REGLAMENTO DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

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1 REGLAMENTO DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 3 CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 4 6 CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 7 13 TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos CAPÍTULO II. RECEPCIÓN DE LOS DEPÓSITOS Artículos CAPÍTULO III. NOTIFICACIONES DE LOS DEPÓSITOS Artículos CAPÍTULO IV. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS Artículos CAPÍTULO V. RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS Artículos ARTÍCULOS TRANSITORIOS El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder 1

2 Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que para eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con diferentes dependencias administrativas de apoyo directo a la función jurisdiccional, entre las que se encuentra la Oficina Central de Consignaciones, que tiene por objeto recibir los pagos o depósitos de dinero que deban hacerse ante las autoridades judiciales. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente: REGLAMENTO DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA TÍTULO PRIMERO DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2. ARTÍCULO 3. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura y atribuciones de la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado como una dependencia de apoyo a las funciones jurisdiccionales, encargada de recibir los pagos o depósitos de dinero que deban hacerse ante las autoridades judiciales. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Oficina Central de Consignaciones, se contará con los módulos necesarios en los Distritos Judiciales donde se requiera su funcionamiento, conforme lo establezca el Consejo de la Judicatura; pero siempre habrá una oficina central ubicada en la cabecera del Distrito Judicial de Querétaro, en la que despachará el Jefe de la Oficina Central de Consignaciones; en los módulos lo hará el Supervisor. La Oficina Central de Consignaciones funcionará todos los días del año en los mismos horarios de los Juzgados de su ubicación, excepto los sábados, domingos y aquellos que conforme al calendario que apruebe el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables. 2

3 En materia penal todos los días y horas del año son hábiles, por lo que se implementará el rol de guardias de personal para cubrir los que se declaren inhábiles. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN ARTÍCULO 4. ARTÍCULO 5. ARTÍCULO 6. La Oficina Central de Consignaciones se integra por un titular que se denomina Jefe de la Oficina Central de Consignaciones, los Actuarios, los Supervisores, el Cajero General, los Ejecutivos de Consignaciones y demás empleados que sean necesarios para su buen funcionamiento. Los perfiles de puesto determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Oficina Central de Consignaciones. Para ser Actuario se deben satisfacer los requisitos del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 7. El Jefe de la Oficina Central de Consignaciones tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos a la Oficina Central de Consignaciones; II. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina Central de Consignaciones; III. Vigilar que los procedimientos relacionados con los depósitos hechos ante la Oficina Central de Consignaciones, se hagan conforme lo dispone este reglamento y los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura; IV. Mantener comunicación constante con la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado para verificar el correcto orden de ingresos y egresos; V. Ordenar las notificaciones personales en los domicilios de los beneficiarios, de la existencia de los depósitos hechos a su favor, distribuyendo los cuadernos en forma equitativa entre los actuarios, para su cumplimiento; VI. Disponer lo conducente para que se entregue con absoluta certeza a los beneficiarios el certificado de retiro por las cantidades correspondientes; 3

4 VII. VIII. IX. Firmar los certificados de retiro y enviar en su caso, a los beneficiarios a la institución bancaria correspondiente para su cobro e informar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado; Expedir las constancias relativas a los actos que realice en cumplimiento de las funciones de la Oficina Central de Consignaciones; Autorizar con su firma y sello de la Oficina Central de Consignaciones, la apertura de todos los libros de registro, asentando en su primera y última hoja la constancia y fecha respectiva; X. Llevar el registro en los libros de control de la Oficina Central de Consignaciones y supervisar los de los demás módulos; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Asentar las causas de cancelación de los certificados en el libro correspondiente; Rendir al Consejo de la Judicatura, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, un informe de actividades de la oficina central y de los módulos; Rendir los informes que le sean solicitados por los órganos competentes; Solicitar al personal de la Oficina Central de Consignaciones los informes que requiera, así como los reportes de cualquier incidencia que pueda alterar el normal funcionamiento de la Oficina; Supervisar cuando menos una vez al mes, los módulos de consignaciones ubicados en los Distritos Judiciales, para verificar el orden y buen desempeño del personal, así como el servicio prestado a los Jueces y usuarios; Elaborar el rol de guardias que el personal deba cubrir en los módulos de la Oficina Central de Consignaciones de los Juzgados Penales, en los horarios establecidos en sábados, domingos y demás días inhábiles, que determine el Consejo de la Judicatura; XVII. Elaborar y firmar los decretos que se realicen en los cuadernos de depósito; XVIII. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura el desempeño laboral de los servidores públicos de la Oficina Central de Consignaciones, con una periodicidad de seis 4

5 meses; XIX. Proponer, en su caso, al Presidente del Consejo de la Judicatura, a las personas que puedan ser consideradas para suplir las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Oficina Central de Consignaciones; XX. XXI. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Oficina Central de Consignaciones; y Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 8. Los Actuarios tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Practicar las notificaciones personales que les encomiende el Jefe o Supervisor de la Oficina Central de Consignaciones; II. III. IV. Asentar en el cuaderno correspondiente, en forma clara y con letra legible la constancia de las notificaciones practicadas; Devolver inmediatamente los cuadernos que le fueron turnados, una vez practicadas las notificaciones; Auxiliar al Jefe o Supervisor de la Oficina Central de Consignaciones en las labores que le encomienden relacionadas con las funciones de la Oficina; y V. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 9. Los Actuarios tendrán fe pública respecto de los actos que realicen en cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 10. Los Supervisores tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Recibir la dotación diaria de dinero, conciliando el efectivo contra el reporte de la Caja General; II. III. Llevar el registro en los libros de control del módulo de la Oficina Central de Consignaciones a su cargo; Brindar atención al usuario en la recepción de los certificados de depósito en el módulo de la Oficina Central de Consignaciones a su cargo y disponer lo conducente para la entrega del dinero, observando los requisitos señalados en este reglamento, los lineamientos emitidos por el Consejo 5

6 de la Judicatura y las instrucciones del Jefe de la Oficina Central de Consignaciones; IV. Recibir las órdenes de depósito y de pago emitidas por los Juzgados de Primera Instancia y Municipales que corresponda, así como verificar los datos asentados en ellas; V. Dar cuenta al Jefe de la Oficina Central de Consignaciones de los oficios que le envíen los Juzgados de Primera Instancia y Municipales que corresponda para su contestación y cumplimiento; VI. VII. VIII. IX. Brindar atención directa a las empresas para la recepción de depósitos de pensiones alimenticias, así como realizar las altas y bajas del catálogo; Entregar diariamente el efectivo al Cajero General de acuerdo al cierre de caja emitido por el sistema; Capturar los certificados enviados al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; Llevar el manejo y control del archivo administrativo; X. Elaborar el informe mensual de actividades y remitirlo al Jefe de la Oficina Central de Consignaciones dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente; XI. XII. XIII. Cubrir las guardias de los días inhábiles en el módulo de la Oficina Central de Consignaciones de los Juzgados Penales, de acuerdo al programa autorizado; Auxiliar al Jefe de la Oficina Central de Consignaciones en las labores que le encomiende relacionadas con las funciones de la Oficina; y Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 11. En los módulos de la Oficina Central de Consignaciones en donde no despache el Jefe, el Supervisor tendrá las facultades y obligaciones previstas en las fracciones III, V, VI, VII y XVI del artículo 7 de este reglamento. ARTÍCULO 12. El Cajero General tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Solicitar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado la dotación de dinero en efectivo y distribuirlo entre las diferentes cajas de la Oficina Central de Consignaciones; 6

7 II. III. IV. Identificar y aplicar diferencias de efectivo en coordinación con la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado; Verificar los arqueos de caja al término de la jornada laboral y revisar el efectivo; Identificar para su aplicación inmediata, los depósitos que se realicen con cheques de la institución bancaria designada por el Consejo de la Judicatura para el depósito de los recursos que integran el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; V. Elaborar y enviar el embalaje diario a la empresa contratada para el servicio de seguridad o resguardo de valores, teniendo la custodia del dinero durante la jornada de trabajo hasta su entrega a dicha empresa; VI. VII. Resguardar el dinero y los sellos de caja al término de la jornada de trabajo; Elaborar un reporte diario de ingresos y egresos y remitirlo a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado; VIII. Auxiliar al Jefe y Supervisor de la Oficina Central de Consignaciones en las labores que le encomienden relacionadas con las funciones de la Oficina; y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 13. Los Ejecutivos de Consignaciones tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Usar los elementos técnicos que se implementen en la Oficina Central de Consignaciones para que el servicio que se preste sea en forma eficiente; II. III. IV. Observar, invariablemente, que los depósitos que se hagan en la Oficina Central de Consignaciones, reúnan los requisitos establecidos por este reglamento y se cumplan los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura; Elaborar el certificado de depósito una vez recibido el efectivo; Recibir el efectivo y elaborar los certificados de las promociones presentadas por conducto de la Oficialía de 7

8 Partes fuera de los horarios de la Oficina Central de Consignaciones; V. Canalizar las promociones que requieran decreto o información diversa, haciendo entrega al Jefe de la Oficina Central de Consignaciones del oficio con sello impreso del responsable de la elaboración y las copias de los certificados; VI. VII. Custodiar los valores que reciba hasta su entrega al Cajero General al final de la jornada laboral; Entregar el certificado de retiro a quien corresponda, una vez que así lo autorice el Jefe de la Oficina Central de Consignaciones; VIII. Auxiliar al Jefe y Supervisor de la Oficina Central de Consignaciones en las labores que le encomienden relacionadas con las funciones de la Oficina; y IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y órganos competentes del Poder Judicial del Estado. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 14. Todo depósito y retiro que se haga ante la Oficina Central de Consignaciones deberá constar en un certificado. Los depósitos ingresarán al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. ARTÍCULO 15. Para el mejor control de los ingresos y egresos en la Oficina Central de Consignaciones, invariablemente en el original y copias deberá asignárseles un folio a los certificados, que permita además de su identificación, establecer su orden. ARTÍCULO 16. Los certificados constarán de un original y las copias que sean necesarias, pero siempre deberá contemplarse una para: I. El depositante; y II. El cuaderno o expediente. ARTÍCULO 17. En los módulos de la Oficina Central de Consignaciones en los que no exista un sistema informático de reporte de certificados a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado, además de las copias a que se refiere el artículo anterior, deberá preverse una 8

9 copia del certificado para: I. La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado; y II. La institución bancaria designada por el Consejo de la Judicatura para el depósito de los recursos que integran el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. ARTÍCULO 18. Para el manejo eficaz y transparente de los valores consignados se llevarán libros de registro, previamente autorizados por el Jefe de la Oficina Central de Consignaciones. ARTÍCULO 19. Los libros de registro a que se refiere el artículo anterior son de: I. Certificados de depósito, en el que se registrarán los certificados que amparen cada uno de los depósitos hechos ante la Oficina Central de Consignaciones; II. III. IV. Certificados de retiro, en el que se anotarán cada uno de los certificados relativos a los retiros de los depósitos; Certificados cancelados, en el que se asentarán los datos del certificado que haya sido cancelado y la causa; Ingresos propios, en el que se inscribirán los depósitos relativos a las multas, expedición de constancias, certificaciones, contratación del expediente electrónico y otros servicios que preste el Poder Judicial del Estado; y V. Ingresos ajenos, en el que se registrarán los importes de rentas, pagos, pensiones o cualquier otro depósito. ARTÍCULO 20. Los libros de registro a que se refiere el artículo anterior, excepto el de ingresos propios, deberán contener cuando menos: I. Número de folio del certificado; II. Fecha del depósito; III. Forma como se hizo el depósito; IV. Nombre del depositante; V. Nombre del beneficiario; VI. Concepto; VII. Cantidad de dinero depositada; VIII. Expediente o cuaderno; IX. Juzgado; y X. Fecha de retiro. ARTÍCULO 21. El libro de registro de ingresos propios, deberá contener cuando menos: I. Número de folio del certificado; II. Fecha del depósito; III. Forma como se hizo el depósito; 9

10 IV. Nombre del depositante; V. Concepto; VI. Cantidad de dinero depositada; y VII. Expediente o cuaderno. ARTÍCULO 22. En la Oficina Central de Consignaciones el Jefe llevará los libros de registro y en los módulos en los que éste no tenga su oficina lo hará el Supervisor. CAPÍTULO II RECEPCIÓN DE LOS DEPÓSITOS ARTÍCULO 23. El depósito de dinero ante la Oficina Central de Consignaciones debe hacerse por escrito en el que se indique: I. Nombre y domicilio del depositante; II. Nombre y domicilio del beneficiario; III. Cantidad de dinero que se deposita con número y letra; IV. Concepto o motivo del depósito; y V. Período de pago. El documento a que se refiere este artículo debe presentarse en original y dos copias. ARTÍCULO 24. Para el depósito de rentas, además de cubrir los requisitos que señala el artículo anterior, deben proporcionarse los datos de ubicación del inmueble arrendado. ARTÍCULO 25. Para el depósito de dinero ordenado por autoridad judicial, además de lo dispuesto en el artículo 23, debe agregarse copia del oficio de la autoridad respectiva e indicar el número de expediente y juzgado. ARTÍCULO 26. Para la consignación en pago de renta o pensión alimenticia la Oficina Central de Consignaciones podrá elaborar y proporcionar al depositante un formato que deberá presentarse por triplicado debidamente requisitado. ARTÍCULO 27. En el escrito o formato que se presente para hacer el depósito, se asentará en el original y las copias, mediante el reloj checador y sello oficial: I. Fecha y hora de su recepción; II. Cantidad de dinero recibida; y III. Nombre o rúbrica de quien recibe. ARTÍCULO 28. La persona que reciba el depósito debe verificar: I. Si es en efectivo, que: a) La cantidad de dinero esté completa, y b) La autenticidad y buen estado de los billetes; y II. Si es mediante cheque, que: 10

11 a) Sea certificado o de caja, b) Tenga las características según el tipo de cheque de que se trate, y c) Esté expedido a nombre del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. ARTÍCULO 29. Recibido el depósito se elaborará el certificado correspondiente, que se entregará al depositante y con el cual se acredita la consignación. ARTÍCULO 30. De cada promoción inicial para el depósito que se haga ante la Oficina Central de Consignaciones se formará un cuaderno, al que se le asignará un número progresivo. ARTÍCULO 31. El Jefe de la Oficina Central de Consignaciones o el Supervisor de cada módulo, verificará si la Oficina es competente para conocer del trámite, si se reúnen los requisitos y de ser procedente, ordenará la notificación personal al beneficiario del depósito. ARTÍCULO 32. Cuando se realicen peticiones o depósitos que no sean de la competencia de la Oficina Central de Consignaciones, el Jefe o Supervisor según corresponda, elaborará un decreto en el que funde y motive la negativa. ARTÍCULO 33. Al final de la jornada laboral el Ejecutivo de Consignaciones hará entrega al Cajero General de los valores recibidos, previo arqueo de caja que éste último practique. ARTÍCULO 34. Una vez que sean entregados al Cajero General los valores recibidos durante el día, serán enviados para su salvaguarda a la institución bancaria que determine el Consejo de la Judicatura. ARTÍCULO 35. El Cajero General elaborará un reporte diario a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado del total de ingresos y egresos. CAPÍTULO III NOTIFICACIONES DE LOS DEPÓSITOS ARTÍCULO 36. El Jefe de la Oficina Central de Consignaciones o el Supervisor turnará el cuaderno al Actuario o a la Coordinación de Actuarios que corresponda para que realice la notificación, mediante registro que contenga los siguientes datos: I. Número de cuaderno; II. Nombre del Actuario asignado; III. Fecha y firma de recepción del Actuario; IV. Fecha de la notificación; y V. Fecha y firma de la devolución. ARTÍCULO 37. Las notificaciones se harán conforme lo establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro. 11

12 CAPÍTULO IV ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS ARTÍCULO 38. Para la entrega del depósito al beneficiario o su representante deberá: I. Solicitar la entrega del depósito; II. Acreditar la personalidad jurídica con que se ostente; III. Exhibir original de una identificación oficial con fotografía; y IV. Firmar de conformidad el certificado como constancia de recibo. ARTÍCULO 39. Para la entrega del depósito de rentas o pagos, además de cubrir los requisitos que señala el artículo anterior, el beneficiario deberá dejar en la Oficina Central de Consignaciones los correspondientes recibos de rentas o de pago. ARTÍCULO 40. De ser procedente la solicitud del beneficiario para la entrega del depósito, se elaborará el certificado de retiro, para que reciba la cantidad correspondiente, previa autorización del Jefe de la Oficina Central de Consignaciones o el Supervisor del módulo en el que el Jefe no tenga su oficina. ARTÍCULO 41. Tratándose de depósitos periódicos, sólo en la primera ocasión el beneficiario deberá satisfacer los requisitos del artículo 38 de este reglamento en su integridad; para los siguientes retiros únicamente proporcionará el número de cuaderno, previa identificación, firmando de recibido a la entrega del numerario. ARTÍCULO 42. Si existe oposición a la consignación, el Jefe de la Oficina Central de Consignaciones dictará un decreto en el que deje a salvo los derechos de las partes, ordenará la entrega o devolución del depósito según corresponda, en los mismos términos en los que se hizo, previa identificación y firma de recibido en el certificado, dará por concluido el trámite y ordenará su archivo. CAPÍTULO V RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS ARTÍCULO 43. Todos los datos que erróneamente se anoten en un certificado se deberán rectificar, excepto cuando se trate de la cantidad de dinero depositada, la cual, una vez asentada no podrá modificarse y procederá la cancelación del certificado. Siempre que se realice alguna rectificación, debe constar por escrito en el libro que corresponda la causa que la motiva. ARTÍCULO 44. En los libros de registro, los datos equivocados se testarán, mediante una línea que permita su lectura y se anotará la información correcta; en el programa de cómputo se corregirá el error, quedando asentado el cambio que se hizo. 12

13 ARTÍCULO 45. Los certificados sólo podrán cancelarse cuando: I. Se advierta que no se cubrieron todos los requisitos para la expedición del certificado; y II. Se registre el certificado en un cuaderno diferente al que le corresponde. ARTÍCULO 46. Cuando se cancele un certificado, en el original y en todas las copias se imprimirá un sello con la leyenda cancelado y se tomará nota en el libro de control y sistema de cómputo. En el libro de certificados cancelados se asentarán; I. Los datos del certificado; II. Las causas de la cancelación; y III. El nombre y la firma del servidor público responsable de la cancelación. ARTÍCULO 47. El original y todas las copias del certificado cancelado deben remitirse mensualmente a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica. 13

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