Industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica (NTE-CCA-003/88).

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2 Índice Acuerdo por los que se expiden las Normas Técnicas Ecológicas que establecen los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua provenientes de: Centrales Termoeléctricas convencionales (NTE-CCA-001/88) Industria productora de azúcar de caña (NTE-CCA-002/88) Industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica (NTE-CCA-003/88). Industria de fabricación de fertilizantes, excepto las que produzcan ácido fosfórico como producto intermedio (NTE-CCA-004/88). Industria de productos plásticos y polímeros sintéticos (NTE-CCA-005/88). Industria de fabricación de harinas (NTE-CCA-006/88) Industria de la cerveza y de la malta (NTE-CCA-007/88) Industria de fabricación de asbestos de construcción (NTE-CCA-008/88) Industria elaboradora de leche y sus derivados (NTE-CC-009/88) Industria de manufactura de vidrio plano (NTE-CCA-010/88) Industria de productos de vidrio prensado y soplado (NTE-CCA-011/88) Industrias de fabricación de caucho sintético, llantas y cámaras (NTE-CCA-012/88) Industria del hierro y del acero (NTE-CCA-013/88) Industria textil (NTE-CCA-014/88) Industria de la celulosa y el papel (NTE-CCA-015/88) Industria de bebidas gaseosas (NTE-CCA-016/88) Industria de acabados metálicos (NTE-CCA-017/88) Industria de laminación, extrusión y estiraje de cobre y sus aleaciones (NTE-CCA-018/88). Industria de impregnación de productos de aserradero (NTE-CCA-019/88). Industria de asbestos textiles, materiales de fricción y selladores (NTE-CCA-020/88). Industria del curtido y acabado en pieles (NTE-CCA-021/88). Industria de matanza de animales y empacado de cárnicos (NTE-CCA-022/88). Industria de envasado de conservas alimenticias (NTE-CCA-023/88). Industria elaboradora de papel a partir de celulosa virgen (NTE-CCA-024/88). Industria elaboradora de papel a partir de fibra celulósica reciclada (NTE-CCA-025/88).

3 Acuerdo por el que se expide la Norma Técnica Ecológica NTE-CCAt-003/88, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos y monóxido de carbono provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que utilizan gasolina como combustible. Acuerdo por el que se expide la Norma Técnica Ecológica NTE-CCAT-011/88, que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo, proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible. AVISOS Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos en os que la industria nacional debe declarar el volumen y tipo de generación de residuos peligrosos, Señalados en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos. ENTIDADES FEDERATIVAS Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo

4 ACUERDO por el que se expide la Norma Técnica Ecológica NTE-CCA-001/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. MANUEL CAMACHO SOLIS, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 37 FRACCIONES XVI Y XVII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o. FRACCION VI, 5o. FRACCIONES VIII Y XV, 8o. FRACCIONES VII y VIII, 36, 37, 117 FRACCION III, 119 FRACCION I INCISO A Y 123 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, HE DICTADO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA NORMA TECNICA ECOLOGICA NTE-CCA-001/88, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS DE AGUA, PROVENIENTES DE LAS CENTRALES TERMOELECTRICAS CONVENCIONALES, CON BASE EN LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que todas las descargas de aguas residuales en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, deberán satisfacer las normas técnicas ecológicas que establezcan los límites máximos permisibles de contaminantes en dichas descargas, a fin de asegurar una calidad del agua satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Que para prevenir el deterioro ecológico en las principales cuencas hidrológicas del país, se requiere controlar, entre otras, las descargas de aguas residuales del sector industrial. Que las centrales termoeléctricas convencionales, generan desechos orgánicos e inorgánicos mezclados con aguas excedentes de los procesos de enfriamiento, así como aguas de servicio, las cuales, al ser descargadas en los cuerpos de agua, modifican las características fisicoquímicas y biológicas naturales de estos cuerpos, disminuyendo en consecuencia su capacidad de autodepuración. Que por el tipo y la cantidad de contaminantes que caracterizan a las aguas residuales de las centrales termoeléctricas convencionales, sus descargas a los cuerpos de agua, además de impedir o limitar su uso, producen efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes en estas descargas. Que para la determinación de los límites máximos permisibles, se estudiaron las posibilidades técnicas de remoción de contaminantes que genera esta industria, de acuerdo con las experiencias nacionales y la bibliografía internacional al respecto. Asimismo, se consideró la factibilidad técnica y económica de instrumentar procesos de depuración por parte de los responsables de las descargas y la efectividad de estos procesos en el control de las fuentes generadoras. Que es posible no rebasar los límites máximos permisibles fijados para las centrales termoeléctricas convencionales, con diferentes sistemas de tratamiento, que den resultados similares a los que se obtienen con la aplicación de los siguientes procesos: Remoción de grasas y aceites, coagulación química y sedimentación. Que en la determinación de los límites máximos permisibles de descarga participó la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

5 En mérito de lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ARTICULO 1o.- Se expide la norma técnica ecológica NTE-CCA-001/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales, provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales. ARTICULO 2o.- Esta norma técnica ecológica es de orden público e interés social, así como de observancia obligatoria para las centrales termoeléctricas convencionales que descarguen aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua. ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta norma técnica ecológica se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las siguientes: AGUAS RESIDUALES: Aquellas que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación, generación de bienes de consumo o de sus actividades y servicios complementarios. CUERPOS DE AGUA: Aquellos que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua que puedan recibir descargas de aguas residuales. DESCARGA: Acción de verter aguas residuales en algún cuerpo de agua. ARTICULO 4o.- Los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales, son los que se establecen en la siguiente tabla: LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARAMETROS promedio diario instantáneo ph (unidades de ph) Sólidos suspendidos totales (mg/l) Grasas y aceites (mg/l) Cobre (mg/l) Fierro (mg/l) Fosfato (mg/l) Bifenilos policlorados (mg/l) ausente ausente ARTICULO 5o.- Además de los parámetros anteriores, serán incluidos en las condiciones particulares de descarga, los siguientes: Temperatura Cloro libre Demanda química de oxígeno. ARTICULO 6o.- El procedimiento para la obtención de los valores promedio diarios de contaminantes en las descargas de aguas residuales, se hará mediante el análisis de muestras compuestas que resultan de la mezcla de muestras instantáneas tomadas de acuerdo a la tabla siguiente:

6 Horas por día que opera Intervalo entre toma de el proceso generador de muestras instantáneas la descarga (horas) ARTICULO 7o.- Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100 mililitros en las descargas de aguas residuales provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales, considerando las aguas de servicio son: a) 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo, cuando se permita el escurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo de agua, mezcladas o no con las aguas residuales del proceso industrial. b) Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terrenos de manera que no se cause un efecto adverso en los cuerpos de agua. ARTICULO 8o.- Los métodos de prueba que se aplicarán para determinar los valores de los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de las centrales termoeléctricas convencionales, son los contenidos en las normas oficiales mexicanas siguientes: NOM-AA Aguas residuales- Muestreo NOM-AA Aguas- Determinación de grasas y aceites -Método de extracción Soxhlet. NOM-AA Aguas - Determinación de la temperatura - Método visual con termómetro. NOM-AA Aguas - Determinación de ph Método potenciométrico. NOM-AA Cuerpos receptores - Muestreo. NOM-AA Análisis de aguas- Demanda química de oxígeno- Método de reflujo del dicromato. NOM-AA Determinación de sólidos en agua Método gravimétrico. NOM-AA Análisis de aguas- Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales- Método de tubos múltiples de fermentación. NOM-AA Determinación de cromo hexavalente en agua- Método colorimétrico de la difenil carbazida. NOM-AA Análisis de agua- Determinación de cobre - Método colorimétrico de la neucuproina. NOM-AA Determinación de zinc Métodos colorimétricos de la ditizona I, la ditizona II y espectrofotometría de absorción atómica. NOM-AA-1O Calidad del agua - Determinación de cloro total - Método iodométrico. TRANSITORIO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de julio de mil novecientos ochenta y ocho.- Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

7 ACUERDO por el que se expide la Norma Técnica Ecológica NTE-CCA-002/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria productora de azúcar de caña. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. MANUEL CAMACHO SOLIS, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 37 FRACCIONES XVI Y XVII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o. FRACCION VI, 5o FRACCIONES VIII Y XV, 8o. FRACCIONES VII Y VIII, 36, 37, 117 FRACCION III, 119 FRACCION I INCISO A Y 123 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, HE DICTADO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA NORMA TECNICA ECOLOGICA NTE-CCA-002/88, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS DE AGUA, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA DE AZUCAR DE CAÑA, CON BASE EN LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que todas las descargas de aguas residuales en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, deberán satisfacer las normas técnicas ecológicas que establezcan los límites máximos permisibles de contaminantes en dichas descargas, a fin de asegurar una calidad del agua satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Que para prevenir el deterioro ecológico en las principales cuencas hidrológicas del país, se requiere controlar, entre otras, las descargas de aguas residuales del sector industrial. Que la industria productora de azúcar de caña, genera desechos orgánicos e inorgánicos mezclados con aguas excedentes de los procesos de producción, así como aguas de servicio, las cuales, al ser descargadas en los cuerpos de agua, modifican las características fisicoquímicas y biológicas naturales de estos cuerpos, disminuyendo en consecuencia su capacidad de autodepuración. Que por el tipo y la cantidad de contaminantes que caracterizan a las aguas residuales de la industria productora de azúcar de caña, sus descargas a los cuerpos de agua, además de impedir o limitar su uso, produce efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes en estas descargas. Que para la determinación de los límites máximos permisibles, se estudiaron las posibilidades técnicas de remoción de contaminantes que genera esta industria, de acuerdo con las experiencias nacionales y la bibliografía internacional al respecto. Asimismo, se consideró la factibilidad técnica y económica de instrumentar procesos de depuración por parte de los responsables de las descargas y la efectividad de estos procesos en el control de las fuentes generadoras. Que es posible no rebasar los límites máximos permisibles fijados para la industria productora de azúcar de caña, con diferentes sistemas de tratamiento, que den resultados similares a los que se obtienen con la aplicación de los siguientes procesos: Neutralización, sedimentación, tratamiento biológico y separación de grasas y aceites.

8 Que en la determinación de los límites máximos permisibles de descarga participó la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. En mérito de lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ARTICULO 1o.- Se expide la norma técnica ecológica NTE-CCA-002/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales, provenientes de la industria productora de azúcar de caña. ARTICULO 2o.- Esta norma técnica ecológica es de orden público e interés social, así como de observancia obligatoria para la industria productora de azúcar de caña, que descargue aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua. ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta norma técnica ecológica se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las siguientes: AGUAS RESIDUALES: Aquellas que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación, generación de bienes de consumo o de sus actividades y servicios complementarios. CUERPOS DE AGUA: Aquellos que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua que puedan recibir descargas de aguas residuales. DESCARGA: Acción de verter aguas residuales en algún cuerpo de agua. ARTICULO 4o.- Los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, provenientes de la industria productora de azúcar de caña, son los que se establecen en la siguiente tabla: LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARAMETROS promedio diario instantáneo ph (unidades de ph) Demanda bioquímica de oxígeno (mg/l) Sólidos sedimentables (ml/1) Grasas y aceites (mg/1) ARTICULO 5o.- Además de los parámetros anteriores, serán incluidos en las condiciones particulares de descarga los siguientes: Temperatura Alcalinidad Sólidos disueltos Nitrógeno ARTICULO 6o.- El procedimiento para la obtención de los valores promedio diarios de contaminantes en las descargas de aguas residuales, se hará mediante el análisis de muestras compuestas que resultan de la mezcla de muestras instantáneas tomadas de acuerdo a la tabla siguiente: Horas por día que opera Intervalo entre toma de el proceso generador de muestras instantáneas la descarga (horas)

9 24 4 ARTICULO 7o.- Los límites máximos permisibles de coliformes totales, medidos como número más probable por cada 100 mililitros, en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria productora de azúcar de caña, considerando las aguas de servicio son: a) 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo, cuando se permita el escurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo de agua, mezcladas o no con las aguas residuales del proceso industrial. b) Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terrenos de manera que no se cause un efecto adverso en los cuerpos de agua. ARTICULO 8o.- Los métodos de prueba que se aplicarán para determinar los valores de los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de la industria productora de azúcar de caña, son los contenidos en las normas oficiales mexicanas siguientes: NOM-AA Aguas residuales-muestreo. NOM-AA Aguas-Determinación de grasas y aceites -Método de extracción soxhlet. NOM-AA Aguas-Determinación de la temperatura-método visual con termómetro. NOM-AA Aguas- Determinación de ph - Método potenciométrico. NOM-AA Cuerpos receptores - Muestreo. NOM-AA Aguas-Determinación de nitrógeno total-método Kjeldahl. NOM-AA Determinación de demanda bioquímica de oxígeno-método de incubación por diluciones. NOM-AA Determinación de sólidos en agua-método gravimétrico. NOM-AA Aguas-Determinación de acidez total y alcalinidad total-método potenciométrico y volumétrico. NOM-AA Análisis de aguas-determinación del número más probable de coliformes totales y fecales- Método de tubos múltiples de fermentación. TRANSITORIO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de julio de mil novecientos ochenta y ocho.- Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

10 ACUERDO por el que se expide la Norma Técnica Ecológica NTE-CCA-003/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. MANUEL CAMACHO SOLIS, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 37 FRACCIONES XVI Y XVII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o. FRACCION VI, 5o. FRACCIONES VIII Y XV, 8o. FRACCIONES VII Y VIII, 36, 37,117 FRACCION III, 119 FRACCION I INCISO A Y 123 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, HE DICTADO ESTE ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA NORMA TECNICA ECOLOGICA NTE-CCA- 003/88, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS DE AGUA, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE REFINACION DE PETROLEO CRUDO, SUS DERIVADOS Y PETROQUIMICA BASICA, CON BASE EN LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS Que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que todas las descargas de aguas residuales en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, deberán satisfacer las normas técnicas ecológicas que establezcan los límites máximos permisibles de contaminantes en dichas descargas, a fin de asegurar una calidad del agua satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Que para prevenir el deterioro ecológico en las principales cuencas hidrológicas del país, se requiere controlar, entre otras, las descargas de aguas residuales del sector industrial. Que la industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica, genera desechos orgánicos e inorgánicos mezclados con aguas excedentes de los procesos de producción, así como aguas de servicio, las cuales, al ser descargadas en los cuerpos de agua modifican las características fisicoquímicas y biológicas naturales de estos cuerpos, disminuyendo en consecuencia su capacidad de autodepuración. Que por el tipo y la cantidad de contaminantes que caracterizan a las aguas residuales de la industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica, sus descargas a los cuerpos de agua, además de impedir o limitar su uso, produce efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes en estas descargas. Que para la determinación de los límites máximos permisibles, se estudiaron las posibilidades técnicas de remoción de contaminantes que genera esta industria, de acuerdo con las experiencias nacionales y la bibliografía internacional al respecto. Asimismo, se consideró la factibilidad técnica y económica de instrumentar procesos de depuración por parte de los responsables de las descargas y la efectividad de estos procesos en el control de las fuentes generadoras. Que es posible no rebasar los límites máximos permisibles fijados para la industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica, con diferentes sistemas de tratamiento, que den resultados similares a los que se obtienen con la aplicación de los siguientes procesos: Igualación, separación de grasas y aceites, precipitación química del cromo, oxidación de sulfuros, sedimentación y tratamiento biológico.

11 Que en la determinación de los límites máximos permisibles de descarga participó la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. En mérito de lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ARTICULO 1o.- Se expide la norma técnica ecológica NTE-CCA-003/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales, provenientes de la industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica. ARTICULO 2o.- Esta norma técnica ecológica es de orden público e interés social, así como de observancia obligatoria para la industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica, que descargue aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua. ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta norma técnica ecológica se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las siguientes: AGUAS RESIDUALES: Aquellas que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación, generación de bienes de consumo o de sus actividades y servicios complementarios. CUERPOS DE AGUA: Aquellos que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua que puedan recibir descargas de aguas residuales. DESCARGA: Acción de verter aguas residuales en algún cuerpo de agua. ARTICULO 4o.- Los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, provenientes de la industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica, son los que se establecen en la siguiente tabla: LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARAMETROS promedio diario instantáneo ph (unidades de ph) Grasas y aceites (mg/l) Demanda química de oxigeno (mg/l) Demanda bioquímica de oxigeno (mg/l) Sulfuros (mg/l) Cromo hexavalente (mg/l) Cromo total (mg/l) Fenoles (mg/l) Sólidos suspendidos totales (mg/l) ARTICULO 5o.- Además de los parámetros anteriores, serán incluidos en las condiciones particulares de descarga, los siguientes: Temperatura Cobalto Cadmio Sólidos disueltos Cobre Zinc Cloruros Fierro Aluminio Sulfatos Plomo Vanadio Mercaptanos Mercurio Arsénico Níquel

12 ARTICULO 6o.- El procedimiento para la obtención de los valores promedio diarios de contaminantes en las descargas de aguas residuales, se hará mediante el análisis de muestras compuestas que resultan de la mezcla de muestras instantáneas tomadas de acuerdo a la tabla siguiente: Horas por día que opera el proceso generador de la descarga Intervalo entre toma de muestras instantáneas (horas) ARTICULO 7o.- Los límites máximos permisibles de coliformes totales, medidos como número más probable por cada 100 mililitros, en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica, considerando las aguas de servicio son: a) 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo, cuando se permita el escurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo de agua, mezcladas o no con las aguas residuales del proceso industrial. b) Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terrenos de manera que no se cause un efecto adverso en los cuerpos de agua. ARTICULO 8o.- Los métodos de prueba que se aplicarán para determinar los valores de los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de la industria de refinación de petróleo crudo, sus derivados y petroquímica básica, son los contenidos en las normas oficiales mexicanas siguientes: NOM-AA Aguas Residuales-Muestreo. NOM-AA Aguas-Determinación de grasas y aceites -Método de extracción Soxhlet. NOM-AA Aguas-Determinación de la temperatura -Método visual con termómetro. NOM-AA Aguas - Determinación de ph Método potenciométrico. NOM-AA Cuerpos receptores - Muestreo. NOM-AA Aguas - Determinación de sólidos disueltos totales - Método gravimétrico. NOM-AA Determinación de demanda bioquímica de oxígeno - Método de incubación por diluciones. NOM-AA Análisis de aguas - Demanda química de oxígeno - Método de reflujo del dicromato. NOM-AA Determinación de sólidos en agua Método gravimétrico. NOM-AA Análisis de aguas - Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales - Método de tubos múltiples de fermentación. NOM-AA Determinación de cromo hexavalente en agua - Método colorimétrico de la difenil carbazida. NOM-AA Determinación del arsénico en aguas - Método espectrofotométrico del dietil ditio (carbamato de plata). NOM-AA Determinación fenoles en aguas Método espectrofotométrico bipirina de la 4 - amino - antipirina. NOM-AA Análisis de agua - Determinación de metales -Método espectrofotométrico de absorción atómica. NOM-AA Análisis de agua - Determinación del plomo -Método colorimétrico de la ditizona. NOM-AA Análisis de agua - Determinación del mercurio - Método colorimétrico de la ditizona.

13 NOM-AA Análisis de agua - Determinación de cobre -Método colorimétrico de la neocuproina. NOM-AA Análisis de agua - Determinación de cloruros - Método argentométrico. NOM-AA Análisis de agua - Determinación de níquel -Método colorimétrico de la dimetilglioxina. NOM-AA Análisis de agua - Determinación de zinc - Métodos colorimétricos de la ditizona I, la ditizona II y espectrofotometría de absorción atómica. NOM-AA Análisis de agua - Determinación de sulfuros - Método colorimétrico del azul de metileno e iodométrico. TRANSITORIO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de julio de mil novecientos ochenta y ocho.- Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

14 ACUERDO por el que se expide la Norma Técnica Ecológica NTE-CCA-004/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes excepto las que produzcan ácido fosfórico como producto intermedio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. MANUEL CAMACHO SOLIS, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 37 FRACCIONES XVI Y XVII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o. FRACCION VI, 5o. FRACCIONES VIII Y XV, 8o. FRACCIONES VII Y VIII, 36, 37, 117 FRACCION III, 119 FRACCION I INCISO A Y 123 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, HE DICTADO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA NORMA TECNICA ECOLOGICA NTE-CCA-004/88, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS DE AGUA, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE FABRICACION DE FERTILIZANTES EXCEPTO LAS QUE PRODUZCAN ACIDO FOSFORICO COMO PRODUCTO INTERMEDIO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que todas las descargas de aguas residuales en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, deberán satisfacer las normas técnicas ecológicas que establezcan los límites máximos permisibles de contaminantes en dichas descargas, a fin de asegurar una calidad del agua satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Que para prevenir el deterioro ecológico en las principales cuencas hidrológicas del país, se requiere controlar, entre otras, las descargas de aguas residuales del sector industrial. Que la industria de fabricación de fertilizantes, genera desechos orgánicos e inorgánicos mezclados con aguas excedentes de los procesos de producción, así como aguas de servicio, las cuales, al ser descargadas en los cuerpos de agua modifican las características fisicoquímicas y biológicas naturales de estos cuerpos, disminuyendo en consecuencia su capacidad de autodepuración. Que por el tipo y la cantidad de contaminantes que caracterizan a las aguas residuales de la industria de fabricación de fertilizantes, sus descargas a los cuerpos de agua, además de impedir o limitar su uso, producen efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes en estas descargas. Que para la determinación de los límites máximos permisibles, se estudiaron las posibilidades técnicas de remoción de contaminantes que genera esta industria, de acuerdo con las experiencias nacionales y la bibliografía internacional al respecto. Asimismo, se consideró la factibilidad técnica y económica de instrumentar procesos de depuración por parte de los responsables de las descargas y la efectividad de estos procesos en el control de las fuentes generadoras. Que es posible no rebasar los límites máximos permisibles fijados para la industria de fabricación de fertilizantes, con diferentes sistemas de tratamiento, que den resultados similares a los que se obtienen con la aplicación de los siguientes procesos: Ajuste de ph y adición de óxido de calcio, nitrificación - desnitrificación.

15 Que en la determinación de los límites máximos permisibles de descarga participó la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. En mérito de lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ARTICULO 1o.- Se expide la norma técnica ecológica NTE-CCA-004/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las DESCARGAS de aguas residuales, provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes excepto las que produzcan ácido fosfórico como producto intermedio. ARTICULO 2O.- Esta norma técnica ecológica es de orden público e interés social, así como de observancia obligatoria para la industria de fabricación de fertilizantes excepto las que produzcan ácido fosfórico como producto intermedio, que descarguen aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua. ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta norma técnica ecológica se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las siguientes: AGUAS RESIDUALES: Aquellas que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación, generación de bienes de consumo o de sus actividades y servicios complementarios. CUERPOS DE AGUA: Aquellos que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua que puedan recibir descargas de aguas residuales. DESCARGA: Acción de verter aguas residuales en algún cuerpo de agua. ARTICULO 4o.- Los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes, son los que se establecen en la siguiente tabla: LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARAMETROS promedio diario instantáneo ph (unidades de ph) Sólidos suspendidos totales (mg/l) Fluoruros (mg/l) Nitrógeno total (mg/l) En el caso de las plantas que producen urea, las concentraciones de este último parámetro serán: Nitrógeno total (mg/l) ARTICULO 5o.- Además de los parámetros anteriores, serán incluidos en las condiciones particulares de descarga, los siguientes: Temperatura Sólidos disueltos Cloruros Sulfatos Metales pesados ARTICULO 6o.- El procedimiento para la obtención de los valores promedio diarios de contaminantes en las descargas

16 de aguas residuales, se hará mediante el análisis de muestras compuestas que resultan de la mezcla de muestras instantáneas tomadas de acuerdo a la tabla siguiente: Horas por día que opera el proceso generador de la descarga Intervalo entre toma de muestras instantáneas (horas) ARTICULO 7o.- Los límites máximos permisibles de coliformes totales medidos como número más probable por cada 100 mililitros en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes, considerando las aguas de servicio son: a) 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo, cuando se permita el escurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo de agua, mezcladas o no con las aguas residuales del proceso industrial. b) Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terrenos de manera que no se cause un efecto adverso en los cuerpos de agua. ARTICULO 8o.- Los métodos de prueba que se aplicarán para determinar los valores de los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de la industria de fabricación de fertilizantes, son los contenidos en las normas oficiales mexicanas siguientes: NOM-AA Aguas Residuales - Muestreo NOM-AA Aguas - Determinación de la temperatura - Método visual con termómetro. NOM-AA Aguas - Determinación de ph Método potenciométrico. NOM-AA Cuerpos receptores - Muestreo. NOM-AA Aguas - Determinación de sólidos disueltos totales - Método gravimétrico. NOM-AA Aguas - Determinación de nitrógeno total - Método Kjeldahl. NOM-AA Aguas - Determinación del fósforo total - Método colorimétrico del azul de molibdeno o cloruro estanoso. NOM-AA Determinación de sólidos en agua Método gravimétrico. NOM-AA Análisis de aguas - Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales - Método de tubos múltiples de fermentación. NOM-AA Análisis de agua - Determinación de metales -Método espectrofotométrico de absorción atómica. NOM-AA Análisis de agua - Determinación de cloruros - Método argentométrico. NOM-AA Análisis de agua - Determinación del ión sulfato - Métodos gravimétrico y turbidimétrico. NOM-AA Análisis de agua - Determinación de fluoruros - Método colorimétrico del S.P.A.D.N.S. TRANSITORIO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de julio de mil novecientos ochenta y ocho.- Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

17 ACUERDO por el que se expide la Norma Técnica Ecológica NTE-CCA-005/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. MANUEL CAMACHO SOLIS, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 37 FRACCIONES XVI Y XVII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o. FRACCION VI, 5o. FRACCIONES VIII Y XV, 8o. FRACCIONES VII y VIII, 36, 37, 117 FRACCION III, 119 FRACCION I INCISO A Y 123 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, HE DICTADO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA NORMA TECNICA ECOLOGICA NTE-CCA-005/88, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS DE AGUA, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS PLASTICOS Y POLIMEROS SINTETICOS, CON BASE EN LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que todas las descargas de aguas residuales en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, deberán satisfacer las normas técnicas ecológicas que establezcan los límites máximos permisibles de contaminantes en dichas descargas, a fin de asegurar una calidad del agua satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Que para prevenir el deterioro ecológico en las principales cuencas hidrológicas del país, se requiere controlar, entre otras, las descargas de aguas residuales del sector industrial. Que la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos, genera desechos orgánicos e inorgánicos mezclados con aguas excedentes de los procesos de producción, así como aguas de servicio, las cuales, al ser descargadas en los cuerpos de agua modifican las características fisicoquímicas y biológicas naturales de estos cuerpos, disminuyendo en consecuencia su capacidad de autodepuración. Que por el tipo y la cantidad de contaminantes que caracterizan a las aguas residuales de la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos, sus descargas a los cuerpos de agua, además de impedir o limitar su uso, produce efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes en estas descargas. Que para la determinación de los límites máximos permisibles, se estudiaron las posibilidades técnicas de remoción de contaminantes que genera esta industria, de acuerdo con las experiencias nacionales y la bibliografía internacional al respecto. Asimismo, se consideró la factibilidad técnica y económica de instrumentar procesos de depuración por parte de los responsables de las descargas y la efectividad de estos procesos en el control de las fuentes generadoras. Que es posible no rebasar los límites máximos permisibles fijados para la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos, con diferentes sistemas de tratamiento, que den resultados similares a los que se obtienen con la aplicación de los siguientes procesos: Pretratamiento, coagulación química y tratamiento biológico. Que en la determinación de los límites máximos permisibles de descarga participó la Secretaría de Agricultura y RecursosHidráulicos.

18 En mérito de lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ARTICULO 1o.- Se expide la norma técnica ecológica NTE-CCA-005/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales, provenientes de la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos. ARTICULO 2o.- Esta norma técnica ecológica es de orden público e interés social así como de observancia obligatoria para la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos que descargue aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua. ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta norma técnica ecológica se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las siguientes: AGUAS RESIDUALES: Aquellas que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación, generación de bienes de consumo o de sus actividades y servicios complementarios. CUERPOS DE AGUA: Aquellos que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua que puedan recibir descargas de aguas residuales. DESCARGA: Acción de verter aguas residuales en algún cuerpo de agua. ARTICULO 4o.- Los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, provenientes de la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos, son los que se establecen en la siguiente tabla: Límites Máximos Permisibles Parámetros promedio diario instantáneo ph (unidades de ph) Grasas y aceites (mg/l) Sólidos sedimentables (ml/l) Fluoruros (mg/l) Demanda química de oxígeno (mg/l) Demanda bioquímica de oxigeno (mg/l) ARTICULO 5o.- Además de los parámetros anteriores, serán incluidos en las condiciones particulares de descarga, los siguientes: Temperatura Poliamidas Sólidos disueltos Metales pesados Fenoles Compuestos fenólicos Fosfatos Compuestos nitrogenados Silicones Resinas acrílicas Derivados celulósicos ARTICULO 6o.- El procedimiento para la obtención de los valores promedio diarios de contaminantes en las descargas de aguas residuales, se hará mediante el análisis de muestras compuestas que resultan de la mezcla de muestras instantáneas tomadas de acuerdo a la tabla siguiente:

19 Horas por día que opera Intervalo entre toma de el proceso generador de muestras instantáneas la descarga (horas) ARTICULO 7o.- Los límites máximos permisibles de coliformes totales, medidos como número más probable por cada 100 mililitros, en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria de fabricación de productos de plásticos y polímeros sintéticos considerando las aguas de servicio son: a) 10,000 como límite promedio diario y 20,000 como límite instantáneo, cuando se permita el escurrimiento libre de las aguas residuales de servicios o su descarga a un cuerpo de agua, mezcladas o no con las aguas residuales del proceso industrial. b) Sin límite, en el caso de que las aguas residuales de servicios se descarguen separadamente y el proceso para su depuración prevea su infiltración en terrenos de manera que no se cause un efecto adverso en los cuerpos de agua. ARTICULO 8o.- Los métodos de prueba que se aplicarán para determinar los valores de los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de la industria de productos plásticos y polímeros sintéticos son los contenidos en las normas oficiales mexicanas siguientes: NOM-AA Aguas Residuales - Muestreo. NOM-AA Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales - Método del cono Imhoff. NOM-AA Aguas - Determinación de grasas y aceites - Método de extracción Soxhlet. NOM-AA Aguas - Determinación de la temperatura - Método visual con termómetro. NOM-AA Aguas - Determinación de ph Método potenciométrico. NOM-AA Cuerpos receptores - Muestreo. NOM-AA Aguas - Determinación de sólidos disueltos totales - Método gravimétrico. NOM-AA Aguas determinación de nitrógeno total - Método Kjeldahl. NOM-AA Aguas - Determinación de demanda bioquímica de oxígeno - Método de incubación por diluciones. NOM-AA Aguas - Determinación del fósforo total -Método colorimétrico del azul de molibdeno o cloruro estanoso. NOM-AA Análisis de aguas - Demanda química de oxígeno - Método de reflujo del dicromato. NOM-AA Determinación de sólidos en agua Método gravimétrico. NOM-AA Análisis de aguas - Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales - Método de tubos múltiples de fermentación. NOM-AA Determinación de fenoles en agua Método espectrofotométrico de la bipirina de la 4-amino antipirina. NOM-AA Análisis de agua - Determinación de metales - Método espectrofotométrico de absorción atómica. NOM-AA Análisis de agua - Determinación de cobre - Método colorimétrico de la neocuproína. NOM-AA Análisis de agua - Determinación de fluoruros - Método colorimétrico del S.P.A.D.N.S. NOM-AA Determinación de zinc Métodos colorimétricos de la ditizona I, la ditizona II y espectrofotometría de absorción atómica. TRANSITORIO

20 UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de julio de mil novecientos ochenta y ocho.- Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

21 ACUERDO por el que se expide la Norma Técnica Ecológica NTE-CCA-006/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua, provenientes de la industria de productos harinas en cuerpos de agua Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. MANUEL CAMACHO SOLIS, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 37 FRACCIONES XVI Y XVII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 1o. FRACCION VI, 5o. FRACCIONES VIII Y XV, 8o. FRACCIONES VII y VIII, 36, 37, 117 FRACCION III, 119 FRACCION I INCISO A Y 123 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, HE DICTADO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA NORMA TECNICA ECOLOGICA NTE-CCA-005/88, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS DE AGUA, PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HARINA EN CUERPOS DE AGUA, CON BASE EN LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que todas las descargas de aguas residuales en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, deberán satisfacer las normas técnicas ecológicas que establezcan los límites máximos permisibles de contaminantes en dichas descargas, a fin de asegurar una calidad del agua satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Que para prevenir el deterioro ecológico en las principales cuencas hidrológicas del país, se requiere controlar, entre otras, las descargas de aguas residuales del sector industrial. Que la industria de fabricación de harinas, genera desechos orgánicos e inorgánicos mezclados con aguas excedentes de los procesos de producción, así como aguas de servicio, las cuales, al ser descargadas en los cuerpos de agua modifican las características fisicoquímicas y biológicas naturales de estos cuerpos, disminuyendo en consecuencia su capacidad de autodepuración. Que por el tipo y la cantidad de contaminantes que caracterizan a las aguas residuales de la industria de fabricación de harinas, sus descargas a los cuerpos de agua además de impedir o limitar su uso produce efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles de contaminantes a estas descargas. Que para la determinación de los límites, se estudiaron las posibilidades técnicas de remoción de contaminantes que genera esta industria, de acuerdo con las experiencias nacionales y la bibliografía internacional sobre el particular. Asimismo se tomó en consideración la factibilidad técnica y económica de instrumentar procesos de depuración por parte de los responsables de las descargas y la efectividad de estos procesos de depuración por parte de los responsables de las descargas y la efectividad de estos procesos en el control de las fuentes generadoras. Que es posible alcanzar los límites máximos permisibles fijados para la industria de fabricación de harinas, con diferentes sistemas de tratamiento, que den resultados similares a los que se obtienen con la aplicación de los siguientes procesos: Sedimentación, igualación y tratamiento biológico. Que en la determinación de los límites máximos permisibles de descarga se contó con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

22 En mérito de lo anterior, he tenido a bien dictar el acuerdo que se contiene en los siguientes artículos: ARTICULO 1o.- El presente Acuerdo tiene como propósito expedir la norma técnica ecológica NTE-CCA-006/88, que establece los límites máximos permisibles y el procedimiento para la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales, provenientes de la industria de fabricación de harinas. ARTICULO 2o.- Esta norma técnica ecológica es de orden público e interés social, así como de observancia obligatoria para la industria de fabricación de harinas, que efectúe descargas de aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua. ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta norma técnica ecológica se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las siguientes: AGUAS RESIDUALES: Aquellas que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes de consumo o de sus actividades y servicios complementarios. CUERPOS DE AGUA: Aquellos que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos de aguas que puedan recibir descargas de aguas residuales. DESCARGA: Acción de verter aguas residuales en algún cuerpo de agua. ARTICULO 4o.- Los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, provenientes de la industria de fabricación de harinas, son los que se establecen en la siguiente tabla: LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARAMETROS promedio diario instantáneo ph (unidades de ph) Sólidos suspendidos totales (mg/1) Demanda bioquímica de oxígeno (mg/1) Demanda química de oxigeno (mg/1) Sólidos sedimentables (ml/1) ARTICULO 5o.- Además de los parámetros anteriores, serán incluidos en las condiciones particulares de descarga los siguientes: Temperatura Sólidos disueltos Nitrógeno Fósforo ARTICULO 6o.- El procedimiento para la obtención de los valores promedio diarios de contaminantes de las descargas de aguas residuales, se hará mediante el análisis de muestras

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