Asociación Madrileña del Taxi

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1 ALEGACIONES AL BORRADOR DE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2005 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN AUTOMÓVILES DE TURISMO Los artículos que proponemos modificar al borrador presentado por ustedes quedan redactados de la siguiente manera: CAPITULO 2 ARTICULO 10.1 c) Ser persona jurídica con domicilio fiscal en España u otro miembro de la Unión Europea. h) Tener cubierta en cuantía no inferior a de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte. (Mantener esta obligación) CAPITULO 2 ARTICULO Una misma persona física o jurídica no podrá disponer, salvo en los casos de herederos forzosos, de más de 10 licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Una vez alcanzado este número se podrá crecer progresivamente a razón de una licencia anualmente.el número total de licencias de las personas titulares de más de una licencia nunca podrá superar el 30 por 100 del total vigente en un mismo municipio o en una misma entidad local competente para su otorgamiento. CAPITULO 2 ARTICULO El límite del 30 por 100 establecido en el número anterior podrá sobrepasarse cuando existan titulares de licencias con, al menos, dos años de antigüedad, que figuren en el correspondiente registro como solicitantes de la transmisión de otras licencias por un periodo de, al menos, un año. CAPITULO 2 ARTICULO 12.1 a) DNI, NIE o CIF en vigor del solicitante. b) Certificación justificativa de inexistencia de deudas en periodo ejecutivo referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre Actividades Económicas y con la Seguridad Social. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones. CAPITULO 2 ARTICULO 13.4 a) Estar dado de alta, en caso de ser necesario, en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y de estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que la empresa se halla al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas. d) Que el vehículo al que vaya a referirse la licencia tenga el permiso de circulación expedido a nombre del solicitante y se encuentre residenciado en la Comunidad de Madrid. Salvo que se disponga del mismo en virtud de arrendamiento ordinario. En este último supuesto habrá de presentarse permiso de circulación a nombre del titular arrendador, acompañado del correspondiente contrato de arrendamiento en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación del titular arrendador y su

2 número de autorización para arrendar, y los datos del vehículo. Incompatible con lo previsto en el artículo 20. ( MANTENER) f) Tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del transporte por una cuantía mínima de de euros. CAPITULO 2 ARTICULO Las licencias de autotaxi serán transmisibles a favor de cualquier persona física o jurídica que lo solicite, previa autorización del órgano municipal competente. No obstante, si el titular tiene conductores asalariados, estos tendrán derecho de tanteo para la obtención de la correspondiente licencia. En caso de renuncia al ejercicio de aquel derecho, deberá formularse por escrito ante la autoridad competente para el otorgamiento, con carácter previo a la transmisión de la licencia a un tercero. 2. La novación subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive, únicamente se autorizara cuando el adquiriente reúna todos los requisitos establecidos para el originario otorgamiento de las mismas, y así lo justifique mediante la presentación de la documentación prevista en los artículos 12 y En ningún caso se autorizaran las transmisiones si, como resultado de las mismas, se superan los límites máximos de concentración de licencias en una misma persona, establecidos en el artículo 10.3, salvo que la misma traiga causa en el fallecimiento de su titular y la transmisión se realice a favor de sus herederos forzosos. La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener ninguna otra, en el mismo o en diferente municipio hasta transcurrido un año. 5. Se prohíbe el arriendo,gestion,cesión, traspaso así como el apoderamiento a terceros, de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en este artículo. CAPITULO 2 ARTICULO 18.1 b) Revocación por el órgano municipal competente, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar. Constituyen motivo de revocación: - El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez, en los términos previstos en el artículo La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en el artículo 33, sin mediar causa justificada. - La finalización del periodo máximo de excedencia sin haber solicitado el retorno a la actividad. - La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 11.2 el órgano municipal, decida expresamente su mantenimiento. No procederá la anulación de la licencia cuando la autorización de transporte interurbano se pierda por falta de visado. (MANTENER) - El arriendo,gestión, cesión o traspaso de la explotación de la licencia o del vehículo afecto a la misma. CAPITULO 2 ARTICULO 18.2 La extinción de la licencia municipal dará lugar a la cancelación, asimismo, de la autorización de transporte interurbano, salvo en los casos en que el órgano competente sobre esta decida expresamente su mantenimiento, de conformidad con las normas vigentes. Para ello, los municipios comunicaran al mismo, en el plazo máximo de un mes, las licencias extinguidas. (MANTENER)

3 CAPITULO 3 ARTICULO 20. Formas de disposición de los vehiculos La licencia de autotaxi habrá de referirse a vehiculos turismo de los que disponga el titular de aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos: a) Propiedad o usufructo. b) Arrendamiento: financiero o leasing y renting. Únicamente se considerara que se dan las circunstancias previstas en las letras a) (ELIMINAR punto b), anteriores, si el titular de la licencia coincide con el titular del correspondiente permiso de circulación y en el mismo no constan otras personas como cotitulares del vehículo. CAPITULO 3 ARTICULO Los vehiculos a los que hayan de referirse las licencias deberán estar clasificados como turismo, y constar tal denominación en su correspondiente ficha de características técnicas, presentando en todo caso las siguientes características: a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. c) Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. En aquellos modelos de vehiculos en los que sea posible, las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario. d) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda. e) Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio. f) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado. g) Dotación de extintor de incendios. Los municipios podrán exigir, previa consulta con organizaciones del sector, además que estimen convenientes el cumplimiento de determinados requisitos medioambientales y de accesibilidad, así como la instalación de aquellos dispositivos que consideren convenientes. CAPITULO 3 ARTICULO Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehiculos homologados por el órgano competente en materia de industria, y en disposición de ser comercializados, los municipios, previa consulta preceptiva a las organizaciones representativas del sector y centrales sindicales, podrán determinar las dimensiones y características que estimen más idóneos en función de las necesidades de la población usuaria y de las condiciones económicas de los titulares de las licencias. CAPITULO 3 ARTICULO Todos los vehiculos que presten servicios de autotaxi en la Comunidad de Madrid serán de color blanco y llevaran de forma visible, en el exterior y en las puertas delanteras el número de la licencia municipal en negro y el escudo del municipio que haya otorgado la licencia municipal de autotaxi, y en el interior, igualmente visible, una placa con dicho número.

4 Todo ello conforme a las normas que a tal efecto deberá establecer cada municipio respecto, así como cualquier otro distintivo que los mismos quieran disponer. En el caso de que los municipios no establezcan normas, los vehiculos llevaran una franja azul inclinada en las puertas delanteras (definir correctamente) CAPITULO 3 ARTICULO Los vehiculos a los que se adscriban las licencias de autotaxi deberán ir provistos de aparato taxímetro y un módulo luminoso, que permitan en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización. El taxímetro estará situado en la parte interior central del vehículo resultando visible, en todo caso, desde donde se ubica el viajero debiendo iluminarse al entrar en funcionamiento, de forma que en todo momento resulte posible para aquél la lectura del importe del servicio. El modulo luminoso, con el letrero TAXI en el centro, que deberá situarse en la parte delantera del techo del vehículo, permitirá visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo aplicada en cada momento, así como, en su caso, la situación de disponible del vehículo. Taxímetro y modulo luminoso deberán estar debidamente comprobados y precintados por el órgano administrativo competente si así lo fija la normativa vigente en su momento. CAPITULO 3 ARTICULO Asimismo, deberán llevar impresora para la confección de tiques y un terminal que permita a los usuarios a pago con tarjeta de crédito y débito o a través de sistemas telemáticos. El tique de la impresora deberá contener los datos que se establezcan por los municipios pero que como mínimo serán: Nombre del municipio encabezando el tique,(eliminar párrafo ) número de licencia, número de identificación fiscal y nombre y apellidos del titular de la licencia, origen y destino del servicio e importe del mismo con indicación de las tarifas y suplementos aplicados y la cantidad total facturada con la expresión IVA incluido. (Eliminar párrafo). CAPITULO 4 ARTICULO Los vehiculos que presten servicio de autotaxi solo podrán ser conducidos por personas que tengan permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo de autotaxi, expedido por el municipio que otorgo la correspondiente licencia. Este permiso se documentara mediante una tarjeta identificativa, que deberá llevarse siempre que se esté prestando servicio en lugar visible. Este permiso municipal tendrá unos puntos iniciales que se perderán por mala praxis, que definirá la ordenanza. Mantener la obligación de no tener antecedentes penales para la obtención del permiso municipal CAPITULO 4 ARTICULO (ELIMINAR) CAPITULO 4 ARTICULO

5 Los titulares de licencias de autotaxi deberán comunicar en el plazo de un mes al correspondiente Ayuntamiento las altas y bajas de conductores que se produzcan. En este mismo plazo deberán solicitar y entregar las tarjetas de identificación de los conductores. CAPITULO 5 ARTICULO Los municipios con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, podrán establecer reglas de regulación y organización del servicio a las personas que prestan servicio, previo informe de las asociaciones representativas del sector en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40. CAPITULO 5 ARTICULO f) Libro de reclamaciones. CAPITULO 5 ARTICULO Los vehículos autotaxi podrán indicar su situación de disponibilidad mediante un cartel visible a través del parabrisas, en el que conste la palabra libre. Adicionalmente, en horario nocturno y cuando la visibilidad sea reducida, indicaran tal situación mediante una luz verde, situada junto a el modulo luminoso indicador de tarifa, que deberá ir conectada con el taxímetro, para su encendido y apagado según la situación del vehículo. CAPITULO 5 ARTICULO El servicio de recogida del usuario, excepto cuando se trate de un servicio contratado por radio-taxi, teléfono, o cualquier medio telemático, que se podrá considerar iniciado en el lugar de partida del vehículo. CAPITULO 6 ARTICULO No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios de recogida de viajeros que hayan sido previa y expresamente contratados por cualquier medio, incluidos los telemáticos, podrán ser prestados al amparo de autorizaciones domiciliadas en municipios distintos, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio en que se encuentre domiciliada la autorización y el vehículo parta del municipio donde tengan concedida la autorizacion. CAPITULO 7 ARTICULO a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes amparados en la preceptiva licencia, al (ELIMINAR) titular de la misma. CAPITULO 7 ARTICULO Tres. Disposición transitoria primera. A los efectos del cumplimiento de lo que se establece en el artículo 25 del presente reglamento, los vehiculos que presten servicios de autotaxi en la Comunidad de Madrid que no sean de color blanco podrán seguir prestando los mismos hasta que sean sustituidos por otros, que deberán cumplir este requisito (ELIMINAR) Cuatro. Disposición transitoria segunda. (ELIMINAR )

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