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1 Comunicación Departamento Técnico Nº 15 Abril 2012 economistas Consejo General REA economistas auditores FINALIZACIÓN PLAZOS PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES Consideraciones en Auditorías de Cuentas y Auditorías de Sistemas de Información para los trabajos realizados en clientes sujetos a la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales (PBC) y Financiación del Terrorismo (FT). Estimados compañeros, En relación a la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, queremos recordarles que el próximo 30 de abril de 2012 finaliza el plazo transitorio sobre la necesidad de conservar y almacenar las copias de los documentos fehacientes acreditativos de la identificación de clientes en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos. Asimismo, en relación a la obligación de revisión de los procedimientos de PBC y FT por parte de un experto externo, la Orden EHA/2444/2007 establece en su artículo 5.3 que el informe deberá emitirse a la mayor brevedad posible sin que, en ningún caso pueda exceder de dos meses, a contar desde la fecha de referencia del informe, por tanto, en aquellos casos que se considere el ejercicio natural 2011 el plazo límite será el 29 de febrero de En relación a dicho informe el experto externo debe de informar semestralmente al SEPBLAC sobre aquellas entidades en las que han realizado las Auditorías de LPBC y FT, por lo que el próximo 1 de Julio todos los sujetos obligados deben asegurarse de que se comunique, por parte del experto externo, al SEPBLAC la realización del Informe Externo Independiente en PBC y FT. Os recordamos que el no cumplimiento de estos requisitos, así como los otros que establece la LPBC y FT, es considerado falta grave, con sanciones entre y , y que dichas obligaciones afectan al propio Auditor de Cuentas, como sujeto obligado, así como a los clientes que estén sujetos a Consejo General de Colegios de Economistas de España Registro de Economistas Auditores Claudio Coello, 18-1º Madrid Tel.: Fax: Página 1

2 economistas Consejo General REA economistas auditores dicha normativa y que tal como os informamos en nuestra Nota Informativa nº16, deberíamos evaluar y documentar en la auditoría de cuentas el adecuado cumplimiento de la LPBC y FT por parte de los clientes sujetos a dicha normativa. Adjuntamos para vuestra información el Artículo 2 de la LPBC y FT donde se detallan los sujetos obligados así como la mencionada Nota Informativa nº16. Quedamos a vuestra disposición sobre cualquier duda que tengáis al respecto. Hacednos llegar vuestras consultas por escrito, a la dirección rasi@economistas.org y os daremos una respuesta en la mayor brevedad posible. Finalmente recordaros el Programa de soporte en LPBC y FT que hemos preparado a todos los miembros para así, facilitaros el trabajo y poder asesorar y prestar servicios a vuestros clientes en este área. Departamento Técnico REA-CGCEE Página 2

3 LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Artículo 2. Sujetos obligados. 1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados: a) Las entidades de crédito. b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. c) Las empresas de servicios de inversión. d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones. f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. g) Las sociedades de garantía recíproca. h) Las entidades de pago. i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda. j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia. k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Página 7

4 Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero. l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. p) Los casinos de juego. q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos. r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades. Página 8

5 s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio. t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago. u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios. v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34. w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38. x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39. y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores. 2. Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el apartado precedente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados. Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos. Página 9

6 3. Reglamentariamente podrán excluirse aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. 4. A los efectos de esta Ley se considerarán entidades financieras los sujetos obligados mencionados en las letras a) a i) del apartado 1 de este artículo. Página 10

7 NOTA INFORMATIVA Comité de Normas y Procedimientos Nº 16 Grupo de Trabajo de Respuesta Inmediata Noviembre 2011 Cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo como auditores de cuentas (Ley 10/2010, de 28 de abril). Como auditores de cuentas debemos dar cumplimiento a esta normativa desde dos enfoques: 1. Como sujetos obligados según el artículo 2. m) de la Ley de los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. Estamos obligados a: Nombrar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarios (SEPBLAC). Comunicar este nombramiento siguiendo el modelo y pautas indicadas en la Web: Desarrollar políticas y procedimientos adecuados para dar cumplimiento a las medidas en materia de: - De la diligencia debida: identificación formal de los clientes, identificación del titular real y propósito e índole de la relación de negocios. Es conveniente elaborar una Ficha de datos del clientes, que contenga además de la información que necesitemos de cada cliente, estos aspectos de identificación de la descripción de la operación solicitado por esta Ley. - De las obligaciones de información: examen especial (operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo), comunicación por indicio (al SEPBLAC directamente y Consejo General de Colegios de Economistas de España Registro de Economistas Auditores Claudio Coello, 18-1º Madrid Tel.: Fax: Página 1

8 por escrito a través del representante), abstención de ejecución (de operaciones que requieran un examen especial), comunicación sistemática (los auditores son sujetos del régimen especial, no del régimen general, por lo que no procedería, en principio, la comunicación sistemática mensual), colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo (los auditores no vulneran el deber de secreto profesional por el hecho de cumplir las obligaciones de comunicación establecidas en la Ley), exención de responsabilidad (la comunicación de buena fe de información a las autoridades competentes por parte de los auditores, no implicará ningún tipo de responsabilidad), prohibición de revelación (no debemos revelar al cliente o a terceras personas que se ha comunicado información al SEPBLAC) y conservación de documentos (durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley). - Del control interno: elaboración de un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, en el cual describimos cuáles son las políticas y procedimientos adecuados en las medidas de diligencia debida; de obligaciones de información; examen externo; formación de empleados; protección e idoneidad de empleados; directivos y agentes; protección de datos de carácter personal; qué vamos a aplicar con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Establecer un órgano adecuado de control interno responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos. Esto nos obliga a destinar unos recursos humanos y materiales al objeto de asegurar una gestión adecuada para el cumplimiento de esta normativa. Señalar que la Ley 10/2010 en su capítulo VIII desarrolla su régimen sancionador, las infracciones administrativas previstas en esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves. Los importes y efectos de las multas se detallan en los cuadros siguientes: Página 2

9 Sujetos obligados Tipo de infracción Mínimo Máximo Muy Graves La mayor de: 5 % del patrimonio neto. El duplo del contenido económico de la operación Graves La mayor de: 1 % del patrimonio neto. El contenido económico de la operación más un 50 % Leves Amonestación privada Cargos de administración o dirección Tipo de Mínimo Máximo infracción Muy Graves Graves Leves N/A N/A Por otro lado, existe la parte penal del blanqueo de capitales como delito que ahora también puede ser cometido por personas jurídicas (artículo 302 del Código Penal). 1 Multa a cada uno de los que ejerzan cargos de administración o dirección y fueran responsables de la infracción. Puede darse la imposición simultánea de la separación del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración o dirección por un plazo máximo de diez años. 2 Multa a cada uno de los que ejerzan cargos de administración o dirección y fueran responsables de la infracción. Puede darse la imposición simultánea de la amonestación privada o pública y la suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año. Página 3

10 2. Como auditores en el cumplimiento de la Norma Técnica de Auditoria sobre Cumplimiento de la normativa aplicable a la entidad auditada. Si la entidad auditada es sujeto obligado, de acuerdo el artículo 2 de la Ley 10/2010, como auditores debemos verificar que la entidad cumple con la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Para esto, debemos aplicar un procedimiento que nos ayude a identificar que la entidad auditada cumple la normativa. Como herramienta (hoja de trabajo) para este procedimiento podemos elaborar un cuestionario que contemple los aspectos a cumplir en dicha materia. De este modo, en la entidad auditada podremos recabar la información necesaria para verificar si cumple o no con la normativa y evaluar los riesgos de incumplimiento de la entidad auditada. Manuel A. Pardo Mosquera Coordinador del Comité de Normas y Procedimientos José María Valdecantos Bengoetxea Coordinador del Grupo de Trabajo de Respuesta Inmediata del Comité de Normas y Procedimientos Colaboración: Rebeca García y Joaquim Altafaja Miembros del Grupo de Trabajo de Respuesta Inmediata: Andoni Arzallus Mendiluce Federico Díaz Riesgo Cristina Gil París Rafael de Hermenegildo Salinas Daniel Martinez Fernández Normativa: Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario. Se habilita al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe las disposiciones reglamentarias para su ejecución y desarrollo. Como no se han aprobado dichas disposiciones reglamentarias, son de aplicación las vigentes, en aquello que no contradiga a la Ley 10/2010: Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que desarrolla reglamentariamente las obligaciones descritas en la Ley 19/1993. Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. Orden EHA 2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales. Norma Técnica de Auditoría sobre Cumplimiento de la normativa aplicable a la entidad auditada. Página 4

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