Modificación de la Cotización por trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario

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1 Modificación de la Cotización por trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario REGULACIÓN La Disposición Cuadragésimo quinta de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 establece que: "Para el pago de la cuota fija de los trabajadores agrarios por cuenta ajena de nacionalidad extranjera con contrato de trabajo de carácter temporal y que precisen autorización administrativa previa para trabajar, y en su caso, autorización de residencia o cualquier otra que reglamentariamente se establezca, el empresario, además de cumplir su obligación de cotizar por jornadas reales y contingencias profesionales, descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, el importe de la cuota fija de aquellos. Si el empresario no efectuare el descuento en dicho momento, no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la cuota fija a su exclusivo cargo. El empresario que habiendo efectuado el descuento no le ingrese dentro de plazo, incurrirá en las responsabilidades establecidas en el artículo de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando el trabajador por cuenta ajena con contrato temporal inicie o finalice su actividad en la empresa sin coincidir con el principio o final de un mes natural, el empresario únicamente retendrá e ingresará las fracciones de la cuota fija mensual del trabajador correspondiente a los días de duración del contrato, a cuyo efecto la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todos los casos." Esta nueva regulación en la cotización de los trabajadores extranjeros del Régimen Especial Agrario será de aplicación a los trabajadores contratados a través del contingente de trabajadores extranjeros previsto por el Gobierno para cubrir puestos temporales. Se aplicará, por tanto, a los trabajadores extranjeros de régimen no comunitario que no se hallen ni residan en España, contratados en origen para desempeñar actividades o servicios de temporada o campaña, y con obligación de retorno al país de origen una vez concluida la actividad para la que fueron contratados. Forma de efectuar la cotización El sujeto responsable del ingreso de las cuotas correspondientes a los trabajadores extranjeros incluidos

2 dentro del ámbito de aplicación de lo previsto en el referido artículo es el empresario. Para ello, deberá descontar en el momento de hacerle efectiva su retribución al trabajador, el importe de la cuota fija que le corresponda, calculada en función de los días de duración del contrato, a cuyo efecto la cuota fija mensual se dividirá por 30 en todos los casos. Por tanto, el empresario, por los trabajadores extranjeros incluidos en este apartado, además de cotizar por las jornadas que efectivamente hubiera realizado el trabajador extranjero y por contingencias profesionales, deberá ingresar la cuota fija correspondiente al trabajador. Estos trabajadores están excluidos de cotizar por la contingencia de desempleo, según la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Cuando la duración de la actividad no coincida con el mes completo, la base fija mensual se dividirá por 30 y se multiplicará por el número de días de duración del contrato en el mes de liquidación correspondiente. Si el trabajador extranjero contingente estuviera en situación de alta simultáneamente en más de una empresa, el trabajador deberá poner en conocimiento del empresario dicha situación, al objeto de que sólo el primer empresario que le de de alta retenga el importe total de la cuota fija del trabajador. El empresario deberá comunicar en el alta esta situación según se indica en el apartado "Modificaciones en el ámbito de afiliación." La cotización por la cuota fija se deberá reflejar en los documentos de cotización correspondientes al Régimen

3 0613. En el modelo TC2/8 deberán consignarse con una clave de base específica, las bases fijas de cotización de los trabajadores extranjeros por cuenta ajena. El importe de esta base se trasladará a la casilla de Otros Conceptos del modelo TC1/8 precedida de una clave de "Otros Conceptos" específica. El importe de la cuota fija por trabajadores extranjeros se obtendrá aplicando a esta base el tipo de cotización correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena. Instrucciones para la cumplimentación del TC2/8 Normalizado En el documento de cotización TC2/8, se relacionarán con código de base 35 las bases fijas de cotización de los trabajadores extranjeros que reúnan los requisitos indicados en el apartado primero. La cumplimentación del TC2/8 se realizará atendiendo a las siguientes reglas: Con código de base 35 se consignará la base fija de cotización correspondiente al trabajador extranjero. Si la duración del contrato no coincidiera con el mes completo, la base fija mensual se dividirá por 30 días y se multiplicará por el número de días de duración del contrato en el mes de liquidación correspondiente. La clave BA35 deberá venir acompañada del número de días en alta del trabajador extranjero. Para ello, en la casilla "Nº de jornadas" se deberá indicar el número de días en alta del trabajador extranjero cuando acompañe a la clave BA35. La suma de las bases fijas de los trabajadores extranjeros por cuenta ajena (código 35) no se reflejarán en ninguna casilla totalizadora del documento TC2/8. Su importe se trasladará a la casilla 116 del documento TC1/8.

4 Ejemplo de cumplimentación del modelo TC2/8 (ANEXO I) Instrucciones para la cumplimentación del modelo TC1/8 La cuota fija correspondiente a los trabajadores extranjeros incluidos en este apartado se reflejará en la casilla de "Otros Conceptos" del boletín de cotización TC1/8 atendiendo a las siguientes instrucciones: En la casilla 116 (bases de Otros Conceptos) se consignará la suma de las bases fijas de cotización de los trabajadores extranjeros (suma de bases con código 35), precedida del nuevo código de Otros Conceptos, código 11 (Cotización trabajadores cuenta ajena extranjeros). En la casilla "Tipo" se consignará el tipo de cotización correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena (Para el año 2005 el tipo de cotización es el 11,50%). En la casilla "Cuota" (126) se consignará el resultado de aplicar a la base fija de cotización el tipo correspondiente. Cuando coincida la cotización por la cuota fija de trabajadores extranjeros con la cotización adicional por contratos de duración inferior a siete días (previstos en la Ley 12/2001), se cumplimentará según las siguientes reglas: El código de "Otros Conceptos" será el 17 (cotización adicional por recargo del 36% - código 6 - más cotización por trabajadores cuenta ajena extranjeros) En la casilla 116 (bases de otros conceptos) se consignará la suma de los siguientes importes: Suma de bases de trabajadores por cuenta ajena extranjeros (suma de bases con código 35) Base sobre la que hay que aplicar el recargo del 36% (es decir, la cuota empresarial de contingencias comunes por contratos de corta duración) La casilla "Tipo" se dejará en blanco En la casilla "Cuota" (126) se reflejará la suma de las siguientes operaciones:

5 El importe resultante de aplicar a la suma de bases de cotización de trabajadores por cuenta ajena extranjeros el tipo correspondiente (11,50 para el año 2005). El importe resultante de aplicar a la cuota empresarial de contingencias comunes por contratos de corta duración el tipo del 36% de recargo.

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