Régimen fiscal de las donaciones de particulares y empresas a fundaciones
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- Veronica Hernández Pinto
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1 19 de junio de 2014 Régimen fiscal de las donaciones de particulares y empresas a fundaciones El 30 de junio finaliza el plazo de presentación de la declaración de la renta, en la que los contribuyentes que hayan realizado donaciones y aportaciones a las entidades sin fin de lucro en el ejercicio 2013 podrán aplicar las deducciones que correspondan. Para las empresas, el plazo de declaración finalizará el 25 de julio, y aquellas que hubieran realizado aportaciones a estas entidades podrán también aplicar las correspondientes deducciones fiscales. Con el objeto de solventar las dudas que los donantes pudieran transmitir a las fundaciones en estos días, resumimos a continuación los incentivos aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles Los donativos, donaciones y aportaciones dinerarias, de bienes o de derechos a las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo), incluidas las aportaciones en concepto de dotación fundacional, darán derecho a practicar deducción en los correspondientes impuestos de los donantes. Valoración de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones, es decir, el valor de lo donado a efectos fiscales, se determinará de acuerdo con las normas previstas en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La base de deducción, por ejemplo, en los donativos dinerarios, será el importe de los mismos. En las donaciones de otro tipo de bienes o derechos, la valoración para las empresas se corresponderá con el valor 1
2 contable y para los particulares, de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Patrimonio. Deducciones aplicables a personas físicas (IRPF) Las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra de su impuesto, un 25% de la cantidad donada o del valor de lo donado determinado conforme a las reglas anteriores. El donante puede donar cuanto quiera, pero sólo serán deducibles las cantidades o aportaciones cuyo valor no exceda del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por las cantidades que excedan ese porcentaje no se podrá practicar deducción. La Ley prevé los mismos incentivos para los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente podrán aplicar las mismas deducciones en las declaraciones que tuvieran que presentar en España. Las casillas del impreso de autoliquidación del IRPF que recoge estas deducciones son la 475 y 476. Deducciones aplicación a personas jurídicas (IS) Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas, el 35% de la cantidad donada o del valor de lo donado. Como para las personas físicas, la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas sí podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Regímenes forales y deducciones adicionales en algunas comunidades autónomas También debe tenerse en cuenta, para el caso de las personas físicas, cuál es la comunidad autónoma de residencia. 2
3 Así, si es una de las comunidades sujetas a un régimen foral particular, habrá que aplicar las deducciones establecidas en las distintas normas forales de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa o Álava. Asimismo, algunas comunidades autónomas han establecido deducciones adicionales en el tramo autonómico del IRPF por donaciones a fundaciones bajo determinados requisitos. Pueden consultarse estas deducciones para el ejercicio 2013 (declaración 2014) en el siguiente enlace. Actividades prioritarias de mecenazgo Los porcentajes de deducción y los límites señalados anteriormente, podrán verse incrementados en un máximo de cinco puntos porcentuales por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establece una relación de las actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general y de las entidades beneficiarias a que se refiere la Ley de Mecenazgo. Las actividades consideradas como prioritarias para el ejercicio 2013, se pueden consultar en este enlace. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. También se encuentran fiscalmente favorecidos los denominados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general con las fundaciones, al suponer, las cantidades aportadas por tal concepto, un gasto deducible para la entidad colaboradora. De acuerdo con el criterio expresado por la Dirección General de Tributos, la ayuda económica que preste el colaborador puede consistir no sólo en una aportación dineraria sino en especie (aportación de bienes y prestación de servicios gratuita). Las cantidades satisfechas o los gastos realizados en virtud del convenio de colaboración, se consideran gastos deducibles sin ningún límite para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o para determinar el rendimiento neto de la actividad 3
4 económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del IRPF. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no se considera prestación de servicios, de lo que se deduce su no sujeción al IVA. Para ampliar esta información, puede consultarse la guía de Información Fiscal para Donantes que la AEF tiene a disposición de todas sus fundaciones asociadas en su web RECORDATORIO OBLIGACIONES ANTE HACIENDA OBLIGACIONES ANTE EL PROTECTORADO OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Hasta el día 20 de junio - IVA: Mayo 2014 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 30 de junio - CUENTAS ANUALES Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) deberán aprobar las cuentas anuales en los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico al que tales cuentas se refieren). Las cuentas aprobadas deberán ser presentadas al Protectorado. El plazo de presentación de las cuentas, una vez aprobadas, dependerá de la Ley de Fundaciones que resulte de aplicación. Más información aquí. Hasta el día 1 de julio - LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) y NO 4
5 sometan las cuentas anuales a auditoría externa y que por tanto NO tengan un plazo distinto para formular y para aprobar las cuentas, podrán legalizar sus libros al tiempo que presentan las cuentas anuales al Protectorado, es decir, dentro de los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar ante el Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro diario, libro de inventarios, libro de cuentas anuales y libro de actas. En cualquier caso se recomienda que se consulte con el Protectorado. (Hay que tener en cuenta que tras la aprobación de las cuentas hay un plazo, que varía según la Ley de Fundaciones que sea de aplicación, para su presentación ante el Registro de Fundaciones correspondiente. Es en este momento a partir del cual se pueden legalizar los libros obligatorios). Hasta el día 10 de julio - PLAN DE ACTUACIÓN 2015 Y PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL. Deberán remitir al Protectorado competente el plan de actuación y a la Dirección General de Presupuestos, a través del departamento ministerial al que estén adscritas, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos para 2015, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su territorialización por provincias 1. Hasta el día 21 de julio - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (segundo trimestre 2014). - IVA: Segundo trimestre 2014 y Junio 2014 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo La fecha límite para que las fundaciones del sector público estatal presenten sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital será fijada por una Orden que cada año aprobará el Ministerio de Economía y Hacienda en la que se dictarán las normas para la elaboración de los PGE para el año siguiente. 5
6 Hasta el día 25 de julio - IS: Declaración anual 2013 para las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural (resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo). Modelo 200, 220. Hasta el día 30 de julio - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES ABRIL-JUNIO Las fundaciones del sector público estatal deberán, en su caso, suministrar información en relación con las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen o indicar que no existe información a suministrar, a través del sistema TESEOnet. La información relativa a cada trimestre natural, junto con cualquier otra no facilitada anteriormente, deberá haber sido suministrada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones antes de finalizar el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre. No obstante, el sistema de información TESEOnet permitirá que la información pueda ser presentada de forma continua, sin necesidad de esperar a la finalización del plazo. Hasta el día 31 de julio - Entidades acogidas a la Ley 49/2002: Memoria Económica 2013 para aquellas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (resto de entidades: en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio económico). - CUENTAS ANUALES 2013 A IGAE. Fundaciones del sector público estatal cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) deberán remitir a la IGAE las cuentas anuales aprobadas + informe de auditoría + informe del artículo 129 de la LGP (resto de fundaciones: en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio económico al que tales cuentas se refieren). La IGAE remitirá al Tribunal de Cuentas esta documentación en el plazo de un mes desde que la hubiera recibido. 6
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