El Juzgado de lo Mercantil da traslado a la Liga de Fútbol Profesional de la situación de concurso del Racing para evitar el descenso

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1 Mediante auto dictado hoy El Juzgado de lo Mercantil da traslado a la Liga de Fútbol Profesional de la situación de concurso del Racing para evitar el descenso La magistrada responde así a la petición presentada por los administradores concursales Se declara incompetente para suspender la medida cautelar de la FEFP de no expedir ni renovar licencias porque es anterior a la fecha del concurso Un funcionario de la Agencia Tributaria ha aceptado hoy convertirse en el tercer administrador concursal Santander, 20 de julio de 2011 El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander dictó hoy un auto por el que se da traslado al Consejo Superior de Deportes, la Liga de Fútbol Profesional, la Federación Española de Fútbol Profesional, la Federación Cántabra de Fútbol, la Asociación de Futbolistas Profesionales y el Comité de Entrenadores, de la situación de concurso de acreedores en que está inmerso el Real Racing Club de Santander. De este modo, el Juzgado de lo Mercantil pone en conocimiento de estas entidades la imposibilidad de proceder al pago de los créditos anteriores a la 1

2 fecha de declaración de concurso el 8 de julio-, con la finalidad de evitar que el Club resulte sancionado con el descenso de categoría. En un extenso auto de dieciséis páginas, la magistrada del Juzgado de lo Mercantil responde a varias peticiones formuladas por los administradores concursales. MEDIDA CAUTELAR POR IMPAGO A PORTUGAL Éstos pidieron, en primer lugar, que el Juzgado dejara sin efecto la medida cautelar adoptada el 7 de julio por la FEFP consistente en no expedir ni renovar licencias de futbolistas ni entrenadores del Racing de Santander como respuesta al impago por parte de la entidad al exentrenador Miguel Ángel Portugal. La magistrada explica en la resolución que la decisión de la FEFP se produjo un día antes de la declaración de concurso del Racing, por lo que el Juzgado resulta incompetente para dejar sin efecto la misma. La adopción de esta medida cautelar se inserta en un procedimiento administrativo que tiene sus propias vías de impugnación que culminan en la vía jurisdiccional, ante los órganos contencioso-administrativos, señala el auto. No obstante, la resolución advierte de las consecuencias de esta medida cautelar en el devenir de la entidad y en el propio proceso concursal: resulta clara la incidencia de la no expedición ni renovación de licencias de futbolistas y entrenadores en orden a la continuación de la actividad de la concursada, puesto que siendo su principal actividad la competición en una liga de fútbol profesional a través de un equipo que milita en primera división, la falta de licencias de futbolistas y entrenadores impedirá de facto su desarrollo. Añade que esta situación privará a la concursada de la posibilidad de generar recursos, fruto de su actividad futbolística, necesarios para atender a las deudas, 2

3 lo que redundará en un claro perjuicio a la totalidad de los acreedores, incluido el propio Miguel Ángel Portugal. Por otro lado, explica la magistrada que esta medida cautelar, cuya finalidad es presionar para garantizar el pago por parte del Racing a Portugal, ha perdido eficacia, puesto que sólo se le podrá pagar en el seno del proceso concursal, bien cuando se apruebe un convenio o bien cuando se proceda a la liquidación. No será posible la satisfacción del crédito a don Miguel Ángel Portugal sino en el seno del concurso, no garantizando en modo alguno la medida cautelar adoptada, ni siquiera como vía de presión, su pago, señala el auto. Y en este punto, insiste la magistrada en que de mantenerse la no expedición de licencias de futbolistas y entrenadores conllevaría de facto un cese de la actividad principal y esencial de la concursada y la imposibilidad de obtener ingresos con los que atender a sus créditos, abocándola a su desaparición de la competencia deportiva profesional. En definitiva, si bien no procede acceder a la petición interesada de que se deje sin efecto la medida cautelar la no expedición ni renovación de licencias- por ser incompetente para ello este órgano judicial, se acuerda notificar esta resolución así como comunicar la declaración de concurso a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes, haciéndoles saber que la concursada no puede hacer frente a ningún pago de cantidades adeudadas con anterioridad al 8 de julio de 2011 al margen del presente procedimiento concursal. DENUNCIA DEL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL La segunda petición formulada a la magistrada por los administradores concursales consiste en que libre oficio a la Liga de Fútbol Profesional para que no adopte medida cautelar alguna consecuencia de la denuncia del Club Deportivo Espanyol, que ha pedido que no se presten servicios administrativos 3

4 ni se tramiten o despachen contratos y licencias a favor del Racing de Santander. En su auto, la magistrada explica que dado que la entidad ya se encuentra en concurso de acreedores y la medida cautelar mencionada aún no se ha adoptado, es el Juzgado de lo Mercantil con carácter excluyente y exclusivo el órgano competente para su adopción y no la Liga de Fútbol Profesional. EVITAR EL DESCENSO Por último, los administradores concursales solicitan que se libren oficios a las entidades y órganos deportivos antes mencionados comunicando el mantenimiento del derecho del Real Racing Club de Santander a permanecer en primera división, así como a que se abstengan dichos órganos de imponer sanción o medida alguna derivada del impago de los créditos. En este sentido, la magistrada señala que la imposibilidad legal de atender al cumplimiento de las obligaciones económicas al margen del concurso ha de llevar como consecuencia necesaria la no imposición de sanciones derivadas de dicho incumplimiento, al venir motivado por una prohibición legal de satisfacer dichos créditos, al tiempo que acuerda dar traslado de la presente resolución y del auto de declaración de concurso a la Liga de Fútbol Profesional, a la Federación Española de Fútbol Profesional, al Consejo Superior de Deportes, a la Federación Cántabra de Fútbol, a la Asociación de Futbolistas Profesionales y al Comité de Entrenadores. EL TERCER ADMINISTRADOR ADMITE EL CARGO Por otro lado, en la mañana de hoy la Agencia Tributaria ha aceptado convertirse en el tercer administrador, cargo que ha asumido un funcionario de dicha administración. 4

5 El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander declaró el pasado 8 de julio en concurso de acreedores al Real Racing Club de Santander S.A.D. y designó como administradores concursales al abogado Alejandro Alvargonzález Tremols, al economista Santiago Ruiz Asenjo, -ambos ya ejercen como administradores concursales- y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, atendiendo a la indudable relevancia de su crédito, que hasta el día de hoy no había aceptado su participación en la administración concursal. 5

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