SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 605

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1 Año XVIII - Número 775 Lima, 22 de marzo de 2002 SUMARIO Resolución Pronunciamiento sobre el cumplimiento de Normas de Origen de premezclas energéticas de la subpartida NANDINA , producidas en Venezuela... Resolución Modificación de la Resolución 580 de la Secretaría General... Resolución Secretaría General de la Comunidad Andina Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2002, correspondientes a la Circular N 169 del 20 de marzo de Pág RESOLUCION 605 Pronunciamiento sobre el cumplimiento de Normas de Origen de premezclas energéticas de la subpartida NANDINA , producidas en Venezuela LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU- NIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo X del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2001, la Secretaría General recibió la comunicación N , remitida por el Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX) de Colombia, mediante la cual notificó la constitución de garantías por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, a la importación de premezclas, clasificadas en la subpartida , procedentes de Venezuela, con el certificado de origen Nº expedido a nombre de la empresa Alimentos Balanceados del Lago C.A. de Venezuela; Que, en la referida comunicación, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia manifestó que la constitución de garantías se fundamentaba en la solicitud de la Aduana de Cúcuta, que al realizar la inspección física de la mercancía mencionada, consideró que no existen antecedentes de producción en Venezuela. Adicionalmente, informó que el gobierno boliviano, mediante comunicación MCEI/1308/2001 del 13 de noviembre del 2001, solicitó los buenos oficios de la DIAN a objeto de evitar la importación del producto núcleos para la alimentación animal, puesto que, según ellos, el producto no cumpliría con las normas de origen andinas, por tratarse de una mezcla de productos importados de países de fuera de la Subregión; Que, en el certificado de origen Nº expedido por la oficina regional de Maracaibo, se señala que la mercancía califica como originaria de acuerdo con el criterio establecido en el inciso e) del artículo 2, Capítulo II de la Decisión 416 de la Comisión; Para nosotros la Patria es América

2 GACETA OFICIAL 22/03/ Que, con fecha 23 de octubre del 2001, mediante comunicación SG/F/4.1.5/2060/2001, la Secretaría General remitió al gobierno de Venezuela la nota MCEI/VME/DGCE-E1131/2001 del gobierno boliviano, en la cual se señala que al entender del gobierno de ese país la mercancía premezclas, preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales de la supartida NANDINA exportada de Venezuela a Colombia, no cumple con las disposiciones de la Decisión 416; Que, mediante comunicación DVMC/2002/ 019 de fecha 4 de febrero del 2002, el gobierno venezolano señaló que difería de la posición expresada por el gobierno boliviano ya que la mercancía núcleos clasificada en la subpartida , calificaría como originaria de acuerdo a lo establecido en la Decisión 416, artículo 2, literal e), por cuanto el producto obtenido, si bien es el resultado de una mezcla, sus características difieren de los insumos que fueron mezclados, aunado a ello el proceso realizado le confiere una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificada en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios ; Que, con comunicación de fecha 13 de febrero del 2002, el gobierno colombiano, al no haber recibido respuesta del organismo nacional de integración del país exportador, solicitó a la Secretaría General su intervención para aclarar si los productos en mención exportados desde Venezuela cumplen con las normas de origen de la Decisión 416, o para que indique cuáles son las medidas a adoptar para solucionar el caso; Que la Secretaría General, en coordinación con el gobierno venezolano, en fecha 27 de febrero de 2002, realizó una visita de verificación a la planta de producción de la empresa Alimentos Balanceados del Lago C.A., ubicada en Maracaibo, Estado de Zulia - Venezuela, donde se pudieron identificar las distintas fases del proceso de producción; Que los insumos utilizados para la elaboración de las premezclas energéticas ENERGISSA de la subpartida NANDINA son: maíz amarillo en grano de la subpartida NANDINA ; soya en grano de la subpartida NANDINA ; y harina de soya de la subpartida NANDINA Estos tres insumos son importados desde los Estados Unidos de Norteamérica bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; Que, para la obtención de las premezclas se utiliza el siguiente proceso: Los insumos, a granel, son recibidos en la planta hasta los silos de almacenamiento individual para cada insumo. Cada insumo es procesado por separado. El maíz pasa por un proceso de molienda. Por esta operación, los granos se reducen mecánicamente a dimensiones de arena, sémola, harina, polvo o partículas coloidales (de acuerdo con los requerimientos de producción). En este proceso se destruyen algunas estructuras moleculares y se pierde humedad respecto al grano original. La empresa señala que después de la molienda, al producto obtenido no se le pueden definir claramente sus partes originales porque ya ha sufrido su primera integración de moléculas (fibra, almidones, grasa, etc.). El producto obtenido es trasladado a una tolva de maíz molido. La soya en grano (frijol de soya) contiene substancias químicas y moléculas antinutricionales que la hacen no apta para el consumo animal en altas cantidades. Se la somete a una molienda con criba, luego se le agrega vapor de agua que inicia el rompimiento de células de almidón y grasa, para pasar a un proceso de extrusión, luego pasa a un enfriador y finalmente es trasladado a una tolva individual. La empresa señala que en el proceso de extrusión de la soya en grano se produce un cambio total en su composición, estructura molecular, digestibilidad, apariencia, etc.). La harina de soya pasa por un molino que la desterrona, dejándola uniforme en su granulometría. Luego pasa a una tolva de materia prima individual. El maíz molido, la soya extruida y la harina de soya se dosifican en las cantidades requeridas y se mezclan para homogenizar el producto y de esta manera obtener la premezcla, para ser exportada. Dependiendo

3 GACETA OFICIAL 22/03/ de la necesidad del cliente, la premezcla puede ser procesada y granulada con la dureza y tamaño que el cliente lo solicite; Que se ha constatado que los insumos incorporados en la mercancía premezclas energéticas de la subpartida NANDINA , producida por la empresa Alimentos Balanceados del Lago C.A. de Venezuela, se clasifican en partidas distintas a la del producto final; Que, analizada la producción de la empresa para obtener las premezclas, se observa que existe un proceso de transformación que se ajusta a los requerimientos de la Decisión 416; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, es función de la Secretaría General Velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. El Artículo 115 del mismo Acuerdo dispone que La Secretaría General velará por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro del comercio subregional ; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 de la Decisión 416, que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías, la Secretaría General deberá pronunciarse mediante Resolución, sobre el cumplimiento de las normas de la indicada Decisión o, en su defecto, sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso; Que, por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General ha podido reunir la información necesaria para emitir su pronunciamiento; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; RESUELVE: Artículo 1.- Determinar que la mercancía premezclas energéticas de la subpartida NAN- DINA , producida por la empresa Alimentos Balanceados del Lago C.A. de Venezuela, califica como originaria de la Comunidad Andina, conforme al criterio establecido en el inciso e) del artículo 2 de la Decisión 416. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dos. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General

4 GACETA OFICIAL 22/03/ RESOLUCION 606 Modificación de la Resolución 580 de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU- NIDAD ANDINA, VISTOS: Las Decisiones 371, 507 y 517 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 580 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que la Resolución 580 estableció los Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril 2002 marzo 2003; Que la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la actualización de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NAN- DINA), la misma que entró en vigencia el 1 de enero de Esta Decisión fue modificada parcialmente a través de la Decisión 517 de la Comisión de la Comunidad Andina; Que en la Resolución 580 se omitió incluir las subpartidas NANDINA y en la Tabla Aduanera del Aceite Crudo de Soya y la subpartida NANDINA en la Tabla Aduanera del Maíz Amarillo, que fueron establecidas con la Decisión 507; Que la Secretaría General realizó las consultas con los Países Miembros, así como con los representantes ante el Comité Andino Agropecuario, sin que se recibieran objeciones; Que el artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General establece que los errores materiales o de cálculo de los actos de la Secretaría General podrán ser corregidos en cualquier momento; RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución 580 de la Secretaría General publicada en la Gaceta Oficial Número 745 del 14 de diciembre de 2001, en los siguientes términos: a) Sustituir la Tabla 2 del Anexo II TABLA ADUA- NERA DEL ACEITE CRUDO DE SOYA Y PRODUCTOS VINCULADOS por la que se adjunta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En el literal A) se han agregado las subpartidas y ; b) Sustituir la Tabla 9 del Anexo II TABLA ADUA- NERA DEL MAIZ AMARILLO Y PRODUC- TOS VINCULADOS por la que se adjunta en el Anexo 2 de la presente Resolución. En el literal A) se ha agregado la subpartida ; c) Sustituir el APENDICE PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRE- CIOS por el que se adjunta como Anexo 3 de la presente Resolución en el que se han agregado las subpartidas Aceite de mostaza y sus fracciones, en bruto ; Aceite de mostaza y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto y Alimentos para perros o gatos, acondicionado para la venta al por menor, presentados en latas herméticas y se ha modificado la descripción de la subpartida Los demás. Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dos. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General

5 GACETA OFICIAL 22/03/ Anexo 1 TABLA ADUANERA DEL ACEITE CRUDO DE SOYA Y PRODUCTOS VINCULADOS (A) ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho referencia Variable referencia Variable referencia Variable referencia Variable referencia Variable CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) aceite crudo o Rebaja (-) aceite crudo o Rebaja (-) aceite crudo o Rebaja (-) aceite crudo o Rebaja (-) aceite crudo o Rebaja (-) de soya (A) de soya (A) de soya (A) de soya (A) de soya (A) (USD/t) (%) (USD/t) (%) (USD/t) (%) (USD/t) (%) (USD/t) (%) HASTA Tablas aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios Período: Abril de Marzo de 2003

6 GACETA OFICIAL 22/03/ TABLA ADUANERA DEL ACEITE CRUDO DE SOYA Y PRODUCTOS VINCULADOS (A) ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho referencia Variable referencia Variable Referencia Variable referencia Variable referencia Variable CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) aceite crudo o Rebaja (-) aceite crudo o Rebaja (-) aceite crudo o Rebaja (-) aceite crudo o Rebaja (-) aceite crudo o Rebaja (-) de soya (A) de soya (A) de soya (A) de soya (A) de soya (A) (USD/t) (%) (USD/t) (%) (USD/t) (%) (USD/t) (%) (USD/t) (%) MAYOR QUE Tablas aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios Período: Abril de Marzo de 2003

7 GACETA OFICIAL 22/03/ Anexo 2 TABLA ADUANERA DEL MAIZ AMARILLO Y PRODUCTOS VINCULADOS (A) ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; (B) ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho Precio de Derecho Referencia Variable referencia Variable referencia Variable referencia Variable referencia Variable CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) CIF del Adicional (+) maíz o Rebaja (-) maíz o Rebaja (-) maíz o Rebaja (-) maíz o Rebaja (-) maíz o Rebaja (-) amarillo (A) (B) amarillo (A) (B) amarillo (A) (B) amarillo (A) (B) amarillo (A) (B) (USD/t) (%) (%) (USD/t) (%) (%) (USD/t) (%) (%) (USD/t) (%) (%) (USD/t) (%) (%) MAYOR QUE HASTA Tablas aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios Período: Abril de Marzo de 2003

8 GACETA OFICIAL 22/03/ NANDINA Dec. 507 Anexo 3 APENDICE PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS DESCRIPCION BASADA EN LA DECISION 507 FRANJA TABLA Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales Carne Cerdo Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar, frescas o refrigeradas Carne Cerdo Las demás carnes de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada Carne Cerdo Carne de animales de la especie porcina, en canales o medias canales, congelada Carne Cerdo Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar, congelada Carne Cerdo Las demás carnes de animales de la especie porcina, congelada Carne Cerdo Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados Trozos y despojos comestibles, de gallo o gallina, frescos o refrigerados Trozos Pollo Trozos y despojos comestibles, de gallo o gallina, congelados Trozos Pollo Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, congelados Trozos y despojos comestibles, de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados Trozos Pollo Trozos y despojos comestibles, de pavo (gallipavo), congelados Trozos Pollo Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelados Hígados grasos comestibles, de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados Trozos Pollo Trozos y despojos comestibles, de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados, excepto hígados grasos Trozos Pollo Trozos y despojos comestibles, de pato, ganso o pintada, congelados Trozos Pollo Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, salados o en salmuera, secos o ahumados Las demás carnes de animales de la especie porcina, saladas o en salmuera, secas o ahumadas Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Carne Cerdo 6 Carne Cerdo 6

9 GACETA OFICIAL 22/03/ NANDINA Dec. 507 APENDICE PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS DESCRIPCION BASADA EN LA DECISION 507 FRANJA TABLA Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche evaporada, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Las demás leche y nata (crema), sin adición de azúcar ni otro edulcorante Las demás leche y nata (crema), con adición de azúcar u otro edulcorante Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el lactosuero parcial o totalmente desmineralizado Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte Mantequilla (manteca) Pastas lácteas para untar Grasa láctea anhidra («butteroil») Las demás materias grasas de la leche Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 36% en peso Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso Los demás quesos Trigo duro, excepto para siembra Trigo Los demás trigos, excepto para siembra Trigo Morcajo (tranquillón) Trigo Cebada, excepto para siembra Cebada Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), amarillo, excepto para siembra Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), blanco, excepto para siembra Maíz Blanco Los demás maíces, excepto maíz duro y maíz reventón, excepto para siembra Arroz con cáscara (arroz "paddy"), excepto para siembra Arroz Blanco Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Arroz Blanco Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado Arroz Blanco Arroz partido Arroz Blanco 3

10 GACETA OFICIAL 22/03/ NANDINA Dec. 507 APENDICE PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS DESCRIPCION BASADA EN LA DECISION 507 FRANJA TABLA Sorgo de grano (granífero), excepto para siembra Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Trigo Harina de maíz Maíz Blanco Grañones y sémola de trigo Trigo Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar Cebada Malta (de cebada u otros cereales), tostada Cebada Almidón de trigo Trigo Almidón de maíz Los demás almidones y féculas, excepto almidón de trigo y féculas de papa (patata) o yuca (mandioca) Habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, con cáscara, excepto para siembra Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados Soya Grano 11 Soya Grano 11 Soya Grano Semillas de nabo o de colza, incluso quebrantados, excepto para siembra Soya Grano Semilla de girasol, incluso quebrantada, excepto para siembra Soya Grano Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantada, excepto para siembra Soya Grano Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados, excepto para siembra Soya Grano Harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) Soya Grano Las demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza Soya Grano Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo), excepto la de las partidas ó Aceite Palma Grasa de ave, excepto la de las partidas ó Aceite Palma Sebo en rama y demás grasas en bruto, desnaturalizados Aceite Palma Sebo en rama y demás grasas en bruto, excepto desnaturalizados Aceite Palma Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo Aceite Palma 1 Aceite Palma Aceite de pie de buey Aceite Palma Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Aceite Palma Aceite de soja (soya), en bruto, incluso desgomado Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto Aceite de maní (cacahuete, cacahuate), en bruto Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto Aceite de palma, en bruto Aceite Palma Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto Aceite Palma Aceite de girasol o cártamo, en bruto Aceite de girasol o cártamo, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto

11 GACETA OFICIAL 22/03/ APENDICE PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS NANDINA Dec. 507 DESCRIPCION BASADA EN LA DECISION 507 FRANJA TABLA Aceite de algodón, en bruto, incluso sin gosipol Aceite de algodón y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto Aceite de coco (de copra), en bruto Aceite Palma Aceite de coco (de copra) y sus fracciones, excepto en bruto Aceite Palma Aceite de almendra de palma, en bruto Aceite Palma Aceite de almendra de palma y sus fracciones, excepto en bruto Aceite Palma Aceites de nabo (de nabina) o colza, con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones, en bruto Aceites de nabo (de nabina) o colza, con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto Aceites de mostaza y sus fracciones, en bruto Aceites de mostaza y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto Aceite de maíz, en bruto Aceite de maíz y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto Aceite de ricino y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Aceite Palma Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Las demás grasas y aceites vegetales fijos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo Aceite Palma Margarina, excepto la margarina líquida Aceite Palma Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida Aceite Palma Linoxina Aceite Palma Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo no expresadas ni comprendidas en otras partes, excepto linoxina Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos De pavo (gallipavo), en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pavo (gallipavo) De gallo o gallina, en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de gallo o gallina Las demás, en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pollo Aceite Palma 1 Carne Cerdo 6 Trozos Pollo 13 Trozos Pollo 13 Trozos Pollo Jamones y trozos de jamón de la especie porcina Carne Cerdo Paletas y trozos de paleta, de la especie porcina Carne Cerdo Azúcar de caña, en bruto sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido Azúcar Crudo Azúcar de remolacha, en bruto sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante Azúcar Crudo 5 Azúcar Blanco 4

12 GACETA OFICIAL 22/03/ APENDICE PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS NANDINA Dec. 507 DESCRIPCION BASADA EN LA DECISION 507 FRANJA TABLA Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante Jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso Las demás glucosa sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso, excepto dextrosa Glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido Jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido Azúcar Blanco 4 Azúcar Blanco Azúcar y melaza caramelizados Azúcar Blanco Azúcares con adición de aromatizante o colorante Azúcar Blanco Los demás jarabes Azúcar Blanco Maltosa y demás azúcares, en estado sólido, incluido el azúcar invertido Azúcar Blanco Melaza de caña Azúcar Blanco Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar, excepto de caña Azúcar Blanco Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, las demás Trigo Harina, polvo y "pellets", de pescado, impropios para la alimentación humana Soya Grano Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz, incluso en "pellets" Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del trigo, incluso en "pellets" Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los demás cereales, incluso en "pellets" Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets" Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de algodón, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas ó Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites de girasol, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas ó Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites del germen de maíz, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas ó Las demás tortas y residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas ó Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, excepto bellotas y castañas de Indias Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor. Presentados en latas herméticas Soya Grano 11 Soya Grano 11 Soya Grano 11 Soya Grano 11 Soya Grano Los demás Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados) Colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados Acido esteárico Aceite Palma Acido oleico Aceite Palma Los demás ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado Aceite Palma 1 Fuentes: Decisiones 392, 402, 413, 422, 465, 469, 482, 497 y 507.

13 GACETA OFICIAL 22/03/ RESOLUCION 607 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2002, correspondientes a la Circular N 169 del 20 de marzo de 2002 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU- NIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580 y 606 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales; Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y, Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril de 2002: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Carne de cerdo (Un mil doscientos setenta) Trozos de pollo 608 (Seiscientos ocho) Leche entera (Dos mil setenta y cuatro) Trigo 144 (Ciento cuarenta y cuatro) Cebada 133 (Ciento treinta y tres) Maíz amarillo 110 (Ciento diez) Maíz blanco 124 (Ciento veinticuatro) Arroz blanco 232 (Doscientos treinta y dos) Soya en grano 198 (Ciento noventa y ocho) Aceite crudo de soya 369 (Trescientos sesenta y nueve) Aceite crudo de palma 386 (Trescientos ochenta y seis) Azúcar crudo 161 (Ciento sesenta y uno) Azúcar blanco 267 (Doscientos sesenta y siete)

14 GACETA OFICIAL 22/03/ Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de abril del año dos mil dos. Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dos. SEBASTIAN ALEGRETT Secretario General

15 GACETA OFICIAL 22/03/

16 GACETA OFICIAL 22/03/ Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República Fax (51-1) Teléf. (51-1) Casilla Lima 18-Perú

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