SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE APICULTURA CONDICIONES ESPECIALES

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1 SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE APICULTURA CONDICIONES ESPECIALES De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo de Ministros, se garantizan los bienes asegurables, en base a estas condiciones especiales, complementarias de las generales de seguros pecuarios, de las que este documento es parte integrante. ÍNDICE Página Capítulo I: DEFINICIONES... 3 Capítulo II: OBJETO DEL SEGURO ª GARANTÍAS ª RIESGOS CUBIERTOS ª EXCLUSIONES Y LIMITACIONES ª PERIODO DE GARANTÍAS ª ELECCIÓN DE COBERTURAS... 7 Capítulo III: BIENES ASEGURABLES ª ÁMBITO DE APLICACIÓN ª TITULAR DEL SEGURO ª EXPLOTACIONES ASEGURABLES ª PRODUCCIÓN ASEGURABLE ª CLASE DE EXPLOTACIÓN... 9 Capítulo IV: CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO ª PERIODOS DE SUSCRIPCIÓN ª VALOR UNITARIO ª NÚMERO DE ANIMALES ª BONIFICACIONES Y RECARGOS ª CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE EXPLOTACION Y MANEJO ª PAGO DE LA PRIMA ª ENTRADA EN VIGOR ª PERIODO DE CARENCIA ª CAPITAL ASEGURADO ª OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO Capítulo V: SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN ª COMUNICACIÓN DE SINIESTROS ª INSPECCIÓN DE LOS DAÑOS ª SINIESTRO INDEMNIZABLE ª FRANQUICIA PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 1 de 36

2 25ª CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN ª CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Capítulo VI - ANEXOS ANEXO I RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS ANEXO II - MÉTODO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE VEGETACIÓN ANEXO III ZONAS HOMOGÉNEAS ANEXO IV - CLASIFICACIÓN DE COMARCAS SEGÚN APROVECHAMIENTO APÍCOLA PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 2 de 36

3 Capítulo I: DEFINICIONES CAJA: Recipiente que contiene al enjambre y a los elementos propios necesarios para su supervivencia. CARA DE UN CUADRO: Cada una de las 2 superficies de celdillas de un cuadro (una colmena estándar, tiene 24 caras). CARA DE CRÍA: Cuenta, al menos, con un 20% de su superficie de celdas de cría. CARA DE MIEL: Cuenta con más del 60% de su superficie, de celdas de miel operculada (independientemente de que las celdas restantes estén vacías, o con cría, polen, etc.). CARA CON ABEJAS ABUNDANTES: Está ocupada en más del 50% de su superficie por abejas. CÓDIGO REGA: Serie alfanumérica de 14 dígitos asignada a cada explotación que identifica de forma exclusiva a cada explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). COMARCA DE REFERENCIA: Comarca o Comarcas elegidas por el apicultor para la obtención del bien asegurado de acuerdo con su plan de producción para cada periodo definido a efectos del seguro. DURACIÓN DE GARANTÍAS: periodo de tiempo en el que la explotación se encuentra amparada por las coberturas de la póliza. EXPLOTACIÓN APÍCOLA: Conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular. INFRASEGURO: Situación en la que el Valor de las explotaciones incluidas en la declaración es superior a su Valor Asegurado. MÍNIMO INDEMNIZABLE: Daño mínimo producido por un riesgo cubierto y que debe superarse para poder tener derecho a indemnización. REGLA DE EQUIDAD: Reducción de la indemnización en la misma proporción en que se encuentra la prima satisfecha respecto a la que debería haber aplicado, de acuerdo con el contrato del seguro. REGLA PROPORCIONAL: Reducción de la indemnización en la misma proporción en que se encuentra el capital asegurado respecto al valor real de la explotación, de acuerdo con el contrato del seguro. DECENA: Conjunto de diez días en que se divide cada mes para el cálculo del Índice de Vegetación. La tercera decena del mes estará compuesta por el número de días que resten desde la segunda, hasta su conclusión. ÍNDICE DE VEGETACIÓN MEDIO (NDVI-M): Es el Índice de Vegetación de cada decena, calculado para cada Comarca o zona homogénea de apicultura, según el anexo II, como media aritmética de los índices de vegetación de la serie 1987 al PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 3 de 36

4 ÍNDICE DE VEGETACIÓN ACTUAL (NDVI-A): Es el Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada Comarca o zona homogénea de apicultura, según el anexo II, para el año en curso. ÍNDICE DE VEGETACIÓN GARANTIZADO (NDVI-G): Es el Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada Comarca o zona homogénea de apicultura, según el anexo II, menos el 1,25 de la desviación típica del mismo, para la misma decena. A efectos del cálculo del índice de vegetación garantizado, tanto el índice de vegetación medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,97. TOMA DE EFECTO DEL SEGURO: Momento en que se hacen efectivas las coberturas, una vez producida la entrada en vigor y transcurrido el periodo de carencia. VALOR DE LA EXPLOTACIÓN: es la suma de los resultados de multiplicar el número de colmenas asegurables, presentes en la explotación, por su Valor unitario. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 4 de 36

5 1ª GARANTÍAS I. GARANTÍA BÁSICA Capítulo II: OBJETO DEL SEGURO Se cubren los daños ocasionados en las colmenas por los riesgos que se describen en Riesgos Cubiertos para esta garantía. II. GARANTÍAS ADICIONALES Para complementar la garantía básica, se podrán asegurar las siguientes garantías adicionales, que cubren los riesgos que se detallan en Riesgos Cubiertos y que se podrán elegir como se describe en el anexo I: 1. Sequía. 2. Desabejado repentino provocado por abejaruco. 2ª RIESGOS CUBIERTOS I. GARANTÍA BÁSICA Se cubren los daños causados en las colmenas (incluyendo la caja, el enjambre y la propia producción, según se especifica en este condicionado) por los siguientes riesgos garantizados: 1. INUNDACIÓN LLUVIA TORRENCIAL: Precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas. Se deberán constatar daños o señales evidentes de arrastre o enlodado de colmenas. 2. VIENTO HURACANADO: Vientos con rachas que por su magnitud provoquen la pérdida de la producción por volcado de las colmenas. Se podrán constatar daños generalizados en la zona afectada. 3. GOLPE DE CALOR: Condiciones de temperatura excepcionales que ocasionen la pérdida de la producción por derretimiento de la cera, la miel, y la muerte de las abejas, con el colapso de la colmena. Se podrán constatar daños generalizados en los asentamientos de la zona afectada. 4. NIEVE: Precipitaciones de nieve de tal magnitud que ocasionen daños en las colmenas aseguradas. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 5 de 36

6 II. GARANTÍAS ADICIONALES 1. SEQUÍA: Cuando, conforme a lo dispuesto en el anexo II de este Condicionado, el Índice de Vegetación Actual, medido decenalmente para cada comarca o zona homogénea de apicultura relacionados en el anexo III, es inferior durante dos o más decenas consecutivas al Índice de Vegetación Garantizado (una vez haya dos consecutivas, se contabilizan también las no consecutivas). Se computará independientemente para cada uno de los periodos en que a su vez se divide el periodo de garantías. 2. DESABEJADO REPENTINO PROVOCADO POR ABEJARUCO: Estado de las colmenas que las hace inviables, por pérdida mayoritaria de sus individuos, encontrándose por colmena como máximo 6 caras ocupadas por abejas abundantes, y constatándose un nivel de ocupación por reservas (cría y miel) de como mínimo lo especificado en la siguiente tabla: Nº DE CARAS CON ABEJAS ABUNDANTES Nº MÍNIMO DE CARAS DE MIEL MÁS CRÍA Deberán constatarse en el asentamiento signos evidentes de la presencia de abejarucos (restos de egagrópilas). 3ª EXCLUSIONES Y LIMITACIONES Además de las exclusiones previstas en la Condición Cuarta de las Condiciones Generales, se excluyen de todas las garantías: - Los sucesos en los que el técnico designado por Agroseguro no pueda efectuar el examen de las colmenas o sus restos (por causas no imputables a dicho técnico o a Agroseguro). - Los daños producidos por plagas y enfermedades. - Los daños que no se originen por la acción de los riesgos cubiertos sobre la explotación asegurada. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 6 de 36

7 4ª PERIODO DE GARANTÍAS El periodo de garantías será: - Garantía básica: las garantías se inician con la toma de efecto, y nunca antes del 1 de noviembre de 2016, y tendrán una duración de un año. - Garantía adicional de sequía: desde el 1 de febrero hasta el 31 de octubre de Garantía adicional de desabejado repentino provocado por abejaruco: desde el 1 de agosto hasta el 20 de septiembre de ª ELECCIÓN DE COBERTURAS El Asegurado podrá elegir con la contratación de la garantía básica la contratación de las garantías adicionales, según se describe en el anexo I. Para la garantía adicional de sequía el apicultor tendrá posibilidad de elección del cálculo de la indemnización con mayor porcentaje de compensación en primavera o en la otoñada. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 7 de 36

8 Capítulo III: BIENES ASEGURABLES 6ª ÁMBITO DE APLICACIÓN I. GARANTÍA BÁSICA El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todo el territorio nacional. II. RESTO DE GARANTÍAS Para la Comunidad Autónoma de Canarias, no será asegurable la garantía adicional de sequía. La garantía adicional de desabejado repentino provocado por abejaruco sólo estará garantizada en las comarcas de Trujillo, Llerena, Castuera y Badajoz de Extremadura, en asentamientos ubicados en las mismas a 24 de julio (se constatará en la documentación oficial, según los programas de traslado -si proceden- y según los movimientos anotados en el libro de registro apícola). 7ª TITULAR DEL SEGURO El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en el REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarias para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables. 8ª EXPLOTACIONES ASEGURABLES Son explotaciones asegurables todas aquéllas que estén inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas. Deben cumplir lo dispuesto en la Normativa reguladora, de entre ella, en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, y sus modificaciones, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado aquéllas que disponen de un código del REGA diferente. A efectos del seguro se distinguen dos regímenes de manejo: - Explotaciones estantes, con una misma ubicación durante el periodo de garantías, y - Explotaciones trashumantes PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 8 de 36

9 Podrán asegurarse opcionalmente como Producciones Ecológicas las así registradas según las normas vigentes; que cumplan los requisitos específicos aplicables para la producción en apicultura, y que estén sometidos a los controles que las certifiquen como tales, efectuados por la autoridad u organismo de control de agricultura ecológica oficialmente reconocido por la comunidad autónoma donde radique la explotación. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo apicultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro. No serán asegurables: Las explotaciones en que el número de colmenas sea inferior a 8. 9ª PRODUCCIÓN ASEGURABLE Será el número de colmenas que, según el libro de registro de la explotación apícola, posea el titular de la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Se establecen los siguientes tipos de colmenas racionales: a) Colmenas tipo troncos. b) Colmenas tipo Layens. c) Colmenas tipo Vertical o Layens con alzas. 10ª CLASE DE EXPLOTACIÓN A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las explotaciones asegurables de apicultura. El asegurado deberá incluir todas las explotaciones asegurables que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 9 de 36

10 Capítulo IV: CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO 11ª PERIODOS DE SUSCRIPCIÓN El tomador o el asegurado deberán suscribir el seguro en el periodo establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración que haya sido suscrita fuera de dichos plazos. 12ª VALOR UNITARIO Los precios unitarios por colmena a aplicar a efectos del seguro, pago de primas e importe de las indemnizaciones, serán fijados libremente por el Asegurado, adecuándose al valor real, debiendo respetar los máximos y mínimos establecidos a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Estos valores, serán únicos para todas las colmenas de cada tipo del apicultor. El valor unitario de aseguramiento se subdivide a su vez en tres conceptos, correspondientes al valor garantizado de la caja, el enjambre y la producción. 13ª NÚMERO DE ANIMALES Al suscribir el seguro, el asegurado declarará, atendiendo a la información actualizada que figure en el REGA, el número de colmenas de las que es titular. En el caso de asegurar la garantía adicional de sequía, deberá asegurar el número de colmenas por asentamiento indicando la/s comarca/s de referencia según se definen en el Capítulo 1. 14ª BONIFICACIONES Y RECARGOS La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los seguros Agrarios Combinados, S.A., podrá conceder en un futuro bonificaciones o recargos a las primas a aquellos asegurados que cumplan con las condiciones que se establezcan, teniendo en cuenta su continuidad en la contratación y sus resultados técnicos y económicos. 15ª CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE EXPLOTACION Y MANEJO Son las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que los bienes estén garantizados. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Manejo y Explotación, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 10 de 36

11 El incumplimiento grave de las Condiciones Técnicas Mínimas de Manejo y Explotación llevará aparejada la pérdida del derecho a indemnización, con suspensión de las garantías mientras que no se verifique el cumplimiento de las mismas. 16ª PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas: A) Al contado El pago se realizará por el tomador del seguro, en el periodo de suscripción establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante ingreso directo o transferencia bancaria, a favor de la cuenta de Agroseguro, abierta en la entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia. Copia de dicho justificante se deberá remitir a Agroseguro cuando sea requerido. A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al mediador de seguros. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha de pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha entidad la transferencia. Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago, la del justificante de la transferencia cursada en donde figure la fecha de ejecución de la orden. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del periodo de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del periodo de suscripción. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de seguro, cuya prima no haya sido pagada dentro del plazo establecido. B) Fraccionada Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: - El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, superior al límite establecido por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) en el momento de la contratación. - El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la prima fraccionada. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 11 de 36

12 El pago de la prima única se realizará en fracciones, según se especifica a continuación: Primera fracción: se corresponderá, al menos con la cuantía o porcentaje establecido por SAECA en el momento de la contratación, sobre el importe del coste del seguro a cargo del tomador, más el total de la cuantía que corresponda por el fraccionamiento y el aval, que serán abonados en el mismo momento de la suscripción del seguro, siendo de aplicación todo lo especificado para el pago al contado. En el caso, de que el aval afianzado no alcanzara el total de las siguientes fracciones, el exceso por encima del importe avalado, deberá ser abonado en la primera fracción; de no ser así, se entenderá que la primera fracción no ha sido abonada y por tanto no tendrá efecto el pago. Siguientes fracciones: se corresponderán con el resto del importe del coste del seguro a cargo del tomador no abonado en la primera fracción, que será pagado mediante recibo que se presentará a cobro en los plazos previstos en la declaración de seguro. El cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente del asegurado señalada en la declaración de seguro. En esta cuenta corriente, además se realizarán los pagos por indemnizaciones de los siniestros. Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de las primas, se procederá a abonar o cargar dicha regularización en la cuenta corriente del asegurado señalada en la declaración de seguro, no afectando a la cuantía de las siguientes fracciones. Las siguientes fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que intentado el cobro, se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a Agroseguro. En caso de no haberse satisfecho alguna de las siguientes fracciones, Agroseguro notificará por escrito al asegurado la falta de pago, concediéndole la oportunidad de abonar dicho importe. En el caso de no producirse dicho pago, pasado un mes del vencimiento, Agroseguro iniciará los trámites con SAECA a fin de ejecutar el correspondiente aval. 17ª ENTRADA EN VIGOR El seguro entrará en vigor una vez pagada la prima única por el tomador del seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. La entrada en vigor de las modificaciones de capital asegurado notificadas por el asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en Agroseguro en su domicilio social, c/ Gobelas, MADRID. Toma de efecto La toma de efecto de las garantías se producirá en las fechas señaladas, siempre que haya transcurrido el periodo de carencia en los casos previstos. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 12 de 36

13 18ª PERIODO DE CARENCIA El periodo de carencia será de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la declaración de seguro. El alta de nuevas colmenas a lo largo de la vigencia de la Declaración de seguro, estará sometido a las carencias establecidas, una vez efectuado el pago de la prima. Para los asegurados que contraten de nuevo este seguro en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento de su póliza, no se aplicará periodo de carencia, tomando efecto las garantías en la fecha de fin de garantías del anterior contrato. 19ª CAPITAL ASEGURADO El capital asegurado de la explotación se fija en el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la declaración de seguro. El valor de la producción será el resultado de aplicar al nº de colmenas declarado, el precio unitario asignado por el asegurado. El valor unitario de aseguramiento se subdivide en el valor garantizado de la caja, el enjambre y la producción. Los porcentajes fijados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente son los siguientes: Distribución del valor unitario garantizado Tipo de colmena Caja Enjambre Producción Layens 23% 41% 36% Vertical y Layens con alza 30% 34% 36% Los troncos aplican los mismos porcentajes que las Layens CAPITAL GARANTIZADO PARA EL RIESGO DE SEQUÍA Para el riesgo de sequía únicamente estará garantizado el porcentaje del valor unitario correspondiente a producción. Para este riesgo, el valor máximo de compensación para cada uno de los periodos en que se divide el periodo de garantías, según la fecha de ocurrencia del siniestro, será: 1. Para la garantía adicional de Sequía con mayor compensación en primavera: NÚMERO DE DECENAS CON SEQUÍA EN EL PERIODO 1 de febrero a 30 de junio PERIODOS 1 de julio a 31 de octubre Hasta 4 7% 4% 5 11% 5% 6 ó más 22% 8% PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 13 de 36

14 2. Para la garantía adicional de Sequía con mayor compensación en otoñada: NÚMERO DE DECENAS CON SEQUÍA EN EL PERIODO 1 de febrero a 30 de junio PERIODOS 1 de julio a 31 de octubre Hasta 4 4% 7% 5 5% 11% 6 ó más 8% 22% En ambos casos, el porcentaje se aplicará sobre el valor unitario garantizado de producción de la colmena, según el número de decenas con sequía en el periodo de que se trate, siempre que se hayan dado al menos dos decenas consecutivas con sequía. CAPITAL GARANTIZADO PARA LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN LLUVIA TORRENCIAL, VIENTO HURACANADO, GOLPE DE CALOR y NIEVE a) Producción: El valor máximo de compensación para la producción, en cada uno de los periodos en que se divide el periodo de garantías, según fecha de siniestro y localización del asentamiento será: Zona Norte: Galicia, Cantabria, Asturias, País Vasco, Navarra, La Rioja y Aragón TODOS LOS TIPOS DE COLMENAS % valor de compensación sobre precio unitario FECHA SINIESTRO DE INUNDACIÓN-LLUVIA TORRENCIAL, VIENTO HURACANADO, GOLPE DE CALOR Y NIEVE 15 de marzo a 31 de agosto 1 de septiembre a 31 de octubre 1 de noviembre a 14 de marzo 100% 70% 30% Zona Centro: Castilla León, Madrid y Castilla La Mancha TODOS LOS TIPOS DE COLMENAS % valor de compensación sobre precio unitario FECHA SINIESTRO DE INUNDACIÓN-LLUVIA TORRENCIAL, VIENTO HURACANADO, GOLPE DE CALOR Y NIEVE 1 de marzo a 31 de julio 1 de agosto a 30 de septiembre 1 de octubre a 28 de febrero 100% 70% 30% PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 14 de 36

15 Zona Sur: Extremadura, Andalucía, Valencia, Cataluña, Murcia, Baleares y Canarias TODOS LOS TIPOS DE COLMENAS % valor de compensación sobre precio unitario FECHA SINIESTRO DE INUNDACIÓN-LLUVIA TORRENCIAL, VIENTO HURACANADO, GOLPE DE CALOR Y NIEVE 1 de marzo a 31 de agosto 1 de septiembre a 31 de octubre 1 de noviembre a 28 de febrero 100% 70% 30% b) Caja y enjambre: Para los riesgos de inundación lluvia torrencial, viento huracanado y nieve, se garantizan los porcentajes del valor unitario correspondientes al valor garantizado de la caja, el enjambre y la producción. Para el riesgo de golpe de calor, se garantiza el porcentaje del valor unitario correspondiente al enjambre, no el de la caja. CAPITAL GARANTIZADO PARA LA GARANTÍA ADICIONAL DE DESABEJADO REPENTINO POR ABEJARUCO Para la garantía adicional de desabejado repentino por abejaruco, se garantiza el porcentaje del valor unitario correspondiente al enjambre. MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS Y BAJAS DE COLMENAS EN LA EXPLOTACIÓN El apicultor podrá solicitar modificar el número de colmenas inicialmente declarado. En las declaraciones de seguro que tengan contratada la garantía adicional de sequía, la fecha límite será el 1 de febrero de MODIFICACIONES DE CAPITAL POR ALTA DE NUEVAS COLMENAS En caso de que desde la contratación de la póliza el asegurado aumente el número de colmenas en su explotación, deberá remitir a Agroseguro en su domicilio social, c/ Gobelas 23, MADRID, el documento de modificación del capital asegurado. Agroseguro procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la modificación y el vencimiento de la póliza. En las pólizas que incluyan el riesgo de sequía, para este riesgo se cobrará la prima completa del periodo de garantía. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 15 de 36

16 MODIFICACIONES DE CAPITAL POR BAJA DE COLMENAS: En caso de que desde la contratación de la póliza el asegurado disminuya el número de colmenas en su explotación, podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente al capital de las colmenas que causan baja, remitiendo a Agroseguro en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, MADRID el impreso correspondiente. No se podrá solicitar devolución de prima en caso de que en ese periodo haya acontecido siniestro. La prima comercial devuelta será la correspondiente al periodo comprendido entre la comunicación de la modificación por baja y el vencimiento de la póliza. En las pólizas que incluyan el riesgo de sequía, para este riesgo se devolverá la prima comercial completa por no haber comenzado antes del 1 de febrero su periodo de garantía. OTRAS MODIFICACIONES DE LA PÓLIZA En caso de que habiendo asegurado el riesgo de desabejado repentino por abejaruco, el apicultor asegurado varíe sus planes de trashumancia y no vaya a ubicar sus asentamientos en las comarcas en las que se garantiza este riesgo, podrá solicitar antes del 1 de junio la devolución de la prima comercial correspondiente al mismo. 20ª OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO Además de lo establecido en la Condición General Séptima, el tomador del seguro y asegurado, están obligados a: 1) Incluir en la declaración de seguro la totalidad de la producción asegurable que posea en el ámbito de aplicación. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho de la indemnización. 2) Determinar en el contrato la o las comarcas de referencia: Al contratar la garantía adicional de sequía, el apicultor determinará para cada uno de sus asentamientos qué comarca de referencia va a tener, y que será válida para todo el periodo, sin posibilidad de cambiarla. Las colmenas deberán haberse ubicado en las comarcas de referencia en algún momento del período. Será requisito de validez del contrato la determinación en el mismo, al suscribirlo, de las comarcas correspondientes, al menos, al primer periodo. De omitirse o modificarse la determinación respecto del segundo periodo, podrá subsanarse mediante remisión de fax a Agroseguro, que en ningún caso surtirá efectos si no se ha recibido antes del comienzo del segundo periodo. De no recibirse esa comunicación, se entenderá, a efectos del seguro, que las colmenas continúan en la comarca de referencia para el primer periodo. 3) Mantener actualizado el Libro o documento de explotación apícola y trashumancia, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2002 y sus modificaciones. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la suspensión de las Garantías hasta que se acredite la actualización del Libro de Registro de Explotación, y que las colmenas están correctamente identificadas. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 16 de 36

17 4) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados, facilitando la identificación y la entrada en los terrenos vinculados a la explotación, así como el acceso a cualquier documentación que obre en su poder relacionada con el objeto del seguro, especialmente el libro de registro o documento de explotación apícola y trashumancia. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada valoración del riesgo o el siniestro por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 17 de 36

18 Capítulo V: SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN 21ª COMUNICACIÓN DE SINIESTROS Deberán ser comunicados los siniestros de inundación lluvia torrencial, viento huracanado, golpe de calor y nieve, además de los que correspondan a la garantía adicional de desabejado repentino por abejaruco. La comunicación se efectuará por teléfono de manera urgente a Agroseguro, para facilitar su conocimiento inmediato y verificación. La comunicación de daños por el riesgo de desabejado repentino por abejaruco, ha de ser lo suficientemente urgente para permitir la valoración del desabejado, y la constatación de la presencia en los asentamientos de abejaruco, siendo la fecha límite el 21 de septiembre. Sin perjuicio de lo anterior, el tomador del seguro, asegurado o beneficiario deberá efectuar declaración de siniestro completa, en el plazo de siete días desde su ocurrencia, o desde que lo haya conocido. Deberá ser comunicado a Agroseguro, S.A., en su domicilio fiscal, C/ Gobelas, MADRID. Se deberán efectuar tantas comunicaciones como sucesos ocurran. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese tenido conocimiento del suceso por otro medio. Se deberán indicar en la declaración de siniestro, como mínimo, los siguientes datos: Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador del seguro, en su caso. Localización del asentamiento donde se localizan las colmenas siniestradas. Número de colmenas del asentamiento y número de colmenas siniestradas. Teléfono de localización. Referencia del seguro (aplicación-colectivo). Causa, fecha de siniestro y circunstancias del mismo. Comunicado el siniestro, Agroseguro llevará a efecto las labores de verificación y comprobación pertinentes para la correcta evaluación del mismo. Para la garantía adicional de sequía, al tratarse de un seguro indexado, el asegurado o el tomador no realizará declaración de siniestro. Agroseguro procederá a la determinación de la ocurrencia del siniestro de sequía a través de la información ofrecida por las imágenes de satélite procesadas diariamente por el Laboratorio de Teledetección del Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Valladolid (en adelante LATUV), que publicará los resultados del procesamiento en la página web de Agroseguro ( para que en cualquier momento puedan ser consultados por el asegurado. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 18 de 36

19 22ª INSPECCIÓN DE LOS DAÑOS Para las garantías distintas de la sequía, una vez comunicada la ocurrencia de un siniestro, Agroseguro procederá a la inspección y tasación de los daños, en el plazo de 72 horas, contados desde el momento de la recepción en su domicilio social de dicha comunicación. 23ª SINIESTRO INDEMNIZABLE 1. Garantía Básica: será indemnizable, cuando los daños sean superiores al 20 por 100 del valor del número total de colmenas que el Titular tenga ubicadas en el asentamiento siniestrado. El valor se calculará sin tener en cuenta el valor garantizado para la caja en golpe de calor. 2. Garantía adicional de sequía: para que el siniestro sea indemnizable en cada periodo en que se dividen las garantías, es necesario que en la comarca de referencia, el Índice de Vegetación Actual para cada decena, sea inferior al Índice de Vegetación Garantizado durante un periodo de al menos dos decenas consecutivas. Los Índices se obtendrán según el método dispuesto en el anexo II. 3. Para la garantía adicional de desabejado repentino provocado por abejaruco, los daños han de ser superiores al 20 por 100 del valor del enjambre del número total de colmenas que el Titular tenga ubicadas en el asentamiento siniestrado, con un mínimo de 12 colmenas siniestradas. Las colmenas del asentamiento manipuladas (abiertas, estén catadas o no), a todos los efectos se consideran sin siniestro de desabejamiento, salvo aquéllas en las que se constate la evidencia del daño, con un máximo de 6 colmenas. 24ª FRANQUICIA Para los riesgos de la Garantía básica y la garantía adicional de desabejado repentino provocado por abejaruco: En caso de siniestro indemnizable, a la indemnización que corresponda se deducirá, en concepto de franquicia absoluta, un importe equivalente al 20 por 100 del valor real de las colmenas del asentamiento afectado antes del siniestro. El valor se calculará sin tener en cuenta el valor garantizado para la caja en golpe de calor, y teniendo sólo en cuenta el valor correspondiente al enjambre en la garantía adicional de desabejado repentino provocado por abejaruco. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 19 de 36

20 25ª CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro se procederá a: Calcular el valor real de la explotación. Calcular el valor de los daños. La verificación de que se ha superado el mínimo indemnizable según la Condición 23ª. La determinación del importe a indemnizar, que se obtendrá, para cada asentamiento: En el caso de la sequía, al finalizar las garantías, se cuantificarán los valores de compensación por este concepto correspondientes a cada uno de los periodos en que se fraccionan las garantías en que se haya producido sequía; se multiplicará el precio unitario correspondiente a la producción por colmena, por el porcentaje del valor de compensación correspondiente según Condición especial 19ª, por el número de colmenas aseguradas, aplicando la regla proporcional en su caso. En el caso de los demás riesgos cubiertos, una vez verificado que se ha superado el mínimo indemnizable, se calculará el valor a indemnizar por las colmenas siniestradas, del siguiente modo: Para la producción: multiplicando el valor unitario por colmena correspondiente a producción (porcentaje garantizado para producción) por el porcentaje del valor de compensación correspondiente según Condición Especial 19ª, por el número de colmenas siniestradas. Para la caja y el enjambre: multiplicando el valor unitario por colmena correspondiente a estos conceptos (porcentajes garantizados para caja y enjambre), en los casos en que estén garantizados y se hayan visto afectados, por el número de colmenas siniestradas. Se aplicarán las franquicias indicadas en la Condición Especial 24ª, y la regla proporcional cuando proceda. 26ª CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en la letra c), del apartado 2, del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la suscripción de este seguro implica el consentimiento del Asegurado para que: 1. ENESA acceda a la información necesaria contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de este seguro. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 20 de 36

21 2. La Administración General del Estado autorice a Agroseguro el acceso a la información necesaria contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para la valoración de los animales y de la explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados. 3. Agroseguro envíe a ENESA aquella información de carácter zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas encomendadas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tanto en relación con control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la sanidad animal. 4. En el marco del seguimiento del resultado de este seguro, si Agroseguro detectase aumentos de las mortalidades en tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, informará de forma inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 21 de 36

22 Capítulo VI - ANEXOS ANEXO I RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS I.1. GARANTÍA BÁSICA Garantía Riesgos cubiertos Capital asegurado Capital garantizado Cálculo de la Indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia Básica Inundación - lluvia torrencial, Viento huracanado, Golpe de calor, Nieve 100% Según condicionado Por asentamiento 20% colmenas asentamiento siniestrado, sin tener en cuenta el valor garantizado para la caja en golpe de calor. Según condicionado I.2. GARANTÍAS ADICIONALES Garantía Riesgos Cubiertos Capital asegurado Capital garantizado Cálculo Indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia Adicional Sequía 100% Según Condicionado ELEGIBLE por asentamiento: mayor % de compensación en primavera o en otoño 2 decenas consecutivas por periodo Sin franquicia Adicional Desabejado repentino por abejaruco 100% El % correspondiente al valor del enjambre Según Condicionado Según condicionado Según condicionado PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 22 de 36

23 ANEXO II - MÉTODO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE VEGETACIÓN 1) Cálculo: La valoración del siniestro se realizará basándose en las imágenes de satélite, procesadas por el Laboratorio de Teledetección del Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Valladolid. La curva de evolución de la actividad de las cubiertas de aplicación en apicultura se obtendrá a partir de las imágenes obtenidas por el sensor AVHRR que vuela a bordo de los satélites de la serie NOAA. Las imágenes transmitidas por dicho satélite a su paso de mediodía sobre la península serán calibradas y corregidas de los efectos atmosféricos y de las distorsiones geométricas con una precisión menor a un píxel (1 km 2 ). El indicador de la actividad de la vegetación será el que se conoce como NDVI (Índice de Vegetación diferencia normalizada) que es la diferencia entre la radiación medida por el canal 2 (infra-rojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. El NDVI se calculará diariamente y con estas medidas diarias se obtendrá el Máximo Valor Compuesto Decenal del NDVI, MVC, que será el indicador de la actividad de las cubiertas de aplicación en apicultura en cada una de las decenas naturales del año. De esta manera se eliminan los efectos de las nubes, las discrepancias producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos perturbadores. La curva de evolución del MVC se suavizará mediante un algoritmo del tipo Doble 4253H con el fin de eliminar el ruido residual. Este algoritmo tiene la propiedad de que mantiene el área bajo la curva de evolución. Las curvas de evolución se establecerán comenzando con el inicio de garantías y finalizando en la última decena de octubre para este año. En caso de existir decenas sin información válida se calculará el valor de las mismas interpolando los valores de la decena anterior y posterior siempre y cuando el número de decenas sin datos sea menor o igual a 4. En el caso de que una comarca o zona homogénea presente una falta de dato superior a las 4 decenas o falte el dato en la última decena medida, se decidirá mediante el análisis de las zonas homogéneas vecinas y de misma clase, el estado de las cubiertas de aplicación en apicultura para dichas decenas en las que existe la falta de datos. Los cálculos del NDVI se realizan sobre la información procedente de los píxeles que tienen aprovechamiento en apicultura según el mapa de usos de suelo CORINE. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 23 de 36

24 Una vez calculados los valores de Índice de vegetación para la serie , según la metodología expuesta, se establecen los valores de Índice de Vegetación medio y Desviación típica para cada una de las comarcas o zonas homogéneas de apicultura. Este cálculo se realiza para cada una de las decenas del año agrícola obteniendo así, un valor de Índice de Vegetación medio y una desviación típica para cada zona de apicultura y para cada decena. ÍNDICES A los efectos de determinar los Índices previstos en la Condición Primera: - Se establecerá un Índice de Vegetación Actual (NDVI A) para cada Comarca o zona homogénea de apicultura con una periodicidad decenal. Este índice se comparará con el Índice de Vegetación Garantizado (NDVI G) en dicha zona para ese mismo período. Cuando el Índice de Vegetación Actual sea inferior al Índice de Vegetación Garantizado para una decena y una zona determinada, se declarará que existe Daño. A efectos del cálculo del índice de vegetación garantizado, tanto el índice de vegetación medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,97. De no producirse lo anterior, se calculará el Índice de Vegetación Actual Provincial, como la media de los Índices de Vegetación actuales de las comarcas o zonas homogéneas de apicultura clasificadas con el mismo tipo de aprovechamiento apícola y que pertenecen a la misma provincia, de forma que si el valor resultante es inferior a la media de los Índices de Vegetación Garantizados de las mismas comarcas, se considerará que en todas esas comarcas también existe daño. A efectos del cálculo del Índice de Vegetación Garantizado Provincial, se multiplicará por el factor 0 97 la media de los Índices de Vegetación Garantizados de las mismas comarcas o zonas homogéneas de apicultura clasificadas con el mismo tipo de aprovechamiento apícola y que pertenecen a la misma provincia. PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 24 de 36

25 ANEXO III ZONAS HOMOGÉNEAS A efectos del Seguro, cada Comarca será una Zona homogénea. En las siguientes Provincias, y para las Comarcas que se detallan en cada una, se utilizarán los resultados de la Comarca que aparece en primer lugar para las que se indican a continuación: ÁLAVA: ESTRIBACIONES GORBEA Y CANTÁBRICA ALMERÍA: BAJO ALMAZORA Y CAMPO NÍJAR Y BAJO ANDARAX ASTURIAS: BELMONTE DE MIRANDA Y MIERES LLANES Y CANGAS DE ONÍS BADAJOZ: PUEBLA ALCOCER, MÉRIDA Y DON BENITO LLERENA, ALMENDRALEJO Y AZUAGA JEREZ DE LOS CABALLEROS, BADAJOZ, OLIVENZA BALEARES: MALLORCA E IBIZA BARCELONA: PENEDÉS Y BAJO LLOBREGAT BAGES Y ANOIA CASTELLÓN: PEÑAGOLOSA Y PALANCIA CIUDAD REAL: CAMPO DE CALATRAVA Y MANCHA PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 25 de 36

26 CÓRDOBA: CAMPIÑA BAJA Y LAS COLONIAS PENIBÉTICA Y CAMPIÑA ALTA CUENCA: MANCHUELA Y MANCHA BAJA SERRANÍA MEDIA Y MANCHA ALTA GIRONA: LA SELVA Y BAJO AMPURDÁN RIPOLLES Y CERDANYA GRANADA: HUESCAR Y BAZA IZNALLOZ Y MONTEFRÍO ALPUJARRAS, ALTO ANDARAX Y RÍO NACIMIENTO (ALMERÍA) COSTA Y CAMPO DALIAS (ALMERÍA) JAEN: SIERRA MORENA Y CAMPIÑA DEL NORTE EL CONDADO Y LA LOMA MAGINA, SIERRA CAZORLA Y CAMPIÑA SUR LEÓN: TIERRAS DE LEÓN, EL PÁRAMO Y ESLA CAMPOS LLEIDA: NOGUERA, SEGRIA, GARRIGUES Y URGELL MADRID: CAMPIÑA Y ÁREA METROPOLITANA GUADARRAMA Y SUROCCIDENTAL MÁLAGA: CENTRO SUR O GUADALORCE Y VÉLEZ MÁLAGA PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 26 de 36

27 MURCIA: RÍO SEGURA Y NORDESTE ORENSE: EL BARCO DE VALDEORRAS Y VERÍN PALENCIA: GUARDO Y SALDAÑA-VALDAVIA SALAMANCA: FUENTE DE SAN ESTEBAN Y ALBA DE TORMES SALAMANCA Y PEÑARANDA DE BRACAMONTE CIUDAD RODRIGO Y LA SIERRA SEGOVIA: SEPÚLVEDA Y CUÉLLAR SEVILLA: LA SIERRA NORTE, EL ALJARAFE Y LA VEGA LA SIERRA SUR, DE ESTEPA Y LA CAMPIÑA TARRAGONA: BAIX EBRE Y TERRA-ALTA TOLEDO: TALAVERA Y TORRIJOS VALENCIA: HOYA DE BUÑOL Y CAMPOS DE LIRIA RIBERAS DEL JÚCAR, SAGUNTO Y HUERTA DE VALENCIA VALLADOLID: CENTRO Y SURESTE ZAMORA: ALISTE Y CAMPOS-PAN PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 27 de 36

28 ANEXO IV - CLASIFICACIÓN DE COMARCAS SEGÚN APROVECHAMIENTO APÍCOLA Definición de aprovechamiento: La localización de los aprovechamientos susceptibles de uso apícola, ha sido fijada a partir del mapa CORINE. Las clases CORINE utilizadas para su definición son como: OTRAS FRONDOSAS DE PLANTACION: Correspondencia con la BOSQUE MIXTO: Correspondencia con la 313 PERENNIFOLIAS: Correspondencia con la MATORRAL: Correspondencia con la 32210, y Debido a la diferencia entre la escala original de los datos CORINE y al tamaño del píxel NOAA, no se considera píxel de aprovechamiento de la clase matorral a aquéllos que posean más de un 10 % de las clases forestales correspondencia con 2441, 2442, 31110, 31120, 31130, 31140, 31150, 31210, 31220, 313, 3241, 3242 y Bajo la definición de los aprovechamientos susceptibles de uso apícola, las comarcas quedan clasificadas de la siguiente forma: CC.AA. Prov. PROVINCIA Com. COMARCA TIPO DE APROVECHAMIENTO GALICIA SEPTENTRIONAL BOSQUE MIXTO 15 LA CORUÑA 002 OCCIDENTAL BOSQUE MIXTO INTERIOR BOSQUE MIXTO COSTA OTRAS FRONDOSAS DE PLANTACION TERRA CHA BOSQUE MIXTO 27 LUGO 003 CENTRAL MATORRAL MONTAÑA MATORRAL SUR MATORRAL ORENSE BOSQUE MIXTO 32 ORENSE 002 EL BARCO DE VALDEORRAS MATORRAL VERIN MATORRAL MONTAÑA BOSQUE MIXTO 36 PONTEVEDRA 002 LITORAL BOSQUE MIXTO INTERIOR BOSQUE MIXTO MIÑO BOSQUE MIXTO PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 28 de 36

29 CC.AA. Prov. PROVINCIA Com. COMARCA TIPO DE APROVECHAMIENTO NAVARRA ARAGÓN CANTABRICA-BAJA MONTAÑA BOSQUE MIXTO ALPINA BOSQUE MIXTO 31 NAVARRA 003 TIERRA ESTELLA MATORRAL MEDIA MATORRAL LA RIBERA MATORRAL JACETANIA BOSQUE MIXTO SOBRARBE BOSQUE MIXTO RIBAGORZA BOSQUE MIXTO 22 HUESCA 004 HOYA DE HUESCA MATORRAL SOMONTANO PERENNIFOLIA MONEGROS MATORRAL LA LITERA PERENNIFOLIA BAJO CINCA MATORRAL EGEA DE LOS CABALLEROS MATORRAL BORJA MATORRAL CALATAYUD MATORRAL LA ALMUNIA DE DOÑA ZARAGOZA GODINA MATORRAL ZARAGOZA MATORRAL DAROCA MATORRAL CASPE MATORRAL CUENCA DEL JILOCA MATORRAL SERRANIA DE MONTALBAN MATORRAL 44 TERUEL 003 BAJO ARAGON MATORRAL SERRANIA DE ALBARRACIN MATORRAL HOYA DE TERUEL MATORRAL MAESTRAZGO MATORRAL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 29 de 36

30 CC.AA. Prov. PROVINCIA Com. COMARCA TIPO DE APROVECHAMIENTO ANDALUCÍA LOS VELEZ MATORRAL ALTO ALMAZORA MATORRAL BAJO ALMAZORA MATORRAL RIO NACIMIENTO MATORRAL 04 ALMERÍA 005 CAMPO TABERNAS MATORRAL ALTO ANDARAX MATORRAL CAMPO DALIAS MATORRAL CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX MATORRAL DE LA VEGA MATORRAL GUADIX MATORRAL BAZA MATORRAL HUESCAR MATORRAL 18 GRANADA 005 IZNALLOZ PERENNIFOLIA MONTEFRIO PERENNIFOLIA ALHAMA MATORRAL LA COSTA MATORRAL LAS ALPUJARRAS MATORRAL VALLE DE LECRIN MATORRAL SIERRA MORENA PERENNIFOLIA EL CONDADO PERENNIFOLIA SIERRA DE SEGURA MATORRAL CAMPIÑA DEL NORTE PERENNIFOLIA 23 JAEN 005 LA LOMA PERENNIFOLIA CAMPIÑA DEL SUR MATORRAL MAGINA MATORRAL SIERRA DE CAZORLA MATORRAL SIERRA SUR PERENNIFOLIA PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 30 de 36

31 CC.AA. Prov. PROVINCIA Com. COMARCA TIPO DE APROVECHAMIENTO ANDALUCÍA CASTILLA y LEÓN NORTE O ANTEQUERA MATORRAL SERRANIA DE RONDA MATORRAL MÁLAGA CENTRO-SUR O GUADALORCE MATORRAL VELEZ MALAGA MATORRAL CAMPIÑA DE CADIZ PERENNIFOLIA COSTA NOROESTE DE CADIZ MATORRAL 11 CÁDIZ 003 SIERRA DE CADIZ PERENNIFOLIA DE LA JANDA MATORRAL CAMPO DE GIBRALTAR MATORRAL PEDROCHES PERENNIFOLIA LA SIERRA PERENNIFOLIA 14 CÓRDOBA 003 CAMPIÑA BAJA PERENNIFOLIA LAS COLONIAS PERENNIFOLIA CAMPIÑA ALTA PERENNIFOLIA PENIBETICA PERENNIFOLIA SIERRA PERENNIFOLIA ANDEVALO OCCIDENTAL OTRAS FRONDOSAS DE PLANTACION 21 HUELVA 003 ANDEVALO ORIENTAL OTRAS FRONDOSAS DE PLANTACION COSTA OTRAS FRONDOSAS DE PLANTACION CONDADO CAMPIÑA OTRAS FRONDOSAS DE PLANTACION CONDADO LITORAL OTRAS FRONDOSAS DE PLANTACION LA SIERRA NORTE PERENNIFOLIA LA VEGA PERENNIFOLIA EL ALJARAFE PERENNIFOLIA 41 SEVILLA 004 LAS MARISMAS OTRAS FRONDOSAS DE PLANTACION LA CAMPIÑA MATORRAL LA SIERRA SUR MATORRAL DE ESTEPA MATORRAL AREVALO-MADRIGAL PERENNIFOLIA AVILA MATORRAL 05 ÁVILA 003 BARCO AVILA-PIEDRAHITA MATORRAL GREDOS MATORRAL VALLE BAJO ALBERCHE MATORRAL VALLE DEL TIETAR MATORRAL MERINDADES MATORRAL BUREBA-EBRO MATORRAL DEMANDA BOSQUE MIXTO 09 BURGOS 004 LA RIBERA BOSQUE MIXTO ARLANZA PERENNIFOLIA PISUERGA MATORRAL PARAMOS MATORRAL ARLANZON MATORRAL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 31 de 36

32 CC.AA. Prov. PROVINCIA Com. COMARCA TIPO DE APROVECHAMIENTO CASTILLA y LEÓN BIERZO BOSQUE MIXTO LA MONTAÑA DE LUNA MATORRAL LA MONTAÑA DE RIAÑO BOSQUE MIXTO LA CABRERA BOSQUE MIXTO 24 LEÓN 005 ASTORGA BOSQUE MIXTO TIERRAS DE LEON BOSQUE MIXTO LA BAÑEZA PERENNIFOLIA EL PARAMO BOSQUE MIXTO ESLA-CAMPOS BOSQUE MIXTO SAHAGUN BOSQUE MIXTO EL CERRATO MATORRAL CAMPOS PERENNIFOLIA SALDAÑA-VALDAVIA BOSQUE MIXTO 34 PALENCIA 004 BOEDO-OJEDA BOSQUE MIXTO GUARDO BOSQUE MIXTO CERVERA BOSQUE MIXTO AGUILAR MATORRAL VITIGUDINO PERENNIFOLIA LEDESMA PERENNIFOLIA SALAMANCA PERENNIFOLIA PEÑARANDA DE 37 SALAMANCA 004 BRACAMONTE PERENNIFOLIA FUENTE DE SAN ESTEBAN PERENNIFOLIA ALBA DE TORMES PERENNIFOLIA CIUDAD RODRIGO PERENNIFOLIA LA SIERRA PERENNIFOLIA CUELLAR MATORRAL 40 SEGOVIA 002 SEPULVEDA MATORRAL SEGOVIA MATORRAL PINARES BOSQUE MIXTO TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA MATORRAL BURGO DE OSMA MATORRAL 42 SORIA 004 SORIA BOSQUE MIXTO CAMPO DE GOMARA MATORRAL ALMAZAN MATORRAL ARCOS DE JALON MATORRAL TIERRA DE CAMPOS PERENNIFOLIA 47 VALLADOLID 002 CENTRO PERENNIFOLIA SUR PERENNIFOLIA SURESTE PERENNIFOLIA SANABRIA MATORRAL BENAVENTE Y LOS VALLES PERENNIFOLIA 49 ZAMORA 003 ALISTE MATORRAL CAMPOS-PAN MATORRAL SAYAGO PERENNIFOLIA DUERO BAJO PERENNIFOLIA PLAN DE SEGUROS AGRARIOS Pág. 32 de 36

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