Por: Lcda. Amaya Iraolagoitia O Neill & Borges LLC 13 de agosto de 2014

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1 Legislación Por: Lcda. Amaya Iraolagoitia O Neill & Borges LLC 13 de agosto de 2014

2 Taller de Legislación 2014 Ley 77 de 1ro de julio de 2014 (Ley )- Ley de Ajustes al Sistema Contributivo Ley 80 de 1ro de julio de 2014 (Ley ) Orden Administrativa Núm del CRIM Otros

3 Ley Enmiendas a Ley : Definición de pequeña y mediana empresa (sección 2(i)) contempla agregación de ingreso de miembros del grupo controlado al determinar requisito de ingreso promedio menor a $10M. Cambio impacta elegibilidad para: Contribución mínima Crédito por inversión en pequeña o mediana empresa

4 Ley Crédito por inversión en investigación y desarrollo (R&D)(Sección 5(c)) Certificado acreditativo de Compañía de Fomento Industrial Límite agregado de crédito de $300M por año fiscal Crédito por inversión en Pymes (Sección 6(e)(2))- incluye recobro proporcional si cesa operaciones antes de 10 años Enmiendas a Ley Reduce asignación a Fondo de Energía Verde (Art. 2.2(a)(1))

5 Ley Contribución especial de 20% (antes 15%) sobre ganancia neta de capital a largo plazo en transacciones posteriores a 30/6/14 ( ) Elección de cualquier corporación para pagar contribución especial de 12% sobre incremento en el valor acumulado de activos de capital ( ) Pago debe hacerse antes del 31/10/14 Solo sobre ciertos activos de capital poseídos a largo plazo Aplica en cuanto a venta o sobre incremento en valor aunque no haya venta Base del activo aumenta

6 Ley Ganancia de capital a largo plazo- requiere posesión de al menos 1 año (antes 6 meses) en cuanto a transacciones posteriores a 6/30/14 ( ) Pérdidas de capital admitidas contra ganancias de capital se limita a un 90% de la ganancia ( (c)) Arrastre de pérdidas de capital incurridas en años comenzados después de 31/12/13-7 años ( (d))

7 Ley Contribución adicional sobre ingreso bruto Años contributivos comenzados antes del 1/1/14- aplica versión original de Sección Años contributivos comenzados después del 31/12/14- aplica Sección A

8 Ley Sección Contribución especial es parte del cómputo de contribución alternativa mínima en el caso de corporaciones Participación distribuible en ingreso de entidades conducto tributa a nivel del socio, accionista o miembro No es deducible en el cómputo de ingreso neto y no permite créditos Excluye entidades sujetas a 1123(f) Sección A Contribución especial es una contribución separada Se impone a nivel de la entidad Es deducible en el cómputo de ingreso neto si ya ha sido pagada al vencer planilla y permite créditos de Subcapítulo C del Capítulo 5 del Código (contribuciones retenidas) Mantiene excepción 1123(f)

9 Ley Sección Tasas varían desde.20% para ingreso bruto desde $1M pero no mayor a $3M hasta.85% respecto a ingreso bruto en exceso de $1,500M Contribuyentes con ingreso bruto menor a $1M no están sujetos a esta contribución Contribuyentes con ingreso en exceso de $3M pero no mayor de $300M sujeto a la tasa.5% Trato especial en caso de negocios financieros Sección A Tasas varían de.35% para ingreso bruto desde $3M pero no mayor de $100M hasta 1% respecto a ingreso bruto en exceso de $1,500M Contribuyentes con ingreso bruto menor a $3M no están sujetos a esta contribución Contribuyentes que antes estaban sujetos a tasa de.5% ahora se dividen en dos grupos, con los que tienen ingreso que no excede de $100M sujetos a una tasa de.35% Trato especial en el caso de negocios financieros

10 Ley Sección No ofrece trato especial a negocios dedicados a venta de alimentos y provisiones Sección A Ofrece tasas especiales a negocios cuya actividad principal sea la venta de alimentos y provisiones si su ingreso bruto es menor de $400M (tomando en cuenta ingreso de miembros de grupo controlado o entidades relacionadas) Tasa de.20% para ingreso bruto entre $3M y $300M Tasa de.28% para ingreso bruto mayor a $300M y que no exceda $400M Principal - 70% en 3 años previos Exclusiones del término provisiones No afecta dispensas

11 Ley Sección Dispensa Solicitudes originales Reglamento sobre negocios elegibles para reducción de tasas Requisito de pago de estimada Sección A No incluye procedimiento de dispensa Permite aplicación de tasa especial establecida en procedimiento previo de dispensa a elección del contribuyente Requisito de pago de estimada

12 Ley Sección Definición de ingreso bruto Provee definiciones especiales para ciertos negocios pero regla genera es que el ingreso bruto será según definido en sección menos exenciones de sección Excluye ingreso de desarrollo industrial y de otras actividades cubiertas por decreto o promovidas por ley especial Excluye ingreso de industria o negocio fuera de PR entre otros Sección A Definición de ingreso bruto Provee definiciones especiales para ciertos negocios pero regla genera es que el ingreso bruto será según definido en sección menos exenciones de sección Excluye ingreso de desarrollo industrial y de otras actividades cubiertas por decreto o promovidas por ley especial Excluye ingreso de industria o negocio fuera de PR entre otros

13 Ley Contribución sobre dividendo implícito ( ) Años contributivos comenzados después del 31/12/13 Aplica respecto a una corporación sujeta a tributación bajo el Código y la obligación recae en la corporación 10% del monto de dividendo implícito del dueño extranjero Se determina y paga con la planilla de contribución sobre ingreso Dueño extranjero- posee al menos 50% (directa o indirectamente) de las acciones de la corporación y es una persona no residente de PR o que no realiza negocios en PR Contribución pagada se acredita contra contribución que aplique posteriormente sobre distribuciones de dividendos

14 Ley Contribución sobre dividendo implícito ( ) Dividendo implícito es lo menor de: Valor promedio de activos extranjeros o Utilidades y beneficios acumulados al cierre del año contributivo Activos extranjeros- propiedad tangible localizada fuera de PR, acciones de corporaciones organizadas fuera de PR, obligaciones de corporaciones foráneas o individuos no residentes, ciertos intangibles. No incluye obligaciones por venta de propiedad al dueño extranjero. Utilidades y beneficios- se excluye: Utilidades y beneficios sobre las cuales ya se pagó esta contribución Utilidades y beneficios de actividades cubiertas por decreto

15 Ley Contribución sobre monto equivalente a dividendo (branch profits tax)- Sección Definición de activos de Puerto Rico excluye préstamos entre oficinas o sucursales de una misma entidad o efectivo depositado en institución bancaria fuera de PR a menos que sea para uso exclusivo de la sucursal de PR Definición de pasivos de PR excluye préstamos entre oficinas o sucursales de la misma entidad

16 Ley Otros cambios Entidades dedicadas a desarrollo de terrenos o estructuras se tratarán como que derivan ingresos provenientes de contratos a largo plazo. ( , véase también D.A ) Retención de 7% sobre pago por servicios prestados ( )- exclusión solo en cuanto a primas de seguros y no contratos de seguros Crédito por pago en exceso de contribución alternativa mínima se limita a 25% ( ) Se reactiva moratoria de créditos contributivos bajo Ley 212 ( ) Cambios respecto a impuestos sobre bebidas alcohólicas y sobre maquinas de entretenimiento para adultos

17 Ley De interés para individuos: Contribución básica alterna ( ) Contribución especial trabajo por cuenta propia ( ) Contribución especial ganancias de capital a largo plazo (15%) ( ) Contribución especial sobre ciertas distribuciones (15%) ( ) Elección de pre-pago de contribuciones sobre contratos de anualidad variable ( ) Elección de pre-pago de contribuciones sobre incremento en valor de activos de capital ( y D.A ) Limitación de uso de pérdidas de capital y periodo de arrastre ( y (d)) Elección de pre-pago de contribuciones cuentas IRA ( ) Eliminación Earned Income Credit ( ) Reducción de crédito a personas mayores de 65 años ( )

18 Ley Importación de inventario está sujeta a impuesto sobre el uso a partir del 1ro de agosto de 2014 Se requiere el pago de este impuesto antes de tomar posesión de mercancía importada por vía marítima. Mercancía destinada a zona de comercio extranjero (FTZ) se considera introducida en PR y sujeta a impuesto sobre uso (sin embargo, ver DA 14-12) Bebidas alcohólicas introducidas a almacén de adeudo no estarán sujetas a impuesto sobre uso si cumplen ciertas condiciones (ver y DA 14-13)

19 Ley Procedimiento comerciante registrado no afianzado (CC 14-06/ CC 14-04) Todo importador está obligado a registrarse en Portal Integrado del Comerciante (PICO) antes del 1 de agosto de 2014; todo comerciante no importador lo tiene que hacer antes del 1 de septiembre de Porteador realiza transferencia electrónica del Manifiesto con el Conocimiento de Embarque por sistema SISCON (CC 14-05) Declaración de Impuesto sobre el Uso sobre Importaciones (SC 2970) incluyendo factura comercial y pago por vía electrónica (PICO) Sistema PICO emite autorización de levante o notifica inspección Declaración Mensual sobre Importaciones (SC 2915D) por vía electrónica (PICO)- 10mo día del mes siguiente al mes en que se hizo la importación Interrupción de sistema PICO para autorización de levante (DA 14-15)

20 Ley Procedimiento comerciante afianzado Mismos pasos pero en lugar de pagar aplica el impuesto contra la fianza Si no tiene balance suficiente para cubrir todo el impuesto, tiene que seguir proceso de no afianzado para esa Declaración El balance de la fianza aumenta una vez se paga la contribución con la Declaración Mensual Documentos de embarque deben estar debidamente identificados con número de identificación como afianzado, asignado por el Negociado Procedimiento para establecer fianza (CC 14-03) Carta a Departamento de Hacienda con documentos requeridos Fianza mínima $10,000 Separada de fianza para arbitrios

21 Ley Importación por vías no marítimas (CC 14-06) No se requiere el pago de impuesto sobre uso previo a tomar posesión de la propiedad Se requiere declarar a través de PICO la importación en la Declaración de Impuesto sobre Uso sobre Importaciones (SC 2970) Se radica la Declaración Mensual de Impuesto sobre Uso sobre Importaciones (SC 2915D) y la Declaración Mensual de Impuesto sobre Venta y Uso (SC 2915A)

22 Ley Manufactureros Exención de materia prima y maquinaria y equipo para proceso de manufactura se mantiene (Reglamento aclara la definición) Debe tener el número M al día e identificar el embarque con ese número (se requiere también al solicitar Certificado de Exención) Deben registrarse en PICO y seguir el procedimiento explicado respecto a las importaciones y las Declaraciones. SC 2970 incluye espacio para declarar materia prima y maquinaria y equipo exentas Se aconseja fianza para agilizar levante

23 Ley Re-vendedores Comerciante que compra partidas tributables para la reventa y que durante los 3 años previos al menos un 80% de su inventario fue retirado para la reventa. Certificado de Re-vendedor- Las compras para reventa no están sujetas al IVU municipal de 1% pero sí al IVU estatal de 6%. El re-vendedor tiene derecho a reclamar crédito por el IVU pagado sobre compras de artículos para re-venta, hasta un 75% del impuesto a ser remitido con la planilla mensual (SC 2915A). DA extiende la efectividad de Certificados de Re-Vendedor (y certificados provisionales) hasta el 31/12/14. Los re-vendedores que soliciten su renovación antes del 31/10/14 tendrán su certificado para el 2015 antes del 15/12/14. Se eliminó requisito de abrir cuenta a la demanda pero se crea una Cuenta de Control de Crédito para los importadores

24 Ley Re-vendedores Elegibles No tienen que pagar el IVU sobre sus compras de propiedad mueble tangible para re-venta si tienen un Certificado de Revendedor Elegible. Para cualificar deben vender al menos un promedio de 80% de su inventario en los últimos 3 años a personas que pueden adquirir sin estar sujetos al pago de IVU, partidas no tributables o para exportación Secretario de Hacienda puede flexibilizar estos requisitos y emitir Certificados de Re-vendedor Elegible en ciertos casos Cadenas voluntarias- DA 14-14

25 Ley Se incluye exención total de IVU para ciertos artículos adquiridos por concesionarios bajo Leyes de Desarrollo Turístico y Agricultores Bona- Fide. ( y ). Se requiere Certificado de Compras Exentas Se requiere Certificado de Importación de Material Promocional emitido por Turismo Se establecen reglas de fuente para cargos bancarios y servicios de telecomunicación A nivel municipal se establece tasa fija de 1% bajo la misma base, exenciones y limitaciones, a ser cobrado por el Municipio. Penalidades

26 Orden Administrativa CRIM Contribución sobre propiedad mueble Planilla vence 15 de mayo Descuento de 5% si paga con la planilla Ley y OA imponen obligación de hacer pago de estimada: Años comenzados luego de 31/12/2013 Si la contribución estimada excede $1,000 Se basa en estimado razonable partiendo de contribución determinada para el año anterior

27 Orden Administrativa CRIM Plazos 15 de agosto 15 de noviembre 15 de febrero 15 de mayo Reglas especiales si obligación surge después del 1 de julio Último plazo debe saldar contribución determinada para el año contributivo y se paga con Prórroga automática o Planilla, según sea el caso Aumentos o disminuciones en el estimado de contribución deben ajustar los plazos Puede optar por pagar antes Puede aplicar pagos en exceso de años anteriores

28 Orden Administrativa CRIM Descuento de 5% Se aplica contra el último plazo (que vence el 15 de mayo) Se permite si pagó al menos la contribución determinada para el año anterior en el plazo que vence el 15 de agosto Transición para el se va a permitir el descuento de 5% si pagó el total de la contribución del año anterior en los cuatro plazos

29 Orden Administrativa CRIM Adición por incumplimiento- 5% del monto no pagado de cualquier plazo de contribución estimada, si lo que se pagó es menor a: 90% de la contribución determinada para el año corriente, o 100% de la contribución del año anterior Transición- adición no aplicará a los plazos de 15 de agosto y 15 de noviembre de 2014

30 Orden Administrativa CRIM Procedimiento Formulario Modelo BC-85-ES en Comprobante de Pago para Contribución Estimada de Propiedad Mueble Para el plazo de 15 de agosto de acudir a oficina central de CRIM o a uno de los centros regionales en Aguada, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan OA pago del primer plazo (agosto 2014): puede hacerse por correo también; no podrá hacerse a través del Portal Cibernético del CRIM El método de pago es efectivo, cheque, Visa, Master Card, Amex, ATH o Wire transfer

31 Ley Incentivos para PyMES Elegibles que firmen Acuerdo con compañía de Exportación PyMES Nuevos PyMES en Expansión PyMES con Pérdida Operacional

32 Otros Taller de Legislación 2014

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