Documentos legales aplicados a Ciencias Sociales, de la Salud y la investigación biomédica
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- Vanesa Camacho Carrasco
- hace 7 años
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1 Documentos legales aplicados a Ciencias Sociales, de la Salud y la investigación biomédica Tema 3. Actas. Tipos de actas: nacimiento, exhumación, declaración de aborto, traslado de cadáver, tanatopráxia, conservación temporal y embalsamamiento. Isabel Legaz Pérez Eduardo Osuna Carrillo de Albornoz Mª Isabel Salmerón Caparrós Marina Caparrós Guerrero
2 DEFINICIÓN Y TIPOS Del latín acta: relación por escrito de lo sucedido, tratado o acordado.. Desde el punto de vista médico: reseña escrita en la que se recoge detalladamente un hecho médico con el fin de obtener la prueba del mismo. Actas de mayor interés médico: 1. Acta de nacimiento 2. Acta de declaración de aborto 3. Acta de exhumación del cadáver 4. Acta de traslado del cadáver 5. Tanatopraxia 5.1. Acta de embalsamamiento 5.2. Acta de conservación temporal
3 1. INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO Artículo 44 Ley 20/2011 del Registro Civil 1. Son inscribibles los nacimientos de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. 2. La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito. 3. La inscripción de nacimiento se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del PARTE FACULTATIVO.
4 1. INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO Se realiza sobre un documento o formulario de carácter oficial, que incluye : Declaración de quien tiene la obligación de promover la inscripción del nacimiento, que incluye datos del nacido, y siempre que sea posible datos de la madre y/o del padre. Parte del facultativo que asistió al nacimiento (nombre, cargo, número de colegiado), así como datos referentes al parto: fecha, hora, lugar Identificación, mediante huellas dactilares, tanto de la madre como del recién nacido, con objeto de garantizar y reforzar la identidad biológica de este último.
5 1. INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO Están obligados a promover la inscripción del nacimiento: 1.º La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios. 2.º El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario. 3.º El padre. 4.º La madre. 5.º El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse. Artículo 45 Ley 20/2011 del Registro Civil
6 2. DECLARACIÓN DE ABORTO Criaturas abortivas: las que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se considere nacido a los efectos civiles (art. 171). La declaración y parte contienen: - las circunstancias exigidas para la inscripción de nacimiento y defunción - el tiempo aproximado de vida fetal - si la muerte de la criatura se produjo antes, al tiempo o después del alumbramiento, indicando las horas del alumbramiento y muerte (art. 173). Se levanta acta de la declaración que se incorpora al legajo de abortos y se expide licencia de enterramiento. Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil
7 3. EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Dos tipos de exhumaciones De tipo sanitario Se realizan a petición familiar por diversos motivos, como traslado a otro cementerio u otra ciudad. Tiene que ser autorizado por la autoridad sanitaria. De tipo judicial Es realizada por el médico forense, para esclarecer un asunto judicial (circunstancias de la muerte, investigación de paternidad, identificación ). Es ordenada por la autoridad judicial, por lo que es obligatoria.
8 3. EXHUMACIÓN DE CADÁVERES Tras la exhumación, se debe extender el ACTA correspondiente. Debe contener, de manera orientativa: Nombre del médico actuante Número de colegiado Nombre del difunto Sexo del difunto Fecha de defunción Localización de la sepultura Destino Técnicas sanitarias y medidas higiénicas adoptadas Localidad Fecha y firma En caso de exhumación judicial el médico forense expide una declaración de autopsia.
9 3. ACTA DE EXHUMACIÓN
10 4. TRASLADO DEL CADÁVER -Traslados dentro del mismo municipio: Tienen la consideración de sepelios ordinarios. - Traslados a otros municipios: Tienen la consideración de sepelio ordinario si son autorizados por las autoridades sanitarias en función de las condiciones del cadáver, y las condiciones meteorológicas estacionales y siempre para una inhumación inmediata. - En caso de traslados por vía aérea o marítima, el cadáver tendrá que ser previamente embalsamado. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria En estos casos se expide el correspondiente Acta.
11 5. TANATOPRAXIA Conjunto de técnicas practicadas en un cadáver para conseguir detener, temporal o definitivamente, el proceso de descomposición. Incluye: 5.1. El embalsamamiento 5.2. La conservación temporal o transitoria Ambas son llevadas a cabo exclusivamente por Licenciados o Graduados en Medicina, y el facultativo que las efectúe debe emitir el correspondiente acta.
12 5.1. EMBALSAMAMIENTO El embalsamamiento se realizará: Cuando la inhumación no pueda realizarse antes de las 96 horas desde el momento de la muerte. En los traslados al extranjero. En los traslados por vía aérea o marítima. En los enterramientos en lugares especiales (de tipo religioso o civil). Por disposiciones testamentarias del fallecido. Por deseo de la familia del difunto. No existe un modelo definido de acta de embalsamamiento, pero se pueden redactar formularios con la información correspondiente.
13 5.2. CONSERVACIÓN TEMPORAL En el caso de la conservación temporal o transitoria, ésta se llevará a cabo de forma obligatoria cuando: El traslado del cadáver vaya a realizarse entre las 48 y las 72 horas desde el fallecimiento. Vaya a ser expuesto en lugares públicos. En caso de catástrofes o muertes colectivas. No existe un modelo establecido de acta de conservación temporal.
14 BIBLIOGRAFÍA Casado Blanco, M. Manual de documentos médico-legales Extremadura: Editado por la Consejería de Sanidad y Dependencia. Junta de Extremadura; Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Decreto del 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria Gisbert Grifo, M.S., Gisbert Calabuig, J.A. Documentos Médico-legales. En Villanueva Cañadas, E. (Ed) Gisbert Calabuig. Medicina legal y toxicología, 6ª edición, Masson, Barcelona, pp
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