Determinar el grado de dependencia y reconocer, en su caso, el derecho a las prestaciones del Sistema que mejor se adecuen al grado obtenido.
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- Magdalena Isabel Blanco Córdoba
- hace 7 años
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1 RECONOCIMIENTO GRADO DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN QUÉ CONSISTE? QUIÉNES PUEDEN ACCEDER? CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR ESTA PRESTACION? REQUISITOS DATOS REQUIRIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN OTRA INFORMACIÓN NORMATIVA EN QUÉ CONSISTE? Determinar el grado de dependencia y reconocer, en su caso, el derecho a las prestaciones del Sistema que mejor se adecuen al grado obtenido. QUIÉNES PUEDEN ACCEDER? Personas Físicas que se encuentren en situación de dependencia. En la actualidad tienen derecho a las prestaciones: Los grandes dependientes (Grado III) y los dependientes severos(grado II). En relación a los dependientes con Grado I, hay que distinguir: - Las personas que hayan presentado una solicitud, inicial, por revisión o por finalización de plazo, antes del 1 de julio de 2011 y sean valoradas antes del 1 de agosto de 2012 con un Grado I, nivel 2, serán protegidas actualmente. - Las personas que hayan presentado una solicitud después del 1 de julio de 2011, que sean valoradas con un Grado I, nivel 1 o nivel 2, o con el nuevo Grado I (sin clasificación de nivel), serán protegidas a partir de 1 de julio de CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR ESTA PRESTACION? La solicitud la deberá efectuar el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar a favor de personas con capacidad gravemente disminuida y se podrá obtener en el IMAS (Servicio de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión) o en la Unidad de Trabajo Social de Zona correspondiente a su domicilio. Hay que pedir cita previa de Lunes a Viernes entre las 9h y las 12h al teléfono
2 Se podrán presentar en el Registro del IMAS, sito en Ronda de Levante, 16, Murcia, en los registros de las Ventanillas Únicas de la Comunidad Autónoma sitas en los diferentes Ayuntamientos de la Región o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común REQUISITOS 1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. 2. Para los menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 3. Tener acreditada residencia en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. 4. Residir y estar empadronados en cualquier municipio de esta Comunidad Autónoma en el momento de la presentación de la solicitud. Las personas que, reuniendo los requisitos recogidos más arriba, carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes. Los emigrantes españoles retornados que no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Obligaciones: Además de lo establecido en la normativa de aplicación se considera especialmente la obligación de comunicar al órgano concedente cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de los servicios y prestaciones económicas que tuviera reconocidos, en el plazo de diez días a contar desde que dicha variación se produzca (fallecimiento acompañado de certificado de defunción, cambios de residencia, cambio de domicilio, cambio de cuidador, cambio de cuenta corriente, alta en prestaciones de análoga finalidad, etc.). 2
3 DATOS REQUIRIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN 1. Solicitud inicial en modelo normalizado 2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE)en vigor del solicitante. 3. Cuando el solicitante sea un menor de 14 años será necesario además el Libro de Familia y el DNI o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), de quien ostente su representación legal. 4. En el supuesto de actuar por medio de representante, fotocopia del DNI o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), del representante. Además deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, comparecencia en las Oficinas Corporativas de la C.A.R.M. o copia de la resolución o sentencia en la que conste tal representación ). 5. Excepcionalmente, con carácter provisional y previo a la incapacitación judicial, el dependiente podrá actuar mediante guardador de hecho. En este caso deberá acompañar a la solicitud fotocopia del DNI o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE),acompañando informe médico que acredite que concurren circunstancias en aquella que le impiden regirse por si misma. 6. Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente, que acredite la residencia del solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tiempo de presentar la solicitud. De la presentación de este documento están eximidas las personas que estén siendo atendidas en residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 7. Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente, que acredite la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 8. En el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar. certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el cumplimiento de los mismos períodos. 9. Cuando el solicitante sea un menor de cinco años, se presentará la correspondiente documentación que acredite el cumplimiento de los mismos períodos de la persona que ejerza su guarda y custodia. 10. Informe sobre condiciones de salud del solicitante emitido por facultativo correspondiente a su régimen de asistencia sanitaria, según modelo normalizado. 3
4 11. Si la persona es usuaria de un recurso residencial cuya titularidad y gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el informe de salud será emitido por el facultativo de dicho recurso. 12. Copia íntegra de la Declaración de los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las personas Físicas, referidas al último período impositivo con plazo de presentación vencido al inicio de cada año. Quienes no estuvieran obligados a declarar, deberán presentar certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de los ingresos y declaración sobre la titularidad de los bienes inmuebles, así como de los bienes muebles, sobre los que se ostenten un derecho de propiedad, posesión o usufructo. 13. Documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por el interesado, incluidas las de trascendencia económica. 14. Para los solicitantes de la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, será necesario aportar la siguiente documentación: DNI/NIE en vigor del cuidador o Tarjeta acreditativa de la condición de residente, en el que conste el Número de Identificación de Extranjero (NIE), del cuidador, en el supuesto de no tener nacionalidad española. Documentación justificativa del parentesco existente entre el interesado y el cuidador (Libro de Familia). Certificado de empadronamiento del cuidador familiar acreditativo de residir en la Región de Murcia. En el caso de que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado, deberá aportar certificado de empadronamiento del cuidador de al menos un año de antigüedad en el mismo municipio o en otro vecino. OTRA INFORMACIÓN Forma de inicio: A solicitud del interesado. Tasas a abonar: T Solicitud de reconocimiento del grado de dependencia Esta tasa deberá abonarse únicamente en los casos en que se solicite la dependencia por primera vez, o bien cuando se solicite una revisión de grado de dependencia por empeoramiento o mejoría. El impreso para autoliquidación e ingreso de esta tasa T estará disponible en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (Registros de las distintas Consejerías, así como las antiguas Ventanillas Únicas de los Ayuntamientos de la Región). Allí podrá solicitar que se le gestione la expedición de la tasa. Y, después de ingresar su importe en cualquiera de las entidades colaboradoras que aparecen en el citado impreso de autoliquidación. La solicitud se tramitará cuando se realice la autoliquidación de la tasa. EXONERACIÓN DE LA TASA para todas las personas cuyas unidades familiares no superen los ingresos mensuales establecidos en la disposición adicional Cuadragésima de 4
5 la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia: Para tramitar la exoneración de la tasa se deberá contactar con los Municipales. El límite de ingresos económicos para solicitar la exención de las tasas del IMAS es el siguiente: Miembros de la familia Ingresos mensuales IPREM ,51 100% 2 852,00 160% ,14 225% ,00 260% 5 ó más 1.597,53 300% Autoridad que resuelve: Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión Plazo de resolución: 6 Meses Si hubieran transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud habrá que tener en cuenta: - Para solicitudes presentadas antes del día 1 de junio de 2010, los efectos se retrotraerán, con carácter general, al día siguiente de la presentación de aquélla. - Para solicitudes presentadas después del día 1 de junio de 2010, los efectos se retrotraerán, con carácter general, al día siguiente a aquél en que hubieran transcurrido 6 meses desde la presentación de aquélla. - A las solicitudes que se presenten partir del 16 de julio de 2012, no se les reconocerán efectos retroactivos y a las anteriores que hayan devengado atrasos se reconocerán hasta el 16 de julio de Si se trata de cuidados en el entorno, los efectos de la resolución pueden suspenderse además hasta, como máximo, 24 meses desde que se dicte la resolución en plazo o, si hubiesen transcurrido más de 6 meses, desde el día siguiente en que se hubiese cumplido dicho plazo de seis meses. - Esta suspensión se aplicará tanto a las solicitudes presentadas antes del 15 de julio de 2012 y que a esta fecha no tengan resolución definitiva de prestaciones, como a los que presenten la solicitud después del 15 de julio. - Este plazo se puede interrumpir antes si el interesado empieza a percibir la prestación. Efectos del silencio administrativo: Desestimatorio Recursos que proceden ante la Administración Regional: Alzada Consejera de Sanidad y Política Social. 5
6 NORMATIVA NORMATIVA ESTATAL Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15/12/2006). Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (BOE nº 168, de 14/07/2012). Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y se establecen las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011 (BOE nº 112, de 11/05/2011). Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE nº 42, de 18/02/2011). Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 42, de 18/02/2011). Resolución de 15 de junio de 2011, del Instituto de Mayores y, por la que se publica el Acuerdo por el que se actualizan las variables previstas en el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante del nivel acordado, y se aprueba el reparto de créditos de la Administración General del Estado, para la financiación durante el ejercicio 2011 del nivel acordado previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (BOE nº 148, de 22/06/2011) NORMATIVA REGIONAL Ley 6/2012 de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia. (BORM nº 150, de 30/06/2012). 6
7 Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 151, de 04/07/2011) Decreto nº 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones (BORM nº 134, de 14/06/2011). Decreto nº 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 290, de 17/12/2010). Decreto nº 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 131, de 10/06/2010). 7
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