RECAUDACIÓN RECAUDACIÓN

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1 RECAUDACIÓN 1.- Dónde y cómo se puede realizar el pago de una declaración o de una liquidación? A través de cualquier Entidad Financiera, así como en el servicio de caja ofrecido por la Caja Vital Kutxa de la Hacienda Foral en la c/ Samaniego, 14: Mediante dinero de curso legal en España (euros). Mediante cheque, que además de los generales exigidos por la legislación mercantil deberá reunir los siguientes requisitos: Ser nominativo a favor de la Excma. Diputación Foral de Alava y cruzado. Estar conformado o certificado por la Entidad librada, en fecha y forma. Como documento de ingreso se deberá aportar el impreso de autoliquidación, la declaración o la carta de pago remitida por la Diputación Foral de Álava. 2.- Cómo se realiza el pago de una declaración enviada por Internet? Cuando se envía una declaración por Internet es obligatorio, en el momento de cumplimentarla, indicar el número de cuenta donde se desea que la Diputación efectúe su domiciliación. Las fechas de cargo se encuentran en el apartado de Ayuda de declaraciones por Internet de Diputaciondigital. 3.- Si el día de vencimiento de pago de una declaración/liquidación es inhábil (sábado o festivo) cuándo finaliza el plazo para su abono? En este caso, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente. (Regulado en el Decreto Foral 44/2003 de 7 de marzo BOTHA nº 36 de 28 de marzo de 2003). 4.- Si un contribuyente no puede realizar el ingreso de la deuda tributaria dentro del período voluntario de recaudación por dificultades de tesorería qué puede hacer? Puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria en el modelo oficial existente. Si la cuota que no puede abonar es la resultante de una autoliquidación, deberá acompañar a la solicitud de fraccionamiento dicho impreso debidamente cumplimentado. Se deberá presentar una única solicitud para deudas del mismo concepto impositivo. Si la cuantía de la deuda tributaria no excede de ,00 euros por cada concepto tributario no se exigirá la aportación de aval bancario u otra garantía pero se deberá aportar la siguiente documentación: Saldos medios de todas sus cuentas bancarias, referidos al trimestre anterior a la fecha de solicitud y autorización incondicional para que la Diputación Foral de Alava pueda conocer los saldos y el movimiento de todas sus cuentas bancarias. Si la cuantía de la deuda tributaria excede de ,00 euros se deberá aportar garantía en forma de aval solidario de Banco, Caja de Ahorros Confederada u otra Entidad Autorizada, en favor de la Diputación Foral de Alava por el importe de la deuda y de los intereses de demora con arreglo al modelo oficial. El aval bancario

2 deberá ser presentado en el mismo momento que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, en caso contrario la petición se considerará improcedente. No obstante lo establecido anteriormente, podrá exigirse la constitución de aval bancario u otra garantía suficiente en los supuestos en que el conjunto de deudas pendientes de pago por el obligado tributario supere la cantidad de ,00 euros por el importe que supere dicha cifra. Tanto la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento como el modelo de aval se pueden obtener en Internet ( accediendo a Hacienda- Modelos e impresos Aplazamientos y fraccionamientos - Avales) así como en el Servicio de Relación con los Contribuyentes. El pago de las deudas mediante la concesión de fraccionamiento o aplazamiento devengará, con carácter general, el interés de demora determinado legalmente. 5.- Fraccionamiento cuota diferencial del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (art. 78 del Reglamento I.R.P.F.) En qué consiste? Los contribuyentes del I.R.P.F., que acrediten fehacientemente que su situación económico- financiera les impida transitoriamente hacer frente al pago de la deuda tributaria, podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias resultantes de este Impuesto, sin que les sean exigidos otros requisitos que el de la presentación de la oportuna solicitud (disponible en el Servicio de Relación con los contribuyentes), de la correspondiente declaración-liquidación, y de la acreditación anteriormente referida. Esta modalidad de fraccionamiento no devengará interés de demora, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) La deuda tributaria no debe tener su origen en acta de Inspección. b) La deuda tributaria debe tener relación con una base liquidable inferior a ( en tributación conjunta) Esta base únicamente debe estar integrada por rendimientos de trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario y de ganancias patrimoniales, constituyendo los rendimientos netos de trabajo, al menos, el 80% de la citada base liquidable. El plazo máximo de concesión será: a) Aplazamiento: 5 meses b) Fraccionamiento: 6 meses 6.- En el supuesto de imposibilidad de presentar aval bancario con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento qué se debe presentar? Se deberá aportar junto a la petición de aplazamiento o fraccionamiento la siguiente documentación: Saldos medios de todas sus cuentas bancarias, referidos al trimestre anterior a la fecha de solicitud; autorización incondicional para que la Diputación Foral de Alava pueda conocer los saldos y el movimiento de todas sus cuentas bancarias; Relación de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el solicitante; Indicación y descripción, en su caso, de otras garantías ofrecidas a la Diputación Foral de Alava y memoria explicativa que justifique la imposibilidad de efectuar el pago en el plazo establecido así como las previsiones de tesorería referidas al tiempo para el que se solicita el fraccionamiento. 7.- Cuál es el plazo máximo de concesión de aplazamientos o fraccionamientos?

3 1.- El plazo máximo de concesión será: a) Fraccionamientos: 11 plazos mensuales con vencimientos en los distintos meses del año, excluido el mes de agosto. b) Aplazamientos: 6 meses, excluido el mes de agosto. 2.- No obstante, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá conceder aplazamientos o fraccionamientos por períodos de tiempo superiores a los señalados en el número anterior, siempre que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público. 8.- Qué deudas tributarias no son aplazables ni fraccionables? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la NFGT no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados, así como las derivadas de los tributos sobre el juego. 9.- En qué supuestos no se concederá el aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario? 1. En el supuesto de que el sujeto pasivo en el momento de efectuar la petición, no haya presentado las declaraciones a que venga obligado, o, que incumpla alguna petición o solicitud de información o colaboración de contenido tributario formulada por la Diputación Foral de Alava. 2. Cuando tenga deudas tributarias pendientes de pago. 3. Tampoco se concederá aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias previamente aplazadas o fraccionadas, salvo excepciones Cuál es el tipo de interés legal del dinero? El interés legal del dinero desde el 01/01/02 hasta el 31/12/03 fue el 4,25%. El interés legal del dinero hasta el 31/12/2004 es el 3,75%. El interés legal del dinero hasta el 31/12/2005 es el 4%. El interés legal del dinero hasta el 31/12/2006 es el 4% El interés legal del dinero hasta el 31/12/2007 es el 5% El interés legal del dinero hasta el 31/12/2008 es el 5,5% El interés legal del dinero aplicable del 1/1/2009 al 31/03/2009 es el 5,5% El interés legal del dinero aplicable del 1/4/2009 al 31/12/2009 es el 4% 11.- Dónde están publicados los porcentajes de intereses de demora que se aplican desde 1994? El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que se establezca otro diferente. Los tipos de interés aplicables a lo largo de los años son los siguientes: 1994: 11% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/1.994 de 15 de febrero (Disposición Adicional Primera) BOTHA nº 23 de

4 1995: 11% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1.995 de 7 de febrero (Disposición Adicional) BOTHA nº 32 de : 11% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/1.996 de 30 de enero (Disposición Adicional) BOTHA nº 19 de : 9,5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/1.997 de 21 de enero (Disposición Adicional Primera) BOTHA nº 14 de : 7,5% Norma Foral 33/1.997 de 19 de diciembre (Art. 35) BOTHA nº 150 de : 5,5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/1.999 de 9 de marzo (Disposición Adicional Única). BOTHA nº 34 de : 5,5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2000 de 25 de enero. Artículo 4º BOTHA nº 15 de : 6,5% Norma Foral 3/2001 de 26 de febrero Disposición Adicional Segunda BOTHA. nº 32 de : 5,5% Disposición adicional séptima de la Ley 23/2001 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado (B.O.E. nº 313 de 31 de diciembre de 2001). Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2002 de 29 de enero (B.O.T.H.A. nº 17 de 8 de febrero). 2003: 5,5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2003 de 28 de enero (BOTHA nº 17 de 12/02/03). 2004: 4,75% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2004 de 1 de febrero (BOTHA nº 32 de 15/03/04). 2005: 5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2005 de 1 de febrero (BOTHA nº 17 de 9/2/05). 2006: 5% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2006 de 31 de enero (BOTHA nº 19 de 15/2/06). 2007: 6,25% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2007 de 20 de febrero (BOTHA nº 30 de 12/3/07). 2008: 7% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2008 de 5 de febrero (BOTHA nº 20 de 15/2/2008) 2009: 7% Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2009 de 20 de enero (B.O.T.H.A. nº 13 de ) Aplicable hasta el 31/02/ % Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo (BOE nº 78 de 31/03/2009) aplicable del 1/4/2009 al 31/12/2009. En los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, mediante certificado de seguro de caución o mediante cualquier tipo de garantía considerada suficiente por la Administración, el interés de demora exigible será el interés legal (art NFGT) Cómo se calculan los intereses de demora? Cuando proceda la aplicación de intereses de demora, su cálculo se efectuará aplicando el tipo vigente en cada ejercicio (por tramos)

5 13.- Qué recargos o intereses se aplican a las autoliquidaciones o declaraciones presentadas fuera de plazo con requerimiento previo por parte de la Administración? Se deberá abonar la cuota resultante de la declaración requerida más los intereses de demora. Si procediese habrá que satisfacer la sanción correspondiente (concluido el expediente sancionador) Qué recargos o intereses se aplican a las autoliquidaciones o declaraciones que se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo por parte de la Administración? Desde el día siguiente al vencimiento y hasta los seis meses: cuota + 5% de recargo. Desde los seis meses y un día a 12 meses: cuota + 5% de recargo e intereses de demora. Los intereses de demora se calcularán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los seis meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. Desde 12 meses y un día: cuota + 10% de recargo + intereses de demora. Los intereses se calcularán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado Cuándo comienza el período ejecutivo? (Artículo 165 de la NFGT) En el caso de autoliquidaciones/declaraciones presentadas en plazo: El día siguiente a la finalización del plazo que en cada caso establezca la normativa de cada tributo para su presentación. En el caso de autoliquidaciones/declaraciones presentadas fuera de plazo: El día siguiente a su presentación. En el caso de liquidaciones practicadas por la Administración: El día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso Qué conlleva el inicio del período ejecutivo? La aplicación y abono del recargo ejecutivo correspondiente. Los recargos aplicables pueden ser los siguientes: Recargo ejecutivo del 5% sobre la cantidad no ingresada en plazo voluntario cuando se pague antes de la notificación de la providencia de apremio. Recargo de apremio reducido del 10% sobre la cantidad no ingresada en plazo voluntario cuando se abone dentro del plazo establecido una vez notificada la providencia de apremio. Recargo de apremio ordinario del 20% e intereses de demora sobre la cantidad no ingresada en plazo voluntario cuando se abone fuera del plazo establecido una vez notificada la providencia de apremio.

6 Estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. El único de los tres recargos que es compatible con los intereses de demora es el recargo de apremio ordinario (20%), cuando resulten exigibles el recargo ejecutivo (5%) o el de apremio reducido (10%) no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo Qué recargos se aplican a las liquidaciones practicadas por la Administración pagadas fuera del plazo voluntario? Las cartas de pago de liquidaciones que lleven fecha de vencimiento señalada por cualquiera de las oficinas liquidadoras, y que se paguen fuera del plazo señalado, se abonarán con el recargo ejecutivo correspondiente (5% antes de la notificación de la Providencia de Apremio, 10% o 20% según el plazo de su pago). El plazo de pago de las liquidaciones tributarias no podrá ser inferior a un mes contado desde el día siguiente a su notificación. Se incluyen en este apartado además de las liquidaciones giradas por la Hacienda Foral las correspondientes a Pagos Fraccionados y fraccionamientos de pago Qué recargos o intereses se aplican a las autoliquidaciones o declaraciones que se presentan en plazo y no pagadas en período voluntario? Cuota + recargo ejecutivo correspondiente. Cuando el pago de la cuota mas los recargos ejecutivos se realice después de la notificación de la providencia de apremio (10% o 20%), éste se deberá realizar en la forma indicada por la Agencia Ejecutiva Cuándo se inicia el procedimiento de apremio? El procedimiento de apremio se iniciará con la notificación de la providencia de apremio al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de la Norma Foral General Tributaria y se le requerirá para que efectúe el pago Cuáles son los posibles motivos de impugnación contra la providencia de apremio? Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

7 21.- Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, En qué plazo debe efectuarse el pago? Qué ocurre si no se efectúa el pago en este plazo? El pago deberá efectuarse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si el obligado tributario no efectúa el pago dentro de plazo mencionado en el párrafo anterior, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. Cada actuación de embargo se documenta en la correspondiente diligencia Podría solicitar el deudor la sustitución de los bienes y derechos embargados por los que él señale? Sí, la Norma Foral General Tributaria en el apartado 3 del artículo 173 permite, a solicitud del obligado tributario, sustituir los bienes y derechos embargados por los que señale el deudor y siempre que los mismos garanticen el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que hayan sido trabados y no se cause con ello perjuicio a terceros Dónde se debe ingresar una deuda que se encuentra en período ejecutivo y se ha emitido la providencia de apremio? Se ingresará la deuda pendiente junto con los correspondientes recargos e intereses que procedan en la cuenta de la Caja Vital siguiente: indicando nombre y apellidos o razón social así como el NIF del deudor Cuándo termina el procedimiento de apremio? El procedimiento de apremio termina: a) Con el pago de la deuda pendiente. b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago. c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda tributaria ó sanción por cualquier otra causa. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado tributario.

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