Jurisprudencia Principios Generales del Derecho Comunitario
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- Daniel Salazar Toro
- hace 8 años
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1 Introducción al Derecho I E S Q U E M A S J. P. Aparicio Constitución Tratados Internacionales válidamente celebrados. Entre ellos, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas. LEY Derecho Comunitario obligatorio: Reglamentos, Directivas, Decisiones Derecho escrito interno: Leyes Orgánicas, ordinarias, RD- L., D-Leg., Decretos, etc. Costumbre COSTUMBRE Principios Generales del Derecho P. G. D. FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Derecho Primario u Originario: Tratados constitutivos (CEE, CECA, CEA) Tratados posteriores de modificación Actas de Adhesión de los distintos Estados Miembros Acta Única Europea Derecho Secundario o Derivado: Reglamentos: Directamente aplicables Directivas: para ser traspuestas por los Estados Decisiones Recomendaciones Dictámenes Derecho Complementario: Convenios Decisiones Acuerdos Declaraciones Resoluciones... Otras fuentes: Costumbre Jurisprudencia Principios Generales del Derecho Comunitario PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL SISTEMA DE FUENTES Jerarquía normativa Competencia: según materias. Prevalencia (en caso de que no haya competencia exclusiva): Dcho. UE -Dcho. Est.-Dcho. Aut. 1
2 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Iniciativa legislativa Proyectos de Ley Gobierno Proposiciones de Ley, Senado, Asambleas Autonómicas Iniciativa legislativa popular ETAPA PREVIA Fase preparatoria Publicación en el BOCG - Publicación en el BOCG - ETAPA DECISORIA Enmiendas Toma en consideración por el Gobierno Toma en consideración por la Cámara Excepto Proposiciones del Senado Fase deliberante A la totalidad Debate en el Pleno del Al articulado Aprobación de la(s) enmienda(s) Rechazo de la(s) enmienda(s) Aprobación de la enmienda a la totalidad con texto alternativo RECHAZO DEL PROYECTO O PROPOSICIÓN FIN DE LA TRAMITACIÓN Publicación del Texto en el BOCG - Comisión Legislativa 2
3 PROCEDIMIENTO ORDINARIO (sigue) Comisión Legislativa Ponencia Unipersonal o pluripersonal Redacta un INFORME a la vista del texto y las enmiendas, en el plazo de 15 días prorrogables por la Mesa de la Comisión Si se aprueban nuevas enmiendas y el texto resulta confuso u oscuro, se devuelve a la Comisión para que, en el plazo de un mes redacte un texto armónico, que se somete a la votación de conjunto del Pleno de la Cámara. Pleno de la Comisión Debate artículo por artículo. Se admiten nuevas enmiendas transaccionales. Finalmente emite un DICTAMEN con el texto propuesto de la norma Pleno del Debate sobre el texto remitido por la Comisión y las enmiendas no incluidas en el mismo que los Grupos Parlamentarios deseen hacer valer todavía Aprobación por el Pleno del Remisión del Texto por el Presidente del al Presidente del Senado Puede delegarse en las Comisiones Legislativas la aprobación de los Proyectos o Proposiciones, excepto en determinadas materias: leyes orgánicas y de bases, reforma constitucional, cuestiones internacionales y Presupuestos Generales del Estado. El Pleno puede, no obstante, recabar el debate en cualquier momento. SENADO Senado 3
4 PROCEDIMIENTO ORDINARIO (sigue) Se abre plazo para la presentación de enmiendas o propuestas de veto Senado Plazo máximo de 2 meses o 20 días naturales si es un procedimiento urgente Se presentan un veto y/o enmiendas al Proyecto o Proposición Comisión Ponencia Emite un INFORME Pleno de la Comisión Discute las propuestas de veto (en primer lugar) y las enmiendas y emite un DICTAMEN Pleno del Senado Debate sobre el veto y el texto remitido por la Comisión, más otras posibles enmiendas. Para ratificar el veto propuesto se necesita mayoría absoluta. Para aprobar las enmiendas basta mayoría simple Puede delegarse en la Comisión Legislativa. Si no hay ninguna propuesta de veto y se delegó en la Comisión, ésta podrá aprobar el texto sin necesidad de ir al Pleno No se presentan enmiendas ni veto Pleno del Senado Aprueba el texto por mayoría simple Pleno del Para salvar el veto del Senado al texto que le remitió el éste necesita de una mayoría absoluta. Si han pasado más de dos meses desde la interposición del veto, basta mayoría simple. Para aprobar o rechazar las enmiendas introducidas al texto por el Senado basta mayoría simple 15 días Sanción Real Promulgación Real ETAPA DE PERFECCIONAMIENTO Publicación 4
5 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES A) Competencia legislativa plena de las comisiones Recogido en el esquema anterior. Art. 75 de la Constitución. Las Comisiones Legislativas pueden debatir y aprobar los Proyectos y Proposiciones de Ley, sin necesidad de que éstos pasen por el Pleno de las Cámaras. El Reglamento del establece una delegación tácita para todos los proyectos y Proposiciones de Ley que por su materia sean delegables. El Reglamento del Senado establece que la delegación ha de ser expresa para cada Proyecto o Proposición, y la ratificación o rechazo de los vetos deberá hacerse por el Pleno en todo caso. Si el Pleno del Senado aprueba el veto, sólo el Pleno del (no las Comisiones) pueden levantarlo. B) Tramitación en lectura única Se excluye el trámite de la Comisión (y las Ponencias dentro de la misma), y son los Plenos de ambas Cámaras los que aprueban, en cada fase, el texto propuesto. La decisión de adoptar este trámite la toman los Plenos de ambas Cámaras, en función de la naturaleza del Proyecto o Proposición y si su simplicidad lo permite. C) Procedimiento de urgencia A petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados puede acordarse la tramitación de urgencia del Proyecto o Proposición. Los plazos se reducen a la mitad en cada fase, y el Senado tiene 20 días naturales para ejercer sus funciones legislativas respecto a esa norma. D) Leyes Orgánicas Art de la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exigen una votación final del Pleno del en que se alcance mayoría absoluta. Si el Senado opone su veto: El levantamiento del mismo por el (ratificando el texto inicial) exige siempre mayoría absoluta. Si el Senado introduce enmiendas: Tras su aceptación por el, el texto es sometido a una nueva votación de conjunto. Para que se apruebe se necesita mayoría absoluta del Pleno del. Si no se alcanza dicha mayoría, queda ratificado el texto inicial del y rechazadas todas las enmiendas del Senado. E) Estatutos de Autonomía Estatuto aprobado por el procedimiento del art. 146 de la Constitución: Estatuto elaborado por una Asamblea compuesta por los miembros de la Diputación de las provincias afectadas y por los Senadores y Diputados elegidos en ellas. El Proyecto se eleva a las Cortes Generales y se tramita como Ley Orgánica. Estatuto aprobado por el procedimiento del art. 151 de la Constitución: Elaborado por una Asamblea compuesta por todos los Diputados y Senadores elegidos en el ámbito territorial que pretende abarcarse. El Proyecto es examinado por la Comisión Constitucional del, con la asistencia de la Asamblea proponente. Si hay acuerdo, el texto resultante es sometido a referéndum en las provincias afectadas y se eleva luego a las Cortes Generales para su tramitación como Ley Orgánica. Si no hay acuerdo, el Proyecto es tramitado como Ley Orgánica y, si es aprobado, se somete al referéndum. 5
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