Fecha: 22 de Abril de 2016 Circular nº 004/2016 Asunto: Campaña Renta 2015 Dept.: Fiscal

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1 Fecha: 22 de Abril de 2016 Circular nº 004/2016 Asunto: Campaña Renta 2015 Dept.: Fiscal Sígunos Apreciados clientes y amigos, Desde el pasado día 6 de Abril y hasta el próximo día 30 de Junio de 2016 estará abierta la Campaña de Renta del ejercicio Ya se pueden descargar los Borradores y las Comunicaciones de Datos Fiscales de la Declaración de la Renta correspondientes al ejercicio 2015, revisar su contenido y en su caso, modificarlos y confirmarlos. Como el año pasado, ya se pueden presentar también el resto de declaraciones. El plazo finalizará el día 30 de Junio y el último día para domiciliar las declaraciones a pagar será el 23 de Junio de 2016 (porque el 24 es festivo en Cataluña). Como el año pasado, les recordamos que continua vigente la obligación de presentar Patrimonio en el mismo plazo que la declaración de Renta para aquellos contribuyentes que estén obligados. Están obligados a presentar la declaración: 1) Quienes tengan unos rendimientos de trabajo igual o supeiores al anuales y cumplan los siguientes requisitos: Cuando procedan de un único pagador (empresa, prestación de desempleo, etc.) Cuando habiendo varios pagadores, la suma del segundo y posteriores superen en conjunto los 1500 anuales. Cuando los únicos rendimientos no sean prestaciones pasivas (pensiones de la seguridad social, planes de pensiones, mutualidades, etc.) 2) El límite anterior se rebaja a (antes eran ) si: Los rendimientos de trabajo proceden de más de un pagador y la suma del segundo y posteriores supera en conjunto los 1500 anuales. Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador no tenga obligación de retener Cuando se perciben rendimientos de trabajo sujetos a tipo fijo de retención (administradores y miembros de consejo de administración 37%; cursos, conferencias, elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho de explotación 21% 19,5%%) 3) Quienes obtengan rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención superiores al límite conjunto de 1600 anuales. 4) Quienes hagan aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de prevención asegurados o patrimonios protegidos de personas con discapacidad. 5) Quienes imputen rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas superiores al límite conjunto de anuales 1

2 Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. No tendrán que presentar declaración en ningún caso: 1) Quienes obtengan en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a ) quienes reciban una renta mínima de inserción o una ayuda autonómica (con un máximo de 1,5 veces el IPREM), así como las ayudas a las víctimas de la violencia de genero ni las becas concedidas por fundaciones bancarias. Los herederos de las personas fallecidas en 2015 o en los meses del 2016 que transcurran hasta finalizar la campaña de Renta, tienen la obligación de presentar la declaración de la persona difunta: o Si el resultado es a ingresar, los herederos quedan obligados a presentar la declaración e ingresar el importe en Hacienda (siendo este importe deducible dentro del Impuesto de Sucesiones) o Si el resultado es a devolver, también se debe presentar la declaración, con particularidades y formalismos en cuanto a los requisitos para la devolución. o Los cónyuges que quedan viudos tienen derecho a aplicarse una deducción por viudedad para el año de la defunción y el posterior. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados. Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador): Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.). Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta. Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas. Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho (8) inmuebles. Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario (lloguers), en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes. Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas 2

3 Como novedades más destacadas de la Campaña de Renta de este año: Modificación de los tipos impositivos: a mediados del año 2015, el Gobierno modificó (a la baja) los tipos impositivos de la Renta (del Trabajo y del Ahorro) avanzando así los que tendrían que entrar en vigor a principios de Mínimo personal y familiar: sube el importe de a (el personal básico), y también se ha incrementado el mínimo por descendientes y ascendentes. o Si el contribuyente tiene más de 65 años: pasa de 6069 a o Si el contribuyente tiene más de 75 años: pasa de 7191 a o Mínimo por descendientes: pasa de a por el primer hijo a por el segundo hijo a por el tercer hijo a por el cuarto y siguientes o Mínimo por ascendientes: pasa de 918 a 1150 si es mayor de 65 años a 2550 si es mayor de 75 años Planes de pensiones: se mantienen los beneficios fiscales, en 2015 ya se redujeron los importes de las aportaciones máximas deducibles, pasando a anuales (12.500e a partid de los 50 años) a fijos, independientemente de la edad. Dividendos: ya no se aplica la exención para los primeros recibidos, ahora tributa el 100% del importe recibido dentro de la renta del ahorro. Plan de Ahorro 5: es una novedad de la reforma fiscal. Los rendimientos obtenidos no tributan por IRPF (hasta un límite de inversión de anuales) si se mantiene la inversión durante 5 años. El beneficio se pierde si se dispone total o parcialmente del dinero dentro de este plazo. Ganancias / Pérdidas patrimoniales: o Desaparece la dualidad entre las operaciones realizadas a más o menos de un año. o Se han eliminado los coeficientes de actualización que permitían corregir la plusvalía por el efecto de la inflación. o Se han limitado los coeficientes de abatimiento que permitían rebajar la tributación en el caso de transmisiones de inmuebles comprados antes de o Se mantiene la exención por reinversión en la vivienda habitual, siempre que se destine el dinero obtenido de la venta a la adquisición de una nueva vivienda que haya de ser la residencia habitual. o En el caso de mayores de 65 años, la exención no tiene límites, es decir, que se puede aplicar independientemente de que se reinvierta o no el dinero en la compra de una nueva vivienda. Deducción por adquisición de vivienda habitual (hipoteca): fue eliminada para las adquisiciones posteriores al 31 de Diciembre de 2013 y se mantiene sin variaciones. Todas aquellas hipotecas anteriores, se pueden seguir aplicando. 3

4 Deducción por alquiler de vivienda habitual: se elimina la deducción por las cantidades pagadas de alquiler para todos aquellos contratos firmados a partir del 1 de Enero de Sólo afecta al tramo de deducción correspondiente al Estado y se mantiene para el tramo autonómico. Para el propietario, se mantiene la reducción del 60% de los rendimientos que genera el alquiler, pero se elimina el % adicional que tenía si el inquilino era menor de 30 años. Nuevas deducciones y mejoras y desaparición de otras: o Familia numerosa: 1200 anuales por cada supuesto. Si se gestionó el pago anticipado, se deben declarar los importes de 100 mensuales ya cobrados durante el año, y sino, se podrá aplicar ahora la totalidad. o Donativos a ONG / Fundaciones, etc.: se mejoran los % deducibles para donaciones relacionadas con algunas actividades de mecenazgo. El resto, continúan igual. o Donaciones a partidos políticos y cuotas de afiliación a sindicatos: desaparece como reducción y se cambia a deducción del 20% del importe, con una base máxima de 600 anuales. Recordamos que además de las anteriores novedades, deben tener en cuenta que: Estarán exentas las cantidades de la prestación de desempleo obtenidas en la modalidad de pago único; Continúan las ganancias patrimoniales no justificadas en caso de no presentación del modelo 720; No se pueden deducir las cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual adquirida a partir del 01/01/2013. Las cantidades pagadas para la adquisición de vivienda habitual anterior al 31/12/2012 sí que se podrán continuar deduciendo, siempre que se haya aplicado anteriormente la deducción. Se mantiene durante el 2014 la deducción por alquiler de vivienda habitual. Recordamos que todos aquellos contratos firmados a partir del 1 de Enero de 2015 ya no tendrán derecho a deducción estatal (sí autonómica). Se mantiene el gravamen especial del 20% sobre los premios de loterías. Quién haya adquirido un vehículo con el Plan PIVE, debe declarar los importes Existe obligación de presentar Impuesto de Patrimonio cuando: - La cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o - no dándose la circunstancia anterior, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a de euros. Con la finalidad de evitarles molestias, les informamos de la documentación necesaria para el cálculo y confección de su declaración es: - Certificado de rendimientos de trabajo personal (certificado de empresa). - En caso de haber estado en paro, certificado de rendimientos del INEM. - En caso de haber sido despedido, documentación acreditativa del despido con detalle del tipo de despido y el importe de la indemnización. - Pensión compensatoria con resolución judicial. 4

5 - Anualidades por alimentos con resolución judicial - Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI o contribución). - En inmuebles alquilados: Ingresos por alquiler y gastos propios de cada uno de los inmuebles o alquileres. - Certificados bancarios de préstamos hipotecarios. - Certificados bancarios de intereses de cuentas corrientes, de ahorro, etc. - Certificados de dividendos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad. - Certificados de rendimientos provenientes de la cesión a terceros de capitales propios. - Rendimientos de actividades económicas y pagos fraccionados modelos 130 ó Ganancias y pérdidas patrimoniales, indicando valores de adquisición y transmisión, así como la fecha de su realización (escrituras, certificados bancarios, pagos de la plusvalía municipal, etc.). - Certificados de aportaciones a planes de pensiones. - Certificados de aportaciones a cuentas de ahorro para la adquisición de la vivienda (cuentas vivienda). - Certificados de aportaciones a planes de ahorro 5 (PIAS, SIALP, etc.) - Certificados de donaciones a entidades. - Acreditación de minusvalía. - Datos de los ascendientes y descendientes de la unidad familiar, indicando el número de DNI y si perciben algunos ingresos. - Deducciones por maternidad, informando de los importes ya cobrados en su caso. - Donaciones de cantidades a descendientes con motivo de la adquisición de su primer vivienda habitual. - Indicación de la aportación obligatoria (iglesia u obra social). - En caso de actividades económicas con mantenimiento o creación de ocupación, información sobre la plantilla media. Igualmente, les recordamos que deberían facilitarnos cualquier información / documentación que ustedes consideren de utilidad fiscal y la información fiscal o borrador que hayan descargado de la página web de la Agencia Tributaria En caso de que no dispongan de esta información fiscal, desde nuestro despacho podemos proceder a solicitarla a la Agencia Tributaria, únicamente necesitaremos que nos proporcione una copia de su DNI y el importe de la casilla 490 de la declaración de la Renta del año pasado *********************** Para cualquier duda o más información, pueden dirigirse al Departamento Fiscal por teléfono al o por a ester@abac.cat Aprovechamos la presente para hacerles llegar un cordial saludo, Ester Hervas Advocada / Abogada Àbac Assessors SLU 5

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