Unidad 10. Plan de Recursos Humanos
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- Felipe Romero Ávila
- hace 7 años
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2 Unidad 10. Plan de Recursos Humanos Pág. 114: Sustituir el cuadro de contratos indefinidos por el siguiente: Contratos indefinidos Concepto: Los trabajadores se incorporan a la empresa con vocación de larga permanencia, en principio, hasta alcanzar la edad de jubilación. Modalidades de contratos indefinidos: 1. Contrato indefinido ordinario 2. Contrato de fomento de la contratación indefinida Para incentivar la contratación indefinida, se conceden a las empresas unas bonificaciones en las cuotas que pagan a la Seguridad Social por cada trabajador indefinido contratado. La cuantía de estas bonificaciones varía según los casos, y su disfrute puede durar unos años o toda la vigencia del contrato. Se conceden incentivos a la contratación indefinida en los siguientes casos (exceptuando los que se otorgan por celebrar un contrato de apoyo a los emprendedores): Bonificaciones por contratar a determinados colectivos con dificultad para encontrar un puesto de trabajo: Mujeres víctimas de violencia de género o doméstica. Personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo. Trabajadores en situación de exclusión social. Personas con una discapacidad igual o superior el 33 % o con una incapacidad permanente (en el grado de total, absoluta o gran invalidez). Bonificaciones por transformar en indefinidos contratos para la formación y el aprendizaje, en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, en empresas con menos de 50 trabajadores y contratos temporales celebrados con personas con una discapacidad igual o superior al 33 % o con una incapacidad permanente. 3. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores Esta modalidad de contrato indefinido se crea en el año 2012, con el objeto de facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial. Se podrán realizar hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 %. Solo se puede concertar por empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Características específicas: Jornada: debe celebrarse a tiempo completo. Forma: por escrito, en modelo oficial. Duración del periodo de prueba: un año. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. La empresa tendrá derecho y podrá compatibilizar incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social: Incentivos fiscales (deducciones en el impuesto sobre sociedades). Por ejemplo, si el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante 3 años, si contrata a desempleados inscritos en la oficina de empleo, que pertenezcan a alguno de estos colectivos: o Jóvenes de entre 16 y 30 años inscritos en la oficina de empleo. Si se trata de mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas, la cuantía de la bonificación se incrementa. o Mayores de 45 años, inscritos en la oficina de empleo. Si se trata de mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas, la cuantía de la bonificación se incrementa. Téngase en cuenta, asimismo, la nueva denominación de los contratos de formación: CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. 2
3 Pág. 115: Modificar el porcentaje resaltado en gris en el cuadro de COTIZACIONES: COTIZACIONES De la empresa Del trabajador Por contingencias comunes 23,60 % 4,70 % Por desempleo, el porcentaje depende del tipo de contrato del trabajador: Si es indefinido, en prácticas, de relevo, interinidad o con discapacitados. Contrato temporal, a tiempo completo. Contrato temporal, a tiempo parcial. 5,50 % 6,70 % 7,70 % 1,55 % 1,60 % 1,60 % Por Formación Profesional. 0,60 % 0,10 % Por la realización de horas extras: Por fuerza mayor. Resto horas extras. 12,00 % 23,60 % 2,00 % 4,70 % 3
4 Unidad 12. Fase final Pág. 135: Modificar las cuantías señaladas en gris en el cuadro: Forma jurídica Responsabilidad Capital social N.º de socios Autónomo Ilimitada No se exige capital mínimo No hay. Sociedad Limitada Limitada Mínimo: Mínimo:1 Sociedad Limitada Nueva Empresa Mínimo: 3.012,00. Máximo: ;00 Mínimo: 1 Máximo: 5 en el momento de la constitución Sociedad Anónima Mínimo: Se permite desembolsar solo con un 25 % ( ) hasta un plazo máximo de 5 años. Mínimo 1 Sociedad Laboral: Sociedad limitada laboral Sociedad anónima laboral Mínimo: Mínimo: Se puede aportar solamente un 25 % ( ) hasta un plazo máximo de 5 años. 3 socios, de los cuales, al menos dos, serán socios trabajadores. Sociedad Colectiva Socios colectivos: Ilimitada. No se exige capital mínimo 2 socios Socios industriales: No tienen responsabilidad Sociedad Comanditaria Socios colectivos: Ilimitada. Socios comanditarios:. No se exige capital mínimo, salvo en la comanditaria por acciones que se pide, al menos, (el desembolso inicial puede ser del 25 %) 2 socios 3 socios en la comanditaria por acciones Cooperativa 1.803,04. El capital social deberá estar desembolsado como mínimo en un 25 %, en el momento de la suscripción. 3 Cada socio no debe poseer más de 1/3 del capital social. 4
5 Pág. 136: Añadir nota en el primer cuadro de la página: ACTIVIDADES INOCUAS: son aquellas no consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. ACTIVIDADES CALIFICADAS: reguladas por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. BOE 292, de ) * Molestas: aquellas que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o substancias que eliminen. Por ejemplo: un restaurante. Nocivas: las que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes. Por ejemplo, una empresa de venta de material pirotécnico. Insalubres: las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. * La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera deroga expresamente el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. No obstante, el citado reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades autónomas y ciudades que no tengan normativa aprobada en la materia, hasta que se dicte una nueva. En todo caso, el emprendedor debe averiguar, en su comunidad autónoma o su municipio, cómo se califica la actividad que realiza su empresa y si requiere de algún tipo de autorización administrativa. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece, en su Anexo IV, un Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y obliga a las empresas que realizan este tipo de actividades a tomar una serie de medidas y comunicar al órgano competente de su comunidad autónoma el inicio y el cese de dichas actividades. Dicho organismo deberá conceder una autorización administrativa por un máximo de ocho años, pasado el cual podrán ser renovadas por periodos sucesivos. EJEMPLO El Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Anexo IV de la Ley 34/2007) incluye actividades de diversos sectores productivos: fundición de hierro, tratamiento y curtido de cueros y pieles, lavado y cardado de lana, freidurías industriales de productos alimenticios (pescados, patatas, etc.) en las aglomeraciones urbanas, fabricación de tableros aglomerados y de fibras, extracción de aceites vegetales, etc. 5
6 Pág. 136: Modificar en el segundo cuadro de la página el texto resaltado en gris: FORMAS DE ORGANIZAR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. Asumir personalmente el empresario, la actividad preventiva: Solo será posible cuando: la empresa tenga menos de 10 trabajadores, no realice actividades consideradas especialmente peligrosas, el empresario esté capacitado para asumir personalmente la actividad preventiva, entre otras cosas, por haber seguido un curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales de 30 o 50 horas, según la actividad que realice, el empresario desarrolle su trabajo, de forma habitual, en la empresa y no desarrolle por sí mismo la medicina de la salud. 2. Designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva. Para ello, los trabajadores deben haber realizado un Curso de Nivel Básico de PRL. 3. Crear un Servicio de Prevención propio Es obligatorio en los siguientes casos: Cuando la empresa tiene más de 500 trabajadores. Cuando la empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna actividad peligrosa. Cuando la Autoridad Laboral le obligue a ello. 4. Contratar un Servicio de Prevención Ajeno. Es el Servicio de Prevención prestado por una entidad especializada y distinta a la empresa, con la que concierta las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales están acreditadas para actuar como Servicios de Prevención Ajeno. 6
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