PLANILLA ELECTRÓNICA: T-REGISTRO Y PLAME. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima
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- María Ángeles Navarro Correa
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1 PLANILLA ELECTRÓNICA: T-REGISTRO Y PLAME Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima
2 CHARLAS TRIBUTARIAS 2
3 BASE LEGAL NORMA D.S. N TR D.S. N TR R.M. N TR D.S. N TR R.S /SUNAT R.M. N TR TÍTULO Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica. Modifican D.S. N TR, referida al uso del documento Planilla Electrónica. Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias. Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME Normas para información de los trabajadores pesqueros comprendidos en la Ley y condiciones a declarar y pagar los aportes al Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros y medio para realizar pago de aportes y retenciones al Fondo Extraordinario del Pescador Obligatoriedad del registro de la situación educativa del trabajador a partir del , incorporar y modificación en tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación R.M. N TR Prorroga del plazo señalado en la R.M. N TR hasta el 31 de Enero del 2015 R.M. N TR Prorroga del plazo señalado en la R.M. N TR hasta el 31 de Mayo del 2015 Aprueban nueva versión del PDT planilla electrónica PLAME, formulario virtual 601 R. S /SUNAT
4 CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA: CONCEPTO Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. A partir de Agosto del 2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
5 INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Mediante R.M N TR (Modificada mediante R.S. 016 y 095 del SUNAT), el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).** Anexo 2 Anexo 3 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.* _RM_121_2011_TRAJRS zip Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-REGISTRO y PLAME. * Modificada mediante Única disposición complementaria modificatoria de la R.S /SUNAT. ** Modificada mediante Única disposición complementaria modificatoria de la R.S /SUNAT.
6 Prestadores COMPOSICIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME (PDT) T-REGISTRO (SOL) Empleador Trabajadores Pensionistas Derecho habientes Personal en formación modalidad formativa Personal de Terceros SINCRONIZACION Planilla PS 4TA Categoría Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg. Y Aseg. Tu Pensión.
7 A QUÉ SE DENOMINA T- REGISTRO? Es el Registro por internet(desde la pagina web de SUNAT) de la Información Laboral de: Empleadores Trabajadores Pensionistas Formación laboral Practicantes Personal de terceros Comprende información laboral, de seguridad social, sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. El registro de los derechohabientes de los trabajadores y pensionistas Es un aplicativo web ubicado dentro de SUNAT Operaciones en línea CLAVE SOL
8 PLAZOS INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR Y/O SUJETOS A CARGO DEL EMPLEADOR El Art. 4-A del D.S. N TR y normas modificatorias señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, modificación en el T-REGISTRO. NOVEDAD Alta del TRABAJADOR, FORMACIÓN LABORAL PERSONAL DE TERCEROS. Alta del: PENSIONISTA Modificación o actualización de datos. Baja PLAZO Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento. Al día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud, según corresponda.
9 ENTREGA DE CONSTANCIA AL TRABAJADOR El Art. 4-A del D.S. N TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización y baja que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos: NOVEDAD Alta en el Registro Modificación o actualización de datos. Baja en el registro. PLAZO PARA LA ENTREGA El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.
10 INFRACCIONES LABORALES (D.S.N TR, modificado por D.S. N TR). Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: N DESCRIPCIÓN 1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se refiere el D.S. N TR, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros o derechohabientes. 2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.
11 ACTUALIZAR LOS DATOS DEL EMPLEADOR EN EL RUC EL Art. 3 de la R.M. N TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N TR y normas modificatorias. Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social. N INFORMACIÓN UTILIZADA EN : 1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal. 2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de terceros. 3. Domicilio fiscal del empleador.
12 T-REGISTRO: FORMA DE INGRESO Ir a la pagina web de Sunat: Elegimos Trámites y Consultas 2.- Ingresar con la clave sol del empleador
13 INGRESE A SUNAT OPERACIONES EN LINEA: Empresas El modulo T-Registro esta ubicado dentro de Mi RUC y Otros Registros en la sección Empresas
14 SELECCIONAR REGISTRO DEL EMPLEADOR Registro
15 T-REGISTRO: REGISTRO DEL EMPLEADOR
16 EMPLEADOR DEL SECTOR PRIVADO
17 DATOS REGISTRADOS DEL EMPLEADOR
18 EMPLEADOR ACTIVO
19 T-REGISTRO - ALTA Registro Individual: trabajador(incluye CAS), pensionista, practicante, personal terceros y/o formación laboral
20 T-REGISTRO Registro de trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios: Seleccionar Búsqueda de Persona
21 T-REGISTRO
22 T-REGISTRO
23 T-REGISTRO
24 TRABAJADOR
25 TRABAJADOR
26 TRABAJADOR En el rubro Datos de la Situación Educativa, el aplicativo permitirá seleccionar la situación educativa del trabajador y de corresponder se registra el estudio concluido pulsando el botón Adicionar Información.
27 TRABAJADOR
28 TRABAJADOR (4)
29 PLANILLA ELECTRÓNICA: PLAME PLAME VERSIÓN 3.0 Está versión esta vigente a partir del 01/06/2016. Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos y rectificatorias) a partir del periodo Noviembre 2011.
30 EMPLEADOR: OBTENCIÓN DE DATOS CON CONEXIÓN INTERNET - Módulo Empleador: a través de esta opción el empleador podrá descargar automáticamente sus datos del T-REGISTRO hacia el PDT. i. Ingresar con su clave SOL. ii. Pulse Validar a fin de que obtenga sus datos de empleador.
31 EMPLEADORES
32 DECLARACIÓN: INFORMACIÓN GENERAL Ingrese el período de la declaración. Obtenga los datos de los sujetos a declarar del T-REGISTRO: Seleccione la opción a utilizar Al SINCRONIZAR, el PDT se conectará a través de la internet con SUNAT Operaciones en línea y obtendrá la información del T-REGISTRO. Si la información del T-REGISTRO cargada en el PDT se encuentra actualizada, podrá UTILIZAR dicha información para elaborar su declaración.
33 DECLARACIÓN: DETALLE DE LA DECLARACIÓN Trabajadores
34 DETALLE DE LA DECLARACIÓN: DATOS DE TRABAJADORES Datos de identificación, tipo de trabajador, régimen de salud y pensionario e indicador de SCTR son importados del T-REGISTRO, por lo que no podrán ser modificados en el PDT.
35 DETALLE DE LA DECLARACIÓN: DATOS DE TRABAJADORES Complete los indicadores de: Aporte a EsSalud + Vida. Asegura pensión. Tasa EsSalud. tu SCTR Condición de domiciliado del Impuesto a la Renta. Si tiene Otros ingresos de 5ta Categoría.
36 DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES JORNADA LABORAL Ingrese días laborados, subsidiados y horas laboradas
37 DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES INGRESOS Ingrese los montos devengados y pagados. Ingrese el importe de cada uno de los conceptos que se devenguen y paguen en el período.
38 DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES DESCUENTOS Ingrese el importe de cada uno de los descuentos que se realizaron en el período. Ingrese los montos de descuento.
39 DETALLE DE LA DECLARACIÓN: TRABAJADORES TRIBUTOS Y APORTES Ingreso el importe del tributo, aporte o prima. Los aportes al EsSalud, SCTR EsSalud y ONP son calculados en automático por el PDT. En esta pantalla figuran los aportes a cargo de empleador y del trabajador.
40 DETALLE DE LA DECLARACIÓN: P.S. RENTA 4TA. CATEGORÍA
41 DETALLE DE LA DECLARACIÓN: P.S. RENTA 4TA. CATEGORÍA - DATOS Ingrese los datos del PS.4ta. Categoría.
42 DETALLE DE LA DECLARACIÓN: P.S. RENTA 4TA. CATEGORÍA - COMPROBANTES Ingrese el detalle del comprobante
43 DECLARACIÓN: DETERMINACIÓN DE DEUDA
44 DECLARACIONES REGISTRADAS Si la DJ no tiene inconsistencias, se habilita opción para generar el Archivo de envío de la declaración.
45 DECLARACIONES REGISTRADAS: ARCHIVO DE ENVÍO Si la presentación la efectuará por bancos autorizados, obligatoriamente deberá registrar el Código de envío.
46 DECLARACIONES REGISTRADAS: COPIAR DECLARACIÓN Para copiar una DJ, previamente se debe generar la DJ destino con los datos de la Información General de la declaración.
47 INFRACCIONES TRIBUTARIAS: RÉGIMEN DE GRADUALIDAD INFRAC CIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Antes que surta efecto la Dentro del plazo otorgado por la notificación de SUNAT en la que se SUNAT, contado a partir de la fecha le indica que ha incurrido en en que surta efecto la notificación. infracción.(3) Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) 176 Num Num. 1 No presentar las DJ que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro del plazo: (4) Si se omitió presentar la declaración Si se consideró como no presentada la declaración. (8) 80% 90% 50% 60% No se aplica el Criterio de No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago Gradualidad de Pago 100% 100%
48 INFRACCIONES TRIBUTARIAS: RÉGIMEN DE GRADUALIDAD INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Antes que surta efecto la Dentro del plazo otorgado por la notificación del requerimiento SUNAT, contado desde que surta de fiscalización(6) o del efecto la notificación del documento en el que se le requerimiento de fiscalización o del comunica que ha incurrido en documento en el que se le comunica infracción,(3) según el caso que ha incurrido en infracción, según corresponda. Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) Artículo 177 Numeral 13 No efectuar las retenciones o percepciones, salvo que el agente hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo dentro de los plazos 80% 90% 50% 70%
49 INFRACCIONES TRIBUTARIAS: RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Vigentes desde el Régimen de Gradualidad (artículo 166 ) La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. La Resolución de Superintendencia N /SUNAT la que incorpora las infracciones del 178 num. 1, 4 y 5 al Régimen de Gradualidad regulado en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Por un lado se busca equiparar el Régimen de Gradualidad al de Incentivos, al sujetar la aplicación del primero solo hasta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la RI que resuelve la reclamación, en el supuesto que dichas multas sean recurridas dentro de un procedimiento contencioso tributario.
50 INFRACCIONES TRIBUTARIAS: RÉGIMEN DE GRADUALIDAD INFRACCIÓ N Artículo 178 Numeral 11 Artículo 178 Numeral 4 DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; entre otros. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. SANCIÓN 50% del tributo omitido, saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, 15% de la pérdida indebidamente declarada, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución, o cuando no se declaro al trabajador en la Planilla y luego se rectifica y se le incluye( Revisar Nota 21 de la Tabla I, II, III del Código Tributario) 50% del tributo no pagado.
51 INFRACCIONES TRIBUTARIAS: RÉGIMEN DE GRADUALIDAD INFRACCIÓN ART : DECLARAR CIFRAS Y DATOS FALSOS Resolución de Superinten dencia N Régimen de Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40% Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*) Subsanación Voluntaria Si se cancela el Tributo Omitido + Intereses La deuda materia de requerimiento cuenta con un Fraccionamient o Aprobado Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC. Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
52 INFRACCIONES TRIBUTARIAS: RÉGIMEN DE GRADUALIDAD INFRACCIÓN : ART : RETENCIONES NO PAGADAS Resolución de Superintend encia N Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40% Cumple con pagar los valores Infracciones notificados, registradas y antes del detectadas a Subsanación Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple vencimiento partir del 6 Voluntaria con pagar la multa rebajada del plazo de Agosto establecido en del 2012 (*) el art. 117 de notificada la REC. Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
53 GRACIAS
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