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CIRAT EN EL TORMO INCLUIDA EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Se da cuenta del expediente de contratación, mediante contrato menor de la obra PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CIRAT EN EL TORMO, obra incluida en el Plan de Infraestructuras Municipales Y habiéndose solicitado presupuesto a las empresas Construcciones y Reformas Alberto Carda López, y Luis Cubero Requis únicamente ha presentado presupuesto la empresa Construcciones y Reformas Alberto Carda López. Atendido que del expediente tramitado resultan suficientemente justificadas las causas que motivan la necesidad de la contratación propuesta y la tramitación del expediente de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Adjudicar a la empresa ALBERTO CARDA LÓPEZ, con NIF número A y domicilio social en El Tormo (Cirat), Avda. Ociño, 8, el contrato menor de la obra PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CIRAT EN EL TORMO, por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000, IVA incluido), por ser la mejor oferta presentada y reunir las condiciones para la ejecución de las mismas. SEGUNDO.- Autorizar el gasto correspondiente, por importe de ,00 Euros, con cargo a la partida del Presupuesto vigente. TERCERO.- Comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Castellón que quedan unidos al expediente de contratación, los justificantes de altas en la Seguridad Social y en la Licencia Fiscal y documentación de calificación empresarial del Adjudicatario, así como el Acta de comprobación del replanteo. CUARTO.- Que se notifique a la empresa adjudicataria, dentro del plazo de diez días, el presente acuerdo de adjudicación del contrato, y se le cite para que concurra a formalizar el contrato en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, previo deposito en la Caja de la Corporación de la fianza definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación. QUINTO.- Facultar al Alcalde para que suscriba el contrato. SEXTO.- Requerir al adjudicatario para que abone los gastos de publicaciones de la licitación. SÉPTIMO.- De este acuerdo se dará traslado a la Excma. Diputación Provincial de Castellón. - ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE RAFAEL EDO EN CIRAT INCLUIDA EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES 2012.

17 Se da cuenta del expediente de contratación, mediante contrato menor de la obra PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE RAFAEL EDO, EN CIRAT, obra incluida en el Plan de Infraestructuras Municipales Y habiéndose solicitado presupuesto a las empresas Construcciones y Reformas Alberto Carda López, y Luis Cubero Requis únicamente ha presentado presupuesto la empresa Construcciones y Reformas Alberto Carda López. Atendido que del expediente tramitado resultan suficientemente justificadas las causas que motivan la necesidad de la contratación propuesta y la tramitación del expediente de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación acuerda: PRIMERO.- Adjudicar a la empresa ALBERTO CARDA LOPEZ, con NIF número A y domicilio social en El Tormo (Cirat), Avda. Ociño, 8, el contrato menor de la obra PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE RAFAEL EDO EN CIRAT, por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000, IVA incluido), por ser la mejor oferta presentada y reunir las condiciones para la ejecución de las mismas. SEGUNDO.- Autorizar el gasto correspondiente, por importe de ,00 Euros, con cargo a la partida del Presupuesto vigente. TERCERO.- Comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Castellón que quedan unidos al expediente de contratación, los justificantes de altas en la Seguridad Social y en la Licencia Fiscal y documentación de calificación empresarial del Adjudicatario, así como el Acta de comprobación del replanteo. CUARTO.- Que se notifique a la empresa adjudicataria, dentro del plazo de diez días, el presente acuerdo de adjudicación del contrato, y se le cite para que concurra a formalizar el contrato en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, previo deposito en la Caja de la Corporación de la fianza definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación. QUINTO.- Facultar al Alcalde para que suscriba el contrato. SEXTO.- Requerir al adjudicatario para que abone los gastos de publicaciones de la licitación. SEPTIMO.- De este acuerdo se dará traslado a la Excma. Diputación Provincial de Castellón. - ACUERDO EN RELACIÓN CON EL TERRENO SITO EN LA CALLE SAN ANTONIO Nº 1 DE EL TORMO. En relación con la ocupación ilegal de la vía pública en la calle San Antonio nº 1 de El Tormo, por Doña Rosa Maria Navarro Peña, considerando los informes del técnico municipal de fecha 9 de marzo de 2011 y de 15 de noviembre de 2011, considerando las conversaciones mantenidas con los propietarios de la vivienda lindante que la ocupan, se ha alcanzado un acuerdo verbal que se quiere dejar plasmado mediante acuerdo de pleno, si así se considera. Así, el propietario del inmueble que la ocupa deberá:

18 - Eliminar la valla lateral. Mantener la valla frontal. Y eliminar todos los elementos punzantes de la valla, tanto inferiores como superiores. - El propietario debe presentar un escrito, donde reconozca que dicha zona es vía publica. - En el caso que el propietario cumpla con lo requerido se le permitirá el uso de la terraza, con indicación de que no adquiere ninguna servidumbre. Y en el caso de que se proceda a la remodelación de la calle se podrá eliminar la terraza. - Queda prohibido cerrar o vallar la terraza. En el caso de que el propietario incumpla el presente acuerdo, se procederá conforme a la legislación vigente. Sometida la propuesta de acuerdo a la consideración del pleno, es aprobada por unanimidad de los asistentes que en todo caso constituye mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación RUEGOS Y PREGUNTAS.- Doña Vicente Viruela pregunta, el cuadro eléctrico en la calle Lometa, este año se ha quedado sin quitar. Esto es por alguna razón? Por Alcaldía se indica que es por tema económico, puesto que lo hacen todos los años, así se ahorra todos los años de tener que ponerlo y quitarlo. Doña Vicenta indica, si se les permite a unos, si lo piden otros, también habrá que autorizarles. Todo aquel que lo solicite será tratado igual. Por Alcaldía se responde, en esos casos será Eléctricas Collado Blanco la que decidirá si se concede o no, porque no es lo mismo una asociación que lo hace todos los años que ya está consolidada que otra que no lo está. Doña Teresa Risoto indica que en Internet, en la página del ayuntamiento está colgado el estado de gastos de las fiestas de Cirat, y muy bien. Sin embargo se pone el precio de la orquesta valquiria, y sin embargo luego se pone otro concepto de Otros espectáculos, pero no se especifican, Por qué no están desglosados? Por alcaldía se solicita que se traiga al pleno la factura, que es enseñada a los miembros de la corporación. D. José Miguel Navarro explica que seguramente en funcionario encargado lo ha hecho así porque lo ha detallado por facturas. Doña Vicenta Viruela, recordando peticiones de plenos anteriores indica que efectivamente se ha pintado la señalización del autobús y se señalizaron los contenedores, lo que pasa es que cuando gira el autobús, hay un contenedor que queda fuera y molesta. Asimismo recuerda otras peticiones que se hicieron: Poner una placa vertical, de prohibido aparcar en la zona de giro del bus. Poner un espejo en la confluencia de la C/ Castellón y C/ La fuente En cuanto a la justificación económica de las fiestas, si está en Internet, pues chapó. En cuanto a la situación del callejón de la Calle Viver nº 6, para mí el tema continúa igual, que se revise, voy a pedir la notificación del acuerdo plenario del 4 de octubre del Y en cuanto a las calles resbaladizas, sé que se ha hecho algo, pero no sé cómo ha quedado el tema. Por Alcaldía, se indica que se hizo primero unas pruebas, y luego ya se hizo todo. D. José Miguel Navarro indica que se ha hecho todo, y lo conveniente es que cuando haya dinero se haga todo nuevo.

19 Y no siendo otros los asuntos que tratar ni señores que soliciten el uso de la palabra, por el Sr. Alcalde-Presidente se levanta la sesión, siendo las doce horas y cinco minutos del día al comienzo indicado. De todo lo actuado se levanta la presente acta que como Secretario certifico. Vº Bº El Alcalde, Fdo.: Celestino Badenas Badenas

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