Guadalajara, Jalisco, 21 de de Octubre del año 2015 dos mil quince.

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1 Guadalajara, Jalisco, 21 de de Octubre del año 2015 dos mil quince. V I S T O S: para resolver los autos del Toca número 2044/2013, formado con motivo de la revisión oficiosa de la legalidad del procedimiento y de la Sentencia Definitiva pronunciada por el C. Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, dentro de los autos del juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL), ventilado bajo número de expediente 2044/2013 promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el primero en su carácter de denunciante y el segundo como APODERADO GENERAL JUDICIAL DE PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE REPRESENTACIÓN FISCAL de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra del C. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y del C. * * * * * * * * * * * * * *, y; R E S U L T A N D O: 1.- * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el primero en su carácter de denunciante y el segundo como APODERADO GENERAL JUDICIAL DE PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE REPRESENTACIÓN FISCAL de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * presentaron escrito formulando demanda en la vía de Tramitación Especial con las reglas del juicio Civil Ordinario en contra del * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, y al C. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por la RECTIFICACIÓN del acta de defunción de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. La demanda de referencia fue admitida en sus términos por el C. Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, ordenándose el emplazamiento de los demandados, sin que los mismos comparecieran a dar contestación

2 2 a la demanda instaurada en su contra, por lo que se les declaro la correspondiente rebeldía, se abrió el juicio a prueba, etapa en la cual únicamente la parte actora ofreció y aportó las que estimó pertinentes, se integraron y desahogaron las que por su naturaleza o interés jurídico así lo requirieron, concluida la dilación probatoria, se abrió el periodo de alegatos y se cito a las partes para pronunciar sentencia, la cual se pronunció con 01 primero de abril del año 2015 dos mil quince, en la cual, entre otras cosas, se determinó la procedencia de la acción de rectificación. 2º.- En tal virtud, al declarar procedente la acción de rectificación, el Juez natural, de conformidad con lo ordenado por el ordinal 457 del Código Procesal Civil ordenó la remisión de las actuaciones a segunda instancia para los efectos de la revisión oficiosa respectiva, motivo por el cual, se turnaron las actuaciones a este Tribunal, y: C O N S I D E R A N D O S: I. Esta Sala es competente para conocer y resolver la revisión de oficio que nos ocupa, conforme a lo dispone la fracción II del articulo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, así como el articulo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. II. En cuanto al fondo de este negocio los suscritos magistrados integrantes de este Cuerpo Colegiado, previo el examen instrumental de actuaciones que nos fue remitida para la substanciación de la presente revisión oficiosa y que resulta de observancia obligatoria para los que ahora resolvemos, la que además surte efectos de valor probatorio pleno de conformidad a lo que establece el articulo 402 del Enjuiciamiento Civil del Estado, arribando a la determinación de MODIFICA el criterio sostenido por el Juez natural dentro de la resolución de fecha 01 primero de abril del año 2015 dos mil quince, por los siguientes razonamientos jurídicos: III. Revisión Oficiosa y sus alcances. En relación con la figura jurídica de la revisión oficiosa, tenemos que encuentra su soporte en

3 3 lo dispuesto por el numeral 457 del Código Procesal Civil, el que establece que las sentencias que se dicten en determinados juicios, entre ellos los de nulificación, anotación, rectificación, reposición y de convalidación de actas del Registro Civil, siempre que hubiese prosperado ya sea parcial o totalmente la acción ejercitada, deber ser revisadas de oficio con intervención del Ministerio Público, aún cuando se promueva apelación y que mientras el tribunal examina la legalidad del fallo, queda en suspenso su ejecución. IV. Legalidad del procedimiento. De actuaciones se desprende que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el primero en su carácter de denunciante y el segundo como APODERADO GENERAL JUDICIAL DE PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE REPRESENTACIÓN FISCAL de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, comparecieron a demandar en la Vía de Tramitación Especial con las reglas del Civil Ordinario al C. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y al C. * * * * * * * * * * * * * *, por la rectificación del acta de defunción de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Que la demanda en cuestión fue turnada al juzgado tercero de lo civil de Puerto Vallarta, Jalisco, y tramitada bajo expediente 2044/2013. Que con fecha 26 veintiséis de marzo del año 2014 dos mil catorce, se admitió la demanda en la vía y términos propuestos, ordenándose la publicación de edictos y emplazar a los demandados; que los demandados fueron debidamente emplazados, según se aprecia a fojas 15 y 17 de autos, que estos comparecieron en forma oportuna a producir contestación a la demanda; que se abrió el juicio a prueba, periodo dentro del cual únicamente la parte actora ofreció

4 4 las pruebas que a su parte correspondían, posteriormente se abrió la etapa de desahogo de pruebas dentro de la cual se admitieron las que así procedían, se señaló fecha para las que lo ameritaron, y una vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas en autos o resuelta su situación jurídica, se declaró concluida dicha etapa procesal. De la misma manera se desprende que se exhibieron por la parte interesada los periódicos en los que llevo a cabo la publicación de edictos ordenada por lo que se levanto la certificación correspondiente según se aprecia a foja 26 veintiséis vuelta. Que se abrió la etapa de alegatos mediante auto que surtió efectos de citación para sentencia, por lo que transcurrido dicho término con fecha 01 primero de Abril del año 2015 dos mil quince, se pronuncio la sentencia definitiva respectiva, en la cual se ordeno la remisión de las actuaciones para la revisión oficiosa correspondiente. De la misma manera se aprecia que para los efectos de lo dispuesto por el numeral 457 del Código Procesal Civil, en este tramite de revisión de oficio, se dio intervención al Ministerio Público. De lo anterior se infiere que el procedimiento fue llevado por todas y cada una de las fases procesales que corresponde a este tipo de proceso judicial y que se cumplieron las formalidades correspondientes, por lo que se concluye la legalidad del procedimiento. V. Legalidad de la Sentencia. La sentencia objeto de la revisión, en su parte propositiva dispone lo siguiente:...proposiciones: PRIMERA.- La personalidad de las partes, la competencia de este juzgado y la vía elegida fueron presupuestos procesales debidamente acreditados en autos conforme los tres primeros considerandos de esta resolución.

5 5 SEGUNDA.- La parte actora acreditó su acción de RECTIFICACIÓN de acta de defunción, en tanto que la parte demandada no compareció a juicio, en consecuencia: TERCERA.- Se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción levantada por el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, misma que se encuentra asentada bajo la partida * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * *, de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en donde se establezca que el nombre correcto del fallecido es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, debiendo realizarse tambien la anotación marginal de un extracto de la parte propositiva de esta sentencia para los efectos legales consiguientes: CUARTA.- De conformidad a lo previsto en el artículo 457 del Enjuiciamiento Civil del Estado remítanse los autos originales al Superior para la revisión oficiosa de ésta sentencia definitiva, quedando entre tanto en suspenso la ejecución de la misma mientras la H. Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado correspondiente examina (sic) la legalidad del fallo. QUINTA.- Al causar estado la presente resolución, gírese atentos oficios al C. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, y al C. Director General del Archivo del Registro Civil en el Estado, remitiéndoles las constancias necesarias para el efecto de que se cumplimente lo ordenado en el articulo 134 de la Ley del Registro Civil del Estado. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Ahora bien, de las actuaciones judiciales que se revisan tenemos que la parte accionante demanda la RECTIFICACIÓN del acta de defunción de su padre, bajo el argumento que el nombre de la esposa del finado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * aparece como * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * debiendo ser el correcto * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.

6 6 En su escrito inicial de demanda, la parte accionante adjunto como fundatorio copia certificada del acta del registro civil cuya rectificación reclama. RESPECTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES: En cuanto a la competencia, personalidad y vía, se consideran plenamente acreditados acorde a lo previsto por los preceptos legales 40, la fracción IV del artículo 161, 759, 762 y correlativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- Ello atento a que la partida del registro civil fundatorio de la acción, pasó ante Oficial del Registro Civil de la ciudad sobre la cual el Juzgado de origen ejerce su jurisdicción; que la parte actora compareció en ejercicio de su propio derecho, manifestando su mayoría de edad, en tanto que los demandados al contestar la demanda entablada en su contra, manifestaron contar con capacidad de ejercicio. De la misma manera, la vía de tramitación especial con las reglas del juicio civil ordinario elegido por el accionante, es correcta, tomando en consideración que existe previsto trámite especial, que se siguió con los lineamientos señalados en el Capítulo III, Título duodécimo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y en especial con las reglas exigidas a los juicios ordinarios. En cuanto a la litis consorcio pasiva necesaria, esta se encuentra satisfecha en los términos de lo previsto por el numeral 759 del Código de Procedimientos civiles, ya que como se aprecia de las actuaciones judiciales que nos ocupan, se llamó a juicio al Oficial del Registro Civil donde pasó el acta materia de la litis, así como al ciudadano agente de la Procuraduría Social de la adscripción del juzgado de origen, y a los demás interesados, a través de la publicación de los edictos respectivos. Finalmente respecto de la legitimación activa del demandante para ejercitar la acción que ahora nos ocupa, tenemos que esta se encuentra justificada en términos del artículo 131, fracciones I y III de la Ley del Registro Civil, ya que como se aprecia de las

7 7 actuaciones en revisión que la acción es ejercitada por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en su calidad de hijo de la persona cuya acta de defunción es materia de la acción y por otra parte compareció el señor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, como APODERADO GENERAL JUDICIAL DE PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE REPRESENTACIÓN FISCAL de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien a su ves, tiene la calidad de albacea de la sucesión a bienes de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. EN CUANTO A LAS PRUEBAS: Respecto de la carga procesal de la parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de albacea provisional de la sucesión a bienes de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de acreditar los elementos constitutitos de los hechos de su demanda y con ello dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ofreció diversos medios de convicción, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la partida de registro de defunción levantada el día * * * * * * * * * *, levantada por el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, bajo el número * * * * * * * * * * * * * * * *, libro * * * * * * * * * * * * * * * *, en la que se hace constar el registro de defunción de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la que se desprende que se anota como el nombre de la cónyuge mujer el de * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.

8 8 Prueba que fue valorada en forma plena de conformidad a lo previsto en el artículo 329 y 399 del Enjuiciamiento civil del estado, y con la cual se tiene por demostrado el acto jurídico que contiene o sea el registro de defunción de la sucesión representada y de la que se desprende que se asentó el nombre de la cónyuge del finado como * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo este punto el que genera el motivo de la acción que se ejercita y por supuesto el documento fundatorio. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la partida de registro de nacimiento levantada el día 16 dieciséis de enero de 1950 mil novecientos cincuenta, levantada por el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * de la ciudad de * * * * * * * *, * * * * * * * *, bajo el número * * * * * * * *, libro * * * * * * * *, en la que se hace constar el registro de nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la que se desprende que es originaria de * * * * * * * *, * * * * * * * * y que el nombre de sus padres son * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Prueba que fue valorada en forma plena de conformidad a lo previsto en los artículos 329 y 399 del Enjuiciamiento civil del estado, y con la cual se tiene por demostrado el acto jurídico que contiene o sea el registro de nacimiento de la esposa del finado, y de la que se desprende que efectivamente quedo registrada con el nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y no como quedó asentado en su acta de defunción materia de la litis, siendo este documento el idóneo para acreditar su nombre correcto. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en la copia certificadas de las partida de registro de matrimonio celebrado entre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * *

9 9 * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la que se desprende que la cónyuge mujer es originaria de * * * * * * * *, * * * * * * * * y que sus padre son los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la partida de registro de defunción levantada el día * * * * * * * * * *, levantada por el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, * * * * * * * *, bajo el número * * * * * * * * * * * * * * * *, libro * * * * * * * * * * * * * * * *, acta * * * * * * * *, en la que se hace constar el registro de defunción de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la que se desprende que el nombre del cónyuge varón es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Documentales Públicas que fueron valorados por el juez de la causa en los términos de los artículos 329 y 399 de la Ley Adjetiva Civil del Estado y a las que se concedió valor probatorios pleno; con las que se acredita en lo individual cada una de ellas el registro de los actos del estado civil que amparan y en conjunto justifican que el nombre correcto de la cónyuge del finado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. TESTIMONIAL.- Cuyo desahogo obra a fojas 30 de autos, misma que tuvo verificativo el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a cargo de los atestes de nombres * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quienes en términos generales manifestaron

10 10 que conocieron al finado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y a la señora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que eran esposos entre si, y que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, no ha sido conocida con ningún otro nombre. Prueba que fue valorada en los términos del precepto legal 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, otorgándole el juez de la causa valor pleno y determinando que con su resultado se desprende que efectivamente el nombre correcto de la esposa del finado es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. ACTUACIONES JUDICIALES Y PRESUNCIONES: Consistentes en las presunciones tanto legales como humanas que emergen de las presentes actuaciones judiciales, las que se valoraron acorde a los numerales 402, 414 y 415 y se les concedió efectos plenos, concluyendo que favorecen a las pretensiones de la parte demandante, pues del conjunto de pruebas analizadas, emergen presunciones en cuanto a que por un error involuntario quedó asentado el nombre de la esposa del finado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * como * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * debiendo ser el correcto * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Por otra parte, la ACCION DE RECTIFICACIÓN encuentra su fundamento y sustento legal en lo previsto por el artículo 125 de la ley del Registro Civil, el cual dispone que podrá pedirse la rectificación de un acta del estado civil, en los siguientes supuestos: I. Cuando habiendo ocurrido realmente el acto y hayan intervenido personas legalmente obligadas o facultadas, se hicieren constar estados o vínculos que no corresponden a la realidad establecida por una sentencia o se omitieren indebidamente; y II. Cuando se solicite variar algún nombre puesto erróneamente u otra circunstancia esencial.

11 11 Por lo que, con el resultado de los medios de convicción antes referidos es evidente que tanto en lo individual como concatenados entre si, se llega a la conclusión de que efectivamente la parte actora acredita la acción de RECTIFICACIÓN puesta en ejercicio, ya que quedo debida y cabalmente acreditado que por un error se asentó que el nombre de la esposa del finado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * es * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * debiendo ser el correcto * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, como se aprecia en el acta de nacimiento de la cónyuge del difunto la cual fue registrada con el patronímico de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * que es lo que le corresponde, por tanto fue correcto el que se declarara procedente la ACCION DE RECTIFICACIÓN en los términos que señala la sentencia que se revisa, empero, de la sentencia que aquí se revisa se desprende que el juez natural en la parte PROPOSITIVA, en especial en las proposiciones TERCERA por error y sin ser materia de litis alguna, se asentó que la rectificación debes ser sobre el nombre del finado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, lo que es incorrecto e incongruente, pues es claro que lo pertinente es ordenar la rectificación en el nombre de la cónyuge del finado es decir, que por error aparece en dicha acta el nombre de * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, cuando el nombre correcto corresponde al de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por tal motivo y para efecto de respetar el principio de congruencia, lo pertinente será MODIFICAR el fallo en las proposiciones respectivas, por ende, deberá quedar en los siguientes términos: PROPOSICIONES PRIMERA: INTOCADA.

12 12 SEGUNDA: INTOCADA. TERCERA: Se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción levantada por el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, misma que se encuentra asentada bajo la partida * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * *, de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en el sentido de que el nombre correcto de la esposa del fallecido es el de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y no el de * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * como erróneamente se asentó. CUARTA: INTOCADA. QUINTA: INTOCADA. Por lo anterior expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 83 fracción III, 87, 88, 89 -D y 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se resuelve esta Instancia de acuerdo a las siguientes. P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- Se MODIFICA la sentencia definitiva pronunciada por el C. Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, dentro de los autos del juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL), ventilado bajo número de expediente 2044/2013 promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el primero en su carácter de denunciante y el segundo como APODERADO GENERAL JUDICIAL DE PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE

13 13 REPRESENTACIÓN FISCAL de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra del C. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y del C. * * * * * * * * * *, misma que deberá de quedar en los términos expresados en la parte final de los puntos considerativos de este fallo. SEGUNDA.- Remítase testimonio de la presente resolución y constancias de las notificaciones, autos y documentos al Juzgado de su procedencia y en su oportunidad archívese el presente como negocio concluido, ello acorde a lo dispuesto por el artículo 478 del cuerpo de leyes en cita.- La presente resolución se dicta dentro del termino previsto por los artículos 419 y 457 del Enjuiciamiento Civil del Estado por lo tanto y en los términos del diverso numeral 109 fracción VI de la Legislación Procesal en uso, no se ordena su notificación personal, debiéndose notificar a las partes mediante su publicación en el Boletín Judicial, articulo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. NOTIFÍQUESE. Así lo resolvieron y firman los integrantes de la del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistrados Licenciados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (quien fue ponente), actuando ante el Secretario de Acuerdos el Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- * * * * * * * */* * * * * * * * MAGDA. PRESIDENTA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

14 14 MAGDA. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * MAGDO. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * SRIO. DE ACUERDOS * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Última foja de la sentencia pronunciada el día 21 veintiuno de Octubre del año 2015 dos mil quince, dentro del toca de revisión número 2044/2013 del índice de la del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

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