TÍTULO III Organización Territorial de la Comunidad Autónoma

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1 TÍTULO III Organización Territorial de la Comunidad Autónoma Observaciones y Votos particulares.- Se manifiestan a favor de la rúbrica de este título los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida los Verdes-Convocatoria por Andalucía. El Grupo Parlamentario Popular de Andalucía propone como rúbrica alternativa: Organización Territorial de Andalucía. Artículo 80. Estructura territorial. 1. Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo. 3. El Estatuto garantiza a los municipios su núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad. El Grupo Popular de Andalucía se muestra favorable al apartado 1 de este artículo y propone añadir un segundo apartado al mismo del siguiente tenor: 2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con observancia plena del principio de autonomía local garantizado por la Constitución. propone la siguiente redacción alternativa de este artículo: 79

2 Artículo X1 1. Andalucía se estructura territorialmente en municipios y comarcas, sin perjuicio de la existencia de las provincias esencialmente como división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. 2. Se garantiza la autonomía política y administrativa de municipios y comarcas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, el Estatuto y la Carta Europea de la Autonomía Local. 3. El Estatuto garantiza el núcleo competencial propio de municipios y comarcas, atribuciones que serán ejercidas por tales entidades con plena autonomía, con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad. 4. Los municipios andaluces tienen en todo caso competencias propias en las siguientes materias: a) Planificación, gestión y disciplina urbanística b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial c) Gestión de los servicios sociales comunitarios y especializados así como la participación en la planificación y ordenación de los mismos d) Ordenación y gestión directa de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de las aguas residuales, alumbrado público, recogida y tratamiento de residuos, limpieza viaria y prevención, extinción de incendios y transporte público de viajeros e) Ordenación, gestión y planificación de la educación infantil, la gestión compartida del proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, su aprovechamiento y mantenimiento fuera del horario lectivo, así como la participación del municipio en el calendario escolar f) Conservación y mantenimiento de vías públicas urbanas y rurales g) Planificación y gestión de la ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías públicas h) Cooperación con otras administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública i) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública. La coordinación mediante la Junta Local de Seguridad de los distintos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio j) Cooperación con otras administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz 80

3 k) Regulación de las condiciones para la defensa de usuarios y consumidores l) Promoción del turismo m) Promoción de la cultura así como planificación y gestión de actividades culturales n) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público ñ) Cementerios y servicios funerarios o) Las restantes materias que con este carácter sean establecidas por las leyes. El Grupo Parlamentario Andalucista deja constancia de su voluntad de que las comarcas figuren expresamente como entes de la organización territorial de Andalucía. Artículo 81. Principios. La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, suficiencia financiera, responsabilidad, subsidiariedad, y lealtad institucional. Se manifiestan a favor de este artículo los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía y el Grupo Parlamentario Andalucista. de este artículo: La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, suficiencia financiera, descentralización, responsabilidad, subsidiariedad, proporcionalidad, coordinación, no discriminación y lealtad institucional. Artículo 82. El municipio. 1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus competencias. Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos. Se manifiesta a favor de este apartado los Grupo Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. 81

4 de este apartado: 1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos. 2. Corresponde al municipio la gestión de todos los asuntos que sean de interés local, siempre que no se trate de una competencia exclusiva atribuida a otra Administración o estuviera expresamente excluida de la competencia local, en el ámbito de la legislación de la Comunidad Autónoma. Se manifiesta a favor de este apartado los Grupos Parlamentarios Socialista e Grupo Parlamentario Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. No obstante, el Grupo Parlamentario Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía hace la siguiente propuesta de adición: El gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, formado por el Alcalde o Alcaldesa y los Concejales en su caso. Los Alcaldes y Alcaldesas son los representantes ordinarios de la Comunidad Autónoma en sus pueblos y ciudades. El Grupo Parlamentario Popular de Andalucía propone la supresión de este apartado. 3. La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizarán de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado. Se manifiesta a favor de este apartado los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. No obstante, el Grupo Parlamentario Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía propone la adición de un nuevo apartado 4 del siguiente tenor: 3. Los actos y acuerdos adoptados por los municipios no pueden ser objeto de control de oportunidad por ninguna otra Administración. de este apartado: 82

5 3. La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes dentro de la misma provincia se realizarán de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado. propone también la inclusión a continuación de un artículo nuevo con la siguiente redacción: Artículo -bis 1. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y funcionamiento municipal. 2. Los municipios tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar entre sí y con otras entidades públicas para el ejercicio de sus competencias, así como para cumplir tareas de interés común. 3. Los municipios tienen potestad normativa en el ámbito de sus competencias. Artículo 83. Delegación y transferencia de competencias en los Ayuntamientos. Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se podrá proceder a la delegación y transferencia de competencias en los Ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla y de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, coordinación y lealtad institucional, quedando en el ámbito de la Junta de Andalucía la planificación y control de las mismas. de este artículo: 1. En el marco de lo dispuesto en la Constitución y en la legislación básica del Estado, una ley regulará el régimen local en Andalucía. 2. Dicha ley establecerá las competencias de la Comunidad que deberán transferirse y delegarse a los Ayuntamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las normas básicas del Estado sobre la materia. En todo caso, toda transferencia o delegación contará con los recursos económicos suficientes para su efectividad. 83

6 3. Asimismo, podrá regular las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan. propone que la delegación y transferencia de competencias se realice utilizando como instrumento marco el pacto local. Artículo 84. Fondo de nivelación municipal. Una ley regulará la existencia de un fondo de nivelación municipal, de carácter no finalista, así como los criterios para su distribución, que en todo caso ponderará especialmente el de población. de este artículo: 1. Por ley se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, sobre la base del principio de subsidiariedad y el consenso con los Ayuntamientos, contemple un Fondo de Nivelación Municipal de carácter no finalista, un Plan de Actuaciones Sectorial, así como un Plan de Inversiones en Infraestructuras. 2. Por ley se regulará la participación de los Ayuntamientos en los ingresos de la Comunidad Autónoma. propone que la denominación sea Fondo de Cooperación Municipal. Artículo 85. Participación en la recaudación de tributos. Los Ayuntamientos, en los términos que la ley establezca, podrán participar en la recaudación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma. El Grupo Parlamentario Popular de Andalucía se remite a su voto particular al artículo anterior. 84

7 propone la sustitución de la expresión podrán participar en la recaudación de tributos propios por la de participarán en los ingresos. Artículo 86. Órgano mixto de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos. Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que informará preceptivamente las disposiciones normativas que afecten de forma específica a las Corporaciones locales. Dicho órgano, de carácter bilateral, funcionará como foro permanente de diálogo y colaboración institucional. de este artículo: Artículo 86. Relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos. 1. En el procedimiento de elaboración de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto municipal del contenido de las mismas. 2. Los ayuntamientos andaluces participarán en la planificación de las inversiones de la Junta de Andalucía en sus respectivos términos municipales. 3. Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que informará preceptivamente las disposiciones normativas que afecten de forma específica a las Corporaciones locales. Dicho órgano, de carácter bilateral, funcionará como foro permanente de diálogo y colaboración institucional y como órgano de cooperación, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial y con fines de coordinación y colaboración según los casos. El Grupo Parlamentario Popular de Andalucía propone también añadir a continuación un nuevo artículo con el siguiente tenor: Corresponde a los plenos de las Corporaciones la adscripción y el control de los medios de comunicación públicos locales y la elección de sus directores. Artículo 87. La provincia. 85

8 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma. 3. Serán competencias de la Diputación las siguientes: a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma. b) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma. c) Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta. 4. La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias recogidas en el número 3 del presente artículo, en materias de interés general para Andalucía. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los Planes Provinciales de Obras y Servicios. de los apartados 1 y 2 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y constituye, también, ámbito territorial para el desarrollo y gestión de las competencias y gestiones de la Comunidad Autónoma. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica 2. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma, con plena autonomía para la gestión de sus intereses específicos. del apartado 3. a): 86

9 3. a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación aplicable. del apartado 3. c): c) Las que deberán delegarle o transferirle para su ejercicio la Comunidad Autónoma. del apartado 4: 4. La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias recogidas en el apartado 3 del presente artículo, en materias de interés general para Andalucía. La apreciación del interés general, las fórmulas de coordinación y la relación de funciones que deben ser coordinadas se establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado. propone la supresión de este artículo y la inclusión de otro con la siguiente redacción alternativa: 1. La comarca es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines. 2. La comarca es el ámbito territorial específico del gobierno intermunicipal y de cooperación local. Le corresponde la gestión de competencias y servicios intermunicipales, y de los que les encomienden los respectivos ayuntamientos o delegue la Comunidad Autónoma. 3. Por ley del Parlamento de Andalucía se regulará la creación de las comarcas, que requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos interesados, así como sus órganos de gobierno, en que necesariamente estarán representados todos los Ayuntamientos implicados. El Grupo Parlamentario Andalucista manifiesta que las Provincias y las Diputaciones deben quedar reducidas al mínimo constitucional. Por tanto, la transferencia de competencias ha de hacerse a las comarcas y, en su caso, a los municipios, reservándose en todo caso la Comunidad Autónoma la potestad normativa. Artículo 88. Comarcas. Por Ley del Parlamento Andaluz podrá regularse la creación de comarcas, atendiendo a sus características geográficas, económicas, sociales e históricas. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno. 87

10 de este artículo: 1. Por Ley del Parlamento Andaluz aprobada por mayoría de dos tercios podrá regularse la creación de comarcas integradas por municipios limítrofes dentro de la misma provincia, atendiendo a sus características geográficas, económicas, sociales e históricas. Se requerirá en todo caso el acuerdo previo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno. 2. Asimismo, por Ley, en los términos previstos en la legislación básica del Estado y en la legislación andaluza que la desarrolle, se podrán crear, modificar y suprimir áreas metropolitanas. propone la supresión de este artículo en concordancia con el voto particular al artículo anterior. El Grupo Parlamentario Andalucista propone una redacción alternativa del primer inciso en el sentido siguiente: Una ley del Parlamento regulará la creación de comarcas ( ) Artículo 89. Ley de régimen local. 1. Una ley de régimen local articulará el reparto de competencias entre Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las normas básicas del Estado sobre la materia. Esta ley regulará también las competencias, en su caso, de las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan. 2. La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales. El Grupo Parlamentario Popular de Andalucía se remite a su voto particular en relación con el artículo

11 El Grupo Parlamentario Socialista considera pendiente la determinación del procedimiento de creación del resto de los entes locales distintos a la comarca. propone la siguiente redacción alternativa de este artículo: 1. En el marco de lo dispuesto en la Constitución y en este Estatuto, una ley regulará el régimen local en Andalucía. 2. Dicha ley articulará y coordinará el reparto de competencias entre Comunidad Autónoma, comarcas y ayuntamientos bajo los principios de subsidiariedad, suficiencia financiera y solidaridad interterritorial. Para garantizar estos principios, la ley creará un Fondo de Cooperación Municipal. 3. La Junta de Andalucía, de acuerdo con los ayuntamientos andaluces, impulsará y acordará el Pacto Local, como instrumento permanente de diálogo y colaboración institucional, en el que, entre otros asuntos, se acordarán las competencias propias de la Comunidad que serán transferidas a los municipios andaluces. 89

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