CONTRATO CREDIEXPRESS FIJO FRACTIONALS
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- Lourdes Aurora Soler Bustamante
- hace 7 años
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1 CONTRATO CREDIEXPRESS FIJO FRACTIONALS Entre EL BANCO DAVIVIENDA S.A., y la persona relacionada en la correspondiente solicitud de crédito correspondiente, en adelante EL CLIENTE, se celebra el presente contrato de apertura de crédito de Crediexpress Fijo - Fractionals, al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas: OBJETO: El contrato nace en virtud del acuerdo entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE, por medio del cual DAVIVIENDA se compromete a desembolsar a Constructora Bolívar S.A una determinada suma de dinero dentro un límite pactado previamente y por un tiempo fijo con el fin de adquirir la FRACCIÓN, en La Gran Reserva Anapoima. OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: Desembolsar a Constructora Bolívar la suma de dinero previamente aprobada a El CLIENTE de acuerdo con sus políticas de crédito, lo cual será informado a EL CLIENTE, y cumplir con las demás obligaciones señaladas en el presente contrato, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione. OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Realizar los pagos conforme a lo acordado con DAVIVIENDA y a lo establecido en el presente contrato, así mismo se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la información por él suministrada y los demás documentos exigidos para la apertura de crédito y a cumplir las demás obligaciones contempladas en éste, en la ley 1328 de 2009 y demás normas correspondientes. DERECHOS DEL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la ley 1328 de 2009, demás normas correspondientes y a los incluidos en el presente contrato. El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL CLIENTE, por medio de su firma, manifiesta que DAVIVIENDA previamente le ha informado que éste ha sido puesto a su disposición en Las modificaciones a este contrato serán comunicadas a EL CLIENTE de acuerdo con los términos de ley y las establecidas en este contrato. CLÁUSULA PRIMERA.- ESPECIFICACIONES.- Una vez aprobado el Crédito destinado para la compra del producto Fractionals La Gran Reserva de Anapoima de Constructora Bolívar, DAVIVIENDA desembolsará el valor total del mismo en la cuenta de ahorros o corriente de Constructora Bolívar, dicho desembolso, estará sujeto a las políticas vigentes de financiación del Banco, a la disponibilidad de fondos de DAVIVIENDA, al mantenimiento de las circunstancias patrimoniales personales, de comportamiento de pagos y de cualquier índole de EL CLIENTE, que hayan sido determinantes para la aprobación de crédito. CLÁUSULA SEGUNDA.- ESTADO DE CUENTA.- DAVIVIENDA, mensualmente mediante un estado de cuenta, liquidará de acuerdo con las condiciones del crédito, las sumas que resulte a deber EL CLIENTE, las cuales deberá cancelar sin que haya lugar a requerimiento alguno. PARÁGRAFO PRIMERO: Si el estado de cuenta no se recibe oportunamente, EL CLIENTE queda obligado a
2 reclamarlo en las oficinas de DAVIVIENDA, a consultarlo en la página web o por cualquier otro medio que DAVIVIENDA establezca para el efecto. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE acepta las tasas de interés corriente y moratorio que determine DAVIVIENDA, para la fecha en que esta entidad las liquide y sean informadas en cada facturación mensual o por los medios y canales que DAVIVIENDA establezca para el efecto. CLÁUSULA TERCERA.- SEGURO DE VIDA: EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para adquirir una póliza de Seguro de Vida Deudores con cobertura por muerte y anexo de Incapacidad Total o Permanente (ITP), que ampare los préstamos o créditos que DAVIVIENDA le otorgue, por el valor insoluto de la deuda y durante la vigencia del crédito, comprometiéndose a pagar el valor de la prima correspondiente. PARÁGRAFO: Si EL CLIENTE no autorizara a DAVIVIENDA a tomar póliza de Seguro de Vida Deudores con cobertura por muerte y anexo de Incapacidad Total o Permanente, EL CLIENTE se obliga a tomar la póliza con cualquiera de las Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dejando como beneficiario a DAVIVIENDA, póliza que deberá ser presentada a DAVIVIENDA para su aprobación, así mismo, El CLIENTE se obliga a mantener dicha póliza durante la vigencia del crédito y presentar las renovaciones año a año a DAVIVIENDA. CLÁUSULA CUARTA - COSTOS FINANCIEROS Y CUOTA: EL CLIENTE reconocerá intereses corrientes sobre el saldo insoluto de capital, además de los intereses moratorios a los que haya lugar. La tasa de interés y la cuota podrán ser fijas o variables en función del plazo, de acuerdo con lo establecido por DAVIVIENDA, lo cual será informado a EL CLIENTE a través de los canales dispuestos para tal fin. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la tasa de interés sea fija se aplicará la que esté cobrando DAVIVIENDA para créditos similares en la fecha del desembolso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la tasa de interés sea variable, estará compuesta por la tasa DTF más un spread (puntos porcentuales) que será informado a EL CLIENTE en las tablas de valores publicadas por DAVIVIENDA en las oficinas de atención o en o en cualquier otro canal que disponga DAVIVIENDA para el efecto. Para la primera cuota del crédito la tasa de interés se calculará con base en la DTF certificada por la autoridad competente vigente en la fecha del desembolso, más unos puntos porcentuales (spread) definidos por DAVIVIENDA. Para el cálculo de los intereses de las siguientes cuotas, se tendrá en cuenta la DTF certificada por la autoridad competente que esté vigente al momento de la facturación de la cuota del periodo respectivo. La cuota será fija por períodos anuales. Dicha cuota se reajustará en cada aniversario del crédito, de acuerdo con la DTF que haya estado vigente en la fecha de facturación del mes anterior al respectivo aniversario; como consecuencia de lo cual la cuota podrá aumentar o disminuir. A manera de ejemplo, durante el primer año la cuota será fija, calculada con base en la tasa DTF vigente para la fecha del desembolso, pero la cuota a pagar a partir del mes trece y hasta el mes veinticuatro será calculada con base en la DTF vigente a la fecha de facturación del mes once; similar ejercicio se hará para cada período anual. En todo caso, EL CLIENTE deberá pagar en la última cuota el saldo restante que resulte por los cambios que haya tenido la DTF en el último año. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier razón fuera eliminada o suspendida la certificación de la tasa DTF durante la vigencia del crédito, dicha tasa para efectos de los créditos será reemplazada por la tasa promedio de captaciones a noventa (90) días del sector financiero que establezca la autoridad competente, o por la tasa que sustituya a la DTF. PARÁGRAFO CUARTO: Junto con la cuota, la cual será liquidada y pagadera por mensualidades vencidas, se pagarán los intereses de mora y/o otros cargos, cuando a ello haya lugar, y el valor de la prima del seguro de vida deudores, según sea el caso. CLÁUSULA QUINTA- MORA: Si dentro de los términos y condiciones pactados EL CLIENTE no cancela el valor de la cuota mensual, se causarán intereses de mora sobre el saldo de capital, los
3 cuales serán liquidados por DAVIVIENDA a la tasa máxima legal permitida certificada por la autoridad competente, en el respectivo período. CLÁUSULA SEXTA.- APLICACIÓN DEL PAGO: Los pagos que se realicen al crédito serán aplicados por DAVIVIENDA, en los términos previstos en la normatividad vigente. CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACELERACIÓN: DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en mora, en los siguientes casos: a) mora de uno cualquiera de los pagos pactados; b) incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario; c) cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial de los titulares del crédito o de los avalistas presenten un deterioro significativo a juicio de DAVIVIENDA; y d) cuando DAVIVIENDA decida dar por terminado unilateralmente el presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- PUBLICACIÓN DE TASAS Y TARIFAS: Las tasas de interés remuneratorio y de mora, así como las tarifas cobradas por DAVIVIENDA durante la vigencia del crédito, se encuentran publicadas en la página de Internet y en las carteleras fijadas en la red de oficinas. Adicionalmente, pueden ser consultadas a través del Call center de DAVIVIENDA. CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- EL CLIENTE se obliga a registrar su dirección y domicilio en DAVIVIENDA, y a notificar por escrito a la oficina respectiva de DAVIVIENDA, todo cambio de dirección. CLÁUSULA DÉCIMA.- COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL: En caso de cobro prejudicial o judicial serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por DAVIVIENDA, las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- COBRO POR SERVICIOS.- EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que le sean cobrados todos los servicios que preste tales como: la administración, comisiones por servicios, y cualquier otra necesaria para la prestación del servicio, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga DAVIVIENDA, las cuales se encuentran publicadas en o por cualquier otro canal definido por DAVIVIENDA. Cuando se presenten incrementos o modificaciones en las tarifas, éstas serán dadas a conocer a EL CLIENTE con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OFAC Y/O LISTA CLINTON: EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que DAVIVIENDA en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar el presente contrato dando aplicación a los términos de la Cláusula Décima Séptima, cuando su nombre haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Control), comúnmente llamada lista Clinton, o en cualquier otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista como la lista ONU, lista de la contraloría, lista de la procuraduría, entre otras, en la que se publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras. PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, para que DAVIVIENDA pueda terminar unilateralmente el contrato bastará con que el nombre de alguno de sus socios y/o administradores, haya sido incluido en alguna lista con las
4 características mencionadas en esta cláusula. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, se entenderá por administrador: el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: La vinculación formal de EL CLIENTE o, si es el caso, de cualquiera de sus socios, administradores y/o representantes legales a un proceso judicial nacional y/o internacional, relacionado con las actividades de las que trata esta cláusula, también será causal suficiente para terminar unilateralmente el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO: EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA, y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de la obligación contraída por EL CLIENTE con DAVIVIENDA, para que con fines estadísticos, de control, supervisión, desarrollo de herramientas que prevengan el fraude y de conocimiento de comportamiento financiero y crediticio por parte de los usuarios de la información (definidos en la Ley 1266 de 2008) y de información comercial, reporte a los centrales de información financiera y crediticia que operan en Colombia, el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento o incumplimiento de la obligación contraída con DAVIVIENDA. La presente autorización incluye la posibilidad de ser consultado en las centrales de información financiera y crediticia, así como de obtener las referencias comerciales necesarias que permitan a DAVIVIENDA tener un conocimiento adecuado sobre el comportamiento de EL CLIENTE en el desarrollo de las relaciones financieras, comerciales y/o de servicios que EL CLIENTE haya adquirido. CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y PARA COMPARTIR INFORMACIÓN. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que utilice los datos que ha suministrado o que llegue a suministrar para: (i) la evaluación y aprobación de un producto y/o servicio, (ii) el desarrollo de la relación contractual correspondiente a un producto y/o servicio, (iii) el envío de información de novedades o cambios en el producto y/o servicio, (iv) el envío de información sobre eventos y realización de actos de promoción y publicidad, (v) actualizar los datos, (vi) desarrollar herramientas de prevención de fraude y (vii) hacer estudios estadísticos o de comportamiento sobre sus gustos y preferencias. Así mismo autoriza que dichos datos sean compartirlos con sus filiales y las demás entidades que hacen parte del Grupo Empresarial liderado por Sociedades Bolívar S.A. al que pertenece DAVIVIENDA, las cuales se encuentran listadas en Grupo Empresarial Bolívar, en Colombia o en el exterior, con el fin de que le puedan ser ofrecidos otros productos y servicios. Adicionalmente, podrá ser compartida con entidades aliadas para darle a conocer información sobre productos y servicios. Para todos los fines anteriores EL CLIENTE autoriza el uso de su correo electrónico ( ), correo postal, teléfono fijo y celular, SMS, redes sociales o medios similares. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS: EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para acreditar o debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta, o depósito a su nombre, o de cualquier otro derecho a su favor, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con DAVIVIENDA. Si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta, depósito, o derecho a su favor, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar el importe en cualquiera de ellas o fraccionarlo entre las mismas a su elección. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: DAVIVENDA se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página de Internet de DAVIVIENDA, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa
5 ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será la vigencia del crédito. DAVIVIENDA podrá dar por terminado el presente contrato basado en causales objetivas y razonables. Cuando DAVIVIENDA decida dar por terminado el contrato, dará aviso a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección y/o correo electrónico registrado. En este evento, el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días hábiles a partir del envío de la comunicación respectiva. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- ANEXOS.- Forman parte integral del contrato: la solicitud de crédito, los documentos que se presentan con ella y en general toda información que suministre el Banco.
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