BANCARIO. Esta es una selección de Recursos de Ampara y Hábeas Corpus, resueltos por la Sala Constitucional de 1989 al 2012.

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1 BANCARIO Esta es una selección de Recursos de Ampara y Hábeas Corpus, resueltos por la Sala Constitucional de 1989 al En este archivo, se encuentran seleccionados diferentes resoluciones que han sido seleccionadas como relevantes y se han clasificado por Tema y Subtema. Para mayor comodidad de nuestros usuarios, se hizo un pequeño resumen que contiene: el número de voto, el tema tratado, y la parte dispositiva de la sentencia. Asimismo, se puede buscar con la función CONTROL-B, cualquier información que se tenga interés en consultar. Igualmente, se puede consultar el voto completo en la página de Internet, en donde se encuentran disponibles todos los votos emitidos por la Sala Constitucional, cuya dirección es: ACOSO TELEFONICO BANCARIO ACTUALIZACION DE AHORRO COBRO DATOS DAÑOS DELEGADOS DEPOSITO FONDO DE JUBILACIONES SEGURIDAD POLITICA MONETARIA SERVICIOS PROFESIONALES FIRMA DIGITAL REBAJOS REQUISITOS SANCION TARJETA USO DE CELULAR ACOSO TELEFONICO ACOSO TELEFONICO ACTUALIZACION DE DATOS TARJETAS. LLAMADAS TELEFÓNICAS. Alega el recurrente que a pesar de que cancelo las tarjetas de créditos, recibe constantes llamadas telefónicas alegando que aparece con deudas pendientes. Solicitó que borraran su información de las bases de datos y que cesaran con el hostigamiento y el acoso, lo que a su criterio no tiene fundamento. Con base en las consideraciones expuestas en la sentencia se declara sin lugar el recurso. SL ACOSO TELEFÓNICO. POR SEGURO DE TARJETAS E INTERESES MORATORIOS Alega el recurrente que en reiteradas ocasiones le han llamado del Banco Citibank de Costa Rica a efecto de comunicarle que tiene una deuda con la entidad, no obstante aclara que si bien tiene a su nombre una tarjeta nunca la ha usado, sin embargo, al consultarle al Banco recurrido le indicaron que el cobro es por concepto de seguro de tarjeta e intereses moratorios, lo cual considera lesivo a sus derechos fundamentales, toda vez que nunca ha recibido un estado de cuenta de parte de la empresa. En este caso, la Sala señala que a criterio de esta Sala, no corresponde a esta jurisdicción determinar si las llamadas que llevó a cabo la institución accionada para el cobro de la deuda antes citada, constituyen o no acoso, pues ello implica un análisis que excede la naturaleza sumaria del amparo. Se declara SIN lugar el recurso. SL CIERRE DE BANCARIA POR NO ACTUALIZAR DATOS. Alega el recurrente que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal tomó la decisión de cerrar la cuenta de toda persona usuaria de los servicios bancarios, que no aporte los documentos que requiere el programa conozca a su cliente, con base en la Ley N En este caso, con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL

2 ACTUALIZACION DE DATOS AHORRO AHORRO AHORRO AHORRO BANCO POPULAR SE NIEGA A RECIBIR DEPOSITO, POR NO ACTUALIZACION DE DATOS. Alega el recurrente que se presentó al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hacer un depósito y que le fue negada la gestión, en vista de que las personas dueñas de las cuentas, no se habían presentado personalmente a "actualizar sus datos". Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se rechaza de plano el recurso. RP NIEGAN APERTURA DE DE AHORROS A MENOR DE EDAD. Acusa el recurrente que el trece de marzo anterior, se presentó con su hijo menor de edad ante la sucursal del Banco de Costa Rica en Barrio Aranjuez con el fin de abrir a nombre del menor una cuenta de ahorros o débito. Manifiesta que pese a llevar todos los requisitos para la apertura de la cuenta, se le rechazó como cliente, debido a que tenía un problema judicial. Alega que solicitó entonces por escrito las razones de su rechazo como tutor; sin embargo, se las negaron, por lo que solicitó hablar con el Jefe del funcionario que lo atendió, quien le indicó que en virtud del principio de confiabilidad, se le rechazaba como cliente, pero que no se le daban las razones por ser una decisión del Banco. Explica que fue Juez de la República, y en esa condición fue enjuiciado y humillado por el presunto delito de Tráfico Internacional de Drogas, proceso dentro del cual se demostró su inocencia en dos ocasiones. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la encargada de la oficina del Banco de Costa Rica en Aranjuez, que de inmediato proceda a la apertura de la cuenta de ahorros solicitada a favor del menor amparado. CL IMPIDEN APERTURA DE DE AHORROS. Aduce el recurrente que se presentó a una agencia del Banco Nacional en Alajuela con la finalidad de abrir una cuenta de ahorros con su respectiva tarjeta de débito, sin embargo la funcionaria que lo atendió interpuso la dificultad de atender su solicitud, pues encontró una cuenta de hace unos 32 años sin cancelación. Indica que a raíz de lo anterior, presentó una gestión ante la Dirección Regional de Crédito del Banco Nacional, tendente a que se anulara todo antecedente con ese banco, con el fin de abrir una cuenta de ahorros con su respectiva tarjeta de débito. Señala que por medio de oficio el Director Regional Central del Banco Nacional dio respuesta a su gestión en el sentido de que los registros del Banco señalan que tiene una deuda y debe cancelarla. Se declara con lugar el recurso y se le ordena al Director Regional-Gerente Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, proceder a la apertura de cuenta de ahorros del amparado, si otra causa legítima no lo impide. CL NIEGAN DEVOLUCIÓN DE AHORROS INVERTIDOS. Manifiestan los recurrentes que la Superintendencia General de Entidades Financieras dispuso congelar los fondos invertidos en el Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L. (COOPEMEX R. L.), situación que implica que ellos no puedan retirar el dinero que tienen ahorrado en la cooperativa intervenida.con base en las consideraciones dadas en la sentencia se rechaza de plano el recurso. RP LE NIEGAN RETIRO DEL AHORRO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN COMPLEMENTARIA. Alega el recurrente que dejó de laborar para las empresas recurridas, por lo que realizó gestiones para retirar los dineros que le corresponden del Fondo de Capitalización Laboral. Menciona que en la Caja Costarricense de Seguro Social le otorgaron el listado de aportaciones y le indicaron que se presentara a las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Refiere que en la Plataforma de Servicios de esa Institución le negaron la entrega de su dinero, pues los funcionarios le señalaron que para retirar el fondo requiere tener la cédula de

3 COBRO residencia, y que el documento de identidad que presentó, el pasaporte, no le servía para retirarlo. Se declara con lugar el recurso únicamente para efectos de condenar a la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A, al pago de las costas, daños y perjuicio causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia en la sede civil. CL COBRO ADMINISTRATIVO. Contra cobro que le hace el BPDC, por sumas pagadas de más. Alega falta al debido proceso. Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el recurrido, Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de lo señalado en el considerando IV de esta sentencia. SL COBRO JUDICIAL. BANCO INICIA COBRO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS AUNQUE VIVIENDAS ESTÁN EN MAL ESTADO. El recurrente acusa que del Banco de Costa Rica pretende enviar a cobro judicial los créditos hipotecarios suscritos por los amparados para la compra de viviendas en el Condominio Fuente de Vida, pese a que éstas fueron declaradas inhabitables en razón de sus deficiencias estructurales. Indica que la entidad bancaria no comunicó a los amparados del peritaje correspondiente. Agrega que el Banco recurrido se niega a realizar un arreglo para el pago. Esta Sala resolvió, que no le compete revisar si lo actuado por las autoridades bancarias recurridas se ajusta o no a lo dispuesto a la normativa legal vigente sobre la materia. Así como, si se cumple lo establecido en las cláusulas de los créditos hipotecarios suscritos entre el Banco de Costa Rica y los amparados, lo anterior, al ser lo planteado una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por ello, deberá las partes amparadas plantear sus inconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrán, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Se rechaza de plano el recurso. RP SE NIEGA BANCARIO Y NO SE DAN LAS RAZONES EXPRESAS. Alega el recurrente que hace varios años su representada inició y ha venido desarrollando un proyecto turístico conocido como "Camping Los Cascabeles". Dicho proyecto se encuentra ubicado en Pijije de Bagaces, Guanacaste. Refiere que en un principio el banco recurrido accedió financiar las obras, posteriormente decidió denegar el giro de los recursos del crédito. Debido a lo anterior, solicitó a los accionados copia de los estudios e investigaciones en los que supuestamente sustento la decisión de denegar el giro de los recursos del crédito, pero le fue negada. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL NIEGAN PRÉSTAMO POR APARECER MOROSA. Alega la recurrente que solicitó un préstamo de cinco millones de colones al banco accionado para cancelar una hipoteca., y posteriormente realizó abonos extraordinarios y canceló el préstamo. No obstante, en diciembre del año pasado, cuando se apersonó a solicitar otro préstamo, le informaron que estaba morosa y la enviaron a la Superintendencia de Entidades Financieras, donde a su vez le comunicaron que aparecía con Categoría 3, es decir, con el mayor grado de morosidad, que ha ido al banco recurrido para que le solucione el problema, pero nadie resuelve nada al respecto. Se declara con lugar el recurso, y se le ordena a la Coordinadora del Subproceso de Cobro Administrativo, y al Director Banca de Personas y Subgerente de Negocios, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, abstenerse de incurrir en las conductas que dieron mérito para acoger el amparo. Tomen nota, tanto la Coordinadora del Subproceso de Cobro Administrativo, Director

4 Banca de Personas y Subgerente de Negocios, todos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como el Superintendente General de Entidades Financieras, sobre lo dicho en la parte considerativa de esta sentencia. CL NIEGAN PRESTAMO DE VIVIENDA POR SU EDAD. Alega la recurrente que se presentó a la Cooperativa de la Asociación Nacional de Educadores con el fin de solicitar información sobre los préstamos para vivienda, y la funcionaria que la atendió le indicó que la edad límite para otorgar préstamos es de 60 años, motivo por el cual pidió se le entregara por escrito los requisitos para las solicitudes de créditos, siendo, que en la hoja entregada a mano se le incluyó edad límite 60 años. Que se presentó nuevamente a la Cooperativa con el fin de hacer entrega de dos documentos publicados en el Periódico La Nación en el cual se hace alusión a que la Sala Constitucional ordenó al Instituto Nacional de Seguros proceder a suscribir las pólizas de las personas de más de 60 años, cuyo fin tienen en respaldar una deuda crediticia. Agrega que pese a lo anterior la Cooperativa se niega a otorgarle el préstamo pretendido. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena al Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CoopeAnde Número Uno R.L., que en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución, realice los estudios crediticios procedentes para determinar si la recurrente resulta elegible para préstamo de vivienda, independientemente del factor monetario; y en el término improrrogable de tres meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, elabore un programa especial de crédito de vivienda para personas mayores de 60 años. CL LISTA NEGRA. Señala la recurrente que en los registros del Banco Popular aparece operación de crédito cancelada por cobro judicial a pesar de que fue cancelada desde el año de 1989, sin embargo, el hecho de que continúe apareciendo dicha operación en los registros del Banco, hace que no pueda ser sujeto de crédito, por lo que solicita se anule el archivo que consta desde hace 18 años. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se dispone declarar sin lugar el recurso. Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada, y el Magistrado Armijo salvan el voto, y declaran con lugar el recurso con sus consecuencias. SL NIEGAN BANCARIO. ADULTO MAYOR. Alega el recurrente que le fue negado en el Banco Popular un crédito por ser una persona mayor de 70 años. Se declara sin lugar el recurso. Salvan el voto los Magistrados Armijo Sancho y González Quiroga y declaran con lugar el recurso con sus consecuencias. SL COMPENSACIÓN CRÉDITOS HIPOTECARIOS. Aducen los amparados ser beneficiarios de Compensación Social, por lo cual con cargo a dicho fondo se harían las compensaciones correspondientes a créditos hipotecarios mantenidos con la Mutual Alajuela; no obstante, posteriormente se produjo la reversión de aquella compensación, y ahora se les pretende cobrar la deuda y sus intereses. Se declara con lugar el recurso y se deja sin efecto la reversión de los movimientos de pago por compensación dispuesta por el BANHVI en perjuicio de los recurrentes, por lo que sus saldos deudores deberán reajustarse al existente con anterioridad a que fuera revertida la compensación; se ordena al Gerente General de la Mutual Alajuela de Ahorro y Crédito no efectuar ninguna gestión de cobro administrativo ni judicial- hasta tanto no sean reajustados los saldos deudores de los amparados. CL ACREDITACIÓN FONDO DE COMPENSACIÓN EN PAGO DE CRÉDITO HIPOTECARIO. Aduce el recurrente que desde el año 1995 se le notificó que resultó beneficiario para que el fondo de compensación social saldara la deuda hipotecaria de su vivienda, la cual poseía en carácter de arrendatario del INVU; sin embargo, que al

5 día de hoy no se ha compensado la operación, lo que pone en riesgo su posesión y el derecho a la vivienda. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Junta Liquidadora del Fondo de Compensación Social hacer efectivo el beneficio de compensación aprobado dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta resolución. Se ordena al INVU no ejecutar en perjuicio del accionante acción administrativa o judicial alguna, en relación con la deuda que mantiene con esa Institución, hasta tanto la Junta Liquidadora de Compensación Social no gire los fondos necesarios para la cancelación de dicha operación. CL NIEGAN POR DEUDA PRESCRITA. Las autoridades bancarias recurridas se niegan a excluirlo como deudor y a tenerlo como sujeto de crédito, bajo el argumento de que aún y cuando se haya declarado prescrita la obligación prendaria que mantuvo -en condición de fiador- con el banco recurrido, aún se encuentra moroso respecto al pago de la misma, motivos que fundamentan la resolución por medio de la cual, se denegó la solicitud de crédito que planteó. Se considera que la deuda ya fue requerida por los medios legales correspondientes y el deudor hizo efectivo su derecho a alegar la prescripción de ese dinero, situación que fue admitida por el juez ordinario. Admitir lo contrario sería colocar al recurrente en una imposibilidad perpetua para solicitar créditos o algunos otros servicios y productos bancarios y ello, a su vez, implica una amenaza inminente a sus derechos así como también una violación al principio de seguridad jurídica. La Sala no puede justificar tal inercia de las autoridades recurridas en perjuicio de la seguridad jurídica y de una situación declarada por un juez ordinario en detrimento del Derecho de la Constitución y en perjuicio del recurrente. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a la Presidenta a.i. de la Junta Directiva Nacional y al Gerente General Corporativo, ambos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o a quien en su lugar ejerza tales cargos, tomar las medidas que correspondan para que de manera inmediata a partir de la notificación de esta sentencia, se excluya al recurrente de la base de datos en la que aparece como deudor por una obligación que fue declarada prescrita por autoridad judicial competente. CL PRÉSTAMOS BANCARIOS. Acusa que en préstamos bancarios no se les permite a los usuarios del banco, contratar libremente los servicios de un abogado y los abogados de plataforma del banco cobran al cliente sus honorarios. RP REBAJO DE SALARIO POR. Acusa que le rebajan monto importante de su salario por supuesto crédito con cooperativa que nunca formalizó. SL , , REBAJO DE SALARIO POR FIANZA. Se le rebaja de su salario cuenta en la que sirvió de fiador en Cooperativa. Alega falta al debido proceso. RF ACCESO A DE EXTRANJERO. No le dan acceso a crédito en el BPDC, porque no tiene cédula de residencia, sólo carné de refugiado. Se declara con lugar el recurso en cuanto a la actuación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. CL ACCESO A DE EXTRANJERO. No le dan acceso a crédito en el BPDC, porque no tiene cédula de residencia, sólo carné de refugiado. Se declara con lugar el recurso en cuanto a la actuación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. CL LE NIEGAN POR MOROSIDAD EN OPERACIÓN QUE YA SE ENCUENTRA PRESCRITA. El tutelado acude en amparo de su derecho fundamental a la autodeterminación informativa y a la intimidad, toda vez que en 1996 se constituyó como fiador de la operación crediticia, celebrado con el Banco Popular, cuyo último pago se realizó el 13 de noviembre de 1999, y a pesar de que

6 el crédito de cita se encuentra actualmente prescrito, según se le informó existe un monto pendiente relacionado con ese crédito de acuerdo con las bases de datos, por lo que no se le otorgó un préstamo personal de su interés. Sobre el particular, las autoridades accionadas sostienen que los datos alegados son propios y necesarios de su actividad financiera, lo cual no implica que esa información sea suministrada a otras instituciones, es decir, es empleada solo a nivel interno de ese Banco. Al respecto, esta Sala determina que el registro de la información de rito no vulnera derecho fundamental alguno, toda vez que resulta necesario contar con los datos relacionados con el comportamiento crediticio de sus clientes tanto deudores principales como fiadores-, en aras de mitigar el riesgo ante una futura solicitud de crédito y así, determinar si es viable o no entablar una relación contractual. Aunado a lo anterior, la información de comportamiento crediticio forma parte de un control previo al otorgamiento de un crédito, sin que ello implique la imposibilidad de otorgar un préstamo, ya que en el presente caso, el amparado quien es fiador- cuenta con la posibilidad de cancelar el monto pendiente de la operación crediticia y así, acceder al trámite de interés. En tal sentido, el panorama descrito no corresponde a un derecho al olvido, puesto que el manejo de la información en cuestión se torna en una actuación necesaria para la valoración de la procedencia de un crédito, es decir, resulta un acto preventivo. Lo anterior no significa que se pueda divulgar la información, pues la misma es para emplearse en la dinámica interna de ese Banco. En conclusión, se determina que no lleva razón el recurrente, ya que no se ha quebrantado derecho alguno, por lo que este amparo debe ser desestimado. SL CRÉDITOS. NIEGAN CRÉDITO POR ESTAR EN LISTA NEGRA. Alega el recurrente que debido a que fue despedido de su trabajo hace ocho años, se vio imposibilitado de asumir los créditos y las fianzas que tenía al momento, así como los que adquirió con posterioridad a ese momento, a fin de hacerle frente a su situación económica. Señala que como consecuencia de lo anterior, ninguna empresa lo volvió a contratar y se vio forzado a emprender un negocio propio para poder dar sustento a su familia. Reclama que años después, al acercarse a solicitar créditos para su empresa, le indicaron que era imposible que él pudiera obtener un crédito, por cuanto se encontraba en una especie de lista negra que se maneja a nivel interno bancario, debido a que la mayoría de los créditos que dejó pendientes fueron declarados incobrables, así como otras cuentas en las se había constituido como fiador. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL LISTA MOROSOS BANCARIOS. Alega el recurrente que hace aproximadamente cinco años, tuvo una cuenta crediticia con el Banco de Costa Rica, en la cual se retrasó unos meses y a raíz de ello se le incluyó en una lista de morosos. A pesar de lo anterior, tiempo después canceló dicha deuda, inclusive con los intereses moratorio de ley. No obstante haber cancelación dicha deuda, a la fecha aún se le mantiene en la referida lista de morosos y los personeros de esa entidad bancaria, alegan su imposibilidad de excluirle de la misma. SL NO LE CUBRE LA POLIZA DE LA TARJETA DE POR LA EDAD. El recurrente acude a la Sala en reclamo de sus derechos fundamentales, debido a que el Banco de Costa Rica dejó de deducirle de la Tarjeta Visa, la suma correspondiente al Seguro de Saldos Deudores, alegando que la póliza es aplicable únicamente a personas menores de 65 años de edad. Se tiene por probado que la exclusión del recurrente, no fue producto de una restricción unilateral

7 por parte del Instituto, sino de una interpretación errónea de una cláusula contractual por parte del Banco de Costa Rica, toda vez que no hay edad límite para la terminación de la cobertura. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena al Gerente General y Apoderado Generalísimo sin Límite de suma del Banco de Costa Rica, que emita las órdenes que estén dentro del ámbito de sus atribuciones y de su competencia, a efecto de que de forma inmediata se incluya al recurrente, nuevamente en el cobro de la Póliza de Vida del contrato de tarjeta de crédito. CL NIEGAN BANCARIO, PORQUE EL SEGURO NO LO CUBRE POR LA EDAD. Señala el recurrente que tiene 67 años de edad, que se presentó en las oficinas de la Mutual de Ahorro y Préstamos de Cartago para obtener un crédito por un monto pequeño e invertirlo en la preparación de un terreno para construir unas viviendas; sin embargo, allí se le indicó que era imposible acceder a su petición porque la póliza del INS no cubre a las personas mayores de 65 años. Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto se dirige contra el Instituto Nacional de Seguros. Se ordena al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, que emita las órdenes que estén dentro del ámbito de sus atribuciones y de su competencia, a efecto de incluir de forma inmediata al recurrente, en la Póliza de Vida Colectiva Deudores si llega a formalizar una operación de crédito hipotecario con la Mutual de Ahorro y Préstamo de Cartago, previo cumplimiento de todos los demás requisitos contemplados en el ordenamiento jurídico. CL LIMITE PARA OTORGAMIENTO DE S QUE SE IMPONE A LAS MUTUALES Y SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO. Acción de Inconstitucionalidad contra de los artículos 1 y 8 del Reglamento Línea de Crédito de Bienestar Familiar en las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo. Se acusa que a las entidades financieras se les impone un tope máximo a la línea de crédito de bienestar familiar, entre un 20% y un 30% que antes no existía, y que es calculado sobre el saldo total de la cartera crediticia que cada mutual maneja; lo que es violatorio de derechos adquiridos que derivan de la autorización concedida por el BANHVI y es contrario al principio de irretroactividad de la ley. En relación con el artículo 8, se alega que contiene tipos penales abiertos, en el tanto no especifica la conducta punible, y crea una sanción por Reglamento, con irrespeto al principio de reserva de ley. Se declara parcialmente con lugar la acción y en tal razón se anula el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento aprobado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en sesión , del 6 de abril del 2000, publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2000, que se denomina "Línea de Crédito de Bienestar Familiar en las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo", en cuanto dispone: En caso de incumplimiento, por parte de alguna entidad, de los límites establecidos en este Reglamento, la entidad correspondiente deberá pagar una multa del 2% mensual sobre el exceso del monto autorizado en este Reglamento. En lo demás se declara sin lugar la acción. CL Parcial DENEGATORIA DE APERTURA DE BANCARIA POR ANTECEDENTES PENALES. Alega el recurrente que en el Banco recurrido se le negó la apertura de una cuenta para depósito de salario, con fundamento en sus antecedentes criminales. Señala que lo anterior le impide trabajar, ya que en los lugares donde ha solicitado trabajo le requieren que cuente con una cuenta abierta. Al especto, se constató que no se procedió a la apertura de la cuenta solicitada por el recurrente debido a que este no presentó documento formal alguno suscrito a nombre de una empresa donde se requiriera la apertura de una cuenta con fines laborales. Aunado a lo anterior, el

8 sistema de seguridad del Banco indicó que el solicitante cuenta con un amplio historial delictivo, incluso en temas de fraudes de tarjetas, lo que representa un riesgo importante para el Banco. Se declara sin lugar el recurso. SL CIERRE DE BANCARIA POR PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA. Alega el recurrente que se abrió proceso penal en su contra, pero el Juzgado Penal dictó un sobreseimiento a su favor. No obstante, el banco accionado decidió cerrar su cuenta bancaria, lo que le causa un grave perjuicio laboral, por cuanto la empresa para la que trabaja le exige tener una cuenta bancaria con el Banco de Costa Rica para depositarle su salario. Se cita la sentencia No En el presente asunto, se tiene por acreditado que por oficio fechado 26 de junio de 2012, el Gerente de Empresa y Personas del Banco recurrido le comunicó al tutelado que de conformidad a la investigación realizada y las pruebas incorporadas al expediente penal número PE se determinó que la cuenta bancaria fue mal utilizada, y se procedía al cierre. Bajo este orden de ideas, considera este Tribunal que la autoridad recurrida motivó, en forma suficiente, la restricción de la cuenta del tutelado, lo cual le fue notificado al accionante, de modo que el afectado si a bien lo tenía podía oponerse al cierre mediante los recursos administrativos correspondientes. Se declara sin lugar el recurso. SL DENEGATORIA DE APERTURA DE DE AHORROS. Alega el recurrente que el banco recurrido se negó a abrir una cuenta corriente a su nombre, sin motiva su decisión, pese a que la empresa donde trabaja cancela los salarios de sus empleados por medio de planilla con dicho Banco. Al respecto, este Tribunal ha estipulado el deber de los bancos privados o estatales de justificar la negativa de prestación de servicios bancarios a quienes lo requieran. Se cita la sentencia Nº En este caso, de las manifestaciones del accionado se desprende que el actor tuvo conocimiento de las razones por las cuales su petición de apertura de cuenta corriente fue denegada, sin que considere la Sala que los motivos en cuestión resulten contrarios a sus derechos fundamentales. Adicionalmente, no hay evidencia que la negativa de apertura de cuenta gestionada repercuta negativamente sobre la relación laboral del actor. SL BANCARIA. BAC NIEGA APERTURA DE CORRIENTE. Alega el recurrente que la empresa Kimberly Clark de Centroamérica lo eligió para un puesto de montacarguista, sin embargo no pudo comenzar a trabajar por cuanto el BAC San José se negó a abrirle una cuenta para que le cancelaran el salario lo cual es requisito indispensable. En este caso la Sala señala que lleva razón el recurrente en el agravio alegado por cuanto el BAC San José denegó en principio la apertura de la cuenta corriente a su nombre sin una fundamentación clara de los motivos que permitan legitimar la decisión, con el fin de que la interesado pueda conocerlos y plantear así lo que estime pertinente en aras de ejercer su derecho de defensa. Se cita el voto de las 10:48 horas del 22 de noviembre de Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Apoderado Especial Judicial del Banco BAC San José S.A. que en el plazo de 5 días, contados a partir de notificación de esa sentencia, resuelva la solicitud de apertura de cuenta corriente presentada por el recurrente conforme a derecho y por medio de un acto debidamente motivado. Los magistrados Armijo Sancho y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. CL BANCARIA. LIMITACIÓN A APERTURA DE NUEVA BANCARIA. El recurrente considera violentados sus derechos fundamentales, ya que en febrero de 2012 la empresa

9 para la cual pretendía laborar le indicó que debía abrir una cuenta de ahorros en dólares en el BAC San José, para el depósito de su salario; sin embargo, las autoridades del banco le informaron que el sistema limitaba la apertura de una nueva cuenta a su nombre. Los servicios bancarios, lejos de ser servicios públicos, nacen de acuerdos típicamente comerciales, propios del giro que se desarrolla en los Bancos, que en principio no es revisable en esta Jurisdicción. En virtud de esto, lo procedente es desestimar el recurso, pues en consonancia con lo anterior, la disconformidad del recurrente con los hechos descritos es propia de plantearse en las instancias antes indicadas y no en esta sede. La Magistrada Calzada Miranda y los Magistrados Jinesta Lobo, Cruz Castro, Castillo Víquez y Piza Rocafort, dan razones distintas. SL BANCARIA. CIERRE DE S. La recurrente alega que al amparado no se le permite ingresar a una de las sucursales de la entidad recurrida en compañía de un perro especialmente entrenado, siendo que lo necesita por motivo de su enfermedad. También señala que se cerraron las cuentas bancarias del amparado porque, supuestamente, había tenido problemas anteriormente con los empleados de dicha sucursal. Se declara con lugar el recurso únicamente por el cierre de las cuentas bancarias al tutelado. Se advierte al Director del Departamento Legal de Scotianbank de Costa Rica, que disponga las medidas necesarias para restituir al gestionante en sus derechos constitucionales; asimismo evitar que su representada incurra, nuevamente, en los hechos que dieron origen a esta declaratoria. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Calzada Miranda y Armijo Sancho salvan el voto y declara sin lugar el recurso. El Magistrado Piza Rocafort pone nota. Los Magistrados Jinesta Lobo y Castillo Víquez ponen nota. CL Parcial NIEGAN TARJETA DE DEBITO A MENOR. Aducen los recurrentes que al amparado, quien es un adolescente de quince años, le fue reconocida una beca de asistencia del Fondo Nacional de Becas (FONABE). Refieren que se le comunicó que la beca se encontraba disponible en la agencia bancaria del Banco Nacional en Guápiles, y que como parte de los requisitos indispensables para hacer el retiro de la tarjeta de cajero automático para retirar la beca de transporte, debe presentarse la madre o padre biológico. Señalan que la madre del amparado, tiene cuatro años de fallecida y quien cuida al menor desde los dos meses de nacido es su padrastro. Indican que en algunos casos similares los funcionarios de la entidad bancaria han referido que para entregarle la tarjeta debía presentar una declaración jurada de los padres biológicos. Sostienen que a la fecha no se ha entregado la tarjeta. Alegan que el hecho de que el menor amparado no viva con su padre biológico, no puede ser considerado como elemento para negarle un servicio bancario. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al gerente del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Guápiles, que en forma inmediata a la comunicación de esta resolución, entregue al amparado la tarjeta de débito correspondiente para que pueda hacer uso de los fondos de la beca de FONABE, de la cual es beneficiario. CL NIEGAN ENTREGA DE TARJETA PARA RETIRO AUTOMÁTICO DE BECA. Manifiesta el recurrente que al amparado, quien es un adolescente de catorce años, le fue reconocida una beca de asistencia del Fondo Nacional de Becas (FONABE). Refiere que se le comunicó que la beca se encontraba disponible en la agencia bancaria del Banco Nacional en Guápiles. Indica que cumplió con los requisitos que se le solicitaron para retirar el dinero. Señala que no obstante lo anterior, el menor amparado ha encontrado todo tipo de trabas para hacer efectiva su beca, ya que en la Agencia Bancaria

10 accionada se les exige que el padre o madre biológica debe presentarse para hacer efectivo el retiro de la tarjeta de cajero automático, y así retirar la beca de transporte asignada. Aclara que el menor tutelado hizo ver a la autoridad recurrida que no tiene madre y que vive bajo el cuidado de su abuelo, por lo que se le indicó que para entregarle la tarjeta debía presentar una declaración jurada de su padre biológico. Sostiene que volvieron a la agencia accionada con la citada declaración; sin embargo, se les dijo que ese documento no servía y que necesitaban hablar con el encargado de la información de becas en el colegio, para que les autorizara que el abuelo del amparado pudiera ir a retirar la tarjeta, no obstante, a la fecha no se les ha entregado. Explica que el hecho de que el menor amparado no viva con su padre biológico, no puede ser considerado como elemento para negarle un servicio bancario. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al gerente del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Guápiles, que en forma inmediata a la comunicación de esta resolución, entregue al amparado la tarjeta de débito correspondiente para que pueda hacer uso de los fondos de la beca de FONABE, de la cual es beneficiario. CL NIEGAN USO DE S BANCARIAS. Aduce el recurrente que presentó ante la Oficina del Banco recurrido, Sucursal Corredores en Ciudad Neilly y en la Gerencia General del Banco en San José, solicitud de uso de fondos de las cuentas bancarias tanto en colones como dólares y no se le permite hacer uso de esos dineros por una investigación que lleva a cabo la Fiscalía Primera Especializada de Panamá, a pesar que dio la autorización para seguir con su giro comercial desde el trece de febrero del dos mil ocho. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia se declara sin lugar el recurso. SL NIEGAN PAGO DE CERTIFICADO A PLAZO. Manifiesta la recurrente que en el año dos mil el amparado realizó una gestión de inversión con un certificado de depósito capitalizable, cuyo vencimiento se produjo en el año No obstante, de modo ilegítimo el recurrido declaró la prescripción del certificado de ahorro a plazo, con lo que no puede recuperar el capital y los intereses que percibió por esa inversión. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que adopte las medidas necesarias y que ejecute las acciones pertinentes, a fin de entregar inmediatamente a la amparada las sumas que corresponden al capital y a los intereses del certificado de depósito a plazo, sino lo ha realizado con anterioridad. CL NIEGAN APERTURA DE, POR ESTAR EN LISTA NEGRA. Alega el recurrente que hace aproximadamente cinco años solicitó una tarjeta de crédito en el Banco Nacional, misma que le fue negada, oportunidad en la que no se le brindó ninguna explicación. Señala que posteriormente en el año dos mil siete, que dicha institución implementó un programa muy atractivo de compra de saldos de tarjetas de otros bancos, intentó nuevamente ser cliente del Banco Nacional con idénticos resultados a la anterior ocasión. Indica que al encontrarse en una situación familiar delicada (la urgencia de enviar una remesa de dinero a un familiar en Cuba) y siendo el Banco Nacional la única institución bancaria del país que presta este servicio, se hizo presente en sus instalaciones el día seis de noviembre del presente año, a efectos de abrir una cuenta de ahorro en moneda corriente de los EEUU, requisito solicitado por la institución como indispensable para ofrecer el servicio de remesa. Alega que en esa oportunidad en la sucursal del Banco Nacional de Zapote, se le informó de que dicho trámite no podía realizarse, dado que se

11 encuentra en una "lista negra" en esa institución. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Calzada y Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso con sus consecuencias. SL BANCO PRIVADO NIEGA A CLIENTE INFORMACION DE. Señala la parte recurrente que la autoridad recurrida le obsequió una tarjeta de crédito, en virtud de un préstamo que realizó ante dicha entidad y que desde esa época utiliza la tarjeta de crédito de manera responsable. Señala que dicho Banco se fusionó con Scotiabank y esta última entidad asumió todas las obligaciones y contratos del primero, entre los cuales se incluyó su tarjeta de crédito. Menciona que en el estado de cuenta del período del 1º al 30 de abril del año 2008, se reportaron 2 transacciones de las cuales no tenía ningún conocimiento, las cuales nunca ha realizado, por lo que solicitó que se realizara una investigación y en vista de que no contestaron sus gestiones, solicitó al Banco accionado, el contrato original suscrito entre las partes, los papeles de las operaciones cobradas, el dictamen de la compañía de tarjetas, y las referencias a los seguros con los que había contado dicha cuenta, las cuales se indicó se habían cancelado con anterioridad a las operaciones impugnadas. Refiere que el único documento que se le entregó fue un nuevo estado de cuenta, en el que se carga una partida por mora. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al, en su condición de Director del Departamento Legal de Scotiabank de Costa Rica S.A. con facultades de Apoderado General Judicial, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, le brinde a la recurrente la respuesta sobre cada una de sus solicitudes: a) Suministrarle a la recurrente toda la documentación que sirve de base para justificar su cobro y entregar copias certificadas de todos los documentos. b) Que le entregue una copia del contrato original de tarjeta de crédito y de todo el expediente relacionado con esta tarjeta de crédito y c) Que le responda las gestiones planteadas, sobre la impugnación de los cargos consignados en su cuenta. CL CIERRE DE N BANCARIAS. Manifiesta la recurrente que a las empresas que representa recibieron cuatro cartas de BAC SAN JOSÉ, en las cuales se comunicó el cierre de sus cuentas corrientes, que dichas comunicaciones se limitaron a indicar la cancelación o cierre de las cuentas, con fundamento en el artículo 616 del Código de Comercio, donde además se indicó que debían proceder al retiro de los fondos y a la devolución de las chequeras. Comenta que en virtud de dicho acto arbitrario, presentó una solicitud para que se dejase sin efecto la orden de cancelación o cierre de las cuentas, sin embargo, dicha gestión no fue contestada, sino que más bien se procedió al cierre de las cuentas referidas, actuando el banco en un abuso de poder al cerrar las cuentas aquí indicadas sin motivación alguna y sin haber permitido que las empresas representadas por la recurrente pudiesen ejercer su derecho de defensa y el derecho al debido proceso. Se declara con lugar el recurso. Se condena al Banco BAC San José Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía civil de ejecución de sentencia. CL CIERRE DE BANCARIA SIN DEVOLUCIÓN. Indica la parte recurrente que la autoridad recurrida ha ordenado el cierre de su cuenta sin devolver los respectivos fondos. Con base en las consideraciones de la sentencia: Se declara sin lugar el recurso. SL INMOVILIZACION DE S CORRIENTES. Manifiesta la recurrente que la Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas posee dos cuentas corrientes en el Banco Nacional de Costa Rica,

12 una para la administración, depósito y giro de sus recursos en colones y la otra para el curso de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, Indica a que instancia de algunas asociadas el Registro de Personas Jurídicas, bajo expediente identificado con el consecutivo RPJ , tramitó y resolvió unas diligencias de fiscalización contra su representada, asunto administrativo que recibió la resolución final en la que se acogió en parte lo denunciado en las diligencias, más de ninguna manera dispuso la inmovilización de las cuentas corrientes bancarias citadas. Indica que el Banco Nacional de Costa Rica, dispuso inmovilizar la utilización para depósito y giro de dineros en las mencionadas cuentas bancarias de su representada, impidiendo su normal curso. Resalta que a la fecha de interposición del amparo, su representada no ha sido notificada y solo tuvieron conocimiento de la situación porque se les impidió el uso de las cuentas bancarias, sin embargo, desconocen si existe alguna resolución debidamente fundamentada. Se declara sin lugar el recurso, por cuanto si la solicitud presentada el treinta de noviembre de dos mil siete es o no suficiente para decretar la inmovilización de las cuentas bancarias es un extremo que no puede conocer esta Sala por medio de un recurso sumario como lo es el recurso de amparo. SL NIEGAN APERTURA DE DE AHORRO POR DEUDA PENDIENTE. Señala el amparado que había solicitado una tarjeta de crédito al Banco Nacional, la cual se le aprobó, pero en el 2000 empezó a tener serios problemas económicos y se le hizo difícil honrar su compromiso con el Banco e incluso había servido de fiador a otra persona, quien no pagó la deuda, lo que motivó que tuviera dos cuentas atrasadas ante el Banco en proceso de cobro judicial. El problema radica en que cuando una empresa utiliza el servicio del Banco Nacional, en situaciones como la de él que se encuentra moroso con el recurrido, no puede utilizar ningún servicio que dicha entidad ofrezca, siendo que en su caso no puede solicitar una tarjeta de debito a fin de que le depositen el salario y si no tiene dicha tarjeta no le dan el trabajo. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica que de inmediato disponga lo necesario para que al amparado no se le deniegue la tarjeta de débito que necesita, con el fin de que le sea depositado su salario. CL CIERRE DE CORRIENTE SIN DEBIDO PROCESO. Señala el recurrente que desde el dos mil tres, la amparada, por medio de su apoderado, abrió la cuenta corriente en el Banco de San José. Indica que desde ese año la cuenta corriente ha tenido un movimiento bancario normal y sus fondos provienen de la actividad y servicios prestados por la amparada. Afirma que mediante oficio del diecinueve de marzo de dos mil siete, se le comunicó por parte del Banco recurrido que procedería a cancelarse la cuenta de cita, razón por la cual acudió a la institución bancaria con el fin de que se le aclararan las razones de dicha decisión, sin embargo nunca le informaron nada al respecto. Aduce que la amparada desarrolla la actividad comercial de centro de bronceado, por lo que la decisión del recurrido causa un desequilibrio financiero en la compañía, pues se ha visto obligado a acudir a otras instituciones bancarias para solicitar la apertura de nuevas cuentas corrientes, causando a su vez perjuicio a la clientela de la amparada. Se declara con lugar el recurso. Se condena al Banco de San José Sociedad Anónima (BAC) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía civil. Los Magistrados Solano y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso, con sus consecuencias. CL CANCELAN DE AHORROS EN BANCO PRIVADO. Alega el recurrente que labora en una transnacional y la

13 forma de pago de su salario es a través de depósito en una cuenta del BAC San José, que sin previo aviso y mediante carta del diecinueve de diciembre del dos mil seis, el Banco recurrido le comunicó que a partir del veintisiete del doce de diciembre del dos mil seis procederían a cancelar su cuenta, lo cual, efectivamente hicieron. Que el veintitrés de enero del dos mil siete dirigió una carta al Banco solicitando explicaciones de dicho proceder, ya que es la única forma de pago que emplea la empresa para la que trabaja, pero aún cuando dicho documento fue recibido, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna, con el consecuentemente perjuicio laboral que ello le ocasiona. Además, se le causa una discriminación injustificada, pues todos sus compañeros reciben el pago a través de ese Banco, mientras que a él, sin explicación alguna se le canceló su cuenta. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Gerente General del Banco BAC San José Sociedad Anónima, que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de ésta sentencia proceda a la apertura de la cuenta corriente perteneciente al recurrente. CL , NIEGAN APERTURA DE DE AHORROS. En el BNCR le niegan apertura de cuenta de ahorros para depósito de su salario, porque fue fiador de una persona que no le pagó a esa entidad. Alega la violación a su derecho al trabajo. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Banco Nacional de Costa Rica resolver la solicitud de apertura de cuenta de ahorros del amparado sin considerar sus antecedentes crediticios, si otra causa legítima no lo impide. CL NIEGAN APERTURA DE DE AHORROS. No le permiten abrir una cuenta de ahorros en el BNCR, porque tiene una deuda pendiente con la institución que nunca pagó, a pesar de que se encuentra prescrita. Alega que con la imposibilidad de abrir cuentas en esa entidad, se le está imponiendo una sanción perpetua. SL CIERRE DE S CORRIENTES EN FORMA UNILATERAL. Acción de Inconstitucionalidad contra el articulo 616 primer párrafo del Código de Comercio.(cierre de cuentas corrientes en bancos, por decisión unilateral, sólo del banco). RF NIEGAN A EXTRANJERO APERTURA DE DE AHORROS. No le permiten abrir cuenta de ahorros en el BPDC a extranjero con el pasaporte, sólo si tiene cédula de residencia. SL CORRIENTE. NEGATIVA DE BANCO PRIVADO A ABRIR A USUARIO PARA DEPOSITO DE SALARIO. El recurrente reclama que el banco recurrido se negó a abrir una cuenta corriente a su nombre, sin motivar su decisión, pese a que la empresa donde trabaja cancela los salarios de sus empleados solamente por medio de planilla con dicho Banco, actuación que va en detrimento de sus derechos fundamentales. Se declara CON LUGAR el recurso. Se anula el documento de las once horas cincuenta y ocho minutos del 27 de octubre de dos mil once, suscrito por la Supervisora Cuentas y Servicios Personales del banco recurrido. Se ordena al Apoderado Especial Judicial del Banco BAC San José S.A. o a quién en su lugar ocupe ese cargo que en el plazo de 5 días, contados a partir de notificación de esa sentencia, resuelva la solicitud de apertura de cuenta corriente presentada por el recurrente conforme a derecho y por medio de un acto debidamente motivado. CL CORRIENTE. BLOQUEO ARBITRARIO DE ACTIVA DEL USUARIO. El accionante presenta recurso de amparo contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Acusa que el banco recurrido en forma ilegítima bloqueo el saldo de cuenta, por lo que no puede disponer de su dinero. Del análisis de los elementos probatorios y la jurisprudencia citada (Sentencia ), este Tribunal verifica que la cuenta de ahorros del accionante estuvo

14 bloqueada durante cinco meses en forma arbitraria. Nótese que el representante de la entidad bancaria reconoce que por error se bloqueo la cuenta del recurrente, quién a pesar de sus requerimientos ante la entidad bancaria no obtuvo respuesta alguna, con el agravante de que se vio imposibilitado en disponer libremente de su peculio. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Apoderado General Judicial de sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a la Coordinadora de la Oficina Periférica de Oreamuno, hacer constar al actor, por escrito, los motivos por los cuales su cuenta con esa institución permaneció bloqueada, en el plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento. El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar el recurso. CL CORRIENTE. CIERRE UNILATERAL DE BANCARIA SIN PREVIA COMUNICACIÓN. La recurrente manifiesta que la entidad financiera accionada, en violación al su derecho al debido proceso, procedió al cierre de su cuenta, esto de manera ilegítima, arbitraria y en claro abuso de poder, lesionando así sus derechos y garantías constitucionales, lo que hace avasallando su buen nombre, pues ahora quedará con un registro en el Sistema Bancario Nacional como delincuente y ningún banco público o privado, en consulta con los sistemas de información prevalecientes, aceptará abrirle cuentas corrientes. En este caso, con base en el informe rendido por la entidad accionada, se observa que el cierre de la cuenta se dispuso luego de un análisis que demostró que la empresa de la recurrente se dedica a apuestas por Internet, actividad no aceptable por el Conglomerado Banco Nacional. De otra parte, se tiene por probado, que a la recurrente se le otorgó el plazo de ley para que formulara los alegatos de descargo que estimara correspondientes, instrumento procesal que utilizó el 28 de setiembre de Así los hechos, estima este Tribunal Constitucional, que la restricción de la cuenta que la amparada estuvo motivada, además de contar con el plazo de ley conferido por la normativa legal y vigente que rige para tales efectos, por lo anterior, se estima que no se vulneró su derecho de defensa y; consecuentemente, su derecho al debido proceso constitucional. Se declara SIN LUGAR el recurso. SL PETICION. BANCO PRIVADO NO ENTREGA ESTADOS DE. El recurrente alega falta de respuesta de la gestión que presentó ante el Banco BAC San José S.A., el 6 de diciembre del 2010 y que reiteró el primero de julio pasado, solicitando copias de los depósitos de sus cuentas, las cuales requiere para defenderse, pues la Administración Tributaria le está cobrando una diferencia en el impuesto de la renta del periodo Con base en lo analizado en la sentencia, la Sala considera que tiene asidero el reclamo que plantea el accionante, pues además, como se indicó en la sentencia No , en casos como el presente, se abusa de la situación de poder al no facilitarse la información a la que la persona usuaria tiene derecho a acceder, pues se trata de movimientos de las cuentas a su nombre. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Apoderado Especial Judicial del Banco BAC San José Sociedad Anónima, que le proporcione al recurrente las copias de los depósitos de las dos cuentas corrientes que se registran a su nombre, conforme lo solicitó el 7 de diciembre del 2010 y que reiteró el primero de julio del 2011, si otra causa no lo impidiere, dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de esta resolución. CL CORRIENTE. NEGATIVA INJUSTIFICADA DE BANCO PRIVADO A ABRIR DE AHORROS. Reclama la recurrente que el banco recurrido se negó a abrir una cuenta corriente a su nombre, sin motivar su decisión, pese a que la empresa donde trabaja cancela los salarios de sus empleados solamente por medio de planilla con dicho Banco, actuación que va en detrimento de sus

15 derechos fundamentales. Se declara con lugar el recurso. Se condena al Banco de San José Sociedad Anónima (BAC) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía civil. Los Magistrados Armijo y Rueda salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. CL DE AHORROS. SE DENIEGA REAPERTURA DE POR NO ACTUALIZAR DATOS. Alega el recurrente el banco recurrido cerró la cuenta de ahorros por no poder cumplir con la obligación legal de actualización de los datos de éste y, de igual manera se niega a reabrir esa cuenta como represalia porque no pudo prevenir al interesado de esa situación, ante la imposibilidad de contactarlo, lo cual es atribuible según ellos- a la información falsa o inexacta que el cliente aportó para ser localizado. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL S BANCARIAS. BANCO NIEGA APERTURA DE. Los recurrentes consideran lesionados sus derechos fundamentales a proteger su patrimonio, a ejercer un trabajo, realizar una actividad comercial y a acceder a los beneficios y servicios de la banca estatal, en virtud de que el Banco Nacional de Costa no les permite abrir cuentas bancarias, tras haberles comunicado que se abstendrían de establecer nuevas relaciones financieras, en tanto no concluyera en sentencia firma un proceso donde figuran como imputados por el delito de legitimación de capitales. Este Tribunal ha considerado en anteriores sentencias, que a lo sumo, la negativa de abrir una cuenta bancaria podría considerarse como lesiva a los derechos fundamentales, cuando se pretendiere utilizar para percibir el salario, situación que no queda debidamente demostrada en el presente asunto. Adicionalmente, a los recurrentes les asiste el derecho de plantear una solicitud de apertura de cuentas en cualquier entidad bancaria nacional, no pudiéndose establecer como responsabilidad exclusiva del aquí recurrido, la obligación de ofrecerla, por no ser una decisión unilateral de quien la solicita y en vista de que se permiten ciertas reservas de naturaleza objetiva para negarla, de acuerdo a elementos que no resulten contrarios al Derecho de la Constitución. Así las cosas, la negativa del Banco recurrido de autorizar la apertura de una cuenta de ahorros a los recurrentes, es una actividad normal del giro bancario, regulado por las disposiciones del derecho privado y del derecho mercantil, que en principio, no es revisable en la vía sumaria o sumarísima del amparo. SL S BANCARIAS. SE ORDENA EXPLICAR MOTIVOS DE BLOQUEO DE S. Indica el recurrente que debido a un negocio de ventas promocionales que realizó se presentó a la sucursal del Banco Interfin, donde realizaron varias gestiones financieras y al finalizarlas el oficial de seguridad del banco los trasladó a una oficina, donde los mantuvieron detenidos. Un oficial de seguridad bancaria les quitó sus tarjetas. Al día siguiente volvió al Banco para obtener información sobre lo sucedido, y allí tuvo conocimiento que lo estaban ligando con una banda de estafadores bancarios. Afirma que sus cuentas fueron bloqueadas desde hace cuatro años tanto en el Banco Interfin como en el Banco de Costa Rica, sin que se haya resuelto aún nada sobre lo sucedido, ni se les haya informado de ningún proceso en su contra, con los perjuicios que eso implica para su negocio e imagen. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente de la Junta Directiva del Banco Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, y al Gerente General del Banco de Costa Rica, hacer constar al actor, por escrito, los motivos por los cuales sus cuentas con esa institución permanecen

16 bloqueadas, en el plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento. CL NEGATIVA EN APERTURA DE DE AHORROS. Alega el recurrente que el Banco de Costa Rica no le abre cuenta de ahorros para recibir depósitos de patrono. Esto constituye una actividad normal del giro bancario, regulado por las disposiciones del derecho privado y del derecho mercantil que, en principio, no es revisable en la vía sumaria o sumarísima del amparo. SL NIEGAN APERTURA DE DE AHORROS EN BANCO PRIVADO. Alega el recurrente que a pesar de que ha solicitado en numerosas oportunidades la apertura de una cuenta de débito en el BAC San José, dicha institución se niega sin razón alguna, lo cual le ha ocasionado un serio perjuicio pues fue despedido por su patrono al no poder acceder a la cuenta. Esta Sala ya se ha pronunciado sobre casos similares al planteado por el recurrente, se cita la sentencia Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Banco Bac San José S.A. revisar nuevamente la solicitud de apertura de cuenta de ahorros del amparado, tomando en consideración lo indicado en esta sentencia. Los Magistrados Solano y Armijo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. CL NIEGAN APERTURA DE DE AHORROS POR ANTECEDENTES CREDITICIOS. Alega el recurrente que el Banco Nacional de Costa Rica le niega la apertura de una cuenta de ahorros para el depósito de su salario, en virtud de haber fungido como fiador en una deuda que no pudo cobrarse. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Banco Nacional de Costa Rica resolver la solicitud de apertura de cuenta de ahorros del amparado sin considerar sus antecedentes crediticios, si otra causa legítima no lo impide. CL NIEGAN APERTURA DE DE AHORROS. Alega el recurrente que solicitó la apertura de una cuenta de débito en el BAC San José, sin embargo, dicha institución le niega su gestión, sin razón alguna, lo cual le ha ocasionado un serio perjuicio a nivel laboral. Sobre el tema de negativa de apertura de cuentas de ahorro por parte de las entidades bancarias, la Sala ya se ha pronunciado, si cita la sentencia Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Banco Bac San José S.A. revisar nuevamente la solicitud de apertura de cuenta de ahorros del amparado, tomando en consideración lo indicado en esta sentencia. CL CIERRE DE S BANCARIAS. Se declara sin lugar el recurso con el voto salvado de los Magistrados Calzada y Vargas. Alegan los recurrentes que mediante el artículo ocho de la sesión del cuatro de febrero del dos mil tres, la Junta Directivo del Banco Nacional de Costa Rica acordó cerrar las cuentas corrientes de los amparados, así como el acceso futuro a esos servicios, para cualquier entidad dedicada a las apuestas electrónicas, ello como una supuesta medida preventiva, sin que de previo se les hubiese comunicado nada sobre el particular. Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Calzada y Vargas salvan el voto y declaran parcialmente con lugar el recurso con sus consecuencias. SL CIERRE DE S BANCARIAS. La recurrente impugna el cierre de sus cuentas bancarias por parte de la Sucursal del Banco BAC SAN JOSE S.A. en Moravia. Según consta en el expediente el cierre de las cuentas corrientes de la recurrente obedeció a las normas legales y de acatamiento obligatorio para funcionarios bancarios, de conformidad con la Ley No y las normas emitidas por la SUGEF conocidas como SUGEF , SUGEF Y SUGEF Se cita la sentencia y por no existir motivos para variar el criterio se declara sin lugar el recurso. SL

17 DAÑOS DELEGADOS DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO NIEGAN APERTURA DE DE AHORROS. En Banco Cuscatlán le niegan la apertura de cuenta de ahorros, por antecedente penal de 1997 y si no abre una cuenta en ese banco, lo despiden del trabajo. Se declara con lugar el recurso. El Magistrado Armijo pone nota. CL Quiso abrir cuenta corriente en el Banco de San José y le negaron la gestión, al preguntar por escrito las razones de la negatoria le indican que no le pueden dar información al respecto. SL (voto salvado) , Asuntos del Banco BICSA, embargos. RP RESARCIMIENTO POR DAÑOS A LA INSTITUCIÓN. Funcionario del BNCR acusa que la institución pretende cobrarle sumas exorbitantes por resarcimiento, por daños que causó en el desempeño de sus funciones como cajero. RF ELECCIONES. CANTIDAD DE DELEGADOS QUE LE CORRESPONDEN A LOS COLEGIOS PROFESIONALES. Alegan los recurrentes que el Comité Permanente de la Federación recurrida aprobó las modificaciones al Reglamento de Elecciones de Representantes ante la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, correspondiente al período Afirman que dicho reglamento lesiona los derechos fundamentales de los agremiados, pues ya se comenzó a notificar la cantidad de delegados que le corresponden a cada Colegio Profesional, en contradicción con los datos que maneja el Banco Popular. Al respecto, se indica no le corresponde a este Tribunal determinar si la cantidad de delegados designados en representación de los Colegios Profesionales se ajusta o no a derecho, así como lo relacionado con el derecho de reelección y el ejercicio de las suplencias de los delgados, ya que con ello no se vulnera, al menos de forma directa, derecho fundamental alguno. Lo alegado es materia propia de legalidad, que por su naturaleza, debe ser discutida en la vía ordinaria correspondiente, a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda. En cuanto a la potestad reglamentaria y la violación al principio de interdicción de la arbitrariedad, la Sala reconoció que los Decretos Ejecutivos y 35717, base del reglamento cuestionado también por los amparados. SL DEMORA DEL BANCO DE COSTA RICA EN DEPOSITAR EN ACREDITAR EN SU EL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTARIA. La recurrente solicita el amparo de su derecho a recibir puntualmente el pago de la pensión alimentaria por considerar abusivo el período que tarda el Banco de Costa Rica en acreditar dicho pago a su cuenta personal. No observa este Tribunal violación alguna a los derechos fundamentales de la recurrente por cuanto ha sido ella misma quien ha elegido ese método de pago y debe, por tanto, asumir lo que esa elección implica; pues el pago en sí ha estado disponible para su cobro en "ventanilla" en las fechas debidas. Es deber del banco, eso sí, informar debida y claramente a sus clientes al optar por este sistema, de las eventuales consecuencias de dicha elección. Se declara sin lugar el recurso. SL DEPÓSITO BANCARIO. No le devuelven depósito bancario, porque perdió el documento, le indican que debe esperar por 4 años. RP DEPOSITO PARA PARTICIPAR EN REMATE. Acción de Inconstitucionalidad contra del artículo 153 bis de la Ley número Se refiera al depósito que se debe de hacer del 40% de la base para participar en un remate cuando el acreedor es la Mutual o una Entidad Bancaria. RP

18 FIRMA DIGITAL FONDO DE JUBILACIONES POLITICA MONETARIA POLITICA MONETARIA TRÁMITES BANCARIOS. DISPOSITIVOS DE FIRMA DIGITAL PARA ZURDOS. Alega el recurrente que el Banco de Costa Rica y otras instituciones en las que puede adquirir el pasaporte no cuentan con dispositivos de firma digital para zurdos y que, en razón de esta falencia no le tramitaron la expedición de su pasaporte toda vez que es zurdo, lo cual vulnera sus derechos fundamentales así como la Ley En este sentido la Sala indica que el aparato para consignar la firma es accesible tanto para personas diestras como zurdas; sin embargo, por tratarse meramente de una queja, puede acudir a la Contraloría de Servicios de la Institución. Se declara sin lugar el recurso. SL FONDO DE JUBILACIONES. BANCO POPULAR NO HA EMITIDO EL REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTIAS Y JUBILACIONES. Señala el recurrente que la Ley Orgánica del Banco Central, Ley número 7558, dispone que el Banco Popular forma parte del Sistema Bancario Nacional, con las mismas atribuciones, responsabilidades y obligaciones que corresponde a los bancos. Agrega que en el artículo 55.5 de la citada Ley, se establece la formación de un Fondo de Garantías y Jubilaciones de los empleados del banco respectivo, el cual deberá ser entregado de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de Jubilaciones. Alegan que los artículos 24 inciso b) y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular, señala que corresponde a su Junta Directiva, promulgar el Reglamento de Jubilaciones pero a la fecha la administración recurrida no lo ha hecho. Estiman que los trabajadores del banco recurrido han sido discriminados respecto al grupo de trabajadores de los bancos estatales que, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, sí cuentan con un Fondo de Garantías y Jubilaciones. Acusan que la omisión de la autoridad recurrida, es una forma solapada de tornar nugatorio un derecho adquirido en beneficio de los trabajadores, situación que genera una discriminación odiosa en comparación con el resto de los funcionarios del mismo sector bancario. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL POLÍTICA MONETARIA. ESTABLECIMIENTO DEL ENCAJE MÍNIMO LEGAL. Alega el recurrente que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica ha quebrantado los derechos fundamentales, ya que, a través del artículo 6 del acta de la Sesión No , celebrada el 27 de abril de 2011, estableció, ex novo, supuestos de encaje mínimo legal no previstos en la ley formal. No obstante, este Tribunal Constitucional no estima procedente, por ser un tema de legalidad ordinaria, entrar a valorar el mérito del presente asunto. En criterio de esta Sala, dilucidar cuales supuestos pueden o no ser sometidos a requerimiento de encaje mínimo legal, es una competencia, exclusiva, del juez ordinario. Se cita el voto Asimismo, resulta menester aclararle al tutelado que si los argumentos planteados por la Junta Directiva recurrida en tales considerandos son o no adecuados, es un tema que, igualmente -tal y como se indicó supra-, deberá de plantear, si a bien lo tiene, ante las vías de legalidad ordinarias, por no ser revisables ante esta sede constitucional. SL GESTION. SOBRE NUEVA EMISIÓN DE BILLETES. Los recurrentes acuden en amparo alegando que dirigieron una gestión al Gerente General del Banco Central de Costa Rica, para que se incluyera en la nueva emisión de billetes la efigie del Doctor Rafael Ángela Calderón Guardia, sin que a la fecha dicha gestión haya sido contestada o resuelta. Sin embargo, la nota enviada por los recurrentes, no contiene una petición pura y simple referida a solicitud de información alguna, pues el objeto de la misma es instarlo a que se instruya, o valore la posibilidad, de incluir la efigie del Doctor Rafael

19 REBAJOS REBAJOS REQUISITOS REQUISITOS Ángel Calderón Guardia en la nueva emisión de billetes. De manera que la gestión no demanda, en estricto sentido, una respuesta por escrito, ni siquiera favorable a las pretensiones de los amparados En consecuencia, el amparo es inadmisible, y así debe declararse. RP REBAJO AUTOMÁTICO DE MONTO SOBREGIRADO. El recurrente, alegó que la Sucursal de Siquirres del Banco de Costa Rica rebajó, automáticamente, un monto sobregirado en su cuenta de ahorros, luego de que su salario fue depositado, por lo que con el remanente no puede hacer frente a sus necesidades ni a las de su familia. Estima la Sala que El Banco de Costa Rica actuó conforme a su capacidad de Derecho Privado, en el marco de una relación estrictamente contractual, además a la hora de abrir la cuenta, el recurrente aceptó los términos en los cuales se planteó su empleo, en el Reglamento para el Servicio de la Cuenta de Ahorro. Su disconformidad debe ser planteada ante la jurisdicción ordinaria, pues el Banco se limitó a recuperar el monto sobregirado. Se declara sin lugar el recurso. SL REBAJO DE FIANZA SIN AUDIENCIA PREVIA. Alega el recurrente que sin que existiera aviso ni gestión de cobro de ninguna clase, la Caja de Préstamos y Descuentos de Empleados del Poder Judicial, solicitó al Departamento de Personal del Poder Judicial, el rebajo de su salario por 2 fianzas otorgadas. Que tal actuación no solo resulta contraria al procedimiento preceptuado en el Código Procesal Civil. Sobre este tema, la Sala en la sentencia , señaló que el rebajo de fianzas, constituye materia de mera legalidad, que deberá ser ventilada en las instancias correspondientes. RF REQUISITO. SE CUESTIONA INFORMACIÓN SOLICITADA PARA REALIZAR TRANSACCIÓN BANCARIA. El recurrente acusa que la actuación de la autoridad bancaria recurrida de solicitarle la dirección exacta de su domicilio, es ilegítima y vulnera su derecho constitucional a la intimidad. Al respecto, se constató que dicha inconformidad se ajusta a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley No. 8204, la cual establece la obligatoriedad de todos los clientes bancarios de actualizar sus datos. En consecuencia, la exigencia de requisitos para que las cuentas puedan seguir operando y poder realizar transacciones bancarias, no implica por sí mismo la trasgresión de derecho fundamental alguno, sino, a lo sumo, un extremo de índole eminentemente contractual o de legalidad ordinaria. Se declara sin lugar el recurso. SL DEPÓSITO. RESTRICCIONES Y REQUISITOS. Alega el recurrente que se presentó en dos oportunidades a la sede del Banco de Costa Rica en los Ángeles de Cartago a efecto de realizar depósitos cuyos montos exceden los $ dólares americanos, no obstante el primero fue recibido y en la segunda oportunidad le indicaron que no podían aceptarle el cheque en virtud de que es normativa del banco exigir una línea de crédito a aquellos clientes que deseen hacer depósitos de cheques superiores a los dos mil quinientos dólares americanos, medida que considera innecesaria si se toma en consideración que cuando el banco acepta un cheque del extranjero congela el depósito por 30 días naturales y se hace efectivo cuando la institución financiera del extranjero acredite los fondos. En este caso la Sala indica que no le compete revisar si la exigencia de brindar garantía por medio de la apertura de una línea de crédito, como condición para aceptar un cheque del extranjero, está ajustada o no a la normativa legal y reglamentaria vigente por tratarse de un asunto que debe dirimirse en la vía común o jurisdiccional competente. Se cita el artículo 9 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Se rechaza de plano el recurso. RP

20 SANCION SANCION SEGURIDAD SEGURIDAD SANCION. SE CUESTIONA SANCIÓN IMPUESTA POR LA SUGEVAL. Alega el recurrente que los puestos de bolsa que representa, fueron sancionados por la SUGEVAL, imponiéndoles una sanción equivalente al 2 % del patrimonio social de ambas entidades, por cada falta cometida sin debido proceso. Añade que en contra de dicha resolución se interpusieron los recursos de revocatoria, el cual se rechazó. Sostiene que las resoluciones emitidas por las autoridades accionadas carecen de fundamentación adecuada, sobre los hechos que dieron origen al procedimiento, así como, al dictado de las sanciones en contra de sus representadas. Añade que la Superintendencia ordenó realizar una comunicación al mercado y público en general, sobre la sanción impuesta a las empresas amparadas, sin aclarar que tipo de procedimiento se siguió y los motivos que fundamentan la sanción, la cual se impone en adición a la sanción establecida en la normativa sobre la materia, lo que es improcedente y contrario a derecho. Tales afirmaciones y omisiones por parte de los recurridos ocasionan un grave perjuicio a las amparadas, dado que se mancha la credibilidad como entidades de puestos de bolsa no solo frente a sus clientes, sino, ante las contrapartes en el mercado de valores. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL REBAJO DE PUNTOS POR SACIÓN ANTERIOR EN LICITACIÓN DE NOTARIOS DEL BANCO NACIONAL. Alega el recurrente que participó como oferente en la Licitación Pública número 2008LN del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo objeto es la contratación de Servicios Profesionales de Notarios Externos para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, pero que fue descalificado en razón de que había sido sancionado, por lo que su puntaje fue sumamente bajo. Considera que le está siendo aplicada una doble sanción. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. ( del BPDC, va en el mismo sentido). SL MEDIDAS DE SEGURIDAD. IMPIDEN EL INGRESO CON BOINA EN AGENCIA BANCARIA. El recurrente establece una queja contra las Agencias del Banco Nacional de Costa Rica, ubicadas diagonal a la Bomba la Tropicana y la segunda al costado oeste del Parque Central, ambas de la ciudad de Alajuela, pues desde hace algún tiempo le exigen quitarse la boina que utiliza al momento de ingresar a dichas dependencias. Acusa que tiene 74 años de edad y el aire acondicionado de dichas agencias bancarias le podría provocar un resfrió y hasta un derrame facial. Estima que tiene derecho a conservar su boina puesta al momento de ingresar a dichas agencias. Sin embargo, no corresponde a esta Sala conocer sobre ese reclamo, por ser un asunto de legalidad ordinaria y, por ello, deberá la parte recurrente acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara. RP NO LE ACEPTAN LA HUELLA DIGITAL EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA PARA RETIRO DE DINERO EN BANCO. Alega el recurrente que por su avanzada edad padece de ceguera casi total, lo que le imposibilita firmar, hecho que aparece consignado en su cédula de identidad. Indica que por dicha razón, hace algún tiempo fue citada para que se presentara en las Oficinas de la entidad recurrida en Barrio San José de Alajuela para que registrara su huella digital. Señala que el 30 de julio del año en curso, se presentó a la agencia del Banco de Costa Rica ubicada en el Mall Internacional Alajuela, acompañada de su hijo, a fin de realizar un retiro de dinero de su cuenta corriente que mantiene con el Banco

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