Material de Estudio DCC-PC1-15 V1 Procesos Contables I

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2 La retención en la fuente es un sistema de recaudo del tributo consistente en obligar a quienes efectúen determinados pagos a sustraer del valor respectivo un determinado porcentaje a título del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios de tales pagos, teniendo como premisa de que el hecho sujeto a retención sea materia imponible. (DIN, Conc , oct. 19/87)

3 La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme a la ley. Este mecanismo de recaudo anticipado ha sido considerado doctrinariamente como una <<imposición en el origen>>, dado que el agente retenedor se encuentra obligado a retener el impuesto causado en el mismo momento en que se origina el hecho que lo genera. (Legis, 2012: 39).

4 Artículo 367 E.T. Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

5 Adicionalmente ha de tenerse en cuenta que el Art. 6 del Estatuto Tributario establece que el impuesto de los no declarantes es la retención en la fuente que le hubieren practicado. En este sentido cuando a una persona natural no declarante se le practique retención en la fuente, simplemente está pagando el impuesto de renta. Esto ocurre a nivel general, y por ende, opera para la retención en la fuente en salarios. (García, 2012b: 11)

6 Agente retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención, al realizar los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley. Sujeto pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención. Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales. Base de retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener. Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.

7 Para que surja la obligación de retener en la fuente, deben concurrir tres elementos básicos: 1. Que quien pague o abone en cuenta tenga la calidad de agente de retención. 2. Que el beneficiario del pago o abono en cuenta sea sujeto de retención. 3. Que el pago o abono en cuenta sea producto de hechos generados del respectivo impuesto.

8 A título de impuesto sobre la renta y complementarios. A título de impuesto sobre las ventas. A título de impuesto de timbre.

9 El agente retenedor aplicará al valor de la base de retención señalada en la Ley el porcentaje previamente establecido de acuerdo con la naturaleza del ingreso y lo restará del valor total del pago o abono en cuenta.

10 La retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe practicar en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, sobre el impuesto generado en la compra de bienes o la prestación de servicios gravados y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer porcentajes de retención diferentes.

11 La tarifa del impuesto de timbre nacional para el año 2012 respecto de actos o documentos que no tengan contemplado el impuesto específico en el Estatuto Tributario es del cero por ciento (0%), en virtud de la reducción efectuada por el artículo 72 de la Ley 1111/06. Tratándose de actos o documentos de cuantía indeterminada, la tarifa aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen durante la vigencia de dichos actos o contratos será la que corresponda a la fecha de suscripción, modificación, prórroga, otorgamiento o aceptación de los mismos, con anterioridad al 1 de enero d3e 2010.

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13 Son agentes de retención o percepción del tributo, los sujetos señalados por la Ley y quienes por sus funciones intervengan en actos u operaciones que por expresa disposición legal, deban practicar la retención en la fuente o percepciones del tributo.

14 A título del impuesto sobre la renta: Arts. 368, y del E.T. A título del impuesto sobre las ventas: Art. 518 del E.T. A título de impuesto de timbre: Art. 518 del E.T. y Art. 27 del Decreto 2076 de 1992.

15 1. Retener. 2. Consignar. 3. Expedir certificados. 4. Presentar declaraciones.

16 Art. 375 E.T. Efectuar la retención. Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención.

17 No practicada la retención en la fuente, el agente retenedor responderá por la suma que esté obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente. Las sanciones impuestas al agente retenedor por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad. (Art. 370 E.T.)

18 Art. 376 Consignar lo retenido. Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

19 El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente, incurrirá en prisión de 3 a 6 años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a UVT. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones (Art. 402 C.P.).

20 Por concepto de salarios: Certificado de ingresos y retenciones. Por otros conceptos: Certificado por otros conceptos.

21 Art. 378 E.T. Por concepto de salarios. Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales.

22 El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos: a) El formulario debidamente diligenciado. b) Año gravable y ciudad donde se consignó la retención. c) Apellidos y nombres del asalariado. d) Cédula o NIT del asalariado. e) Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor. f) Cédula o NIT del agente retenedor. g) Dirección del agente retenedor. h) Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas. i) Firma del pagador o agente retenedor.

23 Art. 381 E.T. Certificados por otros conceptos. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:

24 a) Año gravable y ciudad donde de consignó la retención. b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor. c) Dirección del agente retenedor. d) Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención. e) Monto total y concepto del pago sujeto a retención. f) Concepto y cuantía de la retención efectuada. g) La firma del pagador o agente retenedor. A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.

25 Parágrafo 1º. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.

26 Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones a que se refieren éste y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan.

27 Los agentes retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurren en una multa hasta del 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

28 Art. 382 E.T. Obligación de declarar. Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.

29 La sanción por no declarar será impuesta por la administración tributaria cuando el contribuyente no se allane al deber de declarar, siendo equivalente al 10% de los cheques girados o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 100% de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior. (Art. 643, num. 3 E.T.)

30 Inscripción en el RUT: Todos los agentes de retención deben estar inscrito en el RUT. Suministrar a la DIAN la información relacionada con las retenciones en la fuente practicada, de conformidad con las especificaciones técnicas que indique el reglamento. Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias de retenciones en la fuente y la prueba de su consignación.

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32 Son sujetos pasivos de la retención, los contribuyentes beneficiarios del pago o abono en cuenta gravado, independientemente de su calidad de declarantes o no declarantes de renta.

33 El pago es un concepto jurídico que debe entenderse como la prestación de lo que se debe, extinguiéndose parcial o totalmente la obligación. El abono en cuenta es un concepto contable que se refiere al reconocimiento o imputación de una obligación a favor de un tercero, de tal manera que se registre la causación del costo o gasto. Es decir, consiste en reconocer los hechos económicos en el período en el cual se realizan, o se consolida la obligación de pagar, independientemente que sea pagado el efectivo o su equivalente (Legis, 2012: 71)

34 Los anticipos no constituyen pagos, toda vez que la obligación no se ha satisfecho todavía; por lo tanto, sobre un anticipo no se causa la obligación de retener en la fuente. Pero debe diferenciarse entre un anticipo y un pago anticipado, entendiendo el primero como el primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el segundo es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea (Sentencia de 2001 Consejo de Estado).

35 Ingresos laborales. Dividendos o participaciones. Honorarios, comisiones y servicios. Arrendamientos. Rendimientos financieros. Enajenación de activos fijos de personas naturales. Loterías, rifas, apuestas y similares. Pagos al exterior. Otros ingresos tributarios distintos de los anteriores.

36 1. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea la Nación o sus divisiones administrativas, mencionadas en el artículo 22 del E.T. 2. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una entidad no contribuyente. 3. Cuando el concepto del pago o abono en cuenta sea considerado por mandato legal ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o ingresos que no se consideran de fuente nacional.

37 4. Cuando el concepto del pago o abono en cuenta se encuentre exento en cabeza del beneficiario, conforme a disposiciones especiales. 5. Cuando el pago o abono en cuenta sea por concepto de cesantías. 6. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una organización de economía solidaria productora de carbón, y el concepto del mismo sea la adquisición de dicho combustible, siempre y cuando la compra respectiva se destine a la generación térmica de electricidad.

38 7. Cuando el pago o abono en cuenta obedezca a transacciones realizadas a través de la bolsa de energía. 8. Cuando el beneficiario sea una pequeña empresa que hubiere iniciado su actividad principal a partir del 29 de diciembre de 2010, la no sujeción será por un término de 5 años a partir del inicio de su actividad económica y de 10 años a las pequeñas empresas que inicien su actividad a partir de la misma fecha y tengan su domicilio en Amazonas, Guainía y Vaupés.

39 Son aquellos ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio neto del beneficiario, a los cuales la ley ha señalado expresamente la calidad de no gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta calidad de no gravados debe señalarse por expreso mandato legal, obedeciendo las circunstancias especiales en que son percibidos o porque el Estado busca a través de este mecanismo fomentar algún sector determinado de la economía (Legis, 2012: 76).

40 Son aquellos ingresos cuya generación y localización está fuera del territorio nacional, por tanto son de fuente extranjera; por lo tanto, mientras un ingreso no sea considerado de fuente nacional, no se aplicará retención en la fuente.

41 Son todas aquellas rentas que por expresa disposición legal no están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios, las cuales se deben restar de la renta líquida, para obtener la renta gravable.

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43 La autorretención opera en el impuesto sobre la renta, y consiste en que el agente retenedor se abstiene de practicar la retención en la fuente, para que sea el mismo beneficiario del pago quien responda por los valores sujetos a retención, en su calidad de autorretenedor, según los conceptos y tarifas que correspondan al pago o abono en cuenta.

44 La autorretención sólo operará por expresa disposición legal, o cuando exista autorización otorgada por la DIAN para que un sujeto de retención adquiera la calidad de autorretenedor.

45 1. Ser persona jurídica. 2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año 2011 superiores a UVT, o en la fracción de año 2012, superiores a UVT a la fecha de la solicitud. 3. Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a una cifra fijada anualmente por el Gobierno Nacional.

46 4. Estar inscrito en el registro único tributario, RUT. 5. No encontrarse en proceso de liquidación. 6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

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48 Agente retenedor Patrono Sujeto pasivo Asalariado Base Tarifa 100% del Ingreso Laboral Gravable (ILG) Tabla progresiva que empieza en 95 UVT

49 Agente retenedor Personas jurídicas y sociedades de hecho Sujeto pasivo Beneficiario Base Tarifa 70% del pago o abono en cuenta, para un rendimiento mínimo de 0,055 UVT diarios 10% (es decir, la retención es del 7%)

50 Agente retenedor Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho Sujeto pasivo Beneficiario Base Tarifa 100% del pago o abono en cuenta 10% para personas naturales y 11% después de UVT 11% para personas jurídicas

51 Agente retenedor Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho Sujeto pasivo Beneficiario Base Tarifa 100% del pago o abono en cuenta 10% para personas naturales y 11% después de UVT 11% para personas jurídicas

52 Agente retenedor Personas jurídicas y sociedades de hecho Sujeto pasivo Beneficiario Base Tarifa 100% del pago o abono en cuenta a partir de 4 UVT 6% para persona natural no declarante 4% para persona natural declarante y demás contribuyentes obligados a declarar

53 En el concepto unificado 1 de 1982 de la DIAN, se expresa: La diferencia principal entre honorarios y servicios, para efectos de la retención en la fuente, es el predominio del factor intelectual sobre el puramente mecánico o material en la prestación del servicio.

54 Agente retenedor Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho Sujeto pasivo Beneficiario Base Tarifa 100% del pago o abono en cuenta 3,5% para inmuebles a partir de 27 UVT 4% para muebles sobre el 100%

55 Agente retenedor Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho Sujeto pasivo Beneficiario Base Tarifa 100% del pago o abono en cuenta 1% para transporte de carga a partir de 4 UVT 3,5% para transporte terrestre o fluvial de pasajeros a partir de 27 UVT

56 Agente retenedor Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho Sujeto pasivo Beneficiario Base 100% del pago o abono en cuenta a partir de 4 UVT Tarifa 1%

57 Agente retenedor Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho Sujeto pasivo Beneficiario Base 100% del pago o abono en cuenta a partir de 4 UVT Tarifa 2%

58 Agente retenedor Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho Sujeto pasivo Beneficiario Base 100% del pago o abono en cuenta a partir de 4 UVT Tarifa 3,5%

59 Agente retenedor Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho Sujeto pasivo Beneficiario Base Tarifa 100% del pago o abono en cuenta a partir de 4 UVT 3,5% a partir de 27 UVT 0,1% para combustibles 1,5% para insumos agropecuarios a partir de 92 UVT

60 Agente retenedor Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho Sujeto pasivo Beneficiario (contratista) Base 100% del pago o abono en cuenta Tarifa 1% a partir de 27 UVT

61 Agente retenedor Notarios y oficinas de tránsito Sujeto pasivo Vendedores y personas naturales Base 100% del pago o abono en cuenta Tarifa 1% a partir de 27 UVT

62 Agente retenedor Sociedad que distribuye los dividendos o participaciones Sujeto pasivo Socios o accionistas Base Tarifa 100% del pago o abono en cuenta en calidad de gravable 20% a nacionales residentes o no residentes declarantes 33% a nacionales residentes o no residentes no declarantes

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64 Registra los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o sujetos pasivos del tributo a título de retención en la fuente a favor de la administración de impuestos nacionales, en virtud del carácter de recaudador que las disposiciones legales vigentes le han impuesto a los entes económicos, como consecuencia del desenvolvimiento del giro normal del negocio, cuyas actividades y operaciones son objeto de gravamen.

65 Créditos: Por el importe de la retención que debe efectuar el ente económico. Débitos: Por los montos cancelados a la Administración de Impuestos Nacionales.

66 Salarios y pagos laborales Dividendos y/o participaciones Honorarios Comisiones Servicios Arrendamientos Rendimientos financieros.

67 Compras Loterías, rifas, apuestas y similares Por pagos al exterior Por ingresos obtenidos en el exterior Enajenación propiedades, planta y equipo personas naturales Por impuesto de timbre Otras retenciones y patrimonio Autorretenciones.

68 Remitirse a Actividades PC-RF-04 Ejercicio de aplicación Otros conceptos

69 Bibliografía: Estado de resultados: procesos contables. Javier Alonso Carvalho Betancur. 1. ed. Bogotá: ECOE Ediciones, p.: il. Ciencias administrativas: Contabilidad Administración financiera: fundamentos y aplicaciones. Oscar León García Serna. 4. ed. Cali: Prensa Moderna, p. Estatuto Tributario de Colombia.

70 Elaboración de contenidos: Julián Esteban Zamarra Londoño Docente Departamento de Ciencias Contables UdeA Andrés Mateo Martínez Gaviria Estudiante en modalidad de pasantía

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