Superfinanciera, primera en transparencia

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2 SISTEMA DE RECAUDO (EXPERIENCIA COLOMBIANA) Derly Juliet Alarcón Parra Asesor Dirección Legal para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias Panamá, 18 de noviembre de

3 CONTEXTO Ley 100 de 1993 Creación del Sistema de Seguridad Social Integral ü Sistema General de Pensiones ü Sistema General de Riesgos Profesionales ü Sistema General de Seguridad Social en Salud Garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos en la ley 3

4 CONTEXTO Sistema General de Pensiones Garantizar amparo de las contingencias derivadas de IVM - Reconocimiento de prestaciones Ampliar la cobertura Régimen Dual de Pensiones ü Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Sistema de Reparto o de Prestación Definida) ü Régimen de Ahorro Individual (Sistema de Capitalización o de Contribución Definida) 4

5 CONTEXTO Sistema General de Pensiones RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA (beneficio definido) Obtienen prestaciones cuyos requisitos y cuantía se encuentran previamente definidos en la Ley. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública que garantiza i) el pago de prestaciones, ii) los gastos de administración y iii) la constitución de reservas Las pensiones se reconocen con carácter vitalicio (rentas vitalicias) REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL (contribución definida) Las prestaciones dependen del ahorro proveniente de las cotizaciones y sus rendimientos Se crean cuentas de ahorro individual cuyos saldos se destinan a financiar las prestaciones a que accedan sus titulares. El conjunto de cuentas conforma un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados (fondo de pensiones). Ofrece modalidades de pensión: Retiro Programado Renta Vitalicia (Aseguradoras) Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida En lo que se refiere a las prestaciones de invalidez y sobrevivencia la administradora puede auto-asegurarse Debe contratar seguros previsionales a efectos de atender las pensiones de invalidez y sobrevivientes. 5

6 SISTEMA DE RECAUDO Sistema General de Pensiones Sistemas de Facturación Sistemas de Autoliquidación ü Sistema Manual y por Administradora Decreto 1406/99 Presentación en fechas y lugares específicos de la autoliquidación ü Sistema Automático y Electrónico- Ley 797/03 Dec. 1465/05 Integración de las Cotizaciones y Aportes al Sistema de Protección Social (parafiscales) Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA 6

7 SISTEMA DE RECAUDO Estrategia para la Implementación de la PILA Aprovechar los desarrollos tecnológicos del sistema financiero, de las administradoras y del Banco de la República. Separar las dos etapas de la cadena (información y pagos), manteniendo las responsabilidades legales de cada uno de los actores. Procesamiento de información. Movimiento de los dineros desde el aportante hasta la administradora. Libre competencia en cada una etapas de la cadena. Crear las condiciones para que el sector privado preste el servicio. 7

8 SISTEMA DE RECAUDO Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA Mecanismo para la realización de la autoliquidación de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, las Cajas de Compensación, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Planilla Electrónica (directamente o asistida) permite que la información sea distribuida entre las distintas administradoras a través de sistemas de interconexión Diligencia - Confirma por los aportantes Pagos Unificados Electrónico o Asistido 8

9 9 PILA

10 PILA ACTOR Aportantes Operadores de Información ROL Realizan la autoliquidación y los pagos a la Seguridad Social y parafiscales, a través de los Operadores de Información. Brindan los mecanismos tecnológicos que permiten la operación del Sistema: Recepción, validación y distribución de la información relacionada con la planillas pagadas en el día a la Administradora Establece conexión con el operador financiero para la dispersión de los aportes para cada administradora. Establece conexión con el Banco de la República para la interconexión con otros operadores de información. Remitir información de las Planillas pagadas en el día al MPS Administradoras (AFP, EPS,ARS, CCF, ICBF, SENA, ESAP) 23 Operadores: 17 Bancos 6 No Bancarios Responsables de la recepción de la información y el recaudo mensual. Control de la evasión a la seguridad social. Contratan, pagan y supervisan los servicios prestados por los Operadores de Información. Confirman la recepción de los aportes al aportante, y concilia diariamente los datos y el recaudo con los operadores de información. 10

11 PILA ACTOR Banco de la República Presta servicios de operador financiero. Establece la interconexión entre operadores para intercambio de datos. ROL PSE - ACH Envía los dineros a cada una de las administradora. Ministerio de la Protección Social Dirige, regula y establece políticas. Recibe datos de las planillas diariamente. Realiza estudios determinar tendencias y regular y monitorear el sistema de la Seguridad Social. Entrega copia de la bases de datos a la UGPP. Superintendencias UGPP Vigilan los actores: Superintendencias: A administradores y a operadores de información. UGPP: Vigila a los Aportantes para controlar la evasión y la elusión. 11

12 PILA Características Convenios entre administradores y operadores (tarifas, medios electrónicos, seguridad información) Confirmación periódica de condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y confidencialidad previstas en la ley y en los convenios por las administradoras Distribución de información y pagos a través de Sistemas de Interconexión La transacción de débito y las transacciones crédito o el pago realizado respecto de la Planilla Asistida y el envío a la Administradora de la información asociada, deberán realizarse en un mismo día. 12

13 PILA Ventajas Por constar en medios electrónicos, obliga a autoliquidar todos los riesgos simultáneamente lo que desincentiva la evasión y controla la mora El pago se da a través de mecanismos tecnológicos lo que asegura su seguridad y eficiencia Ninguna administradora está facultada para recibir pagos por medios distintos a la planilla 13

14 PILA Problemática Rezagos sin identificar Inexistencia de una validación de los datos que ingresa el aportante por las administradoras Remisión de pagos en tiempos distintos a la remisión de la información Información deficiente, inexistencia de un leguaje unívoco entre los operadores No contar con una supervisión unificada 14

15 Gracias 15

16 LIBRE MOVILIDAD (EXPERIENCIA COLOMBIANA) Derly Juliet Alarcón Parra Asesor Dirección Legal para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias Panamá, 18 de noviembre de

17 LIBRE MOVILIDAD La Libre Movilidad Libertad de Selección Libertad de Traslado Manifestación Escrita de la Voluntad Formulario: ü a) Lugar y fecha; ü b) Nombre o razón social y NIT del empleador; ü c) Nombre y apellidos del afiliado; ü d) Número de cédula o NIT del afiliado; ü e) Entidad administradora del régimen de pensiones a la cual desea afiliarse, la cual podrá estar preimpresa; ü f) Datos del cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos o beneficiarios del afiliado. ü Original y dos copias (administradora, empleador y afiliado) 17

18 LIBRE MOVILIDAD Término Mínimo de Permanencia Tres años hasta el 29 de enero de 2003, con la expedición de la Ley 797/03 Cinco Años a partir de la Ley 797 /03 Prohibición de traslado para quienes estén a 10 años o menos de tener la edad que da derecho a la pensión. Prohibición de trasladarse antes del cumplimiento del término mínimo de permanencia 18

19 LIBRE MOVILIDAD La Múltiple Vinculación Traslados realizados antes del cumplimiento del término mínimo de permanencia Soluciones a situaciones particulares ü Se considera válida la última vinculación realizada en cumplimiento de los términos ü Circular 058 de 1998 Las administradoras debían aplicar las reglas de solución y la SFC intervenir en aquellos casos que no encontraran solución en la regulación 19

20 LIBRE MOVILIDAD Problemática Para el año 2005, de un aproximado de afiliados el Sistema General de Pensiones presentaba un aproximado de afiliados comunes entre el ISS (principal administrador del Régimen de Prima Media) y el Régimen de Ahorro Individual, de situaciones derivadas de la múltiple vinculación, de afiliaciones simultáneas y de vinculaciones sin cotizaciones 20

21 LIBRE MOVILIDAD Regulación Solución Masiva a Multivinculación Decreto 3995 de 2008 ü Mantiene la prohibición de trasladarse por fuera de los términos ü Sostiene la regla de solución ü Multivinculados a Diciembre de 2007: Ø Cotizaciones efectivas, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007, se entenderá vinculado a la administradora que haya recibido el mayor número de cotizaciones Ø Cuando el afiliado no haya efectuado ninguna cotización o haya realizado el mismo número de cotizaciones en ambos regímenes entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007, será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales antes de la situación de múltiple vinculación 21

22 LIBRE MOVILIDAD Otras Situaciones Traslado Aparente Términos sin Cotizaciones La persona se entenderá vinculada a la administradora a la cual ha realizado las cotizaciones Cotizaciones Erróneas Error del aportante Decreto 1161 de 1994 Cotizaciones sin afiliación Se entiende vinculado a la administradora con mayor número de afiliaciones Simultaneidad de Cotizaciones Mayor número de cotizaciones efectivas 22

23 LIBRE MOVILIDAD Otras Medidas Se implementó la consulta obligatoria a las bases de datos (interconexión) previa al traslado Se señalaron las condiciones para el traslado de la información y los recursos 23

24 LIBRE MOVILIDAD Procedimiento para los Traslados CE 019/98 Cumplimiento de Términos Mínimos Formulario presentado ante la entidad seleccionada Oportunidad de Retracto (3 días) Verificación bases de datos Remisión de Formularios a la administradora anterior (8º día hábil) Verificación de datos Remisión a la nueva entidad sobre viabilidad o no (día 23) Remisión de Información y de Recursos (día 30) 24

25 LIBRE MOVILIDAD Registro Unico de Afiliados Control de las afiliaciones y manejo de novedades (traslados) se está implementando el sistema de Registro Unico de Afiliados, incorporado por la reforma del año 2003 Naturaleza de la entidad, la depuración que exigen las bases de datos a utilizarse, el diseño del formulario y campos a utilizarse. Se busca lograr la eficiencia en la afiliación, traslado y registro de novedades, a través de la racionalización y automatización de los procesos, además de facilitar los trámites que debe adelantar el ciudadano y/o el empleador ante los distintos sistemas 25

26 Gracias 26

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