VISIÓN NÓMINA AFIRME PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA CONTRATO

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1 DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCA AFIRME, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS, QUIENES FIRMAN EN LA CARÁTULA DE ESTE INSTRUMENTO, EN ADELANTE AFIRME, Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE. DATOS PERSONALES, FIRMA y DEMÁS INFORMACIÓN APARECEN EN LA CARÁTULA DE ESTE, QUIEN COMPARECE EN SU CARÁCTER DE TITULAR Y QUE PARA EFECTOS DE ESTE SE LE DENOMINARÁ COMO EL CLIENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES: C L A U S U L A S PRIMERA: DEFINICIONES.- Los términos que se utilizan en este Contrato y que se relacionan a continuación, tendrán los significados siguientes: Afirme.- Significa Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero. Anexo.- Significa cada documento, que firmado por las Partes, se agregará al presente para formar parte integrante del mismo. Beneficiarios.- Significa en singular o plural, aquellas personas físicas que el Cliente o Titular Principal en caso de Cuentas Colectivas podrán designar en términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito. La referida designación se podrá hacer en la Carátula del presente, al momento de su celebración o bien en un momentos posterior, a través de los formatos que Afirme proporcione para tales efectos. Carátula.- Significa el documento que se suscribe al momento de la celebración del presente y que contiene datos generales del Cliente y de la Cuenta Básica de Nómina. Centro de Negocios.- Significa la oficina de Afirme señalada en la Carátula del presente Contrato, o en su defecto, cualquier otra oficina de Afirme en donde el Cliente podrá realizar operaciones bancarias o recibir depósitos en su Cuenta Básica de Nómina. Cliente o Titular Principal.- Significa, indistintamente, la persona indicada como Titular Principal de la Cuenta Básica de Nómina y/o usuario de los servicios que Afirme le ofrece, de conformidad con la Carátula de éste Contrato. Cuenta Básica de Nómina.- Significa la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en Moneda Nacional que Afirme abre al Cliente como consecuencia de la celebración del presente Contrato, y que se identifica con el número precisado en la Carátula, misma que se ofrece al público en general en términos contenidos en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y conforme las Reglas emitidas por Banco de México en donde el Cliente recibirá el pago de las prestaciones laborales. Día Hábil.- Significa cualquier día en el que los bancos realicen operaciones bancarias en la Ciudad de México, Distrito Federal o en el lugar de firma del presente, excepto sábados y domingos y demás que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine como inhábiles. Empresa.- Significa la persona física, moral o cualquier entidad de la Administración Pública Federal con la cual el Cliente mantenga relación laboral y de donde derivaran los depósitos que se realicen por concepto de pago de salario o prestaciones asimilables. Ley.- Significa la Ley de Instituciones de Crédito. Medios Electrónicos.- Significan los equipos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, terminales de cómputo, cajeros automáticos, Internet y cualquier otro que en el futuro se lleguen a considerar como tales, mediante los cuales Afirme prestará servicios al Cliente, Cotitulares y Tercero(s) Autorizado(s), en términos del presente Contrato. México.- Significa los Estados Unidos Mexicanos. Negocios Afiliados.- Significa cualquier establecimiento comercial que se encuentre afiliado al sistema de recepción de pagos con tarjetas de débito y que cuenten con Terminal Punto de Venta para realizar la transacción. Número de Cliente.- Significa el número único de identificación que Afirme proporciona al Cliente para su distinción con otros Clientes. Dicho número de cliente se indica en la Carátula del presente Contrato. Número(s) de Identificación Personal o NIP.- Es la clave o cada una de las claves numéricas o alfanuméricas de carácter confidencial e intransferibles, generadas por Afirme que se podrán utilizar en sustitución de la firma autógrafa por el Cliente, Cotitulares y/o Tercero(s) Autorizado(s), en su caso, con la finalidad de que puedan acceder a los servicios bancarios que Afirme ofrece a través de Medios Electrónicos y realizar operaciones en ellos permitidas. Partes.- Significan conjuntamente el Cliente, los Cotitulares que en su caso se designen y Afirme. Pesos.- Significa la moneda de curso legal de México. Reglas.- Significan las Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito respecto de las Cuentas Básicas de Nómina y para el Público en General a las que se refiere el artículo 42 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito emitidas por Banco de México. Servicios Básicos.- Significan aquellos servicios incluidos en la Cuenta Básica de Nómina por los cuales Afirme no cobrará Comisión de ningún tipo al Cliente o los Terceros Autorizados que en su caso se designen. Servicios Adicionales.- Significan aquellos servicios distintos a los Servicios Básicos incluidos en la presente Cuenta Básica de Nómina, por los cuales Afirme cobrará las Comisiones que expresamente se indiquen al Cliente. Dichas Comisiones podrán generarse por la Contratación de éstos servicios o por eventos que se den en el uso de éstos. Terceros Autorizados.- En singular o plural, significan las personas autorizadas por el Cliente para realizar disposiciones de efectivo de la Cuenta Básica de Nómina al amparo del presente Contrato. SEGUNDA: OBJETO, CONSTITUCIÓN Y DEPÓSITOS.- En términos del artículo 48 Bis 2 de la Ley, Afirme y el Cliente celebran el presente Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional como Cuenta Básica de Nómina, por el cual el primero se obliga a recibir del segundo, o de terceros, sumas de dinero en Moneda Nacional en calidad de depósito y por cualquiera de los siguientes medios: (i) depósito de efectivo y/o cheques a cargo de Afirme u otros Bancos realizado en ventanillas de Centros de Negocios; (ii).- Transferencias de fondos o (iii) cualquier otro medio que autorice Afirme. En la Cuenta Básica de Nómina el Cliente recibirá el pago de sus prestaciones laborales o nómina correspondientes. Afirme proporcionará al Cliente un Número de Cliente, un número de cuenta y un número de CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) para que pueda recibir transferencias interbancarias, dichos números quedarán además consignados en la Carátula del presente y servirán para identificar los depósitos amparados bajo este Contrato. El importe de los depósitos, ya sean en efectivo y/o cheques a cargo de Afirme, se acreditará en la Cuenta Básica de Nómina precisamente en la fecha en que éstos se reciban y los depósitos con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro conforme a las disposiciones que emita Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / /7

2 Banco de México al respecto y su importe se acreditará en la Cuenta Básica de Nómina una vez que sean cobrados por Afirme por conducto de la cámara de compensación. El Cliente autoriza expresamente a Afirme a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido depositados en la Cuenta, no sean pagados por el obligado a ello. Afirme procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al Cliente la devolución correspondiente, éste no acuda al Centro de Negocios que maneja la Cuenta Básica de Nómina a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado. Los depósitos se comprobarán únicamente con los recibos que expida Afirme y que reúnan los requisitos que el propio Afirme establezca conforme a las disposiciones que resulten aplicables de acuerdo al medio de depósito utilizado y se identificarán también en los asientos que se realicen en el estado de cuenta que se emita conforme lo más adelante señalado. El Cliente y el(los) Tercero(s) Autorizado(s), que en su caso se designen, se obligan a cumplir con las políticas y disposiciones que Afirme determine para este tipo de depósitos y aquellas que dé a conocer mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en lugares abiertos al público en los Centros de Negocios del propio Afirme. TERCERA: DISPOSICIÓN Y MEDIOS DE ACCESO.- El Cliente podrá utilizar cualquiera de los siguientes medios de acceso para disposición de los recursos existentes en su Cuenta Básica de Nómina: (i) (ii) (iii) (iv) Disposición de efectivo en Cajeros Automáticos de Afirme, sin limitación alguna; Pago de bienes y/o servicios en comercios afiliados mediante el uso de tarjeta(s) plástica(s) personal(es) e intransferible(s) (en lo sucesivo la(s) Tarjeta(s) de Débito ); Domiciliación para el pago de servicios; Cualquier otro medio que al efecto autorice Afirme. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, y en el evento de que los Cajeros Automáticos de Afirme no estén funcionando o el Cliente requiera disponer de un importe mayor al autorizado para disposición de efectivo en Cajeros Automáticos de Afirme, el Cliente y/o el (los) Tercero(s) Autorizado(s) podrán efectuar los retiros del saldo a su favor mediante disposiciones de efectivo en las ventanillas de los Centros de Negocio. Igualmente el Cliente podrá acudir a ventanillas del Centro de Negocios para realizar consultas al saldo en el evento de que por cualquier causa los Cajeros Automáticos de Afirme no estén funcionando para dichos efectos. En cualquier caso las operaciones anteriores no generarán comisión alguna al Cliente. De acuerdo a lo señalado en el inciso (ii) anterior, Afirme expedirá a nombre del Cliente; y de las personas que éste mismo expresamente señale en la Carátula como Terceros Autorizados, una Tarjeta de Débito VISA ELECTRÓN a fin de que mediante el uso de la misma, el Cliente y Tercero(s) Autorizado(s) pueda(n) disponer del saldo depositado a su favor en la Cuenta Básica de Nómina, siempre que dichas tarjetas plásticas hubieren sido habilitadas de manera general para estos fines por el propio Cliente y/o Terceros Autorizados de acuerdo a los procedimientos que Afirme al efecto les indique. Afirme enviará vía correo al domicilio que esté(n) registrado(s) en la Cuenta Básica de Nómina, tanto del Cliente como del (los) Terceros Autorizados, en su caso, un número de identificación personal (NIP) que será sustituto de la firma autógrafa y que servirá para identificarlo(s) en las operaciones que se lleguen efectuar en Cajeros Automáticos con las Tarjetas de Débito emitidas. El Cliente y los Terceros Autorizados, en su caso, se hace(n) respectivamente responsable(s) del uso que hagan del NIP y las operaciones que con el mismo se realicen y tendrán en todo momento la facultad de cambiar su NIP por alguno que ellos mismos generen, siguiendo para tal efecto los procedimientos establecidos por Afirme. El uso de la(s) Tarjeta(s) de Débito emitidas en compras en establecimientos, disposiciones de efectivo, pago de servicios, consulta de saldo en Cajeros Automáticos o de cualquier otro Medio Electrónico, se considerará como plena aceptación de los términos del presente y del riesgo que su uso conlleva. Las compras y disposiciones efectuadas en el extranjero por el Cliente y/o el(los Tercero(s) Autorizado(s), en su caso, mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) de Débito emitidas, serán correspondidas invariablemente por un cargo en Pesos a la Cuenta Básica de Nómina, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en ventanilla de Afirme en la fecha de cargo. Afirme no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la(s) Tarjeta(s) de Débito y exija el cumplimiento de requisitos especiales. CUARTA: SERVICIOS BÁSICOS Y ADICIONALES.- De conformidad con lo establecido en las Reglas, la presente Cuenta Básica de Nómina ofrece los siguientes Servicios Básicos, por los cuales Afirme no cobrará comisión alguna al Cliente y/o Tercero(s) Autorizado(s). i).- Apertura y mantenimiento de la Cuenta Básica de Nómina; ii).- Otorgamiento de la Tarjeta de Débito al Cliente y su reposición solo en el caso de desgaste o renovación; iii).- Abono o depósito de recursos a la Cuenta Básica de Nómina por cualquier medio; iv).- Disposición de efectivo sin limite de eventos en Cajeros Automáticos de Afirme en México o en Centros de Negocios; v).- Pago de bienes y servicios en negocios afiliados mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) de Débito proporcionada(s); vi).- Consulta de saldo sin limite de eventos en Cajeros Automáticos de Afirme en México o en Centros de Negocios; vii).- Domiciliación del pago de servicios, y viii).- Cancelación o cierre de la Cuenta Básica de Nómina. Afirme podrá, en el evento de que termine la relación laboral entre el Cliente y la Empresa, cobrar al Cliente por los Servicios antes enumerados. En tal supuesto, Afirme notificará fehacientemente al Cliente, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, los montos y conceptos de las comisiones que se cobrarán. El aviso o notificación antes referida se podrá enviar en el texto del Estado de Cuenta que Afirme le envíe al Cliente de conformidad con el presente Contrato y/o mediante los Cajeros Automáticos de Afirme a través de un mensaje que aparecerá en la pantalla del Cajero cuando el Cliente use algún Cajero Automático Afirme. En caso de que Afirme realice la notificación a través de Cajero Automático Afirme, guardará constancia de que mostró al cuentahabiente la información respectiva. En este supuesto, el plazo referido se computará a partir de que el Cliente haya usado el Cajero Automático Afirme y se haya mostrado la notificación. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que previamente Afirme y el Cliente lo convengan por escrito, Afirme podrá ofrecer o poner a disposición del Cliente distintos Servicios Adicionales a la Cuenta Básica de Nómina, los cuales estarán sujetos a los términos, condiciones y al pago de las tarifas, costos y comisiones que Afirme expresamente le indique al Cliente al momento de su contratación. Adicionalmente, se cobraran las comisiones que se indican, en caso de contratar o hacer uso de los siguientes Servicios Adicionales: (a) Por cada disposición de efectivo en cajeros automáticos del sistema RED, en cualquier cajero automático situado en el extranjero o en terceros autorizados: $15.00 (quince pesos 00/100 Moneda Nacional) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado correspondiente. (b) Por cada consulta de saldo en cajeros automáticos del sistema RED, en cualquier cajero automático situado en el extranjero: $5.00 (cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. (c) Por cada emisión de cheque de caja: $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.). (d) Por la expedición de más de una Tarjeta de Débito adicional, concepto que generará una comisión de $50.00 (cincuenta pesos 00/100) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente por cada Tarjeta de Débito. (e) Por cada emisión de giros bancarios sobre el extranjero, se cobrará una comisión de USD (quince dólares 00/100 Moneda del Curso Legal de los Estados Unidos de América) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / /7

3 (f) Por cada impresión de estado de cuenta mensual opcional: $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente; y por cada reimpresión del estado de cuenta: $15.00 (quince pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. QUINTA: COMISIONES.- Los Servicios Básicos no causaran comisión alguna. Asimismo el Cliente, en el caso de que contrate los Servicios Adicionales que Afirme le ofrezca, deberá pagar las comisiones que se generen por el uso de los mismos. La realización por parte del Cliente o, en su caso, por los Terceros Autorizados, de operaciones de disposición de efectivo o consulta de saldo en Cajeros Automáticos de otras Instituciones Bancarias (Cajeros RED) estarán sujetas al cobro de comisiones por cuota interbancaria que al efecto se estipulen y se hagan del conocimiento de dicho Cliente y/o Tercero(s) Autorizado(s) al momento de efectuar la operación correspondiente, así como también de acuerdo a los importes establecido por Afirme en la Carátula de este Contrato. El importe correspondiente a las comisiones y tarifas aplicables se hará del conocimiento del Cliente en la Carátula y las modificaciones que éstas presenten en tiempo se darán a conocer por cualquiera de las siguiente formas: (i) a través de avisos publicitarios en las oficinas de Centros de Negocios Afirme o en las pantallas de los Cajeros Automáticos; (ii) a través del portal de Internet de Afirme y/o en el estado de cuenta que periódicamente emita Afirme, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato. El Cliente faculta expresamente a Afirme a cargar a la Cuenta, de conformidad con las disposiciones aplicables y sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que se adeuden a Afirme por concepto de comisiones y/o tarifas causadas en términos de este Contrato y cualquier otro que se celebre con Afirme; (b) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos y (c) cualquier adeudo que el Cliente mantenga con Afirme, derivado del presente Contrato o cualquier otro pactado por las Partes. El Cliente manifiesta que Afirme le ha hecho saber, previo a la celebración del presente Contrato, concepto, monto y método de cálculo de cada una de las Comisiones correspondientes, el monto de las Comisiones que se cobrarán por la utilización de cajeros automáticos propios de Afirme, así como las Comisiones que cobrará cuando se utilicen los medios de disposición en cajeros de otra institución de crédito y que se obligan a pagarlas en la periodicidad o evento correspondiente, en el entendido que al firmar el presente instrumento, manifiestan y reconocen que pagarán a Afirme el importe vigente de las mismas en la periodicidad señalada, en el entendido de que Afirme no podrá cobrar comisiones diferentes a las señaladas, sin previa notificación al Cliente con 30 (Treinta) días naturales de anticipación, en términos de la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato. En caso de robo o extravío de la(s) Tarjeta(s) de Débito que se emitan en términos de la Cláusula Tercera, por cada reposición de la(s) Tarjeta(s) de Débito, el Cliente deberá pagar las comisiones por reposición de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El Cliente será enteramente responsable de cualquier disposición, consumo o transacción que se realice con cargo al saldo en su cuenta con la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio de disposición establecido. El Cliente mediante la firma del presente autoriza expresamente a Afirme a cargar en la Cuenta Básica de Nómina, cualquier gasto o comisión que se llegue a generar de acuerdo a lo antes señalado en la presente cláusula y de acuerdo a las tarifas vigentes que Afirme haga de su conocimiento en la Carátula o conforme a la cláusula Décima Quinta de este Contrato, así como cualquier adeudo que aparezca en los registros de Afirme por cualquier concepto o motivo. El Cliente podrá consultar en cualquier momento en la página de Internet de Afirme, lo servicios mínimos asociados a la Cuenta así como las comisiones aplicables, tarifas y aquellos servicios adicionales que pueda contratar con la descripción de los costos y comisiones que, en caso de contratarse, generarán. El Cliente podrá remitir, a través del módulo correspondiente en la página de Internet de Afirme, cualquier duda o pregunta relacionada con la cuenta, sin perjuicio de que pueda consultar o aclarar dudas en el centro de atención telefónica marcando , el cual es número de larga distancia sin costo. SEXTA: RENDIMIENTOS.- En los términos y condiciones que con base en montos y saldos promedio mínimos que determine Afirme, las cantidades depositadas conforme al presente podrán, en su caso, generar rendimientos a favor del Cliente sobre los saldos promedios diarios mensuales conforme a las tasas establecidas al efecto por Afirme. Los rendimientos que se lleguen a generar conforme lo anterior, serán pagaderos al Cliente por mensualidades vencidas, mediante abono que Afirme realizará a la Cuenta Básica de Nómina en la fecha de corte correspondiente al mes en que se devenguen. Los términos y condiciones bajo los cuales Afirme estará en posibilidad de ofrecer el pago de rendimientos, así como la periodicidad a considerar para el cálculo de los mismos, se darán a conocer al Cliente en documento por separado, en términos de lo dispuesto por Banco de México, o mediante alguna de las formas previstas en la cláusula Décima Quinta de este Contrato. Los saldos, la tasa y el monto de los rendimientos relacionados con este tipo de depósito bancario de dinero, se darán a conocer al Cliente a través del estado de cuenta que en términos de este Contrato periódicamente emitirá Afirme. Afirme se reserva invariablemente el derecho de revisar y ajustar en cualquier tiempo la tasa a devengar, mismas que se aplicarán sobre el promedio de saldos diarios del período sobre el cual hayan estado vigentes y los intereses se pagarán acreditándose en la Cuenta Básica de Nómina, sin perjuicio de que Afirme pueda modificar dicha periodicidad de pago de intereses comunicándolo al Cliente en términos de las disposiciones vigentes. SÉPTIMA: ROBO O EXTRAVÍO.- En caso de robo o extravío de Tarjeta(s) de Débito, el Cliente deberá notificarlo vía telefónica a Afirme llamando de inmediato al Centro de Atención Telefónica a Clientes en los teléfonos para Monterrey, Nuevo León y para el resto de la república al y además, deberá confirmar por escrito utilizando los formatos que para ese efecto Afirme le proporcione, a más tardar el Día Hábil siguiente al de su reporte de pérdida de la tarjeta en cualquier Centro de Negocios. La responsabilidad del Cliente por consumos, disposiciones de efectivo o transacciones realizadas con cargo a su cuenta en caso de robo o extravío de las Tarjetas de Débito o medios de disposición, cesará en el momento en que notifique de dicha situación a Afirme a través del Centro de Atención a Clientes o mediante escrito que presente en las oficinas de cualquier Centro de Negocio de Afirme. OCTAVA: ESTADO DE CUENTA.- Afirme remitirá periódicamente (conforme a lo que se establezca en la Carátula) al último domicilio señalado por el Cliente para ese fin (en caso de no señalarse domicilio para el envío de estados de cuenta, se enviará al domicilio indicado en la Carátula), un estado de cuenta que especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado respecto a la Cuenta Básica de Nómina, el saldo correspondiente, los rendimientos que en su caso se hubieren obtenido y las comisiones generadas a cargo del Cliente. El Cliente podrá consultar a través de Medios Electrónicos el citado estado de cuenta solicitándolo al Centro de Negocios respectivo o a través de los propios Medios Electrónicos que Afirme ponga a su disposición para tal efecto, cuando menos una vez al mes de manera gratuita. El Cliente contará con un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte respectiva, para manifestar por escrito su inconformidad o sus observaciones al estado de cuenta; de no hacerlo durante dicho plazo, tácitamente se considerará su aceptación a los asientos respectivos que figuren en la contabilidad de Afirme, los cuales se considerarán plenamente validos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. En caso de que el Cliente no reciba su estado de cuenta deberá reportarlo a Afirme dentro de los 30 (treinta) días Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / /7

4 naturales siguientes a la fecha de corte. La fecha de corte de las Cuentas será el último día del mes calendario que corresponda, la cual podrá modificarse en cualquier tiempo, previo aviso al Cliente a través de Medios Electrónicos y se comunique de acuerdo a alguna de las formas previstas en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato. NOVENA: TERCEROS AUTORIZADOS.- El Cliente podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones de dinero de la Cuenta Básica de Nómina bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve Afirme. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá realizarse en los términos aquí previstos y surtirán efectos 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se notifiquen a Afirme, en el entendido de que los formatos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por el Cliente, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique. Cuando se hayan autorizado a terceros para hacer disposiciones de la Cuenta Básica de Nómina, Afirme entregará el saldo a cualquiera de ellos que lo solicite, sin incurrir en responsabilidad alguna. El Cliente se obliga a proporcionar a Afirme la información que éste le requiera a efecto de identificar a los terceros autorizados conforme a la presente Cláusula de conformidad con las disposiciones legales aplicables, autorizando el Cliente a Afirme, en caso de no cumplir con dicho requisito, a cancelar o remover a los Terceros Autorizados respectivos inmediatamente, hasta en tanto Afirme logre su plena identificación y obtenga toda la información que Afirme requiera conforme a sus políticas generales. DÉCIMA: BENEFICIARIOS.- El Cliente, podrá en cualquier tiempo designar o sustituir Beneficiarios del saldo existente en la Cuenta Básica de Nómina para el caso de fallecimiento del Cliente, así como establecer o modificar en su caso la proporción correspondiente al porcentaje aplicable a cada uno de ellos. La designación, sustitución, modificación de porcentajes o revocación de Beneficiarios de la Cuenta Básica de Nómina conforme lo anterior, será por escrito ya sea en el apartado correspondiente en la Carátula de este Contrato o en formato que Afirme proporcione al Cliente para tales efectos. Afirme entregará el saldo a favor que exista en la Cuenta Básica de Nómina a los Beneficiarios designados expresamente y por escrito por el Titular Principal en la proporción estipulada para cada uno de ellos. La entrega se efectuará a los Beneficiarios personalmente si fueren mayores de edad, a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada. Si el Cliente solamente designa un Beneficiario sin señalamiento expreso del porcentaje que le corresponda, se entenderá hecho dicho señalamiento por la totalidad del saldo de la Cuenta Básica de Nómina. En todo caso en que se haya designado a más de un Beneficiario y no se haga señalamiento del porcentaje que a cada uno corresponda, todos los Beneficiarios se entenderán designados en la misma proporción, para lo cual el saldo de la Cuenta Básica de Nómina se considerará dividido en tantas partes como Beneficiarios haya. Si no existieren Beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Para los fines de la presente Cláusula, el Cliente se obliga a proporcionar a Afirme la información que éste le requiera a efecto de identificar a cada Beneficiario de conformidad con las disposiciones legales aplicables, consintiendo el Cliente que en caso de no cumplir con dicho requisito, la designación del Beneficiario respectivo se entenderá como no hecha sino hasta que Afirme obtenga su identificación. El Cliente reconoce y acepta que para entregar el saldo a favor del cualquier Beneficiario, Afirme requerirá al momento de ejercer sus derechos correspondientes, los documentos e información conducente de identificación del Beneficiario respectivo y aquella que acredite fehacientemente el fallecimiento del Titular Principal de acuerdo a la normatividad aplicable. La responsabilidad del Cliente y/o Beneficiarios por el uso de cualquiera de los medios de acceso o disposición, cesará a partir del momento en que se haya proporcionado original y copia de la documentación que acredite fehacientemente el fallecimiento del Titular Principal de acuerdo a la normatividad aplicable. DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA.- Este Contrato tendrá una vigencia indefinida, hasta que alguna de las Partes manifieste su intención de darlo por terminado. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que en caso de que terminación de la relación laboral del Cliente con la Empresa Afirme informará oportunamente al Cliente de las condiciones y conceptos que por concepto de comisiones, saldos mínimos y demás características le resultarán aplicables a la Cuenta Básica de Nómina en términos de la cláusula Cuarta del presente Contrato. En caso de que el Cliente manifieste expresamente dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones, que no desea mantener la Cuenta Básica de Nómina con las nuevas condiciones, el presente Contrato se podrá dar por terminado sin responsabilidad alguna a cargo del Cliente y sin que se le cobre comisión alguna por tal motivo. Si el Cliente continúa utilizando la Cuenta transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales y no solicita la cancelación dentro de dicho período, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones tarifas, condiciones y comisiones que Afirme le hubiere notificado. Las Partes podrán solicitar, en todo momento, la terminación del presente Contrato, bastando para ello la presentación de un escrito en el domicilio del Cliente o en cualquier Centro de Negocios u oficinas administrativas de Afirme, cuando éste no cuente con sucursales para la atención al público, sujeto a lo siguiente: I. Afirme, en sus Centros de Negocios u oficinas, cuando éste no cuente con sucursales para la atención al público, atenderá las solicitudes de terminación del Contrato o cancelación de los medios de disposición, incluidos los servicios de domiciliación. En todo caso, Afirme deberá proporcionar al Cliente un código alfanumérico o una constancia que identifique la solicitud de terminación. II. El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que las Partes hubiesen presentado el escrito o solicitud de terminación del Contrato y hubiesen sido retirados los fondos correspondientes. En caso de que el Cliente dé por terminado el Contrato, deberá acompañar a la solicitud las Tarjetas de Débito vinculados a la Cuenta Básica de Nómina, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. Afirme adoptará las acciones necesarias para rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de las referidas Tarjetas de Débito, y demás medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no podrá ser imputado al Cliente. En caso de que Afirme pretenda cerrar la Cuenta Básica de Nómina, informará tal situación al Cliente conforme a la presente cláusula con una anticipación de 30 días naturales a la fecha en que se verifique el cierre de la Cuenta Básica de Nómina: i) mediante escrito que le dirija a su domicilio, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, ó ii) mediante sus cajeros automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente use el cajero. En caso de que la notificación se realice a través de cajeros automáticos, el plazo computará a partir de que el Cliente haya usado el cajero y Afirme haya mostrado la notificación. III. En la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato u operación respectiva, Afirme entregará al Cliente los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que, en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del Cliente. Para tal efecto, Afirme proporcionará al Cliente un estado de cuenta en el que se exprese el monto de los recursos objeto del depósito cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados y, en su caso, las Comisiones aplicadas. El estado de cuenta antes mencionado, hará las veces de finiquito de la relación contractual. En el evento de que el Cliente solicite la transferencia electrónica de los recursos que, en su caso, le adeude la institución de crédito de conformidad con esta Cláusula, ésta no generará comisión alguna al Cliente adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias. Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / /7

5 En caso de terminación del presente Contrato y que el Cliente no indique el medio para entregarle los recursos depositados, con cargo al saldo que exista en la Cuenta Básica de Nómina, Afirme podrá emitir uno o más cheques de caja a favor del Cliente por el importe del saldo total de la Cuenta Básica de Nómina en los términos del párrafo anterior; dicho cheque de caja quedará a disposición del Cliente a partir de la fecha en que surta efectos la terminación de la Cuenta Básica de Nómina y se entregará previo acuse de recibo que suscriba a favor de Afirme. En caso de terminación o rescisión, Afirme no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que la terminación del Contrato surta efectos, quedando liberado de cualquier responsabilidad frente al Cliente y terceros. La expedición del cheque de caja en caso de terminación de la Cuenta Básica de Nómina no generará comisión alguna por ese concepto. DÉCIMA SEGUNDA: SECRETO BANCARIO Y AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR INFORMACIÓN.- Afirme en ningún caso podrá dar información o noticia de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato, sino al propio Cliente o a los Terceros Autorizados que en su caso se designen, salvo cuando la solicitare autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Cliente sea parte o acusado, o las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, así como en los demás casos de excepción contemplados en el artículo 117 de la Ley. DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES.- Afirme no será en ningún caso responsable por incumplimiento en las Instrucciones que llegue a recibir de parte del Cliente por cualquier medio, cuando la falta de cumplimiento se deba al mantenimiento, caso fortuito o de fuerza mayor, fallas en el funcionamiento de los sistemas de computación o comunicación de Afirme o por interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control de Afirme. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Cliente, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a Medios Electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Cliente, Afirme quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. Afirme quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del Cliente, aún cuando los Medios Electrónicos o dispositivos de seguridad, hubieren sido extraviadas por el Cliente o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación a Afirme a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados. El Cliente manifiesta y acepta expresamente que Afirme no será responsable de ningún daño o perjuicio que se le pudiera causar si por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control de Afirme, no pudiera hacer uso de los Sistemas Transaccionales o realizar alguna de las operaciones que el mismo ofrece. Así también, Afirme no tendrá responsabilidad alguna por la interrupción, demora o falta de cumplimiento de cualquier Instrucción que se presente a través de los Sistemas Transaccionales y/o cualquier otro Medio Electrónico, quedando Afirme libre de cualquier responsabilidad asociada con cualesquier virus que pudiera causar en el equipo de cómputo o software del Cliente. Tratándose de domiciliación para el pago de servicios, de facturas o pagos a terceros, Afirme queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el Cliente se realizan en forma extemporánea o si no hubiere saldo suficiente en la Cuenta Básica de Nómina para cubrir el total de dichos servicios. Asimismo Afirme hace del conocimiento del Cliente que éste tendrá la facultad para solicitar, sin requisito adicional alguno y en cualquier momento, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a sus cuentas, sin responsabilidad alguna para Afirme. Lo anterior, en el entendido de que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Cliente manifiesta que Afirme no será responsable por ningún daño y/o perjuicio que se le llegue a ocasionar por la falta de veracidad, vigencia y/o autenticidad de la información que el mismo Cliente, o cualquier tercero ajeno o no a él, dé de alta en los sistemas transaccionales o procedimientos de seguridad de Afirme y por cualquier medio engañe dichos sistemas transaccionales establecidos por Afirme. Lo anterior, con independencia de las sanciones penales que determinen las leyes aplicables en materia de alteración de medios de identificación electrónica o de delitos por Medios Electrónicos. DÉCIMA CUARTA: DISPOSICIONES FISCALES.- Las obligaciones fiscales que se deriven del presente instrumento y que sean causadas por el Cliente serán retenidas y enteradas por Afirme conforme a las leyes y disposiciones fiscales vigentes. DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES.- Afirme se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus apartados, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, ya sea por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, o a través del estado de cuenta, o a través de su colocación en lugares abiertos al público en los Centros de Negocios o bien, a través de Medios Electrónicos. Adicionalmente, en el envío del estado de cuenta, Afirme incluirá un aviso sobre las modificaciones a realizar. En caso de que el Cliente no éste de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por Afirme, podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato en un plazo de hasta 60 (sesenta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de la modificación, sin cargo alguno, debiendo pagar a Afirme, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se haya realizado la solicitud por escrito a Afirme. Se entenderá la aceptación del Cliente a las modificaciones efectuadas, si éste hace uso de cualquiera de los servicios materia de este Contrato en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor. DÉCIMA SEXTA: DOMICILIOS.- Para todos lo efectos derivados del presente Contrato, el Cliente señala como su domicilio el establecido en la Carátula. El cambio de domicilio que el Cliente llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a Afirme, en caso de no hacerlo, los avisos que realice Afirme en el último domicilio que le haya sido notificado, surtirán plenamente sus efectos, liberando a Afirme de toda responsabilidad. En caso de cambio de domicilio, el Cliente se obliga a entregar a Afirme el comprobante de domicilio actualizado. Sin perjuicio de que en éste Contrato se señale un domicilio específico para un fin determinado, Afirme señala como su domicilio para todos los demás efectos del Contrato, el ubicado en Avenida Hidalgo, 234 Poniente, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León, México. DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o del lugar de firma del presente Contrato, renunciando expresamente el Cliente desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro. DÉCIMA OCTAVA.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.- El Cliente expresamente conviene con Afirme que entregará cualquier información o documentación que éste le llegare a requerir al momento de la celebración de este Contrato o en cualquier momento posterior a él, esto con fundamento en las disposiciones legales vigentes y de acuerdo a las políticas internas de Afirme en materia de identificación y conocimiento del Cliente. La obligación de proporcionar información o documentación se hace extensiva a cualquiera de los Terceros Autorizados que se encuentren designados en cualquier tiempo, así como al o los Beneficiarios al momento de ejercer sus derechos. DÉCIMA NOVENA.- DEPÓSITOS GARANTIZADOS IPAB.- El banco hace del conocimiento del cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / /7

6 sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero. En las cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del banco como primer titular o cotitular. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. Lo anterior en el entendido de que la cobertura por parte del IPAB respecto de cuentas mancomunadas no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares de ésta. En los términos de lo dispuesto por la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en la Carátula que forma parte del presente Contrato, se debe señala expresamente a la o las personas que tendrán el carácter de Titulares Garantizados por el IPAB. VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE ACLARACIONES.- Afirme proporcionará al Cliente, asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender cualquier aclaración relacionada con la cuenta que se documenta en el presente Contrato. Para tal efecto el Cliente deberá sujetarse al siguiente procedimiento: I. En caso de no estar de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta que se le envíe al domicilio que hubiere indicado para tales efectos o bien a través de medios electrónicos, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la fecha de realización de la operación o del servicio; II.- La solicitud respectiva podrá presentarse ante el Centro de Negocios Afirme donde se hubiere celebrado el presente Contrato, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios cuyos datos se señalan en la Carátula del presente. La presentación de la inconformidad podrá ser mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, Afirme estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud; Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo o medio, éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere en la presente; III. Una vez recibida la solicitud de aclaración, Afirme contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen de respuesta, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que obre en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Afirme, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición; IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, Afirme estará obligada a poner a disposición del Cliente en Centro de Negocios donde radique la Cuenta Básica de Nómina, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar al Cliente, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas; V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta Cláusula, Afirme no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho que le asiste al Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo CONDUSEF ) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. El procedimiento previsto en ésta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La asistencia, acceso y facilidades previstas en la presente Cláusula, para atender las reclamaciones relacionadas con la Cuenta Básica de Nómina, serán aplicables siempre que los montos reclamados por transacción no excedan del equivalente en moneda nacional a 20,000 Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación correspondiente. Cuando el monto reclamado por transacción exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 Unidades de Inversión, transcurrido el plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de corte señalada en el estado de cuenta, sin haber hecho alguna observación, aclaración, o reclamación del Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de Afirme, harán fe salvo prueba en contrario en el juicio respectivo, de conformidad con el artículo 58 de la Ley. VIGÉSIMA PRIMERA.- CONDUSEF.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones el Cliente y/o los Beneficiarios podrán acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P , México, D.F., Teléfono Y , correo electrónico webmaster@condusef.gob.mx o consultar la página electrónica en Internet VIGÉSIMA SEGUNDA.- MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD.- El Cliente reconoce expresamente el alcance que tiene la autorización, que en su caso otorguen a Afirme, en la Carátula, relativa a que su información pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios y para recibir publicidad. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que a la letra dice: Las autorizaciones que otorgue el Cliente a las Entidades Financieras relativas a la investigación sobre su historial crediticio, en términos de lo previsto por el séptimo párrafo del artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, deberán incluirse en una sección especial del formato de la solicitud de la operación o servicio, la cual formará parte integrante del respectivo expediente de crédito que, al efecto, integre la Entidad Financiera. Las autorizaciones adicionales que otorgue el Cliente al momento de suscribir el Contrato de Adhesión para que su información pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios, para recibir publicidad, o cualquier otra autorización, deberán constar en una sección especial del Contrato de Adhesión y contar con el consentimiento del Cliente obtenido de conformidad con la legislación aplicable. Dichas autorizaciones podrán incluirse en una sección especial del formato de solicitud de la operación respectiva cuando las Entidades Financieras contraten en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de las presentes disposiciones. Lo anterior en el entendido de que las Entidades Financieras no podrán condicionar la suscripción de un Contrato de Adhesión, a la autorización por parte del Cliente para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de que los Clientes podrán, en cualquier momento, solicitar su inscripción en el Registro de usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios a que se Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / /7

7 refiere el artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. No obstante que el Cliente y/o los Cotitulares otorguen su autorización en los términos establecidos por la presente Cláusula, podrá solicitar en cualquier momento su inscripción en el registro de usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. VIGÉSIMA TERCERA.- BENEFICIOS ADICIONALES.- Afirme podrá otorgar al Titular Principal acceso a diversos beneficios y/o servicios adicionales por el uso de su Tarjeta en comercios. Dichos beneficios y/o servicios adicionales serán proporcionados por terceros ajenos a Afirme y las características, términos, condiciones, lineamientos de aplicabilidad y alcances de dichos servicios adicionales o beneficios se harán del propio conocimiento del Tarjetahabiente a través de comunicados que Afirme podrá enviar por cualquier medio que Afirme disponga, incluso con el envío de información junto con el estado de cuenta que se envíe en términos del presente o bien a través de la página de internet de Afirme ( Afirme podrá en todo momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los términos y condiciones de cada uno o de todos los programas de beneficios o servicios adicionales. Dichos términos y condiciones se harán del conocimiento del Titular Principal de conformidad con lo establecido a continuación. Afirme estará facultado para ajustar y modificar las condiciones de cualesquier programa que implemente, en cualquier tiempo y a su sola discreción sin que exista obligación de notificación escrita al Titular Principal anterior a la fecha en que surtan efectos las modificaciones conducentes. VIGÉSIMA CUARTA.- PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA.- Afirme da a conocer al Cliente que la Cuenta puede prescribir a favor de la Beneficencia Pública, en términos del artículo 61 de la Lay de Instituciones de Crédito, por lo que de llevarse a cabo el supuesto contemplado en dicho artículo, Afirme procederá a entregar los recursos a la beneficencia pública, sin que exista obligación de Afirme de restituir las cantidades. Transcripción del Artículo 61 de la Ley: Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito. Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo. Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año. Enterados del contenido y alcance del presente Contrato, las partes lo firman de conformidad en la Carátula de este Contrato, en el lugar y fecha indicados en la misma. Cliente Afirme Afirme (Nombre(s), Apellido Paterno y Materno) (Nombre y Clave del Funcionario (Nombre y Clave del Funcionario que Efectúa Apertura) que Autoriza Apertura) SECCIÓN ESPECIAL DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR PUBLICIDAD: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo y recibir publicidad: O SI O NO Firma de Autorización del Cliente Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: / /7

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