El Gobierno limita la posibilidad de fumar a bares de empresas de más de 100 m y da libertad en celebraciones privadas

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1 El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid envía el Decreto de Tabaco al Consejo Económico y Social El Gobierno limita la posibilidad de fumar a bares de empresas de más de 100 m y da libertad en celebraciones privadas No se autorizará fumar en las cafeterías de centros de trabajo de menos de 100 metros La Comunidad cofinanciará con empresas y afectados los tratamientos para abandonar el tabaco Los locales deberán garantizar que el humo no pase del área de fumadores a la de no fumadores La norma establece que se podrá fumar en los locales abiertos al aire libre o que no estén cerrados ni techados 23,feb,06.- La Comunidad de Madrid limitará la posibilidad de fumar a las cafeterías de los centros de trabajo de más de 100 metros cuadrados que tengan licencia de hostelería, salvo en instalaciones sanitarias y educativas, dará libertad en celebraciones privadas y cofinanciará con empresas y afectados los tratamientos para abandonar el tabaco, según destacó hoy el vicepresidente primero y portavoz del Ejecutivo regional, Ignacio González, en la presentación del decreto de aplicación de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el decreto aprobado no autorizará fumar en las cafeterías de centros de trabajo con menos de 100 metros cuadrados. El Decreto, que se enviará para su informe al Consejo Económico y Social y el Consejo de Estado, antepone los derechos de las personas no fumadoras, que han de ser debidamente protegidos, y establece una serie de mecanismos para fomentar de manera activa el abandono del tabaco por

2 parte de las personas fumadoras, todo ello bajo el más estricto y absoluto respeto a la Ley estatal. Así, el Gobierno regional, consciente de los efectos nocivos que provoca el tabaco, apoyará de manera efectiva a los ciudadanos que voluntariamente deseen abandonar este hábito, potenciando las terapias y cofinanciando los tratamientos. Refuerzo de los tratamientos de deshabituación El Decreto contempla la implantación de acciones directas de salud pública que permitan a los fumadores abandonar paulatinamente su adicción. En este sentido, la Comunidad, que ya cuenta con tratamientos específicos dirigidos a los profesionales de la sanidad y la educación, ampliará y reforzará su oferta al resto de trabajadores públicos y de empresas privadas, así como a colectivos de riesgo. Para ello, la Administración madrileña negociará con las sociedades científicas y profesionales, así como con los agentes sociales, empresarios y sindicatos acuerdos para incentivar la deshabituación tabáquica en estas personas. La financiación de esta actuación se llevará a cabo entre la Comunidad, los empresarios y los particulares beneficiados de tales medidas. La Comunidad de Madrid, además de cofinanciar los tratamientos de deshabituación, impulsará acciones tendentes a la promoción de la salud, por lo que la Consejería de Sanidad y Consumo continuará con el desarrollo del Plan Regional de Prevención y Control del Tabaquismo. Demarcación En los establecimientos de hostelería y restauración se da cumplimiento a lo establecido en la ley, al señalar la necesidad de diferenciar las zonas de fumadores y no fumadores. El Decreto indica que para la separación física entre zonas deberán establecerse los medios necesarios para que no vean alterados sus derechos las personas no fumadoras, garantizando que el humo no pase de una zona a otra.

3 Además, en los reservados o zonas aisladas de los restaurantes, el cliente que los utilice de forma exclusiva podrá decidir si se fuma en ellos o no. Con esta iniciativa, se da seguridad jurídica para que durante una celebración privada, en un salón privado, cada persona decida a título particular si autoriza o no a fumar. Asimismo, la Comunidad de Madrid, a efectos de aplicación del Decreto y de la autorización para fumar, considera como espacios al aire libre todos aquellos que no puedan ser calificados como local, entendiendo éste como un lugar cercado o cerrado, así como cubierto o techado. Asimismo, tendrán la consideración de espacios al aire libre los que tengan cubierta móvil o practicable, siempre que la misma permanezca abierta. En establecimientos donde se desarrollen dos o más actividades, se entenderá que aquellas actividades cuyas superficies útiles sean inferiores a 100 metros cuadrados se podrán acoger a lo que dicta la Ley, en cuanto a la elección de permitir fumar o no en dicho recinto. Consumo de tabaco en actos conmemorativos El Decreto establece que en aquellas dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde exista uno o más centros de trabajo podrá permitirse, con carácter excepcional, el consumo de tabaco sólo durante la celebración de actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos. Si estos espacios tienen más de 100 metros cuadrados, se delimitarán las zonas de fumadores y no fumadores, según dispone la Ley. Los bares y cafeterías ubicados en el centro de trabajo son establecimientos que se dedican exclusivamente a la actividad hostelera o de restauración y en ellos no se desarrolla la actividad profesional, de ahí que Decreto establezca que en los que tengan más de 100 metros cuadrados se podrá fumar, siempre de acuerdo con los mismos límites legales previstos para el resto de los establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, el decreto aprobado no autorizará fumar en las cafeterías de centros de trabajo con menos de 100 metros cuadrados.

4 El Decreto establece una excepción en las cafeterías de centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud y en centros educativos, donde no estará permitido fumar. Respecto a los productos que imiten al tabaco, la Comunidad de Madrid entiende que la prohibición de venta o entrega de los mismos estará siempre referida a los menores de 18 años, ya que es el sector de la población que puede sentirse inducido a fumar. El Decreto regula también la señalización de establecimientos, máquinas expendedoras de tabaco, lugares con prohibición de fumar y zonas habilitadas para fumar. La página web de la Consejería de Sanidad y Consumo incluirá los modelos de carteles de señalización que podrán utilizar los madrileños. Procedimiento sancionador El régimen sancionador da seguridad jurídica tanto al fumador como al no fumador. La instrucción de procedimientos sancionadores será ejercida por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Director Gerente de la Agencia Antidroga en el caso de sanciones de hasta euros. Correrá a cargo del Consejero de Sanidad y Consumo si las sanciones van de a euros. Finalmente, será competente el Consejo de Gobierno regional si la imposición de sanción es más elevada de euros. En caso de mediar denuncia, ésta deberá ser ratificada ante la autoridad sanitaria en el plazo de un mes desde que la misma se produjo. Además, cuando la infracción la cometa un menor, la sanción económica podrá ser sustituida por medidas reeducadoras. Por otro lado, la Consejería de Sanidad y Consumo emitirá una Orden que desarrolle las funciones de inspección para el seguimiento y control de la aplicación de la Ley. Desarrollo de una Ley Básica La Comunidad de Madrid desarrolla la Ley Básica dictada por el Estado en el ejercicio de las competencias que tiene constitucionalmente asignadas y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que niega el carácter básico y por tanto declara inconstitucional toda aquella norma Ley

5 Básica que, por su minuciosidad y detalle, no deja espacio alguno al desarrollo legislativo por parte de las Comunidades autónomas. La Administración madrileña persigue, con el texto aprobado hoy, una aplicación racional y equilibrada del texto estatal, protegiendo la libertad, los derechos y la dignidad de todos los ciudadanos, sean o no fumadores. El objetivo es evitar que el fumador que, pese a todo desee seguir fumando, se sienta perseguido o coaccionado, pero que ejercite su hábito dentro del respeto a los demás.

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