LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES: El caso de Leo Messi. Juárez Asociados Abogados, 1
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- Purificación Herrero Alarcón
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1 LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES: El caso de Leo Messi. 1
2 ÍNDICE. 1. De qué estamos hablando 2. Naturaleza jurídica 3. Derechos publicitarios 4. Prestación de servicios 5. Retribución 6. Exclusividad 7. Proyectos sociales 8. Representaciones y garantías 9. Plazos y terminación 10. Miscelania 2
3 1.- DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO Recuerda mi nombre 3
4 Advertising AFA 4
5 Pepsi 5
6 2.- NATURALEZA JURÍDICA I Derecho fundamental recogido en el art 18.1 de la CE LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen Dº de la personalidad derivado de la dignidad humana Dirigido a proteger la dimensión moral de las personas. Atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública. Dº a impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado 6
7 2.- NATURALEZA JURÍDICA II Doble dimensión: derecho de exclusión erga omnes (protección de la persona) y facultad de aprovechamiento (reproducir, exponer, publicar y comerciar). Tienen la consideración de capital mobiliario (art 25.4 LIRPF). Se establece que en la explotación comercial de la imagen de los deportistas se estará a lo que en su caso pueda determinarse por convenio colectivo o pacto individual. (art 7.3 Real Decreto 1006/1985). Cesión por el deportista del Dº a la explotación de la imagen o consentimiento o autorización a otra persona o entidad. 7
8 2.- NATURALEZA JURÍDICA III Art 2.2. LO 1/1982: No se apreciará la existencia de intromisión ilegitima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso [ ] Art 2.3: El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.. (STC 1994/117: el consentimiento puede ser revocado, prevalencia del dº de la personalidad sobre los creados por la cesión.) 8
9 2.- NATURALEZA JURÍDICA *Caso Leo Messi Medida Cautelar: Reconocimiento de la facultad de revocación del jugador, sin perjuicio de indemnizar los daños y perjuicios. Sentencia definitiva: IV Inexistencia de contrato: ausencia de acuerdo total, al establecerse por las partes la obligación de seguir negociando sobre determinados elementos del mismo. vs 9
10 3. DERECHOS PUBLICITARIOS Derecho exclusivo o no exclusivo Utilización Imagen del deportista: Nombre, apodo, aspecto, fotografía, imagen en video/film, voz, firma, logo, patrocinio, información bibliográfica. Promoción del producto concreto. Canales de comunicación: embalaje, puntos de venta, on-line, material relaciones públicas, publicidad en Tv, cine, radio, impresa, móvil, etc Explotación en solitario o junto a otros Juárez Asociados Abogados, 10
11 3. DERECHOS PUBLICITARIOS Territorio. Marca del Deportista, producto con el nombre del deportista. WO producto. WO deportista. Facebook/Twitter producto. Facebook/Twitter deportista. Youtube. 11
12 3. DERECHOS PUBLICITARIOS *Caso Leo Messi Caricatura oficial. Firma. WO deportista / Patrocinador oficial. Facebook deportista: Me gusta. Post en Facebook /Twitter deportista y/o producto. Envase Imagen/ logo/ logo fundación. Videos en streaming para evitar Youtube. 12
13 4. PRESTACIÓN DE SERVICIOS I Sesiones de generación de contenido. Presentaciones. Duración de las prestaciones. Cuándo se presta el servicio. Prestaciones adicionales. Nota de prensa. Ropa a utilizar por el deportista. Participación de terceros: dobles. Uso del producto. 13
14 4. PRESTACIÓN DE SERVICIOS I *Caso Leo Messi Descripción exhaustiva de la duración de la prestación del servicio y de cuando se presta. History Board. (aprobación previa) No hay eventos. Si reuniones con Fans. Se pacta contenido rueda de prensa. Ropa sin Marca, marca del patrocinador y/o de otros patrocinadores. No hay viajes, no hay gastos de traslados. 14
15 5. RETRIBUCIÓN Distinguir si el pagador es el club del deportista o un patrocinador. Los puede percibir: (a) el deportista directamente, (b) sociedad domiciliada en España y (c) sociedad domiciliada en el extranjero. En los casos (b) y (c): (1) las sociedades han de tener sustancia, (2) los contratos en que se sustancian estas transmisiones deben tener contenido económico (precio de mercado), (3) el explotador de la imagen tenga un beneficio razonable y (4) se incluyan otros contratos de explotación de derechos de imagen. 15
16 LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES: Deportista 1ª cesión Dº Imagen Relación Laboral (85%) Explotador Dº Imagen 2ª Cesión Dº Imagen (15%) Club El Salario ha de ser Superior o igual al 85% de Salario + precio 2ª cesión si el deportista es residente. 16
17 LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES: Deportista 1ª cesión Dº Imagen Consentimiento Deportista en prestar Imagen Explotador Dº Imagen 2ª Cesión Dº Imagen Patrocinador 17
18 5. RETRIBUCIÓN Los clubs buscaron diversas formulas para que sus trabajadores tributaran de forma más efectiva por sus derechos de imagen, que en la actualidad no es utilizados por ninguno de ellos. (A) FC Barcelona y RCD Espanyol de Barcelona (B) R Madrid (C) Atlético de Madrid 18
19 LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES: Salario 85 FCB ESPANYOL Dº I 15 Dº TV 100 TV Co Dº I 100 Explotador Dº Imagen 19
20 LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES: R M Salario 50 Trademark License Royalty 50 Trademark Sub-license Explotador Dº Imagen 20
21 LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES: Club Vendedor Transfer 100 Van Doorn BV Transfer 200 Atletico Salario 85 Dº I 15 Explotador Dº Imagen Participación 21
22 5. RETRIBUCIÓN * Caso Leo Messi Se pactan cantidades brutas y/o netas. Se pactan cantidades sin retención. Se pactan cantidades sin gastos de transferencia ni impuestos de transferencias. Se pactan honorarios de comprobación. (Viaje, hotel, manutención y desplazamientos internos, asistente local) Viaje de comprobación es pactado o no previamente. Modificaciones en función de cuando se presta el servicio que da lugar a los derechos publicitarios. 22
23 6. EXCLUSIVIDAD I Material. En cuanto a la Marca frente a sus competidores. Temporal. Limitada a la duración del contrato o posterior. Territorial. En principio limitada al territorio contractual, pero ampliable a otros territorios. Exclusividades limitadas a la imagen del deportista como jugador profesional y no como integrante de la plantilla de un equipo profesional y/o selección nacional. El deportista no es propietario de estos derechos. 23
24 6. EXCLUSIVIDAD II *Caso Leo Messi Se establecen 2 tipos de exclusividades una frente al producto y otra frente a la marca dándoles diferentes soluciones, especialmente, el derecho de tanteo sobre otros productos relacionados con el objeto del contrato. Exclusividad temporal viene limitada al plazo de campaña que habitualmente es inferior al plazo contractual, estableciéndose plazos de retirada de material publicitario. 24
25 7. PROYECTOS SOCIALES I En la mayoría de los casos existen sinergias entre el departamento de RSC de la marca patrocinadora y la fundación del deportista. Beneficios para la Marca patrocinadora: (1) prestación de un servicio por parte del entorno del deportista (2) el coste de este servicio lo es de un departamento diferente al de marketing, RSC. Beneficio para el Deportista: (1) mejora la imagen del deportista sin coste para él, (2) realización de obra social a costa del patrocinador. 25
26 7. PROYECTOS SOCIALES II *Caso Messi. Se establecen proyectos concretos con los patrocinadores. (escuela de fútbol, reformas en hospitales, escuelas y centros deportivos, centros Barça en Hospitales, reformas en centros de acogida de menores, becas para residencias hospitalarias de doctores, etc) Se pactan notas de prensa antes de iniciar el proyecto y actos de inauguración cuando se finalizan. 26
27 8. REPRESENTACIONES Y GARANTIAS I Determinar quien posees los derechos tanto de explotación de los derechos de imagen del deportista como los derechos de explotación del producto que se quiere ligar a ala marca. Especial atención cuando se contrata con una sociedad de una jurisdicción concreta para otros territorios. Indemnizaciones tanto por incumplimiento del patrocinador como por incumplimiento del deportista, distinguiendo cuando llevan consigo la resolución del contrato. 27
28 8. REPRESENTACIONES Y GARANTIAS II *Caso Messi Indemnizaciones por incumplimiento causados por terceros. Youtube. Indemnizaciones Graves y/o leves. Sus efectos. Exhaustivo; pero sencillo sistema de notificaciones fehacientes. 28
29 9. PLAZOS Y TERMINACIÓN I Distinguir entre plazo ordinario y plazo extraordinario. Ordinario, es el del resultado normal del contrato. Extraordinario: es (1) el que se anticipa al resultado previsto por diferentes causa (a) incumplimiento de los servicios prestados, (b) incumplimiento en algunas de las garantías y por tanto en las que no se puede ejecutar el contrato o (2) que cabe que ciertos efectos del mismo sean posterior a la finalización del contrato como (a) retirada del mercado de ciertos productos o (b) que el deportista conceda un derecho de contratación preferente o (c) que se conceda un periodo de no contratación con un competidor. 29
30 9. PLAZOS Y TERMINACIÓN II *Caso Messi Los plazos de terminación son puestos a fecha fija. Se distingue entre plazo de contrato y plazo de campaña. Se establecen cláusulas indemnizatorias si el la compañía explotadora de los Derechos de Imagen del deportista decide resolver el contrato mediante formulas matemáticas. 30
31 10. Miscelánea I *Caso Messi Se establece un sistema eficiente, pero sencillo de comunicaciones y avisos, con plazos muy cortos en función del tipo de notificación y de sus consecuencias.. Los idiomas del contrato son el inglés y el español; y en caso de conflicto prevalece la versión española. La jurisdicción es la de Barcelona (España) y la ley aplicable es la española. 31
32 Muchas Gracias!! 32
33 LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES: El caso de Leo Messi. Pablo Veciana / Iñigo Juarez Juarez Asociados Abogados Barcelona Madrid Ferran Agulló 18 Paseo de la Habana Barcelona Madrid Spain Spain T: T: F: F: M PV: pveciana@juarezasociados.com M IJ: ijuarez@juarezasociados.com Juárez Asociados Abogados, 33
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